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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 10419 - 2017\n\nFecha de la Resolución: 07 de Julio del 2017 a las 09:15\n\nExpediente: 17-008797-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*170087970007CO*\n\nExp: 17-008797-0007-CO\n\nRes. Nº 2017010419\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete .\n\n                 RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR VIRGINIA SOTO CAMPOS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0202360712, A FAVOR DE FIDELIA DEL CARMEN MONTENEGRO SOTO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0602060577, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO DE ALAJUELA.\n\nRESULTANDO:\n\n                1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 7 de junio de 2017, la accionante presenta recurso de amparo a favor de Fidelia del Carmen Montenegro Soto, contra la Municipalidad de San Mateo de Alajuela. Indica que Octavio Francisco Rodríguez Jiménez es colindante de la amparada en Higuito de San Mateo de Alajuela. Manifiesta que Octavio Francisco Rodríguez le ha ocasionado daños que debe reparar, entre los cuales están la quema de plantas y zacate, la aplicación de productos químicos a los árboles frutales y ornamentales, así como el derribo de la cerca de postes de cemento y alambre que se construyó y el depósito de escombros en la zona limítrofe con la propiedad colindante. Alega que, con sus acciones, ha causado deterioro a la naturaleza, los árboles, la naciente y el hábitat de los animales, además ha causado contaminación y otros efectos nocivos para el ambiente. Mediante oficio No. DI-SM-OF/040-17 de 20 de marzo de 2017, suscrito por la Arquitecta de la Municipalidad de San Mateo y dirigida al Rodríguez Jiménez, se indica: \"(…) Se realizó una inspección con la colaboración del ingeniero topógrafo municipal, en dicha visita se corroboró que los trabajos realizados en su propiedad provocaron daños a la propiedad colindante la cual pertenece a la señora Fidelia Montenegro Soto, además de atentar contra la seguridad de las personas, por ser un relleno donde se observaron piedras de gran tamaño que destruyeron la cerca de alambre que divide las propiedades y en la excavación no se dejó el talud adecuado, lo cual provocó la caída de los postes. Según registros municipales estos trabajos no cuentan con los permisos respectivos. (…)\". En la referida comunicación, \" se le solicita que subsane los daños provocados a la propiedad de la señora Fidelia Montenegro y ponga a derecho los trabajos realizados en su propiedad ante la municipalidad. \" No obstante, la situación planteada continúa sin solución alguna. Estima que, con los hechos descritos se vulneran sus derechos fundamentales.\n\n                2.- Mediante escrito presentado el 30 de junio de 2017,  Jairo Emilio Guzmán Soto, Alcalde de la Municipalidad de San Mateo, y Elienay Salas Castro, Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro de la Municipalidad de San Mateo, explican que lo alegado es una situación que se encuentra dentro del ámbito del derecho privado, ya que los daños a los que hace mención la recurrente suceden entre vecinos y no en propiedades demaniales o de dominio público, no obstante si es competencia de la Municipalidad velar por los movimientos de tierra que realicen los vecinos con o sin permiso dentro de nuestra jurisdicción, es por eso que la funcionaria Elienay Salas Castro, Arquitecta Municipal y encargada de Desarrollo y Control Urbano procedió a realizar la inspección respectiva como quedo documentado y a realizar la prevención al señor Octavio Francisco Rodríguez Jiménez y que pusiera al día su situación ante el Municipio esto según consta en el oficio DI-SM-OF/040-17, del 20 de marzo de 2017, debidamente notificado el 26 de marzo de 2017, de lo cual se adjunta copia del oficio, siendo que lo descrito por la señora recurrente es un problema que debe ser resuelto en el ámbito del derecho privado, denunciando al recurrido por los supuestos daños que provoco en su propiedad.\n\n          3.- E n los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta la Magistrada Hernández López; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- ACLARACIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-2545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se acusa que no se ha tramitado una denuncia de carácter ambiental.\n\n II.-   OBJETO DEL RECURSO: Acusa la accionante lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Arguye que la tutelada presentó una denuncia de carácter ambiental ante la Municipalidad de San Mateo y a la fecha no ha sido tramitada.\n\nIII.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na.      Que sin poder precisar fecha exacta pero con antelación al 20 de marzo de 2017,  Fidelia Montenegro Soto presentó una denuncia ante la Municipalidad de San Mateo, por daños a su propiedad causados por Octavio Rodríguez Jiménez (hecho no controvertido);\n\nb.     Por oficio  No. DiSM-OF1040-17  de  20 de marzo de 2017,  el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Mateo comunica a Octavio Rodríguez Jiménez, lo siguiente: “Con respecto a unos trabajos de movimiento de tierra en su  Propiedad de Jesús María con número de plano catastro A-1264471-2008. Se realizó una inspección con la colaboración del ingeniero topógrafo municipal,  en dicha visita se corroboró que los trabajos mencionados en su propiedad provocaron daños a la propiedad colindante la cual pertenece a la señora Fidelia Montenegro Soto, además de atentar contra  la seguridad de las personas, por ser un relleno donde se observaron piedras de gran tamaño que destruyeron la cerca de alambre que divide las propiedades y en la excavación no se dejó el talud adecuado lo cual provocó la caída de los postes. Según registros municipales estos trabajos no cuentan con los permisos respectivos.  Según la ley 833 de Construcciones, Artículo 9.- Cuando se trate de la ejecución de obras que puedan alterar el equilibrio del subsuelo, deberán tomarse, con citación y audiencia de los Interesados, los medidas técnicos necesarios, a juicio del Departamento de Ingeniería o del Ingeniero Municipal, o del Ingeniero nombrado ad-hoc, para evitar todo daño a las propiedades. En todo coso quedará a salvo el derecho de los perjudicados con la ejecución de la obra, para exigir de quien corresponda la indemnización respectiva.  Artículo 11.- Siempre que se ejecuten obras particulares que puedan alterar el equilibrio del subsuelo de las vías públicas o causar dañas a las Instalaciones en ellas existentes o a los predios circunvecinos, la Municipalidad, exigirá a los  interesados que tomen las precauciones técnicas necesarias para evitar todo perjuicio. En todo caso, quedará o salvo el derecho de la ciudad, el de la empresa dueña o concesionaria de lo obra pública perjudicada o dañada y el de los particulares afectados, paro reclamar la indemnización correspondiente. Por lo tanto, se le solicita que subsane los daños provocados a la propiedad de la señora Fidelia Montenegro y ponga a derecho los trabajos realizados en su propiedad ante la municipalidad (ver documentación).  \n\nIII.- Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Del informe rendido por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que sin poder precisar fecha exacta pero con antelación al 20 de marzo de 2017,  Fidelia Montenegro Soto presentó una denuncia ante la Municipalidad de San Mateo, por daños a su propiedad causados por Octavio Rodríguez Jiménez. Por oficio  No. DiSM-OF1040-17  de  20 de marzo de 2017,  el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Mateo comunica a Octavio Rodríguez Jiménez, lo siguiente: “Con respecto a unos trabajos de movimiento de tierra en su  Propiedad de Jesús María con número de plano catastro A-1264471-2008. Se realizó una inspección con la colaboración del ingeniero topógrafo municipal,  en dicha visita se corroboró que los trabajos mencionados en su propiedad provocaron daños a la propiedad colindante la cual pertenece a la señora Fidelia Montenegro Soto, además de atentar contra  la seguridad de las personas, por ser un relleno donde se observaron piedras de gran tamaño que destruyeron la cerca de alambre que divide las propiedades y en la excavación no se dejó el talud adecuado lo cual provocó la caída de los postes. Según registros municipales estos trabajos no cuentan con los permisos respectivos.  Según la ley 833 de Construcciones, Artículo 9.- Cuando se trate de la ejecución de obras que puedan alterar el equilibrio del subsuelo, deberán tomarse, con citación y audiencia de los Interesados, los medidas técnicos necesarios, a juicio del Departamento de Ingeniería o del Ingeniero Municipal, o del Ingeniero nombrado ad-hoc, para evitar todo daño a las propiedades. En todo coso quedará a salvo el derecho de los perjudicados con la ejecución de la obra, para exigir de quien corresponda la indemnización respectiva.  Artículo 11.- Siempre que se ejecuten obras particulares que puedan alterar el equilibrio del subsuelo de las vías públicas o causar dañas a las Instalaciones en ellas existentes o a los predios circunvecinos, la Municipalidad, exigirá a los  interesados que tomen las precauciones técnicas necesarias para evitar todo perjuicio. En todo caso, quedará o salvo el derecho de la ciudad, el de la empresa dueña o concesionaria de lo obra pública perjudicada o dañada y el de los particulares afectados, paro reclamar la indemnización correspondiente. Por lo tanto, se le solicita que subsane los daños provocados a la propiedad de la señora Fidelia Montenegro y ponga a derecho los trabajos realizados en su propiedad ante la municipalidad.   \n\nDe lo expuesto, la Sala determina que la queja planteada por la accionante fue tramitada por la Municipalidad de San Mateo, con antelación a la  comunicación de la resolución de curso de este amparo. Nótese que la interesada presentó el recurso de amparo el 7 de junio de 2017, y la respuesta dada por el ente municipal se otorgó mediante de documento de fecha 20 de marzo de 2017.  En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.\n\nIV.- Finalmente, se aclara a la interesada que para gestionar el pago o la indemnización de los daños sufridos a su propiedad, deberá de acudir a la  vía ordinaria o de legalidad en razón de su competencia.\n\n V. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\n      VI.- El Magistrado Rueda Leal salva el voto, y declara con lugar el recurso, a efectos de ordenar al recurrido notificar a la recurrente el resultado de su denuncia. Si bien el suscrito coincide con la mayoría, en el sentido que la Municipalidad recurrida atendió la denuncia planteada por la recurrente, lo cierto es que no se verificó en el expediente, que el resultado de esta se haya puesto en conocimiento de la tutelada. En reiteradas ocasiones, este Tribunal ha señalado que no basta con la atención de lo denunciado, sino que el denunciante tiene también derecho a conocer el resultado de su gestión. En virtud de no se constata que lo anterior se haya realizado en el caso de marras, estimo que lo procedente es declarar con lugar el recurso, y ordenar al recurrido notificar a la recurrente el resultado de su denuncia.\n\n                                                                                POR TANTO:\n\n                Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Rueda Leal salva el voto, y declara con lugar el recurso, a efectos de ordenar al recurrido notificar a la recurrente el resultado de su denuncia.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\n\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRicardo Madrigal J.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*0476A8ZCQPLE61*\n\n 0476A8ZCQPLE61\n\nEXPEDIENTE N° 17-008797-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 04:56:13.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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