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En ese sentido, no se puede olvidar que la Sala ha dispuesto anteriormente, que como parte del Derecho de la Constitución, existe un derecho fundamental al suministro de agua potable.”\n\n \n\nLBH08/21\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Derechos Humanos\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: SERVICIOS PÚBLICOS\n\nSubtemas:\n\nALCANTARILLADO.\n\n12912-17. SE ORDENA AL ICAA ASUMIR EL ACUEDUCTO DE LA COMUNIDAD DE JERICÓ DE DESAMPARADOS. “Recuérdese que este Tribunal Constitucional ha reconocido  en su jurisprudencia que el derecho a la salud y a la vida, son derechos fundamentales del ser humano que dependen del acceso al agua potable, y que los órganos competentes tienen la responsabilidad  ineludible de velar para que la sociedad, como un todo, no los vea mermados. En ese sentido, no se puede olvidar que la Sala ha dispuesto anteriormente, que como parte del Derecho de la Constitución, existe un derecho fundamental al suministro de agua potable.”\n\n \n\nLBH08/21\n\n... Ver más\nSentencias Relacionadas\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 021- Vida humana\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “Recuérdese que este Tribunal Constitucional ha reconocido  en su jurisprudencia que el derecho a la salud y a la vida, son derechos fundamentales del ser humano que dependen del acceso al agua potable, y que los órganos competentes tienen la responsabilidad  ineludible de velar para que la sociedad, como un todo, no los vea mermados. En ese sentido, no se puede olvidar que la Sala ha dispuesto anteriormente, que como parte del Derecho de la Constitución, existe un derecho fundamental al suministro de agua potable.”\n\n \n\nLBH08/21\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: Eficiencia y eficacia de los servicios públicos\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nPRINCIPIO DE EFICIENCIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. \"Además la prestación del servicio público es obligatoria y por ende, el sujeto prestador tiene la obligación de brindarlo. Ahora bien, partiendo de lo dicho, no puede perderse de vista que uno de los servicios públicos de mayor relevancia, es el del suministro de agua potable pues la relación que tiene con la protección del derecho a la salud y a la vida de las personas, es incuestionable. De este modo, existe una obligación por parte del Estado de garantizar la pureza del líquido para consumo humano, así como la continuidad en el suministro de éste, como elementos esenciales de la prestación del servicio público, todo ello con el fin de proteger la integridad de los usuarios.\"\n\n \n\nLBH08/21\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n*160169200007CO*\n\nExp: 16-016920-0007-CO\n\nRes. Nº 2017012912\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete .\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente número 16-016920-0007-CO, interpuesto por EDWIN MARTÍN CASTILLO BONILLA, cédula de identidad 0107640018, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE JERICÓ DE SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis, el recurrente interpone recurso de amparo contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE JERICÓ DE SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS, y manifiesta que en el lugar donde vive, junto con su madre, que es una persona adulta mayor de 76 años (Jericó de Desamparados, 800 metros sur de la iglesia católica), el agua no es potable y no se puede ingerir. Acusa que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tiene unos tanques obsoletos, de más de 20 años de antigüedad. Estos, conectan con otro estañón de donde salen mangueras que abastecen de agua sucia, sin ningún tratamiento y con mal olor. Asegura que ya se han agotado todas las vías de comunicación, pero no ha funcionado. Considera lesionados sus derechos fundamentales, por lo que solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias que esto implique.\n\n2.- Contestó la audiencia Carlos Villegas Guevara, en su condición de Presidente de la Asada de Jericó, que no tienen ninguna notificación del amparado sobre los hechos que acusa. Indica que el acueducto rural de Jericó se alimenta de aguas superficiales que en la época seca genera escasez y en época lluviosa arrastra sedimento. Conocedores de esa situación se envió solicitud al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para la perforación de un pozo. Luego del estudio realizado se estableció que esa zona no reúne condiciones para perforar un pozo, no obstante, se sugirió tres puntos que podrían explorarse, con base en lo cual se hizo nota recordando el estudio pendiente, y luego se reiteró la situación con otra nota, sin embargo, ninguna se ha respondido positivamente. Señala que con los recursos que genera la facturación, es imposible realizar mejoras, en el entendido que la mayoría de recursos se utiliza para pagar la factura eléctrica, pues el suministro de agua del Acueducto se hace por bombeo con un motor esclavo que consume mucha energía. Menciona que cotizaron la perforación de un pozo por su cuenta, pero el precio es inaccesible. Señala que lo expuesto es del conocimiento del AyA y del Ministerio de Salud, que les tiene una orden sanitaria, por lo que se suscribió un plan remedial que se les hace imposible cumplir, por lo que han realizado esfuerzos en busca de ayuda. Dice que ese acueducto tiene tres tomas superficiales: Hoyo, Cabuya y Quebrada Molina, las cuales van por gravedad hasta la planta de tratamiento y de ahí se bombea al tanque de distribución de 65 mil litros. También se cuenta con otra toma que se denomina acueducto viejo, que genera muy poco caudal y en verano prácticamente desaparece. Menciona que el acueducto está diseñado con una planta de tratamiento que tiene dos filtros, un motor trifásico que usa un convertidor, el cual consume mucha energía, tanque de almacenamiento de 55 mil litros, dos cloradores que no funcionan al 100% porque el agua no fluye de manera continua. En la planta de tratamiento no existen estañones como lo alega el recurrente. En las condiciones actuales, la Junta Directiva del Acueducto, no puede asegurar el funcionamiento idóneo, es decir no están en la capacidad de suplir de calidad, cantidad ni continuidad. Manifiesta que la Junta, como representante de la comunidad de Jericó, considera necesario que Acueductos y Alcantarillados se haga cargo de la administración de la Asada y rescindir el convenio de delegación, pues no tienen capacidad de atender las necesidades del recurrente ni de la comunidad.\n\n3.- Informa bajo juramento José Alberto Moya Segura, en su calidad de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que se atienen al estudio técnico para la Asada Jericó de San Miguel de Desamparados número UEN-GAR-2016-03498 en el que se indicó: “Respecto a la calidad del agua y que esta no es potable y no se puede ingerir, no es cierto, el acueducto de Jericó de Desamparados es un sistema que se abastece de fuentes superficiales, cuenta con planta de tratamiento y aplica desinfección”. Señala que en el mismo estudio se establece que el acueducto cuenta con una planta de tratamiento, un tanque cisterna y un tanque de almacenamiento, que si bien es cierto les hace falta algo de mantenimiento, los mismos se encuentran en buen estado, asimismo, no forma parte de la red de distribución ningún componente de tipo estañon, y mucho menos, que de éste se deriven servicios domiciliares. Indican que de acuerdo al citado estudio, no consta que el amparado haya agotado todas las vías de comunicación, o que haya planteado sus quejas siguiendo el debido proceso, pero sí consta que en la Oficina Regional Metropolitana de Acueductos Rurales no existen registros de que el amparado se apersonara a plantear su queja para una posible resolución del conflicto. Señala que no es cierto que se niegue el agua a la comunidad, pues esa administración en conjunto con el AyA, ha estado realizado acciones en pro de la mejora en el servicio que se da la población abastecida, ya que dicho sistema se encontraba con problemas de disponibilidad de recurso hídrico, lo cual fue solucionado con la incorporación de la Fuente Quebrada Molina. Se buscó mejorar el funcionamiento de la planta de tratamiento, sustituyendo el material granular de los filtros, cosa que no fue posible pues ningún proveedor nacional cumplía con los requerimientos. También, para el 2017, se pretende ejecutar un proyecto de mejoras en la red de distribución, pues en este momento la red actual presenta deficiencias hidráulicas que entorpecen la continuidad del servicio. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n4.- Por resolución de las dieciocho horas y cuarenta y tres minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, se otorgó audiencia al Director del Área Rectora de Salud de Desamparados del Ministerio de Salud, a fin de que se refiera a los hechos alegados por el recurrente.\n\n5.- Informa bajo juramento Karla Obando Mata, en su calidad de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Desamparados del Ministerio de Salud, que por informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0092-2017, suscrito por el Ing. Elías Quesada Aguilar, del 2 de febrero de 2017, se tiene dentro de los antecedentes del caso que con fecha 11 de setiembre del 2014 se realiza visita conjunta a la Asada Jericó para efectuar muestreo de agua, acompañan funcionarios del Nivel Central y el Laboratorio de la UNA, así como miembros de la ASADA. Con fecha 09 de marzo del 2015 se recibe en el Área Rectora de Salud Desamparados oficio DPAHUASSAH-316-2015, suscrito por la Ing. Ana Villalobos Villalobos y Carlos Obando Zamora de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano, quienes concluyen que del muestreo realizado para el cloro residual la ASADA Jericó no cumple con el valor recomendado de 0.3 y 06 mg/L establecido en el Reglamento de Agua Potable. El N3 tomado en la quebrada, cumple con los valores establecidos en el reglamento, el N1 en el parámetro microbiológico (coliformes fecales) no cumple al detectarse estos indicadores de contaminación. Por otra parte se indica que la ASADA no cuenta con permiso sanitario de funcionamiento tal y como lo establece el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto 34728-S. Se recomienda al Área Rectora girar orden sanitaria a fin de que en forma inmediata se proceda con la desinfección, para que cumpla con lo citado en el Reglamento de Agua Potable y proteger la Salud Pública, y en lo que corresponde al Permiso de Funcionamiento se le conceda 30 días para que se ponga a derecho. Asimismo se indica por parte de los encargados de la ASADA que se presentan múltiples racionamientos del servicio de agua, ya que los tanques poseen un nivel muy bajo y en época seca el caudal de agua captado es muy poco. Con fecha 10 de marzo del 2015 se genera el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0208-2015 en el cual se concluye que al no cumplir con los parámetros del Reglamento de Calidad de Agua Potable se resuelve girar la Orden Sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0053-2015 en la misma fecha, al Sr. Carlos Villegas Guevara, Presidente ASADA Jericó para que efectúe lo siguiente:\n\n1. Proceder a realizar de forma inmediata la desinfección del Acueducto y posteriormente efectuar muestreo de agua donde se evidencia cumplimiento del valor de cloro residual y el parámetro microbiológico (Coliformes Fecales) según Reglamento de Calidad de Agua Potable, asimismo debe informar al Área Rectora de Salud de la ejecución de estas actividades.\n\n2. Tramitar ante el Área Rectora el Permiso Sanitario de Funcionamiento según Decreto N° 34728-S Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud Art. 56. Plazo 30 días hábiles a partir de la notificación.\n\n3. Presentar al Área Rectora de Salud Desamparados copia de los informes del Programa de Control de Calidad del Agua según lo que establece el Reglamento de Calidad de Agua Potable Decreto 32327-S, Art. 15. Dicha actividad deberá continuar realizándola de forma semestral.\n\n4. Realizar Georreferenciación con coordenadas de GPS de las fuentes de captación (nacientes), pozos de abastecimiento y del tanque de almacenamiento y distribución que posee el Acueducto. Plazo 30 días hábiles a partir de la notificación.\n\nCon fecha 10 de marzo del 2015 se genera el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0209-2015 en el que se solicita a Yamileth Astorga, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación del informe técnico presentar un plan remedial con su respectivo cronograma en donde se indiquen las medidas necesarias a implementar para subsanar la situación de la ASADA Jericó, ya que el AyA debe asegurar el suministro de agua potable a la comunidad así como el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua, por tanto deberá realizar el muestreo respectivo con el Laboratorio Nacional de Aguas, esto fundamentado en los Artículos 2 y 4 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S. Con fecha 12 de marzo del 2015 se notifica la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0053-2015 al Sr. Carlos Villegas Guevara. Con fecha 20 de marzo del 2015 se notifica el informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0209-2015 a la Sra. Yamileth Astorga, Presidenta Ejecutiva del AyA. Con fecha 29 de abril del 2015 se genera el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0396-2015 dirigido a la Sra. Yamileth Astorga Espeleta en el cual se le informa del seguimiento a la orden sanitaria CS-ARS-DERS-OS-0053-2015, la cual se encuentra a la fecha incumplida ya que no se ha efectuado la desinfección del acueducto y continúa el incumplimiento del Reglamento de Calidad de Agua Potable, asimismo la ASADA Jericó no ha tramitado aún el Permiso Sanitario de Funcionamiento sin embargo se establece cumplimiento del punto 4 de la orden ya que se presentó la Georreferenciación de la fuentes. Se resuelve girar la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015 a la Presidencia Ejecutiva del AyA para que intervenga de forma inmediata la operación de la ASADA Jericó, realice la desinfección del Acueducto y posteriormente, con el Laboratorio Nacional de Aguas, los análisis que certifiquen la calidad del agua y el cumplimiento del Reglamento de Calidad de Agua, también se solicita presente en un plazo de 15 días hábiles un plan remedial que incluya las acciones necesarias para garantizar y asegurar el servicio de agua potable a la comunidad de Jericó. Con fecha 07 de mayo del 2015 se emite la Orden Sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015 a la Presidenta del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados Yamileth Astorga Espelta, en la cual se solicita lo siguiente:\n\n1. Intervenir de FORMA INMEDIATA en la operación de la ASADA Jericó y realizar la desinfección del Acueducto.\n\n2. Efectuar con el Laboratorio Nacional de Aguas los análisis que certifiquen la calidad del agua y el cumplimiento del Reglamento de Calidad de Agua Potable, asimismo deberá entregar copia de los resultados al Área Rectora de Salud Desamparados . PLAZO 10 DÍAS HÁBILES.\n\n3. Presentar al Área Rectora de Salud Desamparados en un plazo de 15 DÍAS HÁBILES un plan remedial donde se incluyan las acciones necesarias a implementar por el AyA para garantizar y asegurar el servicio de agua potable a la comunidad de Jericó.\n\n4. Solicitar en un plazo de 30 DÍAS HÁBILES a los acueductos rurales bajo su fiscalización efectuar ante el Área Rectora de Salud Desamparados los trámites para la obtención de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento, ya que ningún establecimiento o actividad comercial puede funcionar sin el respectivo permiso.\n\nCon fecha 13 de mayo del 2015 se recibe en el Área Rectora de Salud Desamparados documentación del Sr. Carlos Villegas Guevara para el trámite de obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento. Con fecha 19 de mayo del 2015 se notifica la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015 a la Sra. Yamileth Astorga Espeleta. Con fecha 03 de junio del 2015 se realiza visita de inspección al Acueducto Jericó siendo que la actividad se encuentra bajo el Grupo A, por lo que antes de otorgar el permiso es necesario realizar inspección previa, en dicha visita se aplica el Instrumento SERSA del cual se obtienen varios factores de riesgo de clasificación Alto, lo que implica que deben tomarse acciones para eliminar cada uno de los factores presentes, las acciones sugeridas según SERSA se establecen las siguientes: Riesgo de la Fuente: Los factores de riesgo identificados son críticos, solicitar medidas inmediatas al operador para corregir situación con urgencia, el representante legal y operador debe alcanzar el nivel de riesgo bajo en 6 meses y dar un plazo de 12 meses para lograr riesgo nulo. Riesgo del tanque de almacenamiento: Riesgo intermedio solicitud escrita al AyA para realizar evaluación, orden sanitaria en caso necesario por factores de riesgo críticos. Riesgos de la línea de conducción y la red de distribución: Riesgo intermedio, los factores identificados son críticos solicitud de apoyo al AyA para evaluar el riesgo y establecer plan de acciones correctivas. Se concluye que al presentar la ASADA Jericó factores de riesgo críticos con clasificación alta se resuelve girar la Orden Sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0188-2015 al representante legal para que en un plazo de 15 días hábiles presente un plan remedial donde se subsanen las inconformidades detectadas. Con fecha 08 de junio del 2015 se recibe en el Área Rectora plan remedial de la Oficina Regional de Acueductos Comunales Metropolitana del AyA en atención a las acciones realizadas para la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015. Con fecha 11 de junio del 2015 se emite la orden Sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0188-2015 al representante legal de la Asada Jericó para que en un plazo de 15 días hábiles realice lo siguiente:\n\n1. Presentar en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la correspondiente orden sanitaria, un plan escrito en el que detalle el cómo llevara a cabo las acciones que sean necesarios para cumplir con cada uno de los inconformidades identificadas en la inspección realizada del pasado 03 de junio del 2015, para su revisión por parte de las autoridades competentes del Área Rectora de Salud Desamparados. Este plan debe contemplar los factores de riesgo indicaciones de la guía de inspección SERSA con respecto a los riesgos de la fuente, tanque de almacenamiento y líneas de conducción y red de distribución establecidos en Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0585-2015. Dicho plan remedial deberá considerar como mínimo los siguientes elementos:\n\na. Especificaciones técnicas de las actividades a ejecutar para el cumplimiento del plan propuesto, donde se detalle las principales mejoras a emplear para subsanar las deficiencias encontradas.\n\nb. Cronograma detallado de actividades, que indique el nombre de la actividad, la duración de la actividad, la fecha de inicio, la fecha de fin, y la relación de dependencia con las demás actividades.\n\nc. Dicho plan remedial debe ser primeramente aprobado por el Área Rectora de Salud previo a la ejecución de las obras, las cuales deben ser realizadas posterior a las revisiones, visados y licencias de las instituciones atinentes establecidos en la normativa del país. Una vez ejecutadas todas las mejoras indicadas en el plan remedial, se procederá a realizar previa revisión del cumplimiento de lo establecido en el plan remedial aprobado.\n\nEl plan remedial solicitado en un plazo de 20 días hábiles, debe contemplar las siguientes inconformidades, indicando cómo y en cuánto tiempo tardará en realizar las siguientes actividades:\n\n1. Toma de agua superficial, por tanto está ausente el desarenador después de la toma de agua.\n\n2. La tapa de la boca de visita del tanque de almacenamiento presenta corrosión así como las tapas de los filtros.\n\n3. No se ha comprobado mediante muestreo que carece de cloro residual la red de distribución.\n\n4. Carece de sistema para purgar la tubería de distribución.\n\n5. El nivel del agua del tanque de almacenamiento es menor a 1/4 de su volumen.\n\n6. Existen interrupciones constantes en el servicio de distribución de agua.\n\n7. Existe una fuente de contaminación alrededor del tanque (vivienda) y materiales de construcción como arena y piedra.\n\n8. No se cuenta con programa de control de calidad de agua vigente.\n\n9. Tiene las personas y animales acceso a la captación del río.\n\n10. No se realiza limpieza del tanque de almacenamiento.\n\nCon fecha 12 de junio del 2015 se genera el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0586-2015 en el que se indica que según la documentación presentada por el AyA se encuentran satisfactorias las acciones planteadas, sin embargo las acciones de instalación de un nuevo sistema de desinfección y las propuestas del plan remedial no incluyen cronograma de implementación por tanto no se tiene precisión de la finalización de las actividades de mejora, por tanto no se conoce cuándo sería el subsane de la totalidad de las deficiencias críticas detectadas en el Acueducto Jericó, se solicita a la Presidencia Ejecutiva del AyA en un plazo de 15 días hábiles remitir al Área Rectora el cronograma de inicio y finalización de las acciones planteadas en el plan remedial donde se incluyan todas las acciones necesarias para subsanar las deficiencias detectadas, con el fin de que el Equipo Regulación de la Salud realice la constatación del plan remedial y se efectúen las inspecciones de fiscalización respectivas. Con fecha 16 de junio del 2015 se notifica la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0188-2015 al Sr. Carlos Villegas Guevara, Presidente de la Asociación Administradora de la ASADA Jericó. Con fecha 25 de junio de 2015 se recibe en el Área Rectora Análisis Microbiológico, Fisicoquímico del Laboratorio Nacional de Aguas realizado a la ASADA Jericó, en este análisis puntual el agua no cumple con los criterios microbiológicos establecidos para el consumo humano, se recomienda mantener cloro residual mínimo de 0,3 ml en los puntos más distantes de la red y la densidad de coliformes detectada pone de manifiesto la necesidad de comunicar a los usuarias que deben hervir el agua antes de consumida hasta tanto no se implementan las medidas correctivas. Con fecha 26 de junio del 2015 se genera el Oficio CS-ARS-D-0562-15 suscrito por la Dra. Karla Obando Mata dirigido a la Licda. Yolanda Martínez Cascante Subgerente de Sistemas Comunales, UEN Gestión de Asadas del AyA, en el mismo se indica que de acuerdo al Reporte 124506 del Laboratorio Nacional de Aguas es necesario de forma urgente:\n\n1. Se le dé la indicación a la ASADA de comunicar a la población la medida sanitaria a implementar de hervir el agua, en caso de que no se hayan realizado aún las medidas correctivas al acueducto.\n\n2. Dado que este análisis microbiológico fue recibido en esta sede el 25 de junio del 2015 vía correo electrónico y el muestreo se realizó el 08 de junio, si existen labores ya cumplidas de desinfección y cloración favor indicadas a la vez de enviar un nuevo estudio microbiológico para poder certificar la pureza del aguas de consumo de esta comunidad.\n\nCon fecha 23 de junio del 2015 se notifica el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0586-2015 a la Presidencia Ejecutivo del AyA. Con fecha 26 de junio del 2015 se recibe en el Área Rectora Oficio SUB-G-GSC-2015-0849 suscrito por la Licda. Yolanda Martínez en el cual refiere que la Unidad de Desinfección de la Subgerencia visitó la comunidad el 07 de junio del 2015 realizando la instalación de tres equipos en diferentes puntos del sistema, actualmente se realiza la calibración de los mismos y se solicitará nuevo muestreo al Laboratorio Nacional de Aguas. Con fecha 30 de junio del 2015 se recibe el memorando SUB-G-GSC-UEN-AP-PC-2015-754 en el que se rinde informe de labores de seguimiento de la operación de los sistemas de cloración en Jericó. Se indica que el clorador no está operando y se realiza pruebas de cloro residual en el caserío que abastece el sistema y no se detecta, se muestra mejoras en el tanque, se indica que si al momento de la visita se inicia la cloración del tanque. Con fecha 02 de julio del 2015 se entrega por parte de la Presidencia de la Asociación de Desarrollo administradora de la ASADA Jericó plan de mejoras con cronograma de actividades, en el que se indica que las actividades finalizaran en junio 2016 y que para subsanar el punto 5 y 6 de la orden sanitaria es necesaria la intervención y apoyo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por lo cual no se cuenta con fecha de finalización. Con fecha 09 de noviembre del 2015 se recibe a través de correo electrónico del Ing. Esteban Ramírez Gutiérrez de la UEN Gestión de ASADAS, informe de visita a Jericó, esto por solicitud de la ASADA y seguimiento a la orden sanitaria, en este informe se indica que las fuentes del acueducto han disminuido su caudal y el aprovechamiento de las fuentes se ha reducido casi por completo, existe la Quebrada Molina que se dejó de usar y se podría rehabilitar, sin embargo, las líneas de conducción presentan daños o es inexistente y debido a la urgencia vivida por la comunidad se propondrá ante la Sub Gerencia de Acueductos Rurales la colaboración con los materiales requeridos para la línea de conducción e interconectar la toma con la planta de tratamiento. Los trabajos de instalación de esta tubería, así como la rehabilitación de la toma deberán ser aportadas por la ASADA. Con fecha 02 de febrero del 2017 se recibe en el Área Rectora de Salud Desamparados Recurso de Amparo N° 16-016920-0007-CO cuyo recurrente es Edwin Castillo Bonilla y el recurrido el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. en el mismo se solicita al Área Rectora de Salud Desamparados para mejor resolver se refiera a los hechos alegados por el recurrente y se señale si se emitió orden sanitaria por el estado del acueducto Jericó y no se ha cumplido el plan remedial propuesto.\n\nConclusiones\n\nA la fecha no se ha recibido del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cronograma con fechas de finalización de obras de mitigación solicitado en el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015, tampoco se han recibido nuevos reportes microbiológicos del Laboratorio Nacional de Aguas que indiquen que las mejoras efectuadas han sido efectivas. Se evidencia incumplimiento de las órdenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-QS-0102-2015 y CS-ARS-D-ERSOS-0188-2015 giradas al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Administración del Acueducto Rural Jericó, ante esto corresponde efectuar la clausura del Acueducto, sin embargo, según el oficio DGS-3102-2015 suscrito el 13 de octubre del 2015 se indica a las Áreas Rectoras de Salud acatar la Directriz Ministerial DM-RM-4805-2014 emitida el 4 de diciembre del 2014 correspondiente al cierre de establecimientos de alto impacto a través del Procedimiento para la Clausura de Establecimientos públicos o actividades privadas, en este se indica que si el Área Rectora recomienda la Clausura trasladará el caso a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud para el análisis del impacto a la población por la clausura o suspensión del servicio y posteriormente se indicará al Área Rectora las recomendaciones, este análisis se basa en el impacto a la salud, socioeconómico, ambiental plan remedial y si el administrado ha subsanado los puntos críticos y si hay contingencia para la suspensión del servicio. Por tanto, el Área Rectora de Salud Desamparados trasladará el caso a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud para determinar las acciones a seguir ante la afectación a la salud que se presenta en el Acueducto Rural Jericó y la forma tal que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados aplique los artículos 2 y 4 del Reglamento de las Asociaciones Administradores de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales No 32529-S. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n6.- Por escrito presentado por el recurrente, se adjunta memorial suscrito por la directora de la Escuela Agustín Segura, de la comunidad de Jericó de Desamparados, en la que se indica que ante la no potabilidad del agua de consumo para los estudiantes, se han tomado medidas como la cloración del agua, compra de agua para consumo en las aulas, y hervir el agua que se usa en el comedor.\n\n                7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) El 11 de setiembre del 2014, se realiza visita conjunta a la Asada Jericó para efectuar muestreo de agua, con funcionarios del Nivel Central del Ministerio de Salud y el Laboratorio de la UNA, así como miembros de la ASADA (documentos aportados).\n\nb) En fecha 09 de marzo del 2015, se recibe en el Área Rectora de Salud Desamparados el oficio DPAHUASSAH-316-2015, de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano, quienes concluyen que del muestreo realizado para el cloro residual, la ASADA Jericó no cumple con el valor recomendado de 0.3 y 0.6 mg/L establecido en el Reglamento de Agua Potable; el N3 tomado en la quebrada, cumple con los valores establecidos en el reglamento; el N1 en el parámetro microbiológico (coliformes fecales) no cumple al detectarse estos indicadores de contaminación (documentos aportados).\n\nc) La ASADA Jericó no cuenta con permiso sanitario de funcionamiento tal y como lo establece el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto 34728-S (documentos aportados).\n\nd) El 10 de marzo del 2015, se genera el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0208-2015 en el cual se concluye que al no cumplir el acueducto con los parámetros del Reglamento de Calidad de Agua Potable se resuelve girar la Orden Sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0053-2015, en la misma fecha, donde se ordenó a la Asada Jericó realizar de forma inmediata la desinfección del Acueducto y posteriormente efectuar muestreo de agua donde se evidencie cumplimiento del valor de cloro residual y el parámetro microbiológico; tramitar el permiso sanitario de funcionamiento y realizar georreferenciación de fuentes de captación y tanques (documentos aportados).\n\ne) El 10 de marzo del 2015, se genera el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0209-2015 en el que se solicita a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, en un plazo de 10 días hábiles, presentar un plan remedial con su respectivo cronograma en donde se indiquen las medidas necesarias a implementar para subsanar la situación de la ASADA Jericó (documentos aportados).\n\nf) El 29 de abril del 2015, se genera el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0396-2015 dirigido a la a la Presidenta Ejecutiva del AyA en el cual se le informa del seguimiento a la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0053-2015, la cual se encuentra a esa fecha incumplida ya que no se ha efectuado la desinfección del acueducto y continúa el incumplimiento del Reglamento de Calidad de Agua Potable, asimismo la ASADA Jericó no ha tramitado aún el Permiso Sanitario de Funcionamiento (documentos aportados).\n\ng) El 7 de mayo de 2015, se gira la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015 a la Presidencia Ejecutiva del AyA, para que intervenga de forma inmediata la operación de la ASADA Jericó, realice la desinfección del Acueducto y posteriormente, con el Laboratorio Nacional de Aguas, los análisis que certifiquen la calidad del agua y el cumplimiento del Reglamento de Calidad de Agua, también se solicita presente en un plazo de 15 días hábiles un plan remedial que incluya las acciones necesarias para garantizar y asegurar el servicio de agua potable a la comunidad de Jericó (documentos aportados).\n\nh) El 08 de junio del 2015, se recibe en el Área Rectora de Salud el plan remedial de la Oficina Regional de Acueductos Comunales Metropolitana del AyA, en atención a las acciones realizadas para la atención de la orden sanitaria citada (documentos aportados).\n\ni) El 11 de junio del 2015, se emite la orden Sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0188-2015 al representante legal de la Asada Jericó para que en un plazo de 15 días hábiles realice un plan remedial escrito, con el cronograma respectivo y una serie de especificaciones que se mencionan en el documento para solucionar la problemática del agua (documentos aportados).\n\nj) El 12 de junio del 2015, se genera el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0586-2015 en el que se indica que según la documentación presentada por el AyA, se encuentran satisfactorias las acciones planteadas, sin embargo, las acciones de instalación de un nuevo sistema de desinfección y las propuestas del plan remedial no incluyen cronograma de implementación (documentos aportados).\n\nk) El 25 de junio de 2015, se recibe en el Área Rectora de Salud, Análisis Microbiológico, Fisicoquímico del Laboratorio Nacional de Aguas realizado a la ASADA Jericó, en este análisis puntual el agua no cumple con los criterios microbiológicos establecidos para el consumo humano, se recomienda mantener cloro residual mínimo de 0,3 ml en los puntos más distantes de la red y la densidad de coliformes fecales detectada pone de manifiesto la necesidad de comunicar a los usuarias que deben hervir el agua antes de consumirla hasta tanto no se implementen las medidas correctivas (documentos aportados).\n\nl) El 26 de junio del 2015, se genera el Oficio CS-ARS-D-0562-15 suscrito por la Dirección del Área Rectora de Salud de Desamparados dirigido a la Subgerente de Sistemas Comunales, UEN Gestión de Asadas del AyA, en el que se indica que de acuerdo al Reporte 124506 del Laboratorio Nacional de Aguas es necesario de forma urgente: dar aviso a la comunidad sobre la necesidad de hervir el agua, y sobre la realización de un nuevo estudio microbiológico luego de implementar soluciones (documentos aportados).\n\nm) El 26 de junio del 2015, se recibe en el Área Rectora citada el Oficio SUB-G-GSC-2015-0849 suscrito por la Subgerente de Sistemas Comunales, en el cual refiere que la Unidad de Desinfección de la Subgerencia visitó la comunidad el 07 de junio del 2015 y realizó la instalación de tres equipos en diferentes puntos del sistema, y que se estaba realizando la calibración de los mismos, por lo que se solicitará nuevo muestreo al Laboratorio Nacional de Aguas (documentos aportados).\n\nn) El 30 de junio del 2015, se recibe el memorando SUB-G-GSC-UEN-AP-PC-2015-754 en el que se rinde informe de labores de seguimiento de la operación de los sistemas de cloración en Jericó. Se indica que el clorador no está operando y se realiza pruebas de cloro residual en el caserío que abastece el sistema y no se detecta; se indica que se muestran mejoras en el tanque (documentos aportados).\n\nñ) El 02 de julio del 2015, se entrega por parte de la Presidencia de la Asociación de Desarrollo administradora de la ASADA Jericó, plan de mejoras con cronograma de actividades, en el que se indica que las actividades finalizaran en junio 2016 y que para subsanar los puntos 5 y 6 de la orden sanitaria es necesaria la intervención y apoyo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (documentos aportados).\n\no) El 09 de noviembre del 2015, se recibe en el Área Rectora, por medio de correo electrónico del Ing. Esteban Ramírez Gutiérrez de la UEN Gestión de ASADAS del AyA, informe de visita a Jericó, esto por solicitud de la ASADA y seguimiento a la orden sanitaria, en este informe se indica que las fuentes del acueducto han disminuido su caudal y el aprovechamiento de éstas se ha reducido casi por completo, pero existe la Quebrada Molina que se dejó de usar y se podría rehabilitar, sin embargo, las líneas de conducción presentan daños o es inexistente, por lo que AyA pondría los materiales y la ASADA la instalación (documentos aportados).\n\np) Se evidencia incumplimiento de las órdenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015 y CS-ARS-D-ERSOS-0188-2015 giradas al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Administración del Acueducto Rural Jericó, ante esto, corresponde efectuar la clausura del Acueducto (documentos aportados).\n\nq) La Junta Directiva del Acueducto de Jericó, no puede asegurar su funcionamiento idóneo, es decir, no está en la capacidad de suplir de calidad, cantidad ni continuidad el servicio de agua potable, y considera necesario que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se haga cargo de la administración de la Asada y rescindir el convenio de delegación, pues no tienen capacidad de atender las necesidades de la comunidad (informe bajo juramento).\n\nII.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:\n\na) Que se haya recibido en el Área Rectora de Salud Desamparados, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cronograma con fechas de finalización de obras de mitigación solicitado en el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015, y tampoco se han recibido nuevos reportes microbiológicos del Laboratorio Nacional de Aguas que indiquen que las mejoras efectuadas han sido efectivas.\n\nIII.- Sobre el derecho fundamental al agua y a la prestación adecuada de los servicios públicos. Esta Sala, por Sentencia N° 2013-007944 de las 9:05 horas del 14 de junio de 2013, estableció lo siguiente:\n\n“(…) Recuérdese que este Tribunal Constitucional ha reconocido  en su jurisprudencia que el derecho a la salud y a la vida, son derechos fundamentales del ser humano que dependen del acceso al agua potable, y que los órganos competentes tienen la responsabilidad  ineludible de velar para que la sociedad, como un todo, no los vea mermados. En ese sentido, no se puede olvidar que la Sala ha dispuesto anteriormente, que como parte del Derecho de la Constitución, existe un derecho fundamental al suministro de agua potable (ver sentencia número 2012-006447 de las diez horas treinta minutos del 18 de mayo del 2012. Por otro lado, téngase en cuenta que todos los servicios públicos prestados por las administraciones públicas, entre ellos el servicio de suministro de agua potable, están regidos por una serie de principios que deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación, siendo que los principios que informan los servicios públicos, en cuanto hacen efectivo el derecho a su buen funcionamiento, tienen un rango constitucional. También esta Sala ha señalado que la prestación de los servicios no se debe interrumpir, debe haber continuidad, además tiene que existir regularidad, lo que implica que el servicio público debe prestarse o realizarse con sujeción a ciertas reglas, normas o condiciones preestablecidas. Por su parte, también ha manifestado la Sala que los entes y órganos administrativos deben tener capacidad de previsión y, sobre todo, de programación o planificación para hacerle frente a las nuevas exigencias y retosimpuestos, ya sea por el aumento en el volúmen de la demanda del servicio público, o bien por los cambios tecnológicos, sin que se pueda aducir razones de carencia presupuestaria o financiera, ausencia de equipos, falta de renovación tecnológica de éstos, exceso o saturación de la demanda en el servicio público, para dejar de prestarlo de forma continua y regular. Aunado a ello, la igualdad o universalidad en el acceso, demanda que todos los habitantes tienen derecho a exigir, recibir y usar el servicio público en igualdad de condiciones y de conformidad con las normas que los rigen, consecuentemente, todos los que se encuentran en una misma situación, pueden exigir idénticas ventajas. Además la prestación del servicio público es obligatoria y por ende, el sujeto prestador tiene la obligación de brindarlo. Ahora bien, partiendo de lo dicho, no puede perderse de vista que uno de los servicios públicos de mayor relevancia, es el del suministro de agua potable pues la relación que tiene con la protección del derecho a la salud y a la vida de las personas, es incuestionable. De este modo, existe una obligación por parte del Estado de garantizar la pureza del líquido para consumo humano, así como la continuidad en el suministro de éste, como elementos esenciales de la prestación del servicio público, todo ello con el fin de proteger la integridad de los usuarios (ver en sentido similar sentencia número 2012-006447 de las diez horas treinta minutos del 18 de mayo del 2012). En Costa Rica la prestación del servicio público mencionado, corresponde al Instituto Costarricense  de Acueductos y Alcantarillados, conforme lo dispuesto por los incisos a) y g) del artículo 2 de la Ley No. 2726 del 14 de abril de 1961 que es la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que en lo que interesa, dispone:\n\n“ARTICULO 2º.-  Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:\n\na) Dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la república de un servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas;\n\n(…)\n\ng) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. Los sistemas que actualmente están administrados y operados por las corporaciones municipales podrán seguir a cargo de éstas, mientras suministren un servicio eficiente. Bajo ningún concepto podrá delegar la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillado sanitario del Área Metropolitana. Tampoco podrá delegar la administración de los sistemas sobre los cuales exista responsabilidad financiera y mientras ésta corresponda directamente al Instituto. Queda facultada la institución para convenir con organismos locales, la administración de tales servicios o administrarlos a través de juntas administradoras de integración mixta entre el Instituto y las respectivas comunidades, siempre que así conviniere para la mejor prestación de los servicios y de acuerdo con los reglamentos respectivos. Por las mismas razones y con las mismas características, también podrán crearse juntas administradoras regionales que involucren a varias municipalidades;(…)”.\n\nIV.- Sobre el caso concreto. En el caso bajo estudio, se tiene como debidamente acreditado que desde hace varios años, existe un problema importante de abastecimiento de agua potable en la comunidad de Jericó de Desamparados, que se ha venido agravando con el paso del tiempo por la escasa cantidad de agua, problemas con la desinfección del sistema y contaminación del agua por coliformes fecales. Dicha problemática, no ha sido ajena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Ministerio de Salud. Se estableció, que la comunidad de Jericó, según ha quedado demostrado en autos, se ha estado abasteciendo de pequeños sistemas que ya no dan abasto, lo cual también ha sido ampliamente conocido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Aún más, desde el año 2014 se ha venido monitoreando el acueducto por la problemática mencionada, tanto así, que el 09 de marzo del 2015, se recibió en el Área Rectora de Salud Desamparados el oficio DPAHUASSAH-316-2015, de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano, quienes concluyen que del muestreo realizado para el cloro residual, la ASADA Jericó no cumple con el valor recomendado de 0.3 y 0.6 mg/L establecido en el Reglamento de Agua Potable; el N3 tomado en la quebrada, cumple con los valores establecidos en el reglamento; el N1 en el parámetro microbiológico (coliformes fecales) no cumple al detectarse estos indicadores de contaminación. Se acreditó que el 10 de marzo del 2015, se generó el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0208-2015 del Área Rectora, en el cual se concluye que al no cumplir el acueducto con los parámetros del Reglamento de Calidad de Agua Potable se resuelve girar la Orden Sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0053-2015, en la misma fecha, donde se ordenó a la Asada Jericó realizar de forma inmediata la desinfección del Acueducto y posteriormente efectuar muestreo de agua donde se evidencie cumplimiento del valor de cloro residual y el parámetro microbiológico; de igual forma tramitar el permiso sanitario de funcionamiento, debido a que no cuenta con este, y realizar georreferenciación de fuentes de captación y tanques. En relación con esto, el 10 de marzo del 2015, el Área Rectora de Salud genera el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0209-2015 en el que se solicita a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, en un plazo de 10 días hábiles, presentar un plan remedial con su respectivo cronograma en donde se indiquen las medidas necesarias a implementar para subsanar la situación de la ASADA Jericó. De igual forma, el 29 de abril del 2015, se genera el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0396-2015 dirigido a la a la Presidenta Ejecutiva del AyA, en el cual se le informa del seguimiento a la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0053-2015, la cual se encuentra a esa fecha incumplida ya que no se ha efectuado la desinfección del acueducto y continúa el incumplimiento del Reglamento de Calidad de Agua Potable, asimismo la ASADA Jericó no ha tramitado aún el Permiso Sanitario de Funcionamiento. Consta que el 7 de mayo de 2015, se gira la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015 a la Presidencia Ejecutiva del AyA, para que intervenga de forma inmediata la operación de la ASADA Jericó, realice la desinfección del Acueducto y posteriormente, con el Laboratorio Nacional de Aguas, los análisis que certifiquen la calidad del agua y el cumplimiento del Reglamento de Calidad de Agua, también se solicita que presente en un plazo de 15 días hábiles un plan remedial que incluya las acciones necesarias para garantizar y asegurar el servicio de agua potable a la comunidad de Jericó. Se acredita que el 11 de junio del 2015, se emite la orden Sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0188-2015 al representante legal de la Asada Jericó para que en un plazo de 15 días hábiles realice un plan remedial escrito, con el cronograma respectivo y una serie de especificaciones que se mencionan en el documento para solucionar la problemática del agua. En torno a esto, el 25 de junio de 2015, se recibe en el Área Rectora de Salud, Análisis Microbiológico, Fisicoquímico del Laboratorio Nacional de Aguas realizado a la ASADA Jericó, en este análisis puntual el agua no cumple con los criterios microbiológicos establecidos para el consumo humano, se recomienda mantener cloro residual mínimo de 0,3 ml en los puntos más distantes de la red y la densidad de coliformes fecales detectada pone de manifiesto la necesidad de comunicar a los usuarias que deben hervir el agua antes de consumirla hasta tanto no se implementen las medidas correctivas. Se observa en el expediente, que el 30 de junio del 2015, se recibe en el Área Rectora el memorando SUB-G-GSC-UEN-AP-PC-2015-754, de la Subgerencia de Sistemas Comunales de AyA, en el que se rinde informe de labores de seguimiento de la operación de los sistemas de cloración en Jericó, y se indica que el clorador no está operando y se realiza pruebas de cloro residual en el caserío que abastece el sistema y no se detecta; pero se indica que se muestran mejoras en el tanque. Se tiene que el 02 de julio del 2015, se entrega por parte de la Presidencia de la ASADA Jericó, el plan de mejoras con cronograma de actividades, en el que se indica que las actividades finalizaran en junio 2016 y que para subsanar los puntos 5 y 6 de la orden sanitaria es necesaria la intervención y apoyo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por lo que no se sabe cuándo se realizarán. Señaló en el informe rendido, el Presidente de la Asada Jericó, que con los recursos que genera la facturación del servicio, es imposible realizar mejoras, en el entendido que la mayoría de los recursos se utiliza para pagar la factura eléctrica, pues el suministro de agua del Acueducto se hace por bombeo con un motor esclavo que consume mucha energía. Además indicó, que el plan remedial que se suscribió, se les hace imposible cumplirlo, por lo que han realizado esfuerzos en busca de ayuda. Por otra parte se acredita, que los dos cloradores que posee el acueducto, no funcionan al 100% porque el agua no fluye de manera continua. Así, se manifestó que la Junta Directiva del Acueducto de Jericó, no puede asegurar su funcionamiento idóneo, es decir, no está en la capacidad de suplir de calidad, cantidad ni continuidad el servicio de agua potable, y se considera necesario que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se haga cargo de la administración de la Asada y rescindir el convenio de delegación, pues no tienen capacidad de atender las necesidades de la comunidad. Por otra parte, se manifestó en el informe del Área Rectora de Salud de Desamparados, que se evidencia el incumplimiento de las órdenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015 y CS-ARS-D-ERSOS-0188-2015 giradas al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Administración del Acueducto Rural Jericó, ante lo cual, se indicó, corresponde efectuar la clausura del Acueducto. Además, se debe sumar a lo anterior, que no se constató en el expediente que se hubiera recibido en el Área Rectora de Salud Desamparados, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cronograma con fechas de finalización de obras de mitigación solicitado en el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-OS-0102-2015 del Área Rectora, y tampoco se han recibido nuevos reportes microbiológicos del Laboratorio Nacional de Aguas que indiquen que las mejoras efectuadas han sido efectivas y, con ello, que haya cesado la contaminación del agua con coliformes fecales. En criterio de la Sala, efectivamente se ha venido dando una deficiente gestión en el suministro de un servicio público esencial como es el agua potable, lo que ha ocasionado que el problema se haya incrementado, al punto de poner en riesgo salud de la población afectada. Para este Tribunal, tanto la ASADA como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, tienen su cuota de responsabilidad en la problemática que se denuncia en el amparo: la ASADA por las limitaciones propias que como son del conocimiento público, enfrentan este tipo de asociaciones; y el AyA porque a pesar de ser el órgano rector en la materia, de tener conocimiento de la situación desde años atrás y de tener las potestades legales para corregir la problemática del suministro del agua potable, no ha adoptado medidas contundentes para asumir, por completo y de manera definitiva, el acueducto de la comunidad y eliminar con ello los problemas de contaminación y desabastecimiento existentes en la comunidad de Jericó de Desamparados. Ya esta Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido de que si bien, el artículo 2, de la Ley 2726, faculta al AyA para convenir con organismos comunales la administración de sistemas de acueductos y alcantarillados, también es lo cierto que ese instituto, como ente rector en la materia, es el responsable de todos los asuntos relativos a la operación, mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas necesarios para el suministro de agua a las poblaciones (ver en sentido similar Sentencia N° 2012-006447 de las 10:30 horas del 18 de mayo del 2012). A partir de lo anterior, la Administración no puede excusar la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable por la falta de organización comunal, o por la mala gestión en la administración del acueducto rural por parte de la ASADA. Sobre el particular, tómese en cuenta lo dispuesto en el artículo 4, del Decreto Ejecutivo No. 32529 “Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales” que estipula:\n\n“Artículo 4°- AyA podrá asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas de acueductos y/o alcantarillado comunales, indistintamente de quien sea su ente administrador, cuando no se garantice el servicio público de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio”.\n\nA partir de lo indicado en la citada normativa, es evidente que el Instituto accionado no tendría excusas para haber tardado tanto tiempo en asumir el sistema de acueducto comunal, pues se acredita en los autos, y se manifestó en el informe rendido por la Presidencia de la ASADA Jericó, que no pueden asegurar su funcionamiento idóneo, es decir, esa asociación no está en la capacidad de suplir de calidad, cantidad ni continuidad el servicio de agua potable, y considera necesario que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se haga cargo de la administración de la Asada y rescindir el convenio de delegación, pues no tienen capacidad de atender las necesidades de la comunidad. En razón de lo cual era absolutamente necesaria para la población, la intervención del AyA en el acueducto, pues esto implica que puedan ser abastecidos de agua potable, con el cumplimiento de todos los principios integrantes del derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos, que se mencionó supra.\n\n                V.- En este sentido, la Sala tiene por demostrado que, pese a la grave situación descrita, la cual se conoce desde años atrás, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no ha dispuesto medidas efectivas a fin de brindar una solución definitiva al problema de contaminación y abastecimiento de agua de los vecinos de la comunidad de Jericó de Desamparados, lo que evidentemente lesiona sus derechos fundamentales, sobre todo cuando se toma en cuenta, como se ha señalado, que desde el 2014 se tiene comprobado el nivel de contaminación del agua que se distribuye. Ahora bien, dada la problemática descrita, resulta claro que hay fundamento suficiente para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -como ente rector en la materia-, asuma la administración del acueducto de la comunidad de Jericó de Desamparados, de conformidad con lo señalado en la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales; máxime que como ya se apuntó, la salud del recurrente y de los pobladores de la comunidad, se encuentra en riesgo, así como se constata la deficiente operación del servicio público, lo que obliga la intervención inmediata del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, ordenando al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que asuma de forma completa, de acuerdo con la normativa vigente, el sistema de acueducto de la comunidad de Jericó de Desamparados. Por su parte, se le ordena a la Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de Desamparados, que brinde al Instituto accionado, toda la colaboración que sea necesaria para que pueda asumir con celeridad, el acueducto de la comunidad, como se ha indicado.\n\n                VI.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ.\n\nHe venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple  inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas, alcantarillado pluvial entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni  debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados  si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.\n\nTal es el caso de este recurso en donde se tiene por demostrada la falta de ejecución de las obras e infraestructura que se encuentran pendientes por parte de las autoridades recurridas para la provisión de agua potable y se afirma una afectación grave e intensa al disfrute a ese derecho fundamental de acceso. Por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.\n\n                VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n                Se declara con lugar el recurso. Se ordena a José Alberto Moya Segura, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que adopte las medidas necesarias para que, de manera inmediata se realicen los trámites necesarios a fin de que ese Instituto asuma, de forma completa, el sistema de acueducto de la comunidad de Jericó de Desamparados; mientras tanto, deberá suministrar de agua potable por medio de camiones cisterna u otras opciones viables. Por su parte, se le ordena a la Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de Desamparados, que brinde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, toda la colaboración que sea necesaria para que pueda asumir con celeridad, el acueducto referido. Lo anterior bajo el apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de Desamparados, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y en la vía civil, conforme corresponda. La Magistrada Hernández López pone nota. Notifíquese esta resolución a la parte recurrida en forma personal. Comuníquese.-\n\n  \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nRosa María Abdelnour G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*YGRAINESWGW61*\n\n YGRAINESWGW61\n\nEXPEDIENTE N° 16-016920-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 05:04:31.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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