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Indica que no fue sino hasta febrero del año en curso, que se\r\natendió dicha denuncia, al haberse girado orden sanitaria por medio del oficio\r\nHC-ARS-L-00063-2015-05, apercibiendo al propietario del inmueble que dentro del\r\nplazo de un año calendario, procediera a resolver el problema denunciado, lo\r\nque le afecta su salud. Aduce que el mayor problema que enfrenta es que al\r\npropietario del establecimiento se le previno colocar una chimenea, la que fue\r\ninstalada al lado de su casa, lo cual, le ocasiona aún mayores problemas de\r\ncontaminación ambiental, y otros, dado que el humo ingresa con mayor facilidad\r\na su vivienda. Agrega que al realizar gestiones varias ante dicha Área de Salud\r\npara que se atienda con prontitud esta situación, y se le informe que\r\ncondiciones técnicas imperaron para conceder al propietario del inmueble dicho\r\nplazo para dar solución al problema apuntado, la única respuesta que ha\r\nrecibido es que su caso se está tramitando, sin que se adopten medidas\r\nnecesarias para atender la situación denunciada, en tanto, continúa sufriendo problemas\r\nde salud a consecuencia de la inhalación del humo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- El Dr. Alexander Salas López, Director Regional de la Huetar Caribe y la\r\nDra. Giselle Lucas Bolivar, Directora de Área Rectora de Salud de Limón, rinden\r\ninforme y sobre los hechos indican que en atención a la denuncia interpuesta\r\npor la recurrente el 30 de noviembre del 2012, el 13 de diciembre del mismo\r\naño, el Lic. Gustavo Mata Quesada, se apersona en el establecimiento\r\nChicharronera Hnos Levell Brown y se procede a girar orden sanitaria HA-ARS-L-10394-2012\r\ny se le ordena al administrador que realice las acciones necesarias para que la\r\nchimenea cuente con la altura adecuada y se direccione en forma que no afecte\r\nlas viviendas, para lo cual se le da un mes calendario. Que posteriormente el día\r\n8 de febrero del 2013, la funcionaria Lilliana Molinar Fernández se apersona al\r\nestablecimiento en seguimiento al caso, donde mediante oficio\r\nHA-ARS-L-000661-2013 recomienda el levantamiento del acto administrativo al\r\nevidenciar el cumplimiento de lo ordenado. Agrega que el 28 de enero del año\r\n2014 ingresa a la oficina de atención al cliente del Área Rectora de Salud de\r\nLimón la denuncia confidencial #029-14 contra la Chicharronea Hnos Levell.\r\nAsimismo indica que en atención a dicha denuncia, se apersona al\r\nestablecimiento el Lic. Gustavo Mata Quesada y mediante informe técnico\r\nHC-ARS-L-0872-2014 indica que el establecimiento en mención cumple con la\r\nnormativa vigente. Que sin embargo con el objetivo de contar con el criterio de\r\nlos profesionales de ingeniería del Nivel Regional, mediante oficio\r\nHC-ARS-L-34-2014 solicita apoyo en la valoración del sistema de disposición de\r\naguas, dimensiones de chimenea y trampas de grasa. Asimismo mediante oficio\r\nHC-ARS-L-5152-2014 la ingeniera Regional Rosibeth Villafuerte Rodríguez, emite\r\nrecomendaciones como resultado a la valoración al establecimiento realizado el\r\n11 de junio del año 2014, en el cual se detalla.”Dar el debido mantenimiento a\r\nlas trampas de grasas (dar periodicidad de evacuación de las mismas), dar el debido\r\nmantenimiento a la chimenea (aumentar su periodicidad de limpieza), sellar por\r\ncompleto espacios vacíos que dan paso a la filtración del humo hacia el\r\nexterior de la chicharrronera, colocar tapa en caja de registro”, para lo cual\r\npor oficio HC-ARS-L-00341-2014-0S, se le da un mes calendario. Añade que como\r\nmedida especial, se gira una nueva orden sanitaria HC-ARS-L-00063-2015.=.S con\r\nla que se solicita confeccionar e implementar una bitácora para la limpieza\r\nperiódica de las trampas de grasa y deberá tomar las medidas necesarias para\r\neliminar la cocción por medio de leña, todo lo anterior en el plazo de 1 año.\r\nAnte ese acto, la recurrente presenta un reclamo administrativo, el cual se\r\nencuentra en proceso de ser resuelto. Agrega que es importante señalar que el\r\ntecho de la casa de habitación de la recurrente está por debajo del techo del\r\nestablecimiento Chicharronera Hermanos Lebell a un aproximado de 4 metros hacia\r\nel perímetro del techo, además de contar con la altura de la chimenea, la cual\r\nmide unos 3 metros de alto, por lo que cumple con la normativa vigente.\r\nFinalmente solicita se declare sin lugar el recurso porque han actuado dentro\r\ndel marco de la ley.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- En los procedimientos se han observado las disposiciones de Ley\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la Magistrada Hernández López; y,\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.- . Hechos probados. a) la recurrente interpuso 30\r\nde noviembre del 2012, ante Área Rectora de Salud de Limón por supuesto\r\ncontaminación con humo contra el negocio denominado Chicharronera Hermanos\r\nLebell ( escrito de interposión e informe de respuesta); b) el 13 de\r\ndiciembre del mismo año, el Lic. Gustavo Mata Quesada, se apersona en el\r\nestablecimiento Chicharronera Hnos Levell Brown y se procede a girar orden\r\nsanitaria HA-ARS-L-10394-2012 y se le ordena al administrador que realice las\r\nacciones necesarias para que la chimenea cuente con la altura adecuada y se\r\ndireccione en forma que no afecte las viviendas, para lo cual se le da un mes\r\ncalendario ( informe de respuesta y folio 00004); c) Que posteriormente\r\nel día 8 de febrero del 2013, la funcionaria Lilliana Molinar Fernández se\r\napersona al establecimiento en seguimiento al caso, donde mediante oficio\r\nHA-ARS-L-000661-2013 recomienda el levantamiento del acto administrativo al\r\nevidenciar el cumplimiento de lo ordenado ( informe de respuesta y folios\r\n0008-00009); d) que el 28 de enero del año 2014 ingresa a la oficina de\r\natención al cliente del Área Rectora de Salud de Limón una nueva denuncia\r\nconfidencial #029-14 contra la Chicharronea Hnos Levell (folio 0001); e)\r\nque en atención a dicha denuncia, se apersona al establecimiento el Lic.\r\nGustavo Mata Quesada y mediante informe técnico HC-ARS-L-0872-2014 e indica que\r\nel establecimiento en mención cumple con la normativa vigente ( informe de\r\nrespuesta y folios 00059,-000060 y 00061); f) mediante oficio\r\nHC-ARS-L-5152-2014 la ingeniera Regional Rosibeth Villafuerte Rodríguez, emite\r\nrecomendaciones como resultado a la valoración al establecimiento realizado el\r\n11 de junio del año 2014, en el cual se detalla.”Dar el debido mantenimiento a\r\nlas trampas de grasas (dar periodicidad de evacuación de las mismas), dar el\r\ndebido mantenimiento a la chimenea (aumentar su periodicidad de limpieza),\r\nsellar por completo espacios vacíos que dan paso a la filtración del humo hacia\r\nel exterior de la chicharrronera, colocar tapa en caja de registro”, para lo\r\ncual por oficio HC-ARS-L-00341-2014-0S, se le da un mes calendario( escrito de\r\nrespuesta y folios 00078,00079,00080, 00083, 00084); g) que como medida\r\nespecial, se gira una nueva orden sanitaria HC-ARS-L-00063-2015.=.S con la que\r\nse solicita confeccionar e implementar una bitácora para la limpieza periódica\r\nde las trampas de grasa y ordenar que tome las medidas necesarias para eliminar\r\nla cocción por medio de leña, todo lo anterior en el plazo de 1 año ( escrito\r\nde respuesta y folio 000122); h) que la recurrente presenta un reclamo administrativo, el cual se encuentra\r\nen proceso de ser resuelto ( escrito de respuesta y folios 000127, 000128); i)\r\nque el techo de la casa de habitación de la recurrente está por debajo del\r\ntecho del establecimiento Chicharronera Hermanos Lebell a un aproximado de 4\r\nmetros hacia el perímetro del techo, además de contar la chimeneacon una altura\r\nde unos 3 metros de alto, por lo que cumple con la normativa vigente. ( informe\r\nde respuesta)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Hecho no probado: Que el humo de la Chicahrronera Hermanos Lebell esté\r\nocasionando actualmente un problema de salud a la recurrente.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Objeto del recurso. La recurrente acude a esta Sala por una supuesta demanda\r\nde contaminación por humo ocasionada por un establecimiento comercial\r\ndenominado \"Chicharronera Levell que según indica le afecta; denuncia que\r\nla queja fue presentada desde el año 2102, siendo atendida hasta febrero del\r\naño en curso, mediante orden sanitaria oficio HC-ARS-L-00063-2015-05,\r\napercibiendo al propietario del inmueble que dentro del plazo de un año\r\ncalendario, procediera a resolver el problema denunciado. Considera que el\r\nplazo de 1 año es excesivo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Del informe rendido bajo la fe de juramento y la documentación aportada\r\npor las autoridades queda claro que las quejas de la recurrente han sido\r\natendidas por las autoridades de salud dentro del ejercicio de sus competencias\r\ny que la inconformidad de la recurrente, lo es con el plazo otorgado al establecimiento\r\ncomercial para que sustituya el sistema de cocina de leña por uno de gas u\r\notro. Asimismo consta que sobre ese plazo ha interpuesto reclamo administrativo\r\nel cual se encuentra pendiente de resolver.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAsimismo consta que no es cierto que la queja del 2012\r\nfuera atendida hasta febrero del 2014. Por el contrario el 13 de diciembre del\r\nmismo año, el Lic. Gustavo Mata Quesada, se apersona en el establecimiento\r\nChicharronera Hnos Levell Brown y se procede a girar orden sanitaria\r\nHA-ARS-L-10394-2012 y se le ordena al administrador que realice las acciones\r\nnecesarias para que la chimenea cuente con la altura adecuada y se direccione\r\nen forma que no afecte las viviendas, para lo cual se le da un mes calendario,\r\norden sanitaria que fue cumplida por el propietario, según queda acreditado del\r\noficio HA-ARS-L-000661-2013 presentado por la funcionaria Lilliana Molinar\r\nFernández. Consta asimismo que las autoridades le han dado seguimiento a la\r\nqueja presentada y han emitido dos órdenes sanitarias nuevas, una (HC-ARS-L-00341-2014-0S)\r\nrelativa a las trampas de grasas y otros, también cumplida y otra\r\n(HC-ARS-L-00063-2015-O.S) con la que se solicita confeccionar e implementar una\r\nbitácora para la limpieza periódica de las trampas de grasa y ordenar que tome\r\nlas medidas necesarias para eliminar la cocción por medio de leña, todo lo\r\nanterior en el plazo de 1 año, plazo que aún no ha vencido según reconocen las\r\nautoridades y la parte recurrente y que se encuentra actualmente recurrido por\r\nésta mediante reclamo administrativo presentado ante la autoridad\r\nrecurrida. Asimismo consta que el techo de la casa de habitación de la\r\nrecurrente está por debajo del techo del establecimiento Chicharronera Hermanos\r\nLebell a un aproximado de 4 metros hacia el perímetro del techo, además de\r\ncontar la chimenea con una altura de unos 3 metros de alto, por lo que según\r\nindican las autoridades cumple con la normativa vigente. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nFinalmente, en la especie se comprueba que las\r\nautoridades han actuado para atender la queja de la recurrente y le han dado\r\nseguimiento al caso, mediante varias órdenes sanitarias que han sido cumplidas\r\npor el establecimiento comercial aludido. Que en el caso de la última orden\r\nsanitaria girada se otorgó un plazo de 1 año para su cumplimiento, el cual no\r\nha vencido y que es impugnado por la recurrente en vía administrativa. En la\r\nespecie se trata de una discusión por un plazo otorgado en una orden sanitaria,\r\nestablecida por las autoridades técnicas que está siendo cuestionado en la vía\r\nrespectiva, reclamo que está pendiente de resolución. Estima la Sala que el\r\nrecurso debe ser desestimado porque no queda acreditado en autos que se de\r\nactualmente un problema de salud, más bien es una discusión técnica de si el\r\nplazo dado en la última orden sanitaria es adecuado o no, aspecto para el que\r\nla Sala no tiene elementos técnicos-objetivos para determinar lo contrario, al\r\nser el amparo un recurso, sumario, especializado destinado a reestablecer el\r\ngoce de derechos fundamentales en aquellos casos que se compruebe una violación\r\ndirecta a la Constitución Política. Para la discusión de actos administrativos\r\nordinarios, la discusión excede el ámbito de protección del amparo y debe\r\ndiscutirse en la vía ordinaria como en efecto actualmente se hace en virtud del\r\nreclamo administrativo planteado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe rechaza por el fondo el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n \n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \n\r\n \nGilbert\r\n Armijo S.\n\r\n \n\r\n \n\r\n \nPresidente\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \n \n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \n \n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\r\n \n \n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \n\r\n \nAlicia\r\n Salas T.\n\r\n \n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n*RFCL430A47JTA61*\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n RFCL430A47JTA61\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 15-003977-0007-CO \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos:\r\n2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de\r\nJusticia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21,\r\navenidas 8 y 6",
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