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San José, a las nueve horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete .\n\n  Recurso de amparo interpuesto por Teresita Maribel Céspedes Alpízar, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad 2-410-131,  vecina de Heredia y Rodrigo Gerardo Guzmán Vargas, mayor, casado, con cédula 2-375-359, vecino de Heredia; contra el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Heredia, la Municipalidad de San Pablo de Heredia, la Municipalidad de San Rafael de Heredia y la Universidad Nacional.\n\nResultando:\n\n  1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 10 de marzo del 2017, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Heredia, la Municipalidad de San Pablo de Heredia, la Municipalidad de San Rafael de Heredia y la Universidad Nacional y manifiestan que son vecinos del Residencial María Auxiliadora de Heredia, ubicado 100 metros al este de la entrada del parqueo de la Universidad Nacional. Agregan que su casa colinda al norte con el río Pirro. Indican que, desde hace varios años, el río Pirro que atraviesa los cantones de San Rafael, San Pablo y Heredia centro, ha venido sufriendo problemas de contaminación ambiental, no solo por el depósito de desechos sólidos, sino también por el desfogue de aguas servidas, residuales y hasta negras, todo  como consecuencia del desarrollo inmobiliario, sin planificación alguna, en los cantones que atraviesa dicho afluente. Explican que el terreno de retiro que existía entre el río y el residencial, ha venido desapareciendo debido a los constantes desprendimientos e, incluso, algunos inmuebles han perdido parte de su cabida. Destacan que esto se deriva del informe técnico No. IAR-INF-1028-2016 de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Investigación y Análisis de Riesgo, en el que se concluyó que los problemas de erosión y desprendimiento en la ladera del río Pirro, que colinda con el Residencial María Auxiliadora, son consecuencia de los malos manejos de las aguas en la parte alta del talud. Señalan que, a pesar que esta problemática sanitaria es de conocimiento de las autoridades recurridas, sigue sin ser solucionada, violándose así sus derechos fundamentales y poniéndose en peligro su integridad física y la vida de los vecinos así como demás colindantes del Residencial María Auxiliadora. Enfatizan que con el inicio de la época lluviosa, el cauce del río Pirro aumenta considerablemente los desprendimientos y la amenaza de pérdidas de vivienda. Al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, piden que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias.\n\n2.- Informa bajo juramento María Virginia Murillo Murillo, en su calidad de Viceministra de Promoción de la Salud y actuando como Ministra de Salud a.í., en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 20 de marzo del 2017, que para atender este recurso de amparo se solicitó informe a la Directora de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte y a la Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, a quienes les corresponde referirse al caso concreto. Señala que según los informes que le fueron remitidos, ninguna de las partes involucradas o eventos sanitarios atendidos en la zona, posee antecedentes o denuncias interpuestas ante ese Ministerio, siendo que el 16 de marzo del 2017, se visitó la vivienda de los recurrentes cuya propiedad colinda hacia el norte con el río Pirro, existiendo un talud que posee desprendimiento del terreno considerable y yace muy cerca de la vivienda. Manifiesta que según el informe, en la visita realizada se logró apreciar que efectivamente la proximidad del citado cuerpo de agua ha provocado la exposición a malos olores que provienen del cauce; si bien es cierto, no hay un área donde se concentre y acumule desechos sólidos, si se puede apreciar como éstos son arrastrados ocasionalmente por el mismo torrente. Agrega que según el informe, por ser un nicho biológico y ante el clima seco que caracteriza al país a principio el año, es natural la presencia de vectores voladores como zancudos y mosquitos. Señala que el documento también indica que en el ámbito de vertidos no se aprecian fuentes o descargas propiamente en el sector donde se ubica la vivienda de los recurrentes y en un recorrido a los puntos visibles del margen del río, no se distinguen tuberías arrojando aguas negras o residuales, por lo tanto, se asume que provienen de aguas arriba del río cuya zona corresponde a la jurisdicción de los cantones de San Pablo y de San Rafael. Añade que en el informe se indica que con respecto al talud que afecta la vivienda, se debe enviar el caso a la Comisión Municipal de Emergencia para que evalúe el caso y de ser necesario, solicite un estudio geológico a la Comisión Nacional de Emergencias para definir los criterios técnicos y de prevención actualizados y concluyentes por los profesionales del ramo para la toma de acciones preventivas a la estabilidad del talud. Añade que, según las conclusiones del citado informe, se tiene: a) el Área Rectora de Salud de Heredia procedió a valorar la existencia de fuentes de generación que aporten vertidos y residuos hacia el cauce del río; no obstante, del recorrido efectuado en el sector que comprende el área de atracción, no se determinó la existencia de ninguna fuente de ese tipo; b) se debe trasladar el caso a las Áreas Rectoras de San Pablo, San Isidro, San Rafael y Barva para que se efectue el análisis de identificación de fuentes y se apliquen las medidas correctivas que correspondan; c) se procederá a solicitar a la Comisión Municipal de Emergencias la intervención correspondiente para la ejecución de las medidas de intervención referentes a la estabilidad del talud y evitar eventos de destrucción de viviendas por deslaves como acontenció en casos similares en Urbanización San Fernando (río Pirro) y el INVU (río Burío). Reitera la informante que los recurrentes no han realizado ninguna denuncia ante la autoridad sanitaria local; sin embargo, como consecuencia de este amparo, se realizó una visita de inspección a la vivienda de los recurrentes a efecto de determinar si existía algún problema sanitario en relación con el vertido de aguas negras y/o residuales al cauce del río Pirro, sin lograrse observar que exista esa situación, por lo que los funcionarios de su representada estarán atentos a realizar nuevas inspecciones en el lugar. Aduce además que se está solicitando a la Comisión Municipal de Emergencias, su intervención en cuanto a la estabilidad del talud en la colindancia del río Pirro. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.\n\n3.- Informa bajo juramento José Manuel Ulate Avendaño en su condición de Alcalde Municipal de Heredia, mediante documento presentado en la Secretaría de la Sala el 22 de marzo del 2017, que este amparo se fundamenta en la supuesta problemática de contaminación ambiental y deslizamientos causados por el río Pirro, lo cual según los recurrentes, ha generado una afectación directa sobre su propiedad; inmueble ubicado en la cercanía del límite cantonal de Heredia y San Pablo y cuyo derecho número 001 aparece inscrito únicamente a nombre de la recurrente Céspedes Alpízar. Señala que el 24 de octubre del 2016, la recurrente Céspedes Alpízar presentó ante la Contraloría de Servicios de esa Municipalidad, una denuncia según la cual debido al fuerte aguacero acaecido ese día, el talud entre su casa y el río Pirro, se está socavando, solicitando por ello realizar inspección en el sitio. Aduce que mediante el sistema de control de denuncias ingresadas, se le comunicó a la quejosa que a su caso se le había asignado el número de tiquete 4804266. Indica que ese mismo día 24 de octubre del 2016, la encargada de la Contraloría de Servicios remitió la denuncia en primera instancia, al inspector de la Sección de Control Fiscal y Urbano y posteriormente al Gestor Ambiental Municipal, existiendo una nota interna de los incidentes generados a través de la oficina de Contraloría de Servicios, dejándose constancia de que la primera acción municipal fue ordenarse que el 3 de marzo siguiente, se procedería a intervenir el lote en cuanto a limpia y chapea. Agrega que como parte de la denuncia presentada ante la Contraloría de Servicios, se programó por parte de la Sección de Control Ambiental Municipal, una visita al lugar que arrojó como resultado, la identificación de las siguientes situaciones: a) la afectación sufrida por la recurrente respecto a las remociones o deslizamientos del Río Pirro, se originan por dos factores: el factor natural que es la combinación de la intensidad de la lluvia y la velocidad fluvial, siendo éste el principal y la sismicidad; además como el factor natural pasivo está la pendiente del terreno y el origen de la materia del suelo, siendo que la combinación de los anteriores hace que el terreno al que se refieren los recurrentes,  tenga una tendencia a deslizarse de forma natural. A lo anterior, debe sumarse el factor antrópico que se refiere al mal manejo de las aguas pluviales de las propiedades de los recurrentes, las cuales están encausadas ya sea, en la corona del talud, o en su parte media, lo que provoca un aumento en la velocidad de la erosión, adicional a esto, la construcción de infraestructura cercana al talud aumenta el peso y la presión sobre éste. Añade que la Comisión Nacional de Emergencias mediante oficio IAR-INF-1028-2016 del  22 de diciembre del 2016, dirigido a la Gestora de Proyectos Institucionales de la Municipalidad de Heredia, analizó la situación de varias fincas, entre ellas el inmueble al que se refieren los recurrentes; documento que le fuera notificado a la recurrente Céspedes Alpízar, mediante correo electrónico por medio de la Oficina de Contraloría de Servicios. Indica que el objetivo del estudio, se indica en el primer punto, y consistió en un diagnóstico preliminar de riesgo basado en la estimación visual realizada en una visita al sitio, investigación de antecedentes de la zona y revisión del mapa de amenazas naturales, debiéndose resaltar que no se generaron pruebas técnicas que determinaran las condiciones geográficas o de la afluente del Río Pirro. Señala que en el análisis general de la amenaza y vulnerabilidad se resalta la observación de los desfogues de agua que caían sobre el talud, ello como acción de los mismos vecinos del lugar, lo cual  genera consecuencias negativas sobre la situación del río; extremo que se  confirma en el punto a) de las conclusiones de ese informe al señalarse: \"Los desprendimientos pueden ser causa por la erosión del río y por el mal manejo de las aguas en la parte del talud\". Agrega que sobre el particular, el Gestor Ambiental en su informe indicó que la responsabilidad de los propietarios de los terrenos afectados, al evidenciarse el mal manejo que se ha generado sobre aguas pluviales producidas en sus propiedades, ha aumentado la erosión laminar del talud, recomendando la necesidad de que los mismos vecinos canalicen esas aguas y atiendan las recomendaciones de la CNE. Indica que ese informe fue conocido por cada uno de ellos. Señala que en atención a lo denunciado, a la fecha, el municipio ha gestado varias acciones como haberse ordenado una limpieza a mano de la sección transversal del río Pirro a la altura de la propiedad de la casa de habitación de la señora Céspedes Alpízar. Informa que, a su vez, mediante oficio DIP-GA-0192-2016 de fecha 24 de noviembre 2016, se coordinó una inspección junto con funcionarios de la Dirección del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), al ser el ente rector en materia de protección de los cauces y zonas de protección de los cuerpos de agua superficiales, arrojando como resultado el informe CRFVS-ACCVC-016 de fecha 22 de febrero 2017, el cual es notificado por parte de la Dirección del ACCVC a los vecinos, quienes incluso presentaron una copia de éste a la Oficina de Contraloría de Servicios Municipal, y que, en lo que interesa, indica lo siguiente: \"Evidentemente hay modificaciones en el cauce del río que tendría que realizarse un estudio para determinar si por las obras realizadas han sido la causa de afectación en la propiedad de la señora Céspedes\". Considera que lo anterior sigue evidenciando que uno de los factores de gran influencia en la erosión de los márgenes del río Pirro, son las mismas acciones realizadas por los vecinos colindantes en cuanto el desfogue de aguas pluviales, comprobándose que el caso de los recurrentes, es uno de ellos. Sigue informando que con fundamento en el informe CRFVS-ACCVC-O16 citado, la Universidad Nacional en la parte de atrás de la propiedad de la recurrente Céspedes Alpízar, realizó obras de protección de sus taludes y se encuentran agua arriba de su casa, indicando que la teoría establece que la modificación en un cauce del río provocará la variación del flujo de las aguas, las áreas de erosión y depositario de materiales aguas abajo de las modificaciones del talud, y precisamente, en razón de esa circunstancia, la Municipalidad está actualmente preparando las especificaciones técnicas (actualmente se encuentran aprobados los recursos para la contratación de estos servicios), para contratar un estudio hidráulico e hidrológico aguas arriba y aguas abajo de la propiedad de la señora Céspedes y de las obras realizadas por la Universidad Nacional, con lo que se determinarán las acciones a realizar por parte del Municipio. Paralelo a lo señalado, informa de la existencia de trabajos topográficos programados en la zona por parte de la Municipalidad, debido a posibles invasiones por parte de la Universidad Nacional en áreas protegidas del lugar, sea por el parqueo del Edificio de Estudios Generales y el Edificio de BIODOC. Aduce que en caso de comprobarse esta situación, se programará ante la ACCVC para que dicho ente realice las acciones legales que corresponden. Señala que como parte de estas acciones, mediante oficio DIP-GA-029-2017 del 16 de marzo del 2017, se le señaló a la Universidad Nacional su deber de contar con los permisos de Viabilidad Ambiental y los permisos de la Dirección de Aguas del MINAE, para realizar obras constructivas al margen del río. Argumenta que, de igual manera, la Municipalidad que representa realizó un levantamiento de obras constructivas de la zona de protección, incluyendo la propiedad de la recurrente Céspedes Alpízar, quedando pendiente la definición de la corona del deslizamiento. Aduce que con fundamento en las acciones realizadas y la programación de las tareas pendientes, se logró demostrar que la atención a la denuncia presentada por la señora Céspedes Alpízar, no solamente se ha atendido desde que ingresó a la oficina de Contraloría de Servicios de la Municipalidad,  sino que se ha asumido con la seriedad del caso, gestando acciones inmediatas de limpieza y chapea del río con el fin de mitigar los daños causados, y a su vez, se ha realizado la coordinación interinstitucional para efectuar los estudios necesarios que determinen las soluciones a mediano y largo plazo del sitio, destacando que, como parte de los hallazgos encontrados, se ha detectado que han sido las acciones de los vecinos que viven al margen del río mediante el desvío que han hecho de las aguas pluviales, las que contribuyen con el deslizamiento del talud de su margen con el que colindan. Resalta que aún existen estudios pendientes que determinarán otros posibles orígenes de la afectación del río Pirro en el sector que corresponde al cantón central de Heredia y, específicamente, en la zona donde habitan los recurrentes, habiéndose presupuestado por la Municipalidad que representa, fondos públicos que la obligan a fundamentar cada una de sus acciones y en caso de establecer responsables de la afectación en la afluente de ese río, el deber de tramitar ante los entes respectivos, la denuncias que correspondan. Considera que, por lo anteriormente manifestado, y con fundamento en el informe emitido por la Comisión Nacional de Emergencias número IAR-INF-1028-2016 en el que se solicitan estudios técnicos que determinen con certeza las causas de afectación del río Pirro, se ha logrado evidenciar la labor que viene realizando la Municipalidad de Heredia en respuesta a la denuncia planteada, por lo que solicita que se rechace en todos sus extremos este recurso de amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Heredia.\n\n4.- En atención a la audiencia conferida se apersona Alberto Luis Salom Echeverría en su condición de Rector de la Universidad Nacional, mediante documento presentado en la Secretaría de la Sala el 22 de marzo del 2017, e informa bajo juramento que emite este documento de conformidad con lo manifestado por el Director del Área de Planeamiento Espacial de ese centro de estudios y en relación con dos puntos en concreto: a) desfogue de aguas de la Universidad Nacional y b) obras de estabilización realizadas por la Universidad Nacional. Manifiesta que su representada cuenta con una planta de tratamiento de aguas desde el 2003 aproximadamente, con capacidad para tratar metros cúbicos de agua al día, cubriendo la totalidad de la demanda interna de la institución, e inscrita debidamente ante el Ministerio de Salud, por lo que la institución realiza y suministra los correspondientes informes operacionales mensuales, cumpliéndose con la normativa vigente en la materia, siendo que además se le brinda el mantenimiento electromecánico correspondiente por medio de personal institucional especializado. Argumenta que existe una red de tuberías que interconectan las fuentes primarias y secundarias a la planta de tratamiento, así como tanques intermedios para la recepción de aguas de laboratorios químicos y biológicos; sistemas que están instalados en la totalidad del campus Omar Dengo. Indica que en el 2010 se añadió a la planta de tratamiento la población de parte de Finca 3 (CIDE, Danza, Teatro, Gimnasio, Música) con un total aproximado de 1500 personas que es precisamente la población que colinda con el Residencial María Auxiliadora, para una cifra total aproximada de población servida actual de 6853 personas. Señala que una vez que las aguas son tratadas en la planta de tratamiento, se envía el efluente al río Pirro. Aduce que su representada posee un sistema estable y activo para el tratamiento de sus aguas residuales y servidas, así como las aguas de laboratorios químicos y biológicos, siendo que los parámetros físico químicos de salida de la planta de tratamiento, cumplen con los límites máximos establecidos por el Ministerio de Salud. Agrega que, de igual manera, la Universidad Nacional dispone de procedimientos establecidos a lo interno y por medio de la Sección de Mantenimiento Civil para la recolección de desechos especiales como son los infectocontagiosos, anatomopatológicos y sólidos ordinarios. Añade que en relación con la problemática de deslizamientos en los terrenos que colindan con el río Pirro, el cual cruza el Campus Omar Dengo, desde el 2009 mediante el Programa de Desarrollo y Mantenimiento de Infraestructura Institucional (PRODEMI) su representada ha identificado y analizado detalladamente la situación de afectación del río Pirro con respecto al nivel de riesgo que representa para las instalaciones de la Universidad Nacional y sobre todo para la seguridad humana, lo relativo a la estabilización de taludes y por ello se mantienen monitoreadas las márgenes que colindan con el campus, lo cual ha generado las contrataciones requeridas para salvaguardar los terrenos de la universidad. Indica que su representada ha realizado análisis hidrológicos e hidráulicos del río Pirro, obras de mitigación y estabilización de las márgenes del río Pirro en en el campus, limpieza de la cuenca del río colindante con el campus como han sido la eliminación de escombros, de alcantarillas de concreto, de baldosas, muros caídos al cauce del río, latas, estañones y otros materiales pesados, así como la eliminación de árboles, ramas caídas y basura de gran tamaño. Aduce que también se ha realizado un levantamiento topográfico a ambos lados del cauce del río, así como un puente sobre el río Pirro, muro de contención, vivero forestal y obras complementarias; proyecto que incluyó obras de mitigación e intervención de colindancias, contando para ello con viabilidad ambiental, siendo que durante la ejecución se intervino la colindancia noreste ya que los vecinos de Jardines Universitarios No.2 violentaron la tapia que es propiedad de la Universidad Nacional con la finalidad de dar paso a sus aguas pluviales a través de la propiedad de la universidad. Agrega que a finales del 2016 se adjudicó el proyecto de estabilización con suelo cocido y anclajes activos en margen derecha del río Pirro, iniciándose el trámite para contar con un interdicto de tala de árboles que es un requisito indispensable para la ejecución de las obras; interdicto que se tramitó mediante el expediente judicial 16-001202-1028-CA, siendo que esta obra es necesaria para detener la erosión y los desprendimientos de material en el talud localizado en el costado este del IRET junto a la calle interna del campus. Agrega que en el 2017 el Programa de Desarrollo y Mantenimiento de Infraestructura Institucional (PRODEMI) realizó una valoración de la margen del río en el sector del CIDE, encontrándose con sectores deslizados y erosionados, por lo que se les solicitó a las autoridades universitarias gestionar los recursos necesarios para realizar la intervención de ese sector, la cual es necesaria para evitar que la erosión afecte a los edificios del CIDE (aulas y principal). Indica que en el año 2010 se recibió una solicitud de unos vecinos (señores José Pablo Slon Carvajal y Vilma Montero Díaz) del Residencial María Auxiliadora para que la universidad autorizara a su contratista (INGEOTEC S.A.), ingresar por terreno de la UNA y realizar un trabajo de protección en la margen del río que forma parte de la propiedad de dichos vecinos, siendo que su representada respondió positivamente, lo que demuestra la disposición que siempre ha existido para colaborar en el tema. Señala que con la finalidad de verificar lo indicado en este amparo, se realizó una inspección el 20 de marzo del 2017 y se pudo observar el desfogue del efluente de la planta de tratamiento que desemboca en un talud estabilizado con concreto lanzado; obras que son del 2012 en la primera etapa de intervención, lo que evidencia la ejecución de obras para la retención y estabilización del talud previamente planificado por la Universidad Nacional. Agrega que también se observaron descargas directas de propiedades privadas vecinas al río Pirro, desconociéndose el tipo de aguas que se vierten en el río. Indica que además se identificó que las propiedades vecinas a la Universidad Nacional junto a las actuales oficinas de la Sección de Seguridad Institucional, en el sector del Residencial María Auxiliadora, descargan sus aguas de forma directa al río. Aduce que, por el contrario, no se observan descargas desde la propiedad de la Universidad Nacional. Indica que cada proyecto del Plan de Mejoramiento Institucional incluye un tanque de mitigación pluvial, toda vez que la Universidad Nacional ha construido infraestructura dirigida a minimizar la afectación directa por aporte de aguas pluviales en el río. Señala que ese tipo de tanques tienen la función de regular el volumen y aceleración del agua de lluvia por unidad de tiempo, lográndose  que el aporte al río en “eventos pico”, sea gradual con el objetivo de evitar la erosión y socavamiento de las estructuras. Manifiesta que dentro de las obras de mitigación se han construido muros de gaviones junto al puente azul. Aduce que en la inspección se observó el cauce del río Pirro contaminado, con bolsas de basura y otros residuos que además de provocar malos olores, generan obstáculos al paso del caudal. Señala que a la fecha, la Universidad Nacional ha identificado y monitoreado las zonas inestables dentro de su Campus Omar Dengo; zonas que en su mayoría coinciden con los terrenos aledaños al río Pirro. Indica que dicha inestabilidad obedece a situaciones fuera del control de la universidad ya que uno de los factores es el desarrollo inmobiliario que provoca una saturación excesiva del cauce actual desde el norte de la provincia (aguas arriba), que viene a afectar directamente a las propiedades ubicadas aguas abajo. Argumenta que otro factor externo es la gran cantidad de basura que los vecinos lanzan al río, la que en muchos casos corresponde a escombros y otros desechos de gran tamaño que obligaron a la Universidad Nacional a realizar una limpieza en el año 2010, el cual benefició de manera directa a las propiedades vecinas. Añade que otra situación es que muchos de los vecinos vierten sus aguas residuales en terrenos de la UNA, como ha sido el caso reciente de los vecinos de la antigua plaza de fútbol del CIDE, donde actualmente se construye el Complejo Artístico Deportivo y el caso de los vecinos de Jardines Universitarios No.2 indicado supra. Resalta que este gran esfuerzo de parte de su representada ha implicado un gran compromiso profesional administrativo y económico ya que las contrataciones que se han ejecutado a la fecha ascienden a una inversión de un millón de dólares (569 millones de colones aproximadamente) y se espera continuar esa inversión para completar, en un corto plazo, los sectores que aún están vulnerables. Indica que su representada, dentro de sus políticas de construcción ha implementado acciones preventivas y correctivas para la mitigación de los efectos resultantes de malas políticas de desarrollo urbanístico río arriba, además es responsabilidad de la institución velar por gestionar acciones preventivas para el resguardo de la infraestructura pública, y sobre todo implementar las condiciones físicas que potencien la seguridad humana. Aclara que si bien todavía falta trabajo en las obras para la estabilización de los taludes del río, son significativos los proyectos ejecutados así como la planificación que se ha desarrollado. Indica que las políticas de construcción de infraestructura institucional contemplan el concepto de sostenibilidad ambiental, incorporando estrategias pasivas de diseño en sus proyectos como lo son los planes de reforestación en el campus, instalación de paneles solares, reutilización de agua de lluvia y construcción de lagunas así como de tanques de mitigación. Acota que la universidad ha sido diligente en la atención de obras correctivas y sobre todo preventivas con respecto a la situación de afectación del río Pirro, tanto en la implementación de políticas internas, como en la ejecución de obras civiles en las márgenes del río que le corresponden como responsabilidad de su propiedad y para ello se vienen desarrollando obras de  mitigación desde el 2009 y para este año se planificó licitar otro tramo que viene desde el sector noreste (Edificio del CIDE) hasta la cancha de fútbol y una vez realizado este tramo se licitará el último de ellos en el 2018 que termina frente al antiguo vivero, concluyendo con la última etapa con las obras de las riberas en terrenos universitarios en 2019. Aclara que como institución pública no pueden intervenir terrenos que no sean propiedad de la UNA como lo son las colindancias del Residencial María Auxiliadora, de carácter privado. Señala que es evidente que no son suficientes los esfuerzos de una sola institución pues hace falta el esfuerzo coordinado de los involucrados claves como lo son las municipalidades colindantes, en la definición y aplicación de políticas claras urbanísticas, así como el involucramiento activo de las fuerzas vivas de las comunidades afectadas con el apoyo de la Universidad Nacional, para lograr solventar, en el menor tiempo posible, la problemática del río Pirro a nivel integral. Informa que su representada cuenta con una Regencia Química que, entre otras funciones, coordina el manejo de los desechos químicos que se generan de la actividad académica, investigativa y de laboratorios de la universidad. Indica que la Regencia Química cuenta con el “Protocolo para la disposición final de desechos peligrosos en la Universidad Nacional” que, entre otras acciones, permite una recolección, un tratamiento y una disposición final de los residuos peligrosos, los cuales son generados en la mayoría de los laboratorios de la Universidad Nacional y que son recolectados y tratados por empresas externas a la Universidad Nacional (gestores autorizados), implicando esto que no es práctiva común descargar residuos por las tuberías de los laboratorios que finalmente descarguen al sistema de tratamiento de aguas residuales. Señala que desde la Regencia Química se han desarrollado procesos de capacitación relacionados con la adecuada gestión de residuos químicos, esto con el fin de evitar la descarga de residuos por la pileta de laboratorios y poner en práctica procedimientos de recolección interna en cada sitio de trabajo. Indica que los procesos de generación y disposición final de residuos químicos no tienen ninguna relación, ni afectación al proceso de deslizamiento que presenta el río Pirro. Añade que es de conocimiento de la Regencia Química que todas las aguas residuales generadas en los diferentes laboratorios, son canalizadas al sistema actual de tratamiento de aguas residuales del campus Omar Dengo; sistema de tratamiento que fue puesto en marcha a partir del año 2006. Considera que su representada no está vulnerando los derechos de los actores ya que cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales que capta todas las aguas de esa naturaleza antes de caer al río Pirro, de conformidad con la normativa ambiental vigente, y cuenta con protocolos y acciones de tratamiento de los desechos químicos para prevenir cualquier tipo de contaminación ambiental. Estima que está más que demostrado que son otros propietarios vecinos a la universidad, quienes vierten aguas residuales directamente al río, sin que su representada conozca del tratamiento que se le da a dichas aguas antes de su desfogue al río Pirro. Indica que en atención al Informe Técnico IAR-INF-1028-2016 de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, no es concluyente en señalar que sea por el desagüe de las aguas residuales de la Universidad Nacional que los vecinos del Residencial María Auxiliadora, tengan problemas de deslizamientos; más bien se observa en el Punto D del Apartado III Objetivos del Estudio que en la margen derecha se han hecho obras de protección contra la erosión para garantizar la seguridad del estacionamiento de la Universidad Nacional, lo cual, en su criterio, demuestra que su representada si ha realizado obras de reforzamiento para impedir deslizamientos en la parte que le corresponde, es decir, dentro de su propiedad. Aclara que ese informe técnico emite recomendaciones muy imprecisas y que no están dirigidas a ninguna persona física o jurídica en particular, pues simplemente se limita a decir que se debe realizar algún tipo de obra de reforzamiento en la margen izquierda del río para minimizar la vulnerabilidad de que se den más desprendimientos, sin que se pueda deducir cuál es dicha margen pues ello dependerá del punto en que la persona se coloque con respecto al río, además de que las márgenes del río son muy amplias. Agrega que ese informe también recomienda que se debe hacer una obra de drenaje de las aguas provenientes de las partes altas del talud para que desfoguen directamente en el río, sin que se señale qué propietarios se encuentran en la parte alta del talud y por ende, quienes deben hacer dichas obras. Estima que el tema alegado en este amparo es más de legalidad que de constitucionalidad pues para demostrar en qué puntos precisos de las márgenes del río es que se dan los problemas, quienes son los propietarios colindantes a esas márgenes, qué responsabilidad tienen, qué acciones preventivas ha realizado cada propietario, cuáles serían convenientes de realizar, cuáles propietarios están contaminando el río y en qué medida, se requeriría de un proceso judicial al que se pueda traer toda la prueba pertinente que permita llegar a la verdad real del asunto, lo cual escapa de las posibilidades sumarísimas de contradictorio que tiene el amparo. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- Informa bajo juramento Aracelly Salas Eduarte en su condición de Alcaldesa Municipal de San Pablo de Heredia, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 28 de marzo del 2017, que según informe rendido por el Jefe de Sección de Gestión Ambiental de esa municipalidad, su representada forma parte de las 34 corporaciones municipales que se encuentran en el área de influencia sobre la cuenca del río Tárcoles y por ello integra tanto la Comisión de Gestión Integral de la Cuenca del Río Grande de Tárcoles y la Subcomisión de Heredia. Indica que aquélla Comisión es una instancia gestora de procesos de planificación, coordinación, protección y rehabilitación, tomando como unidad la cuenca, que en su trabajo diario debe considerar el desarrollo sostenible, calidad de vida, protección de los recursos naturales, y biodiversidad de los territorios. Por su parte, señala que la Subcomisión de Heredia está conformadas por la Comisión Institucional de Microcuencas de Heredia, Comisión Microcuenca del río Bermúdez (Federación de Municipalidades de Heredia), COSAL de San Isidro MAG, Microcuencas del río Tibás, Municipalidades de San Pablo, San Isidro, Santo Domingo, Barva, Belén, San Rafael, Santa Bárbara y Heredia. Indica que dentro de las acciones realizadas que vienen desarrollando se encuentran la gestión integral de los residuos sólidos, reciclaje, campañas de limpieza, educación ambiental, reforestación, gestión integral del recurso hídrico, acciones en caracterización y georeferenciación de manantiales, campaña de levantamiento de desfogues, proyecto de saneamiento ambiental, cálculo de la huella hídrica. Agrega que otra propuesta ha sido la búsqueda de diagnóstico de la cuenca del río Grande de Tárcoles. Estima que, con todo lo anterior, se puede comprobar que su representada, a través de la Sección de Gestión Ambiental, forma parte de la Comisión de Gestión Integral de la cuenca del río Tárcoles, la cual, a su vez, desemboca en la sub cuenca del río Pirro, así como también se llevan a cabo acciones conjuntas en aras de proteger y accionar en pro del saneamiento ambiental, con lo cual estima demostrado que no existe omisión al deber de cuidado del medio ambiente; a contrario sensu, aduce que se está en constante trabajo para recuperar y mantener libres de suciedad los parques, ríos, nacientes, entre otros recursos naturales. Añade que en lo que se refiere al tema del amparo, según el Director de Desarrollo Urbano de la Municipalidad que representa, la sección del territorio que colinda con el río Pirro es de 669 metros lineales y comprende el campus universitario de la Universidad Nacional y 2 urbanizaciones: Brisas del Río y Los Crotos, con colindancia parcial, siendo criterio de esa Dirección que la problemática indicada en el recurso se debe a la dinámica propia de los ríos y la invasión de las zonas de protección por parte de los colindantes. Advierte que el paso del río Pirro en el cantón de San Pablo, es muy poca y colinda parcialmente con terrenos ubicados en ese cantón. Aclara que esa administración municipal vela porque las zonas de protección se respeten y que no se invada el área natural, lo cual impide que haya afectaciones a predios; sin embargo, según la indicación de la Dirección de Desarrollo Urbano, las problemáticas que los recurrentes alegan, se desencadenan en razón de la invasión que éstos han realizado a las zonas de protección que pertenecen a dicha cuenca. Añade que su representada aboga por los intereses públicos  y por ello, de manera conjunta con las demás instancias municipales, se busca proteger y resguarda el medio ambiente, en todos sus extremos (áreas de protección y Ley Forestal); sin embargo, existen casos de fuerza mayor que se alejan de las facultades y potestades humanas, como lo expuesto por la Dirección de Desarrollo Urbano que hace referencia a que la problemática denunciada por los recurrentes, no deviene de una negligencia institucional, sino que se trata de una acción natural propia de los ríos, la cual es difícil de abordar. Estima que su representada ha actuado con negligencia y ajustada al bloque de legalidad, sin que se haya lesionado ningún derecho fundamental, por lo que pide que se declare sin lugar el recurso.\n\n6.- En atención a la audiencia conferida se apersona Verny Valerio Hernández en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 26 de abril del 2017, e informa bajo juramento que los recurrentes no son vecinos del cantón de San Rafael de Heredia. Señala que el río Pirro nace en ese cantón pero es la zona menos dañada, siendo que su representada realiza constantes esfuerzos de vigilancia, incluso con la colaboración de la fuerza pública, a efecto de mantener limpio el cauce del río Pirro, en acatamiento de sus obligaciones y deberes como entes gestores de un ambiente sano. Indica que tampoco es cierto que exista un desarrollo inmobiliario descontrolado, lo cual considera que es una apreciación sin fundamento, ni prueba técnica aportada por los recurrentes, estimando que esta afirmación es temeraria y completamente infundada. Agrega que en relación con ese tema, su representada ejerce los controles urbanísticos ambientales y legales, así como de vigilancia necesaria que el ordenamiento jurídico exige por medio de sus departamentos de Desarrollo Urbano y Gestión Ambiental. Añade que los proyectos urbanísticos no solo requieren de la aprobación municipal, sino que participan diferentes órganos del Estado encargados de ejercer el control ambiental como SETENA, SENARA, INVU, MINAE, ESPH, por lo que no es cierto que exista un desarrollo descontrolado. Agrega que los recurrentes aducen que se han construido desfogues al río Pirro pero no aportan ninguna prueba de esas afirmaciones, siendo que su representada no ejerce ningún control constructivo en la ubicación geográfica a la que se alude, ni donde se ubica la Universidad Nacional. Añade que si bien los recurrentes afirman que la contaminación del río Pirro es causa directa de la erosión del terreno, lo cierto del caso es que tal afirmación no se acompaña de ningún criterio técnico que la sustente, siendo que la erosión ocurre como un proceso natural en algunos casos y por acciones del hombre, como en este asunto en concreto pues son los mismos vecinos quienes han instalado desfogues en la parte alta del talud, erosionándolo y que vendrían a ser acciones propias de los recurrentes; asimismo el aumento de los caudales ocurre por el incremento de las lluvias sufridas en los últimos años y si bien es cierto, la contaminación es un hecho notorio y evidente, no es la causa de la erosión y no pueden los recurrentes confundir situaciones diferentes a efecto de activar el aparato constitucional. Advierte que los recurrentes en ningún momento parecen reclamar el derecho a un ambiente sano, sino que su alegato va dirigido más bien a la pérdida de cabida del terreno a causa de la erosión, lo cual es un tema que se debe de resolver en conjunto con las autoridades locales de su jurisdicción en lo que nada tiene que ver la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Considera que los recurrentes tergiversan la información contenida en el Informe Técnico IAR-INF-1028-2016 de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, además de que interpretan su contenido de forma errónea con la finalidad de llevar a error a la Sala, ello por cuanto, en ninguna parte se hace referencia a algún problema de erosión por la contaminación en el cauce del río Pirro; por el contrario, el informe hace referencia a pequeños desprendimientos, los cuales “pueden ser” causa de la erosión y el mal manejo de las aguas en la parte alta del talud, refiriéndose al talud que existe en ese tramo del cauce y no a ningún mal manejo de aguas o escorrentías superiores, para lo cual se requiere de estudios hidrogeológicos e hidráulicos que determinen tales circunstancias y no como erróneamente lo afirman los recurrentes. Estima que el problema de estabilidad del terreno se debe resolver en otras instancias, ante la jurisdicción pertinente y contra las autoridades de la localidad de los recurrentes si fuera del caso, y no contra su representada que no tienen nada que ver con la problemática de fondo. Señala que tampoco es cierto que la problemática ambiental no haya sido atendida por su representada y en ese sentido informa que la Municipalidad de San Rafael de Heredia forma parte de las 34 municipalidades que se encuentran en el área de influencia sobre la cuenca del río Tárcoles, quienes están obligadas a realizar las gestiones necesarias para la recuperación de esa cuenca y por ello su representada también forma parte de la Comisión de Gestión Integral de la cuenca del río Grande de Tárcoles y una Subcomisión de Heredia. Añade que el río Pirro finalmente desemboca en la cuenca del río Tárcoles y para ello se llevan a cabo acciones conjuntas con otras entidades municipales, en aras de proteger y accionar en pro del saneamiento ambiental, con lo que se demuestra que no existe omisión al deber de ciudado del medio ambiente, y por el contrario, se está en constante trabajo para recuperar y mantener libres de suciedad los parques, ríos, nacientes, entre otros recursos naturales. Agrega que una vez conformada la comisión, se creó un estatuto para su funcionamiento ya que el manejo de cuenca se ha venido realizando de manera integral en los ejes temáticos de gestión integral de residuos, ordenamiento territorial, recurso hídrico y educación ambiental. Indica que también se ha venido trabajando en la realización de un protocolo de recuperación de áreas de protección y arborización para la provincia de Heredia y para el 2017, se coordinó con la Dirección de Aguas del MINAE, el muestreo de puntos en los diferentes cuerpos de agua de la provincia de Heredia, en donde se incluyen 3 puntos para el río Pirro. Considera que su representada ha ejercido el deber de cuidado y ha cumplido con el mandato constitucional de preservar las cuencas de ríos como el Pirro, velando por los intereses públicos, realizando labores conjuntas y colectivas directas e indirectas para la conservación de las cuencas, incluida la del río Pirro. Por considerar que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental por parte de su representada, solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n7.- En escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 1 de agosto del 2017, se apersonan los recurrentes para solicitar a la Sala que se dicte la resolución final de este amparo, ello por cuanto, las fuertes lluvias de este invierno, han venido a agravar la situación de la zona, por lo que requieren de una solución pronta y definitiva.\n\n8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n                Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n\nConsiderando:\n\n   I.- Objeto del recurso. Alegan los recurrentes que son vecinos del Residencial María Auxiliadora de Heredia, cerca de la Universidad Nacional y su casa colinda al norte con el río Pirro que desde hace varios años ha venido sufriendo problemas de contaminación ambiental, no solo por el depósito de desechos sólidos, sino también por el desfogue de aguas servidas, residuales y hasta negras, todo como consecuencia del desarrollo inmobiliario, sin planificación alguna, en los cantones que atraviesa. Explican que el terreno de retiro que existía entre el río y el residencial, ha venido desapareciendo debido a los constantes desprendimientos e, incluso, algunos inmuebles han perdido parte de su cabida. Señalan que, a pesar que esta problemática sanitaria es de conocimiento de las autoridades recurridas, sigue sin ser solucionada, violándose así sus derechos fundamentales y poniéndose en peligro su integridad física y la vida de los vecinos así como demás colindantes del Residencial María Auxiliadora, por lo que piden que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias.\n\nII.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 24 de octubre del 2016, la recurrente Céspedes Alpízar presentó ante la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Heredia, una denuncia según la cual, debido al fuerte aguacero acaecido el 21 de octubre anterior, el talud entre su casa y el río Pirro, se está socavando, solicitando por ello realizar inspección en el sitio (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde de la Municipalidad de Heredia y prueba aportada al expediente electrónico); b) que mediante el sistema de control de denuncias ingresadas de la Municipalidad de Heredia, se le comunicó a la quejosa que a su caso se le había asignado el número de tiquete 4804266 (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde Municipal de Heredia y prueba aportada al expediente electrónico); c) que el 24 de octubre del 2016, la encargada de la Contraloría de Servicios remitió la denuncia al inspector de la Sección de Control Fiscal y Urbano y posteriormente al Gestor Ambiental Municipal (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde Municipal de Heredia y prueba aportada al expediente electrónico); d) que como parte de la denuncia presentada por la recurrente Céspedes Alpízar ante la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Heredia, se programó una visita al lugar junto con funcionarios del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la cual fue realizada el 22 de febrero del 2017, visitándose la propiedad de la recurrente Céspedes Alpízar en donde se encontró que el río Pirro ha socavado el terreno y está llegando al área de construcción de la casa, así como un sector de la Universidad Nacional donde se observó que se han realizado obras de retención para evitar que el río los afecte, modificando la capacidad hidráulica y mecánica del río (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde Municipal de Heredia y prueba aportada al expediente electrónico); e) que los recurrentes no han realizado ninguna denuncia ante la autoridad sanitaria local del Ministerio de Salud, siendo que como consecuencia de este amparo, se realizó una visita de inspección a la vivienda de los recurrentes, el 16 de marzo del 2017 por funcionarios del Ministerio de Salud, siendo que la propiedad colinda hacia el norte con el río Pirro, existiendo un talud que posee desprendimiento del terreno considerable y yace muy cerca de la vivienda (ver informe rendido bajo juramento por la Viceministra de Salud y prueba aportada al expediente electrónico); f) que en la visita realizada se observó que la proximidad del cuerpo de agua ha provocado la exposición a malos olores que provienen del cauce y se pudo apreciar desechos sólidos que son arrastrados ocasionalmente por el mismo torrente (ver informe rendido bajo juramento por la Viceministra de Salud y prueba aportada al expediente electrónico); g) que en esa visita no se apreciaron fuentes o descargas propiamente en el sector donde se ubica la vivienda de los recurrentes y en un recorrido a los puntos visibles del margen del río, no se distinguen tuberías arrojando aguas negras o residuales, por lo tanto, se asume que provienen de aguas arriba del río cuya zona corresponde a la jurisdicción de los cantones de San Pablo y de San Rafael (ver informe rendido bajo juramento por la Viceministra de Salud y prueba aportada al expediente electrónico); h) que se ha solicitado la intervención de la Comisión Municipal de Emergencia para que evalúe el caso y de ser necesario, solicite un estudio geológico a fin de definir los criterios técnicos y de prevención actualizados y concluyentes para la toma de acciones preventivas a la estabilidad del talud, así como también se remitirá a las Áreas Rectoras de San Pablo, San Isidro, San Rafael y Barva para que se efectúe el análisis de identificación de fuentes y se apliquen las medidas correctivas que correspondan (ver informe rendido bajo juramento por la Viceministra de Salud y prueba aportada al expediente electrónico); i) que la Universidad Nacional cuenta con una planta de tratamiento que cubre a toda su población y  una vez que las aguas son tratadas ahí, se envía el efluente al río Pirro (ver informe rendido bajo juramento por el Rector de la Universidad Nacional y prueba aportada al expediente electrónico); j) que la Universidad Nacional  posee un sistema estable y activo para el tratamiento de sus aguas residuales y servidas, así como también para las aguas de laboratorios químicos y biológicos, siendo que los parámetros físico químicos de salida de la planta de tratamiento, cumplen con los límites máximos establecidos por el Ministerio de Salud (ver informe rendido bajo juramento por el Rector de la Universidad Nacional y prueba aportada al expediente electrónico); k) que la Universidad Nacional ha realizado análisis hidrológicos e hidráulicos del río Pirro, obras de mitigación y estabilización de las márgenes del río Pirro en el campus, limpieza de la cuenca del río colindante con el campus como la eliminación de escombros, de alcantarillas de concreto, de baldosas, muros caídos al cauce del río, latas, estañones y otros materiales pesados, así como la eliminación de árboles, ramas caídas y basura de gran tamaño, también se ha realizado un levantamiento topográfico a ambos lados del cauce del río, así como un puente sobre el río Pirro, muro de contención, vivero forestal y obras complementarias (ver informe rendido bajo juramento por el Rector de la Universidad Nacional y prueba aportada al expediente electrónico); l) que la Universidad Nacional ha llevado a cabo un proyecto que incluyó obras de mitigación e intervención de colindancias, con instalación de gaviones y otros, contando para ello con viabilidad ambiental, siendo que durante la ejecución se intervino la colindancia noreste ya que los vecinos de Jardines Universitarios No.2 violentaron la tapia que es propiedad de la Universidad Nacional con la finalidad de dar paso a sus aguas pluviales a través de la propiedad de la universidad (ver informe rendido bajo juramento por el Rector de la Universidad Nacional y prueba aportada al expediente electrónico); ll) que las Municipalidades de San Pablo y San Rafael, ambas de Heredia, forman parte de la Comisión de Gestión Integral de la cuenca del río Tárcoles, en la cual desemboca el río Pirro, y como parte del trabajo realizado, se llevan a cabo acciones conjuntas en aras de proteger y accionar en pro del saneamiento ambiental en esa cuenca (ver informes rendidos bajo juramento por los Alcaldes Municipales de San Pablo y San Rafael, ambos de Heredia y prueba aportada al expediente electrónico); m) que según el Director de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Pablo, la sección de territorio de ese cantón que colinda con el río Pirro es de 669 metros lineales y comprende el campus universitario de la Universidad Nacional y 2 urbanizaciones: Brisas del Río y Los Crotos, con colindancia parcial, siendo criterio de esa Dirección que la problemática indicada en el recurso se debe a la dinámica propia de los ríos y por la invasión de las zonas de protección por parte de los colindantes (ver informe rendido bajo juramento por la Alcaldesa Municipal de San Pablo de Heredia); n) que en visita realizada por las autoridades de la Municipalidad de Heredia, se identificó que la afectación sufrida en la propiedad de la recurrente Céspedes Alpízar respecto a las remociones o deslizamientos del río Pirro, se origina por la combinación de la intensidad de la lluvia, la velocidad fluvial, la sismicidad, la pendiente del terreno y el origen de la materia del suelo, por lo que existe una tendencia a deslizarse de forma natural, pero también por un factor antrópico que se refiere al mal manejo de las aguas pluviales de las propiedades de los recurrentes, las cuales están encausadas ya sea, en la corona del talud, o en su parte media, lo que provoca un aumento en la velocidad de la erosión, adicional a esto, la construcción de infraestructura cercana al talud aumenta el peso y la presión sobre éste (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde Municipal de Heredia y prueba aportada al expediente electrónico); ñ) que la Comisión Nacional de Emergencias emitió el oficio IAR-INF-1028-2016 de 22 de diciembre del 2016 en el que analizó la situación de varias fincas, entre ellas el inmueble al que se refieren los recurrentes, elaborándose  un diagnóstico preliminar de riesgo basado en la estimación visual realizada en una visita al sitio, investigación de antecedentes de la zona y revisión del mapa de amenazas naturales (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde Municipal de Heredia y prueba aportada al expediente electrónico); o) que mediante informe CRFVS-ACCVC-016 del 22 de febrero del 2017 suscrito por el Director Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, se comunicó el resultado de la inspección, poniéndose en evidencia que el mal manejo que se ha generado sobre aguas pluviales producidas en las propiedades de los vecinos del lugar, entre ellos los recurrentes, ha aumentado la erosión laminar del talud, recomendándose en ese documento la necesidad de que los vecinos canalicen esas aguas y atiendan las recomendaciones de la CNE, siendo que este oficio les fue notificado a los recurrentes el mismo 22 de febrero del 2017 (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde Municipal de Heredia y prueba aportada al expediente electrónico); p) que a partir del oficio anterior del 22 de febrero del 2017 que comunicó el resultado de la inspección realizada de manera conjunta por funcionarios del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central y de la Municipalidad de Heredia, ésta corporación ha iniciado en marzo del 2017, la preparación de las especificaciones técnicas –ya se han aprobado los recursos para la contratación de estos servicios-, para contratar un estudio hidráulico e hidrológico aguas arriba y aguas abajo de la propiedad de la señora Céspedes y de las obras realizadas por la Universidad Nacional, con el cual, una vez concluido, se determinarán las acciones a realizar por parte del Municipio (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde Municipal de Heredia y prueba aportada al expediente electrónico).\n\nIII.- Sobre el fondo. Los recurrentes afirman a la Sala que los problemas que está generando el río Pirro cerca de sus propiedades por el desfogue de aguas servidas, residuales y hasta negras en su cauce, así como los deslizamientos que han venido socavando los terrenos aledaños al río, han sido del conocimiento de las autoridades recurridas desde hace mucho tiempo, pero éstas no las han atendido y, a la fecha, no han realizado acciones concretas para darles solución, lo que estima lesiona sus derechos. Sin embargo, de las pruebas aportadas a los autos y de los informes rendidos a la Sala por los accionados, se ha llegado a la conclusión de que los recurrentes no llevan razón en su reclamo, considerándose que, hasta la fecha y con lo que consta el expediente, no se ha dado ninguna vulneración de sus derechos fundamentales que merezca ser atendida por este Tribunal. Obsérvese que de la prueba aportada se desprende que la situación expuesta en el amparo, únicamente ha sido denunciada ante la Municipalidad de Heredia, lo cual ocurrió recientemente, pues según se ha informado al Tribunal, fue hasta el pasado 24 de octubre del 2016 cuando la recurrente presentó la denuncia en esa municipalidad. De igual manera, ha quedado demostrado que los recurrentes no han presentado denuncia alguna ante las autoridades locales del Ministerio de Salud, ni tampoco consta que lo hayan hecho ante alguna otra autoridad de las aquí accionadas. Por su parte, según se ha logrado tener por acreditado, ante la denuncia presentada en aquélla municipalidad, funcionarios de esa entidad en coordinación con el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, realizaron inspección conjunta el 22 de febrero del 2017 en el inmueble de la recurrente y en las zonas aledañas, correspondientes a las márgenes del río Pirro, determinándose que existen factores naturales como la combinación de la intensidad de la lluvia, la velocidad fluvial, la sismicidad, la pendiente del terreno y el origen de la materia del suelo que inciden para que las márgenes del río tengan una tendencia a deslizarse de forma natural, pero también por un factor antrópico que se refiere al mal manejo de las aguas pluviales de las propiedades de los vecinos, las cuales están encausadas al talud o al río, lo que provoca un aumento en la velocidad de la erosión, pero también por la construcción de infraestructura cercana al talud que aumenta el peso y la presión sobre éste. Según se ha acreditado, a raíz de lo observado en esa inspección, las autoridades de la Municipalidad de Heredia han adoptado medidas con las cuales se pretende dar una solución integral a la situación que se está dando en las márgenes del río Pirro de acuerdo con las recomendaciones externadas; medidas que se están coordinando –según se observa- con los diferentes actores involucrados como son la Universidad Nacional, el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y los propios recurrentes así como los otros vecinos afectados. En consecuencia, para la Sala, no es cierto, como se afirma en el memorial de interposición del recurso, que las gestiones planteadas por la recurrente Céspedes Alpízar ante la Municipalidad de Heredia, no hayan sido atendidas y, por ello, no llevan razón los recurrentes en su alegato. Ahora bien, que la situación denunciada no pueda ser solucionada con mayor celeridad como en apariencia lo pretenden los accionantes, no es una circunstancia que tenga la virtud de vulnerar sus derechos fundamentales, pues lo que interesa para este Tribunal es que la gestión de la recurrente ha sido atendida, y ya se han empezado a adoptar medidas y acciones concretas con las que se pretende lograr, a futuro, una solución definitiva al problema. Obsérvese que, inclusive, como ha sido puesto en evidencia en la prueba aportada, gran parte de la responsabilidad en los hechos denunciados, parece estar en las acciones de los propios vecinos, quienes durante años, y sin control, aparentemente han estado lanzando aguas pluviales al desfogue del río; acciones que una vez que logren ser  demostradas de manera fehaciente, producirán que las autoridades competentes presenten las denuncias que correspondan y que se giren las órdenes que sean necesarias para eliminar tales irregularidades o, al menos, mitigar el impacto que aparentemente están produciendo. Por otra parte, en lo que se refiere a las otras municipalidades accionadas, sea la de San Pablo y de  San Rafael, ambas de Heredia, la Sala no logró tener por demostrado que hayan tenido algún tipo de participación u omisión en relación con los hechos denunciados, que pudiere estar lesionando derechos fundamentales de los recurrentes. Recuérdese que los recurrentes habitan en el Residencial María Auxiliadora que está ubicado en la jurisdicción de la Municipalidad de Heredia. Ahora bien, en lo que se refiere a aquéllas 2 municipalidades, obsérvese que el Alcalde de San Rafael de Heredia, ha afirmado a la Sala bajo juramento, que el río Pirro nace en ese cantón pero es la zona menos dañada, siendo que su representada realiza constantes esfuerzos de vigilancia, incluso con la colaboración de la fuerza pública, a efecto de mantener limpio el cauce del río Pirro, en acatamiento de sus obligaciones y deberes como entes gestores de un ambiente sano. Por su parte, la Alcaldesa de San Pablo de Heredia ha informado que la parte de su cantón que es atravesada por el río Pirro, es muy pequeña, pero que también se han venido adoptando acciones para mantener limpio su cauce y en ese sentido hace referencia a que su representada, forma parte de las 34 corporaciones municipales que se encuentran en el área de influencia de la cuenca del río Tárcoles, en conjunto con las de San Isidro, Santo Domingo, Barva, Belén, San Rafael, Santa Bárbara y Heredia, entre otras, e integra la Comisión de Gestión Integral de la Cuenca del Río Grande de Tárcoles y la Subcomisión de Heredia, siendo que dentro de las acciones que vienen desarrollando, se encuentran la gestión integral de los residuos sólidos, reciclaje, campañas de limpieza, educación ambiental, reforestación, gestión integral del recurso hídrico, acciones en caracterización y georeferenciación de manantiales, campaña de levantamiento de desfogues, proyecto de saneamiento ambiental, cálculo de la huella hídrica, todo en relación con la cuenca del río Grande de Tárcoles, y sub cuencas como la del río Pirro que desemboca en aquél. De esta manera, en lo que a estas dos municipalidades se refiere, el amparo también es improcedente por no haberse demostrado lesión alguna a los derechos fundamentales de los recurrentes.\n\nIV.- Por otra parte, en lo que se refiere al Ministerio de Salud, bajo juramento se ha indicado a este Tribunal que los recurrentes no han presentado en esa instancia, ninguna denuncia en relación con los hechos alegados en el amparo. Observa la Sala que justamente a raíz de la interposición de este recurso, las autoridades locales de ese ministerio, realizaron una visita de inspección a la vivienda de los recurrentes el 16 de marzo del 2017, determinándose que la propiedad colinda hacia el norte con el río Pirro, y que existe un talud que posee desprendimiento considerable del terreno, el cual yace muy cerca de la vivienda. También ha informado la representante del Ministerio de Salud que a partir de esa visita, se pudo comprobar que la proximidad del cuerpo de agua ha provocado la exposición a malos olores que provienen del cauce, pudiéndose apreciar desechos sólidos que son arrastrados ocasionalmente por el mismo torrente, sin que se apreciaran fuentes o descargas propiamente en el sector donde se ubica la vivienda de los recurrentes, afirmando la autoridad accionada que según el informe de inspección, en un recorrido a los puntos visibles del margen del río, no se distinguen tuberías arrojando aguas negras o residuales, por lo que se asume que provienen de aguas arriba del río. Bajo juramento se ha informado por parte de la representante del Ministerio de Salud, que dados los hechos denunciados y lo observado en la visita realizada, se consideró necesario solicitar la intervención de la Comisión Municipal de Emergencia para que evalúe el caso y, de ser necesario, solicite un estudio geológico a fin de definir los criterios técnicos y de prevención actualizados y concluyentes para la toma de acciones preventivas a la estabilidad del talud. De igual manera, se ha informado a este Tribunal, que se remitirá la situación a las Áreas Rectoras de San Pablo, San Isidro, San Rafael y Barva para que se efectúe el análisis de identificación de fuentes y se apliquen las medidas correctivas que correspondan en lo que a ese Ministerio le compete. Así las cosas, para la Sala, a pesar de que los recurrentes no han planteado denuncia alguna ante el Ministerio de Salud o ante su representante local, lo cierto del caso es que esta autoridad ha adoptado las medidas que ha estimado pertinentes para atender los hechos alegados en este recurso y por ello, no es cierto que se trate de una institución omisa en el cumplimiento de sus obligaciones como lo pretenden hacer ver los recurrentes en el amparo, por lo que en cuanto a este extremo, también se declara sin lugar el recurso.\n\nV.- Según se desprende del expediente, la Universidad Nacional fue una autoridad accionada debido a que una gran parte de su campus universitario, colinda con el río Pirro; sin embargo, a partir del informe rendido bajo juramento por su Rector y de la prueba aportada, la Sala no ha logrado tener por acreditado que funcionarios de ese centro educativo, hayan realizado acciones u omitido efectuarlas, en detrimento de los derechos fundamentales de los aquí recurrentes. Por el contrario, como se ha podido observar en autos, desde hace bastante tiempo las autoridades universitarias han sido conscientes de los problemas asociados al río Pirro como son los deslizamientos de taludes, el desfogue ilegal de aguas a su cauce, la contaminación de desechos sólidos que presenta, entre otros y por ello, han venido adoptando medidas concretas, en lo que a ese centro universitario corresponde, en aras de evitar mayores daños de los que ya se han ocasionado. Consta en el expediente que para ello han realizado diferentes obras de mitigación e intervención de colindancias, con instalación de gaviones y otros, pero también cuentan con una planta de tratamiento que permite que, una vez tratadas las aguas ahí, se envíe el efluente al río Pirro, por lo que, según se informó bajo juramento, se cuenta con un sistema estable y activo para el tratamiento de sus aguas residuales y servidas, así como las aguas de laboratorios químicos y biológicos, siendo que los parámetros físico químicos de salida de la planta de tratamiento, cumplen con los límites máximos establecidos por el Ministerio de Salud. En consecuencia, también en cuanto a este extremo, el amparo es improcedente por considerarse que con los elementos probatorios que constan en autos, no se ha logrado demostrar que las autoridades de la Universidad Nacional, hayan lesionado derechos fundamentales de los recurrentes en relación con los alegatos planteados en el amparo.\n\nVI.- En mérito de lo dicho, por considerarse que con los hechos invocados en el recurso, no se han dado vulneraciones a derechos fundamentales de los recurrentes en los términos en que lo han planteado en el memorial de interposición, el amparo debe ser declarado sin lugar, como se ordena. Ahora bien, ello no obsta para indicarle a los funcionarios representantes de las autoridades accionadas, que deberán continuar dando el seguimiento pertinente a los hechos denunciados en este amparo, y a las acciones concretas que se han iniciado,  por el tiempo que sea necesario, ello por cuanto no deben olvidar que se trata de temas que afectan el derecho a la salud de las personas y que, de agravarse, se podrían convertir en serias situaciones de salud pública.\n\n  VII.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. En primer término, el suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega la contaminación de un río por un supuesto depósito irregular de desechos sólidos, así como, el desfogue de aguas servidas, residuales y hasta negras que afecta a los ocupantes de una casa de habitación, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.\n\nAsimismo, aclara que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salva el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja.  En el sub lite, se alegó que las falta de resolución de la problemática denunciada amenaza la integridad física de los vecinos, así como sus casas de habitación. Así, al estar de por medio la protección de la integridad física de los amparados, así como, la tutela a su propiedad, se estima procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia.\n\n                VIII.-  NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO.  Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo, y que he suscrito con él, en relación con temas ambientales, hago las siguientes observaciones:\n\nEl suscrito aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación de ríos, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos, tales como el derecho al agua, la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, que se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.\n\n                IX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.-\n\nPor tanto:\n\n                 Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota cada uno de ellos por razones diferentes.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRosa María Abdelnour G.\n\n\n\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nCarlos Estrada N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*UH7W43CF24WK61*\n\n UH7W43CF24WK61\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 05:02:35.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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