{
  "id": "nexus-sen-1-0007-718855",
  "citation": "Res. 11798-2017 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "28/07/2017",
  "year": "2017",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-718855",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 11798 - 2017\n\nFecha de la Resolución: 28 de Julio del 2017 a las 09:05\n\nExpediente: 13-005068-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*130050680007CO*\n\nExp: 13-005068-0007-CO\n\nRes. Nº 2017011798\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete .\n\nGestión posterior en el recurso de amparo que se tramita en el expediente número 13-005068-0007-CO.\n\nResultando:\n\n1.- Por sentencia número 2013-9374 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2013, se resolvió declarar parcialmente con lugar este amparo.\n\n2.- Por escrito recibido en la Sala el 6 de junio de 2017, expone Nixon Ureña Guillén, en su condición de Alcalde de San Ramón, que las actuaciones realizadas en cumplimiento de la sentencia dictada en este expediente. Señala que la fundación CEGESTI realizó un estudio de generación y composición de residuos. Además, se logró un convenio de asesoría y crédito con el IFAM para el financiamiento del cierre técnico y la posible ampliación del terreno con la compra de una propiedad colindante. Afirma que los estudios realizados le conceden al relleno una vida útil adicional, por lo que solicita prorrogar el plazo y posponer la fecha de cierre. Menciona que la compra del terreno colindante posibilitaría la construcción de un nuevo espacio de trabajo y podría dar sustentabilidad al relleno sanitario por un periodo mayor a los 16 años. Detalla las labores efectuadas: control topográfico del área del proyecto, control de contaminantes en aguas superficiales y subterráneas, canalización y manejo adecuado de los lixiviados, construcción de dos pozos de monitoreo, análisis de aguas superficiales y subterráneas, caracterización de lixiviados, obras de estabilización de taludes y movimientos de tierra, y control de aguas pluviales. Detalla los trabajos operativos diarios: control de ingreso, compactación, cobertura de residuos, control de vectores, recuperación de lodos, recolección de residuos, y manejo de gases. A fin de atender una orden sanitaria, se contrató en 2015 a la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica para determinar la condición de estabilidad de talud. Según los estudios, que requirieron más de un año, era necesario inclinar los taludes en 30°, lo que ampliaría la vida útil del relleno; sin embargo, implicaría adquirir la propiedad colindante. Esta opción fue acogida y cuenta con el beneplácito de los técnicos del IFAM para su implementación y financiamiento. Desglosa la mejora de caminos internos, la recuperación de áreas clausuradas, la salud ocupacional, la supervisión y fiscalización, el mantenimiento de equipo de producción, y la contratación de CEGESTI para realizar un estudio de generación y composición de residuos y un diseño de modelo de categorías por generación de residuos sólidos ordinarios que sirvieran de insumo para la elaboración del Reglamento municipal para la gestión de residuos. Afirma que hay un proyecto de recolección selectiva para la ciudad de San Ramón. Señala que el acuerdo municipal N° 5 de la sesión ordinaria N° 15 del 5 de julio de 2016 autorizó a la Administración municipal firmar un contrato de préstamo con el IFAM para el financiamiento de la asistencia técnica reembolsable, para elaborar los estudios de factibilidad del relleno sanitario de San Ramón, mismos que ya se encuentran en una fase avanzada y que han revelado la posibilidad técnica de la ampliación de la vida útil del relleno. Por otro lado, ante el cierre del sitio, se previó un presupuesto con el fin de posibilitar el traslado de los residuos a un relleno sanitario privado. Resume que han efectuado esfuerzos para mantener un nivel de cumplimiento en los trabajos y mantener el relleno sanitario con las condiciones que exige la normativa vigente. Han invertido entre 2013 y 2016 unos ȼ1.153.670.089. Afirma que se avanza en trabajos como diseño final de sitio, cobertura natural, construcción de planta de tratamiento y otros. Además, la municipalidad se ha abocado a actualizar la normativa interna mediante la promulgación de la reglamentación necesaria para el manejo de residuos sólidos y el cobro. Afirma que la nueva información técnica establece la posibilidad del relleno sanitario para disponer residuos sólidos por, al menos, dos años y medio más, tiempo necesario para poder contar con un nuevo relleno sanitario. Añade que las gestiones, mediciones y estudios han determinado que el sitio dispone actualmente de una vida útil de dos años y medio. Adicionalmente, la compra del terreno en la colindancia norte permitiría la construcción de un nuevo espacio de trabajo que podría dar la sustentabilidad al relleno sanitario hasta por un periodo mayor a los 16 años. Acota que han invitado a representantes del Ministerio de Salud a dar seguimiento a todo el proceso y han manifestado satisfacción con la rigurosidad de los estudios y sus conclusiones. En la audiencia solicitada, llevada a cabo el 20 de junio de 2017, la parte solicitó la prórroga del uso del cierre técnico por dos años y medio más.\n\n                3.- Mediante resolución de las 10:34 horas del 9 de junio de 2017 se solicitó prueba para mejor resolver.\n\n                 4.- Por escrito recibido en la Sala el 15 de junio de 2017, responde Nixon Ureña Guillén, en la condición mencionada. Detalla los antecedentes del caso. Afirma que el 6 de noviembre de 2013 se entregó al Ministerio de Salud el plan de cierre técnico. El 11 de febrero de 2015 se presentó ante la SETENA el estudio diagnóstico ambiental del relleno sanitario, con el propósito de poder optar por la viabilidad ambiental del sitio. Señala que el estudio ha funcionado como guía de trabajo para todas las labores que se deben efectuar durante el proceso de cierre técnico del relleno sanitario. El 29 de mayo de 2015, la Alcaldesa envió a esta Sala una solicitud de ampliación del plazo de cumplimiento. El 7 de julio de 2015, la Sala acogió la gestión, ampliando el plazo hasta el 6 de agosto de 2017. Detalla las acciones realizadas y pendientes en la propuesta de cierre técnico del relleno sanitario de San Ramón (levantamiento topográfico, diseño del sitio, manejo de aguas, estabilidad de taludes, mejoramiento en el sistema de manejo de lixiviados, monitoreo de aguas subterráneas y superficiales, mejoramiento de condiciones internas, recubrimiento de suelos, manejo de gases, control de vectores, etc.)\n\n                5.- Por escrito recibido en la Sala el 16 de junio de 2017, el recurrente manifiesta que se opone a la pretensión del Alcalde. Afirma que el relleno no tiene campo y depende de la compra de otro terreno, sin haber presentado un estudio de impacto ambiental a la SETENA. Afirma que la SETENA archivó la solicitud de la Municipalidad. Indica que las actividades de cierre técnico no han sido aprobadas por el Ministerio de Salud, con respecto a otro sitio para disponer desechos y que dicha gestión también debería cumplir con los requisitos en SETENA. Considera que se pretende construir un nuevo relleno sanitario con la compra de terrenos colindantes, lo que requeriría un estudio de impacto ambiental. Expresa su desacuerdo con la propuesta municipal. Afirma que hay riesgos de deslizamientos. Reitera que la SETENA archivó la solicitud municipal.\n\n6.- El día 7 de julio de 2017 se otorgó audiencia oral al recurrente, con respecto a la gestión planteada por la parte accionada.\n\n7.- Por escrito recibido en la Sala el 10 de julio de 2017, el recurrente aclara que los taludes a que hace referencia la Municipalidad no son terrenos municipales. Considera que se pretende que la Sala otorgue un permiso de funcionamiento y viabilidad ambiental. Manifiesta que la propuesta de inclinación de taludes lleva consigo un estudio de mecánica de suelos que debe ser tomado con precaución, debido a que las perforaciones no son significativas en su profundidad, en relación con la existencia de mantos acuíferos. Aporta prueba. Solicita que se realice una vista con peritos.\n\n8.- Por resolución de las 11:29 horas del 4 de julio de 2017 se solicitó prueba para mejor resolver.\n\n9.- Por escrito recibido en la Sala el 11 de julio de 2017, informa bajo juramento Marvin Quesada Elizondo, en su condición de Director Regional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente del Ministerio de Salud, que se solicitó al Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud que se pronunciara sobre el tema. Al respecto, el ingeniero Méndez Castro, del Proceso de Regulación de la Salud, manifestó “…no se ve inconveniente que se prorrogue un periodo adicional de 2.5 años a la Municipalidad de San Ramón para que concluya el cierre técnico del vertedero de residuos sólidos ordinarios... Lo anterior siempre y cuando la Municipalidad de comprometa a cumplir con las actividades pendientes del cierre técnico en proceso y presentar un plan de trabajo con un cronograma de actividades para el nuevo periodo; que cumpla con los requisitos que establece el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios (DE. N°38928-S), principalmente el artículo 43, capítulo VIII \"obras de cierre de vertederos y conversión a relleno sanitario)”. Por otro lado, el Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud: “… al respecto esta Unidad determina que si es factible la propuesta de la Municipalidad de San Ramón determinándose un plazo de 2.5 años para que se concluya el proceso de cierre técnico, considerando las gestiones que la Municipalidad ha estado realizando en el sitio actual y estudios técnicos aportados. Esto siempre y cuando se cumpla estrictamente, .en un plazo perentorio de las actividades pendientes y se presente un plan de trabajo con su respectivo cronograma de actividades para este nuevo periodo, para que se cumpla a cabalidad los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios. Asimismo, paralelamente la Municipalidad de San Ramón debe realizar las acciones correspondientes para asegurar una solución definitiva a la adecuada gestión de residuos sólidos, cumplimiento todos los requisitos pertinentes ”. Indica que avala íntegramente los criterios anteriores.\n\n10.- Por escrito recibido en la Sala el 12 de julio de 2017, el recurrente señala que los representantes del Ministerio de Salud indicaron que hay mejoras pendientes, relacionadas con el tratamiento de lixiviados, el sistema de gases y la cobertura de desechos sólidos. Disputa la conclusión del Ministerio. Afirma que se deben cumplir los requisitos normativos para el cierre técnico. Reitera sus argumentos de escritos pasados. \n\n                11.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\n                 Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\n  Considerando:\n\n    I.- Mediante sentencia número 2013-9374 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2013, la Sala resolvió:\n\n“Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Mercedes Moya Araya y José Francisco Alvarado Carillo, por su orden Alcaldesa y Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que giren las órdenes y emitan las instrucciones respectivas para que, por un lado, dentro del plazo de tres meses contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, esa corporación municipal elabore y le remita al Director Área Rectora de Salud de San Ramón un plan de cierre técnico del vertedero a cielo abierto que en la actualidad opera, y, por el otro, dentro del plazo de dos años contado a partir de la notificación de este pronunciamiento esa municipalidad construya y ponga en operación un relleno sanitario que cumpla las condiciones de funcionamiento y operación adecuadas para el tratamiento y depósito de basura, para cuyo efecto deberá contar con el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la SETENA, las autorizaciones correspondientes del Ministerio de Salud y los demás requerimientos legales. Asimismo, se ordena a Marvin Quesada Elizondo y Ana Isabel Rodríguez Sánchez, por su orden Director Regional y Directora del Área de Salud de San Ramón de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que giren las órdenes y emitan las instrucciones respectivas para que mediante las órdenes sanitarias correspondientes se determinen las condiciones temporales y técnicas con las cuales la Municipalidad de San Ramón pueda operar el vertedero actual con el menor riesgo posible para la salud pública, mientras esa corporación municipal gestiona y obtiene la viabilidad ambiental, los permisos sanitarias y demás requerimientos legales para la construcción y entrada en funcionamiento de un relleno sanitario en ese u otro lugar. (…)”\n\nPosteriormente, ante una gestión de prórroga de la Municipalidad recurrida, la Sala emitió la resolución N° 2015-9649 de las 15:05 horas del 30 de junio de 2015:\n\n“Se acoge la gestión planteada respecto del plazo otorgado. En consecuencia, se amplía el plazo conferido en la sentencia 2013-9374 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2013, razón por la que se otorga a Mercedes Moya Araya y José Francisco Alvarado Carillo, por su orden Alcaldesa y Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, plazo hasta el 6 agosto de 2017 para construir y poner en operación un relleno sanitario que cumpla las condiciones de funcionamiento y operación adecuadas para el tratamiento y depósito de basura en ese u otro lugar, para lo cual se deberá contar con los permisos respectivos, de conformidad con lo expresado en la sentencia citada y bajo las mismas advertencias de ley. Aunado a ello, la operación del actual lugar de depósito de desechos deberá cumplir los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, según lo señalado por las autoridades de Rectoría de la Salud de San Ramón del Ministerio de Salud.”\n\nII.- Sobre la gestión planteada. La Municipalidad recurrida plantea una nueva gestión de prórroga del plazo para el cierre técnico. Señala que información técnica elaborada por la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica y por el IFAM establecen la factibilidad de lograr la estabilidad de los taludes mediante un sistema de suelo-basura que permite que la vida útil del actual sitio de disposición se amplíe por dos años y medio más. Este Tribunal observa que la municipalidad recurrida ha efectuado labores para el manejo idóneo del cierre técnico. En dichas labores ha mediado la asesoría técnica de diferentes instancias, como la UCR, el IFAM y la fundación CEGESTI. Las labores han abarcado numerosas áreas: control topográfico del área del proyecto, control de contaminantes en aguas superficiales y subterráneas, canalización y manejo adecuado de los lixiviados, construcción de dos pozos de monitoreo, análisis de aguas superficiales y subterráneas, caracterización de lixiviados, obras de estabilización de taludes y movimientos de tierra, y control de aguas pluviales. Asimismo, ha involucrado trabajos operativos diarios: control de ingreso, compactación, cobertura de residuos, control de vectores, recuperación de lodos, recolección de residuos, y manejo de gases. La Sala observa que la orden girada originalmente en la sentencia N° 2013-9374 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2013 no establecía un plazo para la conclusión del cierre técnico del proyecto. Dicho cierre técnico quedaba supeditado a las instrucciones que emitiera el Área Rectora de Salud, la cual debía procurar que el vertedero actual pudiera operar con el menor riesgo posible para la salud pública, mientras entraba en funcionamiento un relleno sanitario. Lo que sí ordenó la Sala en dicha ocasión fue la puesta en funcionamiento de un relleno sanitario, respetuoso de los requerimientos normativos. En la resolución N° 2015-9649 de las 15:05 horas del 30 de junio de 2015, este Tribunal concedió importancia al aval otorgado por el Ministerio de Salud a la solicitud de prórroga de la Municipalidad, pues señalaron que no habría inconveniente en que se ampliara el plazo de utilización de la trinchera para la disposición final de residuos sólidos, siempre y cuando la autoridad recurrida cumpliera con las actividades pendientes del cierre técnico y los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios. Asimismo, se enfatizó que la Municipalidad había presentado regularmente informes de seguimiento a las autoridades de salud.\n\nEn la gestión de marras, la Sala reconoce las actuaciones realizadas por la Municipalidad, según fueron enunciadas anteriormente. Asimismo, observa que las autoridades del Ministerio de Salud avalan nuevamente la prórroga del plazo, indicando: “…no se ve inconveniente que se prorrogue un periodo adicional de 2.5 años a la Municipalidad de San Ramón para que concluya el cierre técnico del vertedero de residuos sólidos ordinarios... Lo anterior siempre y cuando la Municipalidad de comprometa a cumplir con las actividades pendientes del cierre técnico en proceso y presentar un plan de trabajo con un cronograma de actividades para el nuevo periodo; que cumpla con los requisitos que establece el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios (DE. N°38928-S), principalmente el artículo 43, capítulo VIII \"obras de cierre de vertederos y conversión a relleno sanitario)” (manifestación del ingeniero Méndez Castro, del Proceso de Regulación de la Salud) y, de manera similar, “… al respecto esta Unidad determina que si es factible la propuesta de la Municipalidad de San Ramón determinándose un plazo de 2.5 años para que se concluya el proceso de cierre técnico, considerando las gestiones que la Municipalidad ha estado realizando en el sitio actual y estudios técnicos aportados. Esto siempre y cuando se cumpla estrictamente, .en un plazo perentorio de las actividades pendientes y se presente un plan de trabajo con su respectivo cronograma de actividades para este nuevo periodo, para que se cumpla a cabalidad los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios. Asimismo, paralelamente la Municipalidad de San Ramón debe realizar las acciones correspondientes para asegurar una solución definitiva a la adecuada gestión de residuos sólidos, cumplimiento todos los requisitos pertinentes ” (manifestación del Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud). Existen dos aspectos que la Sala toma en consideración para esta decisión.\n\nIII.- El primero de ellos se refiere a la situación detectada por el Ministerio de Salud. Al respecto, la Sala observa que en el oficio CO-URS-RS-0525-2017 del 7 de julio de 2017, el ingeniero del Proceso de Regulación manifestó “ Se presentan actividades atrasadas en el cumplimiento del cierre técnico entre las que se destacan, mejoras al sistema de manejo de lixiviados y gases, construcción de nuevos pozos de monitoreo y presentación de los análisis de las aguas y tapado diario de los residuos. ” A partir de dicho elemento, en el citado oficio se establecieron como actividades pendientes: “ 1. (…) 2. Construir nuevos pozos de monitoreo de agua y presentar análisis de laboratorio, practicados trimestralmente. 3. Mejorar el Sistema de tratamiento de lixiviados y manejo de gases. 4. Contar con material de cobertura y tapado diario de los residuos.”\n\nEn relación con lo anterior, la Sala nota que la resolución N° 2013-9374 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2013 dictó lo siguiente:\n\n“… se ordena a Marvin Quesada Elizondo y Ana Isabel Rodríguez Sánchez, por su orden Director Regional y Directora del Área de Salud de San Ramón de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que giren las órdenes y emitan las instrucciones respectivas para que mediante las órdenes sanitarias correspondientes se determinen las condiciones temporales y técnicas con las cuales la Municipalidad de San Ramón pueda operar el vertedero actual con el menor riesgo posible para la salud pública, mientras esa corporación municipal gestiona y obtiene la viabilidad ambiental, los permisos sanitarias y demás requerimientos legales para la construcción y entrada en funcionamiento de un relleno sanitario en ese u otro lugar.”\n\nAnte el hallazgo indicado en el oficio CO-URS-RS-0525-2017, la Sala recuerda a Marvin Quesada Elizondo, en su condición de Director Regional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente del Ministerio de Salud, la orden emitida en dicha oportunidad, a fin de que procure su cabal cumplimiento.\n\nIV.- En segundo lugar, la Sala observa que la resolución 2013-9374 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2013 supeditaba el cierre técnico del vertedero de basura al plan de cierre técnico que remitiera la Municipalidad al Área de Salud. Por otro parte, obligaba a dicha Área a que, mediante las órdenes sanitarias respectivas, determinara las condiciones temporales y técnicas para operar el vertedero actual con el menor riesgo posible para la salud pública. Ante el aval del Área de Salud, la Sala no se opone a que el cierre técnico sea utilizado por dos años y medio más, según la gestión planteada. Sin embargo, la Sala nota la manifestación realizada por el recurrente, así como la prueba que consta en autos, donde se establece la posibilidad de utilizar terrenos aledaños para la gestión o ampliación del cierre técnico. Ante esta posibilidad, la Sala aclara a la autoridad gestionante que no compete a esta jurisdicción autorizar el uso de terrenos diferentes al inmueble original del vertedero, ni sustituir a la Administración en el otorgamiento de los permisos. En ese tanto, deberá la parte interesada tramitar los permisos necesarios y cumplir con la legislación vigente al momento de utilizar terrenos diferentes al vertedero actual. En lo que respecta al uso del vertedero actual, tema sobre el cual sí puede pronunciarse la Sala, este Tribunal tiene presente los avances realizados por la Municipalidad, así como el aval otorgado por el Ministerio de Salud y, por ello, procede a avalar la prórroga solicitada, en los términos antedichos.\n\nV.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. En el sub lite, el suscrito Magistrado aclara que en la sentencia principal de este expediente No. 2013-009374 de las 09:20 hrs. de 12 de julio de 2013, salvé mi voto en relación a la alegada infracción al artículo 50 de la Constitución Política. Lo anterior en la medida que, respecto de una actividad, obra o proyecto,  si ha habido intervención de un poder público -ente u órgano administrativo- efectuando estudios, evaluaciones, informes o valoraciones de cualquier naturaleza, y  por aplicación del denso y vasto ordenamiento jurídico infra constitucional, es claro que la cuestión debe ser residenciada ante la jurisdicción ordinaria y no la constitucional. Siendo así, declaré sin lugar el recurso, sin pronunciarme en cuanto al mérito del asunto; indicando, además, que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en particular, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas desplegadas (activas u omisivas) se ajustan o no, sustancialmente, al ordenamiento jurídico infra constitucional de protección, garantía y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En razón de lo anterior, mantengo la misma postura respecto a las gestiones posteriores, tendientes a prorrogar el plazo para el cierre técnico del vertedero a cielo abierto en San Ramón.\n\nPor tanto:\n\n                Se acoge la gestión planteada respecto al plazo otorgado. En consecuencia, se amplía el plazo conferido en la sentencia 2013-9374 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2013, razón por la que se otorga a Nixon Ureña Guillén, en su condición de Alcalde de San Ramón, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, plazo hasta el 21 de enero de 2020 para construir y poner en operación un relleno sanitario que cumpla las condiciones de funcionamiento y operación adecuadas para el tratamiento y depósito de basura en ese u otro lugar, para lo cual se deberá contar con los permisos respectivos, de conformidad con lo expresado en la sentencia citada y bajo las mismas advertencias de ley. La operación del actual cierre técnico deberá cumplir los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, según lo señalado por las autoridades de Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente, así como las indicaciones contenidas en los considerandos III y IV de esta resolución. Tome nota la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente del Ministerio de Salud de lo expresado en el considerando III de esta resolución. El Magistrado Jinesta salva el voto y desestima las gestiones planteadas.\n\n  \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nRonald Salazar Murillo\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nYerma Campos C.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*R47DY8DN43B47E61*\n\n R47DY8DN43B47E61\n\nEXPEDIENTE N° 13-005068-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 05:02:55.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}