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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 11749 - 2017\n\nFecha de la Resolución: 26 de Julio del 2017 a las 15:05\n\nExpediente: 17-010631-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*170106310007CO*\n\nEXPEDIENTE: No. 17-010631-0007-CO\n\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO\n\nRESOLUCIÓN: No. 2017011749\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del veintiseis de julio de dos mil diecisiete .\n\n                 Recurso de amparo interpuesto por JORGE EDUARDO ARAYA CISNEROS, cédula de identidad No. 01-0413-0313, a favor de CONDOMINIO BOSQUES DE LINDORA, cédula jurídica No. 3-109-151727, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).           \n\nRESULTANDO:\n\n                1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:01 hrs. de 6 de julio de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) a favor de  CONDOMINIO BOSQUES DE LINDORA y manifiesta que actúa en administrador y representante del Condominio Bosques de Lindora.  Señala que en la propiedad colindante al condominio se construyó el Centro Comercial Terrazas Lindora, inmueble que genera gran cantidad de contaminación ambiental, producto de los gases de efecto invernadero, lo que ha incrementado la vulnerabilidad del acuífero de Colima.  Señala que en el informe No. CS-ARS-SA-RS-256-2017 de 21 de junio de 2017, la Dirección Área Rectora de Salud de Santa Ana emitió una serie de recomendaciones, entre éstas, que en un plazo de 20 días hábiles se presente un plan de confinamiento de ruido para el proyecto Condominio Centro Comercial, Turístico y de Oficinas Filiales Matrices Terrazas Lindora, conocido como Centro Comercial Terrazas Lindora, en el cual, se garantice la eliminación de molestias ocasionadas por el ruido generado de los extractores y aires acondicionados localizados al costado sur oeste de ese centro comercial. Menciona que por oficio No. ACOPAC-0SRP-003-2017 de 13 de enero de 2017 se indicó que, en la actualidad, la afectación se presenta por el olor fétido proveniente, probablemente, de algún tanque de oxidación, además existe un olor característico de materia fecal. Además, de acuerdo a un estudio de laboratorio No. 378595 de Laboratorios Lambda, se logró establecer que en el agua hay resultados de coliformes fecales que exceden los parámetros dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de vertido y re-uso de aguas residuales, al existir 2.4 veces más de lo permitido.  Indica que en oficio de fecha 8 de octubre de 2009 el hidrogeólogo Mauricio Vásquez Fernández, de la SETENA, indicó que se omite la elaboración del estudio de de hidrogeología ambiental del AP, pues, el proyecto de condominios contará con acceso a la planta de tratamiento.  En razón de lo anterior, no se evaluó el posible daño al ambiente del proyecto y la posible contaminación al acuífero supra citado, tampoco, se realizó el Plan de Gestión Ambiental.  Por otra parte, acusa que, se efectuaron perforaciones de pozos de más profundidad de la permitida, lo que podía ocasiones que el sector sea más permeable y susceptible a infiltraciones que permitan la contaminación del acuífero. Considera que los hechos expuestos violentan los derechos fundamentales de los vecinos del condominio afectado. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso y se ordene a los recurridos y al desarrollador del proyecto tomar las medidas del caso para evitar la afectación a la salud pública y los mantos acuíferos del lugar, así como, mitigar el impacto y contaminación al ambiente.\n\n                2.- Por resolución dictada a las 10:23 hrs. de 7 de julio de 2017, se previno al recurrente que, dentro del plazo de 3 días, contado a partir de la notificación de ese proveído y bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hacía, aclarara, si había presentado ante las autoridades competentes las denuncias relacionadas con los agravios planteados en este amparo, debiendo presentar las copias con el sello de recibido de tales gestiones, así como, de existir una respuesta formal, aportar copia de ésta, por cuanto, tal información era esencial para resolver lo que en derecho corresponda.\n\n                3.- De conformidad con el acta de notificación contenida en el expediente electrónico, el recurrente fue notificado a las 16:49 hrs. de 7 de julio de 2017, por medio del correo electrónico ranchodobleb@yahoo.com, aportado por la propia parte recurrente en el escrito de interposición de este recurso.\n\n                4.- De acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala -  de 18 de julio de 2017 y asociada al expediente-  no se presentó del 7 al 13 de julio de 2017, escrito alguno para el amparo tramitado bajo expediente No. 17-010631-0007-CO.\n\n5.- La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo.\n\n                Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,  \n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que las actividades que se desarrollan en el Centro Comercial Terrazas Lindora ocasionan un grave daño ambiental y a la salud pública.  Acusa la existencia de contaminación por material fecal en la Quebrada Pilas, daños en el ambiente producto los gases de efecto invernadero, así como, el incremento en la vulnerabilidad del acuífero de Colina.  Por otra parte, refieren que el proyecto se ejecutó sin realizar los estudios de impacto en el ambiente y las posibles afectaciones de los mantos acuíferos, bajo la anuencia de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, situaciones que afectan a los vecinos del Condomio Residencial Bosques de Lindora.\n\nII.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL AMPARO. Con el fin de examinar la admisibilidad de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de 10:23 hrs. de 7 de julio de 2017, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. En dicha resolución, se le previno que aclarara si había presentado las denuncias del caso ante las autoridades competentes.  No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\nIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\n                Se rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRonald Salazar Murillo\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*TCNC6E47FJRS61*\n\n TCNC6E47FJRS61\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 05:01:44.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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