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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12937 - 2017\n\nFecha de la Resolución: 18 de Agosto del 2017 a las 09:30\n\nExpediente: 17-010050-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*170100500007CO*\n\nExp: 17-010050-0007-CO\n\nRes. Nº 2017012937\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete .\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente número 17-010050-0007-CO, interpuesto por MARÍA ELOÍSA CORDERO SOLANO,  cédula de identidad 304030445 a favor de JOSÉ JOAQUÍN CORDERO MATA, contra la MUNICIPALIDAD DE GARABITO.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:56 horas del 28 de junio de 2017, la recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Garabito, a favor de José Joaquín Cordero Mata. Manifiesta que el amparado es vecino del Cantón de Garabito de Puntarenas, en la comunidad de Jacó Centro, calle Lapa Verde. Expresa que sufre de inundaciones en su propiedad, cada vez que llueve las aguas permanecen empozadas, colocando en riesgo sus bienes y su salud. Añade que la municipalidad recurrida realizó el informe No. IG-OTG-001-2017, con relación a este tema, no obstante, esta autoridad ha sido omisa en solucionar esta problemática. Solicita que se declare con lugar este recurso.\n\n2.- Por resolución de Presidencia de las 13:30 horas del 11 de julio de 2017, se le dio curso al presente amparo.\n\n3.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 12 de julio de 2017, Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito. Informa que, tal y como manifiesta la recurrente, en el Centro de Jacó, propiamente en Calle Lapa Verde, se suscitó una acción ilegal por parte de varios vecinos ubicados en las cercanías del inmueble del amparado. Manifiesta que, ante la denuncia realizada por la recurrente, por orden de la Municipalidad, el Geógrafo Municipal el Sr. Roy Castellón Sosa, procedió a realizar un estudio, con el fin de tener conocimiento de lo que estaba sucediendo y mediante el informe t écnico N° IT-OTG-001-2017, se llegó a la conclusión de que, “ 1) Realizar un acercamiento Urgente con los hermanos Arguedas González, propietarios del inmueble, al sur de la propiedad afectada por el cierre de un canal que conducía las aguas desde aguas arriba de la propiedad afectada y de una parte de las aguas pluviales de la propiedad afectada. 2) El canal al sur de la propiedad afectada debe abrirse en forma inmediata de acuerdo con lo dispuesto en la ley N\" 276. Se debe Solicitar a los señores Arguedas la apertura del canal por cuenta de ellos. 3) En caso de no llegar a un acuerdo con los señores Arguedas interponer denuncia formal ante el Tribunal Ambiental 4) El propietario de la propiedad afectada debe realizar las obras dentro de su propiedad tendientes a dividir las aguas tanto hacia el canal que se encuentra en la colindancia sur, como hacia la calle Lapa Verde.”. Añade que, con las recomendaciones hechas por el Geógrafo Municipal, la Ing. María José Murillo Poblador dictó la resolución DDCU-RES-001-2017-MJ, en el cual se ordena a los Sres. Arguedas la apertura del canal indicado, de igual manera, se le notificó al amparado que debía realizar las obras que le corresponden, no obstante, se encuentran esperando que pasen los 5 días que les dieron a los Sres. Arguedas para que finalizaran las obras. Alega que, la Municipalidad ha actuado de forma oportuna. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Mediante escrito presentado a las 13:52 horas del 10 de agosto de 2017, el recurrente se apersona ante esta Sala e indica que a la fecha la Municipalidad de Garabito, sentimos nos ha \"ido bailando\" de un lado a otro, y al no tener conocimiento claro de plazos y procedimientos. Reitera sus argumentos y requiere que este asunto sea declarado con lugar.\n\n5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta la Magistrada Hernández López; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa la accionante que el amparado es vecino del Cantón de Garabito de Puntarenas, en la comunidad de Jacó Centro, calle Lapa Verde. Expresa que sufre de inundaciones en su propiedad, cada vez que llueve. La municipalidad recurrida realizó el informe No. IG-OTG-001-2017, con relación a este tema, no obstante, esta autoridad ha sido omisa en solucionar esta problemática. Lo anterior, pese a que sufre de inundaciones en su propiedad, lo cual provoca un riesgo para su vida y sus bienes.\n\nII.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na)     El amparado José Joaquín Cordero Mata, es vecino del Cantón de Garabito de Puntarenas, en la comunidad de Jacó Centro, calle Lapa Verde (hecho no controvertido);\n\nb)    Mediante solicitudes verbales realizadas vía telefónica por el amparado y vecinos del lugar, quienes indicaron que sus propiedades se están formando una laguna de aguas pluviales producto de la interrupción del desfogue natural de las aguas en las propiedades vecinas, el Sr. Tobías Murillo Alcalde de la Municipalidad de Garabito, ordenó realizar una inspección con el fin de determinar la veracidad de la misma (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento);\n\nc)     Mediante Informe Técnico N° IT-OTG-001-2017 del 27 de junio de 2017, se determinó que efectivamente existe una problemática específica relacionada con la acumulación de aguas pluviales en un punto particular de una propiedad privada lo cual está ocasionando una laguna de grandes dimensiones que requiere de atención inmediata pues podría comprometer la propiedad privada, la infraestructura pública y la propia vida humana (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento);\n\nd)    Al Alcalde de la Municipalidad de Garabito, le fue notificado el auto de curso del presente amparo el  17 de julio de 2017, a las 13:27 horas (ver acta de notificaciones del expediente en línea);\n\ne)    Mediante resolución DDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, la Ing. María José Murillo Poblador, funcionaria de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Garabito, ordenó a los Sres. Arguedas -particulares denunciados- la apertura del canal y al amparado le ordenó que debe realizar las obras tendientes a dividir las aguas tanto hacia el canal que se encuentra en colindancia sur como hacia la calle Lapa Verde (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento);\n\nf)      Lo ordenado en la resolución DDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, fue notificado a los Sres. Arguedas  los días 17 y 19 de julio de 2017 y al amparado se le notificó el día 17 de julio de 2017 (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento);\n\ng)     A la fecha en que la autoridad recurrida presentó el informe -12 de julio de 2017-, el plazo de 5 días  dispuesto para cumplir con lo ordenado en la resolución  DDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, se encontraba sin vencer (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento).\n\nIII.- Sobre el Fondo: Según acusa la recurrente, el amparado José Joaquín Cordero Mata es vecino del Cantón de Garabito de Puntarenas, en la comunidad de Jacó Centro, calle Lapa Verde. Expresa que sufre de inundaciones en su propiedad, cada vez que llueve. La municipalidad recurrida realizó el informe No. IG-OTG-001-2017, con relación a este tema, no obstante, esta autoridad ha sido omisa en solucionar esta problemática. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que el amparado José Joaquín Cordero Mata, es vecino del Cantón de Garabito de Puntarenas, en la comunidad de Jacó Centro, calle Lapa Verde. Mediante solicitudes verbales realizadas vía telefónica por el amparado y vecinos del lugar, quienes indicaron que sus propiedades se están formando una laguna de aguas pluviales producto de la interrupción del desfogue natural de las aguas en las propiedades vecinas, el Sr. Tobías Murillo Alcalde de la Municipalidad de Garabito, ordenó realizar una inspección con el fin de determinar la veracidad de la misma. Consta que mediante Informe Técnico N° IT-OTG-001-2017 del 27 de junio de 2017, se determinó que efectivamente existe una problemática específica relacionada con la acumulación de aguas pluviales en un punto particular de una propiedad privada lo cual está ocasionando una laguna de grandes dimensiones que requiere de atención inmediata pues podría comprometer la propiedad privada, la infraestructura pública y la propia vida humana. Al Alcalde de la Municipalidad de Garabito, le fue notificado el auto de curso del presente amparo el  17 de julio de 2017 a las 13:27 horas, y como consecuencia, mediante resolución DDCU-RES-001-2017-MJ de ese mismo día, la Ing. María José Murillo Poblador, funcionaria de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Garabito, ordenó a los Sres. Arguedas -particulares denunciados- la apertura del canal y al amparado le ordenó que debe realizar las obras tendientes a dividir las aguas tanto hacia el canal que se encuentra en colindancia sur como hacia la calle Lapa Verde. Lo ordenado en la resolución DDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, fue notificado a los Sres. Arguedas  los días 17 y 19 de julio de 2017 y al amparado se le notificó el día 17 de julio de 2017. A la fecha en que la autoridad recurrida presentó el informe -12 de julio de 2017-, el plazo de 5 días  dispuesto para cumplir con lo ordenado en la resolución  DDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, se encontraba sin vencer.\n\nDe este modo, se observa que la denuncia planteada por la recurrente a favor del Sr. Cordero Mata, fue atendida por el Alcalde de Garabito, por medio de una serie de órdenes u acciones concretas, luego de que conociera de la interposición de este recurso, y en razón del mismo. Ahora bien, según se observa del elenco de hechos probados, que a la fecha en que la autoridad recurrida presentó el informe -12 de julio de 2017-, el plazo de 5 días  dispuesto para cumplir con lo ordenado en la resolución  DDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, se encontraba sin vencer, y en consecuencia, no consta que dichas acciones                 que pretenden solventar el problema planteado en este recurso se hayan ejecutado adecuadamente. Lo anterior, pese a que la recurrente acusa, que el amparado sufre de inundaciones en su propiedad, lo cual provoca un riesgo para su vida y sus bienes. Ergo, corresponde acoger el amparo, ordenando a la autoridad accionada de la Municipalidad de Garabito que fiscalice el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la resolución DDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, por la Ing. María José Murillo Poblador, funcionaria de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad recurrida, de lo cual deberá informar a esta Sala. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.\n\nIV.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salva el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al exponerse que las autoridades recurridas, no han intervenido para garantizar la vida, integridad y propiedad privada del tutelado, se estimó procedente conocer el fondo del amparo. Desde esta perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia.\n\nPOR TANTO:\n\n  Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o quien ejerza ese cargo, que de manera inmediata fiscalice el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la resolución DDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, por la Ing. María José Murillo Poblador, funcionaria de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esa Municipalidad recurrida, de lo cual deberá informar a esta Sala en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de este asunto.  Lo anterior, con la finalidad de solventar el tema planteado de forma integral. Se hace la advertencia de que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Garabito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o quien ejerza ese cargo, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nRosa María Abdelnour G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*QPU7NJT8DKE61*\n\n QPU7NJT8DKE61\n\nEXPEDIENTE N° 17-010050-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 05:06:40.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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