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Señala que este lugar se encuentra al margen del Río\r\nVirilla y fue un relleno, siendo que, actualmente, es un precario con 15\r\nranchos. Expresa que estos son alquilados y ponen en riesgo la vida de las\r\npersonas que habitan ahí, entre ellas adultos mayores y niños, debido a que se\r\nencuentra clausurado, es inhabitable y de alto riesgo. Agrega que las personas\r\nque viven en este sitio se encuentran a la espera que las autoridades\r\nrecurridas les notifiquen una respuesta. Por lo anterior, estima vulnerados sus\r\nderechos fundamentales y solicita que se declare con lugar este recurso, con\r\nlas consecuencias legales que esto implique. Estima que, con lo anterior se\r\nvulneran sus derechos fundamentales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de Presidencia de las once horas y cinco minutos de\r\nveintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, se le dio curso al presente\r\namparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos\r\nJudiciales a las 14:03 horas del 5 de octubre del 2017, Kattia Martínez\r\nRamírez, en su condición de abogada de la Municipalidad Vázquez de Coronado,\r\nsolicita la ampliación del plazo para rendir informe en virtud de haberse\r\nacogido esa Municipalidad al asueto decretado en virtud de las lluvias\r\nprovocadas por la Depresión Tropical #16 que azotó el país. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Informa Sandra Paniagua Paniagua, en su condición de Directora del Área\r\nRectora de Salud de Coronado, San Isidro de Vásquez de Coronado que el 23 de\r\nmayo de este año, se recibió una denuncia ante esa Área Rectora de Salud,\r\ndebido a la mala condición de los cables eléctricos dentro de la propiedad del\r\nseñor Trino Calderón Robles, asignándose el número de denuncia DN-84-17. El día\r\n30 de mayo del año 2017, el funcionario del Área de Salud de Coronado Alejandro\r\nSánchez Castillo, se presentó a las 13:55 p.m. a Calle La Máquina, con el fin\r\nde atender la denuncia interpuesta ante esta Área. Les atiende la persona\r\ndenunciante, la misma es inquilina de una de las viviendas, pero no tiene algún\r\ncontrato firmado, por lo que para ingresar a la propiedad se llama al dueño de\r\nla propiedad y se coordina una visita a la misma, ya que ese no permitió el\r\nacceso de la hija de este. Que el día 13 de Junio del año 2017, el funcionario\r\ndel Área de Salud de Coronado, Miguel Chacón Méndez, realizó varias llamadas\r\ntelefónicas al número 2294-1708, el cual fue brindado por el dueño de la\r\npropiedad, para coordinar la visita, pero no se tuvo respuesta. El 18 de Julio\r\ndel año 2017, el funcionario del Área de salud de Coronado, Miguel Chacón\r\nMéndez, realizó varias llamadas telefónicas al número 2294-1708, el cual fue\r\nbrindado por el dueño de la propiedad para coordinar la visita, pero no se tuvo\r\nrespuesta. El día 18 de Julio, ingresa a esa Área Salud una denuncia contra el\r\nseñor Trino Calderón Robles, porque dentro de la propiedad del denunciado, se\r\nrealizaron construcciones con materiales de relleno y los cables eléctricos se\r\nencuentran en malas condiciones. Se asigna a la denuncia el número DN- 126-17.\r\nEl 20 de julio anterior, el funcionario del Área de Salud de Coronado,\r\nAlejandro Sánchez Castillo, se presentó a las 10:20 horas, en la Calle La\r\nMáquina, con el fin de atender la denuncia interpuesta ante esta Área, en la\r\nmisma no se encontraba ni la persona denunciante, ni el denunciado. El 1 de\r\nAgosto del año 2017, el funcionario del Área de Salud de Coronado, Alejandro\r\nSánchez Castillo, se presentó a las 11:05 horas a Calle La Máquina, 300 este\r\ndel abastecedor Jimmy, con el fin de atender la denuncia interpuesta ante esa\r\nÁrea, se logró observar 5 viviendas y no, 15 viviendas como refiere la\r\nrecurrente y se logra observar materiales como tierra entre otros, cerca del\r\ncauce del río, se solicitó apoyo a un Ingeniero Civil de la Región Central Sur\r\npara que valorara las condiciones de la propiedad, por no contar el Área\r\nrectora con profesional en ingeniera. El 1 de Agosto del año 2017, el\r\nfuncionario del Área de Salud de Coronado, Alejandro Sánchez Castillo, realiza\r\nla solicitud de apoyo a un Ingeniero de la Región Central Sur, Oficio\r\nCS-ARS-CO-RS-84-17-035-2017, con la aprobación de la Directora del Área Rectora\r\nde Salud, Dra. Sandra Paniagua Paniagua. El 6 de setiembre del año 2017, el\r\nfuncionario del Área de Salud de Coronado, Alejandro Sánchez Castillo en\r\nconjunto con el Ingeniero Ellas Duarte, se presentaron a las 10:30 horas, en\r\nCalle La Máquina, 300 este del abastecedor Jimmy, con el fin de atender la\r\ndenuncia interpuesta ante esa Área; la misma se suspende debido a que cuando se\r\npresentaron en la propiedad denunciada, los propietarios les mostraron una\r\norden de desalojo, para ejecutarse el 9 de setiembre del año 2017, por lo que\r\nel Ingeniero, le indica a su autoridad, que ante esa orden se debe de suspender\r\nla inspección, hasta que se realice el mismo. Que el 02 de octubre de 2017,\r\nesta Sala les notifica el recurso de amparo interpuesto por la Sra. Maria de\r\nlos Ángeles Chaves Quesada, contra la Dirección del Área Rectora de Salud de\r\nCoronado y otros. Que en la actualidad, producto de las múltiples emergencias\r\nsuscitadas en el Cantón de Coronado y en el Gran Área metropolitana, a raíz de\r\nla Tormenta Tropical Natan, se ha procedido a agendar la realización de las\r\ninspecciones el 17 octubre de 2017, momento en el cual, se informará\r\noportunamente a esta honorable Sala los resultados de la misma. Y las acciones\r\nadministrativas concretas adoptadas para resolver los hechos objeto del\r\nrecurso. Reitera que las actuaciones de las Autoridades Sanitarias del Área\r\nRectora de Salud de Coronado se ajustan al marco normativo institucional\r\nvigente y al respeto de los derechos fundamentales del recurrente. Así en\r\nefecto, revisado que fuera la base de datos de denuncias que custodia esa\r\nDirección del Área Rectora de Salud, se logra apreciar que en fecha 23 de\r\nmayo y 18 de julio de 2017 la recurrente Maria de los Ángeles Chaves Quesada,\r\npresenta denuncia ante esta Autoridad Sanitaria por las aparente mala condición\r\nde los cables eléctricos propiedad de uno de sus vecinos, el señor Trino\r\nCalderón Robles, denuncia que se tramita bajo la sumaria DN-84-17.\r\nPosteriormente el 18 de julio, mediante sumaria 126-17 presenta denuncia\r\nnuevamente en contra del señor Trino Calderón Robles debido a que dentro de la\r\npropiedad del denunciado se realizaron construcciones con materiales de relleno\r\ny los cables eléctricos se encuentran en mala condición. Señala que la denuncia\r\nno versa sobre la presencia de un precario con 15 ranchos, sino que se trata de\r\nuna denuncia puntual en contra de un vecino por problemas con la mala condición\r\ndel tendido eléctrico. No obstante lo anterior y con la finalidad de atender\r\nambos eventos, el 30 de mayo de 2017 funcionarios del Área Rectora de Salud de\r\nCoronado procedieron a realizar visita de inspección al inmueble denunciado,\r\nsin embargo la denunciante no posee ningún título de dicho inmueble la visita.\r\nA pesar de la información recabada In situ, (teléfono 2294-1708) para realizar\r\nla coordinación y poder ingresar al inmueble, tales labores de coordinación no\r\nfue posible realizarlas puesto que nunca hubo respuesta de parte del propietario.\r\nInclusive el mismo 18 de julio, día en que ingresa la última denuncia, no fue\r\nposible localizar al propietario del inmueble para practicar la diligencia, por\r\nlo cual se coordinó para el 20 de julio una nueva visita, con la finalidad de\r\natender las dos denuncias en concreto. Ese día 20 de julio, funcionarios del\r\nÁrea Rectora de Salud de Coronado se hicieron presentes en Calle La Maquina,\r\nsin embargo en dicha ocasión, y a pesar de los esfuerzas realizados no se\r\nencontraban presentes en el sitio, ni la recurrente, ni el denunciado, por lo\r\ncual se reprograma nueva visita de inspección para el día 01 de agosto de 2017,\r\npero ese día una vez presentes en el lugar denunciado se logra apreciar la\r\nconstrucción de 5 viviendas únicamente en el lugar (ver acta de inspección\r\nocular CS-ARS-CO-RS-DN-84-17-003-AS-2017) así como otros materiales cerca del\r\nrio, por lo que se solicita a la Unidad de Rectoría de la Dirección regional el\r\napoyo para realizar una inspección con un Ingeniero civil y de esta manera\r\npoder determinar si estas edificaciones deben declararse inhabitables por\r\nalguna condición, sea de riesgo, insalubridad o peligrosidad tal y como le\r\ndeclara el numeral 320 de la Ley 5395, Ley General de Salud el cual dispone en\r\nlo que interesa: \"...Artículo 320.- Serán declarados inhabitables poda\r\nautoridad de salud las habitaciones y edificios que por su estado ruinoso o que\r\npor existir en ellos una fuente de infección permanente constituyan un peligro\r\npara la salud y la secundad de sus moradores o sus vecinos. De igual manera\r\nserán declaradas insalubres las que no reúnan los requisitos que indican los\r\nreglamentos sanitarios y de construcciones...\" Precisamente, tal como lo\r\nconfirma la Solicitud de Apoyo Técnica CS-ARS-CO-RS-DN-84-17-045-ASC-2017, se\r\nsolicita el acompañamiento de profesionales en ingeniada civil de la Unidad de\r\nRectoría para atender las 2 denuncias presentadas por la recurrente, las cuales\r\nversan sobre el mal estado de los cables eléctricos de la edificación propiedad\r\ndel señor Trine Calderón y la presencia de 5 unidades habitacionales. En\r\nrespuesta de lo anterior, y en razón de la gran cantidad de emergencias por\r\ninundación, deslizamiento, desalojos y otras emergencias suscitas por los\r\nconstantes aguaceros que experimenta el país desde el mes de agosto de 2017 a\r\nla fecha, la Unidad de Rectoría programa al amparo del numeral 32 del Decreto\r\n37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de\r\nRequisitos y Trámites Administrativos, la realización del acompañamiento en\r\nfecha 06 de setiembre de 2017, lo cual se documenta mediante acta de inspección\r\nN° CS-ARS-CO-RS-DN-84-17-004-ASC-2017. Al respecto señala la norma de cita:\r\n\"...Artículo 32-Respeto al orden de presentación. La Administración\r\nPública guardará y respetará el orden riguroso de tramitación en los asuntos de\r\nla misma naturaleza de conformidad con su fecha de ingreso. La alteración del\r\norden sólo podrá realizarse cuando exista causa debidamente motivada de la cual\r\ndebe quedar constancia en el expediente. Para la rastreabilidad y el control\r\ndejos documentos al presentarse por primera vez ante cualquier entidad u órgano\r\npúblico, se creará un expediente numerado y foliada En el caso de documentos\r\nfísicos se deberá incluir una hoja de control con el nombre completo del\r\nfuncionado o funcionados responsables, la techa de Ingreso a cada departamento\r\nasignado y el estado de tramite actualizado (...)”. No obstante lo anterior,\r\nuna vez presentes el 06 de setiembre de 2017, ingenieros civiles de la Unidad\r\nde Rectoría y funcionarios del Área Rectora de Salud de Coronado, se les\r\ninforma en sitio que mediante sumada 17-000079-0169-CI-2 del Juzgado Civil de\r\nMenor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, por resolución de las\r\ncatorce horas cinco minutos del 08 de junio de dos mil diecisiete se le ordena\r\na la recurrente María Chaves Quesada, desalojar el inmueble que ocupa a mas\r\ntardar el 09 de setiembre de 2017, por lo cual, los funcionarios del Ministerio\r\nde Salud, presentes consideran prudente aplazar la inspección físico sanitaria\r\npor cuestiones de razonabilidad administrativa y de seguridad personal de los\r\nfuncionarios y realizarla una vez efectuado el desalojo ordenado por el\r\njuzgador civil. Sin embargo, y tal como lo refieren los formularios de\r\nrecolección de datos de emergencias y desastres del nivel local EDAN 2017, el\r\nÁrea Rectora de Salud de Coronado ha experimentado múltiples emergencias por\r\ninundación, desalojos, habilitaciones de albergues para damnificados por las\r\nlluvias las cuales han hecho imposible la calendarización de esa inspección en\r\nconjunto con profesionales de ingeniería civil hasta el 17 de octubre. Por lo\r\ncual, se le indica que una vez realizada dicha pericia, y confirmado o\r\ndescartado los hechos denunciados, se estaría informando de todo lo actuado.\r\nAsimismo, los profesionales en ingeniería de la Unidad de Rectoría, producto de\r\nlas emergencias en cantones como Escazú, Santa Ana, Alajuelita, San José,\r\nPavas, Montes de Oca, Desamparados, Aserrí, Río Azul, y otros más han tenido\r\nque modificar la planificación de actividades para cubrir todas las emergencias\r\nque se están reportando por medio de los comités locales de emergencia, por lo\r\nque no es sino hasta el 17 de octubre que se tiene programado la visita de las\r\nunidades habitacionales que refiere la recurrente, misma que si no existe\r\nprueba en contrario, debió ser desalojada en fecha 09 de setiembre pasado. En\r\nrazón de lo anterior, ante la constatación del seguimiento de las denuncia\r\nplanteada por la recurrente y la oportuna atención de la misma por parte de\r\nesta Dirección de Área Rectora de Salud, se solicita respetuosamente a su\r\nAutoridad se sirva declarar sin lugar en todos los extremos la presente\r\narticulación.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Informa ROLANDO MENDEZ SOTO, en su condición de Alcalde de la\r\nMunicipalidad Vázquez de Coronado, que la propiedad a la cual se refiere \r\nla recurrente, según los registros municipales, se encuentra a nombre de Luis\r\nGuillermo; Iris y Maritza, todos de apellidos Salazar Palavicini. Que en el\r\nsitio se encuentran las siguientes construcciones sin permiso municipal, tres\r\ncasas, un salón de oración, un gallinero, varios galerones. Que sobre las\r\nsituaciones de riesgo que señala la actora, la Municipalidad ha realizado las\r\nsiguientes gestiones. Mediante oficio N° AL-200-0298-06, del 31 de marzo del\r\n2006, el Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal, dirigido al Ing.\r\nFrancisco Pérez Morales, Director del Departamento de Ingeniería, solicitó\r\nValoración del relleno de las márgenes del Rio Virilla, ante un potencial\r\npeligro de avenidas. Con fecha 25 de abril del 2006, se emite el Acta de\r\nNotificación de Construcción 0566, por la construcción ilegal de viviendas a\r\nlos márgenes del Río Virilla, los hechos se estaban ejecutando en la finca\r\n464377, plano asociado SJ-191186-94. Que en oficio SA-230-030, fechado el 12 de\r\nmayo del 2006, se interpone denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo\r\n(TAA), contra los señores Trino Ramón Calderón, Jaime Claudio Barboza\r\nChavarría, Guillermo Salazar Palavicini y otros, por atentar contra la\r\nseguridad y la vida humana, el ambiente y la salud pública. Que mediante\r\nResolución 1104-10-TAA, del 25 de agosto del 2010 y corriente al expediente\r\n135-06-02-TAA, el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), solicita al señor\r\nGuillermo Flores Galindo “que en el caso que nos ocupa considera este Despacho\r\nde suma importancia para el establecimiento de la verdad real de los hechos\r\ndenunciados, solicitar al Doctor Guillermo Flores Galindo, en su condición de\r\nDirector Regional de la Región Central Sur del Ministerio de Salud o quien\r\nocupe su puesto, que realice una inspección ocular “in situ” con el fin de que\r\ninformen a este Tribunal la situación actual en la que se encuentran operando\r\nla porqueriza, así mismo aportarle los debidos permisos, dicha porqueriza se\r\nencuentra ubicada en la provincia de San José, Cantón Vázquez de Coronado,\r\ndistrito San Rafael a la altura de Calle la Maquina ” . El 24 de mayo del 2012, la Oficina de Patentes y Espectáculos Públicos\r\nemite el acta de prevención, en contra del señor Jaime Claudio Barboza\r\nChavarría, por tener una actividad lucrativa sin contar con la respectiva\r\nlicencia municipal. Con fecha 24 de mayo del 2012, el Sr. Gilbert Benítez\r\nlevanta el Acta de Inspección, de la Unidad de Saneamiento Ambiental, donde\r\nhace constar que, en visita realizada por la Dra. Tatiana Jiménez (SENASA),\r\nSandra Paniagua Paniagua (MINSA), Freddy Calderón (SINAC), Greivin Mora y Zaida\r\nGranados (Comisión de Ambiente del Concejo Municipal) y los funcionarios\r\nGilbert Benítez y Oscar Calvo de la Corporación Municipal, realizan una visita\r\nal sitio denunciado desde el 12 de mayo del 2006. Que en oficio\r\nIM-232-049-2012, fechado el 12 de junio del 2012 el Arq. Dennis Jiménez\r\nCalderón, le informa al señor Gilbert Benítez, que se realizó visita al sitio\r\nen estudio, por parte del inspector municipal José Méndez Alvarado y que\r\nprocedió a realizar con la clausura según boleta 762, por la existencia de un\r\nbotadero clandestino. Que mediante Resolución 1451-15-TAA, del 12 de noviembre\r\ndel 2015 y corriente al expediente 135-06-02-TAA, el Tribunal Ambiental Administrativo\r\n(TAA), resuelve que: “Con el fin de establecer la verdad real de los hechos,\r\neste Tribunal considera necesario realizar una inspección ocular “in situ” para\r\nlas 09:00 horas del día 25 de noviembre del 2015, en la propiedad aparentemente\r\ndel señor Trino Ramón Calderón Morales, de forma conjunta con la Dra. Andrea\r\nMorales, Directora del Área Rectora de Salud Coronado, Ministerio de Salud, (…)\r\ncon el fin de verificar la situación actual del sitio” Que en el año 2016\r\nse realizó el acta de notificación número 0964, al señor Trino Calderón, por\r\nviolación a la Ley de Construcciones, por ejecutar obras sin permisos\r\nconstructivos. Con esta notificación el Departamento de Inspección inició el\r\nproceso administrativo de demolición en contra de esta persona, por trasgresión\r\ntanto a la Ley de Construcciones como al Plan Regulador. Como bien se indicó en\r\nlos puntos anteriores, la Municipalidad en el pasado, procedió como en derecho\r\ncorresponde a interponer la debida denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo,\r\nórgano que le compete resolver y sancionar tanto la usurpación del área de\r\nprotección del Rio Virilla, como el relleno que se ha realizado en el sitio,\r\nsin embargo, a la fecha a pesar de que la denuncia se interpuso hace más de\r\ndiez años el Tribunal aún no culmina con este proceso. Otro punto importante a\r\ntomar en cuenta, es que el relleno al que hace referencia la actora, se\r\nencuentra en propiedad privada, la Municipalidad no tiene la injerencia o la\r\ncapacidad legal para irrumpir en el sitio. Si bien es cierto, la Ley para la\r\nGestión Integral de Residuos N° 8839, en el inciso f) del Artículo 8, en lo que\r\ninteresa señala en su artículo 8 lo siguiente “Funciones de las\r\nmunicipalidades Las municipalidades serán responsables de la gestión integral\r\nde los residuos generados en su cantón; para ello deberán: (…) f) Prevenir y\r\neliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de\r\nresiduos.”. La Municipalidad desde el año 2006, ha tomado cartas en\r\nel asunto, interponiendo la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo,\r\nnótese que el relleno en cuestión, no se está realizando en la calle, en la\r\nacera o en un área pública, donde la Municipalidad puede actuar y cumplir a\r\ncabalidad con la norma descrita, sino que es en una propiedad privada, donde se\r\nve imposibilitada actuar de oficio e ingresar al sitio sin autorización del\r\npropietario del inmueble y tomar medidas al respecto, como bien lo puede hacer\r\nen este caso el Ministerio de Salud e imponer una medida sanitaria si así lo\r\nconsidera pertinente. Ahora, se habla en este recurso que el relleno está\r\nubicado en las márgenes del Rio Virilla, por lo que habría que determinar si\r\nexiste una violación a la zona de protección, por lo que la Autoridad\r\nCompetente para resolver este asunto es el SINAC, de conformidad con lo\r\nestablecido en el artículo 33 de la Ley Foresta en conjunto con el artículo 22\r\nde la Ley de Biodiversidad, los cuales literalmente dictan ”ARTÍCULO 33.- Áreas\r\nde protección Se declaran áreas de protección las siguientes: a) Las áreas que\r\nbordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de\r\nmodo horizontal. b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros\r\nen zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los\r\nríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros\r\nhorizontales, si el terreno es quebrado. c) Una zona de cincuenta metros medida\r\nhorizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos\r\no embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se\r\nexceptúan los lagos y embalses artificiales privados. d) Las áreas de recarga y\r\nlos acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los\r\nórganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley. (El resaltado no\r\nes del original) Ley de Biodiversidad.” Y “ARTÍCULO 22 Sistema Nacional\r\nde Áreas de Conservación Créase el Sistema Nacional de Áreas de Conservación,\r\nen adelante denominado Sistema, que tendrá personería jurídica propia; será un\r\nsistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y\r\nparticipativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida\r\nsilvestre, áreas protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin\r\nde dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la\r\nsostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. Conforme a\r\nlo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal\r\ndel Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y competencias\r\ncomo una sola instancia, mediante la estructura administrativa del Sistema, sin\r\nperjuicio de los objetivos para los que fueron establecidos. Queda incluida\r\ncomo competencia del Sistema la protección y conservación del uso de cuencas\r\nhidrográficas y sistemas hídricos.”. Tomando en consideración los\r\nalegatos de la actora, se deja constancia de que deberá el SINAC, ser integrado\r\ncomo parte al presente proceso judicial, con el fin de rendir criterio dentro\r\ndel ámbito de sus competencias en el tema de las zonas de protección del Rio\r\nVirilla, para la conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas\r\nhídricos, que son competencia de esa autoridad. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones\r\nlegales.-\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\nI.- \r\nOBJETO DEL RECURSO.- La recurrente solicita la\r\nintervención de este Tribunal Constitucional, pues según aduce en Calle La\r\nMaquina de Coronado, existe un precario con 15 ranchos, al margen de Río\r\nVirilla, cuyos ranchos son “una bomba de tiempo” ya que son inhabitable y de\r\nalto riesgo y pese a ello, ni la Municipalidad, ni la Comisión Nacional de\r\nEmergencia o el Área Rectora de Salud, han adoptado acción alguna, para\r\ngarantizar la vida de niños y adultos mayores.\n\r\n\r\n\nII.-\r\nHECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de\r\neste asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea\r\nporque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido\r\nreferirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\na. \r\nLa\r\nrecurrente María de los Ángeles Chaves Quesada, es inquilina de una propiedad\r\nen la localidad denominada Calle La Máquina. (según informe del Área Rectora de\r\nSalud de Coronado)\n\r\n\r\n\nb.\r\nMediante\r\noficio N° AL-200-0298-06, del 31 de marzo del 2006, Rolando Méndez Soto,\r\nAlcalde Municipal, solicita a Francisco Pérez Morales, Director del\r\nDepartamento de Ingeniería, valoración del relleno de las márgenes del Rio\r\nVirilla, ante un potencial peligro de avenidas. (según informe del Área Rectora\r\nde Salud de Coronado)\n\r\n\r\n\nc. \r\nMediante\r\noficio SA-230-030, del 12 de mayo del 2006, el Alcalde Municipal de esa fecha\r\npresenta denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), contra los\r\nseñores Trino Ramón Calderón, Jaime Claudio Barboza Chavarría, Guillermo\r\nSalazar Palavicini y otros, por atentar contra la seguridad y la vida humana,\r\nel ambiente y la salud pública. Denuncia a la cual se le asignó el N°\r\n135-06-02TAA. (Según informe del Alcalde de la Municipalidad Vázquez de\r\nCoronado)\n\r\n\r\n\nd.\r\nMediante\r\nacta de notificación número 0964, la Municipalidad de Vásquez de Coronado,\r\nnotifica al señor Trino Calderón, por violación a la Ley de Construcciones al\r\nejecutar obras sin permisos constructivos. Con dicha notificación el\r\nDepartamento de Inspección inició proceso administrativo de demolición en\r\ncontra de dicha persona, por trasgresión tanto a la Ley de Construcciones, como\r\nal Plan Regulador (Según informe del Alcalde de la Municipalidad Vázquez de\r\nCoronado)\n\r\n\r\n\ne. \r\nMediante\r\nResolución N° 1104-10-TAA, de las 14:50 horas del 25 de agosto del 2010, sobre\r\nla denuncia N° 135-06-02-TAA, el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA),\r\nsolicita al señor Guillermo Flores Galindo en su condición de Director Regional\r\nde la Región Central Sur del Ministerio de Salud o quien ocupe su puesto, que\r\nrealice una inspección ocular “in situ” con el fin de informar a ese Tribunal\r\nla situación actual en la que se encuentran operando la porqueriza, así mismo\r\naportarle los debidos permisos, dicha porqueriza se encuentra ubicada en la\r\nprovincia de San José, Cantón Vázquez de Coronado, distrito San Rafael a la\r\naltura de Calle la Maquina. (según informe del Área Rectora de Salud de\r\nCoronado)\n\r\n\r\n\nf. \r\nEl\r\n23 de mayo del 2017, la recurrente presenta denuncia ante el Área Rectora de\r\nSalud de Coronado, San Isidro de Vásquez de Coronado contra el señor Trino\r\nCalderón Robles, debido a la mala condición de los cables eléctricos dentro de\r\nla propiedad de éste. Denuncia a la cual le asignó el número DN-84-17. (según\r\ninforme del Área Rectora de Salud de Coronado)\n\r\n\r\n\ng. \r\nMediante\r\nresolución N° 107-2017 de las 14:05 horas del 8 de junio del 2017, el Juzgado\r\nCivil de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, en Proceso\r\nmonitorio Arrendaticio establecido por Trino Calderón Robles contra la\r\nrecurrente, se homologa acuerdo conciliatorio celebrado a las 08:30 horas\r\ndel 8 de junio del 2017, mediante el cual la demandada en ese proceso Maria de\r\nlos Ángeles Chaves Quesada, se obliga a desalojar el inmueble propiedad del\r\nactor a más tardas el día 9 de setiembre del 2017. (según informe del Área\r\nRectora de Salud de Coronado)\n\r\n\r\n\nh.\r\nEl\r\n18 de Julio del 2017, la recurrente presenta denuncia ante el Área Rectora de\r\nSalud de Coronado, San Isidro de Vásquez de Coronado, contra el señor Trino\r\nCalderón Robles, por cuanto dentro de la propiedad del denunciado, se\r\nrealizaron construcciones con materiales de relleno y los cables eléctricos se\r\nencuentran en malas condiciones. Denuncia a la cual le asignó el número\r\nDN-126-17. (según informe del Área Rectora de Salud de Coronado)\n\r\n\r\n\ni. \r\nSegún\r\ninspección realizada el 1° de agosto del 2017, por parte de las autoridades del\r\nÁrea Rectora de Salud de Coronado, se constató la construcción de 05 viviendas\r\núnicamente en el lugar, así como otros materiales cerca del\r\nrio ver acta de inspección ocular CS-ARS-CO-RS-DN-84-17-003-AS-2017.\r\n(ver informe de la autoridad y documentación aportada). \n\r\n\r\n\nj. \r\nEl\r\n6 de setiembre del año 2017, el funcionario del Área de Salud de Coronado,\r\nAlejandro Sánchez Castillo en conjunto con el Ingeniero Ellas Duarte, se\r\npresentaron en el lugar referido, con el fin de atender la denuncia interpuesta\r\nante esa Área, pero dicha actuación fue suspendida por cuanto los propietarios\r\nde la vivienda denunciada mostraron la orden de desalojo arriba señalada.\r\n(según informe del Área Rectora de Salud de Coronado)\n\r\n\r\n\nk.\r\nQue\r\nel relleno al que hace referencia la actora, se encuentra en propiedad privada,\r\nsin que la Municipalidad tiene injerencia para irrumpir en el sitio (Según\r\ninforme del Alcalde de la Municipalidad Vázquez de Coronado)\n\r\n\r\n\n III.- HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta\r\nresolución:\n\r\n\r\n\na. \r\nQue\r\nlas dos denuncias presentadas por la recurrente 23 de mayo y 18 de Julio, ambas\r\ndel 2017, ante el Área Rectora de Salud de Coronado fueran sobre la existencia\r\nde riesgo alguno en relación con los 15 ranchos que según refiere en su escrito\r\nde interposición, se encuentran en el precario ubicado al margen de Río Virilla.\n\r\n\r\n\nb.\r\nQue\r\nla recurrente haya presentado denuncia alguna ante el Área Rectora de Salud, la\r\nMunicipalidad de Coronado o la Comisión Nacional de Emergencias, sobre la\r\nexistencia de riesgo alguno en relación con los 15 ranchos que según refiere en\r\nsu escrito de interposición, se encuentran en el precario ubicado al margen de\r\nRío Virilla.\n\r\n\r\n\nIV.- \r\nSOBRE EL FONDO. Si bien la petente aduce en “Calle\r\nLa Maquina de Coronado”, existe un precario al margen de Río Virilla, cuyos\r\nranchos son “una bomba de tiempo”, lo cierto del caso es que del análisis\r\ndetallados de su escrito de interposición, así como de la documentación allegada\r\nal expediente y de los informes rendido a esta Sala por las autoridades\r\nrecurridas, bajo la solemnidad del juramento, no se logra constatar que la\r\npetente haya presentado gestión alguna, ante las autoridades que refiere, se\r\nante la Municipalidad, la Comisión Nacional de Emergencia o el Área Rectora de\r\nSalud, a efecto de denunciar los problemas de inhabitabilidad que según aduce\r\nse presenta, en el precario ubicado al margen de Río Virilla por la Calle La\r\nMáquina. En punto a lo señalado lo único que logra constatar esta Sala, es la\r\npresentación de dos denuncias por parte de la recurrente, ante la Dirección\r\ndel Área Rectora de Salud, pero en razón de la aparente mala condición de\r\nlos cables eléctricos en la propiedad el señor Trino Calderón Robles. Asimismo,\r\nse ha comprobado que a éstas denuncias -según se desprende de los informes de\r\nley-, se les ha dado el debido trámite, hasta que dichas autoridades decidieron\r\nsuspender su tramitación, el día el 6 de setiembre del año 2017, por cuanto\r\ntuvieron conocimiento por la existencia de la resolución N° 107-2017 de las\r\n14:05 horas del 8 de junio del 2017, dictada por el Juzgado Civil de Menor\r\nCuantía del II Circuito Judicial de San José, dentro de Proceso Monitorio\r\nArrendaticio establecido por Trino Calderón Robles, contra la recurrente, y\r\nmediante el cual se homologó acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes a\r\nlas 08:30 horas del 8 de junio del 2017, por medio del cual la señora Chávez\r\nQuesada –aquí recurrente-, se obligaba a desalojar el inmueble propiedad del\r\nactor, a más tardar, el día 9 de setiembre del 2017. Señalado lo anterior, y en\r\natención a los elementos de prueba allegados al expediente, estima esta Sala\r\nque en el presente caso, lo que existe es un conflicto entre la recurrente y el\r\nseñor Trino Calderón Robles -conforme se ha señalado-, lo cual constituye\r\nuna circunstancia que excede toda competencia constitucional de esta Sala, lo\r\ncual, aunado al hecho de no haberse constatado la presentación de las denuncias\r\ncorrespondientes, hacen que este amparo deba ser desestimado como en efecto se\r\nhace.- \n\r\n\r\n\nV.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPor\r\ntanto:\n\r\n\r\n\nSe declara sin\r\nlugar el recurso. \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAracelly\r\n Pacheco S.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*PUFLA47XEZ1E61*\n\r\n\r\n\n PUFLA47XEZ1E61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-015020-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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