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San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete .\n\nGestión de inejecución de lo resuelto en la Sentencia N° 2016-9505 de las 9:45 horas de 8 de julio de 2016, presentada por Josué Santos Acosta, cédula de identidad N° 604890796 contra el Ministerio de Educación Pública y la Junta de Educación de la Escuela Alto de Comte.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:50 horas de 19 de junio de 2017, el recurrente interpone gestión de inejecución de lo resuelto por esta Sala en la Sentencia N° 2016-9505 de las 9:45 horas de 8 de julio de 2016 y, manifiesta, en resumen, lo siguiente: que en la petitoria del documento en mención se solicita construcción de nuevas instalaciones; para ambos centros, tal como lo estipula la Ley 7600 y la Ley 8661. Explica que, en esas nuevas instalaciones, es necesario que se construyan aulas para ofrecer todos los servicios de Educación Especial y que se equipen éstas como corresponden en los centros educativos Alta de Comte y El Progreso, de forma tal que no se ponga en riesgo la salud y vida de los estudiantes en un plazo de seis meses. Indica que, por documento N° DEP-N°OFICIO-14-2017 de 23 de mayo de 2017, correspondiente a la Escuela El Progreso, el director informó que el 15 de marzo los funcionarios de la DIEE realizaron una visita a la Escuela El Progreso, para realizar valoraciones del centro educativo. Explica que no se ha dado una solución definitiva a los problemas acusados, por lo que los estudiantes de ambos centros educativos permanecen en riesgo.\n\n2.- Por resolución de las 8:39 horas de 23 de junio de 2017, se le concedió audiencia a Walter Muñoz Caravaca, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, Sonia Marta Escalante, en su condición de Ministra y Marco Tulio Fallas Díaz, en su condición de Viceministro Administrativo, todos del Ministerio de Educación Pública, asimismo, a Luis Alberto Morales Espinoza, en su condición de Presidente de la Junta de Educación de la Escuela Alto de Comte, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, sobre los hechos acusados por el recurrente.\n\n3.- Informan Marco Fallas Díaz, en su condición de Viceministro Administrativo y Walter Muñoz Caravaca, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, respecto a la Escuela, Alto Comte, en resumen, lo siguiente: que según oficio DIEE-SUP-0735-2017, suscrito por el Arquitecto del Área de Supervisores de Zona de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, Roberto Campos González, lo ordenado en sentencia está siendo atendido por el Área mencionada. Indica que la semana pasada le requirió al Ing. Francisco Barquero Barrientos, profesional externo contratado por la Junta de Educación para la configuración del proyecto, la presentación de subsanes sobre el presupuesto detallado que elaboró, el cual determina el costo total del proyecto. Ahora bien, según se muestra en el oficio DIEE-SUP-0705-2017, se solicitaron los fondos públicos para las erogaciones correspondientes al Tracto A (planos, presupuesto detallado, estudios básicos y preliminares) elaborado por el profesional externo, tal como se indicó. Es decir, el proyecto se encuentra actualmente en la primera fase de su constitución, y una vez concretado, la Junta de Educación de la Escuela Alto Comte, será asesorada por parte de la DIEE, para que pueda iniciar con el procedimiento de contratación directa concursada, a fin de que pueda adquirir los materiales y la mano de obra para la ejecución de la segunda fase del proyecto, que corresponde a la construcción en sitio de las obras de infraestructura educativa pública correspondiente.\n\n4.- Contesta la audiencia concedida Arturo Pedrol Montezuma, en su condición de Presidente de Educación de la Escuela Alto de Comte, en resumen, lo siguiente: que previo al proyecto de construcción de infraestructura en la comunidad de Alto de Comte, su representada tiene que llevar a cabo diversas tareas, entre ellas, coordinar con el Instituto Costarricense de Electricidad suministrar la energía eléctrica necesaria —requisito que ya se cumplió—, uso de suelo para demostrar la viabilidad del terreno —requisito que ya se cumplió— y, además, el estudio de impacto ambiental con visto bueno del SETENA. En cuanto a éste último requisito, le informó el ingeniero encargado del proyecto que por encontrarse la Junta de Educación morosa en la Caja Costarricense de Seguro Social, por el pago de planillas, no era posible obtener el visto bueno de SETENA, sin embargo, la Junta, el 29 de junio pasado, consiguió concretar un arreglo de pago. Razón por la cual, actualmente, ya cumplieron con los requerimientos solicitados por el DIEE del Ministerio de Educación Pública.\n\nAclara que, con la interposición del recurso que nos ocupa, se procedió a girar la solicitud al profesional externo contratado por la Junta para que se incorporara el aula de Enseñanza Especial, según las estipulaciones del recurrente. En conclusión el objeto de las obras sería: Construcción de dos aulas aisladas y una adosada de setenta y dos metros cuadrados, un aula para enseñanza especial de ochenta y cuatro metros cuadrados con servicio accesible (Ley 7600), comedor de setenta y dos metros cuadrados, batería sanitaria Tipo uno A de setenta y dos metros cuadrados, pasos a cubierto y obras complementarias.\n\nFinalmente, el Arquitecto Roberto Campos, explica que la Junta de Educación y quienes conforman la Dirección del centro educativo muestran poco interés a fin de resolver las necesidades de la institución, estando ausentes en las convocatorias a reuniones, por lo que es difícil lograr la conclusión de los objetivos planteados por parte de la DIEE, y consecuencia de ello es que al día de hoy no ha sido posible la presentación de ante la SETENA para obtener la viabilidad ambiental del proyecto en virtud de la morosidad que registra la Caja Costarricense del Seguro Social, requisito que debe constar al día para que dicho ente desconcertado del MINAE acepte la solicitud del proyecto.\n\n                 5.- Informa Sonia Marta Mora Escalante, en su condición de Ministra de Educación Pública, en similares términos que Marco Fallas Díaz, en su condición de Viceministro Administrativo y Walter Muñoz Caravaca, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo de ese ministerio.\n\n6.- Informan Marco Fallas Díaz, en su condición de Viceministro Administrativo y Walter Muñoz Caravaca, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, respecto al avance en las obras en la Escuela El Progreso, en resumen, lo siguiente: que según el oficio DIEE-DDIE-0503-2017, suscrito por la Arquitecta Catalina Salas Hernández, Coordinadora Técnica del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, lo ordenado en sentencia está siendo atendido por el Departamento de cita. Explica que el centro educativo se encuentra incluido en la licitación abreviada No. 2016LA-000024-0007300001, denominada «Contratación de Servicios Profesionales de Diseños en ingeniería, para 18 Instituciones Educativas», que está siendo tramitada por la Proveeduría Institucional, mediante el sistema SICOP, bajo el modelo según demanda. Indica que, según se muestra en el oficio DIEE-DDIE-0497-2017, de fecha 4 de julio del 2017, folio dos, el centro educativo el Progreso se encuentra definido en la línea dos, según la Zona de su ubicación y, de acuerdo al cronograma de la contratación, contenido en el folio tres del documento indicado supra, la fecha de entrega para la etapa uno de las líneas dos y tres, se estableció para el 5 de junio del 2017.  Por ello, el 13 de marzo del 2017, fueron notificados los contratos N° 0432017000300019- 00 y 0432017000300015-00 al contratista seleccionado, IDG-JL, dándose orden de inicio el 3 de abril de 2017. El 1 de junio de 2017, el consorcio IDG-JL, hizo entrega de los productos contratados que consisten en: levantamiento topográfico, levantamiento de obra existente, estudios geotécnicos, informe diagnóstico, informe de taller participativo, planos de anteproyecto, lista de requisitos de APC, requisitos de plan regulador por Municipalidad. Los anteriores productos, están en revisión por parte del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa.\n\n7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. El recurrente acusa que no se ha dado una solución definitiva a los problemas de infraestructura de los centros educativos Alto de Comte y el Progreso, por lo que los estudiantes de ambos centros educativos permanecen en riesgo.\n\nII.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Respecto a la Escuela, Alto Comte, el Viceministro Administrativo y Walter Muñoz Caravaca, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública informan que según oficio DIEE-SUP-0735-2017, suscrito por el Arquitecto del Área de Supervisores de Zona de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, Roberto Campos González, lo ordenado en sentencia está siendo atendido por el Área mencionada. Indica que la semana pasada le requirió al Ing. Francisco Barquero Barrientos, profesional externo contratado por la Junta de Educación para la configuración del proyecto, la presentación de subsanes sobre el presupuesto detallado que elaboró, el cual determina el costo total del proyecto. Ahora bien, según oficio DIEE-SUP-0705-2017, se solicitaron los fondos públicos para las erogaciones correspondientes al Tracto A (planos, presupuesto detallado, estudios básicos y preliminares) elaborado por el profesional externo, tal como se indicó. Es decir, el proyecto se encuentra actualmente en la primera fase de su constitución, y una vez concretado, la Junta de Educación de la Escuela Alto Comte, será asesorada por parte de la DIEE, para que pueda iniciar con el procedimiento de contratación directa concursada, a fin de que pueda adquirir los materiales y la mano de obra para la ejecución de la segunda fase del proyecto, que corresponde a la construcción en sitio de las obras de infraestructura educativa pública correspondiente. Por otra parte, en cuanto al avance en las obras en la Escuela El Progreso, los mismos funcionarios aseguran que según el oficio DIEE-DDIE-0503-2017, suscrito por la Arquitecta Catalina Salas Hernández, Coordinadora Técnica del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, lo ordenado en sentencia está siendo atendido por el Departamento de cita. Explica que el centro educativo se encuentra incluido en la licitación abreviada No. 2016LA-000024-0007300001, denominada «Contratación de Servicios Profesionales de Diseños en ingeniería, para 18 Instituciones Educativas», que está siendo tramitada por la Proveeduría Institucional, mediante el sistema SICOP, bajo el modelo según demanda. Indica que, según se muestra en el oficio DIEE-DDIE-0497-2017, de fecha 4 de julio del 2017, folio dos, el centro educativo el Progreso se encuentra definido en la línea dos, según la Zona de su ubicación y, de acuerdo al cronograma de la contratación, contenido en el folio tres del documento indicado supra, la fecha de entrega para la etapa uno de las líneas dos y tres, se estableció para el 5 de junio del 2017.  Por ello, el 13 de marzo del 2017, fueron notificados los contratos N° 0432017000300019- 00 y 0432017000300015-00 al contratista seleccionado, IDG-JL, dándose orden de inicio el 3 de abril de 2017. El 1 de junio de 2017, el consorcio IDG-JL, hizo entrega de los productos contratados que consisten en: levantamiento topográfico, levantamiento de obra existente, estudios geotécnicos, informe diagnóstico, informe de taller participativo, planos de anteproyecto, lista de requisitos de APC, requisitos de plan regulador por Municipalidad. Los anteriores productos, están en revisión por parte del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, la Ministra y el Viceministro Administrativo, todos del Ministerio de Educación Pública, han desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la Sentencia N° 2016-9505 de las 9:55 horas de 8 de julio de 2016, dado que, dado que, si bien se han ejecutado algunas actuaciones, aún no se ha dado cabal cumplimiento al Voto. En consecuencia, se le reitera al Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, a la Ministra y al Viceministro Administrativo, todos del Ministerio de Educación Pública, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia N° 2016-9505 de las 9:55 horas de 8 de julio de 2016, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren.\n\nIII.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA ALTO DE COMTE . Respecto al incumplimiento acusado, Arturo Pedrol Montezuma, en su condición de Presidente de Educación de la Escuela Alto de Comte, asegura que, previo al proyecto de construcción de infraestructura en la comunidad de Alto de Comte, su representada tiene que llevar a cabo diversas tareas, entre ellas, coordinar con el Instituto Costarricense de Electricidad suministrar la energía eléctrica necesaria —requisito que ya se cumplió—, uso de suelo para demostrar la viabilidad del terreno —requisito que ya se cumplió— y, además, el estudio de impacto ambiental con visto bueno del SETENA. En cuanto a éste último requisito, le informó el ingeniero encargado del proyecto que por encontrarse la Junta de Educación morosa en la Caja Costarricense de Seguro Social, por el pago de planillas, no era posible obtener el visto bueno de SETENA, sin embargo, la Junta, el 29 de junio pasado, consiguió concretar un arreglo de pago. Razón por la cual, actualmente, ya cumplieron con los requerimientos solicitados por el DIEE del Ministerio de Educación Pública. Aclara que, con la interposición del recurso que nos ocupa, se procedió a girar la solicitud al profesional externo contratado por la Junta para que se incorporara el aula de Enseñanza Especial, según las estipulaciones del recurrente. En conclusión el objeto de las obras sería: Construcción de dos aulas aisladas y una adosada de setenta y dos metros cuadrados, un aula para enseñanza especial de ochenta y cuatro metros cuadrados con servicio accesible (Ley 7600), comedor de setenta y dos metros cuadrados, batería sanitaria Tipo uno A de setenta y dos metros cuadrados, pasos a cubierto y obras complementarias. Finalmente, el Arquitecto Roberto Campos, explica que la Junta de Educación y quienes conforman la Dirección del centro educativo muestran poco interés a fin de resolver las necesidades de la institución, estando ausentes en las convocatorias a reuniones, por lo que es difícil lograr la conclusión de los objetivos planteados por parte de la DIEE, y consecuencia de ello es que al día de hoy no ha sido posible la presentación de ante la SETENA para obtener la viabilidad ambiental del proyecto en virtud de la morosidad que registra la Caja Costarricense del Seguro Social, requisito que debe constar al día para que dicho ente desconcertado del MINAE acepte la solicitud del proyecto. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado la desobediencia a lo dispuesto en la Sentencia supra mencionada, dado que, si bien se han ejecutado algunas actuaciones, aún no se ha dado cabal cumplimiento al Voto N° 2016-9505 de las 9:55 horas de 8 de julio de 2016. Sin embargo, dado que, en dicha oportunidad, la orden impartida en la Sentencia, fue dirigida a Luis Alberto Morales Espinoza, quien entonces fungía como Presidente de la Junta de Educación de la Escuela Alto de Comte y, quien rinde el informe de desobediencia es Arturo Pedrol Montezuma, se le impone a ésta última autoridad, bajo la advertencia de ordenar testimoniar piezas al Ministerio Público si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha Sentencia, cuya parte dispositiva señala lo siguiente:\n\n«(…) Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, respecto a la responsabilidad del Ministerio de Educación Pública y de la Junta de Educación de la Escuela Alto de Comte. Se ordena a Walter Muñoz Caravaca, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, Sonia Marta Escalante, en su condición de Ministra y Marco Tulio Fallas Díaz, en su condición de Viceministro Administrativo, todos del Ministerio de Educación Pública, asimismo, a Luis Alberto Morales Espinoza, en su condición de Presidente de la Junta de Educación de la Escuela Alto de Comte, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que realicen todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución definitiva a los problemas de infraestructura de los centros educativos Alto de Comte y el Progreso, de tal forma que no se ponga en riesgo la salud y la vida de los estudiantes».\n\nIV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe les reitera a Walter Muñoz Caravaca, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, a Sonia Marta Escalante, en su condición de Ministra y a Marco Tulio Fallas Díaz, en su condición de Viceministro Administrativo, todos del Ministerio de Educación Pública, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la Sentencia N° 2016-9505 de las 9:55 horas de 8 de julio de 2016, bajo la advertencia de ordenar testimoniar piezas al Ministerio Público si no lo hicieren. Asimismo, se le ordena a Arturo Pedrol Montezuma, en su condición de Presidente de la Junta de Educación de la Escuela Alto de Comte cumplir, inmediatamente, lo dispuesto en la Sentencia N° 2016-9505 de las 9:55 horas de 8 de julio de 2016, bajo la advertencia de ordenar testimoniar piezas al Ministerio Público si no lo hiciere.\n\n \n\n  \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nRosa María Abdelnour G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*RANTM147Y443W61*\n\n RANTM147Y443W61\n\nEXPEDIENTE N° 16-006069-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 05:04:56.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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