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Aduce que dentro de la finca existen dos nacientes de agua\r\nque abastecen todo el inmueble y la actividad agrícola que ahí desarrolla.\r\nAgrega que dichas fuentes están cerca de la colindancia con el Río Reventazón,\r\nal oeste del fundo y que la institución recurrida está en proceso de terminar\r\nla construcción de una represa que proveerá el agua para el funcionamiento de\r\nuna planta hidroeléctrica. Refiere que le han comunicado que la institución\r\nnecesita sus nacientes para alimentar el embalse y para ello le han hecho una\r\noferta de compra por un monto ridículo según se ha consignado en el avalúo\r\nrelativo al plano catastrado 7-1776465-2014 que corresponde a la parte de la\r\nfinca que pretenden expropiarle. Aduce que sin las nacientes, la finca se\r\ndevalúa totalmente, por lo que se ha opuesto a vender, pero le dicen que el\r\ninstituto aplicará la Ley de Expropiaciones. Expone que una finca sin agua\r\njamás podrá desarrollar actividad agropecuaria y por eso, si el instituto le\r\ncomprara toda la finca, entonces sí podría plantearse, con ese dinero, comprar\r\nen otro lugar, pero lo que pretenden es despojarle de la parte más valiosa,\r\npagarle la ridícula suma de 305 colones por metro cuadrado y dejar el resto de\r\nla finca inservible. Afirma que la administración incurre en abuso del derecho,\r\nque los estudios de impacto ambiental demuestran que estos proyectos\r\nhidroeléctricos están acabando con las pocas montañas vírgenes y cubren de agua\r\ncientos de hectáreas y acaban con la fauna silvestre. Agrega que si el agua es\r\nun derecho de todos, a él se le priva de tenerla en su finca a costa de una\r\ngeneración eléctrica que no se abarataría. Por otra parte, asegura que adquirir\r\nesa parte de su finca tiene como consecuencia que el instituto impediría que\r\notra persona pueda utilizar el agua que mana de las nacientes, porque su propósito\r\nes cubrir con el agua del embalse la parte de la finca que el instituto\r\nadquiriría. Solicita se proteja su derecho a conservar su propiedad con\r\ntodos sus atributos, especialmente la tutela de la única fuente de agua que\r\ngarantiza su trabajo digno como agricultor. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la\r\nJurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el\r\nfondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión\r\nque se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,\r\no cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla,\r\no que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior\r\nigual o similar rechazada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Rueda Leal; y,\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que la institución\r\nrecurrida le pretende expropiar, por un monto ridículo, la parte más valiosa de\r\nsu finca, ya que ahí están las nacientes de agua que le permiten desarrollar su\r\nactividad agrícola; explica que el resto que le quedaría es terreno casi sin\r\nvalor al no tener las nacientes de agua. Explica que la institución\r\nrecurrida está en proceso de terminar la construcción de una represa que\r\nproveerá el agua para el funcionamiento de una planta hidroeléctrica y necesita\r\nsus nacientes para alimentar el embalse. Señala que la institución debe\r\ncomprarle toda su finca, para de esa manera tener posibilidad de comprar otra\r\nen otro lugar. Sin embargo, esta Sala no es un contralor de la legalidad de las\r\nactuaciones o resoluciones de la Administración. No es competencia de este\r\nTribunal revisar, de conformidad con la ley aplicable, si debe expropiarse una\r\nparte o la finca entera, tampoco procede en esta vía establecer el precio justo\r\na pagar por el inmueble a expropiar, toda vez que se trata de una labor propia\r\nde la vía común -administrativa y jurisdiccional-. En consecuencia, de\r\nconsiderarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidad o\r\nreclamo ante la misma autoridad recurrida, o ante la vía jurisdiccional\r\ncompetente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del\r\nasunto y hacer valer sus pretensiones. Así las cosas, este recurso es\r\ninadmisible y así se declara.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de\r\nhaber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas\r\nrespaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de\r\nsoporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por\r\nnuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30\r\ndías hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo\r\ncontrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el\r\n“Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por\r\nla Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y\r\npublicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se\r\nrechaza de plano el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \nGilbert Armijo S.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \nAlicia Salas T.",
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