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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 10954 - 2017\n\nFecha de la Resolución: 14 de Julio del 2017 a las 09:30\n\nExpediente: 17-007179-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*170071790007CO*\n\nExp: 17-007179-0007-CO\n\nRes. Nº 2017010954\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete .\n\n  Recurso de amparo interpuesto por Juan Luis Jiménez Madrigal, mayor, portador de la cédula de identidad 1-633-311, vecino de Barrio Los Ángeles de Puriscal; contra el Director del Servicio Nacional de Salubridad Animal, el Director del Área Rectora de Salud de Puriscal-Turrubares, así como el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Puriscal.\n\nResultando:\n\n  1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12 horas 12 minutos del 10 de mayo del 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contrael Director del Servicio Nacional de Salubridad Animal, el Director del Área Rectora de Salud de Puriscal-Turrubares, así como el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Puriscal y manifiesta que es vecino de Barrio Los Ángeles en Puriscal. Menciona que su casa de habitación colinda al oeste, con un inmueble propiedad de Álvaro Guerrero Mora. Señala que desde 1989, el señor Guerrero Mora ha mantenido un criadero de perros para la venta, motivo por el cual se han presentado varias denuncias por los malos olores, ladridos y contaminación ambiental. Añade que tales actividades se realizan en áreas públicas como calles, aceras y en un terreno propiedad del asilo de ancianos, lo anterior para permitir que los animales puedan correr con correas y libremente. Indica que en diferentes oportunidades ha acudido a la Fuerza Pública, al Ministeriode Salud y al Servicio Nacional de Salud Animal(SENASA) a interponer denuncias. No obstante, pese a que se comprobaron las irregularidades denunciadas por parte de las autoridades recurridas, como la ausencia de permisos de uso suelo, certificado veterinario de operación, la carencia de espacios e infraestructura para el desarrollo de la actividad, no dictaron las acciones del caso para suspenderla. Por el contrario, se ordenó la realización de acciones para la reducción del ruido, las cuales no se han efectuado. Añade que, ante sus reclamos, se le intimó al señor Guerrero que ajustara a derecho su actividad y cumpliera una serie de requisitos, entre los que se encuentra, el uso de suelo. Alega que la Municipalidad de Puriscal le otorgó el permiso de uso de suelo para la actividad tras argumentar que en la zona no existe ninguna limitación para la tenencia de perros, y que no se cuenta con plan regulador bien definido. Ante tal situación, indica que solicitó a la municipalidad recurrida una explicación sobre las razones por las que se concedió el permiso debido a que se equiparó la tenencia de perros con un criadero para la venta y adiestramiento de caninos, sin obtener respuesta. Aduce que el Ministerio de Salud declina la competencia del tema al Servicio Nacional de Salud Animal, aún y cuando lo denunciado es la contaminación sónica y ambiental, así como la afectación a la salud pública, no así un presunto maltrato animal. Sostiene que ninguna de las autoridades recurridas han efectuado las acciones, dentro del ámbito de su competencia, para atender y solucionar los problemas denunciados, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales y por ello pide que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.\n\n2.- Informa bajo juramento Geiner Delgado Mora, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Puriscal, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 22 de mayo del 2017,que por disposición del Código Municipal, el Concejo que preside se ve inhibido de conocer hechos como en los que el señor recurrente funda su recurso pues es un asunto de mera competencia de la administración municipal. Agrega que además de lo anterior, no ha sido presentada ninguna denuncia por parte del señor Juan Luis Jiménez Madrigal ante su representado. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.\n\n3.- Informa bajo juramento Juan Miguel Cerdas Chacón en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Puriscal del Ministerio de Salud, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 22 de mayo del 2017, que la primera denuncia administrativa fue interpuesta por el señor Jiménez Madrigal el 10 de enero del 2007, contra el Sr. Alvaro Guerrero por tener una escuela canina. Indica que en esa época se extendió boleta de ingreso de denuncia N° 875 el día 10 de enero del 2007. Añade que el 19 de febrero del 2007, un funcionario de esa Área Rectora de Salud, emitió el oficio ARSPT-PAH-052-2007 donde indicó que el05 de febrero anterior, procedió a realizar visita de inspección en la propiedad del señor Alvaro Guerrero y no se le permitió el ingreso a la propiedad, por lo que no se realizó la valoración correspondiente. Añade que mediante oficio No.ARSPT-070-2007 del 23 de febrero del 2007 emitido por el entonces Director de esa Área Rectora de Salud, se le informó al denunciante lo acontecido en visita a la propiedad del denunciado e igualmente extendió el oficio ARSPT-078-2007 con fecha 23 de febrero del 2007, dirigido al Director Regional Central Sur de ese Ministerio,  Dr. Flores Galindo, donde le hace solicitud de allanamiento a la casa del denunciado. Agrega que el 28 de febrero del 2007, se recibió en esta Área Rectora, una solicitud de allanamiento extendida por el Dr. Flores Galindo al Juzgado Menor Cuantía de Puriscal  y el 20 de marzo del 2007, se emitió el oficio ARSPT-PAH-106-2007 dirigido al entonces Director del Área Rectora de Salud de Puriscal, en el que indica que se realizó allanamiento a la propiedad del denunciado Alvaro Guerrero, practicado por el Juez Contravencional de Puriscal y la Licda. Margarita Jiménez León. Señala que en aquél momento, no se encontró ningún problema sanitario y en cuanto al ruido, se recomendó realizar una medición sónica. Manifiesta que posteriormrente, el Director de esa Área Rectora de Salud, extiende el oficio ARSPT-143-2007 de 09 de abril del 2007 dirigido al recurrente, informándole lo encontrado en visita al denunciante. Agrega que el 22 de febrero del 2017,  se recibe solicitud de información sobre la denuncia mediante boleta de ingreso No.5852, presentada por la Abogada Laura Charpentier Soto–representante del denunciante- y el 2 de marzo del 2017, se emitió Acta de Inspección No.0203-5-AAE-2017, en la cual se coordinó vía telefónica con el denunciante, y con la presencia de la hija del denunciante, la visita conjunta con SENASA y la Municipalidad de Puriscal para atender la denuncia en forma integral. Indica que el 6 de marzo del 2017,se emitió Acta de Inspección No.0603-1-AAE-2017, en la cual se detalla que el señor Alvaro Guerrero Mora tiene 4 perros, en buenas condiciones sanitarias, que en el sitio no existen malos olores, no hay problemas de tratamiento de residuos sólidos y se practicó prueba de coloración con fluoresceína sódica, la cual arrojó un resultado negativo. Manifiesta que el día 13 de marzo del 2017, se emite Acta de reunión No. 1303-5-AAE-2017 donde consta que se le informó a la Licda. Charpentier, representante del denunciante, sobre lo actuado en el presente asunto y mediante boleta de ingreso No.5938 de esa misma fecha, 13 de marzo del 2017, la Licda. Laura Charpentier Soto presentó documentación para ser adjuntada al expediente sobre la existencia de la actividad comercial de escuela canina. Agrega que el 27 de marzo del 2017, se emitió el informe No.CS-ARS-PT-GRS-IT-2703-1-2017 sobre lo encontrado en visita de inspección realizada el 6 de marzo del 2017, según actas de inspección y en la que se constata que en el sitio permanecen 4 perros en buenas condiciones sanitarias, que no se perciben malos olores, ni hay presencia de moscas, verificándose además un adecuado manejo de residuos sólidos y de aguas residuales; los animales permanecen tranquilos, sin ladrar, en buenas condiciones, con la respectiva vacunación y desparasitación. Señala que el 26 de abril del 2017, mediante oficio N° CS-ARS-PT-223-1-2017 en su condición de Director de esa Área de Salud, solicitó al director de SENASA,  información sobre lo actuado en el caso del Sr. Alvaro Guerrero Mora  y se  extiende oficio No.224-1-2017 mediante el cual le solicita a la Dra. Priscila Herrera, información de sonometrías de fuentes naturales. Manifiesta que ese mismo día, 26 de abril del 2017, extendió oficio No.226-1-2017 en el que le solicita al Dr. Guillermo Flores, información de sonometrías de fuentes naturales, y se le envía el oficio NO.CS-ARS-PT- 225-1-2017 al Alcalde Municipal, pidiendo información sobre el caso bajo estudio. Indica que el 17 de mayo de 2017,se recibió la notificación del presente recurso de amparo tramitado bajo el número de expediente 17-007179-0007-CO. Considera que su representada como autoridad de salud local, siempre ha brindado la atención correspondiente a las denuncias administrativas planteadas por el recurrente, realizando las visitas de inspección pertinentes para comprobar la verdad real de los hechos denunciados, todo dentro del ámbito de sus competencias. Aduce que de las inspecciones realizadas en forma conjunta con el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y la Municipalidad de Puriscal, se ha constatado que no existen condiciones físico sanitarias en la propiedad del señor Guerrero Mora, que pudieran poner en riesgo la salud de la población, siendo que, de todas las inspecciones realizadas, no se han encontrado malos olores en el sitio, o mala disposición de desechos sólidos, así como tampoco alguna otra condición sanitaria que implique un riesgo para la salud de los vecinos del lugar. Añade que en el sitio se han encontrado 4 perros, cada uno con su respectivo aposento, situación que no evidencia -como lo indica el recurrente en su escrito-, que se trate de un criadero de perros. Indica que en cuanto a la supuesta contaminación por ruido que se reclama, es necesario aclarar que en las inspecciones realizadas por los funcionarios de salud, tal como se acredita en las actas visibles dentro del expediente administrativo, los 4 perros se encontraban en silencio, en ningún momento se han escuchado ladridos, permanecen muy tranquilos y sin ladrar. Señala que, sumado a lo anterior, se debe hacer notar al recurrente que la actual regulación para el control de la contaminación por ruido, el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto 39200 y el Procedimiento para la Medición de Ruido, Decreto N° 32692, no contempla la posibilidad de practicar sonometrías a fuentes emisoras de ruido provenientes de fuentes naturales, únicamente prevé fuentes artificiales de ruido. Indica que por tal razón, al estar esa Autoridad de Salud sometida al principio de legalidad, se encuentra ante una imposibilidad legal de proceder a realizar pruebas técnicas, para determinar si existe contaminación sónica o no porque se trata de una fuente de ruido natural. Aclara que el uso de suelo evidentemente escapa de las competencias del Ministerio de Salud, toda vez que la regulación territorial del cantón corresponde a la Corporación Municipal Local y cualquier permiso para el funcionamiento de un establecimiento, como el que indica el administrado, es competencia de SENASA como institución encargada de regular el funcionamiento y expedir el Certificado Veterinario de Operación, esto igualmente por disposición de ley. Advierte que lo actuado por esa Área Rectora de Salud, se ha puesto en conocimiento del denunciante, de forma tal que resulta infundado su reclamo de que, a la fecha, no ha recibido respuesta. Estima que su representada no ha incurrido en violación alguna a los derechos constitucionales del recurrente, toda vez que, para la fecha de contestación del presente recurso de amparo, las denuncias en sede administrativapresentadas por el señor Jiménez Madrigal, han sido atendidas por esaa Área Rectora de Salud, y se han ejecutado todas las acciones correspondientes dentro del marco legal vigente y en cumplimiento de las funciones encomendadas a ese Ministerio, en garantía del derecho de los ciudadanos a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y no como pretende hacerlo creer la parte recurrente al aducir, en el escrito del recurso, que el Ministerio de Salud no se ha pronunciado al respecto. Por considerar que no se ha lesionado ningún derecho fundamental del recurrente, pide que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Informa bajo juramento Alexis Sandí Muñoz en su condición de Director General a.í. del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 31 de mayo del 2017, que el 22 de febrero de 2017 fue recibida en la oficina de la Dirección Regional Central Sur, denuncia contra el señor Alvaro Guerrero Mora por parte del señor Juan Jiménez Madrigal –aquí recurrente-, por la posesión de un criadero de perros, el cual según la denuncia provoca molestias por ruidos, alegándose además el riesgo público por el adiestramiento de perros en vía pública. Señala que una vez recibida la denuncia, el Director de la Región Central Sur, acudió al lugar de los hechos denunciados, emitiendo la Hoja de Visita/Orden Sanitaria N° 066322 del 06 de marzo de 2017, a través de la cual se señaló \"Se visita casa de habitacióny somos atendidos por el propietario Alvaro Guerrero, visita conjunta con Alexander Arroyo de Ministerio de Salud y Ligia Guzmán Madrigal de la Municipalidad de Puriscal. Se evidencia la permanencia de 4 perros adultos los cuales se encuentran en buenas condiciones de Bienestar Animal, limpieza, con recintos individuales. Al momento de la inspección los perros no generaron ruidos por ladridos, solamente al llegar antes de atendidos. Los 4 perros tienen su carnet de vacunación y desparasitaciones al día. En presencia nuestra los 4 perros con sacados del recinto y ni muestran ninguna señal o conducta de agresión o alteración de temperamento... El señor Alvaro Guerrero manifiesta que cuando saca los perros de su propiedad, lo hace con el fin de paseo y hacer ejercicio. Todos los perros están entrenados, lo cual se nos muestra al momento de la inspección...\". Indica que en la visita antes indicada, no fue posible verificar por parte de esa autoridad que los perros sean sacados a vía pública, por lo que no se emitió medida sanitaria al respecto. Manifiesta que el  señor Alvaro Guerrero Mora, solicitó el 18 de abril de 2017, un Certificado Veterinario de Operación, el cual le fue extendido, bajo el número N° 104170981-01  para la actividad de albergue, cuido y/o adiestramiento de perros de obediencia. Recuerda que el tema de contaminación sónica es competencia del Ministerio de Salud. Añade que la Ley N° 8495 que es Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, en su Artículo 6, describe ampliamente las competencias sobre las cuales su representada puede tomar medidas que, para el caso concreto, se podrían ejercer acciones sobre el Bienestar y la Salud Animal, no así sobre situaciones de ruido, las cuales, conforme al Decreto N° 39428-S, son competencia del Ministerio de Salud; lo anterior salvo alguna situación particular en donde el ruido sea generado por el animal a causa de maltrato o violación al bienestar animal. Añade que en  dicho caso, SENASA actúa valorando el bienestar del animal y su entorno y se dictan las medidas sanitarias que correspondan. Manifiesta que, en el caso de marras y de acuerdo a la visita de inspección realizada el 06 de marzo de 2017, los perros se encuentran en buenas condiciones de salud, poseen vacunación y desparasitación al día, cuentan con comida y agua y albergue, asimismo el lugar –a la fecha- cuenta con Certificado Veterinario de Operación CVO al día, por ello desde las competencias de su representado, se han realizado las acciones pertinentes, no pudiendo girarse medidas adicionales toda vez que el establecimiento se encuentra acorde con la normativa vigente. Finaliza solicitando que se rechace el recurso.\n\n5.- En atención a la audiencia conferida se apersona Luis Madrigal Hidalgo en su condición de Alcalde Municipal de Puriscal, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 31 de mayo del 2017, e informa bajo juramento que al caso del recurrente, de acuerdo a la información contenida en el expediente administrativo creado al efecto en el Departamento de Construcciones y Urbanismo, se le ha dado la debida atención. Informa que en  razón de una solicitud de intervención, mediante el oficio MEMO-AL-2017-0138, la directora encargada del Departamento de Construcciones y Urbanismo de la Municipalidad de Puriscal, informó la intervención con el fin de atender una denuncia por el criadero, hotel y centro de adiestramiento de perros al que se refiere el recurrente. Indica que por tal razón, se realiza una inspección el 06 de marzo del 2017, y mediante el oficio CU-OI 026-2017, según consta en la boleta número 10­2017 de levantamiento de información de campo, lo que alega el señor Guerrero –aquí denunciado- es que toda su vida se ha dedicado al adiestramiento de perros ya que el fundó la unidad canina del Organismo de Investigación Judicial. Agrega que el Ministerio de Salud mediante el oficio CS-ARS-PT-GRS-IT-2703-4-2017, y con el acta de inspección 0603-1-AAE-2017, se informa la existencia de 4 perros en propiedad del señor Guerrero Mora, y durante la inspección se observa que los caninos se encuentran en muy buenas condiciones higiénicas, sanitarias, con un buen manejo de aguas, de residuos sólidos y los perros se encuentran en buenas condiciones. Indica que por esa razón, se solicita a la unidad de Rectoría de la Región Central Sur para que remita y ratifique su criterio técnico respecto a las sonometrías, así como al Servicio Nacional de Bienestar Animal. Argumenta que mediante el oficio 2017-208, emitido por la Unidad de Licencias Municipales, en respuesta al MEMO-AL-2017-0358, sobre si el señor Guerrero cuenta con licencia comercial para dicha actividad, se informa que a nombre de esa persona no se encuentra registro con ninguna patente ante ese Municipio. Considera que en atención a los hechos alegados por el recurrente, lo cierto es que al caso del señor Guerrero Mora, se le ha dado la atención requerida, siendo que, según lo indicado por los funcionarios municipales en los oficios antes descritos, no se pudo comprobar la existencia de un criadero y adiestramiento de perros ya que en todas las inspecciones realizadas, se encontraron caninos pero en cantidades mínimas y contando con  todas las facilidades dentro de su propiedad, como para comprobar la crianza o venta de los animales. Argumenta que por esa razón, de parte de la Municipalidad que representa, no se puede imponer ninguna obligación al señor Guerrero Mora ya que no se comprueba el ejercicio de ninguna actividad comercial, como lo alega el recurrente. Finaliza señalando que de acuerdo con la información recolectada, las investigaciones realizadas por ese Municipio en particular y en conjunto con el Ministerio de Salud y SENASA, con respecto al criadero, Hotel y Adiestramiento de Caninos, no estima esa Alcaldía Municipal la vulneración de ningún derecho fundamental del recurrente y por ello pide que se declare sin lugar el recurso.\n\n6.- En escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 7 de junio del 2017, se apersona el recurrente e indica que, conforme se acredita con las constancias de notificación, la totalidad de entidades y autoridades recurridas  fueron notificadas con fecha 17 y 26 de mayo del 2017, siendo la última autoridad recurrida notificada el SENASA. Aduce que en autos consta la presentación de informes de ley requeridos al Alcalde Municipal de Puriscal, y el correspondiente a SENASA; extrañándose los informes provenientes del Concejo Municipal y del Área Rectora de Salud de Puriscal que debieron ser presentados al Tribunal, a más tardar el 23 de mayo de 2017. Alega que la  situación es igualmente insostenible a la fecha, indicando que ha aportado audios por correo electrónico. Considera que la perturbación a los derechos fundamentales continúa como, en su criterio, lo acreditan los informes de ambas instituciones, una se hace de la vista gorda y otra se lava las manos por cuanto indica que existe un problema do contaminación y no de salud animal. Reitera que la perturbación se mantiene, ahora avalado por SENASA; entidad que, en su criterio, confirma que el señor Guerrero cuenta con una actividad comercial en el área animal a partir del Certificado Veterinario de Operación, la que se desarrolla en un sector consolidado como residencial, sin cerramiento y sin contar con distancias mínimas que permitan que dicha actividad se ejerza sin perturbaciones. Argumenta que la tolerancia sobre lo que acontece le ha dañado durante muchísimo tiempo por la inercia o complacencia administrativa y, por ello, su salud también se ve abatida por el cáncer de próstata que padece. Solicita una reparación completa, integral y oportuna y reitera las pretensiones planteadas en el memorial de interposición del recurso. \n\n 7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta la Magistrada Hernández López; y,\n\nConsiderando:\n\n  I.- Objeto del recurso. Alega el recurrente que su vivienda colinda con un vecino quien desde 1989 ha mantenido un criadero de perros y debido a los malos olores, constantes ladridos y contaminación ambiental, ha presentado varias denuncias ante los entes accionados; no obstante, pese a que se comprobaron las irregularidadesdenunciadas, como la ausencia de permisos de uso suelo, de certificado veterinario de operación, la carencia de espacios einfraestructura para el desarrollo de la actividad, no se dictaron acciones para  suspenderla, solamente se ordenó la reducción del ruido, lo cual no se ha efectuado. Añade quese le intimó al propietario del criadero para que ajustara su actividad a derecho y cumpliera requisitos como el uso de suelo, siendo que éste se le otorgó tras argumentar que en la zona no existe ninguna limitación para la tenencia de perros, y que no se cuenta con plan regulador bien definido, siendo que solicitó a la Municipalidad de Puriscal una explicación del porqué se concedió ese uso de suelo, sin obtener respuesta. Aduce que el Ministerio de Salud declina la competencia del tema al Servicio Nacional de Salud Animal, aún y cuando lo denunciado no es maltrato animal, sino la afectación a la salud pública, contaminación sónica y ambiental, que son funciones de ese Ministerio. Sostiene que ninguna de las autoridades recurridas han efectuado las acciones, dentro del ámbito de su competencia, para atender y solucionar los problemas denunciados, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales y por ello pide que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.\n\nII.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:a) que no ha sido presentada ninguna denuncia por parte del recurrente ante el Concejo Municipal de Puriscal, en los términos planteados en este amparo (ver informe rendido bajo juramento por el Presidente del Concejo Municipal de Puriscal); b) que el 10 de enero del 2007, el recurrente interpuso la primera denuncia administrativa contra Álvaro Guerrero por tener una escuela canina, extendiéndoseboleta de ingreso de denuncia N° 875 ese día 10 de enero del 2007 (ver informe rendido bajo juramento porel Director del Área Rectora de Salud de Puriscal del Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente electrónico); c) que el 19 de febrero del 2007 el Área Rectora de Salud emitió el oficio ARSPT-PAH-052-2007 indicando que el 05 de febrero anterior, se realizó visita de inspección en la propiedad de Álvaro Guerrero pero no se permitió el ingreso a la propiedad por lo que no se realizó la valoración correspondiente (verinforme rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Puriscal del Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente electrónico); d) que mediante oficio No.ARSPT-070-2007 del 23 de febrero del 2007 del Director del Área Rectora de Salud de Puriscal, se le informó al denunciante lo acontecido en visita a la propiedad del denunciado (ver informe rendido bajo juramento porel Director del Área Rectora de Salud de Puriscal del Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente electrónico); e) que el 23 de febrero del 2007, el Director del Área Rectora de Salud de Puriscal del Ministerio de Salud, emitió el oficio ARSPT-078-200 dirigido al Director Regional Central Sur de ese Ministerio solicitando allanamiento a la casa del denunciado (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Puriscal del Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente electrónico); f) que el 20 de marzo del 2007, se emitió el oficio ARSPT-PAH-106-2007 dirigido al Director del Área Rectora de Salud de Puriscal comunicando que se realizó allanamiento a la propiedad del denunciado, practicado por el Juez Contravencional de Puriscal, sin que se encontrara algún problema sanitario y en cuanto al ruido, se recomendó realizar una medición sónica (ver ver informe rendido bajo juramento porel Director del Área Rectora de Salud de Puriscal del Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente electrónico); g) que mediante oficio ARSPT-143-2007 de 09 de abril del 2007 dirigido al recurrente,el Director del Área Rectora de Salud de Puriscal le informó lo encontrado en visita a la propiedad del denunciante (ver informe rendido bajo juramento porel Director del Área Rectora de Salud de Puriscal del Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente electrónico); h) que mediante boleta de ingreso No. 5852 del mes de diciembre del 2016, el recurrente presentó una nueva denuncia en el Ministerio de Salud en relación con los hechos alegados y el 22 de febrero del 2017, la representante del recurrente solicitó información al Área Rectora de Salud de Puriscal, sobre el trámite que se le dio a aquélla denuncia (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Puriscal del Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente electrónico); i) que el 22 de febrero de 2017 el recurrente presentó en la oficina de la Dirección Regional Central Sur del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), una denuncia contra Alvaro Guerrero Mora por la posesión de un criadero de perros en su colindancia que provoca molestias por ruidos, alegándose riesgo público por el adiestramiento de perros en vía pública (ver informe rendido bajo juramento por el Director General a.í. del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA); j) que el 2 de marzo del 2017 se emitió Acta de Inspección No.0203-5-AAE-2017 indicándose que se coordinó visita conjunta con SENASA y la Municipalidad de Puriscal para atender la denuncia del recurrente en forma integral, la cual se llevaría a cabo el 6 de marzo siguiente (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente electrónico); k) que el 6 de marzo del 2017, se emitió Acta de Inspección No. 0603-1-AAE-2017 del Ministerio de Salud en la cual se detalla que se visitó inmueble del denunciado, se comprobó que tiene 4 perros, en buenas condiciones sanitarias, que en el sitio no existen malos olores, que no hay problemas de tratamiento de residuos sólidos y que se practicó prueba de coloración con fluoresceína sódica, la cual arrojó un resultado negativo (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Puriscal del Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente electrónico); l) que el Director de la Región Central Sur del SENASA recibió denuncia del recurrente y acudió al lugar de los hechos denunciados en visita conjunta que se hiciera el 6 de marzo del 2017 con autoridades del Área Rectora de Salud de Puriscal del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Puriscal, emitiendo el SENASA la Hoja de Visita/Orden Sanitaria N° 066322 del 06 de marzo de 2017,  en la que se anotó que evidenció la presencia de 4 perros adultos en buenas condiciones de bienestar animal, limpieza, sin evidencia o señal de conducta de agresión o alteración de temperamente, con comida, agua, en recintos individuales, sin ruidos por ladridos en el momento de la visita, solamente al llegar y antes de ser atendidos, contando cada perro con su carné de vacunación y desparasitación al día, cada uno de ellos entrenado, indicando el propietario que cuando saca los perros de su propiedad, lo hace con el fin de paseo y hacer ejercicio, contando además con Certificado Veterinario de Operación al día (CVO) (ver informe rendido bajo juramento por el Director General a.í. del SENASA y prueba aportada al expediente electrónico); ll) que el 6 de marzo del 2017, las autoridades municipales realizaron visita al lugar denunciado por el recurrente y mediante el oficio CU-OI 026-2017, boleta número 10­2017 de levantamiento de información de campo, el denunciado manifestó que toda su vida se ha dedicado al adiestramiento de perros ya que el fundó la unidad canina del Organismo de Investigación Judicial (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde Municipal de Puriscal y prueba aportada al expediente electrónico); m) que el 13 de marzo del 2017 las autoridades del Área Rectora de Salud de Puriscal, emitieron Acta de Reunión No. 1303-5-AAE-2017 mediante la cual se le informó a la representante del denunciante sobre lo actuado (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Puriscal del Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente electrónico); n) que mediante boleta de ingreso No.5938 del 13 de marzo del 2017, la representante del recurrente presentó documentación en el Área Rectora de Salud de Puriscal para demostrar la existencia de la actividad comercial de escuela canina en la propiedad colindante (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Puriscal del Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente electrónico); o) que el 27 de marzo del 2017 autoridades del Área Rectora de Salud de Puriscal, emitió el informe No.CS-ARS-PT-GRS-IT-2703-1-2017 sobre lo encontrado en visita de inspección realizada en el inmueble del denunciado el 6 de marzo anterior, relatando que en el sitio permanecen 4 perros en buenas condiciones sanitarias, que no se perciben malos olores, no hay presencia de moscas, un adecuado manejo de residuos sólidos y de aguas residuales, los animales permanecen tranquilos, sin ladrar, en buenas condiciones, con la respectiva vacunación y desparasitación (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Puriscal del Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente electrónico); p) que el  señor Alvaro Guerrero Mora, solicitó el 18 de abril de 2017, un Certificado Veterinario de Operación, el cual le fue extendido, bajo el número N° 104170981-01  para la actividad de albergue, cuido y/o adiestramiento de perros de obediencia (ver informe rendido bajo juramento por el Director General a.í. de SENASA y prueba aportada al expediente electrónico); q) que el 26 de abril del 2017 mediante oficio N° CS-ARS-PT-223-1-2017, el Director del Área de Salud de Puriscal solicitó al Director de SENASA,  información sobre lo actuado en el caso de la propiedad colindante con el recurrente y se  extiende oficio No.224-1-2017 mediante el cual solicita información de sonometrías de fuentes naturales (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Puriscal del Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente electrónico); r) que el 26 de abril del 2017 se emite el oficio No.226-1-2017 en el que el Director del Área de Salud de Puriscal le solicita al Director de la Región Sur del Ministerio de Salud, información de sonometrías de fuentes naturalesy se envía el oficio NO.CS-ARS-PT- 225-1-2017 de igual fecha al Alcalde Municipal, pidiendo información sobre lo actuado por ese ente en el caso bajo estudio (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Puriscal del Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente electrónico); s) que en las inspecciones realizadas en forma conjunta por el Área Rectora de Salud de Puriscal, el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y la Municipalidad de Puriscal, se ha constatado que no existen condiciones físico sanitarias en la propiedad del señor Guerrero Mora, que puedan poner en riesgo la salud de la población, siendo que en todas las inspecciones realizadas no se han encontrado malos olores en el sitio, ni mala disposición de desechos sólidos, ni alguna otra condición sanitaria peligrosa, solo se hallaron 4 perros, cada uno con su respectivo aposento, sin evidencia de que se trate de un criadero de perros, siendo que los 4 perros se encontraban en silencio, en ningún momento se han escuchado ladridos y durante la inspección permanecieron muy tranquilos y sin ladrar (ver informes rendidos bajo juramento por las autoridades accionadas y prueba aportada al expediente electrónico); t) que el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto 39200 y el Procedimiento para la Medición de Ruido, Decreto N° 32692 vigentes, no contemplan la posibilidad de practicar sonometrías a emisores de ruido proveniente de fuentes naturales, únicamente se prevé para fuentes artificiales de ruido, por lo que el Ministerio de Salud no puede realizar pruebas técnicas para determinar si existe contaminación sónica o no por ladridos de perros ya que son una fuente de ruido natural (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Puriscal del Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente electrónico); u) que el recurrente ha sido puesto en conocimiento de todo lo actuado por los accionados, siendo que todas las denuncias presentadas en sede administrativa, han sido atendidas y a partir de ellas cada uno de los entes recurridos ha ejecutado las acciones correspondientes a su ámbito de competencia (ver informes rendidos bajo juramento); v) que según la normativa vigente, el SENASA puede ejercer acciones únicamente en relación con el bienestar y la salud animal así como su entorno, y puede intervenir por ruido generado por animales, en situaciones excepcionales y cuando la causa es por maltrato o violación al bienestar animal, no así sobre situaciones de ruido en general que son competencia del Ministerio de Salud, siendo a éste al que le corresponde dictar las medidas sanitarias que correspondan (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Puriscal y el Director General a.í. del SENASA).\n\nIII.- Hechos no probados. De importancia para la decisión de este asunto, no se lograron comprobar los siguientes hechos: a) que no se pudo comprobar la existencia de un criadero y centro de adiestramiento de perros en el sitio denunciado por el recurrente (ver expediente electrónico); b) que se esté ejerciendo alguna actividad comercial en relación con canes en el sitio denunciado por el recurrente (ver expediente electrónico).\n\nIV.- Sobre el fondo. De las pruebas aportadas a los autos y de los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento, se ha logrado constatar que, ciertamente, el recurrente ha presentado sendas denuncias ante el Área Rectora de Salud de Puriscal del Ministerio de Salud, en el Servicio Nacional de Salud Animal y en la Municipalidad de Puriscal; todas en contra de su vecino Álvaro Guerrero Mora, alegando que en el inmueble de esta persona, que colinda con su casa de habitación, se ejerce una actividad comercial de criadero así como venta de perros, que funciona al margen de la ley y que produce  contaminación sónica por los ladridos de los perros, malos olores y  contaminación ambiental. Para este Tribunal, no es cierto, como se afirma en el memorial del recurso, que esas gestiones no hayan sido atendidas por las autoridades accionadas y por ello, no lleva razón el recurrente en su alegato. En ese sentido, se observa que el Ministerio de Salud, desde el 2007, ha venido atendiendo esas quejas y ha realizado las inspecciones en el sitio; actuaciones todas que fueron puestas en conocimiento del recurrente. Se observa que después de aquélla fecha y ante una nueva denuncia más reciente,  presentada por el recurrente en diciembre del 2016, el Área Rectora de Salud accionada, procedió a realizar la coordinación interinstitucional necesaria con el Servicio Nacional de Salud Animal y la Municipalidad de Puriscal, para realizar una nueva inspección al lugar, la cual se llevó a cabo el 6 de marzo del 2017, de forma conjunta con representantes de esas 3 instituciones. Bajo juramento se ha informado a la Sala, de manera coincidente por todos los representantes de las autoridades accionadas, y cada uno dentro del ámbito de sus competencias, que en la inspección realizada, no se pudo comprobar ninguna de las anomalías ni irregularidades denunciadas por el recurrente. Los tres concluyeron en las actas de inspección elaboradas por cada uno de ellos para sus representados, que en el momento de la inspección, se encontraron en el sitio 4 perros adultos, todos adiestrados, vacunados y desparasitados, sin presencia de  malos olores, sin moscas, con una adecuada disposición de desechos sólidos y de aguas residuales, no se observaron condiciones sanitarias peligrosas, se practicó prueba de coloración con fluoresceína sódica que arrojó un resultado negativo, además se observó que cada uno de los canes cuenta con su respectivo aposento, sin evidencia de que se trate de un criadero de perros, o de una actividad comercial relacionada con perros, siendo que los 4 perros adultos estaban en buenas condiciones de bienestar animal, de limpieza, sin evidencia o señal de conducta de agresión o alteración de temperamento, con comida, agua, sin ruidos por ladridos en el momento de la visita, solamente al llegar y antes de ser atendidos, contando cada perro con su carné de vacunación y desparasitación al día, cada uno de ellos entrenado, indicando el propietario que cuando saca los perros de su propiedad, lo hace con el fin de paseo y hacer ejercicio, contando además con Certificado Veterinario de Operación al día (CVO). Específicamente en cuanto a las condiciones en las que se encontraron a los animales, el representante del Servicio Nacional de Salud Animal ha sido enfático en su informe al afirmar que en lo que a su representado le corresponde, no se encontró ningún motivo por el cual los animales estuvieren siendo maltratados o fueren un peligro o riesgo; por el contrario, los canes estaban en buenas condiciones y bien atendidos. De igual manera, las autoridades del Ministerio de Salud han informado que tampoco pudieron apreciar que los ladridos de los perros fueran tan intensos y constantes como lo manifiesta el recurrente en su denuncia, siendo que ciertamente ladraron a su llegada al sitio, pero después estuvieron calmados. Sobre el particular, ha informado además el representante del Área Rectora de Salud de Puriscal que de conformidad con la normativa que rige para el Ministerio de Salud en cuanto a sonometrías, se encuentran atados de manos porque las mediciones sónicas sólo están reguladas para fuentes artificiales, no así para el ruido producido por fuentes naturales, como sería el caso de los sonidos producidos por los perros. Por su parte y específicamente en lo que se refiere a la Municipalidad de Puriscal, debe decirse que la actuación que han desplegado sus autoridades para darle la atención al caso concreto dentro del ámbito de sus competencias, ha sido la debida para una corporación que es la encargada de velar por los intereses locales, informando bajo juramento el Alcalde, que a nombre del señor Guerrero como propietario de los perros, no se encuentra registro con patente ante ese Municipio y no cuenta con licencia comercial para realizar actividades de criadero, adiestramiento y hotel de perros, lo cual se puso en evidencia en la inspección efectuada pues en el inmueble no se tienen las condiciones aptas y necesarias como para desarrollar un criadero o una actividad comercial ilegal relacionada con perros, siendo por ello que el Alcalde indicó a la Sala, no poder imponer ninguna obligación al señor Guerrero Mora ya que no se comprueba el ejercicio de ninguna actividad comercial ilegal como lo alega el recurrente.\n\nV.- En mérito de lo dicho, por considerarse que con los hechos alegados no se han dado vulneraciones a normas o derechos fundamentales del  recurrente, el amparo debe ser declarado sin lugar, como se ordena. Ahora bien, ello no obsta para indicarle a los funcionarios representantes de las autoridades accionadas, que a futuro y para todo el país, deberán de tener en cuenta que este tipo de denuncias, deben ser atendidas de manera inmediata y además deben dar el seguimiento pertinente por el tiempo que sea necesario, ello por cuanto no deben olvidar que se trata de temas que afectan el derecho a la salud de las personas y que, de presentarse, se podrían convertir en serias situaciones de salud pública. \n\nVI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación ambiental por malos olores, y  contaminación sónica por ladridos, producida por un criadero de perros que colinda, y presuntamente afecta la casa de habitación del recurrente, con violación de su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nVII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*RNNSGMSBEKQ61*\n\n RNNSGMSBEKQ61\n\nEXPEDIENTE N° 17-007179-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 04:58:26.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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