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  "id": "nexus-sen-1-0007-713427",
  "citation": "Res. 08895-2017 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Racionamiento de agua potable en Oreamuno por déficit hídrico estructural",
  "title_en": "Water rationing in Oreamuno due to structural water deficit",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por un vecino de San Rafael de Oreamuno de Cartago, quien alegaba vulneración de su derecho fundamental al agua potable debido a los racionamientos diarios practicados por la Municipalidad. La recurrida reconoció que el acueducto municipal enfrenta un déficit cercano al 50%, atribuible a la insuficiencia de fuentes hídricas, el crecimiento poblacional y fenómenos climáticos como El Niño. Se constató que la Municipalidad ha emprendido gestiones —recuperación de nacientes, negociación de concesiones, estudios de pozos y compra de terrenos— pero el problema persiste. La Sala recordó que la sentencia 2013-15356 otorgó un plazo de 36 meses para aumentar la capacidad del acueducto, plazo que venció el 26 de noviembre de 2016. Sin embargo, al momento de interponer el amparo (23 de mayo de 2017) dicho plazo no había expirado. Por ello, y pese a la prolongada afectación (más de 13 años desde el primer amparo), el Tribunal declaró sin lugar el recurso, al considerar que el plazo concedido anteriormente estaba vigente y la administración municipal había acreditado acciones concretas para superar el déficit.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber reviewed an amparo action filed by a resident of San Rafael de Oreamuno, Cartago, who alleged a violation of the fundamental right to drinking water due to daily rationing by the Municipality. The respondent acknowledged that the municipal aqueduct faces a deficit of nearly 50%, attributable to insufficient water sources, population growth, and climatic phenomena such as El Niño. Evidence showed the Municipality had undertaken measures—restoring springs, negotiating concessions, drilling studies, and land purchases—yet the problem persisted. The Chamber recalled that ruling 2013-15356 granted a 36-month deadline to increase aqueduct capacity, expiring on November 26, 2016. At the time of filing (May 23, 2017), this period had not elapsed. Despite over 13 years of litigation on the same issue, the Court denied the amparo, holding that the previously granted deadline was still in force and the municipal administration had demonstrated concrete actions to address the deficit.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "16/06/2017",
  "year": "2017",
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    "water-law",
    "procedural-environmental"
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  "es_concept_hints": [
    "racionamiento de agua potable",
    "derecho fundamental al agua",
    "acueducto municipal",
    "amparo ambiental",
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    "ordenamiento territorial"
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    "agua potable",
    "racionamiento",
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    "Oreamuno",
    "Sala Constitucional",
    "derecho humano al agua",
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    "fenómeno El Niño",
    "sentencia 2013-15356"
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  "keywords_en": [
    "drinking water",
    "rationing",
    "amparo",
    "Oreamuno",
    "Constitutional Chamber",
    "human right to water",
    "municipal aqueduct",
    "water deficit",
    "El Niño phenomenon",
    "ruling 2013-15356"
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  "excerpt_es": "V.- CASO CONCRETO. Respecto a las actuaciones de la Municipalidad de Oreamuno. De acuerdo con el informe rendido por la municipalidad recurrida, esta Sala verificó que debido a la escasez de agua la comunidad de San Rafael de Oreamuno de Cartago, la municipalidad recurrida realiza un racionamiento todos los días en los horarios de las 08:00 hrs. a las 15:00 hrs y de las 20:00 hrs. hasta las 3:30 hrs de la madrugada, lo anterior para dar oportunidad a los tanques de que recuperen su nivel mínimo de agua. Señala la autoridad accionada que el problema reside en que las fuentes disponibles para el acueducto municipal de Oreamuno, no producen la cantidad suficiente de agua respecto a la población que la necesita, a esto sumándole el fenómeno del niño que ha producido una severa sequía. Actualmente el acueducto municipal cuenta con 7.191 usuarios que se benefician del servicio, lo que representa un total de 39.551 habitantes con un estimado en gasto mínimo de 250 litros por persona al día, significa una demanda de 9.887.625 litros de agua al día, bajo consideraciones variantes de factores que inciden en el recurso, el ente recurrido estima que el promedio de demanda diaria es de 11.865.150 litros al día y eso dividido entre los segundos del día (86.400seg.) da un total de 137 litros mínimo de agua potable que debe sustraerse de las fuentes abastecedoras, el acueducto municipal, puede generar en total 73.95 litros de agua por segundo; evidenciando un faltante del 50% del recurso hídrico para ser distribuido, dado lo anterior la municipalidad recurrida comenzó a gestionar proyectos de recuperación de fuentes de abastecimiento como lo es la naciente El Salto, de la cual se percibían 2 litros de agua por seg. (ltrs/seg.) y misma que actualmente genera 12 litros por segundo; el aprovechamiento de los caudales Higuerones Dos e Higuerones Cuatro con un total de suministro de 4 litros por segundo; aunado a lo anterior, se negoció un convenio con el Instituto de Investigaciones Geológicas de la Universidad de Costa Rica, para que dicha entidad realizara un estudio de lugares aceptables para la explotación de pozos. La autoridad recurrida está gestionando una solicitud de concesión sobre nacientes en el área de Santa Rosa, mismas que ya están siendo aprovechadas por comunidades aledañas, las cuales darían abasto al déficit de 60 litros por segundo que resta para cumplir con la cuota diaria, solicitud que está siendo tramitada ante el Ministro de Ambiente y la Dirección de Aguas del MINAE, además por acuerdo No.4575 del 2016, tomado en sesión municipal No.489 del 25 de abril de 2016, se presentó la petición de compra de un terreno en razón de poder ser explotado el recurso hídrico. Al respecto pese a todas las acciones realizadas, lo cierto del caso es que actualmente la autoridad recurrida es coincidente al señalar que pese a que se han adoptado medidas para corregir el problema, el crecimiento poblacional y su consecuente incidencia en el aumento en la demanda del servicio, así como los efectos del cambio climático, son factores que han puesto en entredicho la capacidad del acueducto de ofrecer el servicio de agua potable en condiciones óptimas en cuanto a la cantidad y calidad, razón por la cual se ha continuado con el racionamiento del recurso hídrico, si bien en atención al derecho fundamental al agua potable y al buen funcionamiento de los servicios públicos, resulta necesario que la autoridad adopte medidas urgentes para evitar el aumento del desabastecimiento y mejorar los sistemas de captación y que este Tribunal no pasa inadvertidas las razones aducidas por las autoridades recurridas, y todas las acciones que han realizado, 1. captación de nuevas fuentes, 2. estudio de lugares aceptables para la explotación de pozos, 3. solicitud de concesión sobre nacientes en el área de Santa Rosa, 4. petición de compra de un terreno en razón de poder ser explotado el recurso hídrico-, entre otras, las mismas resultan insuficientes para justificar que han transcurrido más de 13 años desde que se dictó el voto No. 2004-08384 de las 9 horas 53 minutos del 30 de julio del 2004, por el que se acogió un amparo por hechos similares a los planteados en el sub lite, siendo que a la fecha no se ha mejorado el suministro de agua potable en el distrito de San Rafael, sino que por el contrario se han agudizado los racionamientos diarios, no obstante, atendiendo a la jurisprudencia de esta Sala en cuanto a este tema, y siendo que mediante sentencia No. 2013-15356, de las 9:05 del 22 de noviembre de 2013 se ordenó: “… tomar las medidas pertinentes y efectuar la planificación y programación requerida para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación dentro del plazo de treinta y seis meses contado a partir de la notificación de la presente sentencia y solventar, definitivamente, el problema de suministro de agua potable.” lo procedente es declarar sin lugar el recurso, por cuanto se constata que la citada resolución fue notificada a la autoridad recurrida el día 26 de noviembre de 2013, por lo que contado el plazo otorgado de treinta y seis meses a la misma para resolver la problemática y aumentar la capacidad del acueducto, el cual venció el día 26 de noviembre de 2016, es decir, que al momento en que el recurrente interpuso el presente recurso de amparo -23 de mayo de 2017- no había vencido dicho plazo, razón por la cual lo procedente es declara sin lugar el recurso.",
  "excerpt_en": "V.- CONCRETE CASE. Regarding the actions of the Municipality of Oreamuno. According to the report provided by the respondent municipality, this Chamber verified that due to water scarcity in the community of San Rafael de Oreamuno de Cartago, the respondent municipality carries out rationing every day from 8:00 a.m. to 3:00 p.m. and from 8:00 p.m. to 3:30 a.m., in order to allow the tanks to recover their minimum water level. The respondent authority states that the problem resides in the fact that the sources available to the municipal aqueduct of Oreamuno do not produce sufficient water relative to the population that needs it, compounded by the El Niño phenomenon which has caused a severe drought. Currently, the municipal aqueduct has 7,191 users benefiting from the service, representing a total of 39,551 inhabitants with an estimated minimum consumption of 250 liters per person per day, meaning a demand of 9,887,625 liters of water per day; considering varying factors that affect the resource, the respondent estimates that the average daily demand is 11,865,150 liters per day, which divided by the seconds in a day (86,400 sec.) yields a minimum of 137 liters of drinking water that must be extracted from the supply sources. The municipal aqueduct can generate a total of 73.95 liters of water per second, evidencing a deficit of 50% of the water resource to be distributed. Given the above, the respondent municipality began managing source recovery projects, such as the El Salto spring, which used to yield 2 liters per second and currently yields 12 liters per second; the use of the Higuerones Dos and Higuerones Cuatro flows with a total supply of 4 liters per second; additionally, an agreement was negotiated with the Geological Research Institute of the University of Costa Rica for said entity to conduct a study of suitable locations for well exploitation. The respondent authority is processing a concession request for springs in the Santa Rosa area, which are already being used by neighboring communities and would cover the 60-liters-per-second deficit remaining to meet the daily quota; this request is being processed before the Minister of Environment and the Water Directorate of MINAE. Furthermore, by Agreement No. 4575 of 2016, adopted at Municipal Session No. 489 on April 25, 2016, a request was submitted to purchase land to exploit the water resource. Despite all the actions taken, the respondent authority acknowledges that although measures have been adopted to correct the problem, population growth and its consequent impact on increased service demand, as well as the effects of climate change, are factors that have compromised the aqueduct's capacity to provide drinking water service under optimal conditions in terms of quantity and quality, which is why water rationing has continued. While in light of the fundamental right to drinking water and the proper functioning of public services, it is necessary for the authority to adopt urgent measures to prevent increased shortages and improve collection systems, and this Tribunal does not overlook the reasons given by the respondent authorities and all the actions they have taken—1. capture of new sources, 2. study of suitable locations for well exploitation, 3. concession request for springs in the Santa Rosa area, 4. request to purchase land to exploit the water resource—among others, these are insufficient to justify that more than 13 years have elapsed since Ruling No. 2004-08384 was issued on July 30, 2004, which granted an amparo for facts similar to those raised in the sub lite, and that to date the supply of drinking water in the district of San Rafael has not improved, but rather daily rationing has worsened. However, following this Chamber’s jurisprudence on this matter, and given that through Judgment No. 2013-15356 of November 22, 2013, it was ordered: “... to take the pertinent measures and carry out the required planning and programming to increase aqueduct capacity and improve collection within the thirty-six-month period counted from the notification of this judgment, and definitively solve the drinking water supply problem,” it is appropriate to dismiss the appeal, since it is verified that said ruling was notified to the respondent authority on November 26, 2013, and the granted thirty-six-month period to resolve the problem and increase aqueduct capacity expired on November 26, 2016, meaning that at the time the appellant filed this amparo—May 23, 2017—said period had not expired, which is why it is proper to dismiss the appeal.",
  "outcome": {
    "label_en": "Denied",
    "label_es": "Sin lugar",
    "summary_en": "The Constitutional Chamber denies the amparo appeal, since the 36-month period granted in ruling 2013-15356 to increase aqueduct capacity had not yet expired at the time the appeal was filed.",
    "summary_es": "La Sala Constitucional declara sin lugar el recurso de amparo, al constatar que el plazo de 36 meses otorgado en la sentencia 2013-15356 para aumentar la capacidad del acueducto aún no había vencido al momento de interponerse el amparo."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando IV",
      "quote_en": "The Chamber recognizes, as part of the Constitution, a fundamental right to drinking water, derived from the fundamental rights to health, life, the environment, food, and adequate housing, among others, as has also been recognized in international human rights instruments applicable in Costa Rica",
      "quote_es": "La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica"
    },
    {
      "context": "Considerando IV",
      "quote_en": "The lack of resources does not justify the failure of public administrations to fulfill their duties in providing this basic service.",
      "quote_es": "La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de los cometidos de las administraciones públicas en la prestación de este servicio básico."
    },
    {
      "context": "Considerando V",
      "quote_en": "it is appropriate to dismiss the appeal, since it is verified that said ruling was notified to the respondent authority on November 26, 2013, and the granted thirty-six-month period to resolve the problem and increase aqueduct capacity expired on November 26, 2016, meaning that at the time the appellant filed this amparo—May 23, 2017—said period had not expired",
      "quote_es": "lo procedente es declarar sin lugar el recurso, por cuanto se constata que la citada resolución fue notificada a la autoridad recurrida el día 26 de noviembre de 2013, por lo que contado el plazo otorgado de treinta y seis meses a la misma para resolver la problemática y aumentar la capacidad del acueducto, el cual venció el día 26 de noviembre de 2016, es decir, que al momento en que el recurrente interpuso el presente recurso de amparo -23 de mayo de 2017- no había vencido dicho plazo"
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 08895 - 2017\n\nFecha de la Resolución: 16 de Junio del 2017 a las 14:00\n\nExpediente: 16-006509-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*160065090007CO*\n\nExp: 16-006509-0007-CO\n\nRes. Nº 2017008895\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del dieciseis de junio de dos mil diecisiete .\n\nRecurso de amparo interpuesto por MIGUEL ORLANDO DE JESÚS PÉREZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0900300402, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE OREAMUNO DE CARTAGO.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en esta Sala el día 23 de mayo de 2016, la parte recurrente interpuso un recurso de amparo y manifiesta que la recurrida ha suspendido el servicio de agua potable de las 08:00 hrs. a las 14:30 hrs. y, luego, se restablece el servicio y lo suspenden de nuevo hasta la madrugada. Menciona que dicha situación le ha afectado de manera personal y también a su familia, pues vive con adultos mayores que requieren de cuidados especiales. Indica que, pese a haber acudido varias veces a la municipalidad recurrida para exponer la afectación que implica el no contar con el preciado líquido, la situación no se arregla. Manifiesta que un empleado municipal le indicó que se disponía de suficiente agua para abastecer las 24 horas y con buena presión. No obstante, la problemática continúa. \n\n                2.- Informan bajo juramento Catalina Coghi Ulloa en su condición de alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, e Ileana Bonilla Gómez en condición de Presidenta Municipal de Oreamuno; que, las comunidades de San Rafael de Oreamuno viven una escasez de agua potable para poder abastecer a la población, situación que ha obligado a realizar racionamientos todos los días en los horarios de las 08:00 hrs. a las 15:00 hrs y de las 20:00 hrs. hasta las 3:30 hrs por la madrugada en razón de darles la oportunidad a los tanques de que recuperen su nivel mínimo de agua. Indican que este problema ya fue conocido anteriormente por esta Sala en la resolución 2013-15356, otorgándoles un plazo de 36 meses para poder solventar el problema de agua potable en la comunidad, no obstante, declaran que desde inicio de su gestión, han procurado tratar este problema, pero el mismo reside en que las fuentes disponibles para el acueducto municipal de Oreamuno no producen la cantidad suficiente de agua respecto a la población que la necesita, a esto sumándole el fenómenos del niño que ha producido una severa sequía. Mediante declaración jurada expendida por la Municipalidad de Oreamuno, se presenta un informe respecto a la demanda de agua potable en toda la comunidad y la oferta del mismo recurso hídrico, de modo tal: que el acueducto de municipal cuenta con 7.191 usuarios que se benefician del servicio, lo que representa un total de 39.551 habitantes. Estimando un gasto mínimo de 250 litros por persona al día, significa una demanda de 9.887.625 litros de agua al día, bajo consideraciones variantes de factores que inciden en el recurso, el ente recurrido estima que el promedio de demanda diaria es de 11.865.150 litros al día y eso dividido entre los segundos del día (86.400seg.) da un total de 137 litros mínimo de agua potable que debe sustraerse de las fuentes abastecedoras. Se expone que el total del acueducto municipal, puede generar en total es de 73.95 litros de agua por segundo; evidenciando un faltante del 50% del recurso hídrico para ser distribuido. Ante tal situación, expone la parte recurrida, que se comenzó a gestionar proyectos de recuperación de fuentes de abastecimiento como lo es la naciente El Salto, de la cual se percibían 2 litros de agua por seg. (ltrs/seg.) y misma que genera 12 litros por segundo; el aprovechamiento de los caudales Higuerones Dos e Higuerones Cuatro con un total de suministro de 4 litros por segundo; se negoció un convenio con el Instituto de Investigaciones Geológicas de la Universidad de Costa Rica, para que realizaran un estudio de lugares aceptables para la explotación de pozos; informa la recurrente que está gestionando una solicitud de concesión sobre nacientes en el área de Santa Rosa, mismas que ya están siendo aprovechadas por comunidades aledañas, no obstante, darían abasto al déficit de 60 litros por segundo que resta para cumplir con la cuota diaria, dicha solicitud está siendo tramitada ante el Ministro de Ambiente y la Dirección de Aguas del MINAE. Considera, el ente recurrido, que se está gestionando los proyectos necesarios para satisfacer las necesidades de la comunidad, de manera diligente, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso, ya que el racionamiento del recurso hídrico no responde a un acto arbitral de la administración, sino, una imposibilidad material de hacerlo por las razones expuestas. El ente recurrido expone el acuerdo No.4575 del 2016 tomado en sesión municipal No.489 del 25 de abril de 2016, señalando el artículo 27, moción presentada por la Señorita Catalina Coghi Ulloa, alcaldesa municipal a.i; donde se presenta la petición de compra de un terreno en razón de poder ser explotado el recurso hídrico. Se demuestra en acta de votación que es aprobada la petición por unanimidad.\n\n3.- Informa bajo juramento José Alberto Moya Segura, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que: No es competencia de AyA administrar ni operar el Acueducto Municipal que abastece el sector de Oreamuno, dentro de la función rectora encomendada por los artículos 1 y 2 de la Ley constitutiva No. 2726, AyA si ha tenido conocimiento de la situación de abastecimiento del Acueducto Municipal en cuestión, y para lo cual desde el 2015, tal y como lo informó la Dirección Desarrollo Físico de la UEN Programación y Control, Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo de este Instituto, mediante la cuenta electrónica evarqas@aya.qo.cr, ha participado activamente en la elaboración de la \"Propuesta de Manejo de Recurso Hídrico para los sistemas de Cartago, Oreamuno y Paraíso\", para establecer la ruta de acción y mejorar la gestión de agua de cada municipalidad ya que existe mucho desorden, desconocimiento y falta de planificación en la gestión de agua, tomando en consideración que las municipalidades tienen problemas de recurso hídrico por reducción en la capacidad de la fuentes, aprovechamientos y pozos ilegales, grandes desarrollos urbanísticos que requieren mucha agua y no se tiene suficiente producción más que para el crecimiento vegetativo. Por parte del AyA como ente rector ha coordinado con las municipalidades algunas acciones necesarias para mejorar sustancialmente la operación de sus sistemas. A partir de esto, se elaboraron mesas de trabajo y definió recomendaciones técnicas que deben realizar cada municipalidad y uno de los resultados fue la presentación realizada en la oficina del Guarco en Cartago el 12 de mayo del 2015, donde se dio a conocer la propuesta supra citada, todo esto, como respuesta a una solicitud que el Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez, le hiciera a la presidenta ejecutiva del A y A, Yamileth Astorga. Cabe destacar. que en la elaboración de esta propuesta participaron técnicos de las diferentes instituciones involucradas en el tema: como A y A. la Dirección de Aguas del MINAE, el Instituto Tecnológico (TEC) y las Municipalidades de Cartago. Técnica y científicamente hablando, en la actualidad la población debe tener claro que por hechos de la naturaleza, se ha dado una fuerte merma en las fuentes de agua subterráneas y superficiales, que ha afectado a todo el país en general, lo cual además se agrava por el crecimiento desmedido y poco planificado de desarrollos urbanísticos que son los que generan mayor demanda de agua, de manera que eventualmente, ese tipo de situaciones se podrían solventar, planificar y programar solo a través del Gobierno Local mediante un instrumento esencial como lo es el Ordenamiento Territorial, y para lo cual cabe recordar que la Ley de Planificación Urbana No.4240, señala que no se podrán autorizar desarrollos si no se cuenta con los servicios básicos o si estos son prematuros, de manera tal que ese es un mecanismo fundamental con el que cuentan los Gobiernos Locales, no así otras Instituciones que deben respetar la autonomía municipal como lo es AyA. En ese aspecto se destaca que la merma en las fuentes o de recurso hídrico, es un tema país, va más allá de una decisión municipal o de inercia de las Instituciones, obedece a situaciones fácticas, que se han visto afectadas por fenómenos de la naturaleza, como son el fenómeno de El Niño y La Niña, que causan o fuertes precipitaciones que inclusos dañan muchas fuentes superficiales y no permiten una infiltración adecuada, o bien generan sequías que provocan una drástica reducción de las fuentes, lo cual, es de todos conocido, siendo que efectivamente, para esa zona de Oreamuno, el recurso hídrico es limitado, generando no solo problemas de crecimiento, sino de abastecimiento actual, sin embargo, el problema que tiene el acueducto de Oreamuno, también se genera por falta de fuentes, falta de recursos, fuentes dispersas que no atienden las necesidades de las zonas y problemas de administración adecuada, de manera que es una situación que se debe valorar de manera integral, para lo cual cuentan con un instrumento de planificación como lo es el Plan Maestro, así como el Plan para el Manejo Hídrico de Cartago, Paraíso y Oreamuno. La Municipalidad de Oreamuno está racionando el preciado líquido porque no se tiene suficiente producción, se deben tomar las medidas necesarias e informar a la población para que puedan tomar las previsiones del caso y los habitantes no pueden exigir lo imposible, deberán tener claro que deben racionar su uso por propia voluntad, deben evitar el desperdicio, porque siempre existen zonas que por la elevación y la presión les llega más líquido en detrimento de otros y abusan del recurso, lo que se agrava si no existe micromedición o si la tarifa es muy baja, estos son temas básicos que el operador debe tomar en consideración. Como corolario de todo lo expuesto, debemos entender que AyA, lejos de ser un co-administrador del sistema solventando los problemas operativos y administrativos que se presenten en acueductos municipales, únicamente corresponde al Instituto emitir normativa técnica y de control, y en el caso del Acueducto de Oreamuno, tal y como se indicó, se ha participado y coordinado con el Gobierno Local para encontrar solución a la crisis.\n\n4.- Mediante escrito presentado a esta Sala el día 27 de junio de 2016 a las 14:34 hrs., el recurrente solicita una cita en razón de ver el resultado del recurso de amparo interpuesto el día 23 de mayo de 2016 a las 14:00 hrs. contra la parte recurrida.\n\n5.- En este proceso se han cumplido las prescripciones de ley.\n\n                 Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que le están afectando el derecho al acceso al agua por los cortes de servicio durante períodos muy extensos. Aduce que esto afecta a los adultos mayores que viven con él.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.  La comunidad de San Rafael de Oreamuno de Cartago, vive una escasez de agua potable por lo que la municipalidad recurrida realiza un racionamiento todos los días en los horarios de las 08:00 hrs. a las 15:00 hrs y de las 20:00 hrs. hasta las 3:30 hrs de la madrugada, lo anterior  para dar oportunidad a los tanques de que recuperen su nivel mínimo de agua (ver informe de la recurrida).\n\nb. El problema reside en que las fuentes disponibles para el acueducto municipal de Oreamuno no producen la cantidad suficiente de agua respecto a la población que la necesita, a esto sumándole el fenómeno del niño que ha producido una severa sequía (ver registro electrónico).\n\nc.  El acueducto de municipal cuenta con 7.191 usuarios que se benefician del servicio, lo que representa un total de 39.551 habitantes con un estimado en gasto mínimo de 250 litros por persona al día, significa una demanda de 9.887.625 litros de agua al día, bajo consideraciones variantes de factores que inciden en el recurso, el ente recurrido estima que el promedio de demanda diaria es de 11.865.150 litros al día y eso dividido entre los segundos del día (86.400seg.) da un total de 137 litros mínimo de agua potable que debe sustraerse de las fuentes abastecedoras (ver registro electrónico).\n\nd. El acueducto municipal, puede generar en total es de 73.95 litros de agua por segundo; evidenciando un faltante del 50% del recurso hídrico para ser distribuido (ver registro electrónico). \n\ne.  La municipalidad recurrida comenzó a gestionar proyectos de recuperación de fuentes de abastecimiento como lo es la naciente El Salto, de la cual se percibían 2 litros de agua por seg. (ltrs/seg.) y misma que genera 12 litros por segundo; el aprovechamiento de los caudales Higuerones Dos e Higuerones Cuatro con un total de suministro de 4 litros por segundo; se negoció un convenio con el Instituto de Investigaciones Geológicas de la Universidad de Costa Rica, para que realizaran un estudio de lugares aceptables para la explotación de pozos (ver registro electrónico).\n\nf.   La autoridad recurrida está gestionando una solicitud de concesión sobre nacientes en el área de Santa Rosa, mismas que ya están siendo aprovechadas por comunidades aledañas, las cuales darían abasto al déficit de 60 litros por segundo que resta para cumplir con la cuota diaria, solicitud que está siendo tramitada ante el Ministro de Ambiente y la Dirección de Aguas del MINAE (ver registro electrónico). \n\ng.  Por acuerdo No.4575 del 2016, tomado en sesión municipal No.489 del 25 de abril de 2016, se presentó la petición de compra de un terreno en razón de poder ser explotado el recurso hídrico (ver registro electrónico).\n\nh. La administración del acueducto de Oreamuno es competencia del Acueducto Municipal que abastece el sector de Oreamuno, dentro de la función rectora encomendada por los artículos 1 y 2 de la Ley constitutiva No. 2726 (ver registro electrónico).\n\ni.    El AyA ha tenido conocimiento de la situación de abastecimiento del Acueducto Municipal en cuestión, por lo que desde el año 2015, la Dirección Desarrollo Físico de la UEN Programación y Control, Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo de este Instituto, mediante la cuenta electrónica evarqas@aya.qo.cr, ha participado activamente en la elaboración de la \"Propuesta de Manejo de Recurso Hídrico para los sistemas de Cartago, Oreamuno y Paraíso\", para establecer la ruta de acción y mejorar la gestión de agua de cada municipalidad ya que existe mucho desorden, desconocimiento y falta de planificación en la gestión de agua, tomando en consideración que las municipalidades tienen problemas de recurso hídrico por reducción en la capacidad de la fuentes, aprovechamientos y pozos ilegales, grandes desarrollos urbanísticos que requieren mucha agua y no se tiene suficiente producción más que para el crecimiento vegetativo (ver registro electrónico).\n\nj.    El AyA como ente rector ha coordinado con las municipalidades algunas acciones necesarias para mejorar sustancialmente la operación de sus sistemas, se han elaborado mesas de trabajo y se han definido recomendaciones técnicas a realizar por cada municipalidad los cuales fueron presentados en la oficina del Guarco en Cartago el 12 de mayo del 2015, donde se dio a conocer la propuesta supra citada, todo esto, como respuesta a una solicitud que el Ministro de Ambiente y Energía,\n\nk. La merma en las fuentes o de recurso hídrico, es un tema país, va más allá de una decisión municipal o de inercia de las Instituciones, obedece a situaciones fácticas, que se han visto afectadas por fenómenos de la naturaleza, como son el fenómeno de El Niño y La Niña, que causan fuertes precipitaciones que inclusos dañan muchas fuentes superficiales y no permiten una infiltración adecuada, o bien generan sequías que provocan una drástica reducción de las fuentes (ver registro electrónico).\n\nl.    En la zona de Oreamuno, el recurso hídrico es limitado, generando no solo problemas de crecimiento, sino de abastecimiento actual, sin embargo, el problema que tiene el acueducto de Oreamuno, también se genera por falta de fuentes, falta de recursos, fuentes dispersas que no atienden las necesidades de las zonas y problemas de administración adecuada, de manera que es una situación que se debe valorar de manera integral, para lo cual cuentan con un instrumento de planificación como lo es el Plan Maestro, así como el Plan para el Manejo Hídrico de Cartago, Paraíso y Oreamuno (ver registro electrónico). \n\nm.  Sobre los hechos objeto del presente recurso esta Sala se pronunció mediante resolución No. 2013-15356, de las 9:05 del 22 de noviembre de 2013, en la cual se ordenó: “… tomar las medidas pertinentes y efectuar la planificación y programación requerida para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación dentro del plazo de treinta y seis meses contado a partir de la notificación de la presente sentencia y solventar, definitivamente, el problema de suministro de agua potable.” resolución que fue notificada a la autoridad recurrida el día 26 de noviembre de 2013, con vencimiento el día 26 de noviembre de 2016 (ver registro electrónico).\n\nn. El recurrente interpuso el presente recurso de amparo el día 23 de mayo de 2017 (ver registro electrónico).\n\n                IV.- ANTECEDENTES. En relación con el problema de desabastecimiento de agua potable en el cantón de Oreamuno de Cartago, esta Sala dictó la sentencia No. 2004-08384 de las 9 horas 53 minutos del 30 de julio del 2004, en la que, en forma expresa, se consignó:\n\n“I.- El recurrente acusa la violación de sus derechos fundamentales, en particular, de los derechos consagrados en los artículos 21 y 33 de la Constitución Política, por cuanto la Municipalidad del Cantón de Oreamuno, de manera periódica suspende la prestación del servicio de agua potable, desde las 08:00 hrs. hasta las 14:00 hrs., únicamente respecto de unos vecinos de la comunidad. En su criterio, lo anterior es arbitrario y vulnera el Derecho de la Constitución, pues en el caso concreto no hay ningún motivo que justifique dicha interrupción.\n\nII.- De la prueba documental allegada a los autos, como del informe rendido por el Alcalde Municipal del Cantón de Oreamuno -que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- se tiene que, en efecto, la Corporación recurrida de modo indebido interrumpe la prestación del servicio de agua potable al tutelado, en detrimento del derecho protegido en el artículo 21 constitucional (informe a folios 15 a 17).\n\n(…)\n\nPartiendo, pues, de las consideraciones esbozadas en las sentencias transcritas, es evidente que la actuación de la Corporación accionada lesiona los derechos fundamentales del actor, razón por la cual lo procedente es declarar con lugar el amparo. En efecto, en el caso concreto la Sala no encuentra ninguna razón o motivo que justifique la interrupción del servicio de agua potable en las horas indicadas por el tutelado, con menoscabo de su derecho a la salud y al buen funcionamiento de los servicios públicos. Consecuentemente, se debe estimar el recurso, ordenándose al Alcalde Municipal del Cantón de Oreamuno, que adopte las medidas pertinentes, a fin de que dentro del plazo improrrogable de un mes a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde el servicio de agua potable al recurrente de manera continua, durante las veinticuatro horas del día; lo anterior, bajo apercibimiento de las consecuencias penales, que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por esta Jurisdicción.”\n\n            Posteriormente, el recurrente del anterior recurso presentó un amparo reclamando el suministro irregular de agua potable en el cantón señalado, en el que se dictó la sentencia No. 2005-04759 de las 09:12 horas del 29 de abril de 2005, en los siguientes términos: “Por todo lo dicho, y no encontrando esta Sala motivos para cambiar el criterio, al constatarse la lesión a los derechos fundamentales de la comunidad del Barrio El Bosque de Oreamuno de Cartago, lo procedente es declarar con lugar el amparo. Consecuentemente, se debe estimar el recurso, ordenándose al Alcalde Municipal del Cantón de Oreamuno, que adopte las medidas pertinentes, a fin de que dentro del plazo improrrogable de UN mes a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde el servicio de agua potable a los amparados de manera continua, durante las veinticuatro horas del día; lo anterior, bajo apercibimiento de las consecuencias penales, que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por esta Jurisdicción”. Ante una gestión de adición y aclaración presentada por el anterior tutelado, mediante sentencia No.2006-002238 de las 15:22 horas de 22 de febrero de 2006, este Tribunal dispuso adicionar el Voto No. 2005-04759 de la siguiente forma: “Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena a Walter Granados Torres, o a quien ocupe su cargo de Alcalde Municipal del Cantón de Oreamuno, que adopte las medidas pertinentes a fin de que dentro del plazo improrrogable de UN MES EN DIAS NATURALES a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde el servicio de agua potable al recurrente y al resto de amparados de manera continua, durante las veinticuatro horas del día…”  Asimismo, en la sentencia No. 2007-12958 de las 10:21 horas de 7 de setiembre de 2007 esta Sala ordenó a la Municipalidad de Oreamuno a abastecer con agua potable del acueducto municipal el megaproyecto urbanístico denominado Vista Hermosa, ubicado en ese cantón cartaginés.\n\nAsí mismo, en resolución No. 2013-15356 de las 9:05 del 22 de noviembre de 2013 se indicó:\n\n“… esta Sala verificó que debido a la escasez de agua proveniente de las nacientes y ante el volumen de almacenamiento suficiente del servicio de suministro que presta la municipalidad recurrida, en el distrito de San Rafael se realizan racionamientos de agua potable de las 8:00 a.m. a las 12:00 a.m. e, incluso, se efectúan cierres nocturnos para que los tanques de agua se recuperen de las 10:00 p.m. a las 3:30 a.m. (informe en el SCGDJ). Actualmente, considerando la demanda de agua potable en el cantón (el acueducto municipal de Oreamuno tiene un total de 7191 usuarios que representan un total de 39551 habitantes, con un promedio de 5.5 habitantes por vivienda), existe un déficit de alrededor de un 50% del líquido. Lo descrito ha obligado a la municipalidad recurrida a brindar el servicio de agua potable en forma racionada. Bajo juramento, las autoridades accionadas subrayaron que esta situación no obedece a la falta de capacidad administrativa técnica o profesional, al manejo inadecuado del acueducto o la falta de voluntad por parte de los funcionarios de proveer el servicio en la forma adecuada sino a la “imposibilidad material y técnica (dentro de las condiciones actuales) de resolver el problema en forma inmediata (…)” (ver el informe en el SCGDJ). Esta situación fue respaldada, a su vez, por la Presidente Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, quien ante la audiencia concedida por resolución de Magistrado instructor, enfatizó la carencia de fuentes de agua que enfrenta la Municipalidad de Oreamuno y la necesidad de mejorar la captación. En ese sentido, explicó que bajo la modalidad de contrato de servicios, la corporación municipal accionada ha contratado la realización de estudios de diagnóstico del acueducto, resultando de importancia, las conclusiones vertidas en el estudio confeccionado en el 2008 en cuanto a que las principales deficiencias del sistema para el período 2008-2030 son la producción y el volumen de almacenamiento insuficiente junto a la desinfección intermitente. Ambas autoridades son coincidentes al señalar que se han adoptado medidas para corregir el problema, destacando la elaboración del Plan Maestro que entre otros, incluye, la perforación de pozos. Es claro que el crecimiento poblacional y su consecuente incidencia en el aumento en la demanda del servicio así como los efectos del cambio climático son factores que han puesto en entredicho la capacidad de los operadores de acueductos de ofrecer el servicio de agua potable en condiciones óptimas en cuanto a la cantidad y calidad. Igualmente, no puede perderse de vista que en muchos casos, la conducta irreflexiva de las personas que desperdician el recurso hídrico ha agravado el problema de desabastecimiento. Sin embargo, en atención al derecho fundamental al agua potable y al buen funcionamiento de los servicios públicos, resulta necesario que los encargados de administrar los sistemas de acueductos en el país (ICAA, corporaciones municipales, ASADAS) adopten medidas urgentes para evitar el aumento del desabastecimiento y mejorar los sistemas de captación. De ahí que, aunque este Tribunal no pasa inadvertidas las razones aducidas por las autoridades recurridas, lo cierto es que resultan insuficientes para justificar que transcurridos nueve años desde que se dictó el voto No. 2004-08384 de las 9 horas 53 minutos del 30 de julio del 2004, por el que se acogió un amparo por hechos similares a los planteados en el sub lite, no se haya mejorado el suministro de agua potable en el distrito de San Rafael sino que por el contrario se han agudizado los racionamientos diarios. Así, atendiendo a la jurisprudencia de esta Sala en cuanto a este tema (ver, a manera de ejemplo, el voto No.2008010326 de las 16:51 horas de 19 de junio de 2008), lo procedente es acoger el amparo con las órdenes que se detallan en la parte dispositiva de esta sentencia.”\n\nEn razón de lo anterior, en esa oportunidad, este Tribunal estimó el recurso y ordenó a las autoridades accionadas “… tomar las medidas pertinentes y efectuar la planificación y programación requerida para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación dentro del plazo de treinta y seis meses contado a partir de la notificación de la presente sentencia y solventar, definitivamente, el problema de suministro de agua potable.”\n\nIV.- DERECHO DE ACCESO AL AGUA POTABLE. En reiteradas resoluciones esta Sala ha reconocido un derecho fundamental al agua potable, así se dispuso en la resolución Nº 2006-005606, de las 15:21 hrs. del 26 de abril del 2006 en los siguientes términos:\n\n«VII.-El acceso al agua potable como derecho humano . Adicionalmente a lo señalado, y talvez el aspecto más relevante en este tema, lo constituye la naturaleza y función del agua para la vida humana. No es necesario detallar aquí una explicación sobre la realidad evidente y notoria de que sin agua no puede haber vida, ni calidad de vida, y que por lo tanto, con ley o sin ley de nacionalización, por su propia esencia, este tema, no es ni puede ser un tema territorial o local. La propia Sala en su jurisprudencia constitucional ha dicho que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, en cuanto se configura como un integrante del contenido del derecho a la salud y a la vida. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencias números 534-96, 2728-91, 3891-93, 1108-96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923). Esta misma línea se ha mantenido en las sentencias 2003-04654 y 2004-07779, que en lo que interesa señalan:\n\n“V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador” de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1.-Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de los cometidos de las administraciones públicas en la prestación de este servicio básico. (SALA CONSTITUCIONAL, resoluciones 2003-04654 y 2004-007779).\n\nPor su parte, como bien lo reconocen tanto la Procuraduría como el representante del AyA en sus informes, en el campo internacional también es mayoritario el reconocimiento del agua como derecho humano y como una pre-condición necesaria para todos nuestros derechos humanos. Se sostiene que sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos establecidos -como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como de otros derechos civiles y políticos. En noviembre del 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas afirmó que el acceso a cantidades adecuadas de agua limpia para uso doméstico y personal es un derecho humano fundamental de toda persona. Asimismo en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que \"el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana. Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos\". Se enfatiza también que los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal.\n\nPor su parte se han dado varias conferencias internacionales entre las que destaca la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua llevada a cabo en Mar de Plata en 1977 que reconoció que todos los pueblos tienen derecho al acceso a agua potable para satisfacer sus necesidades básicas. También, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la ONU, de 1986 incluye un compromiso por parte de los Estados de asegurar la igualdad de oportunidades para todos para disfrutar de los recursos básicos.\n\nEl concepto de satisfacer las necesidades básicas de agua se fortaleció más durante la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro. En la Agenda 21, los gobiernos acordaron que \"al desarrollar y usar los recursos hídricos, debe darse prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas y a la conservación de los ecosistemas. De igual forma, en el Plan de Implementación adoptado en la Cumbre de Johannesburgo en el 2002, los gobiernos se comprometieron a \"emplear todos los instrumentos de políticas, incluyendo la regulación, el monitoreo..... y la recuperación de costos de los servicios de agua,\" sin que los objetivos de recuperación de costos se conviertan en una barrera para el acceso de la gente pobre al agua limpia. Asimismo existen decenas de instrumentos internacionales que directa e indirectamente tienen que ver con el agua como un derecho humano de todas las personas y pueblos, de tal forma que no sólo es un tema que por su naturaleza tiende a la nacionalización, sino a la internacionalización de su uso y aprovechamiento».\n\n \n\nIV.- CASO CONCRETO. Respecto a las actuaciones de la Municipalidad de Oreamuno. De acuerdo con el informe rendido por la municipalidad recurrida, esta Sala verificó que debido a la escasez de agua la comunidad de San Rafael de Oreamuno de Cartago, la municipalidad recurrida realiza un racionamiento todos los días en los horarios de las 08:00 hrs. a las 15:00 hrs y de las 20:00 hrs. hasta las 3:30 hrs de la madrugada, lo anterior para dar oportunidad a los tanques de que recuperen su nivel mínimo de agua. Señala la autoridad accionada que el problema reside en que las fuentes disponibles para el acueducto municipal de Oreamuno, no producen la cantidad suficiente de agua respecto a la población que la necesita, a esto sumándole el fenómeno del niño que ha producido una severa sequía. Actualmente el acueducto  municipal cuenta con 7.191 usuarios que se benefician del servicio, lo que representa un total de 39.551 habitantes con un estimado en gasto mínimo de 250 litros por persona al día, significa una demanda de 9.887.625 litros de agua al día, bajo consideraciones variantes de factores que inciden en el recurso, el ente recurrido estima que el promedio de demanda diaria es de 11.865.150 litros al día y eso dividido entre los segundos del día (86.400seg.) da un total de 137 litros mínimo de agua potable que debe sustraerse de las fuentes abastecedoras, el acueducto municipal, puede generar en total 73.95 litros de agua por segundo; evidenciando un faltante del 50% del recurso hídrico para ser distribuido, dado lo anterior la municipalidad recurrida comenzó a gestionar proyectos de recuperación de fuentes de abastecimiento como lo es la naciente El Salto, de la cual se percibían 2 litros de agua por seg. (ltrs/seg.) y misma que actualmente genera 12 litros por segundo; el aprovechamiento de los caudales Higuerones Dos e Higuerones Cuatro con un total de suministro de 4 litros por segundo; aunado a lo anterior, se negoció un convenio con el Instituto de Investigaciones Geológicas de la Universidad de Costa Rica, para que dicha entidad realizara un estudio de lugares aceptables para la explotación de pozos. La autoridad recurrida está gestionando una solicitud de concesión sobre nacientes en el área de Santa Rosa, mismas que ya están siendo aprovechadas por comunidades aledañas, las cuales darían abasto al déficit de 60 litros por segundo que resta para cumplir con la cuota diaria, solicitud que está siendo tramitada ante el Ministro de Ambiente y la Dirección de Aguas del MINAE, además por acuerdo No.4575 del 2016, tomado en sesión municipal No.489 del 25 de abril de 2016, se presentó la petición de compra de un terreno en razón de poder ser explotado el recurso hídrico. Al respecto pese a todas las acciones realizadas, lo cierto del caso es que actualmente la autoridad recurrida es coincidente al señalar que pese a que se han adoptado medidas para corregir el problema, el crecimiento poblacional y su consecuente incidencia en el aumento en la demanda del servicio, así como los efectos del cambio climático, son factores que han puesto en entredicho la capacidad del acueducto de ofrecer el servicio de agua potable en condiciones óptimas en cuanto a la cantidad y calidad, razón por la cual se ha continuado con el racionamiento del recurso hídrico, si bien en atención al derecho fundamental al agua potable y al buen funcionamiento de los servicios públicos, resulta necesario que la autoridad adopte medidas urgentes para evitar el aumento del desabastecimiento y mejorar los sistemas de captación y que este Tribunal no pasa inadvertidas las razones aducidas por las autoridades recurridas, y todas las acciones que han realizado,  1. captación de nuevas fuentes, 2. estudio de lugares aceptables para la explotación de pozos, 3. solicitud de concesión sobre nacientes en el área de Santa Rosa, 4. petición de compra de un terreno en razón de poder ser explotado el recurso hídrico-, entre otras, las mismas resultan insuficientes para justificar que han transcurrido más de 13 años  desde que se dictó el voto No. 2004-08384 de las 9 horas 53 minutos del 30 de julio del 2004, por el que se acogió un amparo por hechos similares a los planteados en el sub lite, siendo que a la fecha no se ha mejorado el suministro de agua potable en el distrito de San Rafael, sino que por el contrario se han agudizado los racionamientos diarios, no obstante, atendiendo a la jurisprudencia de esta Sala en cuanto a este tema, y siendo que mediante sentencia No. 2013-15356, de las 9:05 del 22 de noviembre de 2013 se ordenó: “… tomar las medidas pertinentes y efectuar la planificación y programación requerida para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación dentro del plazo de treinta y seis meses contado a partir de la notificación de la presente sentencia y solventar, definitivamente, el problema de suministro de agua potable.” lo procedente es declarar sin lugar el recurso, por cuanto se constata que la citada resolución fue notificada a la autoridad recurrida el día 26 de noviembre de 2013, por lo que contado el plazo otorgado de treinta y seis meses a la misma para resolver la problemática y aumentar la capacidad del acueducto, el cual venció el día 26 de noviembre de 2016, es decir, que al momento en que el recurrente interpuso el presente recurso de amparo -23 de mayo de 2017- no había vencido dicho plazo, razón por la cual lo procedente es declara sin lugar el recurso. Respecto a las actuaciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. La administración del acueducto de Oreamuno es competencia del Acueducto Municipal que abastece el sector de Oreamuno, siendo que la recurrida como ente rector ha tenido conocimiento de la situación de abastecimiento del acueducto municipal en cuestión, por lo que desde el año 2015, la Dirección Desarrollo Físico de la UEN Programación y Control, Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo, ha participado activamente en la elaboración de la \"Propuesta de Manejo de Recurso Hídrico para los sistemas de Cartago, Oreamuno y Paraíso\", propuesta que ha sido elaborada para establecer la ruta de acción y mejorar la gestión de agua de cada municipalidad ante la falta de  planificación en la gestión de agua, al respecto esta Sala tiene por acreditado que el AyA ha coordinado con las municipalidades, algunas acciones necesarias para mejorar sustancialmente la operación de sus sistemas, se han elaborado mesas de trabajo y se han definido  recomendaciones técnicas a realizar por cada municipalidad las cuales fueron presentadas en la oficina del Guarco en Cartago el 12 de mayo del 2015, donde se dio a conocer la propuesta supra citada, todo esto, como respuesta a una solicitud que el Ministro de Ambiente y Energía, si bien ha existido un problema de abastecimiento en las fuentes hídricas, es un tema que obedece a situaciones fácticas, que se han visto afectadas por fenómenos de la naturaleza, como son el fenómeno de El Niño y La Niña, que causan fuertes precipitaciones que inclusos dañan muchas fuentes superficiales y no permiten una infiltración adecuada, o bien generan sequías que provocan una drástica reducción de las fuentes, en la zona de Oreamuno, el problema que tiene el acueducto, también se genera por falta de fuentes, falta de recursos, fuentes dispersas que no atienden las necesidades de las zonas y problemas de administración adecuada, de manera que es una situación que se debe valorar de manera integral, para lo cual cuentan con un instrumento de planificación como lo es el Plan Maestro, así como el Plan para el Manejo Hídrico de Cartago, Paraíso y Oreamuno,  razón por la cual, siendo que la recurrida ha realizado las actuaciones que han estado dentro del ámbito de su competencia, se declara sin lugar el recurso.\n\nVII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n  \n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAnamari Garro V.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*7NYWVEI1S9O61*\n\n 7NYWVEI1S9O61\n\nEXPEDIENTE N° 16-006509-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 04:49:19.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Large\nNormal\nSmall\nConstitutional Chamber\n\nResolution No. 08895 - 2017\n\nDate of Resolution: June 16, 2017 at 14:00\n\nCase File: 16-006509-0007-CO\n\nDrafted by: Drafter not indicated\n\nType of Matter: Amparo appeal\n\nAnalyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER\n\n\n\nText of the resolution\n\n*160065090007CO*\n\nExp: 16-006509-0007-CO\n\nRes. No. 2017008895\n\nCONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fourteen hours zero minutes on June sixteenth, two thousand seventeen.\n\nAmparo appeal filed by MIGUEL ORLANDO DE JESÚS PÉREZ HERNÁNDEZ, identity card number 0900300402, against the MUNICIPALITY OF SAN RAFAEL DE OREAMUNO DE CARTAGO.\n\nWhereas:\n\n1.- By written submission received in this Chamber on May 23, 2016, the appellant filed an amparo appeal and states that the respondent has suspended the potable water service from 08:00 hrs. to 14:30 hrs. and, then, the service is restored and they suspend it again until early morning. He mentions that this situation has affected him personally and also his family, as he lives with older adults who require special care. He indicates that, despite having gone several times to the respondent municipality to explain the impact of not having the precious liquid, the situation is not resolved. He states that a municipal employee told him that there was enough water available to supply 24 hours a day and with good pressure. However, the problem continues.\n\n2.- Under oath, Catalina Coghi Ulloa, in her capacity as mayor of the Municipality of Oreamuno, and Ileana Bonilla Gómez, in her capacity as Municipal President of Oreamuno, report that the communities of San Rafael de Oreamuno are experiencing a scarcity of potable water to supply the population, a situation that has forced rationing every day from 08:00 hrs. to 15:00 hrs. and from 20:00 hrs. until 3:30 hrs. early morning in order to give the tanks an opportunity to recover their minimum water level. They indicate that this problem was previously known to this Chamber in resolution 2013-15356, granting them a period of 36 months to solve the potable water problem in the community; however, they declare that since the beginning of their administration, they have sought to address this problem, but it resides in the fact that the available sources for the municipal aqueduct of Oreamuno do not produce a sufficient quantity of water relative to the population that needs it, compounded by the El Niño phenomenon which has produced a severe drought. By means of a sworn statement issued by the Municipality of Oreamuno, a report is presented regarding the potable water demand in the entire community and the supply of the same water resource, such that: the municipal aqueduct has 7,191 users who benefit from the service, representing a total of 39,551 inhabitants. Estimating a minimum consumption of 250 liters per person per day, this means a demand of 9,887,625 liters of water per day; under varying considerations of factors that affect the resource, the respondent entity estimates that the average daily demand is 11,865,150 liters per day, and that divided by the seconds in a day (86,400 sec.) gives a total of a minimum 137 liters of potable water that must be extracted from the supply sources. It is stated that the total that the municipal aqueduct can generate is 73.95 liters of water per second, evidencing a shortfall of 50% of the water resource to be distributed. Given this situation, the respondent party states that it began to manage projects for the recovery of supply sources, such as the El Salto spring (naciente), from which 2 liters of water per second (ltrs/sec.) were previously received, and which now generates 12 liters per second; the utilization of the Higuerones Dos and Higuerones Cuatro flows (caudales) with a total supply of 4 liters per second; an agreement was negotiated with the Geological Research Institute of the University of Costa Rica to conduct a study of acceptable locations for well exploitation. The respondent reports that it is processing a petition for a concession on springs (nacientes) in the Santa Rosa area, which are already being used by neighboring communities but would cover the deficit of 60 liters per second needed to meet the daily quota; this request is being processed before the Minister of Environment and the Water Directorate of MINAE. The respondent entity considers that it is diligently managing the projects necessary to satisfy the community's needs, and therefore requests that the appeal be dismissed, since the rationing of the water resource is not due to an arbitrary act by the administration, but rather a material impossibility to do otherwise for the reasons stated. The respondent entity sets forth Agreement No. 4575 of 2016, adopted in municipal session No. 489 on April 25, 2016, indicating article 27, a motion presented by Miss Catalina Coghi Ulloa, acting municipal mayor, where the request to purchase a plot of land is presented in order to exploit the water resource. It is demonstrated in the voting record that the petition is approved unanimously.\n\n3.- Under oath, José Alberto Moya Segura, in his capacity as General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ICAA), reports that: It is not the competence of AyA to administer or operate the Municipal Aqueduct that supplies the Oreamuno sector. Within the governing function mandated by Articles 1 and 2 of its Constitutive Law No. 2726, AyA has been aware of the supply situation of the Municipal Aqueduct in question, and starting in 2015, as reported by the Physical Development Directorate of the UEN Programming and Control, Environmental Sub-management, Research and Development of this Institute, via the electronic address evarqas@aya.qo.cr, it has actively participated in the preparation of the \"Water Resource Management Proposal for the systems of Cartago, Oreamuno, and Paraíso\" (\"Propuesta de Manejo de Recurso Hídrico para los sistemas de Cartago, Oreamuno y Paraíso\"), to establish the course of action and improve water management for each municipality, given that there is significant disorder, lack of knowledge, and lack of planning in water management, taking into consideration that the municipalities have water resource problems due to reduced capacity of sources, illegal wells and water uses, large urban developments that require a lot of water, and insufficient production for more than the vegetative growth. AyA, as the governing entity, has coordinated with the municipalities certain necessary actions to substantially improve the operation of their systems. Based on this, working groups were formed and technical recommendations were defined for each municipality to implement, and one of the results was the presentation made at the Guarco office in Cartago on May 12, 2015, where the aforementioned proposal was announced, all in response to a request that the Minister of Environment and Energy, Edgar Gutiérrez, made to the Executive President of AyA, Yamileth Astorga. It is worth noting that technicians from the various institutions involved in the issue participated in the preparation of this proposal: AyA, the Water Directorate of MINAE, the Technological Institute (TEC), and the Municipalities of Cartago. Technically and scientifically speaking, the population must currently be clear that, due to natural events, there has been a significant decrease in underground and surface water sources, which has affected the entire country in general, a situation further aggravated by unbridled and poorly planned growth of urban developments that generate the greatest water demand, so that eventually, such situations could only be resolved, planned, and programmed through the Local Government via an essential instrument such as Territorial Planning (Ordenamiento Territorial), and for which it is worth recalling that the Urban Planning Law No. 4240 states that developments cannot be authorized if they lack basic services or if these are premature, meaning that this is a fundamental mechanism available to Local Governments, unlike other Institutions that must respect municipal autonomy, such as AyA. In this regard, it is stressed that the decrease in sources or water resources is a national issue that goes beyond a municipal decision or institutional inertia; it is due to factual situations affected by natural phenomena, such as the El Niño and La Niña phenomena, which cause either heavy rainfall that damages many surface sources and prevents adequate infiltration, or generate droughts that cause a drastic reduction of sources, which, as is well known, means that indeed, for the Oreamuno area, the water resource is limited, generating not only growth problems but also current supply problems; however, the problem of the Oreamuno aqueduct is also caused by a lack of sources, lack of resources, scattered sources that do not meet the needs of the areas, and adequate administration problems, meaning it is a situation that must be assessed comprehensively, for which they have a planning instrument such as the Master Plan (Plan Maestro), as well as the Water Management Plan for Cartago, Paraíso, and Oreamuno (Plan para el Manejo Hídrico de Cartago, Paraíso y Oreamuno). The Municipality of Oreamuno is rationing the precious liquid because there is not enough production; the necessary measures must be taken and the population informed so they can take the appropriate precautions, and the inhabitants cannot demand the impossible. They must be clear that they need to ration their use voluntarily, avoid waste, because there are always areas that, due to elevation and pressure, receive more liquid to the detriment of others and abuse the resource, which is aggravated if there is no micro-metering or if the tariff is very low; these are basic issues that the operator must take into account. As a corollary of everything set forth, we must understand that AyA, far from being a co-administrator of the system solving the operational and administrative problems that arise in municipal aqueducts, the Institute is only responsible for issuing technical and control regulations, and in the case of the Oreamuno Aqueduct, as indicated, it has participated and coordinated with the Local Government to find a solution to the crisis.\n\n4.- By written submission received in this Chamber on June 27, 2016, at 14:34 hrs., the appellant requests an appointment to see the result of the amparo appeal filed on May 23, 2016, at 14:00 hrs., against the respondent party.\n\n5.- In this process, the legal requirements have been fulfilled.\n\nDrafted by Magistrate Cruz Castro; and,\n\nConsidering:\n\nI.- OBJECT OF THE APPEAL. The appellant comes before this Constitutional Jurisdiction and states that his right of access to water is being affected by service cuts during very long periods. He argues that this affects the older adults who live with him.\n\nII.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited as such or because the respondent omitted to refer to them according to the provisions of the initial order:\n\na. The community of San Rafael de Oreamuno de Cartago is experiencing a scarcity of potable water, which is why the respondent municipality carries out rationing every day from 08:00 hrs. to 15:00 hrs. and from 20:00 hrs. until 3:30 hrs. early morning, the aforementioned to give the tanks an opportunity to recover their minimum water level (see the respondent's report).\n\nb. The problem lies in the fact that the available sources for the Oreamuno municipal aqueduct do not produce a sufficient quantity of water relative to the population that needs it, compounded by the El Niño phenomenon which has produced a severe drought (see electronic record).\n\nc. The municipal aqueduct has 7,191 users who benefit from the service, representing a total of 39,551 inhabitants, with an estimated minimum consumption of 250 liters per person per day, meaning a demand of 9,887,625 liters of water per day; under varying considerations of factors that affect the resource, the respondent entity estimates that the average daily demand is 11,865,150 liters per day, and that divided by the seconds in a day (86,400 sec.) gives a total of a minimum 137 liters of potable water that must be extracted from the supply sources (see electronic record).\n\nd. The municipal aqueduct can generate a total of 73.95 liters of water per second, evidencing a 50% shortfall of the water resource to be distributed (see electronic record).\n\ne. The respondent municipality began managing projects for the recovery of supply sources, such as the El Salto spring (naciente), from which 2 liters of water per second (ltrs/sec.) were previously received, and which now generates 12 liters per second; the utilization of the Higuerones Dos and Higuerones Cuatro flows (caudales) with a total supply of 4 liters per second; an agreement was negotiated with the Geological Research Institute of the University of Costa Rica to conduct a study of acceptable locations for well exploitation (see electronic record).\n\nf. The respondent authority is processing a petition for a concession on springs (nacientes) in the Santa Rosa area, which are already being used by neighboring communities but would cover the deficit of 60 liters per second needed to meet the daily quota, a request being processed before the Minister of Environment and the Water Directorate of MINAE (see electronic record).\n\ng. By Agreement No. 4575 of 2016, adopted in municipal session No. 489 on April 25, 2016, the request for the purchase of a plot of land was presented in order to be able to exploit the water resource (see electronic record).\n\nh. The administration of the Oreamuno aqueduct is the competence of the Municipal Aqueduct that supplies the Oreamuno sector, within the governing function mandated by Articles 1 and 2 of its Constitutive Law No. 2726 (see electronic record).\n\ni. AyA has been aware of the supply situation of the Municipal Aqueduct in question, and since 2015, the Physical Development Directorate of the UEN Programming and Control, Environmental Sub-management, Research and Development of this Institute, via the electronic address evarqas@aya.qo.cr, has actively participated in the preparation of the \"Water Resource Management Proposal for the systems of Cartago, Oreamuno, and Paraíso\" (\"Propuesta de Manejo de Recurso Hídrico para los sistemas de Cartago, Oreamuno y Paraíso\"), to establish the course of action and improve water management for each municipality, given that there is significant disorder, lack of knowledge, and lack of planning in water management, taking into consideration that the municipalities have water resource problems due to reduced capacity of sources, illegal wells and water uses, large urban developments that require a lot of water, and insufficient production for more than the vegetative growth (see electronic record).\n\nj. AyA, as the governing entity, has coordinated with the municipalities certain necessary actions to substantially improve the operation of their systems; working groups have been formed and technical recommendations have been defined for each municipality to implement, which were presented at the Guarco office in Cartago on May 12, 2015, where the aforementioned proposal was announced, all in response to a request that the Minister of Environment and Energy,\n\nk. The decrease in sources or water resources is a national issue that goes beyond a municipal decision or institutional inertia; it is due to factual situations affected by natural phenomena, such as the El Niño and La Niña phenomena, which cause heavy rainfall that even damages many surface sources and prevents adequate infiltration, or generate droughts that cause a drastic reduction of sources (see electronic record).\n\nl. In the Oreamuno area, the water resource is limited, generating not only growth problems but also current supply problems; however, the problem of the Oreamuno aqueduct is also caused by a lack of sources, lack of resources, scattered sources that do not meet the needs of the areas, and adequate administration problems, meaning it is a situation that must be assessed comprehensively, for which they have a planning instrument such as the Master Plan (Plan Maestro), as well as the Water Management Plan for Cartago, Paraíso, and Oreamuno (Plan para el Manejo Hídrico de Cartago, Paraíso y Oreamuno) (see electronic record).\n\nm. Regarding the facts subject to this appeal, this Chamber ruled through resolution No. 2013-15356, at 9:05 on November 22, 2013, in which it was ordered: “… to take the pertinent measures and carry out the planning and programming required to increase the aqueduct's capacity and improve collection within a period of thirty-six months from the notification of this judgment and to definitively solve the potable water supply problem.” a resolution that was notified to the respondent authority on November 26, 2013, with expiry on November 26, 2016 (see electronic record).\n\nn. The appellant filed this amparo appeal on May 23, 2017 (see electronic record).\n\nIV.- BACKGROUND. Regarding the problem of potable water shortage in the canton of Oreamuno de Cartago, this Chamber issued judgment No. 2004-08384 at 9 hours 53 minutes on July 30, 2004, in which, expressly, it stated:\n\n“I.- The appellant alleges the violation of his fundamental rights, in particular, the rights enshrined in Articles 21 and 33 of the Political Constitution, because the Municipality of the Canton of Oreamuno periodically suspends the provision of potable water service, from 08:00 hrs. until 14:00 hrs., only with respect to certain residents of the community. In his view, this is arbitrary and violates Constitutional Law, since in this specific case there is no reason justifying said interruption.\n\nII.- From the documentary evidence attached to the file and the report rendered by the Municipal Mayor of the Canton of Oreamuno - given under the solemnity of an oath, with timely warning of the consequences, including criminal ones, provided in Article 44 of the Constitutional Jurisdiction Law - it is established that, indeed, the respondent Corporation improperly interrupts the provision of potable water service to the petitioner, to the detriment of the right protected in Article 21 of the Constitution (report on folios 15 to 17).\n\n(…)\n\nStarting, therefore, from the considerations outlined in the transcribed judgments, it is evident that the action of the respondent Corporation violates the plaintiff's fundamental rights, which is why it is proper to grant the amparo appeal. Indeed, in this specific case, the Chamber finds no reason or motive justifying the interruption of potable water service during the hours indicated by the petitioner, to the detriment of his right to health and the proper functioning of public services. Consequently, the appeal must be granted, ordering the Municipal Mayor of the Canton of Oreamuno to adopt the pertinent measures so that, within the non-extendable period of one month from the notification of this judgment, the potable water service is provided to the appellant continuously, twenty-four hours a day; the foregoing, under warning of the criminal consequences arising from disobedience to the orders issued by this Jurisdiction.”\n\nSubsequently, the appellant of the previous appeal filed an amparo claiming irregular potable water supply in the indicated canton, in which judgment No. 2005-04759 was issued at 09:12 hours on April 29, 2005, in the following terms: “For all of the above, and this Chamber finding no reasons to change the criteria, upon verifying the injury to the fundamental rights of the community of Barrio El Bosque of Oreamuno de Cartago, it is proper to grant the amparo. Consequently, the appeal must be granted, ordering the Municipal Mayor of the Canton of Oreamuno to adopt the pertinent measures so that, within the non-extendable period of ONE month from the notification of this judgment, the potable water service is provided to the protected parties continuously, twenty-four hours a day; the foregoing, under warning of the criminal consequences arising from disobedience to the orders issued by this Jurisdiction.” In response to a request for addition and clarification filed by the previous petitioner, through judgment No. 2006-002238 at 15:22 hours on February 22, 2006, this Tribunal ordered to add to Vote No. 2005-04759 in the following manner: “The appeal is granted and, consequently, Walter Granados Torres, or whoever holds his position as Municipal Mayor of the Canton of Oreamuno, is ordered to adopt the pertinent measures so that, within the non-extendable period of ONE MONTH IN CALENDAR DAYS from the notification of this judgment, the potable water service is provided to the appellant and the rest of the protected parties continuously, twenty-four hours a day…” Likewise, in judgment No. 2007-12958 at 10:21 hours on September 7, 2007, this Chamber ordered the Municipality of Oreamuno to supply the mega urban project called Vista Hermosa, located in that canton of Cartago, with potable water from the municipal aqueduct.\n\nSimilarly, in resolution No. 2013-15356 at 9:05 on November 22, 2013, it was stated:\n\n“… this Chamber verified that due to the scarcity of water from the springs (nacientes) and given the insufficient storage volume of the supply service provided by the respondent municipality, potable water rationing is carried out in the district of San Rafael from 8:00 a.m. to 12:00 a.m. and, even, nighttime closures are performed so that the water tanks recover from 10:00 p.m. to 3:30 a.m. (report in the SCGDJ). Currently, considering the potable water demand in the canton (the Oreamuno municipal aqueduct has a total of 7191 users representing a total of 39551 inhabitants, with an average of 5.5 inhabitants per dwelling), there is a deficit of around 50% of the liquid. The described situation has forced the respondent municipality to provide the potable water service in a rationed manner. Under oath, the respondent authorities emphasized that this situation is not due to a lack of technical or professional administrative capacity, inadequate management of the aqueduct, or a lack of will on the part of the officials to provide the service adequately, but rather to the “material and technical impossibility (under current conditions) of solving the problem immediately (…)” (see the report in the SCGDJ). This situation was supported, in turn, by the Executive President of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ICAA), who, before the hearing granted by resolution of the Investigating Magistrate, emphasized the lack of water sources facing the Municipality of Oreamuno and the need to improve collection. In that sense, she explained that under the service contract modality, the respondent municipal corporation has contracted diagnostic studies of the aqueduct, the conclusions reached in the study prepared in 2008 being important, insofar as the main system deficiencies for the 2008-2030 period are insufficient production and storage volume along with intermittent disinfection. Both authorities coincide in pointing out that measures have been adopted to correct the problem, highlighting the preparation of the Master Plan (Plan Maestro) which, among other things, includes the drilling of wells. It is clear that population growth and its consequent impact on the increase in service demand, as well as the effects of climate change, are factors that have called into question the capacity of aqueduct operators to offer potable water service in optimal conditions regarding quantity and quality. Equally, it cannot be overlooked that in many cases, the thoughtless conduct of people who waste the water resource has aggravated the shortage problem. However, in consideration of the fundamental right to potable water and the proper functioning of public services, it is necessary for those responsible for administering the aqueduct systems in the country (ICAA, municipal corporations, ASADAS) to adopt urgent measures to prevent the increase in shortages and to improve collection systems. Hence, although this Tribunal does not overlook the reasons adduced by the respondent authorities, the truth is that they are insufficient to justify that, after nine years since vote No. 2004-08384 was issued at 9 hours 53 minutes on July 30, 2004, by which an amparo was granted for facts similar to those raised in the sub lite case, the potable water supply in the district of San Rafael has not improved, but rather the daily rationing has worsened. Thus, in accordance with the jurisprudence of this Chamber on this issue (see, for example, vote No. 2008010326 at 16:51 hours on June 19, 2008), it is proper to grant the amparo with the orders detailed in the operative part of this judgment.”\n\nBy virtue of the above, on that occasion, this Tribunal granted the appeal and ordered the respondent authorities “… to take the pertinent measures and carry out the planning and programming required to increase the aqueduct's capacity and improve collection within a period of thirty-six months from the notification of this judgment and to definitively solve the potable water supply problem.”\n\nIV.- RIGHT OF ACCESS TO POTABLE WATER. In reiterated resolutions, this Chamber has recognized a fundamental right to potable water, as was provided in resolution No. 2006-005606, at 15:21 hrs. on April 26, 2006, in the following terms:\n\n«VII.- Access to potable water as a human right. In addition to what has been indicated, and perhaps the most relevant aspect in this matter, is the nature and function of water for human life. It is not necessary to detail here an explanation of the evident and notorious reality that without water there can be no life, nor quality of life, and that therefore, with or without a nationalization law, by its very essence, this issue is not and cannot be a territorial or local issue. The Chamber itself, in its constitutional jurisprudence, has stated that access to potable water is a fundamental human right, insofar as it is configured as an integral part of the content of the right to health and life. (CONSTITUTIONAL CHAMBER, judgments numbers 534-96, 2728-91, 3891-93, 1108-96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923). This same line has been maintained in judgments 2003-04654 and 2004-07779, which, in what is relevant here, state:\n\n“V.- The Chamber recognizes, as part of Constitutional Law, a fundamental right to potable water, derived from the fundamental rights to health, life, the environment, food, and adequate housing, among others, as has also been recognized in international instruments on Human Rights applicable in Costa Rica: thus, it appears explicitly in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (art. 24); in addition, it is enounced at the International Conference on Population and Development in Cairo (principle 2), and it is declared in numerous other instruments of International Humanitarian Law. In our Inter-American System of Human Rights, the country is particularly obligated in this matter by the provisions of Article 11.1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights (“Protocol of San Salvador” of 1988), which provides that: “Article 11. Right to a healthy environment 1.- Everyone shall have the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services.” The lack of resources does not justify the failure of public administrations to fulfill their duties in the provision of this basic service. (CONSTITUTIONAL CHAMBER, resolutions 2003-04654 and 2004-007779).\n\nFor its part, as both the Attorney General's Office and the representative of AyA rightly acknowledge in their reports, in the international field, the recognition of water as a human right and as a necessary precondition for all our human rights is also the majority view.\n\nIt is argued that without equitable access to a minimum requirement of drinking water, other established rights would be unattainable—such as the right to an adequate standard of living for health and well-being, as well as other civil and political rights. In November 2002, the United Nations Committee on Economic, Social and Cultural Rights affirmed that access to adequate amounts of clean water for domestic and personal use is a fundamental human right of every person. Likewise, in General Comment No. 15 on the implementation of Articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, the Committee noted that \"the human right to water is indispensable for leading a life in human dignity. It is a prerequisite for the realization of other human rights.\" It is also emphasized that the States parties to the International Covenant have the duty to progressively fulfill, without any discrimination, the right to water, which entitles everyone to enjoy sufficient, physically accessible, safe, and acceptable water for domestic and personal use.\n\nFor their part, several international conferences have been held, among which the United Nations Water Conference held in Mar del Plata in 1977 stands out, which recognized that all peoples have the right to access drinking water to meet their basic needs. Also, the Declaration on the Right to Development, adopted by the UN General Assembly in 1986, includes a commitment by States to ensure equal opportunity for all to enjoy basic resources.\n\nThe concept of meeting basic water needs was further strengthened during the 1992 Earth Summit in Rio de Janeiro. In Agenda 21, governments agreed that \"in developing and using water resources, priority must be given to the satisfaction of basic needs and the conservation of ecosystems. Similarly, in the Implementation Plan adopted at the Johannesburg Summit in 2002, governments committed to \"employ all policy instruments, including regulation, monitoring..... and cost recovery of water services,\" without the cost recovery objectives becoming a barrier to poor people's access to clean water. There are also dozens of international instruments that directly and indirectly relate to water as a human right of all persons and peoples, in such a way that it is not only an issue that by its nature tends toward nationalization, but toward the internationalization of its use and utilization.\n\n \nIV.- SPECIFIC CASE. Regarding the actions of the Municipality of Oreamuno. According to the report issued by the appealed municipality, this Chamber verified that due to the scarcity of water in the community of San Rafael de Oreamuno de Cartago, the appealed municipality carries out rationing every day between the hours of 08:00 and 15:00 and from 20:00 until 3:30 in the morning, the foregoing to give the tanks an opportunity to recover their minimum water level. The respondent authority points out that the problem lies in the fact that the sources available for the municipal aqueduct of Oreamuno do not produce a sufficient quantity of water relative to the population that needs it, adding to this the El Niño phenomenon that has produced a severe drought. Currently the municipal aqueduct has 7,191 users who benefit from the service, representing a total of 39,551 inhabitants with an estimated minimum consumption of 250 liters per person per day, meaning a demand of 9,887,625 liters of water per day; under varying considerations of factors that affect the resource, the respondent entity estimates that the average daily demand is 11,865,150 liters per day, and that divided by the seconds in a day (86,400 sec.) gives a total of 137 liters minimum of drinking water that must be extracted from the supply sources; the municipal aqueduct can generate a total of 73.95 liters of water per second, evidencing a shortfall of 50% of the water resource to be distributed. Given the foregoing, the appealed municipality began managing supply source recovery projects, such as the El Salto spring, from which 2 liters of water per second (ltrs/sec.) were received, and which currently generates 12 liters per second; the utilization of the Higuerones Dos and Higuerones Cuatro flows with a total supply of 4 liters per second; in addition to the foregoing, an agreement was negotiated with the Geological Research Institute of the University of Costa Rica, so that said entity would carry out a study of acceptable locations for well exploitation. The respondent authority is processing a concession application for springs in the Santa Rosa area, which are already being used by surrounding communities and would supply the deficit of 60 liters per second remaining to meet the daily quota, an application that is being processed before the Minister of Environment and the Water Directorate of MINAE; furthermore, by agreement No. 4575 of 2016, taken in municipal session No. 489 of April 25, 2016, the request for the purchase of a property was presented for the purpose of being able to exploit the water resource. In this regard, despite all the actions taken, the fact of the matter is that the respondent authority currently coincides in pointing out that, although measures have been adopted to correct the problem, population growth and its consequent impact on the increase in demand for the service, as well as the effects of climate change, are factors that have called into question the aqueduct's capacity to offer the drinking water service in optimal conditions in terms of quantity and quality, which is why the rationing of the water resource has continued. While in consideration of the fundamental right to drinking water and the proper functioning of public services, it is necessary for the authority to adopt urgent measures to prevent the increase in shortages and to improve collection systems, and this Court does not overlook the reasons adduced by the respondent authorities, and all the actions they have carried out—1. collection from new sources, 2. a study of acceptable locations for well exploitation, 3. a concession application for springs in the Santa Rosa area, 4. a purchase request for a property for the purpose of being able to exploit the water resource—among others, these are insufficient to justify that more than 13 years have elapsed since ruling No. 2004-08384 of 9 hours 53 minutes on July 30, 2004, was issued, by which a petition for amparo was granted for facts similar to those raised in the sub lite, given that to date the supply of drinking water in the district of San Rafael has not improved, but rather the daily rationing has worsened. Nevertheless, taking into account the jurisprudence of this Chamber on this issue, and since by judgment No. 2013-15356, of 9:05 on November 22, 2013, it was ordered: \"… to take the pertinent measures and carry out the planning and programming required to increase the capacity of the aqueduct and improve collection within a period of thirty-six months counted from the notification of this judgment and to definitively resolve the problem of drinking water supply,\" the appropriate course is to dismiss the appeal, since it is verified that the cited resolution was notified to the respondent authority on November 26, 2013, so counting the thirty-six month period granted to it to resolve the problem and increase the aqueduct's capacity, which expired on November 26, 2016—that is, at the time the petitioner filed this petition for amparo—May 23, 2017—said period had not expired, which is why the appropriate course is to dismiss the appeal. Regarding the actions of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. The administration of the Oreamuno aqueduct is the responsibility of the Municipal Aqueduct that supplies the Oreamuno sector, and the respondent entity as the governing body has been aware of the supply situation of the municipal aqueduct in question, so since 2015, the Physical Development Directorate of the UEN Programming and Control, Environmental Sub-management, Research and Development, has actively participated in the preparation of the \"Water Resource Management Proposal for the systems of Cartago, Oreamuno and Paraíso,\" a proposal that has been developed to establish a course of action and improve water management by each municipality in the face of a lack of planning in water management. In this regard, this Chamber considers it as accredited that the AyA has coordinated with the municipalities certain necessary actions to substantially improve the operation of their systems; working groups have been formed and technical recommendations have been defined for each municipality, which were presented at the Guarco office in Cartago on May 12, 2015, where the aforementioned proposal was made known, all of this in response to a request from the Minister of Environment and Energy. While there has been a supply problem in water sources, it is an issue that arises from factual situations that have been affected by natural phenomena, such as the El Niño and La Niña phenomena, which cause heavy rainfall that even damages many surface sources and does not allow adequate infiltration, or generates droughts that cause a drastic reduction in sources. In the Oreamuno area, the problem the aqueduct has is also generated by a lack of sources, a lack of resources, dispersed sources that do not meet the needs of the areas, and problems with adequate administration, so it is a situation that must be assessed comprehensively, for which they have a planning instrument such as the Master Plan, as well as the Plan for Water Management of Cartago, Paraíso and Oreamuno. For these reasons, given that the respondent has carried out the actions that have been within the scope of its competence, the appeal is dismissed.\n\nVII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are advised that, if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,\" approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\nTHEREFORE:\n\nThe appeal is dismissed.\n\n \n \n\n  \n\n \n\n\t\nFernando Cruz C.\n\nActing President\n\n\t \n\n \n\n \n\n \nFernando Castillo V.\n\n\t \n\n\t\nPaul Rueda L.\n\n \n\n \nNancy Hernández L.\n\n\t \n\n\t\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\n \nJose Paulino Hernández G.\n\n\t \n\n\t\nAnamari Garro V.\n\n \n\n \n\nDigitally Signed Document\n\n-- Verification code --\n\n*7NYWVEI1S9O61*\n\n 7NYWVEI1S9O61\n\nCASE FILE No. 16-006509-0007-CO\n\n \nTelephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Document reception: Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, González Lahmann neighborhood, streets 19 and 21, avenues 8 and 6\n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 04:49:19.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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