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Manifiesta que el amparado habita en una propiedad que\r\ncolinda con un área de terreno -conocido como talud de tierra- el cual presenta\r\nserios problemas de estabilización, debido a una construcción que se levantó\r\npor terceras personas sobre esa área, generando en el terreno un peso adicional\r\nque aumenta la posibilidad de un derrumbe y que, a su vez, impide que se\r\nrealicen obras que permitan estabilizarlo. Señala que en el 2012, el amparado\r\npresentó diversas gestiones ante las autoridades recurridas denunciando esta problemática.\r\nAgrega que el 27 de agosto de 2012, el Departamento de Prevención y Mitigación\r\nde la Comisión Nacional de Emergencias emitió el criterio técnico No.\r\nDPM-INF-0654- 2012 en el que informó que es un área vulnerable y que requería\r\nla realización de obras de contención con el fin de solventar los riesgos\r\nexistentes para las viviendas colindantes. Reclama que el 23 de febrero de 2017\r\ny el 19 de junio de 2017 interpuso diferentes denuncias y solicitudes ante la\r\nMunicipalidad de Puriscal y el Área Rectora de Salud de Puriscal - Turrubares,\r\npara que desalojara la vivienda que se construyó sobre el talud, de manera tal\r\nque se elimine el peso adicional y puedan realizar las obras de estabilización\r\nque requiere el terreno. Manifiesta que en el 2017, la C.N.E. emitió un nuevo\r\ninforme No. IAR-INF-0137-2017, en donde, nuevamente, se le informó a las\r\nautoridades competentes sobre esta situación, así como un problema de aguas\r\npluviales y aguas negras provenientes de esa construcción que amenazan la salud\r\nde los ocupantes de las viviendas colindantes. Debido a ello, la comisión\r\nsolicitó a ambas instituciones evaluar las condiciones de esta construcción y\r\nestablecer las medidas de mitigación correspondientes; no obstante, las\r\nautoridades recurridas han sido omisas en solventar esta situación, generando\r\nun riesgo para la vida y salud de las personas de habitan en las fincas\r\ncolindantes. Por lo anterior, estima vulnerados sus derechos fundamentales y\r\nsolicita que se declare con lugar este recurso, con las consecuencias legales\r\nque esto implique. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante resolución de las 13:54 horas de 19 de setiembre de 2017, se dio\r\ncurso al proceso y se solicitó informe al Alcalde de la Municipalidad de\r\nPuriscal, al Presidente Ejecutivo y al Jefe del Departamento de Prevención y\r\nMitigación, ambos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención\r\nde Emergencias (C.N.E.); así como, al Director del Área Rectora de Salud de\r\nPuriscal – Turrubares del Ministerio de Salud.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:06 horas de 22 de\r\nsetiembre de 2017, rinde informe bajo juramento Juan Miguel Cerdas Chacón, en\r\nsu condición de Director del Área Rectora de Salud de Puriscal – Turrubares del\r\nMinisterio de Salud. Señala que el 11 de agosto de 2014, el tutelado interpuso\r\ndenuncia contra Amable Mena Mora, mediante boleta de ingreso No. 2016. Indica\r\nque se emitió acta de inspección No. 1408-1-AAE-2014 de 14 de agosto de\r\n2014. Acota que el 25 de agosto de 2014 se elaboró el informe\r\nCS-ARS-PT-GRS-IT-2508-7-2014, el cual indicó que en la inspección se observó\r\nque en la propiedad del denunciante hay una construcción de un sistema\r\nde manejo de aguas negras y colocación de gaviones. Menciona que el 9 de\r\noctubre de 2014 se emitió acta de inspección No.0910-1-AAE-2014. Manifiesta\r\nque el 17 de octubre de 2014 se emitió el informe\r\nNo.CS-ARS-PT-GRS-IT-1710-1-2014, el cual refirió que se realizó prueba de\r\ncoloración en la vivienda de la denunciada dando un resultado negativo. Afirma\r\nque, mediante boleta de ingreso No. 2356 de 3 de noviembre de 2014, se recibió\r\ncarta de la recurrente y el tutelado solicitando se resolviera la denuncia\r\npresentada. Arguye que en el informe CS-ARS-PT-574-1-2014 dirigida a la\r\nrecurrente y al tutelado se les indicó que el caso se daba por cerrado. Agrega\r\nque se emitió acta de inspección No.1612-2-AAE-2014 de 16 de diciembre de 2014.\r\nAñade que el informe CS-ARS-PT-GRS-IT-0901-1-2015 de 9 de enero de 2015 indicó\r\nque se iba a realizar una nueva prueba de coloración. Expone que, mediante\r\noficio CS-ARS-PT-072-1-2015 de 17 de febrero de 2015, se le informó al tutelado\r\nsobre la nueva coloración. Aduce que el 18 de febrero de 2015 se emitió acta de\r\ninspección No.1302-9-AAE-2015. Indica que el 23 de febrero de 2017 se recibió\r\ncarta firmada por la recurrente y el tutelado solicitándole al Dr. Cerdas\r\nChacón que, con base en el informe IAR-INF-0137-2017 de la Comisión Nacional de\r\nEmergencias, procediera de forma conjunta con la Municipalidad de Puriscal a\r\nrealizar inspección de la propiedad. Señala que el 6 de abril de 2017 se le\r\nenvió el oficio No.CS-ARS-PT-105-1-2017 al Alcalde Municipal para coordinar la\r\nvisita en conjunto a la propiedad de forma urgente. Acota que el 4 de mayo de\r\n2017 se emitió el acta de inspección No.0405-8-AAE-2017. Menciona que, mediante\r\noficio CS-ARS-PT-GRS-IT-0905-1-2017 de 9 de mayo de 2017, se ordenó a las\r\npartes que en su espacio implementaran medidas de mitigación correspondiente a\r\nfin de reducir y prevenir los efectos de desprendimientos o desestabilización\r\ndel terreno. Manifiesta que el 31 de mayo de 2017 se recibió el oficio\r\nAM-2017-0314 del Alcalde Municipal en el que refirió realizar las\r\nnotificaciones con las mejoras correspondientes. Afirma que, mediante boleta de\r\ningreso No.6361 de 19 de junio de 2017, se recibió copia del recurso de\r\napelación interpuesto por Marvin Mora Mora contra la Municipalidad de Puriscal.\r\nArguye que el 26 de junio de 2017 se emitió la orden sanitaria Nº\r\nCS-ARS-PT-OS-2106-1-2017 a Ronald Mora Mena. Refiere que el 20 de julio\r\nde 2017 se recibió, mediante boleta de ingreso No. 6506, una carta de Ronald\r\nMora Mena indicando que realizó la siembra de zacate recomendada en la\r\norden sanitaria. Agrega que el 11 de setiembre del 2017 se le envió oficio\r\nCS-ARS-PT-504-1-2017 al Alcalde Municipal para solicitar información del\r\nasunto. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:08 horas de 26\r\nde setiembre de 2017, rinde informe bajo juramento Luis Madrigal Hidalgo, en su\r\ncondición de Alcalde de Puriscal. Refiere que adjunta el oficio CU-OI 091-2017\r\ndel Departamento de Control Urbano, el cual se refiere a los hechos. Indica que\r\naporta el expediente administrativo certificado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:29 horas de 26\r\nde setiembre de 2017, rinden informe bajo juramento Eduardo Mora Castro y Lider\r\nEsquivel Valverde, por su orden Jefe de la Unidad de Asesoría Legal y Jefe de\r\nla Unidad de Investigación y Análisis, ambos de la Comisión Nacional de\r\nPrevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Citan el artículo 14 de la Ley\r\nNº 8488 y el acuerdo Nº 443-2011 tomando en la sesión extraordinaria Nº 10-11\r\ncelebrada 9 de noviembre de 2011. Se refieren a las competencias de las\r\nmunicipalidades y del Ministerio de Salud. Concluyen que las resoluciones de la\r\nC.N.E. sobre situaciones de riesgo, desastre o peligro inminente, basadas en\r\ncriterios técnicos y científicos, son vinculantes y deben ser acatadas\r\nobligatoriamente por los gobiernos locales y las instituciones vinculadas.\r\nAcota que, mediante oficio Nº IAR-OF-0248-2017, se indicó: \"Referente\r\nal caso indicado en el asunto de esta nota, me permito adjuntar los siguientes\r\ninformes: 1. DPM-INF-0654-2012, 2. IAR-INF- 0137-2017). En ambos se valora la\r\nsituación de referencia en el expediente 17- 014393-0007-Co, y se emiten las\r\nrecomendaciones técnicas pertinentes para la seguridad de la población\" .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- Por constancia de 29 de setiembre de 2017, el Secretario y el Técnico\r\nJudicial, ambos de la Sala Constitucional, hicieron saber: “no aparece que\r\ndel 26/09/2017 al 28/09/2017, el PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA COMISIÓN\r\nNACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (C.N.E.) haya\r\npresentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le\r\nsolicitó en la resolución dictada a las trece horas y cincuenta y cuatro\r\nminutos de diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete”.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Rueda Leal; y,\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.- Cuestión preliminar. Visto que el Presidente\r\nEjecutivo de la Comisión nación de Prevención de Riesgos y Atención de\r\nEmergencias, omitió rendir el informe solicitado dentro del plazo conferido, de\r\nconformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se\r\nentra a resolver el recurso con base en los demás elementos que constan en el\r\nexpediente.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Objeto del recurso: La recurrente acusa que tanto ella como el tutelado se\r\nencuentran en peligro, toda vez que, con ocasión de la construcción de una casa\r\nde habitación sobre un talud de tierra en la propiedad colindante, se\r\ndesestabilizó el terreno. Reclaman que, pese a haber gestionado lo\r\ncorrespondiente con base en un informe de la Comisión Nacional de Prevención de\r\nRiesgos y Atención de Emergencias, ni el Ministerio de Salud ni la\r\nMunicipalidad de Puriscal han ordenado el desalojo del inmueble del denunciado,\r\nlo cual considera necesario para llevar a cabo las obras.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nA. \r\nSobre la Comisión\r\nNacional de Prevención Emergencias:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\ni. \r\nEl Departamento de\r\nPrevención y Mitigación, mediante oficio Nº DPM-INF-0654-2012 de 27 de agosto\r\nde 2012, le indicó al tutelado: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…) el suscrito M.Sc Julio Edo. Madrigal Mora, Geólogo\r\ndel Departamento de Prevención y Mitigación de la CNE, valoró en el 10 de junio\r\ndel 2012, la problemática existente en el entorno de su propiedad con plano de\r\ncatastro SJ97225291, donde se constató las condiciones del talud y un árbol de\r\nhiguerón en la colindancia.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAl respecto se determina que efectivamente existen\r\nproblemas de inestabilidad de un talud, donde se requiere acondicionar y\r\nefectuar una obra de contención acorde al criterio de un profesional\r\ncalificado, con el propósito de prevenir mayores problemas en la vivienda.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n(…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn relación con la problemática del talud solicitarle el\r\napoyo al ente municipal y al IMAS, con el propósito de que se evalúe el caso\r\ndebido a las condiciones de vulnerabilidad existentes. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n(…)”. (Prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nii. \r\nLa Unidad de\r\nInvestigación y Análisis del Riesgo, mediante oficio Nº IAR-INF-0137-2017 de 2\r\nde febrero de 2017, indicó: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…) el suscrito M.Sc Julio Edo. Madrigal Mora, Geólogo\r\nde la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la CNE, ha revisado la\r\ninformación existente en la CNE y además de la visita de campo el 15-12-2016,\r\nal terreno y vivienda del señor Marvin Mora Mora, céd: 1-485-838, ubicado en la\r\nprovincia de San José, cantón de Puriscal, distrito de Barbacoas, caserío Bajo\r\nMora, con respecto a las amenazas naturales existentes en el entorno a su\r\npropiedad y que a continuación se detalla los aspectos evaluados en el terreno.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n(…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nF. Descripción general de la\r\namenaza/vulnerabilidad \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n(…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n• Se corrobora construcciones informales al borde del\r\ntalud y sin ningún control de las aguas pluviales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n• Se evidencian problemas asociados a desprendimientos\r\ndel talud debido a las alteraciones efectuadas en el corte y por descargas de\r\nlas aguas pluviales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n• En cuanto a la amenaza sísmica, la propiedad se ubica\r\nfuera de fallas geológicas que impiden afectaciones directas, pero, a nivel\r\nregional cualquier tipo de aceleración implicaría posibles desprendimientos de\r\ntierra a las inmediaciones de la vivienda.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nG. Conclusión general\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. Por lo tanto, se concluye que bajo estas condiciones\r\nde construcciones al borde del talud, es muy factible que ante lluvias de época\r\no sismos locales se produzcan desprendimientos que comprometan la seguridad de\r\nlas personas que habitan la casa inferior caso del señor Marvin Mora. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. A las autoridades Municipales de Puriscal y del\r\nMinisterio de Salud evalúen las condiciones de esta construcción que se ubica\r\nal borde del talud colindante con la familia de Marvin Mora Mora y que se\r\nestablecen las medidas de mitigación, con la finalidad de prevenir a futuro\r\nproblemas o afectaciones mayores en las partes inferiores.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n(…)”. (Prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nB. \r\nSobre el Ministerio\r\nde Salud:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\ni. \r\nEl 11 de agosto de\r\n2014, el tutelado interpuso una denuncia ante el Área de Salud\r\nPuriscal-Turrubares contra Amable Mena Mora, en la que indicó: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“A lado de arriba de mi casa vive un primo que no\r\ntiene drenaje, solamente hace un hueco al que le llega el agua del servicio de\r\nhecho se estaba derrumbando por lo cual se hicieron unos muros de gaviones y\r\nahora se teme q´ (sic) este nuevo hueco drene hacia mi propiedad y dañe el\r\ntrabajo de gaviones, y ponga en risgo (sic) la salud (epidemias).” (Prueba\r\naportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nii. \r\nEl Gestor Ambiental\r\nAlexander Arroyo, funcionario del Área de Salud Puriscal-Turrubares, mediante\r\noficio Nº CS-ARS-PT-GRS-IT-2508-7-2014 de 25 de agosto de 2014, indicó:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Antecedentes\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor medio del acta de inspección número 1408-1-AAE-2014\r\nse hace constar la inspección realizada a las propiedades de los señores\r\nMarvin Mora Mora (denunciante) y Amable Mena Mora (denunciada), con el propósito\r\nde valorar la denuncia presentada por el señor Mora Mora contra la señora Mena\r\nMora por problemas de drenaje de aguas negras que amenaza gaviones en propiedad\r\ndel denunciante y pone en riesgo su salud, esto en Bajo Moras de Barbacoas de\r\nPuriscal, encontrando la siguiente situación.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSituación encontrada\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \r\nEn la propiedad de\r\nla denunciada se observa la construcción reciente de un sistema de manejo de\r\naguas negras (tanque séptico y drenaje), este en límite de colindancia con\r\npropiedad del denunciante. No se observan flujos o vertidos de aguas\r\nresiduales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n (…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nConclusiones\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \r\nAl no observarse\r\nningún flujo de aguas residuales o afloramiento, y debido a la reciente construcción\r\ndel sistema de manejo de aguas negras, aunado a la incertidumbre con la\r\nubicación real de las colindancias fue que no se realizó prueba de coloración.”\r\n(Prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\niii. \r\nEl Gestor Ambiental\r\nAlexander Arroyo, funcionario del Área de Salud Puriscal-Turrubares, mediante\r\noficio Nº CS-ARS-PT-GRS-IT-1710-1-2014 de 17 de octubre de 2014, indicó\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSituación encontrada\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \r\nLa prueba se realiza\r\nen presencia de la señora Amable Mena Mora (denunciada) al ser las 2:30 pm\r\nsiguiendo protocolo establecido por este ministerio. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. \r\nEl tanque séptico y\r\ndrenaje de la vivienda de la señora Mena Mora se ubica aproximadamente á 2.21\r\nmetros de distancia con el límite de propiedades indicado por las partes. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. \r\nSe monitorea\r\nresultado del ensayo durante una hora, el cual al ser las 3:30 pm es negativo.\r\nEl mismo se le informa a la parte denunciante.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4. \r\nLa Parte denunciante\r\nindica verse afectada por condiciones constructivas (construcción de vivienda\r\nsin permiso) y de movimiento de tierras, situación que no se valoró por no ser\r\ncompetencia directa de este ministerio.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nConclusiones\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \r\nSegún resultado de\r\nla prueba de coloración no se verifica que exista a dicha fecha problemas\r\nde filtración de aguas negras en la vivienda de la señora Amable Mena Mora. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. \r\nLos problemas\r\ncitados por la parte denunciante en el punto número cuatro deberían ser\r\nvalorados por las instituciones con competencia directa en el tema indicado.” (Prueba\r\naportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\niv. \r\nEl Área de Salud\r\nPuriscal-Turrubares, mediante oficio Nº CS-ARS-PT-574-1-2014, les indicó a la\r\nrecurrente y al tutelado que el caso se daba por cerrado y procedía el archivo\r\ndel expediente. Asimismo, que en el plazo de 5 días podía presentar escrito de\r\ninconformidad. (Prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nv. \r\nEl Gestor Ambiental\r\nAlexander Arroyo, funcionario del Área de Salud Puriscal-Turrubares, mediante\r\noficio Nº CS-ARS-PT-GRS-IT-0901-1-2015 de 19 de enero de 2015, indicó:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nConclusiones: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \r\nEl caso ha sido\r\natendido por nuestro ministerio mediante la realización de varias visitas y una\r\nprueba de coloración con resultado negativo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. \r\nA la fecha y con\r\nfundamento en la prueba de coloración realizada y su resultado, para la\r\ncompetencia de aguas negras la denuncia debe ser desestimada; no obstante se\r\nquiere realizar una segunda prueba para ratificar primer resultado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. \r\nRespecto a\r\nproblemática con movimiento de tierras, y construcción de vivienda de la\r\ndenunciada y un gavión no es de competencia directa de nuestra institución.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n(…)”. (Prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nvi. \r\nEl 19 de febrero de\r\n2015 se comunicó a la recurrente el oficio Nº CS-ARS-PT-GRS-IT-0901-1-2015.\r\n(Prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nvii. \r\nEl Gestor Ambiental\r\nAlexander Arroyo, funcionario del Área de Salud Puriscal-Turrubares, mediante\r\noficio Nº CS-ARS-PT-GRS-IT-0603-2-2015 de 6 de marzo de 2015, indicó:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Antecedentes\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEl día 18 de febrero de 2015 se realiza nuevamente\r\ninspección a la vivienda del señor Marvin Mora Mora y Amable Mena Mora\r\ncon el propósito de continuar con el proceso de atención de la denuncia\r\ninterpuesta por el señor Mora Mora contra la señora Mena Mora por problemas con\r\nvertido de aguas residuales, esto en Bajo Moras de Barbacoas de Puriscal; el\r\nacta de inspección número 1802-9-AAE-2015 hace constar dicha gestión con el\r\nsiguiente resultado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSituación encontrada\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \r\n Continuando\r\ncon el proceso de atención de la denuncia interpuesta por el señor Mora Mora se\r\nrealizó pruebas de coloración con fluoresceína sódica a tos sistemas de\r\ntratamiento de aguas residuales de la vivienda de la señora Mora Mena. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. \r\nLa prueba de\r\ncoloración al sistema de tratamiento de aguas negras de la vivienda de la\r\nseñora Mena Mora fue negativo. Cabe señalar que esta es la segunda prueba\r\nrealizada al sistema de aguas negras con resultado similar (negativo). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. \r\nLa prueba de\r\ncoloración al sistema de tratamiento de aguas jabonosas de la vivienda de la\r\nseñora Mena Mora fue positiva.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nConclusiones\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \r\n De acuerdo al\r\nresultado positivo de la prueba de coloración con fluoresceína sódica en el\r\nsistema de tratamiento de aguas jabonosas de la vivienda de la denunciada, la\r\nseñora Amable Mena Mora está incumpliendo lo establecido en la Ley General de\r\nSalud artículos 285 y 287. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. \r\nDado lo anterior\r\nesta área rectora de salud deberá emitir acto administrativo mediante el cual\r\nordene la corrección de la no conformidad señala anteriormente.” (Prueba\r\naportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nviii. \r\nEl 12 de marzo de\r\n2015 se le notificó a Amable Mena Mora la orden sanitaria Nº\r\nCS-ARS-PT-GRS-OS-0603-1-2015, que le ordenó en el plazo de 20 días hábiles:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRealizar las obras y acciones necesarias a fin de\r\ncorregir el problema del inadecuado manejo de las aguas residuales de su\r\nvivienda. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n(…)”. (Prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nix. \r\nEl 23 de febrero de\r\n2017, la recurrente y el tutelado interpusieron ante el Área de Salud\r\nPuriscal-Turrubares una gestión en la que pidieron: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…) colaboración, respecto al caso que detalla el\r\nGeólogo Julio Madrigal, en el informe de la Comisión Nacional de Prevención de\r\nRiesgos y Atención de Emergencias IAR-INF-0137-2017, que se adjunta. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn obediencia al informe supra citado, le solicito que su\r\nMinisterio en coordinación con la Municipalidad lleven a cabo una inspección de\r\nla propiedad.” (Prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nx. \r\nEl Área de Salud\r\nPuriscal-Turrubares, mediante acta de inspección de 4 de mayo de 2017, hizo\r\nconstar lo siguiente: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Vivienda Sr. Marvin Mora Mora/ Vivienda Sra. Amable Mena\r\nMora, en atención a: Seguimiento a conclusiones dadas por la C.N.E POR MEDIO\r\nDEL INFORME TÉCNICO IAR-INF-0137-2017. Con los siguientes hallazgos: (…). 2. En\r\nvivienda del Sr. Marvin Mora se mantiene la presencia de un talud en cuya parte\r\nsuperior se mantiene si vegetación alguna u obras de contención para mitigar\r\ndesprendimiento de materiales. 3. En la parte más superior del terreno se\r\nmantiene al borde del talud una vivienda habitada por la Sra. Amable Mena Mora\r\ny familia, la cual a esta fecha efectivamente no posee ningún sistema para el\r\nmanejo de aguas pluviales, de la parte inferior del talud pareciese evidenciar\r\nel arrastre de pequeñas cantidades de tierra en dirección de la vivienda del\r\nSr. Mora Mora. 4. Respecto a la ordenanza #CS-ARS-PT-GRS-OS-0603-1-2015\r\ncontinúa sin cumplir. Según lo ordenado, aunque a esta fecha ningún agua\r\nresidual de la vivienda de la Sra. Mena Mora es vertida de forma directa en\r\nsentido de la vivienda del Sr. Mora Mora S. Se mantiene condición que dicha\r\nconstrucción no presenta licencia municipal de construcción. 5. Se pretendía\r\nrealizar prueba de trazabilidad de aguas negras (para actualizar condición) sin\r\nembargo no se contaba con servicio de agua necesaria para implementar\r\nprotocolo”.\r\n(Prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nxi. \r\n El Gestor\r\nAmbiental Alexander Arroyo, funcionario del Área de Salud Puriscal-Turrubares,\r\nmediante oficio Nº CS-ARS-PT-GRS-IT-0905-1-2017 de 9 mayo de 2017, indicó: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor Tanto\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \r\nEs mi criterio que\r\nfundamentado en la Ley General de Salud y en la recomendación de la C.N.E en su\r\ncarácter vinculante, el Ministerio de Salud debe:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.1 Ordenarle a las partes, señor Marvin Mora Mora\r\ny señora Amable Mena Mora, cada cual en el espacio de su dominio, implemente\r\nlas medidas de mitigación correspondientes a fin de reducir o prevenir los\r\nefectos negativos por desprendimientos o desestabilización del terreno del\r\ntalud, descargas de aguas pluviales y escorrentía; adicionalmente se les debe\r\nordenar que realicen una adecuada gestión de los residuos sólidos en sus\r\nrespectivas propiedades. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n (…)”. (Prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nxii. \r\nEl Alcalde de la\r\nMunicipalidad de Puriscal, mediante oficio Nº AM-2017-0314 de 29 de mayo de\r\n2017, le informó al Área Rectora de Salud Puriscal-Turrubares: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“En referencia al caso de Marvin Mora Mora, que ocupa\r\ntanto a su institución como a esta Municipalidad, hago de su conocimiento que\r\nya se procedió con las notificaciones correspondientes, mismas que le adjunto. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn el caso especifico de la propiedad donde se ubica la\r\nvivienda que carece de canoas y bajantes, se aclara que la notificación se le\r\nrealiza al Sr. Ronald Mora Mena, ya que el mismo se presento (sic) ante la\r\noficina de construcciones con documentación que lo acredita como poseedor del\r\nbien.”\r\n(Prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nxiii. \r\nEl 22 de junio de\r\n2017, se le notificó a Ronald Mora Mena, la ordena sanitaria Nº\r\nCS-ARS-PT-GRS-OS-2106-1-2017, que le ordenó en el plazo de 20 días hábiles: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“ (…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRealizar las obras y acciones necesarias a fin de\r\ncorregir el problema del inadecuado manejo de las aguas pluviales y de la\r\nescorrentía, desprendimientos y desestabilización del talud, así como de\r\ngestión de residuos sólidos.” (Prueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nC. \r\nSobre la Municipalidad\r\nde Puriscal: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\ni. \r\n El 29 de marzo\r\nde 2016, el tutelado interpuso una gestión ante en la que denunció: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Construcción sin permiso municipal. En primera instancia\r\ndebo mencionar que el problema se presenta con nuestros vecinos Amable Mena y\r\nLuis Mora que a su vez viven en un terreno sobre la propiedad de mi familia, el\r\nterreno en que ellos viven fue considerado como de alto riesgo por la Comisión\r\nde Emergencia ya que la tierra está comenzado a venirse a raíz de la\r\nconstrucción de un tanque de aguas negras que ellos construyeron en un lugar\r\npeligroso. El problema se presenta porque ellos decidieron agrandar su casa en\r\nla zona más vulnerable ya que en caso de que su añadido se venga abajo caería\r\nsobre mi casa poniendo en peligro a mi familia. ” (Prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nii. \r\nEl Departamento de\r\nConstrucción y Urbanismo, mediante resolución Nº 182016 de las 4:39 horas de 13\r\nde abril de 2016, resolvió: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPOR TANTO\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn vista de que la señora ELIVEI RODRÍGUEZ ARIAS, llevo\r\n(sic) a cabo la REMODELACIÓN DE LA VIVIENDA ha violentado el artículo 74 de la\r\nLey de Construcciones,(…); así las cosas, le es aplicable los Artículos 92 y 97\r\nde esta misma Ley.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEste proceso de Planificación Urbana de conformidad con\r\nlo establecido en la Ley de Construcciones capítulo XXI (sanciones) artículo 93\r\notorga un plazo de 15 días para que presente ante esta oficina los requisitos\r\npara el permiso de ampliación que ha omitido y que están establecidos mediante\r\nReglamento”.\r\n(Prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\niii. \r\nEl 14 de abril de\r\n2016 se le notificó a la recurrente el oficio Nº DCU-035-2016 de 13 de abril de\r\n2016 del Departamento de Construcción y Urbanismo, el cual indicó: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPRIMERO: Se realizó inspección al sitio el 07 de abril\r\ndel 2016, y mediante boleta 069-20 16, se logró identificar una ampliación a\r\nuna casa de habitación existente, en latas de zinc y puso de madera, así como\r\nla sustitución de algunos postes que sirven de soporte a la casa, en vista de\r\nque el terreno es irregular y está montada sobre brasas.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSEGUNDO: Según la ubicación geográfica de la propiedad donde\r\nse está llevando a cabo la construcción sin permiso municipal está a nombre del\r\nseñor ELIVEI RODRIGUEZ ARIAS, al cual se le aplican el debido proceso para\r\nestos casos.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTERCERO: Que según la legislación vigente de nuestro\r\npaís, el tema de aguas residuales provenientes de tanques sépticos, son\r\ncompetencia directa del Ministerio de Salud, por lo que dicha situación deberá\r\nser expuesta en la oficina correspondiente.”. (Prueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\niv. \r\nEl 25 de mayo de\r\n2016, el tutelado se apersona ante dicha autoridad y solicitó que se le enviara\r\nla resolución a su nombre y no de Elivei Rodríguez Arias. (Prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nv. \r\nEl Departamento de\r\nConstrucción y Urbanismo, mediante oficio Nº DCU-195-2016 de 6 de setiembre de\r\n2016, le comunicó a la recurrente: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“ (…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPRIMERO: Que en vista de que su persona presento (sic) un\r\nmontaje realizado por el topógrafo Adrián Mora, donde alega que la propiedad\r\npertenece a Mario Mora con numero (sic) de plano SJ 972252-1991.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSEGUNDO: Que según el registro de la propiedad el plano\r\nde catastro inscrito es el SJ 972251-1991, por lo tanto se envió consulta al\r\ndepartamento de catastro con el fin de identificar el propietario registral\r\npara enviar la notificación correcta, a través del oficio DCU-OI 094-2016. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTERCERO: Que la unidad de catastro indica en su oficio\r\nUC-2016-243, que a pesar de que se realizaron varias visitas al sitio donde se\r\ngeoreferencio (sic) nuevamente el lugar y se colocó en el mosaico catastral\r\ndonde el punto indicado queda en un espacio de terreno donde no tenemos\r\ninformación catastral ni registral.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDada la situación y el análisis de la información no es\r\nposible determinar si la propiedad donde se realizaron los trabajos de\r\nremodelación pertenece al señor ELIVEI RODRIGUEZ o al señor MARIO MORA MORA,\r\nademás el plano de catastro debe ser corregido e inscrito ante el registro de\r\nla propiedad, situación que debe normalizar el propietario registral.” (Prueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nvi. \r\nEl 23 de febrero de\r\n2017, la recurrente y el tutelado interpusieron una gestión en la que\r\nsolicitaron: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Siguiendo las recomendaciones de la Unidad de\r\nInvestigación y Análisis de Riesgo, de la Comisión Nacional de Emergencias,\r\noficio IAR-INF-00137-2017. Acudimos a su dependencia para solicitar una\r\ninspección y solución al problema de construcciones sin permisos y sin control\r\nde aguas pluviales, según se detalla el informe citado anteriormente y adjunto\r\na la presente. Así mismo solicito respetuosamente se tome en consideración el\r\ninminente peligro que esta situación representa para la vivienda colindante por\r\nel costado norte, además que preferiblemente dicha inspección no sea realizada\r\npor el señor Eliecer Sandí.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAgradezco de antemano la interposición de sus buenos\r\noficios para dar con una solución oportuna a la problemática.” (Prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nvii. \r\nEl 3 de mayo de 2017\r\nse le notificó a la recurrente el oficio Nº CU-OE-003-2017 de 24 de abril de\r\n2017 del Departamento de Construcción y Urbanismo, en el que se le indicó: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“En relación a su solicitud enviada ante este\r\ndepartamento con el fin de que se realice una inspección a la propiedad ubicada\r\nen Bajo Mora, permítame indicarle lo siguiente: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n(…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSEGUNDO: Que se realiza la inspección al sitio el 07 de\r\nabril a las 4:30 pm donde se evidencio (sic) que existe un talud el cual\r\npresenta un deterioro producido por mala canalización de aguas y cortes\r\ninadecuados, además está lleno de basura y se le descarga el agua pluvial de la\r\ncasa que se encuentra en la parte alta del talud.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTERCERO: Que el propietario registral es que según la\r\nlegislación vigente debe estabilizar el Talud de la propiedad o en efecto quien\r\nhaya provocado los problemas visualizado en el sitio. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nCUARTO: Que el propietario registral de la construcción\r\ncolocada sobre el talud debe colocar las canoas y bajantes así como canalizar\r\nlas aguas pluviales a la calle pública.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nCONCLUSIONES\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nQue al no tener claro quién es el propietario registral\r\nde la propiedad donde se ubica la casa que está afectando el talud no es\r\nposible para este departamento realizar la notificación correspondiente, además\r\ntal y como lo indica el departamento legal de esta institución este\r\ndepartamento vela solo por la canalización de las aguas pluviales de los\r\nprevios que dan frente a calle pública y estos terrenos están segregados frente\r\na servidumbre por lo que tendrán que ventilar el caso en el juzgado\r\ncorrespondiente para que el juez indique quien deberá estabilizar el talud y\r\nlas reparaciones del inmueble que está afectando al señor Mora”. (Prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nviii. \r\nEl 12 de mayo de\r\n2017, Ronald Mora Mena solicitó una cita en el Departamento de Control Urbano,\r\ncon referencia a la denuncia que había planteado el tutelado. (Prueba\r\naportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nix. \r\n El 19 de mayo\r\nde 2017 se le notificó a Ronald Mora Mena el oficio Nº 2017-OBLI-008 del\r\nDepartamento de Control y Desarrollo Urbano, en el que se le ordenó: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Una vez efectuada la inspección el día 07 de abril del\r\n2016, se constató que la propiedad que enfrenta calle pública y que se describe\r\nde la siguiente manera, Partido de San José, Cantón de Puriscal, Distrito\r\nSANTIAGO ubicada en bajo moras, con la siguiente dirección: del recibidos (sic)\r\nde café 100 norte y 50 este calle los moras; el terreno antes descrito presenta\r\nalgunos problemas, como el hecho de que algunas construcciones no tienen una\r\nadecuada canalización de las aguas pluviales por falta de instalación de las\r\ncanoas y bajantes correspondientes, lo que está ocasionando problemas a la\r\npropiedad vecina.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor lo anterior, en este acto se le comunica que goza de\r\nun plazo de 10 días hábiles para instalar las canoas faltantes y direccionarlas \r\ncorrectamente hasta la calle publica.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDe no acatarse lo antes indicado en el plazo establecido,\r\nse procederá a realizar los trabajos con personal municipal, se cobrara d costo\r\ntotal más un 50% de recargo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAdemás, se previene que en caso de incumplimiento se\r\nestará aplicando las multas establecidas en el artículo 76 del código\r\nmunicipal.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n(…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nNotifíquese al interesado y de conformidad con lo que\r\ndispone el artículo 162 del código Municipal se le advierte que sobre la\r\npresente decisión podría interponer los Recursos de Revocatoria ante este\r\nórgano y el de Apelación ante la Alcaldía Municipal. ” (Prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nx. \r\nEl 22 de mayo de\r\n2017 se le comunicó al tutelado el oficio Nº CU-RA-001-2017 de las 22:30 horas\r\nde 17 de mayo de 2017 del Departamento de Construcción y Urbanismo, en el que\r\nse le indicó: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“RESULTANDO\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPRIMERO: Que la comisión Nacional de Emergencias realizo\r\n(sic) visita a la propiedad ubicada en Bajo Mora con el fin de analizar ciertas\r\namenazas naturales que se dan en el sitio y emite informe IAR-INF-0137-2017,\r\ndonde (sic) en el punto 2 de la conclusión general establece que la\r\nmunicipalidad debe evaluar las condiciones de la casa que se ubica al borde del\r\ntalud y que se establezcan las medidas de mitigación correspondientes. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSEGUNDO: Que se realiza inspección al sitio el día 07 de\r\nabril a las 4:30 pm donde se evidencio (sic) que existe un talud el cual\r\npresenta un deterioro producido por mala canalización de aguas y cortes\r\ninadecuados, además está lleno de basura y se le descarga el agua pluvial de la\r\ncasa que se encuentra en la parte del talud.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n(…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPOR LO TANTO: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEl Proceso de Control y Desarrollo Urbano de la\r\nMunicipalidad de Puriscal, de conformidad con la legislación vigente, otorga un\r\nplazo improrrogable de 20 días hábiles al señor MARVIN MORA MORA, a partir de\r\nla notificación de la presente, para que se apersone ante el Departamento de\r\nControl y Desarrollo Urbano y realice el trámite correspondiente: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n• Debe estabilizar el talud que se encuentra dentro de su\r\npropiedad, según alega su persona en los diferentes escritos presentados ante\r\neste departamento.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n• Y como su persona alega que la casa que se encuentra al\r\nborde del talud también es de su pertenencia debe instalarle bajantes y canoas\r\nen vista de que es lo que está ocasionando el mayor problema señalado en el\r\ninforme IAR-INF-0137-2017.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nNotifíquese al interesado en su lugar de residencia en\r\nvista de que el administrado no cuenta con medio idóneo para recibir\r\nnotificaciones y se le advierte que debe presentar algún dio (sic) para\r\nnotificaciones estipulado en la legislación vigente”. (Prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nxi. \r\n El 19 de junio\r\nde 2017, el tutelado interpuso recurso de apelación ante la Municipalidad de\r\nPuriscal contra la resolución Nº CU-RA-001-2017 de 17 de mayo de 2017, en el\r\nque refirió: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“PRIMERO- Que efectivamente soy el dueño registral de la\r\npropiedad donde se ubica el talud que nos ocupa, no obstante sobre ese talud se\r\nencuentra una vivienda habitada en este momento por seis personas. Construcción\r\nque se realizó sin mi autorización, razón por la cual desde que se iniciaron\r\nlas obras tramité las respectivas denuncias ante esa municipalidad. SEGUNDO-\r\nQue a pesar de los esfuerzos que el suscrito ha realizado desde el año 2009\r\npresentando denuncias ante la Municipalidad resulta imposible que los\r\nhabitantes de esa vivienda la desalojen, situación que resulta indispensable\r\npara demoler el inmueble y poder realizar las obras de estabilización del\r\nterreno. TERCERO.- Que esas personas y los habitantes de las propiedades circunvecinas,\r\ncorren un eminente peligro pues cada día el talud se desliza más, lo que hará\r\nque la vivienda se desplome, con las consecuencias que ello conlleve.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n(…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSEPTIMO.- Que la construcción que se realizó sobre ese\r\ntalud, carece de los permisos y supervisión municipal, de manera tal que nunca\r\nse determinó si el terreno era apropiado para vivienda, lo que provocó que ante\r\nlas excavaciones realizadas el terreno se desestabilizara aún más, al punto de\r\nque a la fecha, los habitantes de la vivienda tantas veces dicha, y las\r\ncircunvecinas corren un peligro inminente, tal y como lo indicó el área rectora\r\nde salud de Puriscal-Turrubares (…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n (…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPETITORIA\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDe conformidad con lo indicado, de manera atenta solicito\r\nque ese ente municipal, active los protocolos que corresponden para desalojar\r\nla vivienda que se construyó ilegalmente sobre el terreno inestable del talud,\r\nde manera tal que se devuelvan las cosas al estado natural en que se\r\nencontraban antes de dicha construcción para que se pueda estabilisar (sic) el\r\nterreno y evitar las posibles tragedias que ocurrirían en caso de no resolver\r\nsegún lo que solicito.” (Prueba aportada)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nxii. \r\n La Alcaldía de\r\nla Municipalidad de Puriscal, mediante resolución administrativa Nº 044-2017 de\r\nlas 11:30 horas de 19 de julio de 2017, resolvió: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el\r\nseñor Marvin Mora Mora, con cédula de identidad 1-0485-0638, en contra de la\r\nresolución CU-RA-001-2017 del departamento de Control y Desarrollo Urbano (…),\r\nse resuelve lo siguiente: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRESULTANDO\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n(…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n (…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTERCERO: Con respecto al Talud, situación que nos\r\npreocupa en este momento debido a que causa un problema de peligrosidad\r\neminente, lleva razón el Departamento de Construcción y Urbanismo, en su oficio\r\nCU-RA-001-2017, considerando el mismo en el punto tercero de Recurso de\r\nRevocatoria, que para llevar a cabo la excavación para dicho talud debía de\r\ncontarse con una licencia y con la debida observancia de un ingeniero (…), ya\r\nque el mismo podría desestabilizar aún más el terreno y acarrear consecuencias\r\nque estamos presenciando en este momento (…).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nToda vez es responsabilidad del señor Marvin Mora Mora\r\nejecutar la obra correspondiente con sus debidos permisos para estabilizar el\r\ntalud. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPOR TANTO\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n(…) se declara sin lugar el reclamo planteado, se ordena\r\nal departamento de construcciones tomar las medidas que la Ley (Código\r\nMunicipal, Ley y Reglamento de Construcciones, Ley de Planificación Urbana\r\nentre otros) le otorga para hacer cumplir al o los propietarios o al o los\r\nposeedores del bien en cuestión con las obligaciones que el ordenamiento señala\r\ntanto respecto de los permisos de construcción, así como de la debida\r\ncanalización de las aguas y estabilización del talud.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe le informa al recurrente que (…) la presente\r\nresolución puede ser impugnada mediante recurso de revocatoria ante esta\r\nAlcaldía o apelación ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso\r\nAdministrativo como Jerarca Impropio, esto en los 5 días hábiles siguientes a\r\nsu notificación”. (Prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nxiii. \r\n El 24 de julio\r\nde 2017 se le notificó la resolución administrativa Nº 044-2017 al\r\ntutelado. (prueba aportada)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente acusa\r\nque tanto ella como el tutelado se encuentran en peligro, toda vez que, con\r\nocasión de la construcción de una casa de habitación sobre un talud de tierra\r\nen la propiedad colindante, se desestabilizó el terreno. Reclaman que, pese a\r\nhaber gestionado lo correspondiente con base en un informe de la Comisión\r\nNacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, ni el Ministerio\r\nde Salud ni la Municipalidad de Puriscal han ordenado el desalojo del inmueble\r\ndel denunciado, lo cual considera necesario para llevar a cabo las obras.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Del\r\nestudio de los autos, procede declarar sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSi bien constan en autos oficios de la C.N.E que refieren\r\nuna problemática en la zona donde vive el tutelado, en realidad lo que se\r\npretende con este recurso de amparo es que se ordene el desalojo del inmueble\r\nque se encuentra construido sobre el talud, lo cual es un asunto de mera\r\nlegalidad, toda vez que si la recurrente estima que se deben emitir medidas\r\nadicionales a las ya dictadas por parte de las autoridades recurridas, tiene\r\nque alegarlo en la vía ordinaria. En adición, determinar si una construcción\r\ndebe desalojarse por haber sido construida sin permisos municipales, o bien, si\r\ngeneró problemas a las propiedades colindantes, excede las competencias de este\r\nTribunal y el carácter sumario del proceso de amparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn ese sentido, se observa en el expediente que tanto las\r\nautoridades municipales como las de salud llevaron a cabo inspecciones y\r\nemitieron informes sobre la situación denunciada, por lo cual conocen las\r\ncircunstancias reales de los hechos denunciados. Además, al momento de resolver\r\nlas gestiones administrativas planteadas, ambas conocían el contenido del\r\ninforme IAR-INF-0137-2017 de la C.N.E. En razón de lo anterior, cualquier\r\ndisconformidad con las medidas que dictaron (todas antes de la interposición de\r\neste recurso), debe alegarse en la vía ordinaria a fin de que se someta a\r\ncontradictorio la posición de las partes y se evacúe la prueba técnica\r\nnecesaria. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAhora, si la recurrente considera que la casa de\r\nhabitación que se encuentra sobre el talud de tierra impide realizar obras en\r\nél, o bien, que no es factible realizar las obras recomendadas, deberá plantear\r\nlo correspondiente en la vía administrativa o judicial ordinaria, a fin de que\r\nahí se valoren sus argumentos técnicos y sus consideraciones legales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSin perjuicio de la desestimatoria del recurso, deberán\r\nla Municipalidad de Puriscal y el Área Rectora de Salud de Puriscal –Turrubares\r\ndel Ministerio de Salud hacer cumplir las medidas que dictaron en acato a las\r\ncondiciones expuestas en el oficio IAR-INF-0137-2017 de la C.N.E.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- NOTA\r\nDEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Con base en las mismas consideraciones que en\r\nasuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo, y que he suscrito\r\ncon él, en relación con temas ambientales, hago las siguientes observaciones:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEl suscrito aclara que si bien los asuntos ambientales,\r\ncuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la\r\njurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de\r\ndenuncias por situaciones que ponen en peligro la vida de las personas o sus\r\nviviendas y bienes, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos\r\nde los vecinos del lugar donde se presenta la amenaza, tales como la vida e\r\nintegridad de las personas, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona\r\npoblada, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias\r\nindicadas.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVII.- Documentación aportada al expediente . Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún\r\ndocumento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de\r\ncualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico,\r\ninformático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,\r\nestos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles,\r\ndespués de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo\r\nello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento\r\nsobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena\r\nen sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en\r\nBoletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo\r\naprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12\r\ncelebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara sin lugar el recurso. Tomen nota la\r\nMunicipalidad de Puriscal y el Área Rectora de Salud de Puriscal – Turrubares\r\ndel Ministerio de Salud de lo consignado en el considerando V. El Magistrado\r\nSalazar Alvarado pone nota. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAracelly Pacheco S.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*RIG0AFCJ7GE61*\n\r\n\r\n\n RIG0AFCJ7GE61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-014393-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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