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San José, a las nueve horas quince minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete .\n\nRecurso de amparo interpuesto por HUGO ALBERTO RODRÍGUEZ CARVAJAL, cédula de identidad No. 0104880460, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la secretaría de este Tribunal a las 09:46 hrs del 11 de setiembre de 2017, el recurrente indica que: Durante años, las juntas de educación, en conjunto con la Dirección de la Escuela Clemente Marín Rodríguez (Elías Umaña), han dado parte a las autoridades recurridas del deterioro y peligro para los estudiantes de dicho centro educativo. Señala que en el acta No. 189 de la Junta de Educación, de fecha 11 de abril de 2007, en su art. 4, se coordinó con representantes del Banco Nacional de Costa Rica, para la construcción de un aula y un lugar de juegos para niños preescolares, misma que se indica en el acta No. 197, art. 10, dado que, se considerará para el presupuesto del año 2008. Aduce que, en el acta No. 215 de 29 de julio de 2008, en su art. 9, se menciona la necesidad de construir más aulas, solo que los vestidores no cuentan con la seguridad necesaria para adaptarlos como aposentos de enseñanza, por lo que se decide construir una bodega. Indica que en el art. 10 del acta anterior se describió la visita de personeros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el fin de construir o reconstruir el comedor. Relata que en el acta No. 341 de fecha 22 de junio de 2009, art. 7, se visualiza el informe de avances de proyectos y la visita del ingeniero y del arquitecto para ver los avances del proyecto. En el acta No. 343 de fecha 12 de agosto de 2009, en el art. 5, se recibe correspondencia del arquitecto Jorge Mario Rojas Vega y la junta aprueba el inicio del trabajo de diseño de estudios preliminares, anteproyecto, planos y otros y se espera la aprobación y presupuesto por parte de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE). Aduce que se recibió la visita del ingeniero y arquitecto el 30 de junio de 2009, donde se encontró la necesidad de construir un comedor, un espacio para sala de cómputo y área de registro, una nueva batería de baños sanitarios, techos para el patio central, construcción de pasos cubiertos para pasillos, sala de profesores y dirección, una biblioteca, tres aulas para tutorías y un aula recurso, mejoramiento de las oficinas del equipo interdisciplinario, reforzamiento de techos y colocación de cielorrasos en las aulas, mejoramiento de la instalación eléctrica, tratamiento de aguas residuales y pintura general de toda la escuela. Señala que en el acta No. 345 de 09 de setiembre de 2009, en el art. 7, se recibe comunicado del arquitecto indicando que es necesario contar con el visto bueno del MEP. Menciona que el 18 de setiembre de 2009, se entrega a la DIEE solicitud para el proyecto de reconstrucción del centro educativo, a lo que no se tuvo respuesta alguna, así consta en el acta No. 346 de 21 de setiembre de 2009. En el acta No. 357 de 22 de febrero de 2010, en el art. 5, nuevamente, se solicita diálogo con el recurrido y no se obtiene respuesta. Afirma que el 08 de setiembre de 2010 se presentó oficio al señor Carlos Villalobos Arguello, Director del DIEE en ese entonces, solicitándole una valoración e inspección de la infraestructura de la institución y se recibe oficio No. DIEE-DP-1958-10 donde se indica que la gestión se incorpora al listado general de solicitudes. Arguye que el 30 de agosto de 2013 se entrega formulario de solicitud de las juntas del MEP para la construcción y mantenimiento de la infraestructura con el respectivo proyecto para techado del patio principal y no se recibió respuesta. En fechas 30 de mayo de 2016 y 15 de junio de 2016, se solicita audiencia al DIEE y se remite documentación y no se recibe respuesta; el 27 de junio de 2016, se pide contestación a la solicitud de audiencia; y, el 28 de junio de 2016, se recibe correo electrónico indicando que: \"(…) se traslada la solicitud para el trámite correspondiente (…)\". Con fecha 19 de julio de 2016, por tercera vez, se expide correo electrónico con el fin que se les pueda recibir para trámites de reconstrucción de la escuela y el 21 de julio de 2016 la oficina del DIEE reenvía el correo a una persona de nombre Marcela, encargada de dar fecha para las audiencias. Al no tener contestación por parte del recurrido, se decidió entregar en forma física el documento F7, que es una solicitud de audiencia para centros educativos públicos, recibido el 3 de octubre de 2016, junto con el documento F1, solicitud para la construcción y mantenimiento de infraestructura, a lo que no se tiene respuesta. Narra que el 27 de febrero de 2017 se hace, nuevamente, la entrega del documento F1 y no se obtiene réplica. Arguye que el día 22 de febrero de 2017 el Director de la Junta de Educación de la Escuela Clemente Marín Rodríguez presentó denuncia al Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, solicitando una valoración de dicho centro educativo y, por orden sanitaria No. OS-017-2017, se indicó que las instalaciones de la escuela se encuentran en pésimas condiciones y requieren de mejoras, comunicación que se le hiciera al Director del DIEE por oficio No. E.C.M. 03-03-2017. Acota que el 24 de agosto de 2017 se recibe acta de apercibimiento de cierre No. 010-2017 por parte del Ministerio de Salud. Se envió el oficio No. 15 E.C.M. al señor Walter Muñoz Caravaca, por parte de la junta educativa, con la orden de cierre de la escuela, recordándole los trámites que ha realizado ante su oficina y que, a la fecha de interposición del presente recurso, no ha recibido respuesta. Solicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.\n\n2.- Mediante resolución de las 09:16 horas del 12 de setiembre del 2017 se le dio curso a este recurso. Resolución notificada a los recurridos en fecha 18 de setiembre del 2017.\n\n3.- Informa bajo juramento, MARCO TULIO FALLAS DIAZ, en su calidad de Viceministro Administrativo y en ausencia temporal del Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, en resumen que: Con respecto a la orden sanitaria se llevó a cabo una reunión el día 19 de julio del 2017 en la oficina del Ministerio de Salud en Aguas Zarcas de San Carlos, por lo que se programó una visita a la escuela en la semana del 25 al 29 de setiembre del 2017. Dadas las condiciones actuales de tramitología y disponibilidad de fondos, se podría plantear el inicio de la etapa de diseño a principios del 2018, para iniciar la construcción de las obras que se requieran a inicios del 2019, siempre y cuando no surjan complicaciones adicionales. Solicita se declare sin lugar el recurso. \n\n4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso.- El recurrente, en su calidad de Presidente de la Junta de Educación de la Escuela Clemente Marín Rodríguez, considera que las instalaciones de dicha escuela violado el derecho a un ambiente sano, a la salud y a la educación de las personas por cuanto constituyen un grave peligro. Indica que esa situación se ha denunciado desde el año 2007, sin embargo, a la fecha no se le ha dado solución. Incluso el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria n°OS-017-2017 a vencer el 10 de mayo del 2017, y el acta de apercibimiento de cierre n°010-2017 del 24 de agosto del 2017 a vencer el día 06 de octubre del 2017. \n\n          II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na. Que  desde el año 2007 la Junta de Educación de la Escuela Clemente Marín Rodríguez está realizando gestiones ante el Ministerio de Educación Pública, a efectos de realizar mejoras en la infraestructura de dicha escuela (ver prueba aportada por el recurrente).\n\nb.Que mediante orden sanitaria n°OS-027-2017 del 23 de marzo del 2017 el Ministerio de Salud apercibe al establecimiento Centro Educativo Escuela Clemente Marín Rodríguez que en el plazo de 30 días hábiles, a vencer el 10 de mayo del 2017, por no conformidades que representan un riesgo para la seguridad y la salud de las personas que residen temporalmente en ese establecimiento, referidas a: accesibilidad; cantidad y estado de servicios sanitarios; deficiencias en canalización de aguas pluviales y servidas; mal estado de pisos, paredes y cielo raso; cables expuestos del sistema eléctrico; falta de extintores; material y equipo en desuso en los alrededores; deficiencias en el comedor; no adecuado control de insectos y roedores; etc. (ver prueba aportada por el recurrente).\n\nc. Que mediante oficio n°13 E.C.M 03-03-2017, recibido por la DIEE el 17 de abril del 2017 la Directora de la Escuela Clemente Marín Rodríguez, informa de la orden sanitaria anterior solicita tomar acciones en la situación (ver prueba aportada por el recurrente).\n\n      III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:\n\na)           Que las autoridades del Ministerio de Educación hubieren atendido con prontitud y eficiencia las gestiones realizadas por la la Junta de Educación de la Escuela Clemente Marín Rodríguez para mejorar las condiciones de infraestructura de dicha escuela.\n\n    IV.- Sobre el derecho a la salud, el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y el derecho a la continuidad del servicio público de educación, en los Centros de Educación.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione el principio de continuidad, ni otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa.\n\n                 V.- Sobre el caso concreto.- De los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, esta Sala comprueba que, desde el año 2007 la Junta de Educación de la Escuela Clemente Marín Rodríguez está realizando gestiones ante el Ministerio de Educación Pública, a efectos de realizar mejoras en la infraestructura de dicha escuela. Siendo que, luego de la inspección realizada por el Ministerio de Salud en la institución en cuestión, mediante orden sanitaria n°OS-027-2017 del 23 de marzo del 2017 dicho Ministerio apercibe al establecimiento que en el plazo de 30 días hábiles, a vencer el 10 de mayo del 2017, debe presentar un plan remedial respecto de las no conformidades que representan un riesgo para la seguridad y la salud de las personas que residen temporalmente en ese establecimiento, referidas a: accesibilidad; cantidad y estado de servicios sanitarios; deficiencias en canalización de aguas pluviales y servidas; mal estado de pisos, paredes y cielo raso; cables expuestos del sistema eléctrico; falta de extintores; material y equipo en desuso en los alrededores; deficiencias en el comedor; no adecuado control de insectos y roedores; etc. Ante ello, mediante oficio n°13 E.C.M 03-03-2017, recibido por la DIEE el 17 de abril del 2017 la Directora de la Escuela Clemente Marín Rodríguez, informa de la orden sanitaria anterior solicita tomar acciones en la situación. Sin embargo, no consta que, ni antes ni después de la orden sanitaria las autoridades del Ministerio de Educación hubieren atendido con prontitud y eficiencia las gestiones realizadas por la la Junta de Educación de la Escuela Clemente Marín Rodríguez para mejorar las condiciones de infraestructura de dicha escuela. Lo único que se informa en este recurso es que, respecto a la orden sanitaria se llevó a cabo una reunión el día 19 de julio del 2017 en la oficina del Ministerio de Salud en Aguas Zarcas de San Carlos, por lo que se programó una visita a la escuela en la semana del 25 al 29 de setiembre del 2017, y que, se podría plantear el inicio de la etapa de diseño a principios del 2018, para iniciar la construcción de las obras que se requieran a inicios del 2019, siempre y cuando no surjan complicaciones adicionales. De todo lo cual concluye esta Sala que ha habido una violación del derecho a la salud, al ambiente y a la educación. En primer lugar, la problemática de infraestructura de la escuela en cuestión ha sido puesta en conocimiento del Ministerio de Educación desde el año 2007, no constando actuación alguna al respecto. Luego, con la emisión de la orden sanitaria en marzo del 2017, que evidencia la cantidad de problemas que ponen en peligro la salud y la seguridad de las personas, igualmente el Ministerio de Educación es omiso en su atención inmediata, puesto que, conocedor de que el vencimiento de la orden era en mayo del 2017, es hasta julio del 2017 en que se reúnen con autoridades del Ministerio de Salud, para de seguido, no tomar acción alguna más que programar una visita para setiembre del 2017 (DOS meses después). Luego, ante la interposición de este recurso, lo único que se indica es que durarán todo el año 2018 en hacer un diseño y quizá en el 2019 puedan iniciar con las obras. Resulta incomprensible para esta Jurisdicción que el Ministerio de Educación deje transcurrir tantos años sabiendo los problemas de infraestructura de una escuela, y luego, deje transcurrir los meses, pese a constatarse los problemas de accesibilidad; cantidad y estado de servicios sanitarios; deficiencias en canalización de aguas pluviales y servidas; mal estado de pisos, paredes y cielo raso; cables expuestos del sistema eléctrico; falta de extintores; material y equipo en desuso en los alrededores; deficiencias en el comedor; no adecuado control de insectos y roedores; entre otros. En conclusión, dado que se comprueba que el Ministerio de Educación ha sido omiso y negligente en el mantenimiento de la Escuela Clemente Marín Rodríguez, dado que el Ministerio de Salud ha emitido una orden sanitaria desde marzo del 2013 y dicho Ministerio de Educación ha hecho caso omiso; y dado que lo único que se informa es que durarán todo el año 2018 en hacer un diseño y quizá en el 2019 puedan iniciar con las obras; se constata la violación al derecho a la salud, a la vida, al ambiente, y a la educación, de los menores amparados y de todas las personas que asisten a dicho centro educativo, por parte del Ministerio de Educación Pública, procediendo la estimatoria de este recurso, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.\n\n            VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo en que está de por medio la salud, la seguridad e integridad física de los estudiantes, personal docente-administrativo y padres de familia que acuden a la Escuela Clemente Marín Rodríguez, por constituir esta situación una excepción mi posición general en esta materia.\n\nVII.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación por la incorrecta canalización de aguas pluviales y servidas, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida. De otra parte, es importante destacar que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salvo el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al exponerse que las autoridades recurridas, no habían ejecutado las actuaciones necesarias, para garantizar la salud, vida e integridad de los estudiantes del centro educativo, se estimó procedente conocer el fondo del amparo. Desde esta perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia.\n\n       VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena a SONIA MARTA MORA ESCALANTE, en su calidad de Ministra de Educación Pública, o quien en su lugar ocupe dicho cargo proceder de inmediato a girar las instrucciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para: 1) Presentar, dentro del plazo de DIEZ DIAS naturales, un Plan Remedial al Ministerio de Salud, en cumplimiento de la orden sanitaria n°OS-027-2017 del 23 de marzo del 2017. Plan que deberá contemplar soluciones temporales (a corto plazo) y soluciones permanentes (a mediano plazo) a la problemática detectada. 2) Garantizar de inmediato que, los menores que asisten a la Escuela Clemente Marín Rodríguez continúen su proceso educativo, de forma continua e ininterrumpida, y bajo condiciones adecuadas, en respeto de su derecho a la salud, la vida y al ambiente. 3) Dar inicio al proceso constructivo de las obras que se requieren, dentro del plazo máximo de SEIS meses, contados a partir de la notificación de esta resolución. Además, se ordena a la Ministra de Salud darle el debido seguimiento a la orden sanitaria anterior, y tomar todas las acciones que sus competencias le permiten para que dicha orden sea cumplida en los términos indicados por ella. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a SONIA MARTA MORA ESCALANTE, en su calidad de Ministra de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, y al Ministro de Salud. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.-\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAnamari Garro V.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*5AVJMKF9AQK61*\n\n 5AVJMKF9AQK61\n\nEXPEDIENTE N° 17-014292-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 05:13:55.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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