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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12314 - 2017\n\nFecha de la Resolución: 04 de Agosto del 2017 a las 09:15\n\nExpediente: 17-009849-0007-CO\n\nRedactado por: Carlos Manuel Estrada Navas\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con nota separada\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: PODER EJECUTIVO\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\n12314-17. SE ORDENA ARREGLAR PROBLEMAS DE DESBORDAMIENTO DE QUEBRADA SECA EN SAN ANTONIO DE BELÉN EN EL PLAZO DE UN AÑO. SE DECLARA CON LUGAR.\n\n\n\n\nLBH09/21\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: PODER EJECUTIVO\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\nSE ORDENA ARREGLAR PROBLEMAS DE DESBORDAMIENTO DE QUEBRADA SECA EN SAN ANTONIO DE BELEN EN EL PLAZO DE UN AÑO\n\n\nExpediente: 17-009849-0007-CO\nSentencia: 012314-17\nPonente: Magistrado Carlos Estrada Navas\n\nRecurso de amparo contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD. La sentencia 012314-17 de las 9:15 horas del 04 de agosto, analiza el caso de los recurrentes, vecinos de la urbanización La Amistad, de San Antonio de Belén, que demandaron la tutela de su derecho a la seguridad e integridad física, pues, según afirman, se ven afectados por el desbordamiento de Quebrada Seca, debido a la existencia de un remanso de agua que se genera por la falta de capacidad hidráulica en las alcantarillas de la ruta nacional No. 147. Aseguran que, pese a diversos informes técnicos, la autoridad recurrida no ha realizado ninguna obra de las que se propusieron, poniendo en riesgo su integridad por desbordamientos. En este caso, se puede advertir, no solo no se ha atendido el problema reclamado por los amparados, sino que no existe certeza de cuándo se va a atender, pues, se aduce la existencia de problemas de infraestructura más severos –a saber 288-, y por ende con mayores riesgos y afectaciones-, que imponen una atención prioritaria, y justifica el retardo en atender problemas como el reclamado, entre otras cosas, en limitaciones presupuestarias, falta de empresas y la complejidad de los procesos (informe). Así las cosas, estima Sala que se produjo la desatención reprochada. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena al Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, que lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones a efectos de que, en un plazo de un año, brinde una solución al problema reclamado por los amparados. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Rueda Leal da razones separadas.\n\n\n\n\n\n\n\nLBH09/21\n\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: TRÁNSITO\n\nSubtemas:\n\nVIAS PUBLICAS.\n\nSE ORDENA ARREGLAR PROBLEMAS DE DESBORDAMIENTO DE QUEBRADA SECA EN SAN ANTONIO DE BELEN EN EL PLAZO DE UN AÑO\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nLBH09/21\n\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: SERVICIOS PÚBLICOS\n\nSubtemas:\n\nALCANTARILLADO.\n\nSE ORDENA ARREGLAR PROBLEMAS DE DESBORDAMIENTO DE QUEBRADA SECA EN SAN ANTONIO DE BELEN EN EL PLAZO DE UN AÑO\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nLBH09/21\n\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Nota separada\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: PODER EJECUTIVO\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\nNOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salva el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al estar de por medio la tutela de la integridad física de los recurrentes, así como, de sus viviendas, se estima procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia.\n\n\nLBH09/21\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Nota separada\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: PODER EJECUTIVO\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\nNOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO.  He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que el recurrente  acusa la falta de un puente para el paso de la Ruta Nacional No. 147, sobre la Quebrada Seca, así como las obras para manejo de aguas pluviales necesarias en los accesos de aproximación a dicho paso, en San Antonio de Belén, lo que pone en peligro la salud e integridad física, no solo del amparado, sino del resto de la comunidad.\n\n\nLBH09/21\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Nota separada\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: PODER EJECUTIVO\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\nRAZONES SEPARADAS DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL. En la sentencia de Mayoría no se tiene por demostrado que desde el año 2014 el río Quebrada Seca se haya desbordado afectando a varios vecinos de la zona y estructuras cercanas, entre ellos el puente ubicado en la ruta nacional; sin embargo, de la prueba aportada por los propios recurrentes se tiene que el Comité Municipal de Emergencias de Belén así lo advirtió en el informe del 26 de abril de 2016, cuando señaló que el 28 de mayo de 2016: “Debido a las fuertes lluvias…se dio desbordamiento del Río Quebrada Seca, se presentó como evento principal desbordamiento en el puente conocido como Puente Cachón ruta nacional, agua y basura en la vía pública…Desbordamiento en puente denominado Puente de la Amistad ruta nacional, agua y basura en la vía pública. Afectación parcial en la vía pública para el tránsito de vehículos. Se presentan obstrucciones parciales en el puente.” Asimismo, el 19 de mayo de 2017, el Comité Municipal de Emergencias de Belén, en otro informe advirtió lo siguiente: “Debido a las fuertes lluvias…se dieron desbordamientos del Río Quebrada Seca, se presentó como evento principal desbordamiento del Río en el Puente de Barrio San Isidro…con anegación de casas y escombros en la vía pública. 2 Se presentó afectación de viviendas y escombros en la Vía Pública en el puente conocido como Cachón…3. Se reportó los mismos eventos en Ciudad Cariari…y Barrio La Amistad.”. Lo anterior denota, que desde el año 2014 los amparados han sido perjudicados por el desbordamiento del río en mención, producto de que no se ha implementado la construcción del puente losa para el paso de la Ruta Nacional No. 147 sobre la quebrada Seca, lo que fue dispuesto por la recurrida desde el año 2014 a fin de sustituir por completo la estructura existente. Así las cosas, habiéndose comprobado que los amparados han visto lesionados sus derechos, dada la afectación de sus propiedades, por cuanto en tres años no se han implementado las obras necesarias para atender el problema señalado, estimo el recurso, pues aún no se cuenta con fecha cierta para la atención de dicha situación.\n\n\n\n\nLBH09/21\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n*170098490007CO*\n\nExp: 17-009849-0007-CO\n\nRes. Nº 2017012314\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete .\n\n               \n\n                Recurso de amparo promovido por VANESSA ARCE BARRANTES, cédula de identidad 0401870204, ANA CRISTINA SEGURA HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0401660747, ANA LORENA DEL CARMEN MONTOYA GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0105970311, ÁNGELA LILLIANA LARA CAMACHO, cédula de identidad 0401620676,  ANYOLETA DEL CARMEN VIZCAINO ARROYO, cédula de identidad 0204470345, AYDANI MORALES MENA, cédula de identidad 0601840632, BIENVENIDO FREDDY ARRIETA CARVAJAL, cédula de identidad 0601041109, CARLOS ALBERTO SOLÍS CASTRO, cédula de identidad 0205110569, CARLOS MANUEL DE LA TRINIDAD GARRO ZUMBADO, cédula de identidad 0400980652, CARLOS MANUEL GERARDO MURILLO SOLERA, cédula de identidad 0401340597, CARMEN MARÍA OVIEDO ZUMBADO, cédula de identidad 0401070214, CRISTIN LOREILY AGUILAR MIRANDA, cédula de identidad 0402260295, DENNIS ESTUARD HERNÁNDEZ LE MAITRE, cédula de identidad 0402130471, EDUARDO DAVID HERNÁNDEZ LE MAITRE, cédula de identidad 0112480542, ELBA MARÍA HERNÁNDEZ MANZANARES, cédula de identidad 0203100342, FERNANDO ANTONIO DEL CARMEN MURILLO GONZÁLEZ, cédula de identidad 0401350056, GILBERTO ADANIS HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0601460953, GIOVANNI AGUERO ZUMBADO, cédula de identidad 0401640989, GISELLE VIVIANA ARIAS ARROYO, cédula de identidad 0205940363, GUILLERMO EMILIO GERARDO SOTO RAMÍREZ, cédula de identidad 0401410849, GUILLERMO EMILIO SOTO VILLEGAS, cédula de identidad 0207280418, HELLEN PATRICIA SOTO SOLANO, cédula de identidad 0402050084, ILEANA PATRICIA MARTÍNEZ RETANA, cédula de identidad 0401670972, INGRID ESTEFANIE MARTÍNEZ RETANA, cédula de identidad 0401920174, IRAIDA DEL ROSARIO VEGA LÓPEZ, cédula de identidad 0501920463, IRENE GUTIÉRREZ CHAVES, cédula de identidad 0206100883, JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ SEGURA, cédula de identidad 0203350125, JOSE ANTONIO ARAYA, JOSEFA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MANZANARES, cédula de identidad 0202921195, JUAN CARLOS GARCÍA ALFARO, cédula de identidad 0401610808, JUAN CARLOS PALACIOS LOAICIGA, cédula de identidad 0502920789, JULIANA DEL CARMEN SÁNCHEZ MONTOYA, cédula de identidad 0401880644, KARLA DE LOS ÁNGELES ARIAS CASCANTE, cédula de identidad 0205410300, KATHERINE DE LOS ÁNGELES BRENES RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0113550859, KIMBERLY DE LOS ÁNGELES MURILLO RETANA, cédula de identidad 0402100324, LAURA ESMERALDA CASCANTE ARIAS, cédula de identidad 0503630972, LORENA MARÍA CÉSPEDES RUIZ, cédula de identidad 0401670015, LUIS GERARDO BADILLA, MANUEL ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ, cédula de identidad 0401650649, MARCOS ANDRÉS MADRIGAL VALENCIANO, cédula de identidad 0401960949, MARÍA DE LOS ÁNGELES SOLÍS GARCÍA, cédula de identidad 0402390705, MARÍA DEL CARMEN LE MAITRE SOLANO, cédula de identidad 0104870717, MARÍA DEL ROSARIO ARAYA DELGADO, cédula de identidad 0104540967, MARÍA ELENA DEL SOCORRO ARROYO ARROYO, cédula de identidad 0900560301, MARÍA ELENA MONTERO GUERRERO, cédula de identidad 0203060313, MARÍA ISABEL AGUILAR ZUMBADO, cédula de identidad 0401220275, MARÍA LILLIAM DE LAS MERCEDES RETANA AGUERO, cédula de identidad 0401210022, MARÍA PATRICIA MEJÍAS SANDOVAL, cédula de identidad 0205660256, MARIANELA TRINIDAD ARIAS CASCANTE, cédula de identidad 0501970315, MARIO ALBERTO DEL SOCORRO SALAS NÚÑEZ, cédula de identidad 0400980950, MARISELA BADILLA ARROYO, MARISOL ARIAS ARAYA, cédula de identidad 0205890967, MARISOL HERNÁNDEZ LE MAITRE, cédula de identidad 0402320521, MARJORIE DE LOS ÁNGELES RETANA PORRAS, cédula de identidad 0401480512, MARY LUZ SEGURA HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0111410470, MAYRON MURILLO RETANA, cédula de identidad 0402390025, NICOL MURILLO RETANA, cédula de identidad 0402310976, OSCAR RAMÓN DEL CARMEN PORRAS MEJÍAS, cédula de identidad 0401090473, RICARDO ALONSO GARCÍA ALFARO, cédula de identidad 0401560353, RONALD ALBERTO MIRANDA CERDAS, cédula de identidad 0110250207, RONULFO DEL CARMEN BRENES ÁLVAREZ, cédula de identidad 0203950852, ROXANA VILLEGAS VILLEGAS, cédula de identidad 0602080829, SILVIA ELENA ELIZONDO PÉREZ, cédula de identidad 0205340964, TATIANA SEGURA, cédula de identidad 0101300227, WILLIAM MARTÍN DE JESÚS LARA CHAVES, cédula de identidad 0401021115 y YESENIA DEL CARMEN ARIAS ARAYA, cédula de identidad 0205470387, contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD.\n\nRESULTANDO:\n\n1.-  Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:18 horas de 26 de junio de 2017, los recurrentes promovieron recurso de amparo contra el Consejo Nacional de Vialidad alegando que  son vecinos de la urbanización La Amistad, ubicada en San Antonio de Belén. Indican que, desde hace mucho tiempo y, actualmente, se encuentran afectados por el desbordamiento de Quebrada Seca, debido a la  existencia de un remanso de agua que se genera por la falta de capacidad hidráulica en las alcantarillas de la ruta nacional No. 147. Manifiestan que ese tirante hidráulico sobrepasa la elevación de la ruta nacional, provocando daños a las  familias que habitan en esa urbanización. Explican que ante esta problemática, la Dirección de Diseño de Vías y Puentes de CONAVI, por medio del oficio No.  DVP 36-14-0593 de 25 de noviembre de 2014, recomendó “(...) promover el diseño y construcción de un puente losa para el paso de la ruta nacional No. 147 sobre la quebrada Seca, sustituyendo por completo la  estructura existente, de modo que cuente con la sección hidráulica necesaria (de  un solo vano) y llevar a cabo las obras para manejo de aguas pluviales necesarias en los accesos de aproximación de dicho paso, lo cual incluiría el sistema de  alcantarillado propuesto en el oficio citado de referencia. Hasta tanto esto no se  lleve a cabo, es necesario realizar limpieza constante en la entrada de las  alcantarillas existentes bajo la ruta nacional mencionada. En caso de no ser  posible llevar a cabo tales trabajos, la construcción de la propuesta presentada  por la Municipalidad de Belén dentro del derecho de vía de la ruta nacional  mencionada, es una solución paliativa cuyo diseño se considera aceptable,  siempre y cuando se tengan presentes las limitaciones mencionadas en este oficio  y sería apropiado que se cumpliera con las recomendaciones realizadas. Debe ser de especial consideración el hecho que estas obras no fueron diseñadas para recibir aguas directamente de la quebrada Seca, ante su desbordamiento, lo cual  llegaría por la calzada de la ruta nacional, dada la protección del dique existente.  Aun así, mejoraría la situación actual, estimándose que el sistema funcionaría de manera apropiada para caudales generados por eventos de lluvia con un período  de retorno hasta de 2 (dos años), considerando aporte de dicha quebrada (...)”.  Posteriormente, la División de Obras Públicas Región V, Heredia, en inspección  realizada el 3 de diciembre de 2014 concluyó que: “(...) existen en la ruta varias cámaras colectoras de aguas pluviales obstruidas por sedimentos, lo cual no está  permitiendo el adecuado drenaje de las aguas de escorrentía, además se presentan  pasos de alcantarilla con desechos sólidos que reducen su capacidad hidráulica y  podrían dificultar el manejo de los caudales principalmente en la época de  invierno, ya que reducen la sección transversal de la tubería (...)”. Manifiestan  que, de igual forma, el Comité Municipal de Emergencias de Belén, a través de  varios informes de fechas 08 de mayo de 2014 y de 19 de mayo de 2017, indicó lo  siguiente: “(…) 1. Debido a las fuertes lluvias que se presentaron el día viernes  después de las 3:30pm en el Cantón de Belén y sectores de la Heredia; se dieron  desbordamientos del Rio Quebrada Seca, se presentó como evento principal  desbordamiento del Río en el Puente de Barrio San Isidro, (ubicado en la ruta  nacional, 100 mts oeste de Bar el Gallo) con anegación de casas y escombros en  la vía pública. 2. Se presentó afectación de Viviendas y escombros en la Vía  Pública en el Puente conocido como Cachón (ubicado en Cuadrante de Belén,  avenida 1, Ruta Cantonal). 3. Se reportó los mismos eventos en Ciudad Cariari  (Cancha de Golf) y Barrio La Amistad. (…)”. Aseguran que, según se desprende  de los informes del Comité Municipal de Emergencias de Belén, son repetitivos los daños que provoca la situación actual del rio quebrada Seca, afectando muchas de  las comunidades de esta zona, en especial, el Barrio La Amistad. No obstante, reclaman que, a la fecha de presentación de este amparo, la autoridad recurrida no  ha realizado ninguna obra de las que se propusieron en los distintos estudios  técnicos, poniendo en riesgo su integridad por desbordamientos. Solicitan que se  declare con lugar el recurso. \n\n                2.- Por resolución de Presidencia de las trece horas y cincuenta y cinco minutos de veintiocho de junio de dos mil diecisiete, se dio curso al recurso y  ordena rendir el informe de ley.-\n\n          3.- Informó, bajo juramento, Edgar Manuel Salas Solís, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad e indicó que es menester señalar que tal y como los mismos recurrentes lo señalan, la situación que describen tuvo lugar a partir del año 2014, a raíz de las fuertes lluvias que azotaron la zona bajo estudio, situación que puso en alerta a las entidades relacionadas, entre ellas el Consejo Nacional de Vialidad dentro del marco de sus competencias. Tal y corno lo exponen los recurrentes, la situación que les aqueja efectivamente es de nuestro conocimiento y a raíz de ello, se han efectuado, por parte de la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, las gestiones pertinentes para poder atenderla, lo cual se ha efectuado dentro del margen de legalidad y formalidad que conlleva el uso de recursos públicos y con respeto a las situaciones que como esta, deben ser atendidas a nivel nacional. En este sentido, la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, a través de su oficio DVP-36-17-0383 con fecha 7 de julio del 2017, comunicó que: “... efectivamente, esta Gerencia recomendó el cambio de la estructura para el paso de la Ruta Nacional No. 147 sobre la quebrada Seca, también llamada Río Burío. Las razones técnicas podas cuales se recomendó su sustitución, en cuanto a los aspectos relacionados con el área de hidráulica, se detallan en el oficio No. DVP 36-14-0593 de• fecha 25 de noviembre de 2014; el cual se menciona en dicha Resolución. Como resultado de tal recomendación y considerando la necesidad de obras adicionales para manejo de aguas pluviales en los accesos de aproximación del futuro puente, además de requerirse un mejoramiento general a las condiciones de la vía, además de ser necesaria mayor capacidad para el tránsito vehicular, en este Consejo se ha venido gestionando un solo proyecto que, de forma integral atienda los aspectos mencionados. Esto en lugar de realizar una serie de pequeños remiendos, que no garantizan su buen funcionamiento durante eventos de lluvia importantes. Es podo anterior que, buscando la mayor eficiencia en el uso de los recursos, el CONAVI ha venido gestionando el proyecto llamado “Ampliación de la Ruta Nacional No. 147, sección R, Virilla - Ruta Nacional No. 122”, el cual comprende la sustitución del paso de la vía sobre la quebrada Seca y las obras de alcantarillado requeridos a lo largo de la Ruta Nacional mencionada, que vendrían a evitar los problemas alegados podes demandantes. Este proyecto ya fue debidamente inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, tiene el código No. 001911 y actualmente su estado es activo”. Con base en lo expuesto por la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, se procedió a consultar a la Dirección de Planificación Institucional, sobre el estado del proyecto descrito. Ante lo cual, mediante oficio No. PU-01-17-0687 de 7 de julio de 2017, se refirió señalando: “Con oficio PU-01-17-0614 del 26 de junio pasado, esta Dirección solicitó a la Gerencia de Contratación de Mas y Puentes valorar la propuesta de la Municipalidad de Belén para atender la situación que presenta la estructura de Interés, es la que se requiere (viabilidad técnica de la propuesta). El CONAVI dispone de un Sistema de Administración de Estructuras de Puentes (SAEP), el cual es una herramienta informática que consiste en una base de datos y tres sistemas de evaluación. La base de datos facilita el registro, de la Información que se obtiene de las inspecciones y valoraciones de  campo. El sistema de evaluación permite determinar el grado de deterioro de las estructuras (a partir de las inspecciones y valoraciones de campo) y la prioridad de los trabajos requeridos para el mantenimiento y rehabilitación o sustitución de los puentes. Esta herramienta es la que permite priorizar las intervenciones, porque los recursos son limitados, y por ende se deben asignar a la atención de las necesidades más urgentes. Esto en aras de cumplir con los mandatos legales que exigen velar por el uso racional, eficaz y transparente de los recursos públicos de cada una de las instituciones. La estructura sobre Quebrada Seca se encuentra incluida  dentro del inventario levantado y por lo tanto está registrada en la base de datos del SAEP, la cual actualmente incluye un total de 780 estructuras de la red vial nacional. El destacado es suplido. El uso del SAEP como herramienta de mi-cm-radón de las intervenciones es obligatorio para el CONA VI, a partir del Informe DFDE-IFR-IF05-2015 'Informe de auditoría especial sobre la gestión relacionada con puentes de la Red Vial Medanal del 30 de mayo de 2015, que en las disposiciones 4.8 y 4.10, a saber: 4.8. Implementar el sistema de administración de puentes de la red vial nacional, de conformidad con lo establecido en los ángulos Nos. 4 y 24 de la Ley No. 7798, de Creación del Consejo Nacional de Vialidad. 4.18 Determinar las deficiencias, las prioridades y los costos de las intervenciones de los puentes de la red vial nacional, a partir de la utilización del sistema de administración de puentes respectiva. La priorización realizada a través del SAEP ubica a la estructura sobre la Quebrada Seca en la prioridad No. 269, es decir, existen 268 estructuras cuya atención se debe realizar antes de la intervención en la Quebrada Seca, Ruta Nacional No. 147; por Presentar Problemas de mayor severidad y por ende mayores riesgos y afectaciones. Adicionalmente, se debe señalar que en el año 2015 fue posible atender 8 estructuras, en el año 2016 se atendió 9 estructuras en total y durante los seis meses de este año, únicamente se ha logrado intervenir 1 puente.  Esto debido, principalmente a: Limitaciones presupuestadas. Capacidad instalada en el país pata este tipo de obras (empresas). Complejidad en las procesos: inscripción en el Banco de Proyectas de Inversión Pública, contratación de estudios y diseños, realización de estudios y diseños, obtención de viabilidad ambiental, obtención de permisos ante otras instituciones (corta de árboles, obras en cauce de dominio público, expropiaciones, reubicación de servicios públicas, entre otros), contratación de la construcción, ejecución de la construcción. Las recurrentes en su escrito refieren al oficio G/110/14H de la Región V, Heredia del MOPT, en el cual ciertamente se exponen los problemas de obstrucción y reducción de capacidad hidráulica debido a sedimentos y desechos sólidas (basura), sin embargo omiten lo también señalado en dicho oficio respecto a que en este se dice: “2. Con coordinación con el Ingeniero de la Municipalidad de Belén se observa lo siguiente: 3 alcantarillas de cuadro con un diámetro aproximado a los 2 mts de ancho con una altura aproximada de 2.5m. Vale la pena destacar que cumple con suficiente capacidad hidráulica, para el manejo de las aguas de la Quebrada. Existe un tubo corrugado de un diámetro de 90 cm. Se conversó con los vecinos de la Urbanización La Amistad y me informan que en ese sector, no se presentan inundaciones desde hace bastante tiempo”.  Asimismo, es importante destacar que la cuenca tributarla tiene un área de unos 22,5 (veintidós coma cinco) kilómetros cuadrados, donde aproximadamente el 75%  es de uso urbano; es decir, se encienta impermeabilizada la mayor parte del territorio, podo que las aguas no filtran y por ende se producen escorrentías que tributan al cauce de la Quebrada Seca, la cual sumado a la presencia de basura y sedimentas, influye en la situación que expone el recurrente. El problema se presenta cuando se da en la urbanización de terrenos y no se adoptan por parte de los responsables de esos desarrollos, las medidas correspondientes para recolectar y encauzar debidamente las aguas, que en machas casos Se (abatan a las cuencas y evidentemente sobrepasan la capacidad de los sistemas o acortan el período de operación efectiva para los cuales se diseñan las infraestructuras  viales (...) En razón de lo expuesto resulta evidente que el CONA VI tiene debidamente registrado el proyecto de interés y que el mismo está alzado do conformidad con las- herramientas Institucionales (técnicas y objetivas), que como se indicó lo ubican en la prioridad No. 289. Finalmente se debe señalar que con respecto a la priorización del Sistema SAEP (30 de mayo de 2017), entre las 10 estructuras prioritarias de intervenir se incluyen dos ubicadas en la carretera de circunvalación, a sabor Prioridad 14: Rio Mana Aguilar, Ruta Nacional No. 39, límite distrital Zapote-San Francisco de Dos Ríos, sobre la cual la Dirección de Diseño de Vías y Puentes, ha advertido que la batería de alcantarillas en ese punto presenta capacidad hidráulica insuficiente lo cual ante una avenida mayor a la capacidad de los conductos podría generar rebalse hacia la vía y la Rotonda de la Y Griega, por lo que se requiere sustituir por un puente, considerando además que está al inicio del Paso a desnivel. Prioridad #6: Río Torres, Ruta Nacional No. 39, Limite distrito, Pavas — Uruca, para la cual se recomienda la construcción de un puente de aproximadamente 60 m de longitud y 30 ni de ancho, en virtud de que las condiciones actuales de la alcantarilla existente representan un riesgo para la integridad de la vía y por tanto de los usuarios. Además, una falla de la misma tendría dificultades de atención muy similares o mayores al problema ocurrido en el paso de la Ruta Nacional No. 39 sobre el Río María Aguilar en el sector de Hatillo. Por lo expuesto, ante la necesidad de atención de muchos de los puentes y estructuras presentes en la Red Vial Nacional, por medio del Sistema de Administración de Estructuras y Puentes (54EP)se deben priorizar las intervenciones, atendiendo aquellas estructuras y puentes que represente deseo de fallar por su falta de capacidad hidráulica, su estado deterioro, diseño inadecuado no acorde con las regulaciones más recientes impuestas por el Código Sísmico, entre otros, para orientar los limitados recursos disponibles. El caso de interés, estructura sobre Quebrada Seca, no califica dentro de estas parámetros críticos, y por ello el sistema la ubica en la prioridad #289”. De modo tal que es evidente el interés de su representado en atender la necesidad que aqueja a los recurrentes, en la medida en que sus competencias y recursos se lo permiten, ajustándose siempre al margen de legalidad que debe revestir cada una de sus actuaciones, por lo que se rescata el orden de prioridad en que deberán ejecutarse los proyectos, respetando los diversos criterios técnicos que permiten establecer su ubicación en la lista de prioridades. Con base en lo expuesto, con todo respeto solicitarnos a los honorables Magistrados de esa Sala, se exonere de toda pena y responsabilidad al suscrito, a este Consejo y sus dependencias, ya que este Consejo no ha incurrido en acto alguno que haya violado, viole o amenace violar los derechos constitucionales de los recurrentes o de su comunidad, en vista del requisito jurisprudencialmente establecido, en el cual se indica que el amparo es procedente cuando existe una necesaria relación directa entre alado recurrido y la lesión\", cuestión que en este caso resulta jurídicamente imposible, queda claro que no existe acción desplegada u omitida por el CONAVI que incida en la situación dañosa que aqueja al recurrente. Ahora bien, de considerar esta Honorable Sala, que la situación de los recurrentes reviste prioridad en el orden establecido, se le solicita respetuosamente señalar expresamente a este Consejo cuáles proyectos deberán postergarse para poder actuar conforme a lo ordenado.\n\n                5.-  En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n                Redacta el Magistrado Estrada Navas; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\n                I.- OBJETO DEL RECURSO .Los recurrentes, vecinos de la urbanización La Amistad, de San Antonio de Belén, demandaron la tutela de su derecho a la seguridad e integridad física, pues, según afirman, se ven afectados por el desbordamiento de Quebrada Seca, debido a la  existencia de un remanso de agua que se genera por la falta de capacidad hidráulica  en las alcantarillas de la ruta nacional No. 147. Aseguran que, pese a diversos informes técnicos, la autoridad recurrida no  ha realizado ninguna obra de las que se propusieron, poniendo en riesgo su integridad por desbordamientos.\n\n II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 8 de mayo de 2014, se produjo el desbordamiento del Río Quebrada Seca en varios sectores, entre ellos, el puente ubicado en la ruta nacional, que afectó a varios vecinos (los autos). 2) Mediante el oficio de la Dirección de Diseño de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad, No. DVP-36-14-0593 de 25 de noviembre de 2014, se recomendó promover el diseño y construcción de un puente losa para el paso de la Ruta Nacional No. 147 sobre la quebrada Seca, sustituyendo por completo la estructura existente, de modo que cuente con la sección hidráulica necesaria (de un solo vano) y llevar a cabo las obras para manejo de aguas pluviales necesarias en los accesos de aproximación a dicho paso, lo cual incluiría el sistema de alcantarillado propuesto (los autos). 3) Por oficio de la División de Obras Públicas Región V Heredia, No. G/110/14H de 12 de diciembre de 2014, se rindió un informe al Jefe de la Unidad Técnica Gestión Vial, de la visita que se realizó al Cantón de Belén el 3 de diciembre de ese mismo año, según el cual, existen en la ruta varias cámaras colectoras de aguas pluviales obstruidas por sedimentos, lo cual no está permitiendo el adecuado drenaje de las aguas de escorrentía, además se presentan paso de alcantarilla con desechos sólidos que reducen su capacidad hidráulica y podría dificultar el manejo de los caudales principalmente en la época de invierno, ya que reducen la sección transversal de la tubería (los autos). 4) El proyecto reclamado se encuentra registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en el  puesto 289 (informe y los autos).\n\n          III.-  HECHOS NO PROBADOS. Se estima no demostrado, el siguiente de relevancia: Único.- Que después de 8 de mayo de 2014, hayan presentado nuevos desbordamiento del Río Quebrada Seca en la urbanización donde viven los amparados (los autos).\n\n                IV.-  SOBRE EL FONDO.  Se encuentra idónea y fehacientemente acreditado que en noviembre de 2014, a raíz del desbordamiento del Río Quebrada Seca en varios sectores del Cantón de Belén, la Dirección de Diseño de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad, recomendó promover el diseño y construcción de un puente losa para el paso de la Ruta Nacional No. 147 sobre la Quebrada Seca, sustituyendo por completo la estructura existente, de modo que contara con la sección hidráulica necesaria y llevar a cabo las obras para manejo de aguas pluviales necesarias en los accesos de aproximación a dicho paso, lo cual incluiría el sistema de alcantarillado propuesto (los autos). Respecto de la omisión reclamada, el Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, sostuvo que ese proyecto se encuentra registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en el  puesto 289 (informe).   Como se puede advertir, no solo no se ha atendido el problema reclamado por los amparados, sino que no existe certeza de cuándo se va a atender, pues, se aduce la existencia de problemas de infraestructura más severos –a saber 288-, y por ende con mayores riesgos y afectaciones-,  que  imponen  una  atención  prioritaria, y justifica el retardo en atender problemas como el reclamado, entre otras cosas, en limitaciones presupuestarias,  falta  de  empresas y  la complejidad  de  los  procesos (informe).  Así las cosas, estima Sala que se produjo la desatención reprochada.\n\n                V.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salva el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al estar de por medio la tutela de la integridad física de los recurrentes, así como, de sus viviendas, se estima procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia.\n\n                VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO.  He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que el recurrente  acusa la falta de un puente para el paso de la Ruta Nacional No. 147, sobre la Quebrada Seca, así como las obras para manejo de aguas pluviales necesarias en los accesos de aproximación a dicho paso, en San Antonio de Belén, lo que pone en peligro la salud e integridad física, no solo del amparado, sino del resto de la comunidad.\n\n                VII.- RAZONES SEPARADAS DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL. En la sentencia de Mayoría no se tiene por demostrado que desde el año 2014 el río Quebrada Seca se haya desbordado afectando a varios vecinos de la zona y estructuras cercanas, entre ellos el puente ubicado en la ruta nacional; sin embargo, de la prueba aportada por los propios recurrentes se tiene que el Comité Municipal de Emergencias de Belén así lo advirtió en el informe del 26 de abril de 2016, cuando señaló que el 28 de mayo de 2016: “Debido a las fuertes lluvias…se dio desbordamiento del Río Quebrada Seca, se presentó como evento principal desbordamiento en el puente conocido como Puente Cachón ruta nacional, agua y basura en la vía pública…Desbordamiento en puente denominado Puente de la Amistad ruta nacional, agua y basura en la vía pública. Afectación parcial en la vía pública para el tránsito de vehículos. Se presentan obstrucciones parciales en el puente.” Asimismo, el 19 de mayo de 2017, el Comité Municipal de Emergencias de Belén, en otro informe advirtió lo siguiente: “Debido a las fuertes lluvias…se dieron desbordamientos del Río Quebrada Seca, se presentó como evento principal desbordamiento del Río en el Puente de Barrio San Isidro…con anegación de casas y escombros en la vía pública. 2 Se presentó afectación de viviendas y escombros en la Vía Pública en el puente conocido como Cachón…3. Se reportó los mismos eventos en Ciudad Cariari…y Barrio La Amistad.”. Lo anterior denota, que desde el año 2014 los amparados han sido perjudicados por el desbordamiento del río en mención, producto de que no se ha implementado la construcción del puente losa para el paso de la Ruta Nacional No. 147 sobre la quebrada Seca, lo que fue dispuesto por la recurrida desde el año 2014 a fin de sustituir por completo la estructura existente. Así las cosas, habiéndose comprobado que los amparados han visto lesionados sus derechos, dada la afectación de sus propiedades, por cuanto en tres años no se han implementado las obras necesarias para atender el problema señalado, estimo el recurso, pues aún no se cuenta con fecha cierta para la atención de dicha situación.\n\n                VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\n           Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Edgar Manuel Salas Solís, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien ejerza ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones a efectos de que, en un plazo de un año, brinde una solución al problema reclamado por los amparados. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Consejo Nacional de Vialidad al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Edgar Manuel Salas Solís, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien ejerza ese cargo, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Rueda Leal da razones separadas.\n\n \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRosa María Abdelnour G.\n\n\n\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nCarlos Estrada N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*SQSQPH43XI0461*\n\n SQSQPH43XI0461\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 05:04:04.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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