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Se ordena a Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de\r\nla Municipalidad de Garabito, o quien ejerza ese cargo, que de manera inmediata\r\nfiscalice el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la resolución\r\nDDCU-RES-001-2017-MJ del 17 de julio de 2017, por la Ing. María José Murillo\r\nPoblador, funcionaria de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esa\r\nMunicipalidad recurrida, de lo cual deberá informar a esta Sala en el plazo de\r\n5 días contados a partir de la notificación de este asunto. Lo anterior, con la\r\nfinalidad de solventar el tema planteado de forma integral. (…)”; pues la\r\nautoridad accionada ha incumplido con lo dispuesto, ya que pese a tener\r\nconocimiento de lo resuelto en este recurso, desde el día veinticinco de agosto\r\nde dos mil diecisiete, no ha cumplido con lo ordenado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante resolución de las 15:13 hrs. del\r\n25 de setiembre del 2017 (visible a folio 25), se le dio traslado de la\r\npresente gestión al Alcalde de la Municipalidad de Garabito. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informó bajo juramento, Tobías Murillo\r\nRodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, que mediante el\r\noficio AIVIE-391-2017-TM, de fecha 30 de agosto del 2017, se le dio audiencia a\r\nlas partes propietarias de los predios, involucrados en el presente asunto,\r\ndebido a que como es propiedad privada, es necesario brindar a las partes, como\r\nparte del cumplimiento del debido proceso, la oportunidad de ejercer el derecho\r\nde defensa. Como parte de ese ejercicio del derecho de defensa los\r\npropietarios de los inmuebles, por los que transcurre el canal bloqueado,\r\ninterpusieron recursos de revocatoria y en forma subsidiaria recursos de\r\napelación, los cuales se están resolviendo en estos momentos. Además se está en\r\nespera de que el Ministerio de Salud, confirme si existe presencia en el sitio\r\nde materia fecal, toda vez que se cuenta con un informe de la Unidad Técnica de\r\nGestión Vial Municipal, (oficio UTGV-O03-2017) en el cual se informa que\r\nmediante un análisis, físico preliminar, que a criterio de la Ing. Betsy\r\nQuesada Echavarría, esas aguas son negras, debido a los malos olores lo cual se\r\nencuentra pendiente de análisis del Ministerio de Salud. Añade que los recursos\r\nde revocatoria y apelación en cuanto al fondo se refieren que en realidad el\r\nseñor José Cordero, aquí recurrente, no tiene derecho de utilizar la\r\nservidumbre que alega existe, en el predio de los fundos que se han\r\nindicado sirvientes, por cuanto el inmueble propiedad del señor Cordero tiene\r\nsalida a calle púbica. Menciona que la recurrida en absoluto respeto del debido\r\nproceso está resolviendo dichos cursos para determinar se efectivamente no\r\nexiste un deber de los llamados fundos sirvientes de soportar las aguas\r\npluviales del fundo del recurrente, para lo cual se están determinando los\r\nniveles existentes, en ambos inmuebles. Además se está en espera del\r\ninforme del Ministerio de Salud sobre la existencia de contaminación fecal, lo\r\ncual determinaría la competencia de ese ente en la resolución. Por otra parte,\r\nmenciona que la resolución DDCU-RES-O01-2017-MJ y posteriores resoluciones que\r\nla modificaron DDCURES-OO2-2Ol7¬MJ y DDCURES-003-2017-M.J, indicaban que se\r\ndebía entrar en forma inmediata en contacto con los propietarios de los fundos\r\nen los cuales existe el canal de aguas pluviales, relacionados con este\r\nproceso, lo cual se ha hecho, y la respuesta de la interposición de los\r\nrecursos de apelación, la interposición de la denuncia ante el Tribunal\r\nambiental no se ha concretado, en espera del resultado de los análisis que se\r\nestán realizando tanto de parte del Ministerio de Salud como de los\r\ndepartamentos municipales. Según lo expuesto, considera que han venido\r\ncumpliendo con las citadas resoluciones mediante el debido proceso y las\r\nacciones respectivas. Solicita que se desestime la presente gestión de\r\ndesobediencia. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Por medio de escrito aportado a las 17:42\r\nhoras del 4 de octubre de 2017, el amparado Cordero Mata se apersona ante esta\r\nSala con la finalidad de reiterar el incumplimiento de lo ordenado en el Voto\r\nNo. 2017-012937 de las 9:34 horas del 18 de agosto de 2017. A su criterio, lo\r\nalegado por el Alcalde recurrido no tiene fundamento. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- En la substanciación del proceso se han\r\nobservado las prescripciones de ley.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Hernández López; y,\n\r\n\r\n\n Considerando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce el\r\nincumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 2017-012937 de\r\nlas 9:34 horas del 18 de agosto de 2017, toda vez que, la autoridad accionada\r\npese a tener conocimiento de lo resuelto en este recurso, desde el día\r\nveinticinco de agosto de dos mil diecisiete, no ha cumplido con lo\r\nordenado. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente\r\ndemostrado que el Alcalde de la Municipalidad de Garabito, mediante el oficio AIVIE-391-2017-TM,\r\ndel 30 de agosto del 2017, le dio audiencia a las partes propietarias de\r\nlos predios –por propiedad privada-, y en consecuencia, los afectados\r\ninterpusieron recursos de revocatoria y en forma subsidiaria recursos de\r\napelación, los cuales se están resolviendo en estos momentos. Debido a lo\r\nexpuesto, concluye el accionado diciendo que ha venido cumpliendo con las\r\ncitadas resoluciones; sin embargo, el proceso no ha concluido. En\r\nconsecuencia, se le reitera a Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la\r\nMunicipalidad de Garabito, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el\r\nVoto No. 2017-012937 de las 9:34 horas del 18 de agosto de 2017, bajo la\r\nadvertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su\r\ncontra si no lo hiciere. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\nSe le reitera a Tobías Murillo\r\nRodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, el cumplimiento inmediato\r\nde lo dispuesto en el Voto No. 2017-012937 de las 9:34 horas del 18 de agosto\r\nde 2017, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento\r\nadministrativo en su contra si no lo hiciere. \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto\r\n Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*JMVQMQXXJ7Y61*\n\r\n\r\n\n JMVQMQXXJ7Y61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-010050-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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