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  "id": "nexus-sen-1-0007-713428",
  "citation": "Res. 08898-2017 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Racionamiento de agua y residuos en Oreamuno",
  "title_en": "Water Rationing and Waste Management in Oreamuno",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por un vecino de San Rafael de Oreamuno contra la Municipalidad de Oreamuno, por el racionamiento periódico de agua potable desde 2015, la acumulación de residuos sólidos en el centro de acopio municipal que obstaculiza el paso peatonal y genera malos olores, y la falta de paso peatonal en un puente sobre el río Tatiscú. La Sala verifica que persiste el problema de desabastecimiento de agua potable, pese a esfuerzos municipales, como renovación de concesiones de agua, búsqueda de nuevas fuentes y perforación de pozos. Sin embargo, no se ha logrado normalizar el servicio. En cuanto a los residuos y el puente, se acredita que la situación vulnera el derecho a la salud, al ambiente sano y a la integridad física. Por ello, se declara con lugar el recurso, ordenando a la Alcaldesa de Oreamuno tomar medidas para aumentar la capacidad del acueducto y solucionar definitivamente el suministro de agua potable en un plazo de 24 meses, construir una pasarela peatonal y resolver el problema de residuos sólidos en un mes.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber hears an amparo action filed by a resident of San Rafael de Oreamuno against the Municipality of Oreamuno, due to periodic water rationing since 2015, accumulation of solid waste at the municipal collection center obstructing pedestrian passage and causing foul odors, and the lack of a pedestrian crossing on a bridge over the Tatiscú River. The Chamber verifies that the water supply shortage persists despite municipal efforts, such as renewal of water concessions, search for new sources, and well drilling. However, service has not been normalized. Regarding waste and the bridge, it is proven that the situation violates the right to health, a healthy environment, and physical integrity. Therefore, the amparo is granted, ordering the Mayor of Oreamuno to take measures to increase aqueduct capacity and definitively solve the drinking water supply within 24 months, build a pedestrian walkway, and resolve the solid waste problem within one month.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "16/06/2017",
  "year": "2017",
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    "art-50-constitution",
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  "primary_topic_id": "art-50-constitution",
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      "law": "Ley de la Jurisdicción Constitucional"
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  "keywords_es": [
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    "racionamiento",
    "municipalidad",
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    "Oreamuno",
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    "residuos sólidos",
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    "concesión de agua",
    "Sala Constitucional"
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  "keywords_en": [
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    "right to water",
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    "pedestrian walkway",
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    "Constitutional Chamber"
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  "excerpt_es": "III.- El tema de desabastecimiento de agua potable en el cantón de Oreamuno de Cartago ha sido analizado por este Tribunal en reiteradas ocasiones, mediante sentencia número 2013-015356 de las 9:05 horas del 22 de noviembre del 2013, se definió la línea que, a partir de aquél momento, ha seguido la Sala en relación con esa problemática, y la que se sigue aplicando cuando se conocen denuncias similares, como es precisamente la que está siendo objeto de conocimiento en este recurso de amparo. Al igual como se tuvo por acreditado en aquella sentencia, en el caso bajo estudio se ha logrado demostrar que la Municipalidad de Oreamuno sigue estando obligada a realizar racionamientos todos los días, suspendiéndose el servicio de las 8 de la mañana hasta la 1 de la tarde, y luego hay un cierre nocturno de 9 de la noche a 3:00 de la madrugada, ello a pesar del tiempo que ha transcurrido desde que se dictó aquella sentencia. Bajo juramento se informa que las causas de la problemática son muchas, entre ellas, las fuentes de abastecimiento disponibles para el Acueducto Municipal de Oreamuno no producen en la actualidad la cantidad de agua que se necesita de acuerdo con la cantidad de población que se debe servir, el comportamiento del clima ocasiona fluctuaciones en la producción de las nacientes, agravado en los años recientes por el fenómeno del cambio climático que significa a veces falta de lluvias y en ocasiones lluvias intensas que caen en un tiempo muy breve y en un espacio reducido, y que por esas mismas características aportan muy poco para la recarga de los mantos acuíferos de las nacientes. Asimismo, se verifica que se están haciendo esfuerzos para solucionar la problemática.\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Catalina Coghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de Oreamuno, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, tomar las medidas pertinentes y efectuar la planificación y programación requerida para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación dentro del plazo de veinticuatro meses contado a partir de la notificación de la presente sentencia y solventar, definitivamente, el problema de suministro de agua potable; así como construir una pasarela peatonal (puente peatonal) frente al plantel municipal de Oreamuno. Por último, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de residuos sólidos en el Centro de Acopio Municipal de Oreamuno.",
  "excerpt_en": "III.- The issue of drinking water undersupply in the canton of Oreamuno de Cartago has been analyzed by this Court on repeated occasions, through judgment number 2013-015356 at 9:05 a.m. on November 22, 2013, which defined the line that, since that moment, the Chamber has followed in relation to that problem, and which continues to be applied when similar complaints are known, which is precisely the one being examined in this amparo proceeding. As was proven in that judgment, in the case under study it has been demonstrated that the Municipality of Oreamuno is still forced to carry out rationing every day, suspending service from 8 a.m. until 1 p.m., and then there is a nighttime closure from 9 p.m. to 3:00 a.m., despite the time that has passed since that judgment was issued. Under oath it is reported that the causes of the problem are many, among them, the available supply sources for the Municipal Aqueduct of Oreamuno do not currently produce the amount of water needed according to the population to be served, weather behavior causes fluctuations in spring production, aggravated in recent years by the phenomenon of climate change which sometimes means lack of rainfall and at times intense rains that fall in a very short time and in a small space, and that by those same characteristics contribute very little to the recharge of the water tables of the springs. Likewise, it is verified that efforts are being made to solve the problem.\n\nThe amparo is granted. It is ordered that Catalina Coghi Ulloa, in her capacity as Mayor of Oreamuno, or whoever occupies that position, take the pertinent measures and carry out the planning and programming required to increase the aqueduct's capacity and improve collection within a period of twenty-four months from the notification of this judgment and definitively solve the drinking water supply problem; as well as build a pedestrian walkway (pedestrian bridge) in front of the municipal compound of Oreamuno. Finally, carry out actions within the scope of its competencies so that within one month from the notification of this judgment, a definitive solution is provided to the solid waste problem at the Municipal Collection Center of Oreamuno.",
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    "summary_en": "The amparo is granted, and the Municipality of Oreamuno is ordered to solve the water undersupply within 24 months, build a pedestrian walkway, and resolve the solid waste problem within one month.",
    "summary_es": "Se declara con lugar el amparo y se ordena a la Municipalidad de Oreamuno solucionar el desabastecimiento de agua en 24 meses, construir una pasarela peatonal y resolver el problema de residuos sólidos en un mes."
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      "context": "Por tanto",
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      "quote_es": "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Catalina Coghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de Oreamuno, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, tomar las medidas pertinentes y efectuar la planificación y programación requerida para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación dentro del plazo de veinticuatro meses contado a partir de la notificación de la presente sentencia y solventar, definitivamente, el problema de suministro de agua potable; así como construir una pasarela peatonal (puente peatonal) frente al plantel municipal de Oreamuno. Por último, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de residuos sólidos en el Centro de Acopio Municipal de Oreamuno."
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      "context": "Considerando IV",
      "quote_en": "the respondent, despite being aware of the dangers that exist for the population, there is no evidence that sufficient actions have been taken to provide a definitive solution to the problem.",
      "quote_es": "el recurrido a pesar de que tiene conocimiento de los peligros que existen para la población, no consta que hayan realizado acciones suficientes para brindar una solución definitiva a la problemática."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-713428",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 08898 - 2017\n\nFecha de la Resolución: 16 de Junio del 2017 a las 14:00\n\nExpediente: 16-016949-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: MUNICIPALIDAD\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\nSE ORDENA SOLUCIONAR PROBLEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN OREAMUNO DE CARTAGO EN UN PLAZO DE DOS AÑOS, ENTRE OTROS PROBLEMAS\n\nTexto de la resolución\n\n*160169490007CO*\n\nExp: 16-016949-0007-CO\n\nRes. Nº 2017008898\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del dieciseis de junio de dos mil diecisiete .\n\n                Recurso de amparo promovido por CÉSAR AUGUSTO REDONDO VEGA, cédula de identidad número 3-464-704, contra la MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO.\n\nResultando:\n\n         1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:24 horas del 2 de diciembre de 2016, el recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Oreamuno. Manifiesta que los habitantes de San Rafael de Oreamuno, soportan el racionamiento de agua potable, en forma periódica, desde el 2015. Lo anterior, pese a la existencia de las sentencias números 2005-04759, 2006-002238 y 2013-015356, emitidas por la Sala Constitucional, que ordenan la normalización del servicio de agua. Reclama que, actualmente, la comunidad recibe el preciado líquido de 7:30 am a 2:40 pm y de 4:40 pm a 3:00 am, situación que considera violenta su derecho de acceso al agua potable. Por otra parte, manifiesta que en el plantel municipal, existe un centro de acopio de residuos y material de reciclaje que acumula los desechos frente a la propiedad. Esto provoca que el material acumulado obstaculice el paso por la acera. Además, recalca que la basura causa malos olores, forma criaderos de roedores y otros insectos trasmisores de enfermedades. Igualmente, cuestiona que contiguo al plantel municipal mencionado, existe un puente que pasa sobre el río \"Tatiscú\", el cual carece de paso peatonal, lo que obliga a las personas a cruzarlo a pie, con el consecuente peligro. Por último, señala que los problemas ambientales expuestos en el presente recurso, fueron puestos en conocimiento de las autoridades recurridas, por medio de escrito recibido el 21 de junio de 2016. No obstante, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta alguna. Considera que la inercia de las autoridades recurridas violenta sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.\n\n         2.- Por resolución de las 16:24 horas del 5 de diciembre de 2016, se le dio curso al amparo y se requirió informe a la Alcaldesa de Oreamuno.\n\n3.-Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 15:30 horas del 20 de diciembre de 2016, informa bajo juramento Catalina Coghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de Oreamuno, que actualmente los racionamientos o cortes de agua en el servicio de acueducto se da de 9:00 horas a 13:00 horas, y un cierre nocturno que va de las 21:00 horas a las 3:00 horas. Precisa que se han venido realizando diversas acciones para normalizar el servicio de agua. Acota que la causa fundamental del problema reside en que las fuentes de abastecimiento disponibles para el acueducto municipal de Oreamuno no producen la cantidad de agua que se necesita de acuerdo con la población que se debe servir. Sostiene que en esta materia se depende en forma importante de la naturaleza, de manera que el comportamiento del clima ocasiona importantes fluctuaciones en la producción de las nacientes. Afirma que todo ello se ha agravado en los años recientes por el fenómeno del cambio climático que significa a veces falta de lluvias, y en ocasiones lluvias intensas que caen en un tiempo muy breve y en un espacio reducido, y que por esas mismas características aportan muy poco para la recarga de los mantos acuíferos de las nacientes. Señala que el acueducto municipal tiene un total de 7683 usuarios, que representan un total de 42.256 habitantes (es decir un promedio de 5.5 habitantes por vivienda). Agrega que estimando un gasto mínimo de 250 litros de agua por persona cada día (según los criterios técnicos usuales ese sería el mínimo aceptable), el gasto diario del acueducto sería de 10.564.000 litros de agua cada día. Refiere que esta cantidad se somete a su vez a un coeficiente de estimación que considera factores reales tales como la pérdida normal por evaporación en tuberías, o pequeñas fugas, reparaciones, e incluso para contar con estabilidad en el servicio, la reserva para emergencias (hidrantes), y el crecimiento normal urbano (el factor considerado es 1.2 lo que da un total de 12 676 800 litros por día). Amplía que al dividir esa cantidad de litros diarios por la cantidad de segundos del día (86.400 segundos por día), se obtiene un total de 147 litros por segundo, que es la producción mínima que debe obtenerse en las nacientes o fuentes del acueducto municipal. Resalta que se han realizado acciones para mejorar el servicio. Asegura que se renovaron las concesiones de agua mediante resolución R-0500-2013-AGUAS-MINAE del 8 de Agosto del 2013, y firmada por el Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente y Energía; se renovaron las concesiones de aprovechamiento de aguas a favor de la Municipalidad de Oreamuno por un plazo de diez años: Higuerones 3, Higuerones 4, Pepe, Ariete, Chinchilla, Mata de Mora, El Salto y Franco, para un total de 33.65 litros por segundo. Recalca que se solicitó aumento de concesiones mediante resolución R-1584-2014-AGUAS-MINAE del 11 de noviembre del 2014, y firmada por el Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía, se aprobó aumento de caudal de las fuentes ya concesionados a 36.56 litros por segundo. Declara que se procedió a realizar la recuperación de la naciente de El Salto, que en años anteriores había sido destruida por crecientes del río Páez, en ella la municipalidad tenía una concesión de dos litros por segundo, y en la cual nadie más tenía concesión alguna, y se constató que estaba produciendo una cantidad mayor cercana a doce o trece litros por segundo. Indica que previo acuerdo del Concejo Municipal se procedió a reconstruir la captación de la naciente, y en forma simultánea se gestionó ante el MINAET la inscripción del aumento de caudal, aumento que fue solo de un 0.08 l/seg, según se observa en la resolución R- 1584-2014-AGUAS-MINAE (equivalente a la dotación necesaria para abastecer a 27 personas o 5 familias). Informa que las nacientes Higuerones 3 y 4 no habían sido aprovechadas por el acueducto, ya que no existía tubería, actualmente están concluidas las obras de captación de esas nacientes, se adquirió la tubería, se logró acuerdos con los propietarios de fincas por donde debía atravesar la misma, se hicieron procesos de contratación de trabajos de retroexcavador o Back Hoe, y desde diciembre de 2014 se concluyó la instalación de dicha tubería, ambas fuentes aportan al sistema de acueducto 3.7 lit/seg (aproximadamente abastece 150 familias). Precisa que con fundamento en un Plan Maestro del Acueducto, que fue elaborado hace algunos años por medio de un empréstito, BID, AYA, IFAM, se recomendó que se perforara pozos en el valle del Guarco -en forma general-. Acota que por ese motivo se negoció un convenio con el Instituto de Investigaciones Geológicas de la Universidad de Costa Rica para que realizara un estudio, y recomendaran los lugares específicos más oportunos para realizar perforaciones de pozos, e informara sobre la profundidad que debía tener y la capacidad productiva que se podía esperar. Sostiene que se determinó                 que existía un terreno ubicado en la Chinchilla, frente a la empresa Caminos del Sol, y se encuentra dentro de la zona recomendada en el “Estudio Hidrogeológico en el Distrito Primero del Cantón Oreamuno: recomendación de sitios para perforación de pozos”. Afirma que en el artículo 4 del acuerdo número 4524-2016, conocido en la Sesión número 483-2016, celebrada por el Concejo Municipal el 31 de marzo del 2016 y en artículo 27° del Acuerdo N°4575-2016, conocido en la Sesión N°489-2016, celebrada por el Concejo Municipal el 25 de abril del 2016, se aprobó la compra del terreno con plano catastro numero C-5276-69, propiedad del señor Montealegre. Señala que la Contraloría General de la República autorizó a la Municipalidad de Oreamuno la compra directa del inmueble. Agrega que anteriormente la Municipalidad de Oreamuno aprovechaba aguas de nacientes que no se encontraban inscritas formalmente ante la Dirección de Aguas del MINAE, dichas fuentes son las siguientes: Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA y Regina. Refiere que en setiembre de 2014 se realizó la contratación de los estudios técnicos para ser presentados en el Documento de Evaluación Ambiental D1 para ser presentados a SETENA, y luego a la Dirección de Aguas del MINAE, y así obtener la concesión de estas fuentes, mismas que siempre han sido utilizadas por el municipio –solamente en el caso de la naciente Paso Ancho entra como una nueva fuente-. Amplía que por resolución número R-1002-AGUAS-MINAE del 11 de octubre del 2016 se aprobó la concesión; sin embargo, se encuentra en proceso de resolución la revocatoria interpuesta por la Municipalidad de Alvarado. Resalta que el 14 de agosto del 2014 se lograron ubicar nuevas fuentes de abastecimiento en el sector de San Martín de Irazú en el Cantón de Alvarado y una en el cantón de Oreamuno, las cuales son las siguientes: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas. Asegura que en febrero del 2015 se presentaron los Estudios Técnicos correspondientes en el Documento de Evaluación Ambiental D1, solicitados por SETENA, una vez obtenida la Viabilidad Ambiental se continuó el trámite ante la Dirección de Aguas del MINAE y así obtener la concesión de estas fuentes ubicadas en el cantón de Alvarado, aun cuando están en puntos de difícil acceso y alto riesgo. Recalca que por lo anterior, se iniciaron los trámites correspondientes para obtener las concesiones solicitadas, ante el señor Ministro de Ambiente, la Dirección de Aguas del MINAE, SETENA, y obtener un mínimo de 50 litros por segundo, que es la cantidad urgente para que el acueducto pueda funcionar normalmente, así como también han iniciado conversaciones con representantes de los mismos Acueductos y Asadas cercanas, a fin de procurar lo antes posible acceder y aprovechar esas nacientes, una vez que se cuente con la concesión de aprovechamiento. Indica que dicha concesión fue aprovechada según resolución R-1002-AGUAS-MINAE el 11 de octubre de 2016; sin embargo, se encuentra en proceso de recurso de revocatoria a solicitud de la Municipalidad de Alvarado. Amplía que se firmó un contrato entre la Municipalidad de Oreamuno y el Instituto Tecnológico de Costa Rica para la “Prestación de Servicios de Capacitación y Consultoría en el Acueducto Municipal de San Rafael de Oreamuno”, el objeto del contrato es la realización de estudios de Ingeniería tanto formales como materiales para la realización de los estudios básicos necesarios para la optimización del acueducto. Declara que la ejecución de ese contrato se inició en noviembre de 2015, y se tiene previsto una duración de 6 meses; sin embargo, debido a varios factores se presentó un adendum al contrato para ampliarlo por 6 meses más, el cual, fue aprobado y actualmente se está presentando un segundo adendum por otros 6 meses. Asegura que dentro de las principales actividades que se ejecutarán en el contrato están: realizar el catastro de red y catastro de usuarios –el cual está  finalizado; efectuar las pruebas de estanquedad y determinación de volumen efectivo –el cual está finalizado-; realizar una auditoría volumétrica (en ejecución); y elaborar un programa de control de pérdidas de agua (en ejecución). Indica que en el momento que se inició con la construcción de la Urbanización Tatiscú en el 2005, se perforó un pozo de abastecimiento para suplir las necesidades de los habitantes de la urbanización; sin embargo, nunca se le ha brindado el debido mantenimiento y desde hace mucho tiempo se encuentra en estado de abandono. Informa que a raíz de esa situación se contrató una inspección con cámara sumergible, con el fin de conocer el estado actual de la estructura del pozo y se determinó que no era factible la rehabilitación de dicho pozo debido a que a los 92 metros de profundidad se localiza una falla en dicha estructura. Se recomendó la perforación de un nuevo pozo en ese sitio y mediante acuerdo del Concejo Municipal en sesión número 448-2015 del 26 de octubre del 2015, artículo 26, acuerdo número 4296-2015, se autorizó a la administración realizar los trámites correspondientes para que se iniciara el proceso y solicitud de la línea de crédito ante el IFAM, para lograr la ejecución de dicho proyecto por un monto de $ 400.000.000.00. Por medio del oficio MO-SCM-0928-2016, artículo 20, acuerdo número 214-2016, conocido en la sesión número 021-2016, celebrada por el Concejo Municipal el 4 de agosto del 2016, en el cual la Comisión Especial del Agua recomendó al Concejo Municipal que se aprobara la Asistencia Técnica propuesta por el IFAM, para mejoras del acueducto municipal en el sector de la Urbanización Tatiscú y se inicia con los trámites correspondientes. Precisa que se sometió a votación el Dictamen de la Comisión Especial del Agua, y se aprobó por unanimidad. Acota que se suscribió contrato de asistencia técnica reembolsable celebrado entre el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y la Municipalidad de Oreamuno, para mejoras en el acueducto municipal de Oreamuno en el sector de la urbanización Tatiscú (operación número 3-07-FE-PMA-94-0616), por un monto de ₵113.103.284.64 (tres millones ciento tres mil doscientos ochenta y cuatro colones con 64/100). Sostiene que en el acuerdo número 339-2016, conocido en la sesión número 038-2016, celebrada por el Concejo Municipal el 17 de octubre de 2016, en el mismo se acordó por unanimidad aprobar la solicitud de asistencia técnica reembolsable para la Municipalidad de Oreamuno, con el propósito de efectuar mejoras en el Acueducto Municipal de Oreamuno en el sector de la Urbanización Tatiscú. Afirma que desde el 2014 se han realizado una serie de reuniones entre las municipalidades de la región (Cartago - Paraíso - Oreamuno) y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, con el propósito de coordinar esfuerzos y dentro del marco de competencia del AYA impulsar el mejoramiento de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento. Señala que dentro de los puntos y actividades desarrolladas en estas reuniones están:presentación de la Dirección de Aguas del MINAE sobre la demanda hídrica de las fuentes concesionadas a las municipalidades de la región;la JASEC presentó proyectos para captar los ríos Sombrero, Naranjo y Purires; el AYA presentó proyecto Orosi II. Concluye que las municipalidades de Cartago solicitaron al AYA el aumento en 50 lit/seg la derivación que corresponde al Proyecto Orosi, con el fin de redistribuirla entre las 3 municipalidades; sin embargo, la solicitud fue negada por parte de AYA.\n\n4.- Por resolución de las 11:14 horas del 15 de mayo de 2017, se solicitó prueba para mejor resolver a la Alcaldesa de Oreamuno.\n\n5.- Mediante resolución de las11:24 horas del 15 de mayo de 2017, se ampliaron las partes y se le dio audiencia al Director de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía.\n\n6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:39 horas del 23 de mayo de 2017, informa bajo juramento José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, que mediante resolución R-1002-2016 AGUAS-MI NAE del 11 de octubre del 2016 se autorizó aumento de fuentes de la concesión de aprovechamiento de aguas superficiales otorgada a la Municipalidad de Oreamuno. Precisa que por resolución R-1584-2014-AGUAS-MINAE, se aprobó para uso poblacional, las siguientes fuentes, además de las ya otorgadas: Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivancovich, Murciélago, Lucas, INA, Regina, San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas. Acota que el 7 de diciembre de 2016, la Municipalidad de Alvarado, representada por Juan Felipe Martínez Brenes, interpuso recurso de revocatoria contra la resolución antes indicada. Sostiene que mediante resolución R-0088-2017-AGUAS-MINAE de las 11:00 horas del 3 de febrero de 2017, suscrita por el señor Ministro de Ambiente y Energía, se resolvió el recurso de revocatoria rechazando él mismo, manteniendo en todos sus extremos la resolución impugnada, por lo que la concesión de agua junto al aumento de fuentes y caudal de la Municipalidad de Oreamuno está firme y vigente.\n\n7.- Por escrito recibido mediante correo electrónico de la Sala el 29 de mayo de 2017, informa bajo juramento Catalina Coghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de Oreamuno, que con respecto a la compra del terreno ubicado en la Chinchilla, frente a la empresa Caminos del Sol, se recibió el Acuerdo número 360-2016, conocido en la sesión número 041-2016, celebrada por el Concejo Municipal el 31 de octubre del 2016, donde la Comisión de Hacienda y Presupuesto recomendó al Concejo Municipal aprobar y aceptar las condiciones del documento de préstamo para la compra del terreno, para la perforación de un pozo profundo para abastecimiento de agua poblacional, con el fin de reforzar el Acueducto de San Rafael. Precisa que se sometió a votación el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, el cual, fue aprobado por unanimidad. Acota que actualmente el préstamo para adquirir el inmueble es por un monto de ₵103 902 783.00, el cual, se encuentra presupuestado en el primer presupuesto extraordinario del 2017 y debe ser enviado, revisado y aprobado por la Contraloría General de la República, en el momento que el terreno se encuentre a nombre de la Municipalidad de Oreamuno se procederá a iniciar con las gestiones propias para solicitar un nuevo préstamo para realizar la perforación de un pozo profundo para abastecimiento poblacional. Sostiene que una vez resuelto el recurso de revocatoria interpuesto por la Municipalidad de Alvarado, se iniciará con los estudios preliminares para definir el tipo de obra a realizar y el monto total de las obras, por la concesión de las fuentes. Afirma que ya se finalizó con el contrato entre la Municipalidad de Oreamuno y el Instituto Tecnológico de Costa Rica, y actualmente se encuentra en proceso de revisión los informes finales por parte de la Municipalidad de Oreamuno, para luego ejecutar las recomendaciones brindadas en el estudio, la presentación de resultados se tiene prevista en audiencia ante el Concejo Municipal para el 1 de junio del 2017. Señala que con respecto al pozo en la Urbanización Tatiscú, se han realizado reuniones con el actual propietario de los terrenos, esto por el motivo que el lote comunal donde se va a realizar la perforación se encuentra a nombre de Constructora Brumosa S.A., empresa que desarrolló la urbanización, y es necesario que el mismo se encuentre a nombre de la Municipalidad de Oreamuno para iniciar las gestiones para solicitud de préstamo para perforación de pozo profundo. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente alegó que los habitantes de San Rafael de Oreamuno soportan el racionamiento de agua potable en forma periódica, desde el 2015. Agrega que en el plantel municipal existe un centro de acopio de residuos y material de reciclaje que acumula los desechos frente a la propiedad. Esto provoca que el material acumulado obstaculice el paso por la acera, causa malos olores, forma criaderos de roedores y otros insectos trasmisores de enfermedades. Concluye que contiguo al plantel municipal mencionado, existe un puente que pasa sobre el río “Tatiscú”, el cual carece de paso peatonal, lo que obliga a las personas a cruzarlo a pie, con el consecuente peligro.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na.     El Departamento de Acueducto Municipal de Oreamuno efectúa racionamientos o cortes de agua en el servicio de acueducto de 9:00 horas a las 13:00 horas, y cierre nocturno de las 21:00 horas a las 3:00 horas (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).\n\nb.     Mediante resolución número R-0500-2013-AGUAS-MINAE del 8 de agosto de 2013, el Ministro de Ambiente y Energía renovó las concesiones de aprovechamiento de aguas a favor de la Municipalidad de Oreamuno por un plazo de 10 años, en las fuentes Higuerones 3, Higuerones 4, Pepe, Ariete, Chinchilla, Mata de Mora, El Salto y Franco (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).\n\nc.      El 14 de agosto de 2014 se ubicaron nuevas fuentes de abastecimiento en el sector de San Martín de Irazú, en el cantón de Alvarado y en el cantón de Oreamuno: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas).\n\nd.     En setiembre de 2014, la municipalidad recurrida contrató Estudios Técnicos para ser presentados en el documento de Evaluación Ambiental D1 ante el SETENA, y luego a la Dirección de Aguas del MINAE, para obtener la concesión de las nacientes Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA y Regina (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).\n\ne.      Por resolución R-1584-2014-AGUAS-MINAE del 11 de noviembre de 2014, el Ministro de Ambiente y Energía aprobó el aumento de caudal de las fuentes ya concesionadas en 2.58 l/seg (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).\n\nf.       En diciembre de 2014 se concluyó la instalación de la tubería de las nacientes Higuerones 3 y 4, las cuales, aportan al sistema de acueducto 3.7 lit/seg (aproximadamente abastece 150 familias) (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas).\n\ng.     En noviembre de 2015 se firmó un contrato entre la Municipalidad de Oreamuno y el Instituto Tecnológico de Costa Rica para la “Prestación de Servicios de Capacitación y Consultoría en el Acueducto Municipal de San Rafael de Oreamuno”. El contrato tiene por objeto la realización de estudios de ingeniería tanto formales como materiales para la realización de los estudios básicos necesarios para la optimización del acueducto: realizar el catastro de red y catastro de usuarios, realizar las pruebas de estanqueidad y determinación de volumen efectivo, realizar una auditoría volumétrica, y elaborar un programa de control de pérdidas de agua (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).\n\nh.     En febrero de 2016, la Municipalidad de Oreamuno presentó los estudios técnicos correspondientes en el Documento de Evaluación Ambiental D1, solicitados por SETENA, para las nacientes: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).\n\ni.       En fecha indeterminada, se firmó un convenio con el Instituto de Investigaciones Geológicas de la Universidad de Costa Rica para que se efectuara un estudio y se recomendaran lugares específicos para realizar perforaciones de pozos. Se determinó que existía un terreno ubicado en la Chinchilla, frente a la empresa Caminos del Sol (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).\n\nj.       Mediante artículo 27, acuerdo 4575-2016, conocido en sesión número 489-2016, celebrada por el Concejo Municipal el 25 de abril de 2016, se aprobó la compra de terreno para la perforación de un pozo profundo para el abastecimiento de agua poblacional, con el fin de reforzar el Acueducto de San Rafael (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).\n\nk.     Por resolución R-1002-AGUAS-MINAE del 11 de octubre de 2016, se aprobó la concesión de agua de las nacientes Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA, Regina San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas. Sin embargo, la Municipalidad de Alvarado interpuso un recurso de revocatoria (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).\n\nl.       En sesión número 038-2016 del 17 de octubre de 2016, el Concejo Municipal de Oreamuno aprobó el acuerdo número 339-2016, y suscribió el “Contrato de Asistencia Técnica Reembolsable celebrado entre el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y la Municipalidad de Oreamuno, para mejoras en el Acueducto Municipal de Oreamuno en el sector de la Urbanización Tatiscú\" (operación número 3-07-FE-PMA-94-0616), por un monto de ₵3.103.284.64 (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).\n\nm.  Por acuerdo número 360-2016, conocido en la sesión número 041-2016, celebrada por el Concejo Municipal el 31 de octubre de 2016, se aprobó el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Donde se recomendó al Concejo Municipal aprobar y aceptar las condiciones del documento de préstamo para la compra del terreno para la perforación de un pozo profundo para el abastecimiento de agua problacional (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).\n\nn.     Mediante resolución número R-0088-2017-AGUAS-MINAE de las 11:00 horas del 3 de febrero de 2017, el Ministro de Ambiente y Energía se rechazó el recurso de revocatoria y manteniendo en todos sus extremos la resolución impugnada. La concesión de agua junto al aumento de fuentes y caudal de la Municipalidad de Oreamuno está firme y vigente (ver informe rendido bajo juramento por el Director de Aguas del MINAE).\n\no.     La Municipalidad de Oreamuno colocó un rótulo en la entrada del Centro de Acopio, indicando a los peatones “Prohibido Botar Residuos Sólidos”; se contrató a dos colaboradores para que la acumulación de los residuos de los fines de semana en la acera se ingresen al Centro de Acopio dos veces al día; y se contrató vigilancia en el plantel municipal desde noviembre de 2016, para evitar el depósito de los residuos sólidos en las afueras del Centro de Acopio los fines de semana y días feriados (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).\n\np.    Mediante oficio número MUOR-UTGV-0395-2016 del 8 de noviembre de 2016, la Unidad Técnica de Gestión Vial le contestó a los vecinos interesados por el paso peatonal frente al Plantel Municipal: “(…) Para el 2017 se designó un presupuesto para la construcción de una pasarela peatonal (puente peatonal) frente al plantel municipal y no contiguo, debido al ingreso y salida constante de vehículos, reduciendo el riesgo de los peatones. Se tiene programado su implementación para el tercer trimestre del año 2017 (…)” (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).\n\nIII.- El tema de desabastecimiento de agua potable en el cantón de Oreamuno de Cartago ha sido analizado por este Tribunal en reiteradas ocasiones, mediante sentencia número 2013-015356 de las 9:05 horas del 22 de noviembre del 2013, se definió la línea que, a partir de aquél momento, ha seguido la Sala en relación con esa problemática, y la que se sigue aplicando cuando se conocen denuncias similares, como es precisamente la que está siendo objeto de conocimiento en este recurso de amparo. Al igual como se tuvo por acreditado en aquella sentencia, en el caso bajo estudio se ha logrado demostrar que la Municipalidad de Oreamuno sigue estando obligada a realizar racionamientos todos los días, suspendiéndose el servicio de las 8 de la mañana hasta la 1 de la tarde, y luego hay un cierre nocturno de 9 de la noche a 3:00 de la madrugada, ello a pesar del tiempo que ha transcurrido desde que se dictó aquella sentencia. Bajo juramento se informa que las causas de la problemática son muchas, entre ellas, las fuentes de abastecimiento disponibles para el Acueducto Municipal de Oreamuno no producen en la actualidad la cantidad de agua que se necesita de acuerdo con la cantidad de población que se debe servir, el comportamiento del clima ocasiona fluctuaciones en la producción de las nacientes, agravado en los años recientes por el fenómeno del cambio climático que significa a veces falta de lluvias y en ocasiones lluvias intensas que caen en un tiempo muy breve y en un espacio reducido, y que por esas mismas características aportan muy poco para la recarga de los mantos acuíferos de las nacientes. Asimismo, se verifica que se están haciendo esfuerzos para solucionar la problemática. Mediante resolución número R-0500-2013-AGUAS-MINAE del 8 de agosto de 2013, el Ministro de Ambiente y Energía renovó las concesiones de aprovechamiento de aguas a favor de la Municipalidad de Oreamuno por un plazo de 10 años, en las fuentes Higuerones 3, Higuerones 4, Pepe, Ariete, Chinchilla, Mata de Mora, El Salto y Franco. El 14 de agosto de 2014 se ubicaron nuevas fuentes de abastecimiento en el sector de San Martín de Irazú, en el cantón de Alvarado y en el cantón de Oreamuno: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas. Por otra parte, en setiembre de 2014 se contrataron Estudios Técnicos para ser presentados en el documento de Evaluación Ambiental D1 ante el SETENA, y luego a la Dirección de Aguas del MINAE, para obtener la concesión de las nacientes: Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA y Regina. De igual manera, por resolución R-1584-2014-AGUAS-MINAE del 11 de noviembre de 2014, el Ministro de Ambiente y Energía aprobó el aumento de caudal de las fuentes ya concesionadas; sin embargo, se dio un aumento en 2.58 l/seg. Otra de las acciones tomadas por parte de la municipalidad recurrida, fue la contratación con el Instituto Tecnológico de Costa Rica para la “Prestación de Servicios de Capacitación y Consultoría en el Acueducto Municipal de San Rafael de Oreamuno”. El contrato tuvo por objeto la realización de estudios de ingeniería tanto formales como materiales para la realización de los estudios básicos necesarios para la optimización del acueducto: realizar el catastro de red y usuarios, pruebas de estanqueidad y determinación de volumen efectivo, auditoría volumétrica, y elaborar un programa de control de pérdidas de agua. En febrero de 2016, la Municipalidad de Oreamuno presentó los estudios técnicos correspondiente en el Documento de Evaluación Ambiental D1, solicitados por SETENA, para las nacientes San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas. Por resolución R-0088-2017-AGUAS-MINAE del 3 de febrero de 2017, se aprobó la concesión de agua de las nacientes Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA, Regina, San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 y Las Ranitas. Otra de las acciones efectuadas para solucionar el abastecimiento de agua potable, fue la compra de un terreno para la perforación de un pozo para reforzar el Acueducto de San Rafael, el cual fue aprobado por el Concejo Municipal mediante artículo 27, acuerdo 4575-2016, sesión número 489-2016 del 25 de abril de 2016. Asimsimo, en sesión número 038-2016 del 17 de octubre de 2016, el Concejo Municipal de Oreamuno aprobó el acuerdo número 339-2016, y suscribió el “Contrato de Asistencia Técnica Reembolsable celebrado entre el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y la Municipalidad de Oreamuno, para mejoras en el Acueducto Municipal de Oreamuno en el sector de la Urbanización Tatiscú\", por un monto de ₵3.103.284.64. Aún cuando de autos se desprende que es cierto que la municipalidad recurrida ha venido realizando esfuerzos para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación, lo cierto del caso es que, a la fecha, los problemas que originaron la orden dada en la referida sentencia, se siguen presentando y por ende, siguiendo la línea jurisprudencial en esta materia, en la cual se le ha dado un carácter fundamental al acceso al agua potable, se impone acoger este  recurso. La jerarca de la Municipalidad de Oreamuno indicó que la compra del terreno ubicado en la Chinchilla se encuentra presupuestado en el primer presupuesto extraordinario del 2017, y debe ser enviado, revisado y aprobado por la Contraloría General de la República, y en el momento que el terreno se encuentre a nombre de la Municipalidad de Oreamuno se procederá a iniciar con las gestiones propias para solicitar un nuevo préstamo para realizar la perforación de un pozo profundo para abastecimiento poblacional. En cuanto a la concesión de agua otorgada por la Dirección de Aguas del MINAE, se debe iniciar con los estudios preliminares para definir el tipo de obra a realizar y el monto total de dichas obras. Por último, con respecto a la perforación del nuevo pozo en la Urbanización Tatiscú, el lote comunal donde se van a efectuar las obras se encuentra a nombre de Constructora Brumosa S.A., empresa que desarrolló la urbanización, por lo que es necesario que el mismo se encuentre a nombre de la Municipalidad de Oreamuno para iniciar las gestiones para solicitar el préstamo para la perforación del pozo profundo. De lo expuesto, la municipalidad recurrida no le indicó a la Sala sobre una fecha concreta que se va a solucionar el problema denunciado. Por tal razón, lo procedente es la estimatoria del amparo, pero otorgándole a la municipalidad accionada un nuevo plazo para solucionar el problema de desabastecimiento de agua potable en la comunidad de Oreamuno de Cartago, ello por cuanto, el que se había dado en la sentencia  número 2013-015356 de las 9:05 horas del 22 de noviembre del 2013, venció el pasado 26 de noviembre de 2016. Ese nuevo lapso que se otorga se considera razonable y factible para ser aprovechado para satisfacer el desabastecimiento de agua potable en Oreamuno de Cartago. Lo anterior, recordándole a la autoridad recurrida su deber de tomar las medidas necesarias con el fin de que el problema denunciado se solucione en el menor plazo posible, con fundamento en su obligación de prestar los servicios de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. \n\nIV-. Por último, el recurrente acusa que en el plantel municipal existe un centro de acopio de residuos y material de reciclaje que acumula los desechos frente a la propiedad. Esto provoca que el material acumulado obstaculice el paso por la acera, causa malos olores, forma criaderos de roedores y otros insectos trasmisores de enfermedades. Contiguo al plantel municipal mencionado, existe un puente que pasa sobre el río “Tatiscú”, el cual carece de paso peatonal, lo que obliga a las personas a cruzarlo a pie, con el consecuente peligro. La autoridad recurrida informa bajo juramento que en cuanto al depósito de residuos sólidos en el Centro de Acopio Municipal, se tomaron las siguientes medidas concretas para solucionar el problema: se colocó un rótulo en la entrada del Centro de Acopio, indicando a los peatones “Prohibido Botar Residuos Sólidos”; se contrató a dos colaboradores para que la acumulación de los residuos de los fines de semana en la acera se ingresen al Centro de Acopio dos veces al día; y se contrató vigilancia en el plantel municipal desde noviembre de 2016, para evitar el depósito de los residuos sólidos en las afueras del Centro de Acopio los fines de semana y días feriados. Y en cuanto al puente, mediante oficio número MUOR-UTGV-0395-2016 del 8 de noviembre de 2016, la Unidad Técnica de Gestión Vial le contestó a los vecinos interesados por el paso peatona frente al Plantel Municipal: “(…) Para el 2017 se designó un presupuesto para la construcción de una pasarela peatonal (puente peatonal) frente al plantel municipal y no contiguo, debido al ingreso y salida constante de vehículos, reduciendo el riesgo de los peatones. Se tiene programado su implementación para el tercer trimestre del año 2017 (…)” . Concluye que se procederá a señalar con cinta amarilla a ambos costados de la zona afectada por medio del Departamento de Ingeniería Municipal, a fin de evitar algún accidente. Lo anterior, lleva a este Tribunal a confirmar la violación a los derechos del tutelado y las demás personas que transitan por la zona de cita, pues en atención a la situación descrita, la integridad física de éstas se ve puesta en peligro cuando deben circular por la zona, así como su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en razón del problema de malos olores que existe. A criterio de esta Sala, el recurrido a pesar de que tiene conocimiento de los peligros que existen para la población, no consta que hayan realizado acciones suficientes para brindar una solución definitiva a la problemática. En ese sentido, si bien la representante de la Municipalidad de Oreamuno afirma que han efectuado acciones concretas para solucionar el problema, lo cierto es que el recurrente aportó fotos que denota que todavía existe acumulación de desechos sólidos en el lugar. Así, en virtud de lo expuesto, se procede a declarar con lugar el recurso.\n\nV.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Catalina Coghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de Oreamuno, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, tomar las medidas pertinentes y efectuar la planificación y programación requerida para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación dentro del plazo de veinticuatro meses contado a partir de la notificación de la presente sentencia y solventar, definitivamente, el problema de suministro de agua potable; así como construir una pasarela peatonal (puente peatonal) frente al plantel municipal de Oreamuno. Por último, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva al problema de residuos sólidos en el Centro de Acopio Municipal de Oreamuno. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Oreamuno al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, de manera personal, esta resolución a Catalina Coghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de Oreamuno, o a quien en su lugar ocupe ese cargo.-\n\n  \n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAnamari Garro V.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*475BH9HH2TSO61*\n\n 475BH9HH2TSO61\n\nEXPEDIENTE N° 16-016949-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 04:49:31.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "**Constitutional Chamber**\n\n**Resolution No. 08898 - 2017**\n\n**Date of Resolution:** June 16, 2017 at 2:00 p.m.\n\n**Case File:** 16-016949-0007-CO\n\n**Drafted by:** No drafter indicated\n\n**Type of Matter:** Amparo (Recurso de Amparo)\n\n**Analyzed by:** SALA CONSTITUCIONAL\n\n**Content of Interest:**\n\n**Type of Content:** Majority Vote\n\n**Branch of Law:** 4. Guarantee Matters\n\n**Topic:** MUNICIPALIDAD\n\n**Subtopics:**\n\nINFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.\n\nTHE RESOLUTION OF THE WATER SUPPLY PROBLEM IN OREAMUNO DE CARTAGO IS ORDERED WITHIN A PERIOD OF TWO YEARS, AMONG OTHER ISSUES\n\n**Text of the Resolution**\n\n*160169490007CO*\n\nCase File: 16-016949-0007-CO\n\nRes. No. 2017008898\n\nCONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fourteen hours and zero minutes on June sixteenth, two thousand seventeen.\n\nAmparo (Recurso de Amparo) filed by CÉSAR AUGUSTO REDONDO VEGA, identity card number 3-464-704, against the MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO.\n\n**Whereas:**\n\n1.- By a document received in the Secretariat of the Chamber at 10:24 a.m. on December 2, 2016, the petitioner filed an amparo (recurso de amparo) against the Municipalidad de Oreamuno. He states that the inhabitants of San Rafael de Oreamuno have been enduring periodic rationing of potable water since 2015. This is despite the existence of judgments numbers 2005-04759, 2006-002238, and 2013-015356, issued by the Constitutional Chamber, which ordered the normalization of the water service. He claims that, currently, the community receives the precious liquid from 7:30 a.m. to 2:40 p.m. and from 4:40 p.m. to 3:00 a.m., a situation he considers violates his right of access to potable water. On the other hand, he states that at the municipal depot, there is a collection center for waste and recycling material that accumulates debris in front of the property. This causes the accumulated material to obstruct passage along the sidewalk. Furthermore, he emphasizes that the garbage causes bad odors, and creates breeding grounds for rodents and other disease-transmitting insects. He likewise questions that adjacent to the aforementioned municipal depot, there is a bridge that crosses the \"Tatiscú\" river, which lacks a pedestrian walkway, forcing people to cross it on foot, with the consequent danger. Finally, he points out that the environmental problems set forth in the present appeal were brought to the attention of the respondent authorities by means of a document received on June 21, 2016. However, as of the filing date of the appeal, he has not received any response. He considers that the inertia of the respondent authorities violates his fundamental rights. He requests that the appeal be granted.\n\n2.- By a resolution at 4:24 p.m. on December 5, 2016, the amparo was admitted and a report was requested from the Mayor of Oreamuno.\n\n3.- By a document received via the Chamber's fax system at 3:30 p.m. on December 20, 2016, Catalina Coghi Ulloa, in her capacity as Mayor of Oreamuno, reports under oath that currently the rationings or water cuts in the aqueduct service occur from 9:00 a.m. to 1:00 p.m., and a nighttime closure from 9:00 p.m. to 3:00 a.m. She specifies that various actions have been taken to normalize the water service. She notes that the fundamental cause of the problem lies in the fact that the supply sources available for the municipal aqueduct of Oreamuno do not produce the amount of water needed according to the population to be served. She maintains that in this matter, there is a significant dependence on nature, so the behavior of the climate causes important fluctuations in the production of the springs (nacientes). She affirms that all this has been aggravated in recent years by the phenomenon of climate change, which sometimes means a lack of rain, and at times intense rains that fall in a very short time and in a reduced space, and that due to these same characteristics contribute very little to the recharge of the aquifers feeding the springs (nacientes). She points out that the municipal aqueduct has a total of 7,683 users, representing a total of 42,256 inhabitants (i.e., an average of 5.5 inhabitants per dwelling). She adds that, estimating a minimum consumption of 250 liters of water per person per day (according to the usual technical criteria, this would be the acceptable minimum), the daily consumption of the aqueduct would be 10,564,000 liters of water each day. She refers that this amount is in turn subjected to an estimation coefficient that considers real factors such as normal loss through evaporation in pipes, small leaks, repairs, and even to have stability in the service, the reserve for emergencies (hydrants), and normal urban growth (the factor considered is 1.2, which gives a total of 12,676,800 liters per day). She expands that by dividing that amount of daily liters by the number of seconds in a day (86,400 seconds per day), a total of 147 liters per second is obtained, which is the minimum production that must be obtained from the springs (nacientes) or sources of the municipal aqueduct. She highlights that actions have been taken to improve the service. She assures that the water concessions were renewed by resolution R-0500-2013-AGUAS-MINAE of August 8, 2013, signed by Dr. René Castro Salazar, Minister of Environment and Energy; the water use concessions in favor of the Municipalidad de Oreamuno were renewed for a term of ten years: Higuerones 3, Higuerones 4, Pepe, Ariete, Chinchilla, Mata de Mora, El Salto, and Franco, for a total of 33.65 liters per second. She emphasizes that an increase in concessions was requested by resolution R-1584-2014-AGUAS-MINAE of November 11, 2014, signed by Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta, Minister of Environment and Energy, and the increase in flow from the already concessioned sources to 36.56 liters per second was approved. She declares that the recovery of the El Salto spring (naciente) was carried out, which in previous years had been destroyed by floods of the Páez River; in it, the municipality had a concession of two liters per second, and in which no one else had any concession, and it was verified that it was producing a greater quantity, close to twelve or thirteen liters per second. She indicates that with the prior agreement of the Municipal Council, the reconstruction of the spring's (naciente) catchment was carried out, and simultaneously, the registration of the flow increase was processed before the MINAET, an increase that was only 0.08 l/sec, as observed in resolution R-1584-2014-AGUAS-MINAE (equivalent to the endowment necessary to supply 27 people or 5 families). She informs that the Higuerones 3 and 4 springs (nacientes) had not been used by the aqueduct, as there was no piping; currently, the catchment works for those springs (nacientes) are completed, the piping was acquired, agreements were reached with the owners of the farms through which it had to pass, contracting processes for backhoe or Back Hoe work were carried out, and since December 2014 the installation of said piping was completed; both sources contribute 3.7 lit/sec to the aqueduct system (approximately supplying 150 families). She specifies that based on an Aqueduct Master Plan, which was prepared some years ago through a loan, BID, AYA, IFAM, it was recommended that wells be drilled in the Guarco valley —in general—. She notes that for this reason, an agreement was negotiated with the Geological Research Institute of the University of Costa Rica to conduct a study and recommend the most opportune specific locations for drilling wells, and report on the necessary depth and the expected productive capacity. She maintains that it was determined that there was a piece of land located in La Chinchilla, in front of the Caminos del Sol company, and it is within the recommended zone in the \"Hydrogeological Study in the First District of the Canton of Oreamuno: recommendation of sites for well drilling.\" She affirms that in Article 4 of agreement number 4524-2016, known in Session number 483-2016, held by the Municipal Council on March 31, 2016, and in Article 27 of Agreement No. 4575-2016, known in Session No. 489-2016, held by the Municipal Council on April 25, 2016, the purchase of the land with cadastral map number C-5276-69, owned by Mr. Montealegre, was approved. She points out that the Contraloría General de la República authorized the Municipalidad de Oreamuno the direct purchase of the property. She adds that previously, the Municipalidad de Oreamuno used water from springs (nacientes) that were not formally registered before the Dirección de Aguas of the MINAE; those sources are the following: Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA, and Regina. She refers that in September 2014, the contracting of technical studies was carried out to be presented in the D1 Environmental Assessment Document (Documento de Evaluación Ambiental D1) to be submitted to SETENA, and later to the Dirección de Aguas of the MINAE, and thus obtain the concession for these sources, the same ones that have always been used by the municipality –only in the case of the Paso Ancho spring (naciente) does it enter as a new source–. She expands that by resolution number R-1002-AGUAS-MINAE of October 11, 2016, the concession was approved; however, the revocation motion (revocatoria) filed by the Municipalidad de Alvarado is in the resolution process. She highlights that on August 14, 2014, new supply sources were located in the sector of San Martín de Irazú in the Canton of Alvarado and one in the canton of Oreamuno, which are the following: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3, and Las Ranitas. She assures that in February 2015, the corresponding Technical Studies in the D1 Environmental Assessment Document (Documento de Evaluación Ambiental D1), requested by SETENA, were submitted; once the Environmental Viability was obtained, the process continued before the Dirección de Aguas of the MINAE to obtain the concession for these sources located in the canton of Alvarado, even though they are in points of difficult access and high risk. She emphasizes that due to the foregoing, the corresponding procedures were initiated to obtain the requested concessions, before the Minister of Environment, the Dirección de Aguas of the MINAE, SETENA, and to obtain a minimum of 50 liters per second, which is the urgent amount for the aqueduct to function normally, just as conversations have also begun with representatives of the nearby Aqueducts and Asadas themselves, in order to access and use those springs (nacientes) as soon as possible, once the use concession is available. She indicates that said concession was granted according to resolution R-1002-AGUAS-MINAE on October 11, 2016; however, it is in the process of a revocation appeal (recurso de revocatoria) at the request of the Municipalidad de Alvarado. She expands that a contract was signed between the Municipalidad de Oreamuno and the Instituto Tecnológico de Costa Rica for the \"Provision of Training and Consulting Services in the Municipal Aqueduct of San Rafael de Oreamuno\"; the object of the contract is the execution of both formal and material engineering studies for the necessary basic studies for the optimization of the aqueduct. She declares that the execution of this contract began in November 2015, and a duration of 6 months is planned; however, due to several factors, an addendum to the contract was submitted to extend it for another 6 months, which was approved, and a second addendum for another 6 months is currently being submitted. She assures that among the main activities to be executed under the contract are: conducting the network cadaster and user cadaster –which is finalized; performing tightness tests and effective volume determination –which is finalized; conducting a volumetric audit (in execution); and developing a water loss control program (in execution). She indicates that when construction began on the Tatiscú Urbanization in 2005, a supply well was drilled to meet the needs of the urbanization's inhabitants; however, it has never been given proper maintenance and has been in a state of abandonment for a long time. She informs that as a result of this situation, an inspection with a submersible camera was contracted to ascertain the current state of the well's structure, and it was determined that the rehabilitation of said well was not feasible because at 92 meters deep, a fault is located in said structure. The drilling of a new well on that site was recommended, and by agreement of the Municipal Council in session number 448-2015 of October 26, 2015, article 26, agreement number 4296-2015, the administration was authorized to carry out the corresponding procedures so that the process and request for a line of credit before the IFAM could be initiated, to achieve the execution of said project for an amount of $400,000,000.00. By means of official letter MO-SCM-0928-2016, article 20, agreement number 214-2016, known in session number 021-2016, held by the Municipal Council on August 4, 2016, in which the Special Water Commission recommended to the Municipal Council that the Technical Assistance proposed by the IFAM be approved, for improvements to the municipal aqueduct in the sector of the Tatiscú Urbanization, and the corresponding procedures were initiated. She specifies that the Ruling of the Special Water Commission was put to a vote and was approved unanimously. She notes that a reimbursable technical assistance contract was signed between the Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) and the Municipalidad de Oreamuno, for improvements to the municipal aqueduct of Oreamuno in the sector of the Tatiscú urbanization (operation number 3-07-FE-PMA-94-0616), for an amount of ₡113,103,284.64 (one hundred thirteen million, one hundred three thousand, two hundred eighty-four colones and 64/100). She maintains that in agreement number 339-2016, known in session number 038-2016, held by the Municipal Council on October 17, 2016, it was unanimously agreed to approve the request for reimbursable technical assistance for the Municipalidad de Oreamuno, for the purpose of making improvements to the Municipal Aqueduct of Oreamuno in the sector of the Tatiscú Urbanization. She affirms that since 2014, a series of meetings have been held between the municipalities of the region (Cartago - Paraíso - Oreamuno) and the Instituto de Acueductos y Alcantarillados, with the purpose of coordinating efforts and, within the competence framework of AYA, promoting the improvement of potable water supply and sanitation services. She points out that among the points and activities developed in these meetings are: a presentation by the Dirección de Aguas of the MINAE on the water demand of the sources concessioned to the region's municipalities; JASEC presented projects to capture the Sombrero, Naranjo, and Purires rivers; AYA presented the Orosi II project. She concludes that the municipalities of Cartago requested AYA to increase by 50 lit/sec the derivation corresponding to the Orosi Project, in order to redistribute it among the 3 municipalities; however, the request was denied by AYA.\n\n4.- By a resolution at 11:14 a.m. on May 15, 2017, evidence for a better resolution was requested from the Mayor of Oreamuno.\n\n5.- By a resolution at 11:24 a.m. on May 15, 2017, the parties were expanded and a hearing was granted to the Director of the Dirección de Aguas of the Ministerio de Ambiente y Energía.\n\n6.- By a document received in the Secretariat of the Chamber at 9:39 a.m. on May 23, 2017, José Miguel Zeledón Calderón reports under oath, in his capacity as Director of Aguas of the Ministerio de Ambiente y Energía, that by resolution R-1002-2016 AGUAS-MI NAE of October 11, 2016, the increase in sources of the surface water use concession granted to the Municipalidad de Oreamuno was authorized. He specifies that by resolution R-1584-2014-AGUAS-MINAE, the following sources were approved for population use, in addition to those already granted: Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivancovich, Murciélago, Lucas, INA, Regina, San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3, and Las Ranitas. He notes that on December 7, 2016, the Municipalidad de Alvarado, represented by Juan Felipe Martínez Brenes, filed a revocation appeal (recurso de revocatoria) against the aforementioned resolution. He maintains that by resolution R-0088-2017-AGUAS-MINAE at 11:00 a.m. on February 3, 2017, signed by the Minister of Environment and Energy, the revocation appeal (recurso de revocatoria) was resolved, rejecting it, and upholding the challenged resolution in all its aspects, so the water concession together with the increase in sources and flow of the Municipalidad de Oreamuno is firm and in force.\n\n7.- By a document received via the Chamber's email on May 29, 2017, Catalina Coghi Ulloa reports under oath, in her capacity as Mayor of Oreamuno, that regarding the purchase of the land located in La Chinchilla, in front of the Caminos del Sol company, Agreement number 360-2016 was received, known in session number 041-2016, held by the Municipal Council on October 31, 2016, where the Finance and Budget Committee recommended to the Municipal Council to approve and accept the conditions of the loan document for the purchase of the land, for the drilling of a deep well for population water supply, in order to reinforce the San Rafael Aqueduct. She specifies that the ruling of the Finance and Budget Committee was put to a vote, which was approved unanimously. She notes that the loan to acquire the property is currently for an amount of ₡103,902,783.00, which is budgeted in the first extraordinary budget of 2017 and must be sent, reviewed, and approved by the Contraloría General de la República; the moment the land is in the name of the Municipalidad de Oreamuno, the necessary procedures will begin to request a new loan to carry out the drilling of a deep well for population supply. She maintains that once the revocation appeal (recurso de revocatoria) filed by the Municipalidad de Alvarado is resolved, the preliminary studies will begin to define the type of work to be carried out and the total amount of the works, for the concession of the sources. She affirms that the contract between the Municipalidad de Oreamuno and the Instituto Tecnológico de Costa Rica has now been finalized, and the final reports are currently under review by the Municipalidad de Oreamuno, to later execute the recommendations provided in the study; the presentation of results is scheduled in a hearing before the Municipal Council for June 1, 2017. She points out that regarding the well in the Tatiscú Urbanization, meetings have been held with the current owner of the lands, for the reason that the communal lot where the drilling is to be carried out is in the name of Constructora Brumosa S.A., the company that developed the urbanization, and it is necessary for it to be in the name of the Municipalidad de Oreamuno to begin the procedures for requesting a loan for drilling a deep well. She requests that the appeal be dismissed.\n\n8.- The legal requirements have been observed in the proceedings followed.\n\nDrafted by Judge Hernandez Gutierrez; and,\n\n**Considering:**\n\nI.- Object of the appeal. The petitioner alleged that the inhabitants of San Rafael de Oreamuno endure periodic rationing of potable water since 2015. He adds that at the municipal depot, there is a collection center for waste and recycling material that accumulates debris in front of the property. This causes the accumulated material to obstruct passage along the sidewalk, causes bad odors, and creates breeding grounds for rodents and other disease-transmitting insects. He concludes that adjacent to the aforementioned municipal depot, there is a bridge that crosses the \"Tatiscú\" river, which lacks a pedestrian walkway, forcing people to cross it on foot, with the consequent danger.\n\nII.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven:\n\na. The Municipal Aqueduct Department of Oreamuno carries out rationings or water cuts in the aqueduct service from 9:00 a.m. to 1:00 p.m., and a nighttime closure from 9:00 p.m. to 3:00 a.m. (see report rendered under oath by the respondent authority).\n\nb. By resolution number R-0500-2013-AGUAS-MINAE of August 8, 2013, the Minister of Environment and Energy renewed the water use concessions in favor of the Municipalidad de Oreamuno for a term of 10 years, for the sources Higuerones 3, Higuerones 4, Pepe, Ariete, Chinchilla, Mata de Mora, El Salto, and Franco (see report rendered under oath by the respondent authority).\n\nc. On August 14, 2014, new supply sources were located in the sector of San Martín de Irazú, in the canton of Alvarado and in the canton of Oreamuno: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3, and Las Ranitas (see report rendered under oath by the respondent authorities).\n\nd. In September 2014, the respondent municipality contracted Technical Studies to be presented in the D1 Environmental Assessment document (documento de Evaluación Ambiental D1) before SETENA, and later to the Dirección de Aguas of the MINAE, to obtain the concession for the springs (nacientes) Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA, and Regina (see report rendered under oath by the respondent authority).\n\ne. By resolution R-1584-2014-AGUAS-MINAE of November 11, 2014, the Minister of Environment and Energy approved the increase in flow of the already concessioned sources by 2.58 l/sec (see report rendered under oath by the respondent authority).\n\nf. In December 2014, the installation of the piping for the Higuerones 3 and 4 springs (nacientes) was completed, which contribute 3.7 lit/sec to the aqueduct system (approximately supplying 150 families) (see report rendered under oath by the respondent authorities).\n\ng. In November 2015, a contract was signed between the Municipalidad de Oreamuno and the Instituto Tecnológico de Costa Rica for the \"Provision of Training and Consulting Services in the Municipal Aqueduct of San Rafael de Oreamuno\". The purpose of the contract is the execution of both formal and material engineering studies for the necessary basic studies for the optimization of the aqueduct: conducting the network cadaster and user cadaster, performing tightness tests and effective volume determination, conducting a volumetric audit, and developing a water loss control program (see report rendered under oath by the respondent authority).\n\nh. In February 2016, the Municipalidad de Oreamuno submitted the corresponding technical studies in the D1 Environmental Assessment Document (Documento de Evaluación Ambiental D1), requested by SETENA, for the springs (nacientes): San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3, and Las Ranitas (see report rendered under oath by the respondent authority).\n\ni. On an undetermined date, an agreement was signed with the Geological Research Institute of the University of Costa Rica to conduct a study and recommend specific locations for drilling wells. It was determined that there was a piece of land located in La Chinchilla, in front of the Caminos del Sol company (see report rendered under oath by the respondent authority).\n\nj. By article 27, agreement 4575-2016, known in session number 489-2016, held by the Municipal Council on April 25, 2016, the purchase of land for the drilling of a deep well for population water supply was approved, in order to reinforce the San Rafael Aqueduct (see report rendered under oath by the respondent authority).\n\nk. By resolution R-1002-AGUAS-MINAE of October 11, 2016, the water concession for the springs (nacientes) Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA, Regina, San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3, and Las Ranitas was approved. However, the Municipalidad de Alvarado filed a revocation motion (revocatoria) (see report rendered under oath by the respondent authority).\n\nl. In session number 038-2016 of October 17, 2016, the Municipal Council of Oreamuno approved agreement number 339-2016, and signed the \"Reimbursable Technical Assistance Contract entered into between the Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) and the Municipalidad de Oreamuno, for improvements to the Municipal Aqueduct of Oreamuno in the sector of the Tatiscú Urbanization\" (operation number 3-07-FE-PMA-94-0616), for an amount of ₡3,103,284.64 (see report rendered under oath by the respondent authority).\n\nm. By agreement number 360-2016, known in session number 041-2016, held by the Municipal Council on October 31, 2016, the Ruling of the Finance and Budget Committee was approved. Wherein the Municipal Council was recommended to approve and accept the conditions of the loan document for the purchase of the land for the drilling of a deep well for population water supply (see report rendered under oath by the respondent authority).\n\nn. By resolution number R-0088-2017-AGUAS-MINAE at 11:00 a.m. on February 3, 2017, the Minister of Environment and Energy rejected the revocation appeal (recurso de revocatoria) and upheld the challenged resolution in all its aspects. The water concession together with the increase in sources and flow of the Municipalidad de Oreamuno is firm and in force (see report rendered under oath by the Director of Aguas of the MINAE).\n\no. The Municipalidad de Oreamuno placed a sign at the entrance of the Collection Center, indicating to pedestrians \"Prohibido Botar Residuos Sólidos\"; two collaborators were hired so that the accumulation of weekend waste on the sidewalk is brought into the Collection Center twice a day; and security was contracted at the municipal depot since November 2016, to prevent the deposit of solid waste outside the Collection Center on weekends and holidays (see report rendered under oath by the respondent authority).\n\np. By official letter number MUOR-UTGV-0395-2016 of November 8, 2016, the Technical Unit for Road Management responded to the neighbors concerned about the pedestrian crossing in front of the Municipal Depot: “(...) For 2017, a budget was designated for the construction of a pedestrian walkway (pedestrian bridge) in front of the municipal depot and not adjacent to it, due to the constant entry and exit of vehicles, reducing the risk to pedestrians. Its implementation is scheduled for the third quarter of 2017 (...)” (see report rendered under oath by the respondent authority).\n\nIII.- The issue of the shortage of potable water in the canton of Oreamuno de Cartago has been analyzed by this Court on repeated occasions. By judgment number 2013-015356 at 9:05 a.m. on November 22, 2013, the line was defined that, from that moment on, the Chamber has followed in relation to that problem, and which continues to be applied when similar complaints are heard, as is precisely the one being heard in this amparo (recurso de amparo). Just as was found to be accredited in that judgment, in the case under study, it has been demonstrated that the Municipalidad de Oreamuno continues to be obliged to carry out rationings every day, with the service suspended from 8 a.m. to 1 p.m., and then there is a nighttime closure from 9 p.m. to 3:00 a.m., despite the time that has passed since that judgment was issued. It is reported under oath that the causes of the problem are many, among them: the supply sources available for the Municipal Aqueduct of Oreamuno do not currently produce the amount of water needed according to the population to be served; the behavior of the climate causes fluctuations in the production of the springs (nacientes), aggravated in recent years by the phenomenon of climate change, which sometimes means a lack of rain and at times intense rains that fall in a very short time and in a reduced space, and that due to these same characteristics contribute very little to the recharge of the aquifers feeding the springs (nacientes). Likewise, it is verified that efforts are being made to solve the problem. By resolution number R-0500-2013-AGUAS-MINAE of August 8, 2013, the Minister of Environment and Energy renewed the water use concessions in favor of the Municipalidad de Oreamuno for a term of 10 years, for the sources Higuerones 3, Higuerones 4, Pepe, Ariete, Chinchilla, Mata de Mora, El Salto, and Franco. On August 14, 2014, new supply sources were located in the sector of San Martín de Irazú, in the canton of Alvarado and in the canton of Oreamuno: San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3, and Las Ranitas.\n\nFurthermore, in September 2014, Technical Studies were contracted to be submitted in the D1 Environmental Assessment (Evaluación Ambiental) document before SETENA, and subsequently to the Dirección de Aguas of MINAE, to obtain the concession (concesión) of the springs (nacientes): Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA and Regina. Similarly, by resolution R-1584-2014-AGUAS-MINAE of November 11, 2014, the Minister of Environment and Energy approved the increase in flow rate of the already conceded sources; however, an increase of 2.58 l/sec was granted. Another action taken by the respondent municipality was contracting with the Instituto Tecnológico de Costa Rica for the \"Provision of Training and Consultancy Services for the Municipal Aqueduct of San Rafael de Oreamuno.\" The purpose of the contract was to carry out both formal and material engineering studies for the basic studies necessary for the optimization of the aqueduct: to conduct the cadastre of the network and users, leak-tightness tests and determination of effective volume, volumetric audit, and to prepare a water loss control program. In February 2016, the Municipality of Oreamuno submitted the corresponding technical studies in the D1 Environmental Assessment document, requested by SETENA, for the San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 and Las Ranitas springs. By resolution R-0088-2017-AGUAS-MINAE of February 3, 2017, the water concession for the Paso Ancho, La Poza, El Sol, El Aguacate, Villalta, Ivankovich, Murciélago, Lucas, INA, Regina, San Martín 1, San Martín 2, San Martín 3 and Las Ranitas springs was approved. Another action undertaken to resolve the supply of potable water was the purchase of land for the drilling of a well to reinforce the San Rafael Aqueduct, which was approved by the Municipal Council (Concejo Municipal) through article 27, agreement 4575-2016, session number 489-2016 of April 25, 2016. Likewise, in session number 038-2016 of October 17, 2016, the Municipal Council of Oreamuno approved agreement number 339-2016, and subscribed to the \"Reimbursable Technical Assistance Contract entered into between the Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) and the Municipality of Oreamuno, for improvements to the Municipal Aqueduct of Oreamuno in the Tatiscú Urbanization sector,\" for an amount of ₵3,103,284.64.\n\nAlthough it is evident from the case file that it is true that the respondent municipality has been making efforts to increase the capacity of the aqueduct and improve water collection, the fact of the matter is that, to date, the problems that gave rise to the order issued in the referenced judgment continue to occur, and therefore, following the jurisprudential line on this matter, in which a fundamental character has been given to access to potable water, granting this remedy is required. The head of the Municipality of Oreamuno indicated that the purchase of the land located in La Chinchilla is budgeted in the first extraordinary budget of 2017, and must be sent, reviewed, and approved by the Contraloría General de la República, and at the moment the land is in the name of the Municipality of Oreamuno, the appropriate procedures will be initiated to request a new loan to carry out the drilling of a deep well for public supply. Regarding the water concession granted by the Dirección de Aguas of MINAE, preliminary studies must be initiated to define the type of work to be carried out and the total amount of said works. Lastly, regarding the drilling of the new well in the Tatiscú Urbanization, the communal lot where the works are to be carried out is in the name of Constructora Brumosa S.A., the company that developed the urbanization, so it is necessary for it to be in the name of the Municipality of Oreamuno to initiate the procedures to request the loan for the drilling of the deep well. From the foregoing, the respondent municipality did not indicate to this Chamber a specific date by which the denounced problem would be resolved. For this reason, it is appropriate to grant the amparo (recurso de amparo), but granting the respondent municipality a new time limit to resolve the problem of the lack of potable water supply in the community of Oreamuno de Cartago, this because the one granted in judgment number 2013-015356 at 9:05 a.m. on November 22, 2013, expired on November 26, 2016. This new period granted is considered reasonable and feasible to be used to satisfy the lack of potable water supply in Oreamuno de Cartago. The foregoing, reminding the respondent authority of its duty to take the necessary measures so that the denounced problem is resolved in the shortest time possible, based on its obligation to provide services in a continuous, regular, prompt, effective, and efficient manner.\n\nIV-. Lastly, the petitioner alleges that there is a collection center for waste and recyclable material at the municipal site that accumulates waste in front of the property. This causes the accumulated material to obstruct passage on the sidewalk, causes foul odors, forms breeding grounds for rodents and other disease-transmitting insects. Adjacent to the aforementioned municipal site, there is a bridge that passes over the \"Tatiscú\" river, which lacks a pedestrian walkway, forcing people to cross it on foot, with the consequent danger. The respondent authority informs under oath that regarding the solid waste deposit at the Municipal Collection Center (Centro de Acopio Municipal), the following concrete measures were taken to solve the problem: a sign was placed at the entrance of the Collection Center, indicating to pedestrians \"Prohibido Botar Residuos Sólidos\"; two collaborators were hired so that the accumulation of weekend waste on the sidewalk is brought inside the Collection Center twice a day; and security was hired at the municipal site beginning in November 2016, to prevent the deposit of solid waste outside the Collection Center on weekends and holidays. And regarding the bridge, through official communication number MUOR-UTGV-0395-2016 of November 8, 2016, the Unidad Técnica de Gestión Vial responded to the residents concerned about the pedestrian passage in front of the Municipal Site: \"(…) For 2017, a budget was designated for the construction of a pedestrian overpass (pedestrian bridge) in front of the municipal site and not adjacent to it, due to the constant entry and exit of vehicles, reducing the risk to pedestrians. Its implementation is scheduled for the third quarter of 2017 (…)\". It concludes that yellow tape will be used to mark both sides of the affected area by the Municipal Engineering Department, in order to prevent any accident. The foregoing leads this Court to confirm the violation of the rights of the petitioner and the other persons who travel through the cited area, since in light of the described situation, their physical integrity is endangered when they must circulate in the area, as well as their right to a healthy and ecologically balanced environment, due to the existing foul odor problem. In the judgment of this Chamber, despite the respondent having knowledge of the dangers that exist for the population, there is no record that it has taken sufficient actions to provide a definitive solution to the problem. In that sense, although the representative of the Municipality of Oreamuno states that they have taken concrete actions to resolve the problem, the fact is that the petitioner provided photos showing that there is still an accumulation of solid waste at the site. Thus, based on the foregoing, it is appropriate to grant the remedy.\n\nV.- Documentation provided to the case file. The parties are cautioned that if they have provided any documents on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be retrieved from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nThe remedy is granted. Catalina Coghi Ulloa, in her capacity as Mayor of Oreamuno, or whoever occupies that position in her stead, is ordered to take the pertinent measures and carry out the planning and programming required to increase the capacity of the aqueduct and improve water collection within a period of twenty-four months counted from the notification of this judgment, and to definitively resolve the problem of potable water supply; as well as to build a pedestrian overpass (pedestrian bridge) in front of the municipal site of Oreamuno. Lastly, to carry out the actions within the scope of her powers so that, within a period of one month counted from the notification of this judgment, a definitive solution is provided to the problem of solid waste at the Municipal Collection Center of Oreamuno. The respondent is warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be carried out or enforced, issued in an amparo proceeding, and does not carry it out or enforce it, provided the crime is not more severely punished. The Municipality of Oreamuno is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as grounds for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of the administrative litigation judgment. Personally notify this resolution to Catalina Coghi Ulloa, in her capacity as Mayor of Oreamuno, or to whoever occupies that position in her stead.-\n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\na.i. President\n\n\t \n\n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t \n\n\t \n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t \n\n\t \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\t \n\n\t \n\nAnamari Garro V.\n\n \n\n \n\nDigitally Signed Document\n\n-- Verification Code --\n\n*475BH9HH2TSO61*\n\n 475BH9HH2TSO61\n\nEXPEDIENTE N° 16-016949-0007-CO\n\n \n\nTelephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Document reception: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nClassification prepared by SALA CONSTITUCIONAL of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution in an onerous manner is prohibited.\n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 04:49:31.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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