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San José, a las nueve horas quince minutos del once de octubre de dos\r\nmil diecisiete .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Gestión de inejecución de la\r\nsentencia Número 2016-000826, de las 9:05 horas del 22 de enero de 2016 interpuesta por\r\nADELINA MARIA GONZÁLEZ BARRIENTOS, cédula de identidad 0401400744. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- En memorial de 28 de marzo de 2016 la recurrente acusa que si bien la\r\nDirección de Geología y Minas aportó al expediente la resolución 62 de 26 de\r\nfebrero de 2016, en la que pretende cumplir lo ordenado por el Tribunal, lejos\r\nde eso, pretenden con base en un memorando emitido el 29 de febrero de 2016,\r\nque se debe modificar la redacción de las condiciones técnicas bajo las que se\r\notorgó la concesión por resolución 527-2009-MINAET en 2009 y, a pesar de que\r\nconcluye que existieron tres recomendaciones técnicas que sí fueron violentadas\r\npor la concesionaria, no procede, como se ordenó, a la apertura del\r\nprocedimiento del artículo 67 del Código de Minería (procedimiento que\r\nprocede). Alega que en la resolución de 26 de febrero de 2016, se ignora el\r\ninforme del topógrafo DGM-TOP-092-2014, que señaló irregularidades, y omiten\r\nreferirse a los daños a la zona de protección a las nacientes, el daño forestal\r\ny otros que describen y constatan en sus informes los diferentes profesionales\r\n(SETENA, SINAC, Dirección de Aguas, Municipalidad de Orotina) cuando realizaron\r\nla inspección in situ. En memorial de 14 de junio de 2016 reitera la gestión de\r\ndesobediencia y manifiesta que las autoridades recurridas no han resuelto el\r\nrecurso de revocatoria presentado contra la resolución 357 del 18 de junio de\r\n2013, y tampoco han iniciado el procedimiento de cancelación de la concesión\r\ncomo fue ordenado en la resolución 2016-00826. Hace referencia al memorando\r\nSDGMCRC2-013-2016 de 29 de febrero de 2016 del Geólogo German González, que\r\nanaliza las condiciones técnicas que constan en la resolución 527-209-MINAET de\r\n3 de noviembre de 2009, que otorgó concesión de extracción de materiales en el\r\nRío Tárcoles a Construcciones Moncal S.A, y recalca que el punto 21 señala una\r\nclara violación a la resolución 527-2009 MINAET, lo que a juicio de la\r\nrecurrente es suficiente para iniciar el procedimiento de cancelación de la\r\nconcesión, pero no lo hicieron lo que a su juicio constituye incumplimiento a\r\nlo resuelto en la resolución 2016-826.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de las once horas y treinta y seis minutos de tres de\r\nagosto de dos mil dieciséis, se confirió audiencia a la Directora General de\r\nGeología y Minas y al Jefe del Registro Nacional Minero.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- En memorial presentado a la Sala el 22 de agosto de 2016 Ileana María\r\nBoschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas y José\r\nIgnacio Sánchez Mora, Jefe del Registro Nacional Minero de la Dirección de\r\nGeología y Minas, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía contestaron la\r\naudiencia y manifestaron que el Poder Ejecutivo mediante resolución número\r\nR-527-2009-MINAE de las 9:05 horas del 3 de noviembre de 2009, otorgó una\r\nconcesión para la explotación en Cauce de Dominio Público del Río Grande de\r\nTárcoles a favor de la sociedad Constructora Moncal S.A., con sustento en los\r\ndiferentes estudios, criterios y recomendaciones técnicas emitidas por\r\nfuncionarios de esta Dirección como otras instituciones del MINAE, como el\r\noficio DGM-CM-143-2015, de fecha 3 de agosto del 2007, emitido por el\r\nHidrogeólogo José William Pérez Morales, que emite las recomendaciones de\r\notorgamiento al Proyecto en el Cauce de Dominio Público del Río Grande de\r\nTárcoles, en Hacienda Vieja Orotina, expediente administrativo minero, N°\r\n12-2006. Así como actuaciones y visitas de campo realizadas en relación a la\r\nconcesión que nos ocupa, tratándose de un acto administrativo complejo y\r\ntécnico. Asimismo indica que la recurrente interpuso la Denuncia No.\r\n49.2013 contra la concesión N°12-2006, que fue declarada sin lugar, mediante\r\nResolución 357-2013, de las 9:30 horas del 18-06-2013, por lo que la señora Adelina\r\nGonzález Barrientos, plantea mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2013,\r\ninconformidad contra lo resuelto. Mediante resolución No. 02, de las nueve\r\nhoras del 07 de enero de 2014, se le da Seguimiento a la Denuncia, en virtud\r\ndel escrito de Inconformidad, y en fecha 23 de enero de 2014, vía correo\r\nelectrónico, la señora Adelina González Barrientos planteó Recurso Revocatoria,\r\ncon Apelación en Subsidio contra la resolución No. 02-2014, sin constar en\r\nautos presentación ulterior del documento original del Recurso de marras.\r\nIndica que la Sala Constitucional, mediante resolución N 2016000826, de las\r\n9:05 horas del 22 de enero de 2016, declara con lugar recurso de amparo, y en\r\nconsecuencia ordena a esta Dirección resolver dentro del plazo de UN MES, el\r\nrecurso de revocatoria de marras, interpuesto por la recurrente contra lo\r\nresuelto en resolución No. 02-2014, de cita con respecto al incumplimiento de\r\nla condiciones de la concesión otorgada y que dentro de ese mismo plazo se\r\nsustanciara el procedimiento conforme a derecho. Como se indicó en el escrito\r\nde cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional, mediante el\r\nmemorándum DGMRNM-74-2016, de fecha 29 de febrero de 2016, recibido el 1 de\r\nmarzo de 2016, y que se adjunta en este informe como prueba, en cuanto al\r\ndetalle de las gestiones realizadas por esta Dirección a efecto de sustanciar\r\nel procedimiento que corresponde en cumplimiento de lo ordenado por la Sala\r\nConstitucional en el voto N°2016000826, que constan a folios 470 a 466\r\ndel expediente administrativo minero N°12-2006: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1) Confección del Oficio DGM-RNM-37-2016, de 4 de febrero\r\nde 2016, elaborado por el Lic. Charlie Arce Jiménez, Asesor Legal del Registro\r\nNacional Minero, dirigido al Área de Topografía, para que se refiriera en\r\nrelación a la documentación de interés. (Visible folio 406 del expediente\r\nadministrativo minero, N' 12-2006, Tomo II).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2) Memorándum DGM-TOP-022-2016, de fecha 08 de febrero de\r\n2016, por parte del Topógrafo Luis Ureña Villalobos, en respuesta al Oficio\r\nDGM-RNM- 37-2016, de fecha 04 de febrero de 2016, elaborado por el Lic. Charlie\r\nArce Jiménez, Asesor Legal del Registro Nacional Minero.(Visible al folio 407 y\r\n408del expediente administrativo minero, N° 12-2006, Tomo ll).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3) Oficio DGM-RNM-38-2016, de fecha 04 de febrero de 2016,\r\nelaborado por el Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe del Registro Nacional\r\nMinero, dirigido a la Dirección de Aguas, en relación con lo indicado en el\r\nmemorádum DGMCRC2-003-2015, de fecha 12 de enero de 2015, elaborado por el\r\nGeólogo German González Marín, Coordinador de la Región Central 2, con ocasión\r\ndel seguimiento de la Denuncia N°49-2013, sobre la ubicación de 2 nacientes\r\n(manantiales) en el bosque interno del camino. (Visible al folio 409 del\r\nexpediente administrativo minero, N' 12-2006, Tomo II).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4) Emisión de la Resolución N° 34, de las 10 horas del 08\r\nde febrero de 2016. (Visible del folio 413 al 418 del expediente administrativo\r\nminero, N' 12-2006, Tomo ll).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5) Confección del Oficio DGM-RNM-64-2016, y\r\nDGM-RNM-65-2016, ambos de fecha 23 de febrero de 2013, dirigidos al Registro\r\nNacional de la Propiedad. (Visible del folio 428 al 429 del expediente\r\nadministrativo minero N.°12-2006, Tomo II).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6) Memorándum DGM-TOP-036-2016, de fecha 29 de febrero de\r\n2016, por parte del Topógrafo Etelberto Chavarría Camacho, sobre Informe de\r\nGira realizada el 26 de febrero de 2016, en el Expediente N° 12-2006. (Visible\r\ndel folio 437 al 439 del expediente administrativo minero, N° 12-2006, Tomo\r\nIl).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7) Memorándum DGM-CRC2-013-2016, de fecha 29 de febrero\r\nde 2016, por parte del Geólogo German González Marín, sobre Informe de Gira\r\nrealizada el 26 de febrero de 2016, en el Expediente N°12-2006, y puntos de la\r\nImpugnación alegados en el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio\r\npresentado, el día 23 de enero de 2014, vía correo electrónico por la señora\r\nAdelina González Barrientos, Representante CAMAR DE HEREDIA,S.A., contra la\r\nresolución de esta Dirección N°02 de las nueve horas del siete de enero de dos\r\nmil catorce. (Visible del folio 440 al 442 del expediente administrativo\r\nminero, N' 12-2006, Tomo ll).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8) Acta de reunión celebrada el 25 de febrero de 2016, a\r\nlas 08:30 am, en atención al Recurso de Revocatoria de interés y en atención al\r\ncumplimiento de la resolución de la Sala Constitucional, N°2015000826, de las\r\nnueve horas con cinco minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis, con\r\nlos funcionarios de la Dirección, Lic. Charlie Arce Jiménez, Topógrafo\r\nEtelberto Chavarría Mora, Geólogo German Gónzales Marín, Licda. Rosa María\r\nOvares Jiménez, Lic. José Ignacio Sánchez Mora. (Visible al folio 443 del\r\nexpediente administrativo minero, N°12-2006, Tomo II).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n9) Oficio DGM-RNM-69-2016, de fecha 24 de febrero de\r\n2016, elaborado por el Lic. Charlie Arce Jiménez, Asesor Legal del Registro\r\nNacional Minero, dirigido al Geólogo German González Marín en atención a los\r\npuntos impugnados en el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio\r\npresentado, el día 23 de enero de 2014, vía correa electrónico por la señora\r\nAdelina González Barrientos, Representante CAMAR DE HEREDIA, S.A.,contra la\r\nresolución N.02 de las nueve horas del siete de enero de dos mil catorce.\r\n(Visible del folio 444 al 445 del expediente administrativo minero, N° 12-2006,\r\nTomo ll).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n10) Emisión de la RESOLUCIÓN N°62, de las once horas del\r\nveintiséis de febrero de dos mil dieciséis, la cual resuelve y conoce del\r\nRecurso de Revocatoria con Apelación en subsidio presentado por la señora\r\nAdelina González Barrientos contra la resolución de esta Dirección N°02 de las\r\nnueve horas del siete de enero de dos mil catorce, la cual fue debidamente\r\nnotificada dentro del plazo conferido por la Resolución de la Sala\r\nConstitucional, N° 2016000826, de las nueve horas con cinco minutos del\r\nveintidós de enero de dos mil dieciséis, al correo electrónico señalado por la\r\nrecurrente: adelina.gonzalez@gmail.com. (Visible del folio 446 al 463 del\r\nexpediente administrativo minero, N°12-2006, Tomo ll). En cuanto a la desobediencia que acusa la recurrente, a\r\nlo ordenado por la Sala Constitucional en la resolución N° 2016000826, de las\r\n9:05 horas del 22 de enero de 2016, no es de recibo, ya que esta Dirección ha\r\nactuado en cumplimiento de lo dispuesto por el referido Voto, conforme a\r\nderecho y a las competencias de esta Dirección, de tal forma que constan dentro\r\ndel expediente minero N° 12-2006 las diversas actuaciones que así lo\r\ndemuestran, y que se adjuntan como prueba en el presente informe. Se ordenó se\r\nresolviera el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio presentado el\r\ndía 23 de enero de 2014, vía correo electrónico por la señora Adelina González\r\nBarrientos que se tramita bajo el expediente de denuncia N° 49-2013, respecto\r\nal incumplimiento de la condiciones de la concesión otorgada por Resolución\r\n527-2009-MINAET, de las 9:05 horas del 3 de noviembre de 2009, que fue\r\ndebidamente resuelta mediante resolución No. 62 de las once horas del\r\nveintiséis de febrero de dos mil dieciséis, conforme a derecho y a las\r\ncompetencias de esta Dirección.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Liana Garnier Acuña, Apoderada Generalísima sin límite de suma de la\r\nSociedad Construcciones Moncal SA, se apersonó y manifestó que Construcciones\r\nMoncal S.A es titular de la concesión de explotación de materiales en el cauce\r\nde dominio público, Río Tárcoles que se otorgó por resolución 527-2009-MINAET\r\ndel 3 de noviembre de 2009 por el Poder Ejecutivo. La señora Adelina María\r\nGonzález Barrientos, en su condición de representante de CAMAR de HEREDIA\r\npresentó una denuncia ante la Dirección de Geología y Minas alegando daños en\r\nla propiedad de su representada. La denuncia fue declarada sin lugar. La\r\ndenunciante interpuso recursos ordinarios y acudió a la Sala Constitucional no\r\nsólo denunciando daños ambientales, sino con la pretensión de que la Dirección\r\nde Geología y Minas cancelara la concesión a construcciones Moncal S.A. Indica\r\nlas razones por las cuales dicha cancelación no procede. Solicita se rechace la\r\ngestión de la señora Adelina María González Barrientos, ya que la motiva un\r\nafán de que se cancele la concesión de extracción de materiales en el cauce del\r\nRío Tárcoles, que se otorgó a Construcciones Moncal.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- En memorial de 6 de setiembre de 2016 la recurrente cuestiona el informe\r\nrendido por los recurridos y solicita se declare el desacato a lo resuelto por\r\nesta Sala y se remita el caso al Ministerio Público. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nla Magistrada Hernández López; y,\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI. En la sentencia 2016-00826 de las 9:05 horas del 22 de enero de 2016 esta\r\nSala declaró con lugar el recurso de amparo que se tramitó bajo expediente\r\n15-016757 y dispuso:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Se declara con lugar el recurso. En consecuencia se\r\nordena a Ileana Boschini López, Directora General y a Róger Ovares Jiménez,\r\nJefe del Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas del\r\nMinisterio de Ambiente y Energía que resuelvan en forma definitiva los recursos\r\nplanteados por la recurrente que se tramitan bajo expediente 49-2013, con\r\nrespecto al supuesto incumplimiento de las condiciones de la concesión otorgada\r\npor resolución 527-2009-MINAET, expediente número 12-2006 de la Dirección de\r\nGeología y Minas, dentro del plazo de UN MES contado a partir de la\r\nnotificación de esta resolución y, dentro del mismo plazo, iniciar la\r\nsustanciación del procedimiento que proceda. Se le advierte a Ileana Boschini\r\nLópez, Directora General a Róger Ovares Jiménez, Jefe del Registro Nacional\r\nMinero de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y\r\nEnergía, o a quienes ocupen esos cargos, que de no acatar la orden dicha,\r\nincurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo\r\n71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos\r\naños, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba\r\ncumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no\r\nla hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se\r\ncondena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los\r\nhechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en\r\nejecución de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución\r\na los recurridos en forma PERSONAL. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y\r\ndeclara sin lugar el recurso, únicamente, en lo que respecta a la violación al\r\nartículo 50 constitucional. La Magistrada Hernández López salva el voto y\r\ndeclara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\r\nNotifíquese esta sentencia a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y al\r\nSistema Nacional de Áreas de Conservación.” \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- De la documentación aportada y los informes rendidos por\r\nlas autoridades recurridas se desprende que el recurso de revocatoria con\r\napelación en subsidio planteado por la señora González Barrientos el 23 de\r\nenero de 2014 contra la resolución de la Dirección de Geología y Minas No.\r\n02-2014, de las nueve horas del siete de enero de dos mil catorce, fue resuelto\r\npor esa Dirección General por resolución N°62, de las once horas del veintiséis\r\nde febrero de dos mil dieciséis, la cual fue notificada dentro del plazo\r\nconferido por la Resolución de la Sala Constitucional, N° 2016000826, de las\r\nnueve horas con cinco minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis, al\r\ncorreo electrónico señalado por la recurrente: adelina.qonzalez@qmail.com, según consta en el folio 446 al 463 del expediente\r\nadministrativo minero, N°12-2006, Tomo ll. Además, las gestiones presentadas\r\ncontra dicha resolución por la recurrente fueron resueltas por el Ministro de\r\nAmbiente y Energía, dándose por agotada la vía administrativa. , En\r\ncuanto a la orden de que, dentro del mismo plazo, se debía “iniciar la\r\nsustanciación del procedimiento que proceda”, los recurridos informan las\r\nsiguientes actuaciones que realizaron con el objeto de cumplir dicha orden, las\r\ncuales constan a folios 470 a 466 del expediente administrativo minero\r\nN°12-2006: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\"1) Confección del Oficio DGM-RNM-37-2016, de 4 de\r\nfebrero de 2016, elaborado por el Lic. Charlie Arce Jiménez, Asesor Legal del\r\nRegistro Nacional Minero, dirigido al Área de Topografía, para que se refiriera\r\nen relación a la documentación de interés. (Visible folio 406 del expediente\r\nadministrativo minero, N' 12-2006, Tomo II).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2) Memorándum DGM-TOP-022-2016, de fecha 08 de febrero de\r\n2016, por parte del Topógrafo Luis Ureña Villalobos, en respuesta al Oficio\r\nDGM-RNM- 37-2016, de fecha 04 de febrero de 2016, elaborado por el Lic. Charlie\r\nArce Jiménez, Asesor Legal del Registro Nacional Minero.(Visible al folio 407 y\r\n408del expediente administrativo minero, N° 12-2006, Tomo ll).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3) Oficio DGM-RNM-38-2016, de fecha 04 de febrero de\r\n2016, elaborado por el Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe del Registro\r\nNacional Minero, dirigido a la Dirección de Aguas, en relación con lo indicado\r\nen el memorádum DGMCRC2-003-2015, de fecha 12 de enero de 2015, elaborado por\r\nel Geólogo German González Marín, Coordinador de la Región Central 2, con\r\nocasión del seguimiento de la Denuncia N°49-2013, sobre la ubicación de 2\r\nnacientes (manantiales) en el bosque interno del camino. (Visible al folio 409\r\ndel expediente administrativo minero, N' 12-2006, Tomo II).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4) Emisión de la Resolución N° 34, de las 10 horas del 08\r\nde febrero de 2016. (Visible del folio 413 al 418 del expediente administrativo\r\nminero, N' 12-2006, Tomo ll).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5) Confección del Oficio DGM-RNM-64-2016, y\r\nDGM-RNM-65-2016, ambos de fecha 23 de febrero de 2013, dirigidos al Registro\r\nNacional de la Propiedad. (Visible del folio 428 al 429 del expediente\r\nadministrativo mineroN°12-2006, Tomo II).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6) Memorándum DGM-TOP-036-2016, de fecha 29 de febrero de\r\n2016, por parte del Topógrafo Etelbeno Chavarría Camacho, sobre Informe de Gira\r\nrealizada el 26 de febrero de 2016, en el Expediente N° 12-2006. (Visible del\r\nfolio 437 al 439 del expediente administrativo minero, N° 12-2006, Tomo Il).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7) Memorándum DGM-CRC2-013-2016, de fecha 29 de febrero\r\nde 2016, por parte del Geólogo German González Marín, sobre Informe de Gira\r\nrealizada el 26 de febrero de 2016, en el Expediente N°12-2006, y puntos de la\r\nImpugnación alegados en el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio\r\npresentado, el día 23 de enero de 2014, vía correo electrónico por la señora\r\nAdelina González Barrientos, Representante CAMAR DE HEREDIA,S.A., contra la\r\nresolución de esta Dirección N°02 de las nueve horas del siete de enero de dos\r\nmil catorce. (Visible del folio 440 al 442 del expediente administrativo\r\nminero, N' 12-2006, Tomo ll).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8) Acta de reunión celebrada el 25 de febrero de 2016, a\r\nlas 08:30 am, en atención al Recurso de Revocatoria de interés y en atención al\r\ncumplimiento de la resolución de la Sala Constitucional, N°2015000826, de las\r\nnueve horas con cinco minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis, con\r\nlos funcionarios de la Dirección, Lic. Charlie Arce Jiménez, Topógrafo\r\nEtelberto Chavarría Mora, Geólogo German Gónzales Marín, Licda. Rosa María\r\nOvares Jiménez, Lic. José Ignacio Sánchez Mora. (Visible al folio 443 del\r\nexpediente administrativo minero, N°12-2006, Tomo II).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n9) Oficio DGM-RNM-69-2016, de fecha 24 de febrero de\r\n2016, elaborado por el Lic. Charlie Arce Jiménez, Asesor Legal del Registro\r\nNacional Minero, dirigido al Geólogo German González Marín en atención a los\r\npuntos impugnados en el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio\r\npresentado, el día 23 de enero de 2014, vía correa electrónico por la señora\r\nAdelina González Barrientos, Representante CAMAR DE HEREDIA, S.A.,contra la\r\nresolución N.02 de las nueve horas del siete de enero de dos mil catorce.\r\n(Visible del folio 444 al 445 del expediente administrativo minero, N° 12-2006,\r\nTomo ll).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n10) Emisión de la RESOLUCION N°62, de las once horas del\r\nveintiséis de febrero de dos mil dieciséis, la cual resuelve y conoce del\r\nRecurso de Revocatoria con Apelación en subsidio presentado por la señora\r\nAdelina González Barrientos contra la resolución de esta Dirección N°02 de las\r\nnueve horas del siete de enero de dos mil catorce, la cual fue debidamente\r\nnotificada dentro del plazo conferido por la Resolución de la Sala\r\nConstitucional, N° 2016000826, de las nueve horas con cinco minutos del veintidós\r\nde enero de dos mil dieciséis, al correo electrónico señalado por la\r\nrecurrente: adelina.qonzalez@qmail.com. (Visible del folio 446 al 463 del\r\nexpediente administrativo minero, N°12-2006, Tomo ll).\"\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDe lo anterior se colige la realización de diferentes\r\ndiligencias y actuaciones a fin de sustanciar el procedimiento que legalmente\r\ncorrespondía, según el criterio de la Dirección General de Geología y Minas,\r\npor lo que se tiene por cumplida la sentencia 2016-826 de las 9:05 horas del 22\r\nde enero de 2016 también en cuanto a este extremo. Ahora bien, la\r\nrecurrente está disconforme con lo resuelto, pues en la resolución N.62 la\r\nDirección General de Geología y Minas dispuso proceder a modificar la redacción\r\nde las condiciones técnicas bajo las que se otorgó la concesión por resolución\r\n527-2009-MINAET en 2009 y, alega que pese a que se concluye que existieron tres\r\nrecomendaciones técnicas que sí fueron violentadas por la concesionaria, la\r\nDirección no procede, como se ordenó, a la apertura del procedimiento del\r\nartículo 67 del Código de Minería. Sin embargo, tal y como indican los\r\nrecurridos, la orden de esta Sala fue cumplida, ya que dentro del plazo\r\nconferido, se dio inicio a la sustanciación del procedimiento que procedía, de\r\nacuerdo con las competencias legales de la Dirección General de Geología y\r\nMinas. Al respecto, el considerando VI de la sentencia de análisis\r\ndispone: \"Por todo lo anterior, es criterio de la Sala que en este\r\ncaso, el recurso debe estimarse y ordenar al Registro Nacional Minero de la Dirección\r\nde Geología y Minas resolver en forma definitiva y motivada los recursos\r\npresentados por la recurrente, que se tramita bajo el numero 49-2013 y resolver\r\nlo que en derecho corresponda en lo de su competencia, con respecto al alegado\r\nincumplimiento o no los términos de la concesión otorgada para la extracción de\r\npiedra y arena en el cauce del Río Tárcoles. Cabe señalar que no procede la\r\npretensión de la recurrente de que sea esta Sala la que ordene la cancelación\r\nde la concesión minera, pues es competencia de la Dirección recurrida resolver\r\nlo procedente en relación con la cancelación de cualquier concesión de\r\nexplotación de materiales, en observancia de lo previsto en el artículo 67 del\r\nCódigo de Minería. Tampoco es en la vía de amparo la destinada para determinar\r\nsi la concesionaria causó o no daños a la propiedad de la recurrente, extremos\r\nque deben ser dilucidados en la vía ordinaria\". De manera que\r\nes en la vía jurisdiccional ordinaria, a la que deberá acudir la recurrente a\r\nplantear su disconformidad con lo resuelto, si a bien lo tiene. Por todo\r\nlo anterior, la Sala estima que la gestión planteada resulta improcedente, por\r\nlo que debe ser desestimada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n III.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nNo ha lugar a la gestión formulada. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*GELULMYIIIE61*\n\r\n\r\n\n GELULMYIIIE61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 15-016757-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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