{
  "id": "nexus-sen-1-0007-720362",
  "citation": "Res. 13234-2017 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "22/08/2017",
  "year": "2017",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-720362",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 13234 - 2017\n\nFecha de la Resolución: 22 de Agosto del 2017 a las 09:40\n\nExpediente: 17-012027-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*170120270007CO*\n\nEXPEDIENTE: NO. 17-012027-0007-CO\n\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO\n\nRESOLUCIÓN: NO. 2017013234\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintidos de agosto de dos mil diecisiete .\n\n                Recurso de amparo interpuesto por WYAN HARRY SCHREIBER, pasaporte No. 0502120535 , contra la MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA.            \n\nRESULTANDO:\n\n                1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:45 hrs. de 03 de agosto de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA. Manifiesta que es ciudadano francés y americano. Indica que arribó a Costa Rica para hacerse cargo de la finca que era de su padre y que se encuentra ubicada en Punta Uva de Limón. Acusa que, al llegar al sitio, se enteró que la propiedad ya no ostenta la categoría de Refugio de Vida Silvestre y que la Municipalidad de Talamanca había otorgado permisos de uso de suelo a favor de un tercero. Alega que, también, se extendieron permisos para la construcción de una vivienda, sin contar con la viabilidad ambiental. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso.\n\n                2.- Por resolución dictada a las 11:18 hrs. de 4 de agosto de 2017, se previno al recurrente que aportara lo siguiente: \"(...) original o copia con sello de recibido de las denuncias presentadas ante las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, por las irregularidades que señala, por cuanto, tal información resulta esencial para resolver lo que en Derecho corresponda (...)\". Lo anterior, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso en caso de incumplimiento.\n\n                3.- De conformidad con el acta de notificación contenida en el expediente electrónico, el recurrente fue notificado a las 20:59 hrs. de 4 de agosto de 2017, por medio de correo electrónico.\n\n4.- De acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala el 14 de agosto de 2017, del 4 al 10 de agosto, ambas fechas del año 2017, no se presentó escrito alguno para el amparo tramitado en el expediente No. 17-012027-0007-CO. \n\n5.- La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo.\n\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,  CONSIDERANDO:\n\nI.- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Previo a la resolución de este recurso, la parte actora debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de las 11:18 hrs. de 4 de agosto de 2017, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala, asociada al expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\nII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\n                Se rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\n  \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRosa María Abdelnour G.\n\n\n\n\nJorge Araya G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*XMASVE947QR461*\n\n XMASVE947QR461\n\nEXPEDIENTE N° 17-012027-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 05:04:24.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}