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Refiere que en el voto número 2014-008486, emitido por esta Sala dentro de este amparo, fue anulada la resolución número 2661-2012-SETENA, así como la resolución número R-320-2011-GUAS-MINAET, suscrita por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía. Indica que en el mismo fallo, este Tribunal mantuvo expresamente vigente la resolución número R-0993-2010-AGUAS-MINAET, que otorga a su representada la concesión de aprovechamiento de agua sobre el Río Veracruz por 74.72 litros por segundo. Señala que el fallo emitido por esta Sala afectó una parte del proyecto de riego y afectó licitaciones otorgadas. Afirma que, sin embargo, con el fin de ejecutar el fallo de esta Sala únicamente en cuanto a la concesión otorgada de 74.72 litros por segundo, la sociedad que representa decidió presentar en fecha 10 de julio de 2014, una solicitud ante SETENA para ejecutar dicha concesión de 74.72 litros por segundo; empero, mediante resolución número 1360-2014 SETENA de las 13:35 horas del 10 de julio de 2014, la SETENA ordenó a su representada paralizar las obras relacionadas con la concesión de agua autorizada en resolución número R-0993-2010-AGUAS-MINAET (74.72 litros por segundo), y presentar un estudio de impacto ambiental. Estima que la resolución número 1360-2014 SETENA de las 13:35 horas del 10 de julio de 2014, resuelve en contra de lo ordenado por esta Sala en la citada sentencia, puesto que amplía los efectos de la nulidad del fallo a la concesión autorizada mediante resolución número R-0993-2010-AGUAS-MINAET (74.72 litros por segundo), toda vez que niega su ejecución sujetándola al estudio de impacto ambiental. Alega que esta decisión significa 2 años aproximados de estudios y resoluciones, por lo que se tendría que suspender por tiempo indefinido los trabajos de ejecución licitados y, además, imposibilita a los usuarios interesados para obtener el preciado líquido para el desarrollo agrícola. Solicita a la Sala que revise la actuación de SETENA en la comentada resolución y, en consecuencia, revoque o anule esa actuación, pues en ella se malinterpreta la sentencia número 2014-008486, emitida por esta Sala dentro de este amparo, impidiéndose la ejecución de la concesión que previamente se otorgó a su representada mediante resolución número R-0993-2010-AGUAS-MINAET (74.72 litros por segundo).         \n\n2.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\n Considerando:\n\nÚNICO.- En el fondo, la gestionante (en su condición de representante de la Sociedad de Usuarios de Agua de Los Ángeles de Guacimal) pretende que esta Sala ordene a la SETENA la ejecución de la concesión que previamente se otorgó a su representada mediante resolución número R-0993-2010-AGUAS-MINAET, para utilizar 74.72 litros por segundo provenientes del Río Veracruz para actividades de riego agrícola. Sin embargo, es claro que ello escapa de la competencia de este Tribunal Constitucional y hace referencia a un conflicto de mera legalidad que debe resolverse ante la propia SETENA, dependencia encargada de la autorización y ejecución de este tipo de concesiones. Aunado a lo anterior, de la lectura de la sentencia esta Sala estima que tampoco es necesaria adición o aclaración alguna. En el considerando XIV de la sentencia se explica claramente: “(…) lo correspondiente es acoger el amparo por vulneración al artículo 50 de la Constitución Política, ordenando la nulidad de la resolución número 2661-2012-SETENA del 17 de octubre de 2012, emitida por SETENA, así como la resolución en la que autorizó el caudal señalado, número R-320-2011-AGUAS-MINAET del 11 de marzo de 2011, de la Dirección de Aguas del MINAE, quedando únicamente vigente la resolución número R-0993-2010-AGUAS-MINAET del 22 de noviembre de 2010, en la que se autorizó la concesión de aprovechamiento de agua sobre el Río Veracruz por un caudal asignado de 74.72 litros por segundo (…)”. De ahí que por parte de esta Sala no se evidencia nada más por aclarar en este caso. Los efectos prácticos que pueda tener la decisión tomada, así como la forma en que se pueda o no ejecutar la concesión vigente por parte de SETENA, es un extremo propio de la vía de la legalidad. Ergo, lo pertinente es rechazar la gestión planteada.              \n\nPor tanto:\n\n          No ha lugar la gestión formulada.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*QMPFOWPZYYQ61*\n\n  QMPFOWPZYYQ61\n\nEXPEDIENTE N° 13-015334-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 17:30:02.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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