{
  "id": "nexus-sen-1-0007-716543",
  "citation": "Res. 10453-2017 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "07/07/2017",
  "year": "2017",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-716543",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 10453 - 2017\n\nFecha de la Resolución: 07 de Julio del 2017 a las 09:15\n\nExpediente: 17-009170-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*170091700007CO*\n\nExp: 17-009170-0007-CO\n\nRes. Nº 2017010453\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete .\n\n                 RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR FERNANDO ASDRÚBAL SANDOVAL ULATE, CÉDULA DE IDENTIDAD  0304200966, CONTRA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. \n\nRESULTANDO:\n\n                1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 13 de junio de 2017, el accionante presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública.  Indica que el sistema eléctrico del Liceo Hernán Vargas Ramírez, de la Dirección Regional de Turrialba, Circuito 01, ubicado en Juan Viñas de Jiménez, tiene más de 40 años. Aduce que la integridad de los estudiantes y el personal administrativo que trabaja en la institución educativa se encuentra amenazada. Sostiene que desde marzo de 2016 se viene gestionando la modernización del sistema de electricidad. No obstante, reclama que al día de interposición del recurso, no se ha resuelto nada al respecto, ni se ha tomado medida alguna para solventar la situación denunciada.\n\n                2.- Mediante escrito presentado el 22 de junio de 2017, Walter Muñoz Caravaca, Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública comunica que se adhiere al informe elaborado por Tatiana Vargas Jiménez, Coordinadora de la Asesoría Técnica de la Dirección, mediante oficio DIEE-1656-20917, en donde se detalla la situación actual  que presenta el Liceo y las medidas a tomar de cara a solucionar el problema planteado.\n\n                3.- Mediante constancia elaborada el 29 de junio de 2017, se establece que la Ministra y el Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Educación Pública incumplieron la resolución de las 15:41 horas de 14 de junio de 2017.\n\n          4.- Por escrito incorporado al expediente electrónico a las 18:40 horas del 03 de julio de 2017, rinden informe -de forma tardía- Sonia Marta Mora Escalante y Marco Tulio Fallas Díaz, por su orden Ministra y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Educación Pública y dicen que según oficio N° DIEE-1657-2017, suscrito por el señor Walter Muñoz Caravaca, en su condición de Director de Infraestmctura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, el 15 de mayo del 2017, se recibió el oficio LHVR-068-2017, suscrito por la Diredora del Liceo Hernán Vargas Ramírez en el cual rnanifiesta que desde marzo del 2015 presentó solicitud para la construcción y mantenimiento de infraestnuctura en el Liceo Hemán Vargas Ramírez. En el documento mencionado, expone la peligrosidad y el mal estado en que se encuentra actualmente el sistema eléctrico de la institucion lo cual puede ocasionar un incendio o electrocuciones a personas por contacto directo por lo cual solicita se valore con urgencia esa solicitud. Refieren que el señor Muñoz Caravaca, en vista del presente recurso de amparo, soticitó informe a la arquitecta Tatiana Vargas Jiménez, Coordinadora de la Asesoría Técnica de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE). quien se refirió mediante misiva DIEE-1656-2017, indicando que la solicitud a nombre de la institución, no estaba incluida para tramitarse dentro de la cartera bianual de proyectos del período 2015-2016. ya que la gestión a través del formulario solicitud de infraestructura F1, se realizó el 9 de marzo del 2015 presentándose posterior a la conformación de dicha cartera lo cual, iumpidió que formara parte de ese grupo de proyectos. Indicó además, la señora Vargas Jiménez, que por medio del oficio LHVR-068-2017 del 11 de mayo del 2017, suscrito por la directora del centro educativo, se atiendió de nuevo la solicitud de atención del Liceo. No obstante, por la urgencia manifiesta, y en procura de solventar la problemática que presenta la institución, es que se hará la gestión administrativa necesaria, para incorporar este proyecto en la cartera 2017-2018, por lo que se estima que, en un plazo de aproximadamente 1 mes se estaría llevando a cabo la visita de un profesional de ta DIEE al citado Liceo, para que genere un informe de diagnóstico, donde se elabore el levantamiento de necesidades y la estimación de inversión, gestión que se estará informando a esta Sala. Explica que lo anterior corresponde únicamente a la fase inicial de toda la formulación que implica una gestión de este tipo, por lo que, una vez cumplida esa etapa, se deben continuar con los siguientes pasos: Solicitud de recursos (incluye trámite para el depósito), una vez con el dinero depositado en Caja Única del Estado, la Junta de Educación debe proceder con una solicitud de autorización ante la Contraloria General de la República para la contratación del profesional. Posteriormente, se contrata el profesional externo, se elaboran los planos, se revisa y aprueba el presupuesto, se tramita la autorización correspondiente ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y finalmente, se ejecuta la obra. En virtud de lo expuesto,  solicitan que se declare sin lugar el recurso.\n\n                5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta la Magistrada Hernández López; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión a los  derechos fundamentales de las personas que asisten al Liceo Hernán Vargas Ramírez de la Dirección Regional de Turrialba, Circuito 01, ubicado en Juan Viñas de Jiménez. Refiere que el sistema eléctrico  tiene más de 40 años, y es una amenaza para los estudiantes y el personal administrativo de ese centro educativo. Sostiene que a pesar de las gestiones realizadas, ante Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, a la fecha no se ha solventado el problema.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.     El 9 de marzo de 2016, personeros del Liceo Hernán Vargas Ramírez de la Dirección Regional de Turrialba, gestionaron ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, su intervención por considerar que el sistema eléctrico es un riesgo para los estudiantes y el personal administrativo (ver documentación);\n\nb.     Por oficio LHVR-068-2017 de 11 de mayo de 2017, la Directora del Liceo Hernán Vargas Ramírez de la Dirección Regional de Turrialba, reitera a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo la gestión planteada. Detalla lo siguiente: “ El día de ayer 10 de mayo se presentó una situación con el conserje del Liceo y el señor que presenta servicio de mantenimiento cuando al tocar un centro de carga fueron “jalados fuertemente”. Inmediatamente procedí a llamar a un joven electricista avalado por el INA, quién realizó revisión de los centros de carga. Alarmado encontró que el sistema de puesta en tierra presenta carga positiva, lo que indica que dicho sistema es ineficiente o no está trabajando, además que una de las fases hace contacto con el sistema. Todo lo anterior indica la alta peligrosidad del sistema eléctrico porque puede ocasionar un incendio o electrociones a personas en contacto directo”  (ver documentación);\n\nc.      Mediante oficio DIEE-1656-2017 de 21 de junio de 2017, la Asesora Técnica de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo  afirma que el caso será incorporado al proyecto en la cartera 2017-2018. Se realizará un informe diagnóstico donde se elabore el levantamiento de necesidades y la estimación de la inversión. Posteriormente, se procederá a la solicitud de recursos, la Junta de Educación debe proceder con una solicitud de autorización ante la Contraloría General de la República para la contratación del profesional, el proceso de contratación por parte de la Junta profesional externo, elaboración de planos, revisión y aprobación de presupuesto, trámite ante el CFIA, y la autorización para la ejecución de la obra (ver documentación). \n\n                III.-  SOBRE EL DERECHO A LA SALUD, EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO, Y EL DERECHO A LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN, EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros  educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione el principio de continuidad, ni otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa.\n\n                 IV.-  CASO CONCRETO: Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión a los derechos fundamentales de los estudiantes y personal  administrativo del Liceo Hernán Vargas Ramírez de la Dirección Regional de Turrialba. De los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tienen dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 9 de marzo de 2016, personeros del Liceo Hernán Vargas Ramírez de la Dirección Regional de Turrialba, gestionaron ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, su intervención por considerar que el sistema eléctrico es un riesgo para los estudiantes y el personal administrativo. Por oficio LHVR-068-2017 de 11 de mayo de 2017, la Directora del Liceo Hernán Vargas Ramírez de la Dirección Regional de Turrialba, reitera a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo la gestión planteada. Detalla lo siguiente: “ El día de ayer 10 de mayo se presentó una situación con el conserje del Liceo y el señor que presenta servicio de mantenimiento cuando al tocar un centro de carga fueron “jalados fuertemente”. Inmediatamente procedí a llamar a un joven electricista avalado por el INA, quién realizó revisión de los centros de carga. Alarmado encontró que el sistema de puesta en tierra presenta carga positiva, lo que indica que dicho sistema es ineficiente o no está trabajando, además que una de las fases hace contacto con el sistema. Todo lo anterior indica la alta peligrosidad del sistema eléctrico porque puede ocasionar un incendio o electrociones a personas en contacto directo”. Mediante oficio DIEE-1656-2017 de 21 de junio de 2017, la Asesora Técnica de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo  afirma que el caso será incorporado al proyecto en la cartera 2017-2018. Se realizará un informe diagnóstico donde se elabore el levantamiento de necesidades y la estimación de la inversión. Posteriormente, se procederá a la solicitud de recursos, la Junta de Educación debe proceder con una solicitud de autorización ante la Contraloría General de la República para la contratación del profesional, el proceso de contratación por parte de la Junta profesional externo, elaboración de planos, revisión y aprobación de presupuesto, trámite ante el CFIA, y la autorización para la ejecución de la obra.\n\n                De la expuesto, la Sala comprueba que desde el mes de marzo de 2016, los personeros del Liceo Hernán Vargas Ramírez de la Dirección Regional de Turrialba, gestionaron ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, su intervención por considerar que el sistema eléctrico es un riesgo para los estudiantes y el personal administrativo. Gestión que fue reiterada en mayo de este año. En este sentido se observa que las personas encargadas de Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo han sido omisas en la atención del caso. Nótese que es con la comunicación de la resolución de curso de este amparo que la autoridad recurrida establece que procederán a realizar un informe diagnóstico del caso en el plazo de un mes. De manera que el atraso en la atención de las denuncias planteadas, referentes a los problemas existentes con el sistema eléctrico,  colocan a los tutelados en condición de riesgo  a su integridad física y su vida.  Por lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el recurso.\n\n                 V.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde el reclamo gira alrededor de deficiencias que amenazan el derecho a la vida e integridad física de los estudiantes y personal administrativo del Liceo Hernán Vargas Ramírez de la Dirección Regional de Turrialba, y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.\n\n                VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión  N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\n         VII.- El Magistrado Rueda Leal salva el voto únicamente respecto de los efectos de la parte dispositiva de esta sentencia.\n\nEn el sub examine se denuncia que el mal estado de las instalaciones eléctricas en el Liceo Hernán Vargas Ramírez pone en riesgo la salud y vida de los estudiantes, los funcionarios y las personas que ingresen a esa institución educativa. Al respecto, la propia autoridad recurrida afirma que, aproximadamente, en un mes procederá a efectuar la inspección respectiva y emitir el informe correspondiente. Ante tal situación y haciendo hincapié en la comprobada y seria amenaza a los derechos fundamentales a la salud y la vida que emerge en ese asunto, dispongo que en el mismo plazo de un mes señalado por la recurrida, se realicen ambas cosas y, además, en el ínterin se adopten todas aquellas medidas que resulten necesarias para resguardar los citados derechos en beneficio de los tutelados.\n\nPOR TANTO:\n\n                Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Sonia Marta Mora Escalante, en su calidad de Ministra de Educación Pública, y a Walter Muñoz Caravaca, Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que en el plazo de 6 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, interpongan las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar la salud y seguridad que requiere la población docente y estudiantil del Liceo Hernán Vargas Ramírez.  Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a Sonia Mora Escalante, en su calidad de Ministra de Educación Pública, y a Walter Muñoz Caravaca, Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Rueda Leal salva el voto únicamente respecto de los efectos de la parte dispositiva de esta sentencia.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\n\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRicardo Madrigal J.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*NCTRDRSFS4G61*\n\n NCTRDRSFS4G61\n\nEXPEDIENTE N° 17-009170-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 04:57:44.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}