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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14474 - 2017\n\nFecha de la Resolución: 08 de Setiembre del 2017 a las 09:30\n\nExpediente: 17-013870-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*170138700007CO*\n\nEXPEDIENTE: No. 17-013870-0007-CO\n\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO\n\nRESOLUCIÓN: No. 2017014474\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete .\n\n                Recurso de amparo interpuesto por EDDY MURIAS HERNÁNDEZ , cédula de identidad 0303040877, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. \n\nRESULTANDO:\n\n               1.- Por escrito recibido por Gestión en Línea de la Sala a las 08:22 hrs. de 4 de septiembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT). Manifiesta que el 26 de febrero de 2013, con número de licitación LN-000002-PROTURISMO, el ICT adjudicó a su persona la concesión del Paradero Lacustre Charrarra. Indica que el 18 de julio de 2013 se firmó el contrato de concesión, por parte del Gerente de turno del ICT, Juan Carlos Borbón y se indicó en la cláusula segunda que la finca dada en concesión es conocida como Paradero Lacustre Charrarra, ubicada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago, bajo el folio real 3-101435-000. Expone que a mediados del mes de agosto de 2013, cuando su persona revisaba la finca que se le había dado en concesión, alertó de inmediato al funcionario del ICT, Alcides Mora, sobre una diferencia muy importante en las cercas existentes, en comparación con las cercas registrales, quitándole a la finca de Charrarra más de 20.000 m2 de tierra. Señala que, por lo anterior, solicitó una rectificación de las cercas de inmediato, para recibir la finca completa, conforme estaba establecido en el contrato de concesión. Expone que, desde ese momento, el ICT se ha negado a entregar la finca dada en concesión, pese que, han sido presentadas muchísimas gestiones escritas y verbales. Explica que el 17 de septiembre de 2013 la Contraloría General de la República refrendó la concesión en todos los extremos acorde con el contrato firmado, previamente. Indica que el 1° de octubre de 2013, con oficio G2638-2013, el Gerente del ICT le indicó a Alcides Mora, administrativo del ICT, que iban a ceder una parte de los terrenos de Charrarra a la municipalidad para que desarrollara una carretera, cercenando una finca que ya había sido dada en concesión. Agrega que, también, el 1° de octubre, en oficio PA-525-2013, los señores Alcides Mora y Miguel Zaldivar de la Proveeduría del ICT, le indicaron a Wilson Orozco que procediera de inmediato a instalar una cerca y, expresamente, que se le impidiera al concesionario Murias poder utilizar esas tierras que habían sido dadas en concesión. Aduce que todas las gestiones realizadas para que el ICT entregue la finca concesionada, como dice el contrato refrendado, han terminado en silencio o en respuestas negativas. Acusa que, actualmente, las tierras que dejó el ICT fuera de la cerca de Charrarra han sido invadidas por precaristas, parceleros y gente invasora, así como, por la Municipalidad de Paraíso. Alega que lo anterior le ha provocado un gran perjuicio, porque ha creado inseguridad perimetral, agresiones corporales de parte de los invasores, enfermedad por estrés y presiones, incrementado los costos en seguridad. Reclama que el 30 de agosto de 2017 el ICT envió al funcionario Fernando Vindas a inspeccionar Charrarra, sin previa comunicación, de modo que, dicho funcionario interrogó a sus colaboradores en forma individual, presentándose como inspector del ICT y diciendo que seguía una investigación contra su persona, coaccionándolos para que denunciaran con él lo que quisieran. Reitera que, a la fecha de interposición de este recurso, las gestiones escritas que presentó al ICT carecen de respuesta, violentando sus derechos fundamentales. Reitera que la parte de Charrarra que el ICT impide utilizar, conforma casi 20.000 m2, que, actualmente, la Municipalidad de Paraíso utiliza como botadero de basura, sin contar con permiso alguno del Ministerio de Salud ni estudios de impacto ambiental. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.\n\n                2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\n               Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\n               I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis ante esta Sala, pues el recurrente interpuso, anteriormente, otro recurso de amparo en el cual se expuso los agravios que se alegan en estas diligencias. Se ha constatado que dicho recurso, actualmente, se tramita en el expediente No. 17-013869-0007-CO y -según la información contenida en el expediente electrónico-, a la fecha de interposición de este recurso, el expediente referido se encuentra en trámite. En razón de lo anterior, resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los hechos que, en esencia, se conocen en ese expediente, pues esto, aparte de entrañar el serio riesgo que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso, que iría en detrimento del interés de la propia parte amparada. Por lo expuesto, lo propio es ordenar el archivo de este asunto.\n\nII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .\n\nPOR TANTO:\n\n               Archívese el expediente.\n\n \n\n  \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*UNHOJ8YB9UI61*\n\n UNHOJ8YB9UI61\n\nEXPEDIENTE N° 17-013870-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 05:09:57.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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