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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 03342 - 2015\n\nFecha de la Resolución: 06 de Marzo del 2015 a las 09:30\n\nExpediente: 15-003082-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n*150030820007CO*\n\nEXPEDIENTE N° 15-003082-0007-CO\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO\nRESOLUCIÓN Nº 2015003342\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil quince .\n           Recurso  de  amparo  interpuesto  por  OSCAR  GERARDO  ZÁRATE\nQUESADA, cédula de identidad 0110360051, contra la MUNICIPALIDAD DE\nASERRÍ.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:37 horas del 4 de\nmarzo  de 2015,  el  recurrente  interpone  recurso  de  amparo  contra  la\nMUNICIPALIDAD DE ASERRÍ. Manifiesta que su casa de habitación esta\nconstruida en un lote esquinero con salida a servidumbre y la municipalidad\nrecurrida ha otorgado permisos de agua a los que acceden por esa servidumbre y ha\nubicado los medidores frente a su casa. No obstante, sufre el inconveniente que al\npasar los vehículos los quiebran y se produce un gran desperdicio de agua. Aduce\nque el 27 de enero de 2015 presentó un escrito para que se le indique cuál es el\nsustento técnico y legal de la ubicación de estos medidores y además, pidió el\ntraslado de los mismos a otra ubicación. Desde entonces espera una resolución y\nconsidera violentado el artículo 27 constitucional. Refiere que ha indagado en la\nmunicipalidad y le han dicho que su requerimiento lo tiene el Director de Gestión\nAmbiental, quien aún no le ha dado trámite alguno. Solicita se ordene dar respuesta\ninmediata a su solicitud y se condene a la municipalidad al pago de costas, daños y\nperjuicios.\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala\na rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su\npresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 15-003082-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmanifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\nRedacta la Magistrada Picado Brenes; y,\n                                         Considerando:\n\nI.- Como los hechos que sirven de base a este amparo, ya fueron objeto de\nconocimiento por parte de esta Sala en sentencia número 2015-2959 de las 9:05\nhoras del 27 de febrero de 2015, resulta improcedente manifestarse sobre los\nmismos alegatos, pues constituyen una mera reiteración de lo resuelto por esta Sala\nen la sentencia de cita. Por lo expuesto, debe el amparado estarse a lo resuelto en\ndicha sentencia. En virtud de lo anterior, el amparo resulta inadmisible y así debe\ndeclararse.\n\nII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene\na la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como\nobjetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico,\ninformático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,\néstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles\ncontados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será\ndestruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo\ndispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo\nXXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así\ncomo en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la\nsesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nEstése el recurrente, a lo resuelto por esta Sala en sentencia Nº 2015-2959\n\nde las 9:05 horas del 27 de febrero de 2015.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 15-003082-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n      Presidente\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                          Nancy Hernández L.\n\n \n\n \n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.                                                                            Enrique Ulate C.\n\n \n\n \n\n \n\nAna María Picado B.                                                                          Yerma Campos C.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*BQFYIDF747XE61*\n\nBQFYIDF747XE61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 15-003082-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 17:35:53.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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