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  "id": "nexus-sen-1-0007-692245",
  "citation": "Res. 00672-2017 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Contaminación de quebrada en Zarcero por aguas residuales y desechos sólidos",
  "title_en": "Stream pollution in Zarcero from wastewater and solid waste",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por vecinas del cantón de Zarcero contra la Municipalidad de Zarcero y el Ministerio de Salud, alegando que ambas autoridades habían omitido atender adecuadamente sus denuncias sobre contaminación de una quebrada en el sector de Santa Teresita. Las recurrentes señalaron que se vertían aguas residuales y se arrojaban desechos sólidos al afluente, afectando el ambiente y la salud de los habitantes. Aunque las autoridades recurridas realizaron inspecciones y confirmaron la problemática, las medidas concretas —emisión de órdenes sanitarias y labores de limpieza con seguimiento— solo se adoptaron después de notificada la resolución que dio curso al amparo. La Sala tuvo por probada una vulneración de los derechos de las tuteladas, al considerar que existió pasividad de la Administración, y declaró con lugar el recurso únicamente para efectos indemnizatorios. Se condenó al Estado y a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios, a liquidar en la vía contencioso administrativa. Los magistrados Jinesta y Salazar aclararon que, en asuntos ambientales con intervención administrativa previa, corresponden a la jurisdicción contenciosa, pero aquí conocieron el fondo por estar comprometidos derechos a la salud y a un ambiente sano.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber ruled on an amparo claim filed by residents of Zarcero against the Municipality of Zarcero and the Ministry of Health, alleging that both authorities had failed to properly address their complaints regarding pollution of a stream in the Santa Teresita area. The claimants argued that wastewater was discharged and solid waste was dumped into the waterway, harming the environment and residents' health. Although the respondent authorities conducted inspections and confirmed the problem, concrete measures—issuing sanitary orders and cleanup with follow-up—were only taken after the resolution admitting the amparo was notified. The Chamber found a violation of the claimants' rights due to administrative inaction, and granted the amparo solely for compensatory purposes. The State and the Municipality were ordered to pay costs, damages, and losses, to be determined in administrative litigation proceedings. Justices Jinesta and Salazar clarified that in environmental matters with prior administrative action, the case normally belongs in the administrative court, but they addressed the merits here because the rights to health and a healthy environment were at stake.",
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  "date": "20/01/2017",
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    "Ley de la Jurisdicción Constitucional"
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  "excerpt_es": "Ahora bien, con vista en lo expuesto anteriormente, la Sala estima que en el caso en estudio sí existe una violación a los derechos de las tuteladas, pues consta que fue con posterioridad a la notificación de la resolución que dio curso al presente asunto, que se procedió a brindar una solución a la denuncia de las accionantes. En ese sentido, en el caso del Área Rectora de Salud, a pesar de que desde el mes de octubre de 2016 dicha dependencia había comprobado los hechos denunciados por las accionantes, fue hasta el 6 de diciembre de 2016, luego de que fueran puestos en conocimiento de este recurso de amparo, que procedieron a emitir las órdenes sanitarias correspondientes. Por otra parte, en lo que atañe a la Municipalidad de Zarcero, si bien se denota que el 27 de octubre de 2016 realizaron labores de limpieza en el sitio, dicha autoridad no llevó a cabo labores de seguimiento tendientes a verificar que no se siguiera dando el problema de contaminación, por lo que fue hasta el 8 de diciembre de 2016, luego de la notificación de la resolución de curso, que se constató que la situación denunciada continuaba, por lo que se realizaron labores de limpieza. Así, por lo expuesto, el recurso debe ser acogido para efectos indemnizatorios, con base en lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.",
  "excerpt_en": "However, in light of the foregoing, the Chamber finds that in the case under study there is indeed a violation of the protected rights, since it is evident that only after the resolution admitting this matter was notified did they proceed to provide a solution to the claimants' complaint. In this regard, in the case of the Health Authority, even though since October 2016 that office had verified the facts reported by the claimants, it was not until December 6, 2016, after being made aware of this amparo proceeding, that they proceeded to issue the corresponding sanitary orders. On the other hand, regarding the Municipality of Zarcero, while it is noted that on October 27, 2016, they carried out cleanup work at the site, that authority did not conduct follow-up actions aimed at verifying that the pollution problem did not continue, so it was only on December 8, 2016, after notification of the admission resolution, that they verified that the reported situation persisted, and therefore carried out cleanup work. Thus, based on the foregoing, the amparo must be granted for compensatory purposes, pursuant to Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law.",
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    "summary_en": "The Chamber granted the amparo due to a violation of the claimants' rights, ordering the State and the Municipality of Zarcero to pay costs, damages, and losses, to be determined in administrative litigation proceedings.",
    "summary_es": "La Sala declaró con lugar el recurso por violación a los derechos de las tuteladas, condenando al Estado y a la Municipalidad de Zarcero al pago de costas, daños y perjuicios, a liquidar en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
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      "context": "Nota del Magistrado Jinesta Lobo",
      "quote_en": "in environmental matters, where there has been administrative intervention of any kind, they are referred to the administrative court; however, in the case of complaints alleging pollution of a stream due to the deposit of wastewater and solid waste—which, in turn, affects the people living in the area—I will not do so.",
      "quote_es": "los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega la contaminación de una quebrada a causa del depósito en esta de aguas residuales y desechos sólidos –lo cual, a su vez, afecta a las personas que habitan en la zona–, no lo hará así."
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      "quote_en": "I do address the merits of the case when other rights of the persons affected by the pollution source are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution)",
      "quote_es": "entra a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)"
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-692245",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 00672 - 2017\n\nFecha de la Resolución: 20 de Enero del 2017 a las 09:05\n\nExpediente: 16-016777-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*160167770007CO*\n\nExp: 16-016777-0007-CO\n\nRes. Nº 2017000672\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete .\n\nExp: 16-016777-0007-CO\n\nRes. Nº 2017000672\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete .\n\n                 Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-016777-0007-CO, interpuesto por DANIELA MARIA DURAN GUZMAN, cédula de identidad 0206890119, y FRANCINI JIMÉNEZ CHACÓN, cédula de identidad 1-1362-0498 mayor, contra LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO, Y EL MINISTERIO DE SALUD.\n\nResultando:\n\n                 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:39 del 29 de noviembre de 2016, las recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Zarcero, y expresan que han planteado diversas denuncias antes los recurridos, a raíz de los problemas de contaminación que existen en una quebrada de ese cantón, no obstante, a la fecha no se ha brindado una solución a la problemática denunciada, a pesar de que los accionados incluso han aceptado la existencia del problema. Por lo anterior, piden que se acoja el recurso.\n\n                 2.- Informa bajo juramento Luis Edgardo Quesada Quesada, en su calidad de director del Área Rectora de Salud de Zarcero, que el 20 de septiembre de 2016, se recibió una denuncia por contaminación de la quebrada ubicada en Santa Terecita de Zarcero. El 12 de octubre de 2016, se llevó a cabo una vista de inspección en el sitio denunciando, constatando la existencia de tubos de descarga de aguas residuales y pluviales al afluente acuático por parte de varias viviendas y establecimientos, así como la presencia de residuos sólidos. Manifiesta que dicha situación fue puesta en conocimiento de los denunciantes mediante oficio número CO-DARS-Z-739-2016 del 18 de octubre de 2016, el cual fue enviado también a la Municipalidad de Zarcero. Indica que el 6 de diciembre de 2016, se notificó una orden sanitaria a varios propietarios, en la cual se les daba 30 días hábiles para corregir el problema de la inadecuada disposición de aguas servidas. Agrega que dicho plazo vencerá el 12 de enero de 2017. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.\n\n                3.- Informa bajo juramento Ronald Araya Solís, en su calidad de alcalde de Zarcero, que el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Zarcero ha realizado acciones para concientizar a los propietarios de las zonas colindantes con la quebrada, con el fin de que no boten residuos sólidos en las orillas, ni en el afluente del cauce. Aduce se han realizado limpiezas por parte de funcionarios de dicha corporación, los días 22 de octubre y 10 de diciembre de 2016. Agrega que se está realizando una encuesta en la zona, con el fin de mejorar la recolección de desechos y mitigar la contaminación. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.\n\n                 4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.   \n\n                 Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.     El 20 de septiembre de 2016, las recurrentes plantearon denuncias ante el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Zarcero, en las que alegaban la contaminación de una quebrada en el sector de Santa Terecita de Zarcero. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).\n\nb.     Por oficio número MZ-UGA-2016-16 del 21 de septiembre de 2016, el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Zarcero informó a las recurrentes que procederían a realizar una limpieza en el sector denunciado, así como que remitirían una circular a los vecinos de la zona, a efectos de evitar que se dieran las situaciones denunciadas. (Prueba aportada a los autos).\n\nc.      Mediante oficio CO-DARS-Z-739-2016 del 18 de octubre de 2016, el Ministerio de Salud remitió a las recurrente un informe sobre las acciones efectuadas a raíz de la denuncia que plantearan. (Prueba aportada a los autos).\n\nd.     El 27 de octubre de 2016, funcionarios de la Municipalidad de Zarcero realizó una limpieza en la quebrada de Santa Teresita. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).\n\ne.      A las 14 horas del 6 de diciembre de 2016, el Área Rectora de Salud de Zarcero emitió y notificó una serie de órdenes sanitarias, en las que se otorgaba un plazo de 30 días hábiles a distintos propietarios, con el fin de que corrigieran el problema de la inadecuada disposición de aguas servidas de sus viviendas hacia la quebrada en Santa Teresita. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).\n\nf.       El 10 de diciembre de 2016, personeros de la Municipalidad de Zarcero efectuaron labores de limpieza en la quebrada de Santa Teresita, y a su vez, realizó una encuesta con el fin de mejorar la recolección de desechos y mitigar la contaminación. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).   \n\ng.     La resolución que dio curso al presente recurso de amparo, fue notificada al Área Rectora de Salud de Zarcero a las  9:30 am del 6 de diciembre de 2016, y la Municipalidad de Zarcero a las 10:58 del 8 de diciembre de 2016. (Sistema de Gestión Judicial).         \n\n                 II.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.\n\n                III.-Sobre el fondo. En el caso en estudio, las recurrentes indican que denunciaron ante los recurridos un problema de contaminación en la quebrada que se ubica en Santa Teresita de Zarcero, sin embargo, a la fecha no se han adoptado las medidas correspondientes. Del estudio de los autos, se desprende que efectivamente el 20 de septiembre de 2016, las accionantes informaron a la Municipalidad de Zarcero y al Área Rectora de Salud de ese cantón sobre la situación antes descrita, por lo que servidores de ambos recurridos realizaron inspecciones en las que constataron la problemática existencia. Asimismo, se tiene por demostrado que el 27 de octubre y 10 de diciembre de 2016, personeros de la municipalidad recurrida realizaron labores de limpieza en el sector señalado, así como que a las 14 horas del 6 de diciembre de 2016, funcionarios del Ministerio de Salud notificaron a varios propietarios distintas órdenes sanitarias, en las que se otorgaba un plazo de 30 días hábiles para que corrigieran el problema de la inadecuada disposición de aguas servidas de sus viviendas hacia la quebrada en Santa Teresita. Ahora bien, con vista en lo expuesto anteriormente, la Sala estima que en el caso en estudio sí existe una violación a los derechos de las tuteladas, pues consta que fue con posterioridad a la notificación de la resolución que dio curso al presente asunto, que se procedió a brindar una solución a la denuncia de las accionantes. En ese sentido, en el caso del Área Rectora de Salud, a pesar de que desde el mes de octubre de 2016 dicha dependencia había comprobado los hechos denunciados por las accionantes, fue hasta el 6 de diciembre de 2016, luego de que fueran puestos en conocimiento de este recurso de amparo, que procedieron a emitir las órdenes sanitarias correspondientes. Por otra parte, en lo que atañe a la Municipalidad de Zarcero, si bien se denota que el 27 de octubre de 2016 realizaron labores de limpieza en el sitio, dicha autoridad no llevó a cabo labores de seguimiento tendientes a verificar que no se siguiera dando el problema de contaminación, por lo que fue hasta el 8 de diciembre de 2016, luego de la notificación de la resolución de curso, que se constató que la situación denunciada continuaba, por lo que se realizaron labores de limpieza. Así, por lo expuesto, el recurso debe ser acogido para efectos indemnizatorios, con base en lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\n                IV.-  NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega la contaminación de una quebrada a causa del depósito en esta de aguas residuales y desechos sólidos –lo cual, a su vez, afecta a las personas que habitan en la zona–, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.\n\n          V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación de una quebrada por verterse en ella aguas residuales y arrojarse desechos sólidos, lo que afecta a los moradores del lugar, con violación de su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\n \n\n                VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n                 Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Zarcero al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los Magistrado Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen notas.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*TM8MSFSIUUM61*\n\n TM8MSFSIUUM61\n\nEXPEDIENTE N° 16-016777-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 04:25:44.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Exp: 16-016777-0007-CO\n\nRes. No. 2017000672\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and five minutes of the twentieth of January, two thousand seventeen .\n\nExp: 16-016777-0007-CO\n\nRes. No. 2017000672\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and five minutes of the twentieth of January, two thousand seventeen .\n\nAmparo proceeding processed in case file number 16-016777-0007-CO, filed by DANIELA MARIA DURAN GUZMAN, identity card 0206890119, and FRANCINI JIMÉNEZ CHACÓN, identity card 1-1362-0498 mayor, against THE MUNICIPALITY OF ZARCERO, AND THE MINISTRY OF HEALTH.\n\nWhereas:\n\n1.- By document received at the Secretariat of the Chamber at 15:39 on November 29, 2016, the petitioners filed an amparo proceeding against the Ministry of Health and the Municipality of Zarcero, stating that they have filed various complaints before the respondents, due to contamination problems existing in a creek of that canton; however, to date, no solution has been provided to the reported problem, despite the fact that the respondents have even acknowledged the existence of the problem. Therefore, they request that the remedy be granted.\n\n2.- Luis Edgardo Quesada Quesada, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Zarcero, reports under oath that on September 20, 2016, a complaint was received regarding contamination of the creek located in Santa Terecita de Zarcero. On October 12, 2016, an inspection visit was conducted at the reported site, confirming the existence of pipes discharging wastewater (aguas residuales) and stormwater into the aquatic tributary from several dwellings and establishments, as well as the presence of solid waste. He states that this situation was brought to the attention of the complainants through official communication number CO-DARS-Z-739-2016 dated October 18, 2016, which was also sent to the Municipality of Zarcero. He indicates that on December 6, 2016, a sanitary order was served on several owners, granting them 30 calendar days to correct the problem of inadequate disposal of wastewater. He adds that this deadline will expire on January 12, 2017. Therefore, he requests that the remedy be dismissed.\n\n3.- Ronald Araya Solís, in his capacity as mayor of Zarcero, reports under oath that the Department of Environmental Management of the Municipality of Zarcero has undertaken actions to raise awareness among the owners of the areas adjacent to the creek, so that they do not dump solid waste on the banks or in the tributary of the watercourse. He argues that clean-up operations have been carried out by officials of said corporation on October 22 and December 10, 2016. He adds that a survey is being conducted in the area to improve waste collection and mitigate pollution. Therefore, he requests that the remedy be dismissed.\n\n4.- The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.\n\nDrafted by Magistrate Castillo Víquez; and,\n\nConsidering:\n\nI.- Proven Facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been thus accredited or because the respondents have omitted to refer to them as prescribed in the initial order:\n\na. On September 20, 2016, the petitioners filed complaints before the Ministry of Health and the Municipality of Zarcero, alleging contamination of a creek in the sector of Santa Terecita de Zarcero. (Report and evidence from the respondent authority).\n\nb. By official communication number MZ-UGA-2016-16 dated September 21, 2016, the Department of Environmental Management of the Municipality of Zarcero informed the petitioners that they would proceed to clean up the reported sector and would also send a circular to the residents of the area to prevent the reported situations from occurring. (Evidence submitted to the case file).\n\nc. Through official communication CO-DARS-Z-739-2016 dated October 18, 2016, the Ministry of Health sent the petitioners a report on the actions taken in response to the complaint they had filed. (Evidence submitted to the case file).\n\nd. On October 27, 2016, officials of the Municipality of Zarcero cleaned the creek in Santa Teresita. (Report and evidence from the respondent authority).\n\ne. At 14:00 on December 6, 2016, the Área Rectora de Salud de Zarcero issued and served a series of sanitary orders, granting a period of 30 calendar days to various owners to correct the problem of inadequate disposal of wastewater from their dwellings into the creek in Santa Teresita. (Report and evidence from the respondent authority).\n\nf. On December 10, 2016, personnel of the Municipality of Zarcero performed clean-up work in the creek of Santa Teresita, and simultaneously conducted a survey to improve waste collection and mitigate pollution. (Report and evidence from the respondent authority).\n\ng. The resolution admitting this amparo proceeding was served on the Área Rectora de Salud de Zarcero at 9:30 am on December 6, 2016, and on the Municipality of Zarcero at 10:58 on December 8, 2016. (Judicial Management System).\n\nII.- Unproven Facts. None of relevance for the resolution of this matter.\n\nIII.- On the merits. In the case under study, the petitioners indicate that they reported a pollution problem in the creek located in Santa Teresita de Zarcero to the respondents; however, to date, the corresponding measures have not been adopted. From the study of the case file, it is evident that on September 20, 2016, the petitioners indeed informed the Municipality of Zarcero and the Área Rectora de Salud of that canton about the situation described above. Therefore, staff from both respondents conducted inspections confirming the existence of the problem. Likewise, it is deemed proven that on October 27 and December 10, 2016, personnel from the respondent municipality performed clean-up work in the indicated sector, and that at 14:00 on December 6, 2016, officials from the Ministry of Health served various owners with distinct sanitary orders, granting a period of 30 calendar days to correct the problem of inadequate disposal of wastewater from their dwellings into the creek in Santa Teresita. Now then, in view of the foregoing, the Chamber considers that in the case under study there is indeed a violation of the protected parties' rights, as it is evident that it was after the service of the resolution admitting this matter that a solution to the petitioners' complaint began to be provided. In this sense, in the case of the Área Rectora de Salud, despite the fact that this office had verified the facts reported by the petitioners since October 2016, it was not until December 6, 2016, after being made aware of this amparo proceeding, that it proceeded to issue the corresponding sanitary orders. On the other hand, concerning the Municipality of Zarcero, while it is noted that they performed clean-up work at the site on October 27, 2016, said authority did not carry out follow-up efforts aimed at verifying that the contamination problem did not continue. Therefore, it was not until December 8, 2016, after service of the admission resolution, that it was verified that the reported situation persisted, resulting in clean-up work being performed. Thus, in light of the foregoing, the remedy must be granted for purposes of damages, based on the provisions of Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\nIV.- NOTE BY MAGISTRATE JINESTA LOBO. The undersigned Magistrate clarifies that, although he refers environmental matters, when there is administrative intervention of any kind, to the administrative contentious jurisdiction, the truth is that in the case of complaints alleging the contamination of a creek due to the deposit of wastewater and solid waste therein – which, in turn, affects the persons living in the area – he will not do so. This is because other rights of the neighbors of the pollution source are at stake, such as health and the enjoyment of a decent quality of life.\n\nV.- NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. I have concurred with the position held by Magistrate Jinesta Lobo on this matter; therefore, in environmental matters, it is also the undersigned's criterion that, if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution corresponds to the administrative contentious jurisdiction. Nevertheless, I do hear the merits of the matter when other rights of the persons affected by the pollution source are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Constitución Política), as occurs in this case, in which contamination of a creek is alleged by the discharge of wastewater and the dumping of solid waste into it, affecting the residents of the place, with violation of their right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a decent quality of life.\n\nVI.- DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE. The parties are cautioned that if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 calendar days starting from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\nTherefore:\n\nThe remedy is granted. The State and the Municipality of Zarcero are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment phase of the administrative contentious proceedings. Magistrates Jinesta Lobo and Salazar Alvarado add notes.\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\nFernando Cruz C.\n\nFernando Castillo V.\n\nPaul Rueda L.\n\nNancy Hernández L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJose Paulino Hernández G.\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*TM8MSFSIUUM61*\n\nTM8MSFSIUUM61\n\nEXPEDIENTE N° 16-016777-0007-CO\n\nTelephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 and 21, avenidas 8 and 6\n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 04:25:44.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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