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San José, a las nueve\r\nhoras quince minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecurso de amparo interpuesto por MARIO ANTONIO CLARET\r\nPORRAS CHACÓN, cédula de identidad No. 0105810651, contra la MUNICIPALIDAD DE\r\nALAJUELITA.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 1.-\r\nPor escrito\r\nagregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta\r\nSala a las 13:25 horas del 21 de julio del 2017, el recurrente acusó la\r\ninejecución de lo dispuesto en la sentencia No. 2017004885 de las 09:15\r\nhoras del 31 de marzo de 2017, pues, según afirma, la autoridad recurrida se\r\nmantiene remisa, ya que según afirma a esta fecha no se ha satisfecho su\r\nderecho de respuesta y gestión realizado ante la Municipalidad de Alajuelita.\r\nAgrega que la sentencia citada le da lugar para recurrir al Contencioso\r\nAdministrativo para actuar contra la Municipalidad de Alajuelita, para\r\nsolicitar daños y perjuicios, por lo cual solicita se le aclare qué daños y que\r\nperjuicios, si esos daños y perjuicios son el no haberme dado respuesta pronta\r\ny oportuna o por los daños ocasionados en la plusvalía de sus propiedades.\r\nSolicita nuevamente a esta Sala Constitucional, como medida cautelar, a fin de\r\nproteger su salud, en relación con la cuenca del Río Poás y su derecho a vivir\r\nen un ambiente sano en armonía con la naturaleza, de manera que se paralice por\r\ncompletamente toda construcción que se realice en esa propiedad, hasta tanto no\r\ngaranticen su legítimo derecho. Solicita además, que a través de esta\r\nSala Constitucional se remita su denuncia al Tribunal Ambiental a fin de\r\ndeterminar si estas construcciones se encuentran a derecho o invaden zona\r\nprotegida. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.- Por\r\nresolución de esta Sala de trece horas y treinta y ocho minutos de veinticinco\r\nde agosto de dos mil diecisiete, se dio traslado a esa gestión y se requirió el\r\ninforme correspondiente. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informa MODESTO ALPÍZAR LUNA, en su condición de Alcalde Municipal\r\nde la Municipalidad de Alajuelita, que el 31 de agosto 2017, fue notificado el\r\nseñor Mario Antonio Claret Porras Chacón mediante dirección señalada de correo\r\nelectrónico: mporras@empacinq.com. Respuesta dada por Ingeniero Jaime Casasa Vargas,\r\nDirector de Desarrollo Urbano. Agrega que la demora en la notificación del\r\nseñor Mario Antonio Claret Porras Chacón se debió a inspecciones e informes de\r\ncampo, y otros aspectos en relación a los planos señalados por el recurrente,\r\nplanos que corresponden al Cantón de Aserrí. Así mismo en dificultades en la\r\nnotificación de las dueñas registrales de la propiedad denunciada, de las\r\nresoluciones MA-GDU-PC-0031-2017 y MA-GDU-PC-0032-2017.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\n Considerando:\n\r\n\r\n\n I.-\r\nSOBRE LA INEJECUCIÓN. Por sentencia\r\n2017004885 de las 09:15 horas del 31 de marzo de 2017, se ordenó al\r\nAlcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuelita, que en el plazo de 8 días\r\ncontados a partir de la notificación de esa sentencia, contestara como en\r\nderecho corresponda la gestión planteada por el petente el día 4 de mayo del\r\n2014. Y si bien es cierto, no fue sino con ocasión de la notificación realizada\r\npor esta Sala a las 09:45 horas del 29 de agosto del año en curso, de la\r\nresolución que le daba traslado sobre la inejecución de la sentencia referida,\r\nque se le procedió a brindar la respuesta al recurrente por medio del oficio N°\r\nMA-GDU-PC-0030-2017, del 31 de agosto siguiente. Oficio que le fue notificado\r\nal recurrente, mediante dirección correo electrónico señalado. Adicionalmente\r\ncabe agregar, que si el recurrente se encuentra disconforme con lo señalado en\r\nel referido oficio o requiere de información adicional a la suministrada por la\r\nautoridad recurrida, así como si se está en desacuerdo con las actuaciones\r\nrealizadas por la Municipalidad accionada, en relación con los problemas\r\ndenunciados en su gestión, todo ello son cuestiones que deberá plantear\r\ndirectamente ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales\r\ncorrespondientes, para que allí se resuelva lo que en derecho corresponda. En\r\nvista de las consideraciones expuestas y, dado que no existe aspecto alguno que\r\namerite reiterar o aclarar, se desestima la gestión planteada. \n\r\n\r\n\nPOR\r\nTANTO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n No ha lugar a la gestión\r\nformulada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*H5RPA1YH443G61*\n\r\n\r\n\n H5RPA1YH443G61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-003850-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\r\nDirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo\r\nSocorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San\r\nJosé, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y\r\n6",
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