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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 13872 - 2017\n\nFecha de la Resolución: 01 de Setiembre del 2017 a las 09:15\n\nExpediente: 17-001054-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*170010540007CO*\n\nExp: 17-001054-0007-CO\n\nRes. Nº 2017013872\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete .\n\n                 \n\nRecurso de amparo interpuesto por ÉLIDO GERARDO SIBAJA SOLÍS, cédula de identidad 0203840358 , contra el MINISTERIO DE SALUD, LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS, el MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, la MUNICIPALIDAD DE ATENAS y el INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL.\n\n \n\nResultando.\n\n1.- Por escrito en la Secretaría de la Sala a las 10: 43 horas del 24 de enero de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud, la Comisión Nacional de Emergencias, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de Atenas  y manifiesta que: el 11 de octubre de 2007 se produjo un \"catastrófico deslizamiento\" en el sector de Bajo el Cacao en Fátima de Atenas, que provocó la muerte de 14 personas, así como 5 casas arrastradas y una, parcialmente, afectada. Aduce que dicho percance fue producto del colapso de un muro construido por el CONAVI en años anteriores para soportar un segmento de la Ruta Nacional 135. Manifiesta que el 13 de noviembre, fecha posterior a la tragedia, el Ministerio de Salud declaró el lugar inhabitable, conforme al criterio dado por la Comisión Nacional de Emergencias. Indica que, a consecuencia de lo anterior, los servicios básicos esenciales fueron cesados sin explicación alguna por parte de las autoridades competentes, incluyendo el agua para las viviendas que no fueron afectadas. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, casi 10 años después de la tragedia, en la zona total declarada inhabitable aún viven, aproximadamente, 30 familias, entre ellos, niños, adultos mayores, mujeres embarazadas y otros, sin contar con dichos servicios. Acusa que, pese a lo anterior, ninguna autoridad estatal, ha dado solución integral a quienes allí residen en condiciones precarias, sin acceso al agua potable ni a la electricidad. Menciona que la calidad de vida de los miembros de su familia, así como del resto de personas que residen en el lugar, se ha deteriorado, al punto que consideran que han sido total y, absolutamente, abandonados por el Estado, al no otorgarles alternativa alguna, para solucionar a la falta de servicios básicos que sufren. Agrega que esta situación la han puesto en conocimiento de las autoridades recurridas, pero, no se ha resuelto nada al respecto. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales, por lo que solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.\n\n2.- Informa bajo juramento Eduardo Mora Castro, en su condición de jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Emergencias, que: “riesgo” se entiende como la posibilidad de que se presente pérdidas, daños o consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un período definitivo. Menciona que se obtiene al relacionar la amenaza con la vulnerabilidad de los elementos expuestos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 8488. Manifiesta que el inciso c) del artículo 14 de ese cuerpo normativo, establece, como competencia ordinaria, de la Comisión accionada dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y el peligro inminente basados en criterios técnicos, tendientes  a orientar acciones de regulación y control para una prevención eficaz y manejo del mismo por parte de las instituciones del Estado. Expone el informe DPM-INF-035-2003 de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Emergencias: “Se establece: 1. La inspección realizada el 17 de enero del 2003 al deslizamiento que afecta el camino que comunica Atenas centro con Santa Eulalia. 2. El objetivo de la misma fue observar y valorar el deslizamiento que el afecta el camino y que ha destruido todo un carril y proporcionar soluciones para evitar el riesgo potencial de accidentes y de congestión para los conductores que utilizan dicha vía como acceso. 3. En el análisis indica que el ´deslizamiento´ afecta una vía del camino, el cual se destruyó debido al desprendimiento de material desde la corona principal, que se localiza en este momento en el centro de la carretera. 4. El desprendimiento ha ocurrido principalmente durante una época de altas precipitaciones que actuaron como mecanismo de erosión, sumado a las características deficientes de la roca. 5. El camino se encuentra en una ladera donde su altura y ángulo del talud (aprox 75°). 6. El alto fracturamiento, la disposición y dirección de dichas fracturas facilitan el desprendimiento del material de macizo rocoso bajo el camino. 7. Ya existe un muero de contención en este sector del material de macizo rocoso bajo el camino. 7. Ya existe un muro de contención en este sector del camino. 8. La dimensión del deslizamiento es mucho mayor, por lo que los máximos desprendimientos se han dado en la orilla del muro erosionándolo levemente. 9. Esto implica que a la hora de construir una estructura de contención en el sector, se debe tomar en cuenta toda el área afectada por los desprendimientos y también el tratamiento de las aguas pluviales. 10. Se observan evidencias que indican condiciones inestables en el sector donde transitan los vehículos actualmente como grietas y hundimientos, por lo que se puede determinar que la superficie de la ruptura o falta involucra el talud inferior (debajo de la carretera). 11. Esto implica que el deslizamiento en su dinámica de retroceso originará futuras superficies de ruptura que afectarán el sector restante de carretera, si no se aplican las medidas correctivas mencionadas en este informe a corto plazo. Medidas de prevención y mitigación. El informe establece una serie de medidas con la finalidad de prevenir mayores deslizamientos en el sector: 1. Construir cunetas en las márgenes de este camino para que las aguas pluviales fluyan y no infiltren en el sector. 2. Construir un muro de contención diseñado y supervisado por un ingeniero civil. No otorgar permiso de construcción en las zonas bajas del deslizamiento, ya que podrían verse afectas por avalanchas como producto de la caída de material por deslizamientos. 4. Seguir las regulaciones y medidas preventivas del Plan Regulador Cantonal, y si no se cuenta con un Plan Regulador debe desarrollarse por la municipalidad, con miras de planificar el uso del suelo con ayuda de la Dirección de Urbanismo del INVU en un corto plazo”. Muestra el informe DPM-INF-1842-2007 emitido por la autoridad accionada en noviembre de 2007, cuyos objetivos fueron: a) identificar y delimitar los sectores que presentan mayor vulnerabilidad debido a los efectos generado por el deslizamiento en Bajo El Cacao y las Pavas; b) Reubicar la población más vulnerable de las áreas bajo amenaza potencial o problemas de inestabilidad; c) No autorizar permisos de construcciones en aquellas áreas declaradas como de alto riesgo por deslizamiento y de clara influencia fluvial, de acuerdo a lo que establece la Ley Forestal; d) Reforestar, en un corto plazo, las áreas que se serán desocupadas, con la finalidad de prevenir nuevas construcciones; e) Análisis de la Urbanización Las Mandarinas; f) Análisis del deslizamiento Calle Las Pavas en San Isidro de Atenas. Sostiene que se llegó a la siguiente conclusión: “El área se cataloga como de Alto Riesgo por deslizamiento y no se autoriza la permanencia de viviendas en el lugar. El sector deberá ser utilizado como una franja de reforestación total”. Dice que se recomendó: “Ante la problemática acaecida en el Cantón de Atenas y específicamente en Bajo el Cacao se recomienda: NO SE OTORGUE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN NI DE SERVICIOS BÁSICOS A LO LARGO DE LA LADERA DEL SECTOR DE BAJO EL CACAO Y CALLE LAS PAVAS. Además es necesario que: 1. Cualquier reubicación que se efectúe en el sector es necesario que una vez dada la solución la vivienda deberá ser demolida y restringirse el uso de suelo (eliminación de los servicios básicos), por parte de las autoridades competentes. 2. Por parte del Ministerio de Salud deberá aplicar lo que establece de acuerdo a la Ley General de Salud los artículos 1,2,4,7, 316, 319, 320, 321, 348, 355 y 367, una vez solucionado la condición de la vivienda. 3. La municipalidad de Atenas, en conjunto con el Departamento de Ingeniería, serán los responsables de vigilar que no se realicen invasiones o nuevas construcciones en los lotes desocupados a partir de las nuevas en los lotes desocupados a partir de las nuevas alternativas. Deberá notificarse a los ocupantes del lugar y demoler las construcciones. 4. La municipalidad de Atenas deberá establecer en un corto plazo una política de regulación de construcciones por medio del Plan Regulador del cantón, donde se ubiquen las áreas críticas por inundaciones y deslizamiento. 5. Coordinar con el Comité Local de Emergencia, la integración de comités comunales en cada uno de los sectores con la finalidad de impartir charlas a los vecinos sobre la problemática del área. 6. Establecer un Plan de Evacuación y de albergues adecuados en el área, por parte del Departamento de Operaciones de la CNE en coordinación con los comités Cantonales de Emergencia, con la finalidad de facilitar a las personas afectadas mayores\n\nComodidades.7. Establecer una estrategia de manejo integrado del área, con la finalidad de conocer y aplicar medidas de índole correctiva y preventiva y de vigilancia, tomando en cuenta los aspectos físicos, sociales y económicos de la comunidad actual aledaña a los cauces o dentro de la zona de protección. 8. Es necesario que las instituciones como el INVU, IMAS, MIVAH en conjunto con las municipalidades intervengan lo más pronto posible en el área debido a los factores antes expuestos, esto con la finalidad de solucionar los serios problemas habitacionales que existen en el área, antes de que suceda nuevamente una emergencia, en donde involucre seres humanos y daños estructurales de consideración . 9. De acuerdo con este informe todas las instituciones que tienen competencia legal en cuanto a la seguridad de los habitantes valorar y de aplicar la normativa vigente, con la finalidad de iniciar los procesos legales para comunicar previamente el desalojo de aquellas viviendas que no reúnen las condiciones de salubridad y seguridad para sus ocupantes. 10. Cualquier reubicación que se efectúa en el sector es necesario que una vez dada la solución la vivienda deberá ser demolida y restringirse el uso del suelo (eliminación los servicios básicos) por parte de las autoridades competentes. 11. Es necesario que el IMAS evalúe la situación de todos los sectores indicados en este informe, con la finalidad de establecerse una rápida solución tanto económica como habitacional. 12. Es indispensable que tanto la municipalidad de Atenas y organizaciones cantonales coordinen y supervisen todos aquellos permisos o en dado (sic) aquellas personas que efectúen construcciones ilegalmente en áreas de retiro del río, rellenos en laderas de fuerte pendiente sin obras de contención adecuados deben ser denunciadas. 13. Controlar todas aquellas áreas municipales (lotes baldíos) por parte del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad, para eliminar cualquier indicio de invasión por personas o grupo de personas (precaristas) en áreas de Alta Amenaza por inundación y deslizamiento o para la utilización de depósitos de escombros, basuras por particulares. 14. Aplicar lo que establece la Ley de Aguas No. 7575, artículo 33. ´Áreas de Protección´, en los incisos a y b se indica: a. Las áreas que bordeen nacientes permanente, definidas en un radios (sic) de cien metros medidos horizontalmente. B. Una franja de quince metros en zona rural y de seis metros en zona urbana, medidas horizontales a ambos lados, en las riberas de los ríos quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y cincuenta metros horizontalmente, si el terreno es quebrado. 15. Aplicar en forma estricta lo que establece la Ley de Salud. 16. Aplicar lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente. 17. De no efectuarse en un corto plazo la reubicación indicada en las anteriores tablas es muy factible que más casas sean afectadas con la posibilidad de pérdidas humanas”. Explica que esos informes fueron remitidos a la Municipalidad de Atenas, Ministerio de Salud de Atenas, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto de Acueductos y Alcantarillados y Comité Municipal de Emergencias de Atenas. Concluye que, mediante licitación pública 001-2005-CONAVI-MOPT, se dio la contratación del muro de gaviones en Atenas. Además, que se construyeron muros de gaviones en la localidad donde habita el amparado, dándose el 11 de octubre de 2007 un deslizamiento de tierra en la zona indicada. Argumenta que no es ciertos que los servicios básicos esenciales fueron cesados sin explicación alguna por parte de las autoridades competentes, ya que en el informe DPM-INF-1842-2007 de noviembre del 2007 se recomendó no otorgar permisos de construcción ni de servicios básicos a lo largo de la ladera del sector de Bajo El Cacao y Calle Las Pavas. Alega que la ley constitutiva de la Comisión Nacional de Emergencias ha contemplado esa institución como el órgano rector en la Gestión del Riesgo, y de esta forma se ha delimitado una política nacional mediante la creación del “Sistema Nacional de Gestión de Riesgo”, el que busca como pilar de su operación el funcionamiento interdisciplinario y cooperativo de las Administraciones. Explica que los desastres constituyen un problema de todo el Estado y la sociedad, que exige la más estrecha coordinación entre todas las instituciones públicas, privadas y de la ciudadanía en su conjunto. Añade que el dimensionamiento del problema y de la forma de cómo debe ser abordado, hace que la norma se defina como política transversal del Estado costarricense, y que expresamente se indique la responsabilidad de todas las instituciones estatales a su atención, en una forma integral y no solo como una responsabilidad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Dice que en el expediente 10-2660-0007-CO se rechazó de plano un recurso de amparo, relacionado con el deslizamiento en el sector de Bajo el Cacao en Fátima de Atenas. Acota que existe un trámite en el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, por una demanda ordinaria en contra de la Comisión Nacional de Emergencias y otros, por el deslizamiento, que está a la espera de señalamiento de juicio. Resalta que la Comisión accionada ha realizado en todo momento, las labores encomendadas por la línea jurisprudencial de este Tribunal, sea la de emisión de informes técnicos con carácter vinculante y no estando dentro de las competencias brindar o cesar los servicios públicos, siendo en este caso de resorte municipal. Solicita se declare sin lugar el recurso. \n\n                3.- Informa bajo juramento Fernando Llorca Castro, en su condición de ministro de Salud, que ha sido el Área Rectora de Salud de Atenas quien ha tenido conocimiento del problema sanitario-ambiental. Por ende, se expone el informe enviado mediante oficio CN-DARS-AT-037-2017 del 10 de febrero de 2017 de la directora del Área de Salud de Atenas, que literalmente dice: “En el año 2007, se presentó una tragedia por el deslizamiento de un terreno que acabó con la vida de varias personas en el Barrio Bajo Cacao de Atenas. Producto de esa situación, la Comisión Nacional de Emergencias ha realizado estudios en la zona a los que se ha sumando un estudio de la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica. En los estudios mencionados, se hace ver que existen posibilidades de que eventos similares a los ocurridos en Bajo Cacao, se repitan producto de movimientos sísmicos o lluvia y recomiendan que las instituciones competentes, entre ellas Ministerio de Salud, realice los procedimientos que corresponden a fin de prevenir otra tragedia. Utilizando como sustento dichos informes, se procedió a declarar inhabitable para demolición, las viviendas de las personas en la ubicación descrita por la Comisión Nacional de Emergencias, es decir las localidades de Bajo Cacao, La Mandarina, Calle Pavas. El proceso quedó inconcluso hasta el año 2011 en el que se retomó el asunto con apoyo de las Instituciones que integran el Comité Municipal de Emergencias. Por parte del Ministerio de Salud se hicieron recordatorios a las personas, de que debían desalojar sus viviendas, con base en las actas de inhabitabilidad notificadas. A partir de este momento se iniciaron una serie de trámites legales, por parte de las personas afectadas, entre los cuales se encontraban recursos de revocatoria y apelación e interposición de otros recursos ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Resueltos todos los asuntos legales, una vez que se notifica a los jerarcas de las instituciones involucradas, se decide que las familias no deben ser desalojadas, sin antes haber estudiado la posibilidad de una solución de vivienda para las personas que viven en las localidades afectadas”. En cuanto a lo alegado por el recurrente de que ninguna institución ha dado solución integral, se indica que se efectuaron una serie de reuniones con el IMAS, MIVAH y la Municipalidad de Atenas, junto con el acompañamiento de la Defensoría de los Habitantes. Indica que con la información recolectada de manera conjunta, el MIVAH conformó una base de datos en la que se lleva el detalle de cada una de las familias afectadas, con el fin de garantizar la mejor opción de solución de vivienda. Alega que se convocó a una reunión de sensibilización e información a las familias seleccionadas para el proceso de adquisición de una solución de vivienda. Expone que el IMAS ha realizado coordinaciones para lograr mantener el presupuesto que justifica el pago de alquiler de vivienda, que por sus propios medios decidieron salir de la zona de riesgo. Argumenta que la comisión interinstitucional que atendió el caso, ha realizado coordinación con entes ejecutores de proyectos de vivienda para analizar las opciones que se ofrecen a las familias. De acuerdo con la última información que se tiene de los funcionarios del MIVAH, algunas de las familias ya iniciaron los trámites con entidades como MUCAP. Sostiene que diecisiete de los casos se les dio en diciembre de 2016 a un desarrollado para que se puedan manejar en grupos, en pequeños proyectos de vivienda. Aclara que no todas las familias califican por asuntos socio económico para una ayuda por parte de algunas instituciones del Estado, por lo que, en su momento, las familias tendrán que ser desalojadas utilizando los métodos coercitivos, ya que muchos se niegan a salir del lugar. En cuanto a los servicios básicos de agua y luz, de conformidad con el oficio No. CN-ARS-AT-IT-05G2017, se señaló que, con una visita realizada el 10 de febrero de 2017, las familias cuentan con servicios de agua y luz, algunas reciben el servicios de forma legal y otras de forma ilegal. Sobre los aspectos jurídicos. Alega que la labor del Ministerio de Salud como órgano rector de la materia, ordena que la labor de las autoridades sanitarias, ha de ser de primera instancia, es decir, servir como ente facilitador, conciliador y negociador, para que los actores sociales participen activamente en la producción social de la salud. A quedado evidenciado que lo denunciado por el recurrente, fue atendido, descartado y corroborado, así como un debido seguimiento. Menciona que se ejerció un rol rector desde la interposición de las denuncias y se le ha informado al recurrente del seguimiento respectivo de los criterios técnicos y legales que justifican su actuar. Explica que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, que es una función primordial del Ministerio de Salud, velar por la salud de la población. Comenta que es obligación tanto del Estado como de cada persona velar por la salud personal y de su familia, evitando aquellas acciones u omisiones que puedan ser perjudiciales o conlleven a un riesgo potencial, debiendo tomarse todas aquellas medidas necesarias, técnicas o legales, que se dicten para la protección y conservación de la vida y la salud. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n                4.- Informa bajo juramento Rosendo Pujol Mesalles, en su condición de ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, que dentro de las competencias de ese ministerio no se contempla la tramitación, otorgamiento de bonos individuales o colectivos, no financiamiento de vivienda, así como tampoco la aprobación de permisos u otro tipo de autorizaciones para la construcción de vivienda, visados de planos, permisos de construcción de obras de urbanización así como actos declaratorios de inhabitabilidad. Menciona que lo anterior, procede para situaciones regulares como aquellas excepcionales con ocasión de una emergencia nacional. Sobre el sistema financiero nacional para la vivienda. Explica que de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 7052, ese sistema está conformado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI). Comenta que el BANHVI cuenta con un fondo especial para subsidiar vivienda a las familas más necesitadas de conformidad con el artículo 46 de la ley supra señalada. Dice que el BANVI será la institución facultada para aprobar las condiciones para el otorgamiento del beneficio del fondo. Aclara que es la entidad autorizada la que ostenta de manera exclusiva la tramitación y calificación del bono, así como la verificación del cumplimiento o no por parte de las familias solicitantes de los requisitos que exige el ordenamiento jurídico. Añade que para la atención de casos excepcionales producto de una emergencia nacional debidamente declarada, la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, establece la posibilidad de otorgar otra solución de vivienda a las personas afectadas que ya hayan recibido con anterioridad una solución por parte del SNFV, y que se sometan a los requisitos establecidos para poder determinar no solo la calificación del beneficiario, sino la posibilidad de atención ofrecida que cobija la declaratoria de la emergencia. Manifiesta que para la atención de casos como el presente que involucra a una colectividad de personas y comunidades afectadas por desastres naturales, se generó un estado de necesidad que convoca imperativamente la intervención y coordinación a nivel interinstitucional, para lo que se sigue lo  establecido por el protocolo previstos en la Directriz 19-P, que es el instrumento de coordinación para la “Atención de eventos declarados como emergencia nacional”. Dice que el protocolo de intervención señalado en el instrumento tiene como eje principal las acciones de coordinación interinstitucional, para procurar las soluciones de vivienda dañadas o destruidas según se dispone en la directriz 19-P. En cuanto a las gestiones realizadas por el MIVAH. Alega que en el caso concreto, se conoce producto de la atención de emergencia suscitada que afectó a la comunidad de “Bajo El Cacao” de Fátima de Atenas de Alajuela, en el marco de coordinación generadas para tal fin. Dice que se estableció la participación de los diferentes actores según el ámbito de competencias para los niveles de asistencia requeridos por la población afectada. Expone que las acciones generadas por el MIVAH, fueron coordinadas a través de la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos del Ministerio accionado, con la Municipalidad de Atenas y las demás instituciones que se señalaron en el protocolo. Sostiene que la coordinación que el BANHVI como ente rector del Sistema Nacional para la Vivienda, se han emitido una serie de acuerdos como: Acuerdo 2, artículo 4°, sesión 47-2009 de 22 de junio de 2009, acuerdo 17, artículo 18°, sesión 36-2010 del 06 de mayo de 2010, acuerdo 2, artículo 3°, sesión 16-2010 del 05 de marzo de 2010, acuerdo 3, artículo 4°, sesión 30-2010 del 07 de mayo de 2012, acuerdo 2, artículo 3, sesión 69-2012 del 08 de octubre de 2012, así sucesivamente, hasta el acuerdo 8, artículo 3°, sesión 81-2016 del 14 de noviembre de 2016. Por otro lado, dice de conformidad con el acuerdo 9, artículo 9°, sesión 41-2012 del 18 de junio de 2012 de la Junta Directiva del BANHVI, concretó el “Convenio de Traspaso de Recursos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el Banco Hipotecario de la Vivienda para la zona afectada del Cacao de Atenas”. Expone que en cuanto al recurrente, se le brindó atención y respuesta por parte del MIVAH a diversas inquietudes planteadas por él. Expone lo señalado por la Municipalidad de Atenas, en lo que concerniente a que el tutelado no ha presentado el documento o formulario, para someterlo a un estudio del bono de vivienda. Por otro lado, presenta un cuadro de la situación general en la zona afectada, relacionado con la atención y las acciones de coordinación interinstitucional. Comenta que existen 21 casos solucionados, existen 26 casos donde las familias se deben contactar la entidad autorizada y no lo han hecho, 4 familias tienen lotes del IMAS y deben contactar a la entidad autorizada, 10 familias entregaron ficha de precalificación ante MUCAP y 17 familias presentaron ficha de precalificación de COOPENAE. Explica que la acción del MIVAH es de coordinación, en el que facilita los medios para el logro de un cometido final que la búsqueda de una solución de vivienda al afectado, pero es responsabilidad del tutelado presentar la documentación respectiva para que el caso pueda ser evaluado. Dice que el “bono de vivienda” es un beneficio no un derecho y por ende, no se puede asimilar a un derecho constitucional a la vivienda. Reitera que la autoridad recurrida está dispuesta a colaborar con el amparado, sin embargo, esto requiere de la actuación de la parte accionante. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n                5.- Informa bajo juramento Wilberth Martín Aguilar Gatgens, en su condición de alcalde de Atenas, que en octubre de 2007 se produjo un deslizamiento en la zona del Bajo Cacao, en el distrito de Mercedes de Atenas. Manifiesta que la CNE realizó los estudios necesarios para garantizarle la estabilidad de los terrenos y prevenir consecuentemente daños a la vida y las pertenencias de quienes habitan en el lugar. Comenta que los análisis de la Comisión Nacional de Emergencias determinaron que la zona es inadecuada para la habitación humana y que el riesgo amerita la declaratoria de inhabitabilidad de la zona por parte del Ministerio de Salud. Explica que el Ministerio de Salud declaró la zona inhabitable y determinó que debía desalojarse, confiriendo a los vecinos un plazo prudencial y el proceso correspondiente. Por ende, consecuencia de la declaratoria de inhabitabilidad se dio la desconexión de los servicios públicos en el sitio, cuyo objetivo es evitar la permanencia de personas en lugar, bajo el riesgo de volver a ocurrir otro evento que ponga en peligro sus vidas e integridad física. Alega que tanto el IMAS como las instituciones que integran el Sistema Financiero de la Vivienda, han buscado soluciones para las familias que fueron desalojadas del sitio, muchos han recibido soluciones, empero, otros se han negado a recibir las ayudas propuestas, alegando que los terrenos no son inestables y que no existe peligro en el sitio. Expone que al tutelado se le ha entregado, en la búsqueda de soluciones de vivienda documentos solicitados por las entidades del caso, sin embargo, el interesado no las ha presentado. Explica que estos hechos ya se han discutido en diversas vías como la penal y la contenciosa administrativa (expedientes 11-001893-102-CA, 15-4594-1027-CA y 14-766-1027-CA), en los que se ha reiterado que la zona es sumamente inestable y riesgosa, por lo que la reconexión de servicios es validar la permanencia de personas el lugar, sin tomar en cuenta que la zona tiene estudios técnicos serios que indican que no se puede habitar el lugar. Dice que la Municipalidad denunciada retiró el servicio de recolección de desechos sólidos, sin embargo, las otras instituciones prestatarias de servicios públicos no pueden patrocinar una acción contraria a derecho y las disposiciones han definido la Comisión Nacional de Emergencias y el Ministerio de Salud, en aras de la protección a la vida humana. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n                5.- Mediante resolución de las 13:12 hrs. del 07 de agosto de 2017, el magistrado instructor le confirió audiencia al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).\n\n                6.- Informa bajo juramento Emilio Arias Rodríguez, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, que: es cierto lo relacionado con el “catastrófico deslizamiento” del 11 de octubre de 2007 que generó que distintas instituciones públicas atendieran la solicitud. Comenta que según lo referido por la Municipalidad de Atenas, la zona es de alto riesgo y de vulnerabilidad por deslizamientos. Alega que las familias que se ubican todavía en la zona inhabitable lo realizan sin autorización de las instituciones públicas y arriesgando su integridad, a pesar de tener conocimiento del riesgo de deslizamientos en dicha zona. Expone que desde la fecha inicial de la emergencia, distintas instituciones han participado en la búsqueda de solución de vivienda de las familias afectadas. No obstante, algunas familias, a pesar de las órdenes de desalojo e inhabilitación existente, no han querido salir de la zona de riesgo, en otros casos han invadido algunas viviendas. Sostiene que las familias de la zona de riesgo han sido orientadas y apoyadas por la Institución accionada, en el pago de alquiler desde el año 2007 y con el subsidio de compra de 8 lotes y/o casas, en los casos que fue solicitado por la Comisión Institucional para la atención de las familias afectadas en el Bajo El Cacao y Urbanización La Mandarina en Atenas. Indica que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, bajo la supervisión y conocimiento de la Municipalidad de Atenas, el Ministerio de Salud y la Defensoría de los Habitantes, han continuado con la atención de las familias que han optado por gestionar una solución de vivienda ante el Sistema Financiero de la Vivienda. Manifiesta que el recurrente Élido Gerardo Sibaja Solís recibió dos subsidios de 80.000 colones y 100.000 colones en el año 2007. Argumenta que los subsidios anteriormente  descritos, correspondieron a las necesidades identificadas en su momento. Manifiesta que en la valoración social efectuada en 2007, el tutelado se ubica en el “grupo de puntaje 3, Línea de Pobreza: No pobre, según el Sistema de Información para la Población Objetivo (SIPO). Por otro lado, el accionante, desde el 17 de mayo de 2017, gestiona ante MUCAP una solución de vivienda. Alega que el recurrente no ha tramitado solicitudes de beneficios desde el 2007. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n                7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n                Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\n  Considerando:\n\n               I. Objeto del recurso. El recurrente reclama la violación a sus derechos fundamentales y a los de la comunidad de Bajo El Cacao en Fátima de Atenas, pues acusa que el 11 de octubre de 2007 se produjo un deslizamiento y causó que se la declarara la inhabitabilidad de la zona. Por lo anterior, alega que los servicios básicos esenciales fueron cesados sin explicación. Además, acusa que casi diez años después de la declaratoria de inhabitabilidad, el Estado no les ha brindado una solución integral a los habitantes en cuanto a la reubicación de las familias.\n\nII. Hechos probados.  De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\nEn cuanto al informe de la Comisión Nacional de Emergencias:\n\na.    El 11 de octubre de 2007, en la zona de Bajo El Cacao en Atenas, se dio un deslizamiento (véase informe de la Comisión Nacional de Emergencias).\n\nb.    En 2007, la Comisión Nacional de Emergencias decretó que la zona de Bajo El Cacao de Atenas era de “alto riesgo por deslizamiento” y no se autorizó la presencia de viviendas en el lugar  (véase informe de la Comisión Nacional de Emergencias).\n\nc.     En noviembre de 2007, la Comisión Nacional de Emergencias emitió el informe DPM-INF-1842-2007, en el que recomendó:\n\n“No se otorgue permisos de construcción ni de servicios básicos a lo largo de la ladera del Sector Bajo El Cacaco y Calle Las Pavas. Además es necesario que: : 1. Cualquier reubicación que se efectúe en el sector es necesario que una vez dada la solución la vivienda deberá ser demolida y restringirse el uso de suelo (eliminación de los servicios básicos), por parte de las autoridades competentes. 2. Por parte del Ministerio de Salud deberá aplicar lo que establece de acuerdo a la Ley General de Salud los artículos 1,2,4,7, 316, 319, 320, 321, 348, 355 y 367, una vez solucionado la condición de la vivienda. 3. La municipalidad de Atenas, en conjunto con el Departamento de Ingeniería, serán los responsables de vigilar que no se realicen invasiones o nuevas construcciones en los lotes desocupados a partir de las nuevas en los lotes desocupados a partir de las nuevas alternativas. Deberá notificarse a los ocupantes del lugar y demoler las construcciones. 4. La municipalidad de Atenas deberá establecer en un corto plazo una política de regulación de construcciones por medio del Plan Regulador del cantón, donde se ubiquen las áreas críticas por inundaciones y deslizamiento. 5. Coordinar con el Comité Local de Emergencia, la integración de comités comunales en cada uno de los sectores con la finalidad de impartir charlas a los vecinos sobre la problemática del área. 6. Establecer un Plan de Evacuación y de albergues adecuados en el área, por parte del Departamento de Operaciones de la CNE en coordinación con los comités Cantonales de Emergencia, con la finalidad de facilitar a las personas afectadas mayores comodidades.7. Establecer una estrategia de manejo integrado del área, con la finalidad de conocer y aplicar medidas de índole correctiva y preventiva y de vigilancia, tomando en cuenta los aspectos físicos, sociales y económicos de la comunidad actual aledaña a los cauces o dentro de la zona de protección. 8. Es necesario que las instituciones como el INVU, IMAS, MIVAH en conjunto con las municipalidades intervengan lo más pronto posible en el área debido a los factores antes expuestos, esto con la finalidad de solucionar los serios problemas habitacionales que existen en el área, antes de que suceda nuevamente una emergencia, en donde involucre seres humanos y daños estructurales de consideración. 9. De acuerdo con este informe todas las instituciones que tienen competencia legal en cuanto a la seguridad de los habitantes valorar y de aplicar la normativa vigente, con la finalidad de iniciar los procesos legales para comunicar previamente el desalojo de aquellas viviendas que no reúnen las condiciones de salubridad y seguridad para sus ocupantes. 10. Cualquier reubicación que se efectúa en el sector es necesario que una vez dada la solución la vivienda deberá ser demolida y restringirse el uso del suelo (eliminación los servicios básicos) por parte de las autoridades competentes. 11. Es necesario que el IMAS evalúe la situación de todos los sectores indicados en este informe, con la finalidad de establecerse una rápida solución tanto económica como habitacional. 12. Es indispensable que tanto la municipalidad de Atenas y organizaciones cantonales coordinen y supervisen todos aquellos permisos o en dado (sic) aquellas personas que efectúen construcciones ilegalmente en áreas de retiro del río, rellenos en laderas de fuerte pendiente sin obras de contención adecuados deben ser denunciadas. 13. Controlar todas aquellas áreas municipales (lotes baldíos) por parte del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad, para eliminar cualquier indicio de invasión por personas o grupo de personas (precaristas) en áreas de Alta Amenaza por inundación y deslizamiento o para la utilización de depósitos de escombros, basuras por particulares. 14. Aplicar lo que establece la Ley de Aguas No. 7575, artículo 33. ´Áreas de Protección´, en los incisos a y b se indica: a. Las áreas que bordeen nacientes permanente, definidas en un radios (sic) de cien metros medidos horizontalmente. B. Una franja de quince metros en zona rural y de seis metros en zona urbana, medidas horizontales a ambos lados, en las riberas de los ríos quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y cincuenta metros horizontalmente, si el terreno es quebrado. 15. Aplicar en forma estricta lo que establece la Ley de Salud. 16. Aplicar lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente. 17. De no efectuarse en un corto plazo la reubicación indicada en las anteriores tablas es muy factible que más casas sean afectadas con la posibilidad de pérdidas humanas” (véase informe de la Comisión Nacional de Emergencias).\n\nEn cuanto al informe del Ministerio de Salud.\n\na.    El Área Rectora de Salud de Atenas, basándose en los informes de la Comisión Nacional de Emergencias, declaró inhabitable para demolición, las viviendas de las personas que habitan en las localidades de Bajo Cacao, La Mandarina y Calle Pavas (véase informe del ministro de Salud).\n\nb.    En el año 2011, el Área Rectora de Salud, en conjunto con el Comité Municipal de Emergencias de Atenas, comenzaron a recordar a las personas que habitaban la zona que debían desalojar las viviendas y notificaron las actas de inhabitabilidad (véase informe del ministro de Salud).\n\nc.     El Ministerio de Salud, junto con otras instituciones, decidieron que las familias afectadas no debían ser desalojadas sin antes haber estudiado la posibilidad de una solución de vivienda para las personas que viven en la zona (véase informe del ministro de Salud).\n\nd.    En el año 2015, el ministro de Salud le solicitó al ministro de la Presidencia se coordinara para la atención del caso en la zona afectada. Producto de lo anterior, se realizaron reuniones entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Instituto Mixto de Ayuda Social y la Municipalidad de Atenas. (véase informe del ministro de Salud).\n\ne.     Consecuencia de la coordinación institucional, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos conformaron una base de datos, en el que se lleva el detalle de cada una de las familias afectadas con el fin de garantizar la mejor opción de solución de vivienda. Además, se realizó una reunión de información y sensibilización a las familias seleccionadas para el proceso de adquisición de una solución de vivienda (véase informe del ministro de Salud).\n\nf.      El Instituto Mixto de Ayuda Social ha realizado coordinaciones para lograr mantener el presupuesto que justifica el pago de alquiler de vivienda a las familias que decidieron salir de la zona de riesgo (véase informe del ministro de Salud).\n\ng.    El 10 de febrero de 2017, el Área Rectora de Salud de Atenas realizó una visita a la zona de Bajo El Cacao de Atenas y concluyeron que: “las familias cuentan con servicios de agua y luz, algunas reciben el servicio de forma legal y otras de manera ilegal” (véase informe del ministro de Salud).\n\nEn cuanto al informe de la Municipalidad de Atenas:\n\na.    Consecuencia de la declaratoria de inhabitabilidad por parte del Ministerio de Salud, se ha procedido a la desconexión de los servicios públicos en el sitio, con el objetivo de evitar la permanencia de personas en el lugar, y así evitar poner en peligro la vida de la población y la integridad física (véase informe de la Municipalidad de Atenas).\n\nb.    La Municipalidad de Atenas  le entregó al recurrente documentaación con el propósito de brindar una solución de vivienda, para que sea presentada ante ante las entidades que llevan el caso (véase informe de la Municipalidad de Atenas).\n\nc.     Los hechos que se discuten en este proceso de amparo, han sido discutidos en diversas sedes como la contenciosa administrativa y penal (véase informe de la Municipalidad de Atenas).\n\nd.    Que a la fecha de interposición del recurso, el recurrente haya presentado el formulario y/o documentación ante la entidad autorizada, con el objetivo de brindar una solución de vivienda  (véase informe de la Municipalidad de Atenas).\n\nEn cuanto al informe del Ministerio de Vivienda y Asentmientos Humanos:\n\na.    Por oficio de 10 de junio de 2013, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos brindó atención y respuesta al recurrente (véase informe del ministro del MIVAH).\n\nb.    De conformidad con el oficio MIVAH-DMVAH-0097-2017 del Ministerio accionado, se concluyó que, según proceso de atención y coordinación interinstitucional realizado por las autoridades recurridas, existen 21 casos en el que familias tienen lote y casa, 26 familias deben contactarse con la entidad autorizada, sin embargo, no han entregado papeles a la entidad;  4 familias tienen lote del Instituto Mixto de Ayuda Social, 10 familias entregaron ficha de precalificación de MUCAP y 17 familias entregaron ficha de precalificación en COOPENAE (véase informe del ministro del MIVAH).\n\nEn cuanto al informe del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS):\n\na.  En el año 2007, el recurrente Élido Gerardo Sibaja Solís recibió dos subsidios de 80.000 colones y de 100.000 colones por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social (véase informe del IMAS).\n\nb. Desde el año 2007, el accionante no ha tramitado solicitudes de beneficios ante el Instituto Mixto de Ayuda Social (véase informe del IMAS).\n\nc.  De conformidad con oficio DVS-477-2017 del 17 de mayo de 2017, el accionante gestionó ante MUCAP para una solución de vivienda (véase informe del IMAS).\n\nIII. Hecho no probado. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.\n\nIV. SOBRE LA DESCONEXIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. En el escrito de interposición, el recurrente acusó la vulneración a sus derechos fundamentales, así, como a las de la comunidad de Bajo El Cacao y zonas Aledañas, puesto que “a raíz de la declaratoria de inhabitabilidad, los servicios básicos esenciales fueron cesados, incluyendo el agua potable para el resto de las casas que no fueron afectadas por la tragedia. Esto sin explicación alguna por parte de las autoridades (…)”. Sobre este punto, la Comisión informó la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias que los servicios básicos no fueron cesados sin explicación alguna por parte de las autoridades competentes, ya que, mediante informe DPM-INF-1842-2007 de noviembre de 20017, se recomendó que no se otorgaran permisos de construcción ni de servicios básicos a lo largo de la ladera del sector de Bajo El Cacao y Calle Las Pavas (véase folio 9). Por otro lado, la Municipalidad de Atenas sostuvo que producto de la declaratoria inhabitabilidad del Ministerio de Salud, se inició la desconexión de los servicios públicos, cuyo objetivo es evitar la permanencia de personas en el lugar de riesgo. Inclusive, alegaron que validar la reconexión de servicios sería aprobar la permanencia de las personas en el lugar (véase folios 1 y 2 del informe). Por otro lado, el ministro de Salud, indicó que producto de una visita realizada por el Área Rectora de Salud de Atenas, se destacó en el informe N°CN-ARS-AT-IT-050-2017: “que de acuerdo con la visita del 10 de febrero del 2017, las familias visitadas cuentan con servicios de agua y luz, algunas, reciben el servicio de forma legal y otras de manera ilegal”. Ahora bien, es criterio de este Tribunal Constitucional que el aspecto cuestionado debe ser desestimado, por las razones que a continuación serán expuestas. En el año 2013, vecinos de la Urbanización Las Mandarinas (zona Aledaña de Bajo El Cacao), interpusieron un recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), por el siguiente motivo:\n\n“Objeto del recurso. Los recurrentes acuden ante esta Jurisdicción Constitucional y exponen que son vecinos de la Urbanización LAS MANDARINAS y que la autoridad accionada ordenó la suspensión del servicio de fluido eléctrico de las casa de habitación, dado que luego de la tormenta Thomas la Comisión Nacional de Emergencias y el Ministerio de Salud declararon inhabitables varias casa de habitación. Argumenta que la in habitabilidad de dichas infraestructuras se discute en proceso jurisdiccional ante el Tribunal Contencioso Administrativo, por lo que estiman se conculcan sus derechos fundamentales”.\n\nPor lo anterior, la Sala Constitucional mediante sentencia n° 2013-15190 de las 14:30 hrs. del 19 de noviembre de 2013, rechazó de plano el recurso por los siguientes motivos:\n\nCASO CONCRETO. En este sentido se debe indicar que, -en principio- la declaratoria de inhabitabilidad por razones de salud pública que dictan las autoridades recurridas respecto de un determinado lugar, obedece más que a la apreciación subjetiva de la situación imperante, a la existencia de criterios técnicos que así lo confirmen . De manera que lo expuesto en este amparo es ajeno a la competencia de esta Sala, no solamente porque no se podría calificar cuál es la decisión menos perjudicial para los tutelados con dicha declaratoria, en cuanto al riesgo de permitir su permanencia o ser desalojados, sino además, porque el contradictorio sobre los criterios técnicos no es propio de esta vía constitucional. En efecto, la procedencia o no de la orden sanitaria emanada por las autoridades competentes del Ministerio de Salud y la desconexión de la electricidad ordenada por el Instituto accionado se basa en requerimientos técnicos que no pueden discutirse en esta sede, dado que son las autoridades accionadas, las que de conformidad con la legislación vigente, deben velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos, de conformidad con los criterios técnicos debidamente respaldados. Por otra parte, cabe mencionar que en reiteradas oportunidades esta Sala ha señalado que las órdenes sanitarias que, en ejercicio de sus competencias, dictan las autoridades de salud, no constituyen el acto final de un procedimiento administrativo en el que no se le ha dado participación alguna al afectado, sino que por el contrario, debe considerarse el acto inicial, el traslado que se hace al afectado, para iniciar el procedimiento administrativo, brindándole oportunidad para que conozca los estudios técnicos que respaldan la orden, los estudie, cuestione, ofrezca pruebas de descargo y haga propuestas alternativas para solucionar los problemas que las autoridades han detectado, y presente los alegatos que consideren pertinentes. Igualmente, pueden cuestionar las ordenes mediante el recurso de revocatoria y apelación. En todo caso, advierte la Sala que si la resolución que diera por concluido el proceso administrativo, le fuera adversa, los recurrentes tendrá la facultad de impugnar ante la vía jurisdiccional correspondiente, como al efecto ya han procedido, la decisión final adoptada por dichas autoridades, a fin de determinar la procedencia o no de la calificación vertida con respecto al estado de los inmuebles que ocupan. En virtud de lo anterior, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse (el resaltado no es del original)”.\n\nV. Visto el panorama anterior, es criterio de esta Sala Constitucional que discutir en una vía sumarísima como el recurso de amparo, si las autoridades competentes tenían la potestad de emitir la declaratoria de inhabitabilidad, así como la posibilidad o no de las autoridades accionadas de desconectar los servicios, si las autoridades aplicaron correctamente el informe de la  Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, es un criterio de legalidad que debe discutirse en las vías ordinarias. Lo anterior, porque las autoridades accionadas brindan argumentos para sostener que no es una simple arbitrariedad, sino todo lo contrario, hay una declaratoria de inhabitabilidad, y la desconexión de servicios, es consecuencia de la misma, todo en aras de proteger la vida y la integridad de las personas. Inclusive, adviértase que, según el informe del alcalde de Atenas –que se tiene dado bajo juramento, con las consecuencias legales que eso implica-, en otros procesos judiciales, como lo es el contencioso administrativo, los jueces han señalado que la zona es sumamente inestable y riesgosa, y por ello, han ponderado el derecho a la vida de los habitantes sobre su permanencia en el sector. Por todo lo expuesto, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.\n\nVI. SOBRE LA FALTA DE SOLUCIÓN INTEGRAL A LA PROBLEMÁTICA DE VIVIENDA. Otro de los extremos planteados por el recurrente, recae en que las autoridades del Estado no le han brindado una solución integral a la problemática de falta de vivienda, basándose en una posible vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida, así como la vulneración al acceso a una vivienda digna. En cuanto a este extremo, es criterio del Tribunal Constitucional que el mismo debe ser igualmente desestimado por las razones que a continuación serán expuestas. Primeramente, la Sala Constitucional ha señalado sobre el derecho fundamental a una vivienda digna y adecuada, ha mantenido que:\n\n“(…) el derecho fundamental a la vivienda no implica el de reclamar, por los mecanismos de garantía de estos derechos, a efectos de que se suministre una solución habitacional individual e inmediata puesto que, no existe un derecho exigible ante autoridades recurridas para recibir un bono de vivienda, sino que, el otorgamiento de dicho beneficio está sujeto a diversos requisitos y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, entre los cuales se encuentra la solicitud formal de un bono ante una entidad autorizada y el cumplimiento de otras exigencias individuales, situación que no logra demostrar la recurrente que haya gestionado. Es decir, la exigibilidad del derecho fundamental a la vivienda, está sujeta a la gestión de parte, para el análisis respectivo de su situación y, el cumplimiento de los requisitos correspondientes, a través del procedimiento establecido en la normativa que rige para tales efectos” (véase en ese sentido la sentencia 2017-7782 de las 09:20 hrs. del 26 de mayo de 2017) .\n\nBajo ese mismo orden de ideas, sobre este alegato, el ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, en su informe, expuso las actuaciones que ha efectuado el Sistema Financiero de la Vivienda, junto con otras instituciones del Estado en la atención de la emergencia. Se incorporó el oficio MIVAH-DMVAH-0097-2017, en el que se concluyó que 21 familias tienen su caso solucionado, en el sentido de que tienen lote y casa, por otro lado, 26 familias no han entregado papeles a la entidad autorizada,  4 familias tienen lotes del IMAS y deben contactar a la entidad autorizada, 10 familias entregaron ficha de precalificación de MUCAP, 17 familias entregaron ficha de MUCAP. Por otro lado, específicamente con el caso del recurrente, se tiene como un hecho probado que al accionante se le había entregado documentación que debía presentar ante las entidades que brindan soluciones de vivienda (véase punto 5 del informe de la Municipalidad de Atenas). Sin embargo, el recurrente no ha entregado la documentación que le daría una solución de vivienda ante la Municipalidad de Atenas. Es más, en el informe del MIVAH se logró extraer el oficio MAT-DA-0099-2017 del 14 de febrero suscrito por la Municipalidad de Atenas, en el que se indicó: “que al señor Gerardo se le explicó detalladamente el por qué y para qué se estaba entregando el formulario a cada familia y qué debía presentar los documentos y el formulario lleno en la Municipalidad, el señor Sibaja no aceptó la explicación, ni tampoco firmó ningún recibido, dado que él no acepta que tenga que someterse a un estudio previo para un beneficio de bono de vivienda”. Sobre este punto, en la sentencia n° 2009-880 de las 13:06 hrs. del 23 de enero de 2009, el Tribunal Constitucional estableció un criterio importante, que tiene aplicación para el caso concreto: \n\n“Sobre el caso particular del recurrente, destacan que éste no ha hecho gestiones ante el INVU, ante el IMAS, ante el Ministerio de Salud, ni ante la Municipalidad de Ciudad Quesada, gestionando ayuda económica, permiso de construcción o solución de vivienda alguna. Parece apreciarse que el recurrente se ha limitado a esperar que las instituciones adoptaran la recomendación de la Comisión de Emergencias y la aplicaran a su caso concreto, aún y cuando, no ha presentado solicitud alguna ante éstas (el subrayado y la negrita no son del original)”.\n\nVI. Por todo lo expuesto, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso, porque las autoridades accionadas han demostrado que sí han efectuado diversas acciones en búsqueda de una solución de vivienda digna para los afectados. Por otro lado, de conformidad con el informe del Instituto Mixto de Ayuda Social, presentado el 22 de agosto de 2017, se constata que el tutelado gestionó ante MUCAP para una solución de vivienda, así constatado en el oficio DVS-477-2017 de 17 de mayo de 2017. Corolario de lo anterior, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso.\n\nVII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor Tanto.\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nCarlos Estrada N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*4UJXPYHSYS461*\n\n 4UJXPYHSYS461\n\nEXPEDIENTE N° 17-001054-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 05:07:48.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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