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San José, a las nueve\r\nhoras veinte minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Recurso de amparo interpuesto por WALTER BRENES SOTO,\r\ncédula de identidad 0206450800, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA y el\r\nMINISTERIO DE SALUD.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito\r\nrecibido en la secretaría de este Tribunal a las 11:35 hrs del 20 de setiembre\r\nde 2017, el recurrente indica que: La parada de autobuses ubicada en sector\r\ndenominado FECOSA, en Alajuela, sufre de una serie de condiciones deficientes\r\nen seguridad, estado de las calles, incumplimiento de la Ley No. 7600, ventas\r\nambulantes, aguas estancadas, ausencia de recolección de basura, entre otros.\r\nEn virtud de lo cual el 30 de junio de 2017, interpuso ante la Dirección\r\nRegional de la Rectoría de la Salud Central Norte, Área Rectora de Salud\r\nAlajuela 1, una denuncia. No obstante, acusa que las autoridades recurridas,\r\núnicamente, se han limitado a trasladar oficios de un lugar a otro, pese a que\r\nellos mismos tienen por demostrados los problemas que denunció, haciendo caso\r\nomiso al problema sanitario. Reclama que, a la fecha de interposición de este amparo,\r\nlas autoridades recurridas no han hecho nada para solucionar la situación\r\ndenunciada. Considera vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se\r\ndeclare con lugar el recurso de amparo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante\r\nresolución de las 13:40 horas del 21 de setiembre del 2017 se le dio curso a\r\neste recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informa bajo\r\njuramento, JAIME GUTIERREZ RODRIGUEZ, en su calidad de Director del Area\r\nRectora de Salud Alajuela 1, en resumen que: El 30 de junio del 2017 el\r\nrecurrente interpuso denuncia por condiciones deficientes como malos olores,\r\nhumos de buses, mal estado de calles, entre otros. En atención a la denuncia el\r\ndía 04 de agosto del 2017 se realizó una inspección. En el acta se señaló que\r\nse observaron calles internas en mal estado, presencia de humos y partículas de\r\npolvo generado por los autobuses, ausencia de demarcación peatonal y asientos\r\nadecuados para los usuarios, ventas ambulantes fijas. Con oficio\r\nCN-ARS-A1-1910-2017 del 10 de agosto del 2017 se remitió la denuncia al\r\nGobierno Local y mediante oficio CN-ARS-A1-1928-2017 del 14 de agosto del 2017\r\nse informó al denunciante sobre el traslado a la Municipalidad. Solicita se\r\ndeclare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Informa bajo\r\njuramento, ROBERTP HERNAN THOMPSON CHACON, en su calidad de Alcalde Municipal\r\nde la Municipalidad de Alajuela, en resumen que: Con fecha de recibido del día\r\n17 de agosto del 2017 esa Municipalidad recibió el oficio CN-ARS-AI-1910-2017\r\ndel 10 de agosto del 2017 donde el Area Rectora de Salud remitió copia de la\r\ndenuncia por condiciones deficientes en seguridad, estado de calles, ventas\r\nambulantes y otros, en el sector FECOSA, Alajuela. En atención a ello mediante\r\nel oficio MA-A-2914-2017 del 18 de agosto del 2017 la Alcaldía remitió para su\r\natención el asunto al Administrador de Terminales Municipales, además, mediante\r\noficio MA-2982-2017 del 23 de agosto del 2017 se coordina con el Subproceso de\r\nGestión Vial para que se programe una intervención de mejora en las calles\r\ninternas. De lo cual se informó al Area Rectora de Salud mediante oficio\r\nMA-A-2981-2017 del 23 de agosto del 2017. Luego, el Administrador de Terminales\r\nMunicipales, mediante oficio MA-017-TM-2017, informa las acciones que realiza\r\nel departamento a su cargo para la atención de las condiciones estructurales y\r\nsanitarias de la Terminal de Buses. Con respecto a las condiciones\r\nestructurales y sanitarias de la Terminal de Autobuses, se rescata lo\r\nsiguiente: Diariamente se realiza la recolección de desechos sólidos,\r\nperiódicamente se da mantenimiento a la red pluvial, evitando aguas estancadas,\r\nperiódicamente se da mantenimiento a las zonas verdes, se realiza mantenimiento\r\nde la iluminación existente, se coordina con la Policía Municipal para brindar\r\nseguridad. De manera complementaria se explica que a mediano plazo se tiene un\r\nproceso de licitación pública para la construcción de estación de autobuses\r\ndonde se incluye el mejoramiento de superficies, estructura de aguas pluviales,\r\niluminación, andenes, áreas peatonales, asientos de espera techados, zonas\r\nverdes, áreas comerciales, entre otras. Es importante mencionar que el\r\nrecurrente es a su vez el representante legal de las doce empresas que utilizan\r\nel servicio de la terminal, sin pagar por ese servicio, y actualmente se\r\nencuentran morosos en el pago de los tributos municipales. De lo expuesto se\r\nevidencia que no solo se le dio respuesta a la denuncia, sino que se realizan\r\nacciones para mantener las condiciones estructurales y sanitarias de la\r\nterminal de autobuses FECOSA. Solicita se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- En los\r\nprocedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Pacheco Salazar; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso.- El recurrente considera violados sus derechos\r\nfundamentales por cuanto, desde el 30 de junio del 2017 interpuso una denuncia\r\nante el Ministerio de Salud por los problemas que presenta la parada de\r\nautobuses ubicada en sector denominado FECOSA, en Alajuela (condiciones\r\ndeficientes en seguridad, estado de las calles, incumplimiento de la Ley No.\r\n7600, ventas ambulantes, aguas estancadas, ausencia de recolección de basura).\r\nReclama que a la fecha de interposición de este amparo las autoridades\r\nrecurridas no han hecho nada para solucionar la situación denunciada.\n\r\n\r\n\n II.-\r\nHechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente\r\ndemostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien\r\nporque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el\r\nauto inicial:\n\r\n\r\n\na. El 30 de junio del 2017 el recurrente interpuso denuncia ante el\r\nMinisterio de Salud, por condiciones deficientes como malos olores, humos de\r\nbuses, mal estado de calles, entre otros (ver informe). \n\r\n\r\n\nb.En\r\natención a la denuncia el día 04 de agosto del 2017 el Ministerio de Salud realizó una\r\ninspección .\r\nEn el acta se señaló que se observaron calles internas en mal estado, presencia\r\nde humos y partículas de polvo generado por los autobuses, ausencia de\r\ndemarcación peatonal y asientos adecuados para los usuarios, ventas ambulantes\r\nfijas (ver informe). \n\r\n\r\n\nc. Con\r\noficio CN-ARS-A1-1910-2017 del 10 de agosto del 2017 el Ministerio de Salud remitió la denuncia\r\nal Gobierno Local, indicándose: “remitidos la presente denuncia para que\r\nproceda con los actos administrativos y coordinaciones pertinentes según sus\r\ncompetencias para buscar solución a lo expuesto en el caso de marras.” Mediante oficio CN-ARS-A1-1928-2017\r\ndel 14 de agosto del 2017 el Ministerio de Salud informó al denunciante sobre\r\nel traslado a la Municipalidad (ver informe). \n\r\n\r\n\nd.Con\r\nfecha de recibido del día 17 de agosto del 2017 la Municipalidad de Alajuela recibió\r\nel oficio CN-ARS-AI-1910-2017 del 10 de agosto del 2017 donde el Area Rectora\r\nde Salud remitió copia de la denuncia por condiciones deficientes en seguridad,\r\nestado de calles, ventas ambulantes y otros, en el sector FECOSA, Alajuela (ver\r\ninforme). \n\r\n\r\n\ne. En\r\natención a lo anterior, mediante el oficio MA-A-2914-2017 del 18 de agosto del 2017 la Alcaldía remitió para su atención el\r\nasunto al Administrador de Terminales Municipales, además, mediante oficio\r\nMA-2982-2017 del 23 de agosto del 2017 se coordina con el Subproceso de\r\nGestión Vial para que se programe una intervención de mejora en las calles\r\ninternas. De lo cual se informó al Area Rectora de Salud mediante oficio\r\nMA-A-2981-2017 del 23 de agosto del 2017. De lo cual, el Area Rectora de\r\nSalud le informa al recurrente (ver informe). \n\r\n\r\n\nf. El\r\nAdministrador de Terminales Municipales, mediante oficio MA-017-TM-2017,\r\ninforma que con la adjudicación de la Licitación se erradicarían por completo\r\nlas deficiencias estructurales y de operación que actualmente tiene el servicio\r\nmunicipal (ver informe). \n\r\n\r\n\ng. A\r\nmediano plazo se tiene un proceso de licitación pública para la construcción de\r\nestación de autobuses donde se incluye el mejoramiento de superficies,\r\nestructura de aguas pluviales, iluminación, andenes, áreas peatonales, asientos\r\nde espera techados, zonas verdes, áreas comerciales, entre otras (ver informe).\n\r\n\r\n\nIII.- Sobre el fondo.- Del escrito de interposición se desprende que el\r\nfondo de este asunto se concentra en determinar si el Ministerio de Salud y la\r\nMunicipalidad recurrida han procedido a atender de forma definitiva la denuncia\r\nplanteada por el recurrente el 30 de junio del 2017, referida a los problemas\r\nsanitarios y demás de la Terminal de Buses FECOSA de Alajuela. Al respecto, lo\r\nprimero que se debe indicar es que, estos asuntos donde se alega tardanza en la\r\natención de una denuncia ambiental (violación al derecho a obtener justicia\r\npronta y cumplida), han sido de conocimiento de esta Jurisdicción\r\nConstitucional, justamente en atención a la especialidad de la materia,\r\nambiental, la cual tiene repercusiones en la salud de las personas. Ahora\r\nbien, en cuanto al fondo, de los informes rendidos por los representantes de\r\nlas autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con\r\nlas consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que\r\nrige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente\r\nasunto, se constata que es cierto que el 30 de junio del 2017 el recurrente\r\ninterpone la denuncia en cuestión ante el Ministerio de Salud, que dicho\r\nMinisterio realiza una inspección el 04 de agosto del 2017, constatando la\r\nsituación. Luego, decide remitir la denuncia a la Municipalidad de Alajuela “ para que proceda con los actos administrativos y\r\ncoordinaciones pertinentes según sus competencias para buscar solución a lo\r\nexpuesto en el caso de marras.” , informando de\r\ndicho traslado al recurrente. Siendo que, en dicha Municipalidad se remite el\r\nasunto al Administrador de Terminales Municipales, y al Subproceso de Gestión\r\nVial (para que se programe una intervención de mejora en las calles internas),\r\nde lo cual el Ministerio de Salud informa al recurrente. Finalmente el\r\nAdministrador de Terminales Municipales lo único que indica es que, a mediano\r\nplazo, con la adjudicación de la Licitación se erradicarían por completo las\r\ndeficiencias estructurales y de operación que actualmente tiene el servicio\r\nmunicipal. De todo lo cual esta Sala confirma la violación alegada, conforme se\r\nexplica a continuación. En primer lugar, se denota que, pese a\r\nque en la inspección realizada el 04 de agosto del 2017 por el Ministerio de\r\nSalud, se constataron las deficiencias denunciadas (calles en mal estado, humo\r\ny partículas de polvo, canales pluviales en mal estado, ausencia de demarcación\r\npeatonal, condiciones deficientes, iluminación deficiente, ventas ambulantes),\r\nel Ministerio de Salud decide simplemente remitir la denuncia a la\r\nMunicipalidad de Alajuela para que ellos mismos busquen una solución, pero\r\nomiten dictar acto administrativo alguno, dentro del ámbito de sus\r\ncompetencias, para ordenarle a la Municipalidad de Alajuela la corrección\r\nconcreta de las deficiencias encontradas. En segundo lugar, cuando la Municipalidad de Alajuela recibe la remisión de la denuncia, el\r\nAdministrador de Terminales Municipales no presenta un plan concreto de\r\nsolución a corto plazo, únicamente se limita a indicar que, a mediano plazo,\r\ncon la adjudicación de la Licitación se erradicarían por completo las\r\ndeficiencias. Así entonces, parece que los problemas detectados por el\r\nMinisterio de Salud en su inspección continuarán, hasta tanto no se realiza la\r\nconstrucción licitada. Nótese que dicha construcción es una solución a mediano\r\nplazo, y no se presenta ningún plan de acción a corto plazo. Permaneciendo\r\nentonces, en el tiempo, toda la problemática, con las repercusiones que ella\r\nproduce en el ambiente y la salud de las personas que transitan por la Terminal\r\nde Buses de FECOSA. En tercer lugar, si bien el\r\nMinisterio de Salud informó en todo momento al recurrente de las acciones\r\ntomadas, ninguna de ellas condujo, en definitiva, en concreto y de forma\r\ninmediata, a la solución de los problemas denunciados, pese a haber\r\ntranscurrido ya aproximadamente tres meses desde que se interpuso la\r\ndenuncia. En conclusión , dado que el Ministerio de Salud no giró acto\r\nadministrativo alguno a la Municipalidad de Alajuela para corregir los\r\nproblemas sanitarios detectados en la Terminal de Buses en cuestión; dado que\r\nla Municipalidad de Alajuela no ofreció ninguna solución a corto plazo a los\r\nproblemas sanitarios detectados en la Terminal de Buses en cuestión; y dado\r\nque, pese a haberse constatado los problemas denunciados, han transcurrido ya\r\ntres meses desde que se interpuso la denuncia, sin solución inmediata alguna;\r\nse constata la violación al derecho de obtener justicia pronta y cumplida en la\r\ndenuncia ambiental interpuesta. Imponiéndose la estimatoria de este recurso,\r\ntal como en efecto se hace, con las consecuencias que se indican en la parte\r\ndispositiva de esta resolución. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- NOTA DEL\r\nMAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con\r\nla posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo\r\nque, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha\r\nhabido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento\r\ny resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No\r\nobstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio\r\notros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre\r\nellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y\r\nlibre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como\r\nsucede en este caso, que se acusa contaminación del aire, malos olores,\r\ndeterioro del estado de las calles, agua estancada y basura, provenientes de\r\nuna terminal de autobuses ubicada en Alajuela, debido a que las autoridades\r\nrecurridas no han brindado una solución efectiva al problema denunciado, lo que\r\nviola el derecho del amparado y demás vecinos a disfrutar de un ambiente sano y\r\necológicamente equilibrado.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- NOTA\r\nSEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LOPEZ.- La Constitución\r\nPolítica establece distintas formas de tutelar los derechos de las personas,\r\npara lo cual ha creado distintas instancias y niveles de protección. \r\nEntre ellos, creó la Jurisdicción Constitucional en su artículo 10, como una\r\ninstancia especializada, cuyo objeto está definido en su ley regulatoria, para\r\n“garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del\r\nDerecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme\r\ninterpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales\r\nconsagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de\r\nderechos humanos vigentes en Costa Rica”, (artículo 1 LJC). Por otra parte, ya\r\nhabía creado anteriormente la jurisdicción ordinaria (artículo 153), la\r\njurisdicción laboral (artículo 70) y estableció igualmente, en su\r\nartículo 49, la existencia de una jurisdicción contencioso administrativa a la\r\nque definió con particular claridad su objeto de , “de garantizar la legalidad\r\nde la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra\r\nentidad de derecho público.”\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPrácticamente\r\ndesde su creación, ha sido un tema prioritario para esta Sala, la determinación\r\nde criterios que permitan distribuir de manera apropiada los distintos tipos de\r\nreclamos, dando por hecho que el principio de supremacía constitucional no\r\nconlleva necesariamente reconocer una competencia omnímoda al órgano designado\r\npara protegerla.- Por el contrario un reparto apropiado de labores, que se\r\napegue al texto constitucional apunta a entender que la jurisdicción\r\nconstitucional debe conocer -según el propósito de su creación-, aquellos\r\naspectos que violen por acción u omisión derechos fundamentales y de la\r\nsupremacía constitucional, que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso\r\nmuy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como\r\ninstituto procesal.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nLa inactividad\r\nde la administración, como patología capaz de afectar los derechos de las\r\npersonas, dependiendo de sus efectos y circunstancias, podrá ser discutida en\r\nuna u otra sede, según su grado de afectación directa a los derechos\r\nfundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados\r\ninternacionales de derechos humanos vigentes y la jurisdicción constitucional\r\nno puede, ni debe constituirse en una instancia única que demerite las otras\r\nformas de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador. De allí\r\nque no toda omisión o inactividad del Estado per se, deba ser tutelada en\r\nsede constitucional. En este caso, de los hechos probados se concluye que las\r\nomisiones del Estado asegurar buenas condiciones en la parada de buses que se\r\nmenciona no han afectado a personas pertenecientes a poblaciones vulnerables,\r\npor lo que estimo que la competencia y tutela de los derechos de los\r\nadministrados le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y por\r\nello la pretensión contenida en este amparo debe ser reclamado en la\r\njurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, declaro sin lugar el\r\nrecurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- Voto\r\nsalvado del Magistrado Hernández Gutiérrez.- El suscrito\r\nMagistrado se separa del criterio de mayoría, salva el voto y declara sin lugar\r\nel recurso, con base en las siguientes consideraciones. La inconformidad\r\nprincipal del recurrente es por la aducida falta de atención de las autoridades\r\ndel Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Alajuela de atender sus\r\ndenuncias respecto de la situación de una terminal de autobuses en el cantón.\r\nSin embargo, del estudio de los autos se acredita que las autoridades\r\nsanitarias efectuaron la inspección en el sitio, y ciertamente determinaron\r\nalgunas inconsistencias con la ley 7600, tanto así que remitió el caso a la\r\nMunicipalidad de Alajuela, al mismo tiempo que comunicó al recurrente el\r\nresultado de su gestión. Por su parte, las autoridades municipales refieren que\r\nla denuncia se tramitó mediante las instancias internas, determinándose que sí\r\nexiste un plan de recolección de desechos, mantenimiento del alcantarillado,\r\niluminación y zonas verdes, se coordina con la Policía Municipal la seguridad\r\nciudadana en el sitio, y que existe un proyecto para la construcción de una\r\nmejor terminal de autobuses. De tal forma, es claro que las denuncias\r\nplanteadas sí fueron atendidas por las autoridades recurridas, por lo que\r\nestimo que el recurso debe ser declarado sin lugar. Por otra parte, llama la\r\natención las afirmaciones del señor Alcalde Municipal, en el sentido que el\r\nrecurrente es quien figura como representante de doce de las trece empresas autobuseras\r\nque utilizan la terminal en cuestión sin pagar por el servicio ofrecido, y que,\r\nincluso, se encuentran en mora con el pago de las tasas municipales que les\r\ncorresponde, de donde resulta importante hacer notar que la exigencia de una\r\ndebida prestación de servicios por parte de la administración pública, conlleva\r\nel deber de contribuir de la forma establecida con el mantenimiento de dicha\r\nadministración, y la dotación de los recursos apropiados para el cumplimiento\r\nde sus fines.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVII.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a\r\nlas partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o\r\npruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico,\r\ninformático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,\r\nestos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles\r\ncontados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será\r\ndestruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según\r\nlo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\r\nJudicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto\r\ndel 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de\r\nenero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del\r\nPoder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\nSe declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena a: 1)\r\nJAIME GUTIERREZ RODRIGUEZ, en su calidad de Director del Area Rectora de Salud\r\nAlajuela 1, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, proceder de inmediato a\r\ngirar las órdenes sanitarias que correspondan a la Municipalidad de Alajuela,\r\npara dar pronta solución a la problemática encontrada en la Terminal de Buses\r\nFECOSA en inspección realizada el 04 de agosto del 2017. Además, informar de\r\ntodo ello al recurrente. 2) ROBERTO HERNAN THOMPSON CHACON, en su\r\ncalidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su\r\nlugar ocupe dicho cargo, proceder de inmediato a coordinar acciones a lo\r\ninterno de la Municipalidad y a lo externo con el Ministerio de Salud, para\r\npresentar un plan de acción a corto plazo tendente a dar solución a los\r\nproblemas detectados por dicho Ministerio en la Terminal de Buses FECOSA, y\r\npara cumplir con todo lo establecido en las órdenes sanitarias que se le\r\nnotifiquen, en resguardo del derecho a la salud y al ambiente. Además,\r\ninformar de todo ello al recurrente. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de\r\nque podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la\r\nJurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres\r\nmeses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden\r\nque deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la\r\ncumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente\r\npenado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Alajuela al pago de las\r\ncostas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta\r\ndeclaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\r\nadministrativo. Notifíquese de forma personal a JAIME GUTIERREZ RODRIGUEZ, en\r\nsu calidad de Director del Area Rectora de Salud Alajuela 1, y ROBERTO HERNAN THOMPSON CHACON, en su calidad de\r\nAlcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes en su lugar\r\nocupen dichos cargos. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada\r\nHernández López pone nota. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y\r\ndeclara sin lugar el recurso.-\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAracelly Pacheco S.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*VPAYWDNNEMC61*\n\r\n\r\n\n VPAYWDNNEMC61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-014835-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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