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San José, a las nueve horas quince minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete .\n\n            \n\nRecurso de amparo presentado por PHILIPPE REMI KAREL VANGOIDSENHOVEN, cédula de residencia 105600008202, contra el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las catorce horas veinticinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete el recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Talamanca. Manifiesta que el camión de basura municipal que pasa frente a su propiedad, en el centro de Puerto Viejo, Talamanca, vierte líquidos lixiviados, cuando los funcionarios comprimen la basura. En virtud de lo anterior, aduce que, en diversas ocasiones, ha interpuesto denuncias, ante ambas autoridades recurridas. Reclama que cerraron su caso, por lo cual reiteró la denuncia, pero, le indicaron, en el Área de Salud recurrida, que estaban trabajando en el asunto. Acusa que el 7 de julio de 2016 presentó una tercera denuncia, no obstante, el problema persiste y las autoridades recurridas no han resuelto, de forma efectiva, su gestión. Considera vulnerados sus derechos fundamentales.\n\n2.- Por resolución de las once horas y cuarenta y un minutos de tres de abril de dos mil diecisiete se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Alcalde Municipal de Talamanca y al Director del Área Rectora de Salud de Talamanca (ver registro electrónico).\n\n3.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las diez horas cincuenta y uno minutos del diez de abril del dos mil diecisiete el recurrente manifiesta que se siente temeroso de que se rechace el recurso por no presentar la prueba del Área Rector de Salud de Talamanca. Señala que ha visitado el lugar personalmente 2, 3 ,4 veces pones cuántas, y me parecen que están jugando con mi paciencia. He llamado por teléfono al número: 27501912 y sucede lo mismo, nunca me entregan nada. Me dicen que vaya un día voy y no lo tienen listo. Juegan con mi paciencia. Tengo un negocio de alquiler de bicicletas que atender, me hacen cerrarlo para ir a la Institución y que me digan que no hay nada. Fue este semana al ministerio de Salud y la señora me conto que aun no tiene listo el expediente y mejor volver el lunes, después semana santa. Me había dicho por teléfono que si, el expediente estaba listo. Pedí el expediente por escrito hace 2 semanas para comprobables a ustedes que no miento cuando les digo que me encuentro indefenso ante esa Institución del Estado (ver registro electrónico).\n\n4.-  Informa bajo juramento Marvin Antonio Gómez Bran en calidad de Alcalde Municipal de Talamanca (ver registro electrónico) que el Departamento de Gestión Ambiental indicó que el día 08 de marzo del 2017 se realizó visita ocular N°H173-2017 por el Bach. Olman Leiva Ureña, inspector del Ministerio de Salud, quien rindió informe técnico N°HC-ARS-T-1055-2017 donde señaló que, de acuerdo a la visita realizada, el camión recolector plaza SM 6059 posee mangueras roras y no retiene los lixiviados, para lo cual el informe aportado por el Departamento de Gestión Ambiental brinda en sus anexos copia de la factura donde se reparan las mangueras dañadas. Así mismo el Departamento de Gestión Ambiental certifica que al día de rendir el informe los camiones de recolección de residuos de disposición final plaza SM 4636 y SM 6059, se encuentran en perfecto estado de mantenimiento y funcionamiento  y que no existe ninguna fuga de lixiviados. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- Informa bajo juramento Jennifer Jones Villier en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca (ver registro electrónico) que el 30 de marzo del 2016 el recurrente presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Talamanca por un problema de lixiviados generados a la hora de comprimir la basura –denuncia a la cual se le asignó el número 0035-2016-. El recurrente señaló como medio para recibir notificaciones el número 8981-9145 y la dirección de un local comercial denominado Tuanis Bike Rental, ubicado en el Centro Comercial Puerto Viejo #2.El 04 de abril del 2016 se le notificó al recurrente le oficio HA-ARS-T-1550-2016 donde se le informa que la denuncia N°0035-2016 está en trámite y una vez solventada le informarían al respecto. El 27 de abril del 2016 se realizó la visita para atender la denuncia N°0035-2016, al momento de la inspección fueron atendidos por el Sr. Marvin Cordero Cordero, quien figuraba como Alcalde en ese momento, quien manifestó que los recolectores presentaban fallas en los sistemas de tuberías de lixiviados seis meses atrás de la denuncia, sin embargo enviaron el segundo recolector a MATRA para su reparación en las tuberías, además agregó que son lavados 3 veces al día en el predio Municipal. En seguimiento a la denuncia N°0035-2016 se giró orden sanitaria N°HC-ARS-T-OS-087-2016 donde se le ordenó al Alcalde presentar ante el Área de Salud un informe técnico sobre las actividades ejecutadas con respecto al mantenimiento y limpieza de los camiones recolectores en un plazo de 45 días naturales, dicho acto administrativo se notificó el 03 de  junio del 2016.El 20 de junio del 2016 se recibió el oficio ALMT-042-2016 presentado por la Municipalidad de Talamanca, donde brindan un informe técnico de la reparación y llaves de paso en el sistema de desagüe de las tuberías de lixiviados de los camiones recolectores, así como el lavado correspondiente de los camiones recolectores en el Lubricentro Cardona Bribri S.A. las veces que sean necesarias, adjuntaron fotografías de las reparaciones realizadas. Por oficio HC-ARS-T-2668-2016 el Área Rectora de Salud le informó al Alcalde que se realizaría una nueva inspección para verificar el cumplimiento. El 07 de julio del 2016 se  presentó el recurrente de nuevo a interponer una denuncia contra la Municipalidad de Talamanca por el mismo problema de lixiviados  a la hora de comprimir la basura –denuncia a la que se le asignó el N°0104-2016-.El 08 de julio del 2016 se le notificó al recurrente el seguimiento de la denuncia al medio señalado y se le informó que se detectó que el mantenimiento y la limpieza del camión recolector no eran adecuados, por tal motivo se giró orden sanitaria con el fin de corregir las deficiencias encontradas, sin embargo estaba pendiente la verificación de cumplimiento mediante inspección ocular. El 04 de agosto del 2016 se realizó la visita sin embargo no se pudo realizar porque los camiones se encontraban haciendo el recorrido de recolección de basura. El 08 de noviembre del 2016 en seguimiento a las denuncias N°0035-2016 y N°0104-2016 encontraron los camines recolectores placa 6059 y 4636, en la comunidad de Puerto Viejo, donde comprobaron que los camiones recolectores tienen fugas porque los empaques están malos. El 03 de diciembre del 2016 se le solicitó al Alcalde Municipal señalara una fecha para la inspección de los camiones –fecha asignada para el 10 de enero del 2017-. El 10 de enero del 2017 se realizó la inspección ocular en seguimiento a las denuncias N°0035-2016 y N°0104-2016, donde se comprobó que el camión recolector 6059 presenta mangueras rotas y no retiene los lixiviados a la hora de comprimir y trasladar los residuos. Con respecto al camión 4636 presenta el piso de la torba con agujeros y las mangueras no están funcionando y los lixiviados se salen por los costados del camión. La funcionaria encargada, Merlin Abarca les informó que la Municipalidad con el fin de reparar los camiones sacara primero uno de circulación y luego el otro con el fin  de no atrasar la recolección de residuos del cantón. La Municipalidad de Talamanca presentó el informe DRRS-28022017-0008 donde les indicó la reparación que se le hizo al camión recolector SM 4636 con sus respectivos costos. El 08 de marzo del 2017 se realizó visita de seguimiento de las denuncias del recurrente con el fin de comprobar la reparación del camión 6059 y dar seguimiento al camión SM 4636, con el fin de velar por la salud de la población de Talamanca. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que el camión de basura municipal que pasa frente a su propiedad, en el centro de Puerto Viejo, Talamanca, vierte líquidos lixiviados, cuando los funcionarios comprimen la basura. En virtud de lo anterior, aduce que, en diversas ocasiones, ha interpuesto denuncias, ante ambas autoridades recurridas. Reclama que cerraron su caso, por lo cual reiteró la denuncia, pero, le indicaron, en el Área de Salud recurrida, que estaban trabajando en el asunto. Acusa que el 7 de julio de 2016 presentó una tercera denuncia, no obstante, el problema persiste y las autoridades recurridas no han resuelto, de forma efectiva, su gestión. Considera vulnerados sus derechos fundamentales.\n\nII.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.  La Municipalidad de Talamanca cuenta con dos camiones recolectores de residuos de disposición final (ver registro electrónico).\n\nb. La Municipalidad de Talamanca brinda el servicio de recolección de basura una vez por semana (ver registro electrónico).\n\nc.  El 30 de marzo del 2016 el recurrente presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Talamanca por un problema de lixiviados generados a la hora de comprimir la basura –denuncia a la cual se le asignó el número 0035-2016- (ver registro electrónico).\n\nd. El recurrente señaló como medio para recibir notificaciones el número 8981-9145 y la dirección de un local comercial denominado Tuanis Bike Rental, ubicado en el Centro Comercial Puerto Viejo #2 (ver registro electrónico).\n\ne.  El 04 de abril del 2016 se le notificó al recurrente le oficio HA-ARS-T-1550-2016 donde se le informa que la denuncia N°0035-2016 está en trámite y una vez solventada le informarían al respecto (ver registro electrónico).\n\nf.   El 27 de abril del 2016 funcionarios del Área Rectora de Salud de Talamanca realizaron la visita para atender la denuncia N°0035-2016, al momento de la inspección fueron atendidos por el Sr. Marvin Cordero Cordero, quien figuraba como Alcalde en ese momento, quien manifestó que los recolectores presentaban fallas en los sistemas de tuberías de lixiviados seis meses atrás de la denuncia, sin embargo enviaron el segundo recolector a MATRA para su reparación en las tuberías, además agregó que son lavados 3 veces al día en el predio Municipal (ver registro electrónico).\n\ng.   En seguimiento a la denuncia N°0035-2016 se giró orden sanitaria N°HC-ARS-T-OS-087-2016 donde se le ordenó al Alcalde presentar ante el Área de Salud un informe técnico sobre las actividades ejecutadas con respecto al mantenimiento y limpieza de los camiones recolectores en un plazo de 45 días naturales, dicho acto administrativo se notificó el 03 de  junio del 2016 (ver registro electrónico).\n\nh. El 20 de junio del 2016 mediante oficio ALMT-042-2016 la Municipalidad de Talamanca le brindó al Alcalde Municipal un informe técnico de la reparación y llaves de paso en el sistema de desagüe de las tuberías de lixiviados de los camiones recolectores, así como el lavado correspondiente de los camiones recolectores en el Lubricentro Cardona Bribri S.A. las veces que sean necesarias, adjuntaron fotografías de las reparaciones realizadas (ver registro electrónico).\n\ni.    Por oficio HC-ARS-T-2668-2016 el Área Rectora de Salud le informó al Alcalde que se realizaría una nueva inspección para verificar el cumplimiento (ver registro electrónico).\n\nj.    El 07 de julio del 2016 se  presentó el recurrente de nuevo a interponer una denuncia contra la Municipalidad de Talamanca por el mismo problema de lixiviados  a la hora de comprimir la basura –denuncia a la que se le asignó el N°0104-2016- (ver registro electrónico).\n\nk. El 08 de julio del 2016 se le notificó al recurrente el seguimiento de la denuncia al medio señalado y se le informó que se detectó que el mantenimiento y la limpieza del camión recolector no eran adecuados, por tal motivo se giró orden sanitaria con el fin de corregir las deficiencias encontradas, sin embargo estaba pendiente la verificación de cumplimiento mediante inspección ocular (ver registro electrónico).\n\nl.    El 04 de agosto del 2016 las autoridades sanitaria realizaron la visita sin embargo no se pudo realizar porque los camiones se encontraban haciendo el recorrido de recolección de basura (ver registro electrónico).\n\nm.  El 08 de noviembre del 2016 en seguimiento a las denuncias N°0035-2016 y N°0104-2016 encontraron los camines recolectores placa 6059 y 4636, en la comunidad de Puerto Viejo, donde comprobaron que los camiones recolectores tienen fugas porque los empaques están malos (ver registro electrónico).\n\nn. El 03 de diciembre del 2016 se le solicitó al Alcalde Municipal señalara una fecha para la inspección de los camiones –fecha asignada para el 10 de enero del 2017- (ver registro electrónico).\n\no. El 10 de enero del 2017 se realizó la inspección ocular en seguimiento a las denuncias N°0035-2016 y N°0104-2016, donde se comprobó que el camión recolector 6059 presenta mangueras rotas y no retiene los lixiviados a la hora de comprimir y trasladar los residuos (ver registro electrónico).\n\np. El camión recolector de basura placa SM 4636 fue reparado el 24 de abril del 2017 (ver registro electrónico).\n\nq.  El 08 de marzo del 2017 funcionarios del Ministerio de Salud realizaron una inspección del camión recolector placa SM 4636 y SM 6059 y concluyeron que “primero se inspeccionó el camión 6059, este camión cuenta con las mangueras rotas y no retiene los lixiviados este camión se estará parando para las reparaciones de las mangueras; con respecto al camión 4636 este camión cuenta con el piso de la torva agujereado y las mangueras no están funcionando, ya este camión está reparado adjunto factura de la reparación N°6059 reparación del recolector SM 4636 el 6059 se estará parando para la reparación” (ver registro electrónico).\n\nr.   Al camión placa SM 6059 se le sustituyó la manguera para solucionar el problema de la no retención de los lixiviados el 12 de  abril del 2017 (ver registro electrónico).\n\nIII.- HECHOS NO PROBADOS: No se estiman como probados los siguientes hechos: ÚNICO: Que el recurrente haya presentado una tercera denuncia por el problema de contaminación generado por los camiones recolectores de basura.\n\nIV.- SOBRE EL CASO CONCRETO: De la prueba aportada al expediente, se tiene por acreditado que la Municipalidad recurrida y el Área Rectora de Salud de Talamanca  tuvieron conocimiento de las dos denuncias presentadas por el recurrente, la primera en fecha 30 de marzo del 2016 y la segunda en fecha 07 de julio del 2016. Desde la presentación de la primera denuncia, ambas autoridades han actuado dentro del ejercicio de sus competencias para solucionar la situación denunciada y cada una de esas instancias, procedió a realizar inspecciones in situ y emitió las órdenes respectivas (ver orden sanitaria N°HC-ARS-T-OS-087-2016). De los elementos probatorios se acreditó que el camión recolector de basura placa SM 4636 fue reparado el 24 de abril del 2017 y al camión placa SM 6059 se le sustituyó la manguera para solucionar el problema de la no retención de los lixiviados  el 12 de abril del 2017. Aunado a lo anterior al recurrente siempre se le mantuvo informado al medio señalado sobre el trámite de las denuncias. Así las cosas, se extrae que si bien es cierto la reparación de los camiones recolectores se produjo con posterioridad a la interposición del presente recurso de amparo, lo cierto es que se ejecutó en un plazo inferior a un mes después de la visita realizada por las autoridades sanitarias en ocasión de la segunda denuncia interpuesta por el recurrente, es decir, las autoridades del gobierno local, procedieron a adoptar medidas para solucionar la situación denunciada, sin intervención de este Tribunal. Ante ese panorama y tomando en cuenta que a la fecha no se encuentra denuncia pendiente por tramitar y al descartar que la actuación de las autoridades recurridas resulte ilegítima se procede a declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone.\n\nV.- NOTA DEL MAIGSTRADO SALAZAR ALVARADO: He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación por el vertido de líquidos lixiviados provenientes de los camiones recolectores de basura que circulan en Puerto Viejo, Talamanca, lo que afecta al recurrente y demás vecinos del lugar, pues amenaza su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\nVI.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ: Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en relaciónn con temas de ejercicio del poder policía y protección del ambiente pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un riesgo inminente para la salud de las personas con la forma en que los camiones de basura manejan los residuos y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría .\n\nVII.- LOS MAGISTRADOS RUEDA LEAL Y HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ DAN RAZONES SEPARADAS Y SALVAN EL VOTO EN CUANTO A LOS EFECTOS DE LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA, ORDENANDO A LOS RECURRIDOS NOTIFICAR AL RECURRENTE LO FINALMENTE RESUELTO EN RELACIÓN CON LAS DENUNCIAS PLANTEADAS: En relación con el  Área Rectora de Salud de Talamanca.    De los autos se tuvo por demostrado, que el 30 de marzo de 2016, el recurrente interpuso un escrito ante la recurrida denunciando que el camión de basura municipal que pasa frente a su propiedad, en el centro de Puerto Viejo, Talamanca, vierte líquidos lixiviados, cuando los funcionarios comprimen la basura. En efecto, el 4 de abril de 2016, la recurrida le comunicó al recurrente que se daría trámite a su denuncia. El 27 de abril de 2016, funcionarios del Área Rectora de Salud de Talamanca realizaron la visita para atender la denuncia, y al momento de la inspección se verificó, por manifestación del propio Alcalde, que los recolectores presentaban fallas en los sistemas de tuberías de lixiviados seis meses atrás de la denuncia, y que habían enviado el segundo recolector a MATRA para su reparación en las tuberías, además el Alcalde señaló, que lo recolectores eran lavados 3 veces al día en el predio municipal. No fue sino, 2 meses después, el 3 de junio de 2016, que dicha autoridad notificó a la Municipalidad de Talamanca, la orden sanitaria N°HC-ARS-T-OS-087-2016, donde se le ordenó al Alcalde presentar ante el Área de Salud un informe técnico sobre las actividades ejecutadas con respecto al mantenimiento y limpieza de los camiones recolectores en un plazo de 45 días naturales. El 20 de junio de 2016, a nivel interno del municipio, mediante oficio ALMT-042-2016, un funcionario municipal le rindió al Alcalde Municipal un informe técnico de la reparación y llaves de paso en el sistema de desagüe de las tuberías de lixiviados de los camiones recolectores, así como el lavado correspondiente de los camiones recolectores en el Lubricentro Cardona Bribri S.A., las veces que han sido necesarias. Por oficio HC-ARS-T-2668-2016, el Área Rectora de Salud le informó al Alcalde de Talamanca que se realizaría una nueva inspección para verificar el cumplimiento de lo ordenado. Dado que para ese momento, la recurrida no había notificado al recurrente de lo actuado y que el problema continuaba, el 7 de julio de 2016, el recurrente volvió a denunciar. Fue luego de esta segunda denuncia, que el 8 de julio de 2016, la recurrida le notificó al recurrente el seguimiento de la denuncia al medio señalado y le informó que se detectó que el mantenimiento y la limpieza del camión recolector no eran adecuados, que por tal motivo se había girado orden sanitaria con el fin de corregir las deficiencias encontradas; sin embargo, estaba pendiente la verificación de cumplimiento mediante inspección ocular. No fue sino el 4 de agosto de 2016, que las autoridades sanitarias realizaron la visita; sin embargo, no se pudo realizar porque los camiones se encontraban haciendo el recorrido de recolección de basura. Luego de ello, tres meses después, el 8 de noviembre de 2016, en seguimiento a las denuncias N°0035-2016 y N°0104-2016, la recurrida verificó que los camiones recolectores placa 6059 y 4636, en la comunidad de Puerto Viejo, tenían fugas porque los empaques estaban malos, y casi un mes después de eso, el 3 de diciembre de 2016, la recurrida le solicitó al Alcalde Municipal que señalara una fecha para la inspección de los camiones, la cual sugirió para el 10 de enero de 2017. Ese 10 de enero de 2017, el Área recurrida realizó la inspección ocular en seguimiento a las denuncias N°0035-2016 y N°0104-2016, y se comprobó que el camión recolector 6059 presenta mangueras rotas y no retiene los lixiviados a la hora de comprimir y trasladar los residuos. Sin embargo, no fue sino 3 meses después, que el 8 de marzo de 2017, funcionarios del Ministerio de Salud realizaron una inspección del camión recolector placa SM 4636 y SM 6059, y concluyeron lo siguiente: “primero se inspeccionó el camión 6059, este camión cuenta con las mangueras rotas y no retiene los lixiviados este camión se estará parando para las reparaciones de las mangueras; con respecto al camión 4636 este camión cuenta con el piso de la torva agujereado y las mangueras no están funcionando, ya este camión está reparado adjunto factura de la reparación N°4380 reparación del recolector SM 4636, el 6059 se estará parando para la reparación.” El camión recolector de basura placa SM 4636 fue reparado el 24 de abril del 2017 y al camión placa SM 6059 se le sustituyó la manguera para solucionar el problema de la no retención de los lixiviados  el 12 de abril del 2017. Este recurso de amparo se notificó a la recurrida el 25 de mayo de 2017. A partir de lo anterior, el suscrito verifica que la recurrida si bien atendió la situación en cuestión, no lo hizo de forma oportuna, lo cual ameritó que el amparado tuviese que volver a denunciar. Por otro lado, aun cuando ya se corrigieron las deficiencias de los camiones en cuestión, no consta a la fecha, que la recurrida le haya comunicado al amparado el resultado final de su denuncia. Debe tomar en cuenta el recurrido, que no basta con atender la situación denunciada, sino que el denunciante tiene derecho a conocer el resultado de su gestión. Por consiguiente, estimamos el recurso y ordenamos a la recurrida proceder a notificar al recurrente de todo lo actuado y el resultado final de su denuncia. II.- Con relación a la Municipalidad de Talamanca. Según se tuvo por demostrado, el 7 de julio de 2016, el recurrente se apersonó ante el municipio a interponer una denuncia por el mismo problema de lixiviados  a la hora de comprimir la basura –denuncia a la que se le asignó el N°0104-2016-.  Ahora bien, según se supra indicó, la autoridad recurrida procedió a adoptar varias medidas, incluso por habérselo ordenado el Ministerio de Salud y finalmente se arreglaron los camiones recolectores. No obstante, tampoco consta a la fecha que la Municipalidad recurrida le haya comunicado al amparado el resultado final de su denuncia. Por consiguiente, estimamos el recurso y ordenamos a la recurrida proceder a notificar al recurrente de todo lo actuado y el resultado final de su denuncia.\n\nVIII.- NOTA DEL MAGISTRADO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ: El suscrito Magistrado, más allá de las consideraciones que suscribo con el señor Magistrado Rueda Leal, estimo necesario señalar a las autoridades del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Talamanca, que en lo sucesivo deberán actuar con la mayor diligencia y transparencia, efectividad, eficacia, celeridad y oportunidad en la atención de este tipo de denuncias. En el iter de lo actuado, según se acredita en el voto salvado que suscribo con el Magistrado Rueda Leal, se evidencia muy claramente la excesiva dilación en la realización de diferentes actuaciones, lo cual ciertamente incidió en mantener el problema de contaminación sin que ninguna de las autoridades involucradas solucionara la situación con la diligencia debida, lo cual resulta inaceptable cuando de por medio se encuentra la protección de los derechos fundamentales.\n\nIX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Los Magistrados Rueda Leal y Hernández Gutiérrez dan razones separadas y salvan el voto en cuanto a los efectos de la parte dispositiva de la sentencia, ordenando a los recurridos notificar al recurrente lo finalmente resuelto en relación con las denuncias planteadas. El Magistrado Hernández Gutiérrez pone nota.\n\n \n\n  \n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*QIG08M0XVU461*\n\n QIG08M0XVU461\n\nEXPEDIENTE N° 17-004961-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 04:55:10.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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