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San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil\nquince .\n\nSolicitud de ampliación del plazo otorgado para la ejecución de la\n\nsentencia No. 2014-001893 de las 9:30 hrs. del 14 de febrero del 2014, presentada por la Alcaldesa de Desamparados.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:45 hrs. del 11 de\n\nfebrero  del   2015,  Maureen  Fallas  Fallas,  en  su  condición  de  alcaldesa  de\nDesamparados, indica que al recurrente se le ha brindado toda la información que\nha solicitado. Señala que lo único que no se le permitió fue ser parte del\nprocedimiento  por  las  razones  jurídicas  que  apunta,  pero  expone  que  su\nrepresentada ha atendido las solicitudes de información, lo que se demuestra con\nlas fotocopias parciales adjuntas de cada uno de las expedientes administrativos\ndonde está incluido todo lo actuado desde que la Sala Constitucional les ordenó\ncumplir. Menciona que, sin embargo; por el tipo de procedimientos que se debía\nrealizar, no ha sido posible hacerlo en el plazo señalado por la Sala de dos meses,\nporque como se incluye también en el expediente administrativo, se han tramitado,\nen cada caso, recursos de revocatoria y apelación en subsidio, llegando uno de\nellos hasta jerarquía impropia, el cual fue rechazado por el Tribunal Contencioso.\nAcota  que  en  todos,  además,  se  ha  completado  el  procedimiento  especial\nsancionatorio  por  incumplimientos  urbanos (proceso  de  demolición),  de\n\nconformidad con la Ley de Construcciones. En razón de la anterior, solicita se les\notorgue un plazo prudencial, por lo menos de seis meses, para realizar todos los\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 14-000699-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ntrámites para la demolición de las torres de telefonía celular, porque aunque los procedimientos de demolición ya están terminados y firmes, es necesario contratar equipo especial que no tiene la municipalidad, como, por ejemplo, una grúa. Explica que también se debe contratar apoyo profesional y técnico en ingeniería electrónica y telecomunicaciones, para la desconexión de los equipos instalados, actividades que no pueden ser realizados por los funcionarios municipales que carecen de la espertiz requerida por razones obvias.\n\n2.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Campos Calvo; y,\n\nConsiderando:\n\nÚnico.- Esta Sala, mediante sentencia No. 2014-001893 de las 9:30 hrs. del\n\n14 de febrero del 2014, otorgó a la alcaldesa y al presidente del Concejo de\nDesamparados el plazo de dos meses para que fuera resuelta, en definitiva, la\ndenuncia presentada por el recurrente el 3 de octubre de 2013, en la cual acusó la\nconstrucción de una torre de telefonía celular en Patarrá de Desamparados sin\ncontar con los permisos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Ahora, la\nalcaldesa recurrida acude a esta instancia solicitando se les otorgue un plazo\nprudencial, por lo menos de seis meses, para realizar todos los trámites para la\ndemolición de esa torre, así como de otras, cuyas denuncias fueron tramitadas en\notros recursos de amparo. Para ello, argumenta que si bien los procedimientos\nadministrativos de demolición ya están terminados y firmes, es necesario contratar\nequipo especial, así como personal profesional y técnico en ingeniería electrónica y\ntelecomunicaciones,  para  la  desconexión  de  los  equipos  instalados,  pues  el\nAyuntamiento no cuenta con ese recurso material y humano. Bajo ese contexto,\nesta Sala considera razonable la petición formulada, pues es evidente que no es\nposible cumplir con todo lo que se requiere en el plazo otorgado, -a saber, dos\nmeses-, en razón de la envergadura de los procedimientos administrativos, así\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 14-000699-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\ncomo de los trabajos con personal y equipo especializado que se requieren para dar\nuna solución definitiva a lo denunciado por el administrado. Lo anterior se\nconsidera así a fin de permitir el fiel cumplimiento a la sentencia estimatoria, pues\nen su oportunidad cuando se rindió el informe requerido mediante resolución de las\n14:45 hrs. del 24   de enero del 2014, se dirimió, en sentido estricto, la falta de\nrespuesta a la denuncia y no los eventuales trabajos que se pudieren requerir para\nejecutar la voluntad administrativa que se vertiere en razón de esa acusación, que,\nno hay duda, forma parte de lo pretendido por el denunciante, ya que no tendría\nsentido darle la razón sin llevar a cabo el acto material que permita corregir lo\ntenido como irregular. Es por ello, que se estima procedente otorgar a la\nMunicipalidad de Desamparados el plazo de seis meses a fin de que realice los\ntrabajos que se requieren para ejecutar lo resuelto en razón de la denuncia\ninterpuesta por el recurrente.\n\nPor tanto:\n\nSe amplia el plazo otorgado para la ejecución de la sentencia No. 2014-\n\n001893 de las 9:30 hrs. del 14 de febrero del 2014, por seis meses más, contado a partir de la notificación de esta resolución.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                             Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 14-000699-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nNancy Hernández L.                                                                         Luis Fdo. Salazar A.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna María Picado B.                                                                          Yerma Campos C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n*DUVJZP3XTKI61*\n\nDUVJZP3XTKI61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 14-000699-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. 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