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Manifiesta que el 4 de febrero de 2015 solicitó a\r\nla SETENA ser incorporado como parte interesada en el expediente administrativo\r\nNo. 1027-2009-SETENA; sin embargo, ha transcurrido más de un mes desde tal\r\ngestión, sin que a la fecha haya sido resuelta. Además, el expediente lleva más\r\nde 6 años en trámite, sin que se cuente con una resolución de viabilidad de\r\nlicencia ambiental. Estima que la actuación de la autoridad recurrida lesiona\r\nsus derechos fundamentales. Solicita a la Sala que declare con lugar este\r\nrecurso con las consecuencias de ley. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.-\r\nPor escrito recibido en la Sala a\r\nlas 15:01 horas del 23 de marzo de 2015, informa bajo juramento Freddy Bolaños\r\nCéspedes, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica\r\nNacional Ambiental, que el Departamento de Evaluación Ambiental atendió la\r\nsolicitud del recurrente para ser incorporado como parte interesada en el\r\nexpediente D1-1027-2009-SETENA del Proyecto Hidroeléctrico Parritón.\r\nPor oficio SG-DEA-964-2015 de 20 de marzo de 2015 se le otorgó el\r\napersonamiento, y mediante oficio SG-DEA-993-2015 de 23 de marzo de 2015 se le\r\ndio a conocer en detalle las actuaciones y trámites efectuados, los cuales\r\nincluyen varias resoluciones, debido a la interposición de impugnaciones\r\ny nulidades, solicitudes de información al desarrollador y respuestas, por lo\r\nque el Proyecto Hidroeléctrico Parritón no cuenta\r\ntodavía con viabilidad ambiental. Por lo anterior, afirma que SETENA ha cumplido\r\nla solicitud planteada por el recurrente dentro de un plazo razonable, si se\r\nconsidera el volumen de trabajo y la complejidad del expediente, ya que se\r\ntrata de un proyecto hidroeléctrico categorizado como A, que son los proyectos\r\nde mayor impacto ambiental, los cuales exigen un estudio de impacto ambiental y\r\nmayor análisis por parte de un grupo interdisciplinario creado para tal efecto\r\nen la Secretaría. Señala que el expediente solicitado requiere un mayor estudio\r\npara rendir cualquier respuesta a quien la solicite. Indica que posterior al\r\ningreso de la solicitud del tutelado, el 4 de febrero de 2015, no constan\r\nmovimientos en el expediente administrativo que generaran comunicación alguna\r\nen torno al proceso. Solicita que se declare sin lugar el recurso y se\r\nrechacen en todos los extremos los hechos alegados por el recurrente. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- En los procedimientos se han observado los términos y\r\nprescripciones de ley.\n\r\n\r\n\n \r\nRedacta el Magistrado Rueda\r\nLeal; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n I.-\r\nObjeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos\r\nfundamentales, por cuanto hace un mes solicitó a SETENA que se le tuviera como\r\nparte interesada en el expediente administrativo 1027-2009-SETENA, sin que a la\r\nfecha haya sido resuelta su gestión. También cuestiona que el proceso lleve 6\r\naños de encontrarse en valoración, sin que a la fecha se haya otorgado la\r\nviabilidad ambiental respectiva, lo que vulnera el derecho al ambiente y a\r\nobtener justicia administrativa pronta y cumplida.\n\r\n\r\n\n II.- Hechos\r\nprobados. De importancia para la decisión\r\nde este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos,\r\nsea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido\r\nreferirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. El 4 de febrero de 2015, el recurrente solicitó ante SETENA que se\r\nle tuviera como parte interesada en el expediente administrativo No.\r\n1027-2009-SETENA y que una vez que se le tuviera como tal, le otorgara la\r\nviabilidad ambiental al Proyecto Hidroeléctrico Parritón\r\nen un plazo de 6 meses (hecho incontrovertido).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. Por oficio SG-DEA-964-2015 de 20 de marzo de 2015, SETENA tuvo por\r\napersonado al recurrente y mediante oficio SG-DEA-993-2015-SETENA del 23 de\r\nmarzo de 2015, le informó el trámite seguido en el expediente antedicho y que\r\neste se encontraba en proceso de evaluación dada su complejidad (ver prueba\r\nadjunta).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. El 18 de marzo de 2015 se notificó la interposición de este\r\nrecurso a la autoridad recurrida (ver acta adjunta al expediente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. En el expediente administrativo No. 1027-2009-SETENA se conoce el\r\nProyecto Hidroeléctrico Parritón, al que SETENA dio\r\ninicio por resolución No. 584-2013-SETENA de 2 de octubre de 2013, en la cual\r\nprevino al desarrollador el cumplimiento de varios requisitos (ver prueba\r\nadjunta). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. En dicho expediente administrativo, el 13 y 15 de octubre de 2013\r\nfueron interpuestos dos recursos de nulidad y uno de revocatoria contra el\r\nacuerdo de la Comisión Plenaria de no realizar una audiencia pública para este\r\nproyecto (ver prueba adjunta). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf. El 14 de noviembre del 2014, SETENA recibió copia del acta del\r\nConcejo Municipal de Acosta, en el que se opuso al proyecto en cuestión (ver\r\nprueba adjunta). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng. Mediante resolución 062-2014-SETENA de 16 de enero de 2014, SETENA\r\ndeclaró sin lugar los recursos interpuestos por Delvin\r\nSánchez Mora y Jansy Fernández Aguilar en dicho\r\nexpediente administrativo. Asimismo, por resolución 063-2014-SETENA de 16 de\r\nenero de 2014 declaró sin lugar el recurso de revocatoria planteado el 14 de\r\nnoviembre de 2014 por el Concejo Municipal de Acosta (ver prueba adjunta). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nh. El 17 de enero del 2014 se recibió, en el expediente\r\nadministrativo de marras, el oficio 00314-2014-DHR-CV, mediante el cual la\r\nDefensoría de los Habitantes solicitó información sobre el expediente debido a\r\ndenuncias efectuadas por ciudadanos (ver prueba adjunta). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ni. El 4 de febrero del 2014, al expediente administrativo en cuestión\r\nse adjuntó el oficio SM-22-2014, mediante el cual el Concejo Municipal de Aserrí se opuso al proyecto de marras (ver prueba adjunta).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nj. El 28 de marzo de 2014, el desarrollador del proyecto respondió\r\nlas observaciones y requerimientos hechos por SETENA, según resolución\r\n2482-2013-SETENA (ver prueba adjunta). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nk. El 9 de setiembre de 2014, vecinos de la zona interpusieron una\r\ngestión de nulidad absoluta del proceso y de archivo definitivo del proyecto en\r\ncuestión (ver prueba adjunta). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nl. Mediante resolución 2094-2014-SETENA, la recurrida rechazó \r\nla solicitud de nulidad absoluta formulada por los vecinos del área (ver prueba\r\nadjunta). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nm. Actualmente, el expediente administrativo citado se encuentra en\r\nespera del dictamen técnico de las sociólogas del Departamento de Evaluación de\r\nImpacto Ambiental respecto de las observaciones y requerimientos hechos en la\r\nresolución 2482-2013-SETENA, dada la complejidad del estudio por el conflicto\r\nsocial en el área del proyecto (ver prueba adjunta).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.-\r\nSobre el fondo. De las pruebas allegadas a los\r\nautos se tuvo por demostrado que, efectivamente, el recurrente se apersonó en\r\nel expediente administrativo No. 1027-2009-SETENA y solicitó que se le\r\ntuviera como parte interesada desde el 4 de febrero de 2015. Empero, este\r\nTribunal es del criterio que la aducida falta de resolución de esta solicitud\r\nno se encuentra dentro de las excepciones que esta Sala ha estimado que debe\r\ncontinuar conociendo en aquellos casos en que se alegue vulneración al ordinal\r\n41 de la Constitución. Así las cosas, lo pertinente es declarar sin lugar el\r\nrecurso en relación con este extremo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IV.-\r\nCon relación al acusado retardo en resolver el expediente\r\nadministrativo en cuestión, según se tuvo por acreditado y así comunicó la\r\nrecurrida al accionante, se trata del Proyecto Hidroeléctrico Parritón, al cual SETENA dio inicio por resolución No.\r\n584-2013-SETENA del 2 de octubre de 2013, en la que previno al desarrollador el\r\ncumplimiento de varios requisitos. En dicho expediente, el 13 y 15 de octubre\r\nde 2013 fueron interpuestos dos recursos de nulidad y un recurso de revocatoria\r\ncontra el acuerdo de la Comisión Plenaria de no realizar una audiencia pública\r\npara este proyecto. El 14 de noviembre de 2014, SETENA recibió copia del acta\r\ndel Concejo Municipal de Acosta, en que consta su total oposición al proyecto\r\nen cuestión. Mediante resolución 062-2014-SETENA del 16 de enero de 2014 fueron\r\ndeclarados sin lugar los recursos interpuestos por Delvin\r\nSánchez Mora y Jansy Fernández Aguilar. Asimismo, por\r\nresolución 063-2014-SETENA del 16 de enero de 2014 se declaró sin lugar el\r\nrecurso de revocatoria interpuesto el 14 de noviembre de 2014 por el Concejo\r\nMunicipal de Acosta. El 17 de enero de 2014 también se recibió el oficio\r\n00314-2014-DHR-CV, mediante el cual la Defensoría de los Habitantes solicitó\r\ninformación sobre el expediente debido a denuncias efectuadas por ciudadanos.\r\nEl 4 de febrero del 2014, al expediente administrativo se adjuntó el\r\noficio SM-22-2014, mediante el cual el Concejo Municipal de Aserrí\r\nse opuso al proyecto en estudio. El 28 de marzo de 2014, el desarrollador del\r\nproyecto respondió las observaciones y requerimientos de la resolución\r\n2482-2013-SETENA. El 9 de setiembre de 2014, vecinos de la zona plantearon una\r\nsolicitud de nulidad absoluta del proceso y de archivo definitivo del proyecto.\r\nMediante resolución 2094-2014-SETENA, la recurrida rechazó la solicitud\r\nde nulidad absoluta formulada por los vecinos. Actualmente, el expediente se\r\nencuentra en espera del dictamen técnico de las sociólogas del Departamento de\r\nEvaluación de Impacto Ambiental, respecto de las observaciones y requerimientos\r\nhechos en la resolución 2482-2013-SETENA, dada la complejidad del estudio por\r\nel conflicto social en el área del proyecto. Lleva razón la autoridad recurrida\r\nen señalar que se trata de un proyecto muy complejo por su trascendencia, que,\r\nademás, ha implicado resolver diversos recursos y oposiciones al mismo\r\nformulados por diferentes sectores. No obstante, dado que la pretensión del\r\nrecurrente no está directamente dirigida a proteger al ambiente sino más\r\nbien a procurar la mera aprobación de su proyecto, el alegado retardo no\r\npuede ser objeto de la excepción señalada por este Tribunal para conocer de la\r\nviolación al 41 constitucional y, en tal sentido, el reclamo resulta\r\nimprocedente en cuanto a este extremo se refiere. Así que, de considerarlo\r\npertinente, deberá alegar dicho extremo ante la jurisdicción contencioso\r\nadministrativa.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n V.-\r\nVoto salvado del Magistrado Jinesta Lobo. En\r\nel sub lite , me separo\r\nde la opinión mayoritaria de este Tribunal y me inclino por acoger parcialmente\r\nel recurso por una infracción al artículo 27 de la Constitución Política,\r\npero, únicamente, a efectos indemnizatorios. Conforme se desprende de los\r\nautos, el recurrente presentó una petición el 4 de febrero de 2015 ante la\r\nSecretaría Técnica Nacional Ambiental, en la cual, el recurrente solicitó que\r\nse le tuviera como parte interesada en el expediente administrativo No.\r\n1027-2009-SETENA. Dicha petición fue respondida hasta el 20 de marzo de 2015\r\npor medio del oficio SG-DEA-964-2015, es decir, después de la notificación de\r\nla resolución que dio curso al amparo, lo cual, se concretó el 18 de marzo\r\nanterior. En consecuencia, considero que se produjo una infracción al\r\nderecho de petición del recurrente. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor\r\ntanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nSe declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta\r\nLobo salva el voto y declara parcialmente con lugar el recurso.- \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos:\r\n2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de\r\nJusticia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann,\r\ncalles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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