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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 03246 - 2015\n\nFecha de la Resolución: 06 de Marzo del 2015 a las 09:30\n\nExpediente: 15-002159-0007-CO\n\nRedactado por: Nancy Hernández López\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n*150021590007CO*\n\nExp: 15-002159-0007-CO\nRes. Nº 2015003246\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil quince .\n          Recurso de amparo interpuesto por LUIS CARLOS ACUÑA JARA, de\ncalidades mayor, casado, de profesión abogado, portador de la cédula de\nidentidad 02 0400 0921, contra el DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO\nNACIONAL  DE  SALUD  ANIMAL (SENASA),  REGIÓN  CENTRAL\n\nOCCIDENTE.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito remitido a la Secretaría de la Sala a las 13:45 horas del 16 de\n\nfebrero de 2015, el recurrente afirma que el día 7 de octubre de 2013 solicitó a la\nentidad recurrida información relativa al otorgamiento de Certificados Veterinarios\nde Operación (CVO) a granjas avícolas, dado que en los alrededores de las\npoblaciones de San Roque y San Antonio de Naranjo se ha dado un incremento de\nlas empresas que se dedican a esta actividad, con el consecuente deterioro\nambiental que esto implica. Afirma que han transcurrido dieciséis meses sin que\nhaya recibido respuesta, opr lo que estima vulnerados en su perjuicio los derechos\nde petición, información y pronta resolución. Solicita se declare con lugar el\nrecurso.-\n\n2.- Por resolución dictada a las 17:25 horas del 18 de febrero de 2015, la\nPresidencia de la Sala ordena dar curso al amparo, dando traslado del mismo al\nDirector Regional del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Región\nCentral Occidente, para que se refiera a los hechos y omisiones que se le\natribuyen.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 15-002159-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n3.- Informa Jorge Barrantes Pacheco, en su condición de Director Regional\nCentral Occidental del Servicio Nacional de Salud Animal, y manifiesta: Primero,\nque a la fecha, no existe ninguna solicitud de Certificado Veterinario de Operación\npara las localidades de San Roque o San Antonio de Naranjo que se encuentren\npendientes de resolver. En segundo lugar, que actualmente se han otorgado los\nsiguientes certificados: a) Código 206-039177, Granja Pavo Real; b) Código 206-\n072304, Avícola La Cueva; c) Código 206-073452, Granja Las Palmas; d) Código\n206-073740, Granja Don Paco; e) Código 206-076478, Granja Avícola Guarumal;\n\nf) Código 206-076706, Granja Inversiones Pablito Rojas; g) Código 206-083527,\nGranja Avícola Kuko; h) Código 206-090464, Granja Pavo Real; i) Código 206-\n107104, Granja Don Paco #2; j) Código 206-126666, Granja Rafael Ángel Fallas;\n\nk) Código 206-127016, Granja Avícola La Paz; l) Código 206-129153, Granja Avícola Vargas Araya; m) Código 206-090508, Granja Avícola Andrey Rojas; n) Código 206-099433, Granja Don Paco; o) Código Granja Avícola La Cueva #2. De igual forma, manifiesta que no existen granjas avícolas en el sector que estén incumpliendo  alguno  de  los  requisitos  necesarios  para  el  otorgamiento  del certificado veterinario de operación. Por último, indica que no existen granjas porcinas operando en las localidades de San Antonio o San Roque de Naranjo. Solicita se declare sin lugar el recurso.-\n\n4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.-\n\nRedacta la Magistrada Hernández López; y,\n                                         Considerando:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente que se ha lesionado su\n\nderecho de petición, información y pronta resolución, dado que no se le ha entregado la información que solicitó los días 4 y 7 de octubre de 2013.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 15-002159-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto,\nse estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, ya sea porque\nasí se indicaron en los informes rendidos bajo juramento o porque los mismos no\nfueron refutados por las partes: a) Que el día 7 de octubre de 2013, el recurrente\npresentó solicitud por escrito ante la autoridad recurrida en el siguiente sentido:\nprimero, que le informara si se encuentra pendiente de resolver alguna solicitud de\ncertificado veterinario de operación, los certificados brindados hasta el momento,\ndetallando el nombre de la granja, su ubicación y el nombre del propietario y, por\núltimo,  si  se  ha  otorgado  algún  certificado  para  alguna  granja  porcina\n(documentación aportada por el recurrente); c) Que, a la fecha de interposición del\npresente recurso de amparo, el recurrente no ha recibido respuesta a las gestiones\nplanteadas los días 4 y 7 de octubre de 2013 (hecho no controvertido).-\n\nIII.- HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para el caso concreto.-\n\nIV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente acusa\nque el funcionario accionado no le ha entregado la información que solicitó en\nrelación con el número y condición de las granjas avícolas y porcinas situadas en\nlas localidades de San Roque y San Antonio de Naranjo. Visto que la autoridad\nrecurrida no se refiere en su informe a los hechos acusados en el amparo ni remite\nprueba pertinente al efecto, esta Sala tiene por ciertos los hechos acusados por el\nrecurrente. Siendo que han transcurrido más de 16 meses desde el momento en que\nel recurrente solicitó la documentación de su interés, sin que haya recibido\nrespuesta alguna, se comprueba la lesión a los derechos de petición y acceso a los\ndepartamentos administrativos, por lo que procede declarar con lugar el recurso\ncon las consecuencias que se dirán.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 15-002159-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nV.- NOTA DEL MAGISTRADO ARMIJO SANCHO. La Ley #9097, de\nRegulación del Derecho de Petición, del 26 de octubre de 2012, indica en su\nartículo 12 que corresponde a esta Sala el conocimiento de los casos en los cuales\nse invoque la infracción de las disposiciones 27 de la Constitución y 32 de la Ley\nde la Jurisdicción Constitucional. Considero que esa norma no incide de forma\nalguna sobre los lineamientos que ha establecido ya, por mayoría, este Tribunal en\nrelación  con  esa  materia,  pues,  además  de  estar  expresa  y  exclusivamente\nreservada a la Sala la atribución de demarcar los límites de su competencia\n(artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se omitió remitir el\nproyecto de la Ley #9097 a consulta de este órgano jurisdiccional, con clara\ninfracción del procedimiento preceptivo regulado en el artículo 96 inciso a) de la\nLey de la Jurisdicción Constitucional en relación con el artículo 10.2 inciso b) de la\nConstitución Política. Es un requisito esencial de toda norma que pretenda\nmodificar las potestades y configuración de la Sala ser sometida a consulta previa\nobligatoria en esta sede. De lo contrario, ella carecerá de toda eficacia, como\nsucede en este caso.-\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Jorge Barrantes Pacheco, en su\ncarácter de Director Regional del Servicio Nacional de Salud Animal, Sede\nRegional Central Occidente, o a quien ocupe el cargo, realizar las actuaciones que\nse encuentren dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de\nCINCO días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde al\nrecurrente la información requerida mediante las gestiones planteadas los días 4 y\n7 de octubre de 2013. Se le advierte al recurrido que de no acatar dicha orden,\nincurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de\nla Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 15-002159-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nveinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer\ncumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir,\nsiempre que el delito no esté más gravemente penado Se condena al Estado al pago\nde las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta\ndeclaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\nadministrativo. Notifíquese en forma personal esta sentencia a Jorge Barrantes\nPacheco, en su carácter de Director Regional del Servicio Nacional de Salud\nAnimal, Sede Regional Central Occidente, o a quien ocupe el cargo. El Magistrado\nArmijo Sancho pone nota.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                          Nancy Hernández L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.                                                                            Enrique Ulate C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna María Picado B.                                                                          Yerma Campos C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 15-002159-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n-- Código verificador --\n\n*DMO47DRBFTVS61*\n\nDMO47DRBFTVS61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 15-002159-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. 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