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Señala que a raíz del terremoto del 5 de\r\nsetiembre de 2013, el aula de Kinder de la Escuela Cupertino Briceño Baltodano,\r\nen Caimital de Nicoya, colapsó. Por recomendaciones de los funcionarios de la\r\nDirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, se demolió dicha aula,\r\npuesto que representaba un peligro para los estudiantes y el personal. Los\r\nmismos funcionarios indicaron que se realizaría un proceso abreviado para la\r\nconstrucción, con dinero donado por el Banco de Costa Rica. Sin embargo, 2 años\r\ny 6 meses después, se continúa trabajando de forma hacinada en un espacio\r\nprestado por la Cooperativa Escolar; a pesar de que cuentan con todos los\r\nestudios preeliminares, anteproyecto, planos de construcción y demás\r\nrequisitos. Señala que, a pesar de las múltiples llamadas y correos, no han\r\nobtenido respuesta. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos\r\nfundamentales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante escrito presentado el 12 de\r\nmarzo del 2015, Zinnia María Cordero Vargas, Directora del Área Rectora de\r\nSalud del Ministerio de Salud en Nicoya informa que el Ministerio no tiene\r\nconocimiento de los hechos a que hace referencia el recurrente. No existe en\r\nlos registros la declaratoria de inhabitabilidad u orden de demolición del\r\nkinder que funciona en la Escuela Supertino Briceño. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Mediante escritos presentados el 12 y\r\nel 19 de marzo del 2015, Sonia Marta Mora Escalante, Ministra, y Walter Muñoz\r\nCaravaca, Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del\r\nMinisterio de Educación Pública informan que se realiza consulta al Arq. Mario\r\nSánchez Barrantes, Supervisor de la Zona, quién manifiesta mediante\r\noficio DIEE-SD-US-0159-29015 del 11 de marzo del 2015, que desde el mes de enero\r\ndel 2013, la escuela Cupertino Baltodano fue incluida en la nómina de centros\r\neducativos de la provincia de Guanacaste, que fueron afectados por el terremoto\r\nde Sámara, para solventar las necesidades más urgentes, como lo es el caso de\r\nla construcción del aula de preescolar que debió ser demolida. Dichos centros\r\neducativos tienen procedimientos administrativos inconclusos, en razón de que\r\nel Director Técnico se ha atrasado en la entrega de documentos o los ha\r\nentregado con inconsistencias que le han sido señaladas oportunamente, para su\r\ndebida corrección. Todas las instituciones son atendidas por un mismo\r\nprofesional externo para la Dirección Técnica de proyectos, Arq. Freddy López\r\nCartin, y que los proyectos son llevados bajo la modalidad de procesos abreviados,\r\nen los cuales la DIEE se ve supeditada a las actuaciones de las Juntas y de los\r\nprofesionales externos contratados por ellas, en cuanto al tiempo de entrega de\r\nlos productos necesarios para solventar los problemas de infraestructura. Que\r\nen la actualidad, el proyecto de la escuela Cupertino Briceño, ya cuenta con\r\nlos planos constructivos aprobados por esta Dirección y por el Colegio Federado\r\nde Ingenieros y Arquitectos. Además se tiene programada, para el 13 de marzo,\r\nuna nueva reunión con el Arq. López Cartin, con el propósito de verificar que\r\nla conformación el expediente administrativo este acorde a los requerimientos\r\npara ser trasladado al Departamento de Contrataciones el día viernes 10 de\r\nabril del 2015 para su debida autorización. Que de la prueba aportada se\r\nevidencia que los atrasos en el proyecto a realizarse en la escuela Cupertino\r\nBriceño, no han sido producto de la gestión de esta Dirección, sino por el\r\ncontrario de los atrasos en que incurrió el Director Técnico contratado por la\r\nJunta de Educación de la escuela. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 4.- En los procedimientos\r\nseguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Hernández López; y,\n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión a los derechos de\r\nlos niños del Kinder de la Escuela Cupertino Briceño Baltodano, ubicada en la\r\ncomunidad de Caimital de Nicoya. Detalla que desde el terremoto ocurrido en\r\nsetiembre del 2012, están esperando la construcción del aula de los niños, los\r\ncuales reciben clases de forma hacinada en un espacio prestado por la\r\nCooperativa Escolar. Recalca que se cuenta con los recursos económicos para la\r\nconstrucción, sin embargo, a la fecha no se han ejecutado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este\r\nasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. Que en\r\nsetiembre del 2012, la ciudad de Nicoya sufrió un terremoto (ver\r\ndocumentación); \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. Que el\r\naula del Kinder de la Escuela Cupertino Briceño Baltodano, ubicada en la\r\ncomunidad de Caimital de Nicoya, sufrió daños en la infraestructura, por\r\nlo que los niños fueron trasladados a un espacio en la Cooperativa\r\nEscolar (ver documentación); \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. Que la\r\nEscuela Cupertino Briceño Baltodano pertenece a la nómina de centros educativos\r\nbeneficiados por donantes privados dentro de la modalidad de Proceso Abreviado\r\npara solventar las necesidades más apremiantes surgidas de la afectación del\r\nterremoto de Nicoya 2012 (ver documentación); \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. Que el\r\nMinisterio de Educación Pública ha dado seguimiento técnico a los proyectos que\r\nno han concluido los procedimientos administrativos – reuniones reciente en\r\nagosto, setiembre, octubre y noviembre del 2014; y en enero y marzo del\r\n2015 (ver documentación); \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. Que el\r\nColegio Federado de Ingenieros y Arquitectos aprobó los planos\r\nconstructivos de la Escuela Cupertino Briceño (ver documentación); \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf. El 10\r\nde abril del 2015, se entregará el proyecto al Departamento de Contrataciones\r\nde la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo(ver documentación);\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng. Que el\r\nDirector Técnico contratado por la Junta de Educación de la Escuela ha\r\npresentado inconsistencias en el proyecto, las cuales han sido atendidas\r\npor la Dirección Técnica de Proyectos (ver documentación); \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n III. - SOBRE EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE\r\nEQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN: Esta Sala en sentencia número 2012-02021 de las 10:05\r\nhoras de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“III.- Sobre el derecho a gozar de\r\nun ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación. -El derecho a\r\nla salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de\r\nla Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la\r\nConvención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la\r\n Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se\r\nencuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y\r\nequilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental\r\nes un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud,\r\nalimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el\r\nEstado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente,\r\npara lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre\r\nde contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como\r\npor la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al\r\nambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce\r\nespecialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales,\r\ncomo lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un\r\nderecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el\r\nEstado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que\r\npuede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio\r\npúblico no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la\r\nsalud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente\r\ny administrativo de la institución educativa”. (en igual sentido se\r\ndictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de\r\n2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IV. - CASO CONCRETO. Después de analizar los elementos\r\nprobatorios aportados este Tribunal verifica la lesión a los derechos\r\nfundamentales. Del informe rendido por el representante de la autoridad\r\nrecurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias,\r\nincluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta\r\nJurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido\r\ndebidamente acreditado que en setiembre del 2012, la ciudad de Nicoya sufrió un\r\nterremoto. Que el aula del Kinder de la Escuela Cupertino Briceño Baltodano,\r\nubicada en la comunidad de Caimital, sufrió daños en la infraestructura,\r\npor lo que los niños fueron trasladados a un espacio en la Cooperativa\r\nEscolar. Que la Escuela Cupertino Briceño Baltodano pertenece a la nómina de\r\ncentros educativos beneficiados por donantes privados dentro de la modalidad de\r\nProceso Abreviado para solventar las necesidades más apremiantes surgidas de la\r\nafectación del terremoto de Nicoya 2012. Que el Ministerio de Educación Pública\r\nha dado seguimiento técnico a los proyectos que no han concluido los\r\nprocedimientos administrativos – reuniones recientes en agosto, setiembre,\r\noctubre y noviembre del 2014; y en enero y marzo del 2015. Que el Colegio\r\nFederado de Ingenieros y Arquitectos aprobó los planos\r\nconstructivos de la Escuela Cupertino Briceño. El 10 de abril del\r\n2015, se entregará el proyecto al Departamento de Contrataciones de la Dirección\r\nde Infraestructura y Equipamiento Educativo. Que el Director Técnico contratado\r\npor la Junta de Educación de la Escuela ha presentado inconsistencias en el\r\nproyecto, las cuales han sido atendidas por la Dirección Técnica de\r\nProyectos. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n De\r\nlo expuesto, la Sala comprueba que desde el año 2012 persisten los problemas de\r\ninfraestructura de la Escuela Cupertino Briceño Baltodano, ubicada en la\r\ncomunidad de Caimital de Nicoya, los cuales deben ser solventados para\r\ngarantizar que los niños del kinder y el personal docente del centro\r\neducativo gocen de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El\r\nplazo transcurrido es excesivo y ha generado una afectación a los\r\nderechos de los menores en los términos señalados supra. De manera que, resulta\r\nindispensable ejecutar los planos de construcción aprobados por el Colegio\r\nFederado de Ingenieros y Arquitectos a la brevedad para lo cuál se considera\r\nrazonable otorgar un plazo de 8 meses. En consecuencia, lo procedente es\r\ndeclarar con lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n V.-\r\nNOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO . En aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de\r\ndiversas obras de infraestructura, salvo el voto al estimar que la inactividad\r\nadministrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la\r\njurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la\r\ninfracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física,\r\nla propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En\r\nel sub lite, al estar de por medio la protección de un grupo de\r\nestudiantes menores de edad, se estima procedente conocer el fondo del amparo.\r\nDesde esa perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VI.-\r\nNOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por\r\nmedio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración,\r\nen obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles,\r\nalcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la\r\nvía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe\r\nconstituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías\r\nde tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He\r\naclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de\r\ninactividad de la administración en los temas señalados si con ella se\r\nproduce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en\r\nla Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos,\r\nsiempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de\r\nespecial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.\r\n Tal es el caso de este recurso en donde el reclamo gira alrededor de\r\ndeficiencias en infraestructura que inciden de manera directa en el derecho a\r\nla educación de personas menores de edad, y por ello he considerado necesario\r\nque la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las\r\nomisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas\r\namparadas según se indica en el escrito de interposición.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el\r\nMagistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de\r\nprincipio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración\r\nPública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier\r\nobra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión,\r\nun tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria,\r\nante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus\r\ndisconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa\r\nomisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en\r\nesta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables,\r\nsí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una\r\nexcepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en\r\nque se acusan deficiencias en las instalaciones del Kinder de la Escuela\r\nSupertino Briceño Baltodano, en Caimital de Nicoya, lo que provoca el\r\nhacinamiento de los menores estudiantes, con violación de su derecho a la\r\neducación.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n POR\r\nTANTO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se\r\ndeclara con lugar el recurso. Se ordena a Sonia Marta Mora Escalante, Ministra\r\ny a Walter Muñoz Caravaca, Director de Infraestructura y Equipamiento\r\nEducativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus\r\nlugares ocupen esos cargos, adoptar dentro del ejercicio de sus competencias,\r\nlas medidas que sean necesarias para que el Kinder de la Escuela Cupertino\r\nBriceño Baltodano, ubicada en la comunidad de Caimital de Nicoya, sea\r\nconstruida de acuerdo a los planos constructivos aprobados por el Colegio\r\nFederado de Ingenieros y Arquitectos, todo dentro del plazo de 8 meses contado\r\na partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a los recurridos\r\nque, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la\r\nJurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de\r\nveinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o\r\nhacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la\r\nhiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se\r\ncondena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos\r\nque sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en\r\nejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, de manera\r\npersonal, esta resolución a Sonia Marta Mora Escalante, Ministra, y a Walter\r\nMuñoz Caravaca, Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del\r\nMinisterio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos.\r\nEl Magistrado Jinesta pone nota. La Magistrada Hernandez López pone nota. El\r\nMagistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nGilbert\r\n Armijo S.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto\r\n Jinesta L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz\r\n C.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo.\r\n Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*7RM47AGGPHCI61*\n\r\n\r\n\n 7RM47AGGPHCI61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 15-003257-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax:\r\n2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\r\nEdificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio\r\nGonzález Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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