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De manera específica, indicaron que\r\nel 21 de julio de 2017, varias personas que alegan como suyas partes de la zona\r\nde protección ambiental en la franja fronteriza con Nicaragua (según indicaron\r\nlos recurrentes, parte de la zona marítimo terrestre) realizaron un bloqueo en\r\nel carretera en Fátima de Sarapiquí, para impedir la demolición de un salón\r\ncomunal y cinco cabinas de madera. En consecuencia, evitaron que se ejecutara\r\nuna sentencia judicial.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- El 22 de agosto de 2017, el Magistrado\r\nRueda Leal se inhibió del conocimiento de este amparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- El 23 de agosto de 2017, la Presidencia de\r\nesta Sala tuvo por separado al Magistrado Rueda Leal del conocimiento de este\r\namparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Por resolución de las 15:21 horas del 13\r\nde septiembre de 2017, se le previno a los recurrentes aclarar de cuál\r\nautoridad judicial emanó la orden a la que alude, a cuál resolución se refieren\r\ny a quiénes va dirigida. De igual forma, se les previno indicar si han\r\ndenunciado los hechos que exponen y, de ser así, aportar copia de las\r\nrespectivas gestiones.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- El 25 de septiembre de 2017, el Secretario\r\nde esta Sala hizo constar que no aparece que los recurrentes hubieran\r\npresentado algún escrito con el fin de cumplir con lo prevenido.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 6.- El artículo 9,\r\nde la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de\r\nplano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación,\r\ncualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente\r\nimprocedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes\r\npara rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una\r\ngestión anterior igual o similar rechazada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la Magistrada ; Garro Vargas y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir\r\nla prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las 15:21\r\nhoras del 13 de septiembre de 2017. Sin embargo, según constancia emitida por\r\nla Secretaría de esta Sala, asociada al expediente electrónico, la prevención\r\ncitada no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo\r\nprocedente es rechazar este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el\r\nartículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Documentación aportada al\r\nexpediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún\r\ndispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico,\r\ntelemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho\r\nen un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de\r\nesta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en\r\nsesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el\r\nBoletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo\r\naprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12\r\ncelebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPor\r\ntanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe rechaza de plano el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nFernando\r\nCruz Castro\n\r\n\r\n\nPresidente\r\na.i.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nFernando Castillo\r\nV. Nancy\r\nHernández L.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nLuis Fdo. Salazar\r\nA. José\r\nP. Hernández G.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nEnrique Ulate\r\nCh. Anamari\r\nGarro V.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nEACJ/403/FCC\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-011946-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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