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Señala que uno de los árboles se cayó\r\nhace dos meses y aunque no causó ningún daño a las casas que se encuentran\r\nalrededor, teme que con las ráfagas de viento de esta temporada vuelva a caerse\r\nalguno y afecte ya sea alguna vivienda o a los vecinos de la zona. En virtud de\r\nlo anterior, se puso en contacto con el Área de Conservación Pacífico Central,\r\noficina Subregional Esparza-Orotina, quienes enviaron\r\nal inspector Luis Guillermo Vásquez para que supervisara el lugar. Agrega que\r\nel inspector realizó un informe completamente falso de la situación, razón por\r\nla cual se comunicó con la sede en San José del Sistema Nacional de Áreas de\r\nConservación, con el señor Alfonso Duarte, le comunicó lo que había ocurrido y\r\nsolicitó que se presentara a realizar una inspección en el sitio y le ayudara a\r\nresolver la problemática. Solicita que este Tribunal dicte una orden para que\r\nesos árboles que representan un peligro sean cortados. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\n2.- Informa bajo\r\njuramento Eddie Aguilar Coto, en calidad de Jefe de la Oficina Sub Regional de\r\nEsparza Orotina, del Area\r\nde Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Area\r\nde Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, que el 8 de enero, recibe\r\ncorreo electrónico con la solicitud de realizar inspección en una finca, por un\r\nárbol que resulta ser una amenaza para una vivienda. Menciona que el correo era\r\nbastante informal y no contenía más referencia que un número de teléfono donde\r\ncomunicarse con el afectado. Sin embargo, que conforma un expediente y se le asigna\r\nun ingeniero para que lo atienda. El 12 de enero del año en curso, se recibe\r\nresultados de la inspección realizada por tres funcionarios (un ingeniero\r\nagrónomo, un ingeniero forestal y un técnico). Como el correo no contenía lugar\r\npara notificaciones, no se realiza ninguna notificación, no obstante, el\r\ndenunciante se apersona a sus oficinas y ahí se le entrega el informe al\r\nsolicitante. El 13 de marzo, se recibió de la asesoría legal del SINAC, solicitud de informe de lo actuado respecto de la\r\ngestión del recurrente. En consecuencia se realiza una nueva inspección el 16\r\nde marzo de los corrientes y se confirma el informe anteriormente realizado.\r\nConsidera que el caso aquí estudiado, se atendió con la celeridad necesaria y\r\nademás no se trata de un asunto forestal, ni ambiental y si el recurrente lo\r\nconsidera debe apersonarse a un Juzgado Civil o agrario. Solicita se desestime\r\nel recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.-\r\nInforma bajo juramento Julio Jurado\r\nFernández, en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Areas de Conservación del MINAE,\r\nque la oficina que representa ha atendido oportunamente la solicitud del\r\nrecurrente y actuó conforme a derecho. Solicita se desestime el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.-\r\nEn los procedimientos seguidos se ha\r\nobservado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nRedacta la Magistrada Hernández\r\nLópez; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.-\r\nHechos probados. De importancia para la\r\ndecisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes\r\nhechos: a) el 8 de enero, la Oficina Sub Regional de Esparza Orotina, del Area de Conservación\r\nPacífico Central del Sistema Nacional de Area de\r\nConservación del Ministerio de Ambiente y Energía, recibe correo electrónico\r\ncon la solicitud de realizar inspección en una finca, por un árbol que resulta\r\nser una amenaza para una vivienda (informe rendido bajo juramento); b) por\r\noficio ACOPAC-OSREO-030-2015 fechado 12 de enero del año en curso, se rinde\r\ninforme de la inspección realizada el 9 de enero del año en curso, por tres\r\nfuncionarios -un ingeniero agrónomo, un ingeniero forestal y un técnico-\r\n(informe rendido bajo juramento); c) el correo enviado por el\r\nrecurrente, no contenía lugar para notificaciones, por ello, no se le realiza\r\nninguna notificación, no obstante, el denunciante se apersona a las oficinas de\r\nentidad recurrida y ahí se le entrega el informe al solicitante (informe\r\nrendido bajo juramento); d) el 13 de marzo, se recibió de la asesoría\r\nlegal del SINAC, solicitud de informe de lo actuado\r\nrespecto de la gestión del recurrente, se realiza una nueva inspección el 16 de\r\nmarzo de los corrientes y se confirma el informe anteriormente realizado\r\n(informe rendido bajo juramento).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.-\r\nSobre el fondo.- Del estudio de la\r\nprueba aportada al expediente y de los informes rendidos bajo juramento, esta\r\nSala concluye que no son de recibo los alegatos presentados por el recurrente.\r\nSe extrae de la prueba que las autoridades recurridas han actuado conforme a\r\nderecho y en atención a sus competencias, máxime que está de por medio la protección\r\nde los recursos naturales del país. Según ha dicho este Tribunal, la protección\r\nde los recursos naturales se trata de un medio adecuado para tutelar y mejorar\r\nla calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los\r\npoderes públicos sobre los factores que pueden alterar el equilibrio de los\r\nrecursos naturales y, más ampliamente, obstaculizar que la persona se\r\ndesarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. Ahora bien, sin prejuzgar sobre\r\nel fondo del asunto, sea pronunciarse sobre la legalidad o la ilegalidad de la\r\ncorta del árbol que solicita el recurrente, este Tribunal encuentra que de los\r\nelementos probatorios que constan en autos, no se constata ninguna omisión de\r\nlos recurridos. Bajo juramento se informa que ante las gestiones del recurrente\r\nse realizaron dos inspecciones confirmando, que no hay razón para ordenar la\r\ncorta solicitada, por lo que corresponde a este Tribunal, se tiene por\r\nacreditado que los recurridos, han dado trámite y respuesta a la gestión del\r\nrecurrente. En criterio de la Sala, lo pedido por el recurrente no resulta\r\nprocedente en esta jurisdicción, pues dado el carácter eminentemente sumario\r\ndel proceso de amparo, cuya tramitación no permite la práctica de diligencias\r\nprobatorias técnicas, no resulta procedente pronunciarse de manera -positiva o\r\nnegativa- sobre el caso, pues al hacerlo, podría interferir indebidamente en lo\r\nque es competencia de los tribunales ordinarios. Así las cosas, este Tribunal\r\nno logra acreditar de los autos alguna actuación arbitraria u omisión de la\r\nautoridad recurrida que hubiera lesionado los derechos fundamentales del\r\nrecurrente, más bien pareciera que su pretensión de derribar el árbol en\r\ncuestión, no ha encontrado un apoyo técnico para hacerlo y lo que presenta en\r\nel recurso que nos ocupa, es su disconformidad respecto de lo resuelto por los\r\nrecurridos, por ello lo procedente es desestimar el recurrente. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.-\r\nNOTA DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR\r\nALVARADO, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. Los suscritos Magistrados aclaramos\r\nque los derechos fundamentales cuya tutela aduce el recurrente son aquellos\r\nrelacionados con la vida e integridad física. En este caso, contrario a lo que\r\nalega la mayoría, no se alega ni media la protección del derecho al ambiente,\r\nconsagrado en el ordinal 50 constitucional. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor\r\ntanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe\r\ndeclara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta\r\nLobo y Salazar Alvarado ponen nota.",
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