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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 03224 - 2015\n\nFecha de la Resolución: 06 de Marzo del 2015 a las 09:30\n\nExpediente: 15-001896-0007-CO\n\nRedactado por: Enrique Ulate Chacón\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n*150018960007CO*\n\nExp: 15-001896-0007-CO\nRes. Nº 2015003224\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil quince .\n          Recurso  de  amparo  interpuesto  por  JORGE  DANIEL  BINNS\nHERNÁNDEZ, cédula de identidad 0304860868, contra la PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.\n\n \n\nRevisados los autos;\n\nRedacta el Magistrado Ulate Chacón; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.-   OBJETO DEL RECURSO.     El recurrente demandó la tutela del derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, pues, en su criterio, la Procuraduría General de la República no ha emitido el dictamen que le requirió el Ministro de Ambiente y Energía por medio de oficio No. DM-270-2014 de 7 de agosto de 2014, en torno a una gestión nulidad absoluta de la concesión minera No. R-1577-2013-MINAE, del Tajo La Asunción. Lo anterior, aduce, afecta el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este\nasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 7\nde agosto de 2014, por medio del oficio No. DM-270-2014, recibido en la\nProcuraduría General de la República el 30 de septiembre siguiente, el Ministro\nde Ambiente y Energía requirió un dictamen preceptivo y favorable, acorde con el\nartículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, para declarar la\nnulidad absoluta, evidente y manifiesta de la resolución No. R-577-2013-MINAE\nde las 14:15 horas del 2 de diciembre de 2013, por medio de la cual se otorgó una\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 15-001896-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nconcesión de explotación de materiales en una cantera a favor de Eco Proyecciones\ndel Nuevo Milenio S.A.; siendo que acorde con el informe del órgano director de\ndicho procedimiento, y según consta en memorial OD-07-2014 de 4 de agosto de\n2014, la eventual nulidad versaría sobre la ausencia de documentos que acrediten\nla propiedad del inmueble y la existencia del permiso respectivo por parte del\npropietario (autos). 2) Por medio de dictamen C-43-2015 de 3 de marzo de 2015\nse emitió informe por parte de la Procuraduría Genral de la República (autos).\n\nIII.- SOBRE NUEVA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MECANISMO\nCÉLERE Y CUMPLIDO PARA LA PROTECCIÓN DE SITUACIONES\nJURÍDICAS  SUSTANCIALES  DE  LOS  ADMINISTRADOS.  La  Sala\nConstitucional, desde su fundación, ha utilizado criterios amplios de admisibilidad\nen vista de la ausencia de cauces procesales expeditos y céleres para la protección\nde las situaciones jurídicas sustanciales que tienen asidero en el ordenamiento\njurídico infra-constitucional o parámetro de legalidad, que guardan conexión\nindirecta con los derechos fundamentales y el Derecho de la Constitución. Sobre el\nparticular, no debe perderse de perspectiva que la Constitución por su supremacía,\nsúper-legalidad y eficacia directa e inmediata da fundamento indirecto a cualquier\nsituación jurídica sustancial imaginable de las personas. No obstante, bajo una\nmejor ponderación y ante la promulgación del Código Procesal Contencioso-\nAdministrativo (Ley No. 8508 de 24 de abril de 2006) y su entrada en vigencia a\npartir del 1° de enero de 2008, ha quedado patente que ahora los justiciables\ncuentan con una jurisdicción contencioso-administrativa plenaria y universal,\nsumamente  expedita  y  célere  por  los  diversos  mecanismos  procesales  que\nincorpora al ordenamiento jurídico esa legislación, tales como el acortamiento de\nlos  plazos  para  realizar  los  diversos  actos  procesales,  la  amplitud  de  la\nlegitimación, las medidas cautelares, el numerus apertus de las pretensiones\ndeducibles,  la  oralidad -y  sus  subprincipios  concentración,  inmediación  y\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 15-001896-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nceleridad-, la única instancia con recurso de apelación en situaciones expresamente\ntasadas, la conciliación intra-procesal, el proceso unificado, el proceso de trámite\npreferente o “amparo de legalidad”, los procesos de puro derecho, las nuevas\nmedidas de ejecución (multas coercitivas, ejecución sustitutiva o comisarial,\n\nembargo de bienes del dominio fiscal y algunos del dominio público), los amplios\npoderes del cuerpo de jueces de ejecución, la extensión y adaptación de los efectos\nde la jurisprudencia a terceros y la flexibilidad del recurso de casación. Todos esos\ninstitutos procesales novedosos tienen por fin y propósito manifiesto alcanzar la\neconomía procesal, la celeridad, la prontitud y la protección efectiva o cumplida de\nlas situaciones jurídicas sustanciales de los administrados, todo con garantía de\nderechos  fundamentales  básicos  como  el  debido  proceso,  la  defensa  y  el\ncontradictorio. En suma, la nueva jurisdicción contencioso-administrativa es un\ncauce idóneo, por sus nuevas características de simplicidad, celeridad y prontitud\npara el amparo y protección efectiva de las situaciones jurídicas sustanciales de los\nadministrados en las que se requiera recabar prueba o definir algunas cuestiones de\nlegalidad ordinaria.\n\nIV.-  VERIFICACIÓN  DE  LOS  PLAZOS  PAUTADOS  POR  LEY\nPARA  RESOLVER  LOS  PROCEDIMIENTOS  ADMINISTRATIVOS:\nCUESTIÓN EVIDENTE DE LEGALIDAD ORDINARIA. Es evidente que\ndeterminar si la administración pública cumple o no los plazos pautados por la Ley\nGeneral de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales\npara los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un\nprocedimiento administrativo -incoado de oficio o a instancia de parte- o conocer\nde los recursos administrativos procedentes, es una evidente cuestión de legalidad\nordinaria que, en adelante, puede ser discutida y resuelta ante la jurisdicción\ncontencioso-administrativa con la aplicación de los principios que nutren la\njurisdicción constitucional, tales como los de la legitimación vicaria, la posibilidad\n\nEXPEDIENTE N° 15-001896-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde la defensa material -esto es de comparecer sin patrocinio letrado- y de gratuidad para la recurrente. Consecuentemente, se impone el rechazo de plano e indicarle a la gestionante que si a bien lo tiene puede acudir a la jurisdicción contenciosoadministrativa.\n\nV.- CASO CONCRETO: No obstante, a partir de la Sentencia No. 2008-\n02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la\njurisdicción contencioso administrativa aquellos asuntos en los que se discute si la\nadministración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de\nla Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los\nprocedimientos  administrativos  especiales,  para  resolver  por  acto  final  un\nprocedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer\nde los recursos administrativos procedentes; existen casos de excepción que esta\nSala ha dispuesto conocer por el fondo. Aunque en el caso en análisis, en el escrito\nde interposición se alegó que la falta de emisión del dictamen de cita por parte de\nla  Procuraduría  recurrida,  era  lesivo  de  lo  propugnado  por  el  ordinal 50\n\nconstitucional, por afectar el suministro de agua, partiendo del elenco de hechos\ndemostrados,  se  descarta  que  la  inactividad  administrativa  de  la  autoridad\nrecurrida, versara sobre un tema relacionado con el medio ambiente. En efecto,\nqueda claro que el vicio que se acusa, padece la resolución No. R-577-2013-\nMINAE de las 14: 15 horas del 2 de diciembre de 2013, no se relaciona con la\ntutela al medioambiente ni con una posible afectación en el abastecimiento del\nagua, sino más bien, con una ausencia de documentos pertinentes para acreditar la\npropiedad del inmueble. Así las cosas, al no versar la inercia de la Administración\nsobre un tema relacionado con la tutela ambiental, cualquier disconformidad del\npetente al respecto, deberá ser alegada ante las instancias de legalidad que\ncorrespondan.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 15-001896-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nVI.-  CONCLUSIÓN.  Como  corolario  de  lo  expuesto,  se  impone desestimar el recurso, en lo que respecta a la dilación reclamada.\n\nVII.- NOTA DEL MAGISTRADO ARMIJO SANCHO. En la Ley\n#9097, de Regulación del Derecho de Petición, del 26 de octubre de 2012, se\nindica, en su artículo 12 inciso d), que compete únicamente a esta Sala el\n\nconocimiento de  aquellos casos:     “Cuando el  peticionario considere  que  las\n\nactuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su\nrespuesta le estén afectando sus derechos fundamentales, en especial, su derecho de\npetición, derecho de debido proceso, de justicia administrativa, principio de\nigualdad, principio de transparencia administrativa, derecho de acceso a la\ninformación pública, entre otros.” (el énfasis es agregado). Considero que esa\nnorma no incide de forma alguna sobre los lineamientos que ha establecido ya, por\nmayoría, este Tribunal en relación con esa materia, pues, además de estar\nexpresa y exclusivamente reservada a la Sala la atribución de demarcar los\nlímites  de  su  competencia (artículo 7°  de  la  Ley  de  la  Jurisdicción\n\nConstitucional), se omitió remitir el proyecto de la Ley #9097 a consulta de este órgano jurisdiccional, con clara infracción del procedimiento preceptivo regulado en el artículo 96 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en relación con el artículo 10.2 inciso b) de la Constitución Política. Es un requisito esencial de toda norma que pretenda modificar las potestades y configuración de la Sala ser sometida a consulta previa obligatoria en esta sede. De lo contrario, ella carecerá de toda eficacia, como sucede en este caso.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara sin lugar el recurso.El Magistrado Armijo Sancho pone nota.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 15-001896-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n      Presidente\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                          Nancy Hernández L.\n\n \n\n \n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.                                                                            Enrique Ulate C.\n\n \n\n \n\n \n\nAna María Picado B.                                                                          Yerma Campos C.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*DRV90WZRE2Y61*\n\nDRV90WZRE2Y61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 15-001896-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 17:35:01.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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