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San José, a las nueve\r\nhoras veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecurso de amparo interpuesto por ERNESTO JAVIER NÚÑEZ\r\nALFARO, cédula de identidad No. 0203560586, YERY JOSÉ SALAS SALAS, cédula de identidad No. 0110520287, CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ MATAMOROS,\r\ncédula de identidad No. 0104010802, GILBERTO VEGA, MARIO LUIS CAMACHO MUÑOZ,\r\ncédula de identidad No. 0400970274, WILLIAM VILLALOBOS y XINIA\r\nMARÍA SÁNCHEZ MONTERO, cédula de identidad 0401250266; contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos\r\nJudiciales a las 13:51 horas del 20 de setiembre del 2017, las recurrentes\r\ninterponen recurso de amparo y manifiestan que en la Finca Las Truchas, ubicada\r\nen Santo Domingo, El Roble, Santa Bárbara de Heredia, se han construido cerca\r\nde 24 casas de habitación, de las cuales, al menos 22, se encuentran dentro del\r\nárea de protección de los 200 metros de la Naciente La Cebolla, captada por la\r\nMunicipalidad de Santa Bárbara, para uso de agua poblacional. Esto, en clara\r\nlesión al artículo 50 de la Constitución Política, la Ley de Aguas y la Ley\r\nForestal. Indican que el 8 de setiembre de 2015 Elizabeth Fonseca Céspedes,\r\ncolindante de dicha finca, interpuso denuncia, ante la municipalidad recurrida,\r\npor el movimiento de tierra y construcción de viviendas en los márgenes del Río\r\nGuararí y el Manantial La Cebolla. Ante la ineficiencia, el 6 de febrero de\r\n2017, además, solicitó medidas cautelares por irregularidades continuas en la\r\nfinca, sin resultado positivo. Por su parte, el recurrente Yery Salas Salas\r\nenvió al concejo municipal denuncia con fecha 19 de junio de 2017, en la que\r\nexpuso la situación anómala sobre la construcción irregular en la Finca Las\r\nTruchas y solicitó uso de suelo, permisos de construcción, criterio de SENARA,\r\nviabilidad ambiental y que se le informara si estaba autorizada la urbanización\r\ndel lugar. Agregan que Salas Salas denunció el 22 de junio de 2017, ante el\r\nalcalde recurrido, la construcción de 22 casas de habitación. Afirman que\r\nse recibió respuesta por oficio No. OAMSB-374-17, según el cual en esas zonas\r\nsolo se permite una vivienda por finca, por lo que es evidente que las\r\nconstrucciones, sin importar su antigüedad, no cuentan con uso de suelo ni de\r\nconstrucción. Explican que obtuvieron el expediente municipal del caso, donde\r\nse denota que los planos catastrados son visados, exclusivamente, para uso de\r\nparcela agrícola, no para la construcción de casas, ni mucho menos para\r\nurbanismo. Aducen que los hechos también fueron denunciados ante el MINEA utilizando\r\nel sistema SITADA, denuncias No. 8299-2017 de 28 de julio de 2017 y solicita al\r\nContralor del ambiente, Wálter Zavala Ortega, el informe 7376, enviado por\r\nMINAE Heredia y el mismo es devuelto por el contralor del MINAE el Señor Zavala\r\nal porque en el mismo no se referían al área de protección de la naciente\r\nLa Cebolla. El referido oficio señala que actualmente el señor Rubén Alfaro ha\r\nconfeccionado 3 terrazas de 11 metros de largo por 11 metros de ancho con la\r\nintensión de construir un rancho rústico. En la actualidad, en la parte norte\r\nde la finca se realizaron movimientos de tierra, terrazeo de 10 lotes, 1 casa\r\nconstruida y otra casi terminada, sin uso de suelo ni permisos de construcción.\r\nSostienen que el Río Guararí es catalogado como de alto riesgo de\r\ndeslizamientos por parte de la Comisión Nacional de Emergencias, por lo que las\r\nconstrucciones representan un riesgo para la vida de las personas que ahí\r\nhabitan. Solicitan los recurrentes se declare con lugar el recurso; “(…) Que se\r\nactué de conformidad con los principios rectores que protegen la salud pública,\r\nel ambiente, el recurso hídrico y la planificación urbana. (…) Que se\r\nestablezca la demolición de las casas construidas dentro de la finca en\r\nmención, ya que generan un riesgo de contaminación para el consumo del agua,\r\ncontaminación de la naciente y alteraciones al medio ambiente, ya que el frente\r\nde la finca madre fue segregado y la parte interna cuenta hasta el día de hoy\r\ncon al menos 24 casas de habitación construidas, lo que ha pasado a ser\r\nprácticamente una urbanización sin control alguno. (…) Que se proceda a\r\nejecutar un plan restauración y manejo ambiental como parte de la estrategia de\r\nrecuperación de la afectación al bien jurídico tutelado el agua, al área de\r\nprotección de la naciente, a su flujo de chorro, zona de recarga acuífera y\r\nmicro-cuenca. (…) Que se condene al pago de daños y perjuicios” \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de Presidencia de las catorce horas y treinta y dos minutos\r\nde veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete se le dio curso al presente\r\namparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informa WÁLTER ZAVALA ORTEGA, en su condición de Contralor del\r\nAmbiente del Ministerio de Ambiente y Energía que, mediante oficio DM-185-2012\r\nde 12 de marzo de 2013, el ministerio recurrido comunicó que, a partir de 1 de\r\nabril de 2013, el uso del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias\r\nAmbientales (SITADA) sería obligatorio. Agrega que en setiembre de 2013, se\r\nhabilitó en número telefónico 1192, para recepción de denuncias ambientales.\r\nQue consta en el SITADA el registro las denuncias SITADA-7458-2017 y SITADA\r\n8299-2017, interpuestas por los recurrentes. Afirma que el 7 de julio del 2017,\r\npor medio de la línea telefónica 1192 ingresó la denuncia SITADA-7458-2017, la\r\ncual fue analizada por la contraloría accionada, y remitida el 8 de marzo del\r\n2017, a la Oficina de Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica\r\nCentral, por razones de competencia por materia y territorio. Añade que\r\nmediante informe de gira ACCVC-OH-IG-118-17 del 1 de febrero del 2017, la\r\nOficina de Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central\r\ninformó a la Contraloría Ambiental lo siguiente: \"... Con relación a\r\nlos retiros de la quebrada a las tres terrazas es de 60, metros en promedio,\r\neste fue el movimiento más grande de tierra denunciado, o sea las terrazas\r\nestán fuera del Área de Protección de la quebrada, el camino construido en\r\npropiedad de Flora Alfaro se ubica a 30 metros de la quebrada, el promedio de\r\npendiente del terreno entre el camino y la quebrada es de 12%, por lo que se\r\ndeduce que el área de protección para este sitio de la finca debe de ser de 15\r\nmetros por estar clasificada como rural, además no se observó construcciones de\r\nningún tipo, por lo tanto no se encontró delito tipificado dentro del marco\r\nlegal costarricense par a elevar el caso ante la fiscalía. Por lo anterior\r\nrecomiendo archivar el caso...”. Refiere que ante el dictamen pericial emanado por el Órgano Competente, es\r\ndecir la Oficina del SINAC del Área de Conservación Cordillera Volcánica\r\nCentral, el 31 de marzo del 2017 se procedió a cerrar la denuncia\r\nSITADA-7458-2017. Agrega que mediante la interfaz pública, ingresó la denuncia\r\nSITADA-8299-2017, la cual fue analizada por la contraloría ambiental del\r\nministerio recurrido, y remitida el 26 de julio del 2017, a la Oficina de\r\nHeredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, por razones de\r\ncompetencia por materia y territorio. Aclara que , mediante el informe de gira\r\nACCVC-OH-IG-586-17 de 26 de mayo del 2017, la Oficina de Heredia del Área de\r\nConservación Cordillera Volcánica Central informó a la Contraloría que\r\nrepresenta lo siguiente: \"... El día viernes 28 de Abril del 2017\r\nse realizó una segunda visita al sitio, por quejas de vecinos por\r\nconstrucciones ilegales en la propiedad referida, en compañía de los\r\nfuncionarios de la Municipalidad de Santa Bárbara señores Ricardo Sancho y\r\nDaniela Vargas ambos del Dpto. de Ingeniería, se realizó visita a sitio, en\r\neste caso se encontró una vivienda en construcción, la cual se ubica a 16.80\r\nmetros de retiro de una quebrada la cual es tributaria del rio Guararí, los\r\nfuncionarios municipales levantaron el acta N° 1477 (se adjunta) sobre los\r\nalcances de esta construcción. Con relación a los retiros de las tres terrazas\r\nla distancia promedio es 60 metros en promedio, este fue el movimiento más\r\ngrande de tierra denunciado, o sea las terrazas están fuera del Área de\r\nProtección de la quebrada, el camino construido en propiedad de Flora Alfaro se\r\nubica a 30 metros de la quebrada, el promedio de pendiente del terreno entre el\r\ncamino y la quebrada es de 12%, por lo que se deduce que el área de protección\r\npara este sitio de la finca debe de ser de 15 metros por estar clasificada como\r\nrural, además no se observó construcciones de ningún tipo, por lo tanto no se\r\nencontró delito tipificado dentro del marco legal costarricense par a elevar el\r\ncaso ante la fiscalía. Recomiendo archivar el caso...\" Precisa que el\r\n11 de agosto del 2017 la contraloría ambiental recurrida, remitió la denuncia\r\nSITADA 8299-2017, nuevamente, a la Oficina de Heredia del Área de Conservación\r\nCordillera Volcánica Central, para un nuevo análisis, y con el fin de que se\r\npronuncie al respecto y se actué como a derecho corresponde. Lo anterior, por\r\ncuanto la Contraloría Ambiental no estuvo de acuerdo con el cierre dicha\r\ndenuncia, por considerar que no se había analizado la afectación o invasión del\r\nÁrea de Protección de la Naciente la Cebolla y la Naciente Amapola, ambas\r\nnacientes captadas, según oficio DDU-MSB-289-17 presentado por la Dirección de\r\nDesarrollo Urbano de la Municipalidad de Santa Ana. Indica que la\r\nContraloría Ambiental ha actuado apegada al ordenamiento jurídico,\r\nredireccionando la denuncia al ente competente por materia y territorio, y\r\nvigilando que la actuación de dicha dependencia sea acorde a la legislación\r\nvigente. Solicita declarar sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Informa LUIS ALBERTO CARVAJAL ROJAS, en su condición de Presidente\r\ndel Concejo Municipal de Santa Bárbara, que en la Sesión Ordinaria N° 60-2017\r\ndel 19 de junio de 2017, se recibió una nota presentada por el señor Yery Salas\r\nSalas, así como también fue recibido en audiencia en la misma fecha ante ese\r\nConcejo. Indica que durante dicha audiencia, el recurrente expresó su\r\npreocupación por las construcciones que se estaban realizando la propiedad\r\ndenominada “Las Truchas” en El Roble de Santa Bárbara de Heredia, y solicitó se\r\nle brindara la documentación relacionada con los usos de suelo municipal,\r\npermisos de construcción municipal, criterio de SENARA y viabilidad ambiental\r\nde SETENA, para las construcciones en discusión. Aclara que tanto la nota\r\npresentada por el recurrente como lo manifestado durante la audiencia que se le\r\ndio, consta en el acta 60-17, articulo II. Audiencias y Juramentaciones, punto\r\nB. Afirma que en la misma sesión, el Concejo Municipal adoptó el acuerdo N°\r\n1061-2017, de manera unánime, con el objeto de trasladar a la Administración\r\nMunicipal la denuncia presentada por el recurrente, en referencia a las\r\nconstrucciones ilegales que se están realizando en la propiedad ubicada a 400\r\nmetros sur del EBAIS de Santo Domingo de El Roble, con el fin de que la\r\nAdministración entregue un informe al Concejo Municipal y le brinde respuesta\r\nal señor Salas. Que el 16 de setiembre se traslada oficio MSB-Dl-241-2015 a los\r\ninspectores para que procedan con las Inspecciones y notificaciones\r\ncorrespondientes. Previamente a dicha solicitud ya los inspectores habían\r\niniciado un proceso de notificación y clausura por una construcción de una\r\nvivienda prefabricada, propiedad de la señora Flora María Alfaro Villalobos,\r\nclausurada y notificada el día 27 de agosto 2015 con la boleta No.0283 y 0290\r\ndel 29 de setiembre 2015, María del Carmen Soto Carballo con boleta No. 0167 y\r\nacta de inspección No. 0128 2015. Aunado a lo anterior los inspectores\r\nmunicipales habían notificado a Johan Campos Vargas boleta No. 0166 y 0288,\r\nCarmen Soto Carballo, Jorge femando Villalobos boleta Nº 0287, copropietarios\r\nen otros sectores de la finca que se encontraban realizando algún tipo de\r\ntrabajo sin licencia municipal en otro sector pero de la misma finca,\r\ninspección según solicitud de Jefatura de Ingeniería oficio No.\r\nMSB-Dl-241-2015. El 14 de setiembre 2015 esta jefatura coordinó una\r\ninspección, donde participó el departamento de Gestión Ambiental Municipal,\r\nel Departamento de Ingeniería Municipal y el MINAE-SINAC oficina Subregional de\r\nHeredia, de la cual se originan los informes GA-074-2015, ACCVC-OH-IG-910-2015\r\ny MSB-DI-090-2015 y se procediera según la competencia de cada institución. Una\r\nvez trascurrido el plazo otorgado según la Ley de construcciones se remite el\r\nexpediente a la alcaldía municipal para que sea el departamento legal quien\r\nproceda con las denuncias correspondientes, oficio MSB-DI- 266-2015. El día 24\r\nde enero 2017 se recibe solicitud de la alcaldía para retomar el tema por\r\ncuanto se reincide con movimientos de tierra en la zona , lo cual fue atendido\r\ninmediatamente el día 24, 25, 26 y 27 de enero 2017 (actas No. 1236, 1250, 1252,\r\n1253), la inspección del día 26 fue coordinada con el MINAE, informe\r\nACCVC-OH-IG-118-17, el cual nos facilitan el día 01/02/2017, dentro de la\r\ndescripción de resultados los funcionarlos del MINAE indican que los\r\npropietarios se comprometieron a realizar medidas de mitigación y facilitar la\r\nregeneración natural en toda el área de protección, en la conclusión de dicho\r\ninforme se indica en el por tanto que no se encontró delito tipificado dentro\r\ndel marco legal costarricense, para elevar el caso a la fiscalía, por lo que\r\nrecomienda archivar el caso. El 26 de enero 2016 se hace una nueva inspección\r\ncon el MINAE a petición de este despacho y no se logra ingresar debido a que\r\nlos portones los cerraron. El día 27 de enero 2017 se realiza inspección desde\r\nla propiedad vecina (acta 1251) donde se logra ver una edificación en proceso,\r\npor lo que se le notifica al copropietario Johnny Jesús Alfaro Villalobos quien\r\nhace descargo de que es otro copropietario quien hizo los trabajos. Se coordina\r\ninspección con los asesores legales visita al sitio la cual se realiza el 08 de\r\nfebrero siguiente acta No. 1285, con el objetivo de que los mismos tengan\r\nun mejor criterio de la situación y procedan según corresponda. El día 08 de\r\nfebrero del 2017 se solicita criterio legal y se proceda con las denuncias\r\nsegún corresponda (oficio MSB- DI-038-2017). El día 5/04/2017 se realiza\r\nuna nueva inspección coordinada con el departamento legal donde se clausuraron\r\ny notificaron las obras, boletas 0864 y 0863. El día 21/04/2017 se\r\nrealiza visita de seguimiento y se determina que los trabajos siguen se\r\nnotifica con boleta 0904. El día 02 de mayo se realiza visita nuevamente en\r\ncoordinación del MINAE para darle seguimiento a posibles infracciones\r\nambientales , se emite Informe ACCVC-OH-440-2017 donde el funcionario Sigifredo Bolaños\r\nconcluye y cita \"... que la vivienda se encuentra fuera del área de\r\nprotección de la quebrada, por lo que no se violenta el marco legal (Ley\r\nForestal 7575). Se recomienda dar seguimiento al caso por tener causas\r\npendientes en la municipalidad además hay un camino de acceso que invade parte\r\ndel área de protección, se coordinarán próximas visitas al sitio.\" Al día\r\nde hoy estas son las acciones relacionadas al caso en cuestión, se desconoce si\r\nel MINAE dio seguimiento a las medidas de mitigación y si interpusieron denuncias\r\nal respecto, en cuanto al tema de competencia por construcciones ilegales las\r\ncuales constan desde el 2015 estás están en revisión por los asesores legales.\r\nLas recomendaciones por parte de Sigifredo fue que los estanques o piletas se\r\nencontraban fuera del área de protección de la quebrada , por lo que\r\nno violentan el marco legal de la ley foresta 7575. Se le recomienda a la\r\nseñora que haga lo de mitigación y que solicite a la Dirección del MINAE una\r\nconcesión para el uso del agua. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Informa ELIANA VÍQUEZ SALAS, en su condición de Alcaldesa Municipal\r\na.i. y MARIO LORÍA CAMBRONERO, en su condición de Jefe del Departamento\r\nde Ingeniería Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia\r\nque, previamente a la denuncia realizada por la señora Elizabeth Fonseca\r\nCéspedes, los inspectores habían detectado e iniciado un proceso de\r\nnotificación y clausura a los copropietarios de finca en cuestión. Así el\r\n20 de mayo de 2015, se notificó a Jonan David Campos Vargas, cédula\r\n4-0184-0400, por una construcción de muros o tapias, estructura liviana, boleta\r\n0166 recibida por el inquilino, se identifica como Eduardo Salazar, no dio\r\ncédula. El 27 de agosto de 2015 se clausurada y notifica a Flora María Alfaro\r\nVillalobos, cédula 1-0515-0644, con la boleta No.0283, recibida por Ricardo\r\nJosé Meléndez Mejía cédula 4-0157-0603, se llena acta de inspección N° 0128,\r\nquien indica que la construcción es de Flora María Alfaro Villalobos. Se\r\nnotifica a María del Carmen Soto Carballo, con boleta No. 0167, recibida por Karol\r\nAlvarado Soto y acta de inspección No. 0128. El 1° de setiembre 2015 se\r\ninforma por primera vez a la jefatura que representa, de la situación por medio\r\ndel oficio MSB-DI-IP-083-2015 elaborado por los inspectores municipales, donde\r\nindica que las inspecciones se habían coordinado con el señor Juan Carlos\r\nCarmona del M1NAE. El 3 de setiembre 2015, ingresa denuncia escrita de la\r\nseñora Elizabeth Fonseca Céspedes, cédula 4-0093-0926 reportando los hechos,\r\ndonde solicita: “A. Si dichos movimientos de tierra se encuentran en el\r\nmargen permitido del río Guararí en Santo Domingo del Roble, en la finca\r\nconocida como “las truchas ”, en clara afectación a la protección del medio\r\nambiente y las aguas del cauce.\r\n B.\r\nSi dicho movimiento de tierra y construcción de casas de habitación posee los\r\nrespectivos permisos de construcción. Uso de aguas pluviales, vertidas, tanques\r\ny sistemas de drenaje. C. Si se ha respetado con dichos movimientos de tierra y\r\nla construcción de viviendas el naciente cercano conocido como “La Cebolla\r\n\", ello en razón de que la carestía de agua y la protección a dichos\r\nmanantiales constituyen una prioridad en la protección al ambiente y a la\r\nbiodiversidad, Estos han ido declarados de interés mundial por los Organismos\r\nInternacional. D. Se instruya a los INSPECTORES MUNICIPALES para que sean\r\nclausuradas las OBRAS DE CONSTRUCIÓN que se han levantado este fin de semana\r\npor no encontrarse a derecho, como MEDIDA CAUTELAR,\r\n ADEMAS\r\nSE ESTABLEZCAN LAS RESPONSABILIDADES PENALES Y CIVILES POR PARTE DE ESTE ORGANO\r\nFISCALIZADOR DE LA SALUD PÚBLICA CONFORME A DERECHO. ASÍ LOS DAÑOS OCASIONADOS\r\nAL AMBIENTE Y A LA BIODIVERSIDAD Y SE INICIE EL DEBIDO PROCESO.” El 14 de\r\nsetiembre 2015 se realiza una inspección interinstitucional coordinada por este\r\ndespacho, donde participó el departamento de Gestión Ambiental Municipal,\r\ndepartamento de Ingeniería municipal y el MINAE-SINAC, oficina Subregional de\r\nHeredia; de dicha visita se originan los informes GA-074-2015,\r\nACCVC-OH-IG-910-2015 y MSB-DI-090-20I5, con el fin que se procediera según la\r\ncompetencia de cada institución, de los mismos se concluyeron: a) El informe\r\nGA-074-2015, el cual concluyó que existía una afectación a la ley forestal,\r\nrecomienda trasladar el expediente al departamento legal municipal para que\r\neste proceda con las denuncias correspondientes, b) el informe\r\nACCVC-OH-IG-910-2015 que señala que se visitó la propiedad de la señora Flora\r\nAlfaro Villalobos y otros copropietarios, donde se encontraron, ya\r\nbastante adelantada una construcción de casa prefabricada, donde se había\r\nclausurado dicha construcción en una visita anterior. En esa primera visita se\r\nhabló con los constructores y se les hizo saber la irregularidad del no contar\r\ncon los respectivos permisos. Que a esas alturas solamente se habla chorreado\r\nlas bases, no se había colocado ni una sola baldosa y se les notificó en el\r\nmomento y se les instruyó para que él o los propietarios se presentaran en el departamento\r\nde Ingeniería lo antes posible. Sin embargo, en una nueva visita se pudo\r\nobservar que ya las paredes de la casa estaban levantadas y que hicieron caso\r\nomiso a la notificación e instrucciones que se le dieron. En lo referente al\r\nárea de protección y lo quemado todo seguía igual, no se realizaron más\r\nmovimientos de tierra, ni se quemó nada más. Lo que sí se pudo observar fueron\r\nlos efectos de la erosión en la terraza donde se estaba construyendo. Que era\r\nnotorio que en esa propiedad se habían venido haciendo terrazas desde hacía\r\nbastante tiempo, que las terrazas están distribuidas en gran parte de la misma,\r\ndando la impresión que se ha dado una fuerte segregación con el objetivo de un\r\ndesarrollo urbanístico. En este caso se acuerda interponer la denuncia\r\nrespectiva y que se inicie los trámites para el derribo de la construcción. C)\r\nInforme MBS-DI-1P-090-2015 que refiere que la visita se realizó por varias\r\nconstrucciones y movimientos de tierra sin permisos municipales y continuar con\r\nel proceso de notificaciones, pero durante la inspección se logra\r\nobservar que se avanzó con la construcción. Por otra parte, agregan que el 16\r\nde setiembre del 2015 se solicitó a los inspectores municipales atender la\r\ndenuncia de la señora Elizabeth Fonseca Céspedes, por medio del oficio\r\nMSB-DI-241-2015, donde se les indica tomar las acciones necesarias,\r\nespecíficamente notificar la clausura de las obras y se proceda a realizar un\r\nmontaje o mapeo de la ubicación de los trabajos respecto a la ubicación de la\r\nnaciente cebolla, ello con el fin de presentar el caso a la alcaldía y dar\r\nrespuesta al denunciante. El 17 de setiembre del 2015, los inspectores visitan\r\nel sitio, y detectan varias obras en proceso, no logran determinar quiénes son\r\nlos propietarios ya que existen más de 20 derechos, he indican que se debe\r\nvolver a intentar. El 21 de setiembre se logra contactar vía teléfono\r\n(2225-4838) a la señora Flora María Alfaro Villalobos, ced. 1-0515-0644 a las\r\n13:50, se le indica la irregularidad, se le solícita recibir la notificación,\r\nla misma indica que se presentará a la municipalidad el día 22 de setiembre\r\n2015. El 21 de setiembre se logra contactar vía teléfono (8501-6002) al señor\r\nJohan Campos Vargas, ced. 4-0184-0406 a las 14:00, se le indica la\r\nirregularidad, se le solicita recibir la notificación. El 21 de setiembre 2015\r\nse notifica al señor Jorge Fernando Alfaro Villalobos, boleta 0287 por ser\r\ncopropietario, he indica que los trabajos no son de él. Según acta del 22 de\r\nsetiembre 2015, los señores Johan Campos Vargas y Flora María Alfaro\r\nVillalobos, no se apersonaron a la Municipalidad según lo pactado el día\r\nanterior. El 22 de setiembre 2015, se logra ubicar residencia del señor Johan\r\nCampos Vargas, se le entrega personalmente la notificación de la boleta No.\r\n0288, la cual no quiso firmar. El 29 de setiembre 2015 se notifica a\r\nJohnny Jesús del Socorro Alfaro Villalobos, cédula 1- 0557-0892, por una\r\nconstrucción de bodega de almacenamiento, boleta 0289 recibida por la esposa\r\nXinia Mendoza Chaverri, ced, 2-0334-0539, quien no quiso firmar. El día\r\n29 de setiembre 2015 se notifica a Flora María Alfaro Villalobos, cédula 1-0515\r\n0644, por una construcción de casa prefabricada, boleta 0289 recibida por\r\nla misma. Señala que se hace montaje en “Q GIS”, y se determina que las 3 construcciones\r\na esa fecha y movimientos de tierra, que se denuncia en la nota de la señora\r\nElizabeth Fonseca Céspedes, se encuentran fuera de la zona de protección de los\r\n100 metros establecidos en el artículo 33 de la Ley Forestal y fuera de los 200\r\nmetros establecidos en el Art 31 de la Ley de aguas. El 8 de octubre 2015, la\r\nseñora Flora María Alfaro Villalobos cédula 1-0515-0644, realiza solicitud de\r\ncopia del expediente. Que una vez transcurrido el plazo otorgado según lo\r\nestablecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones ese despacho remite\r\nel expediente a la Alcaldía Municipal por medio del oficio MSB-DI-266-2015 para\r\nque sea el Departamento legal quien procesa con las acciones legales\r\ncorrespondientes. El 8 de febrero 2017, por medio del oficio MSB-DI-038-2017 el\r\ndespacho que representa, realiza consulta al departamento legal del estado o\r\nacciones legales que se hubiesen llevado por el caso conocido como las truchas,\r\ndicha solicitud no tuvo respuesta. El día 24 de enero 2017 se recibe solicitud\r\nde la alcaldía (nueva administración) para retomar el tema púes se reincide con\r\nmovimientos de tierra en la zona, por lo cual este despacho informa que ya\r\nexiste un caso abierto en el departamento legal. El despacho que representa,\r\nabre un nuevo expediente pues el primero estaba en custodia de la\r\nadministración y el caso fue atendido inmediatamente el mismo día y postreros\r\n24, 25, 26 y 27 de enero 2017 (actas No, 1250, 1251,1252, 1253, 1254), donde se\r\ndetermina que se están haciendo movimiento de tierra en la finca. Se coordina\r\ninspección interinstitucional con el MINAE, que se realizó el 26 de enero 2017,\r\nlos mismos ya hablan visitado el lugar el día 16 de enero 2017. El 27 de enero\r\n2017 se realiza notificación por boleta No. 0702 al señor Johnny Alfaro Villalobos,\r\nla misma no pudo ser entregada y se dejó en el inmueble, a pesar de ello el\r\nseñor Johnny Alfaro Villalobos recibió el documento y se presentó al municipio\r\nel mismo día, en donde se llenó y firmó un acta de presencia haciendo constar\r\nde que si recibió la notificación e indica que los trabajos no son de él y que\r\ncorresponden a otro derecho. El 30 de enero el señor Johnny Alfaro\r\nVillalobos deja ingresar a los inspectores lo cual permite determinar que en\r\napariencia los copropietarios de los derechos 018-023 y 036 son quienes están\r\nrealizando los movimientos de tierra, acta N° 1262. El 31 de enero del 2017 se\r\nnotifica al señor Rubén Alfaro Villalobos por realizar movimiento de tierra,\r\nrecibe su esposa Teresa Alpízar Castrillo, la cual no quizo firmar. El 1° de\r\nfebrero 2017, el MINAE emite informe ACCVC-OH-IG-118-17, y dentro de la\r\ndescripción de resultados los funcionarios del MINAE indican que los\r\npropietarios se comprometieron a realizar medidas de mitigación y facilitar la\r\nregeneración natural en toda el área de protección, en la conclusión de dicho\r\ninforme se indica en el por tanto que no se encontró delito tipificado dentro\r\ndel marco legal costarricense para poder elevar el caso a la fiscalía, por lo\r\nque recomienda archivar el caso. Visto el informe del MINAE, su despacho\r\nprocedió a coordinar inspección al sitio con los asesores legales Cristian\r\nAragón y Leonor Anchia Cascante, la visita que se realizó el día 08/02/2017\r\nacta No, 1285, con el objetivo de que los mismos tengan un mejor criterio de la\r\nsituación y procedan según corresponda, señala que dicha información constaba\r\nen los folios del 0044 al 0048 del expediente No. 2, pero por alguna razón\r\nactualmente los mismos no están en el expediente. El 2 de febrero 2017, se\r\npresenta al municipio el señor Rubén Alfaro Villalobos, se le indica que se\r\ncoordinará reunión con asesor legal.\r\n El\r\n8 de febrero 2017 ingresa solicitud de la señora Elizabeth Fonseca Céspedes\r\npidiendo que la Jefatura de Ingeniería interponga medidas cautelares contra la\r\nfinca en cuestión, aunado a ello manifiesta en su escrito el interés de\r\nestablecer una querella contra mi persona como funcionario público. Que en esa\r\nmisma fecha su despacho solicita criterio legal al asesor jurídico por medio\r\ndel oficio MSB-DI-038-2017 para que se indicara si la solicitud de la Señora\r\nFonseca de establecer medidas cautelares contra ficha finca era posible y quién\r\ndebía realizarlo. No obstante no se obtuvo respuesta alguna. En ese mismo\r\noficio su jefatura indicó que el 13 de octubre del 2015 trasladó el caso al\r\nsuperior jerarca para que se interpusieran las denuncias o acciones legales\r\ncorrespondientes y se solicitó que se informara a ese Departamento el estado\r\nactual. El 09 de febrero 2017, se le hace traslado del expediente No. 2 al\r\ndepartamento legal con el fin de actualizar el expediente del caso trasladado\r\nen el 2015 expediente No. l y se proceda según sus competencias, en adelante\r\ntoda la nueva información que este departamento generaba se actualizaba en el\r\nexpediente. El 09 de febrero 2017, se le brinda respuesta a la señora\r\nElizabeth Fonseca Céspedes, indicándole que las acciones que correspondían al\r\ndepartamento de Ingeniería, ya se hablan llevado a cabo, y que lo que\r\ncorrespondía eran las acciones legales que la administración determinara. El 20\r\nde febrero 2011 el departamento legal indica en su oficio DAL-CAA-005-2017, que\r\nel caso sería presentado al tribunal ambiental. El 8 de marzo 2017, se solicita\r\npor medio del oficio MSB-DI-081-2017, a los inspectores municipales proceder\r\ncon una nueva clausura en la finca en cuestión pues se les informa que los\r\ntrabajos continuaron, de ello se genera el acta de inspección No. 1378. El 4 de\r\nabril de este año, se vuelve a verificar a solicitud de ese despacho, y los\r\ninspectores reportan que las obras se siguen dando en el sitio. El 5 de abril\r\nel despacho que representa coordina inspección con el departamento legal para\r\ningresar al sitio a pesar de tener portones cerrados, en sitio se logra\r\ncoordinar con un copropietario, el señor Rubén Alfaro Villalobos, quien les\r\nautoriza el ingreso, una vez en el lugar se procede a pegar sellos de clausura\r\ny notificar nuevamente las obras, el maestro de obras, indica que la señora\r\nFlora Alfaro le vendió el derecho a Cristina Guerrero dueña de la casa en\r\nproceso, recibe la boleta el señor Rodolfo Gómez Rodríguez ced. 4-0179-0334,\r\n(boletas 0863), a su vez se clausura el movimiento de tierra y lo que en\r\napariencia eran posibles muros de contención (posteriormente terminaría siendo\r\nuna casa) en el derecho del señor Rubén Alfaro Villalobos, recibe la boleta el\r\nmaestro de obras el señor Carlos Morales Zárate, ced. 1-1004-0640, (boleta\r\n0864), ver informe MSB-DI-IP-347-2017. El 5 de abril de este año se presunta a\r\nla oficina el señor Alvaro Vindas Campos, ced.4-069-0571, esto en\r\natención a la notificación 864-2017, se le explica la situación y el trámite\r\nque debe llevar para ponerse al día. El 7 de abril siguiente, se presenta en la\r\noficina la señora Cristina Guerrero Villalobos, ced. 4-0206-0592, esto en\r\natención a la notificación 863-2017, se le explica la situación y el trámite\r\nque debe llevar para ponerse al día. El 21 de abril del 2017 se realiza visita\r\nde seguimiento y se determina que los trabajos siguen su curso, por lo que se\r\nnotifica con boleta 0904 y violación de sellos boleta No.0188. El 21 de\r\nabril de 2017 se visita nuevamente el lugar y se observa que se han\r\ncolocado las tres previstas para los medidores en la entrada de la propiedad\r\n(estos corresponden a las tres casas que se estaban realizando del 2015 al 2017\r\na partir de la denuncia de la señora Fonseca, las casas restantes eran\r\nexistentes y viejas). Se realiza notificación No. 1083-2017, por construcción\r\nde vivienda sin licencia municipal como ya se mencionó anteriormente estos\r\ncasos estaban en el departamento legal para que se procediera con las denuncias\r\no con las sanciones administrativas según corresponda. El 16 de junio 2017 se\r\ntraslada oficio N° MSB-DI-939-2017 para que se retome el caso. El 26 de junio\r\nse atiende denuncia por violación de sellos, los inspectores no pueden ingresar\r\nal sitio, dejan notificación en el portón. El 4 de julio el Departamento de\r\nGestión Ambiental municipal señala en su oficio GA-064-2017 que las\r\nconstrucciones nuevas denunciadas se encuentran fuera de los cien metros\r\nestablecidos en la Ley Forestal y fuera de los 200 metros que señala la Ley de\r\nAguas. El 5 de julio 2017 se notifica a la jefatura del Departamento de\r\nIngeniería Municipal que se debe presentar a la Fiscalía de San Joaquín de\r\nFlores a declarar por el caso No. 16-00042 5-0382-PE. El 3 de agosto 2017 el\r\nMINAE emite oficio OH-870-2017, e indica que a la fecha esas nuevas\r\nconstrucciones realizadas en dicho lugar (tres casas de habitación y un galerón\r\nde láminas de zinc) y las terrazas, se encuentran fuera de los 15 metros de\r\nretiro de los ríos y quebradas existentes, y fuera de los 100 metros de retiro\r\ncon respecto a la naciente “La Cebolla” lo que se observa es que las obras y/o\r\nconstrucciones aún continúan realizándose en el lugar, sin contar con los\r\ndebidos permisos o Licencias Municipales. Reiteran que en la finca Las Truchas,\r\nmatrícula madre 4 6 8 8 4, ubicada en Santo Domingo El Roble, Santa Bárbara de\r\nHeredia, se han construido una serie de viviendas, mismas que son preexistentes\r\nal momento en que las nuevas autoridades municipales toman posesión de la\r\nAdministración Municipal. Dichas construcciones se encuentran fuera del radio\r\nde 100 metros que la Ley Forestal prescribe, encontrándose dentro del radio de\r\nlos 200 metros que son de resorte municipal. Estas construcciones no se\r\nencuentran afectando el área de protección de la naciente conocida como La\r\nCebolla. Es cierto que las mismas no cuentan con el permiso de construcción\r\nemitido por la Municipalidad de Santa Bárbara. Asimismo, desde que la nueva\r\nadministración municipal inició gestiones, se han construido sin permiso\r\nmunicipal, tres viviendas, de las que aclaramos no se encuentran invadiendo el\r\nárea de protección de la naciente, y guardan su retiro del margen del río que\r\nrecorre dicha zona, las cuales a pesar de que a sus propietarios le fueron\r\nclausuradas las respectivas construcciones por falta de permisos municipales,\r\nlas mismas al final fueron levantadas, aclaran que el tema de permisos para\r\nconstrucción es de resorte municipal. La actuación del Departamento de\r\nIngeniería Municipal ha sido atenta al problema de construcciones ilegales en\r\nel Área de las Truchas, clausurando y realizando las notificaciones de rigor a\r\nlos propietarios que han construido ilegalmente en dicha zona. No obstante, la\r\nviolación a sellos y la orden de detener las obras hasta tanto no se gestionen\r\nlos permisos municipales de rigor, ha sido violentada. Noten la denuncia de\r\nnuevas construcciones ilegales, se ha solicitado la intervención del MINAE,\r\nente rector en la materia, que en la Figura del Inspector Sigifredo Bolaños\r\nrealizo la respectiva inspección, determinando que las construcciones ilegales,\r\nse encuentran fuera del área do protección de la naciente, y fuera de márgenes\r\nde protección del río que discurre por esa zona. Respecto de los terraceos, se\r\nrealizó una denuncia al MINAE-SINAC, Sede Heredia, por lo que se llevó a cabo\r\nuna inspección interinstitucional el día 26 de enero de 2017, con el fin de\r\nverificar cualquier daño ambiental o alguna violación a la Ley Forestal,\r\nemitiéndose al respecto el informe ACCVC-OH-IG-118-17, dentro de la descripción\r\nde los resultados, el MINAE indicó que los propietarios se comprometieron a\r\nrealizar las medidas de mitigación para facilitar la regeneración natural, en\r\ntoda el área de protección, En la conclusión de dicho informe se indica en el\r\n“Por Tanto” que no se encontró delito tipificado dentro del marco legal\r\ncostarricense para poder elevar el caso a la Fiscalía, por lo que recomienda\r\narchivar el caso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- Informa FREDDY VALERIO SEGURA, en su condición de Jefe de Oficina\r\ndel Sistema Nacional de Aéreas de Conservación (SINAC) de Heredia, que en\r\nrevisión de los archivos que lleva la Oficina Subregional del SINAC Heredia, se\r\ntiene registrado el Expediente y/o queja No. CI-07-2017, la cual corresponde a\r\nla atención de tres denuncias ambientales, dos de ellas que ingresaron bajo el\r\nTrámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), con números de queja 8299-2017\r\ny 7458-2017, la otra denuncia ingreso por medio del señor Carlos Arias contra\r\nuna familia de apellido Alfaro. Que las 3 denuncias en finca conocida\r\ncomo las Truchas, ubicada en Santo Domingo del Roble de Santa Bárbara de\r\nHeredia. Luego de analizado el ingreso de las diferentes quejas por parte de la\r\nOficina del SINAC-MINAE Heredia, se procedió de inmediato a atender y realizar\r\npor medio de visitas de Inspección de campo, para cada una de las denuncias, a\r\nsaber: 1. La denuncia interpuesta el 25 de enero del 2017, por el señor Carlos\r\nArias, contra una familia de apellido Alfaro, fue atendida el mismo 25 de enero\r\ndel 2017 por técnicos de la Oficina Subregional, lo cual generó el informe No.\r\nACCVC-OH-IG-118-17, con los siguientes resultados, conclusiones y\r\nrecomendaciones: “La finca administrativa se ubica en el Distrito: El Roble,\r\ncantón, Santa Bárbara, Provincia: Heredia, (finca conocida como las Truchas),\r\nel inmueble está ubicado entre las coordenadas: 1113646 -482290. “En la finca\r\nde la familia Alfaro dos de los hermanos, (Rubén Alfaro y Flora Alfaro)\r\nhan realizado movimientos de fierra en el sitio\", donde se confeccionaron\r\ntres terrazas de 11 metros de largo por 11 de ancho, con la intención de\r\nconstruir un rancho rústico, todo a una distancia promedio de 60 metros de una\r\nquebrada sin nombre y tributaria del rio Ciruelas. La casa donde habita la\r\nseñora Flora Alfaro se ubica a una distancia promedio de 50 metros con respecto\r\na la quebrada. La señora Flora Alfaro Villalobos propietaria de una finca de una\r\nhectárea ha construido un camino de 30 metros de largo por 3.2 metros de ancho,\r\na una distancia promedio de retiro de 30 metros de la quebrada. El retiro de\r\ntodas las obras está a más de 100 metros de la naciente la Cebolla. Personas\r\ncontactadas en el lugar Flora Alfaro y Rubén Alfaro. Conclusiones y\r\nrecomendaciones del informe: Con relación a los retiros de las quebradas las\r\nterrazas tienen un retiro promedio de 60 metros, o sea las terrazas están fuera\r\ndel área de protección de la Quebrada. El camino construido en la propiedad de\r\nFlora Alfaro se ubica a 30 metros de la quebrada y debido a que la\r\npendiente del terreno es de un 12 % y estar en un área rural su retiro es de 15\r\nmetros por lo que no se ubica dentro del área de protección de la Quebrada. No\r\nse encontraron delitos ambientales para elevar la queja o caso ante la\r\nFiscalía.” Agrega\r\nque como parte del seguimiento de la atención de la primera queja, se realizó\r\nun seguimiento con nuevas visitas al lugar los días 28 de abril y 02 de mayo\r\ndel 2017, lo cual generó el informe No. ACCVC-OH-IG-586-17 que dio respuesta a\r\nlas Denuncias Ambientales SITADA números 7458-2017 y 8299-2017. Informe que en\r\nsus resultados y conclusiones es semejante al primer informe, donde el único\r\nresultado adicional fue el siguiente: “El día viernes 28 de Abril del 2017\r\nse realizó segunda visita al sigo, por quejas de vecinos por construcciones\r\nilegales en la propiedad referida, en compañía de los funcionarios de la\r\nMunicipalidad de Santa Bárbara señores Ricardo Sancho y Daniela Vargas ambos\r\ndel Dpto. de Ingeniería, se realizó visita al sito, en este caso se encontró\r\nuna vivienda en construcción, la cual se ubica a 16.80 metros de retiro de una\r\nquebrada la cual es tributaria del Río Guararí, los funcionarios municipales\r\nlevantaron el acta N°1477 (se adjunta) sobre los alcances de esta\r\nconstrucción.”. Agrega que si\r\nbien los recurrentes, alegan que se han construido 24 casas de habitación, de\r\nlas cuales al menos 22 se encuentran dentro de los 200 metros de la naciente la\r\nCebolla según informes No. ACCVC-OH-IG-118-17 y el No. ACCVC-OH-IG-588-17\r\nrealizados por técnicos de la oficina del SINAC-MINAE Heredia, lo que se lleva\r\nconstruido en los lugares visitados son tres terrazas de 11 metros de largo por\r\n11 de ancho, todo a una distancia promedio de 60 metros de una quebrada sin\r\nnombre y tributaria del rio Ciruelas, un camino de acceso de 30 metros de largo\r\npor 3.2 metros de ancho, a una distancia promedio de retiro de 30 metros de la\r\nquebrada; una casa donde habitación de la señora Flora Alfaro, a una distancia\r\npromedio de 50 metros con respecto a la quebrada, en otra nueva vista al lugar\r\nse encontró una vivienda en construcción, la cual se ubica a 16.80 metros de\r\nretiro de una quebrada tributaria del Río Guaraní. Que las construcciones y terrazas,\r\nque reclaman los recurrentes, son obras o actividades que se realizan fuera de\r\nlos 100 metros de radio de protección de la naciente la Cebolla y fuera de los\r\n15 metros de protección de los dos y quebradas existentes (según Artículo No.\r\n33 de la Ley Forestal No. 7575). En cuanto a lo alegado por los recurrentes\r\nsobre casas construidas sin permisos de construcción y sin usos de suelo, ello\r\nson funciones propias del control urbanístico que debe ejercer la Municipalidad\r\nsobre estas fincas -oficio No. OH-870-2017del martes 1 de agosto del 2017-.\r\nSobre lo alegado por los recurrentes en que los hechos fueron denunciados\r\nutilizando el sistema SITADA con números 7468-2017 y 8299-2017, se ratifica lo\r\nya señalo en los informes amiba mencionados, en que ambas denuncias fueron\r\nrecibidas y atendidas oportunamente en los tiempos y plazos correspondientes,\r\nconsiderando el marco técnico y de legalidad de la institución. Sobre lo\r\nalegado por los recurrentes en que las construcciones se encuentran dentro de\r\nlos 200 metros de protección de la naciente la Cebolla, sobre este particular\r\nla Asesoría Jurídica del SINAC-MINAE ha indicado reiteradamente que las\r\nOficinas deben abocarse a lo regulado en los artículos 33, 57 y 58 de la Ley\r\nForestal No. 7575 donde se tutelan las áreas de protección de nacientes, río y\r\nquebradas; ya que el alcance del artículo 31 de la Ley de Aguas No. 276\r\npublicada en 1942 es omiso en cuanto a sanciones y procedimientos, ya que lo\r\nque señala es lo siguiente:\" Se declaran como reserva de dominio a favor\r\nde la Nación: a) Las fierras que circunden los sitios de captación o tomas\r\nsurtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de\r\nradio\"; salvo que las Municipalidades regulen o limiten estas áreas por\r\nmedio de mecanismos o herramientas de intervención, tales como Planes\r\nReguladores o de Ordenamiento Territorial.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO: Reclaman los recurrentes que han presentado varias\r\ndenuncias desde el 8 de setiembre del 2015, ante la Municipalidad de Santa\r\nBárbara, y el MINAE, por el movimiento de tierra y construcción de viviendas\r\nque se ha venido llevando a cabo en la Finca Las Truchas, ubicada en Santo\r\nDomingo, El Roble, Santa Bárbara de Heredia. Reclaman que las acciones se han\r\nllevado a cabo dentro del área de protección en los márgenes del Río Guaraní y\r\nla naciente La Cebolla, no cuentan con el uso de suelo, ni de construcción,\r\ncorrespondientes y pese a sus denuncias, no han obtenido un resultado positivo,\r\npor cuanto las actuaciones denunciadas persisten a la fecha. Estiman los\r\npetentes lesionado lo dispuesto el artículo 50 de la Constitución Política. Solicitan\r\nlos petentes que se proceda con la demolición de las casas construidas según lo\r\ndenunciado y se proceda a ejecutar un plan restauración y manejo ambiental,\r\ncomo parte de la estrategia de recuperación de la afectación al área de\r\nprotección de la naciente, a su flujo de chorro y zona de recarga acuífera y\r\nmicro-cuenca. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.\r\nEl 8 de setiembre\r\n2015, ingresa denuncia a la Municipal de Santa Bárbara, de la señora Elizabeth\r\nFonseca Céspedes, sobre movimientos de tierra que se encuentran en el margen\r\npermitido del Río Guararí y el Manantial La Cebolla en Santo Domingo del Roble,\r\nen la finca conocida como “Las Truchas”, en supuesta afectación a la protección\r\ndel medio ambiente y las aguas del cauce. (Según informe de la Municipal de\r\nSanta Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.\r\nEl 14 de setiembre\r\n2015 la presidencia del Concejo Municipal de Santa Bárbara, coordinó una\r\ninspección interinstitucional, en conjunto con el Departamento de Gestión\r\nAmbiental Municipal, el Departamento de Ingeniería Municipal y el MINAE-SINAC\r\noficina Subregional de Heredia, que originó los informes originan los informes\r\nN° GA-074-2015, N° ACCVC-OH-IG-910-2015 y N° MSB-DI-090-2015. (Según informe\r\ndel Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.\r\nMediante informe\r\nGA-074-2015, se concluyó que existía una afectación a la ley forestal, se\r\nrecomienda trasladar el expediente al departamento legal municipal para que éste\r\nproceda con las denuncias correspondientes. (Según informe del Presidente del\r\nConcejo Municipal de Santa Bárbara) \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.\r\nMediante informe\r\nmunicipal ACCVC-OH-IG-910-2015, se señala que se visitó la propiedad de la\r\nseñora Flora Alfaro Villalobos y otros copropietarios, donde se encontraron\r\nbastante adelantada una construcción de casa prefabricada, construcción que se\r\nhabía clausurado en una visita anterior, se pudo observar efectos de la erosión\r\nen la terraza donde se estaba construyendo. Que era notorio que en esa\r\npropiedad se habían venido haciendo terrazas desde hacía bastante tiempo, que\r\nlas terrazas están distribuidas en gran parte de la misma, dando la impresión\r\nque se ha dado una fuerte segregación con el objetivo de un desarrollo\r\nurbanístico. En este caso se acuerda interponer la denuncia respectiva y que se\r\ninicie los trámites para el derribo de la construcción. (Según informe del\r\nPresidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.\r\nSegún informe\r\nMBS-DI-1P-090-2015, refiere que la visita se realizó por varias construcciones\r\ny movimientos de tierra sin permisos municipales y continuar con el proceso de\r\nnotificaciones, pero durante la inspección se logra observar que se avanzó con\r\nla construcción. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara)\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.\r\nEl 16 de setiembre\r\ndel 2015 se traslada oficio MSB-Dl-241-2015, a los inspectores para que\r\nprocedan con las inspecciones y notificaciones correspondientes. (Según informe\r\ndel Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7.\r\nEl 17 de setiembre del\r\n2015, los inspectores municipales visitan el sitio, y detectan varias obras en\r\nproceso, sin determinar quiénes son los propietarios, ya que existen más de 20\r\nderechos, he indican que se debe volver a intentar. (Según informe de la\r\nMunicipalidad de Santa Bárbara) \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8.\r\nEl 21 de setiembre\r\ndel 2015, las autoridades municipales contactaron vía teléfono a la señora\r\nFlora María Alfaro Villalobos, se le indica la irregularidad, se le solícita\r\nrecibir notificación, a lo que ésta señala que se presentará a la municipalidad\r\nel día 22 de setiembre del 2015. (Según informe de la Municipalidad de Santa\r\nBárbara) \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n9.\r\nEl 21 de setiembre\r\ndel 2015, las autoridades municipales contactaron vía teléfono al señor Johan\r\nCampos Vargas, se le indica la irregularidad, se le solicita recibir la\r\nnotificación. (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n10. \r\nEl 21 de setiembre\r\n2015 se notifica al señor Jorge Fernando Alfaro Villalobos, con boleta 0287 por\r\nser copropietario, éste niega que trabajos sean suyos. (Según informe de la\r\nMunicipalidad de Santa Bárbara) \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n11. \r\nSegún acta del 22 de\r\nsetiembre 2015, los señores Johan Campos Vargas y Flora María Alfaro\r\nVillalobos, no se apersonaron a la Municipalidad según lo pactado el día\r\nanterior. El 22 de setiembre 2015, se logra ubicar residencia del señor Johan\r\nCampos Vargas, se le entrega personalmente la notificación de la boleta No.\r\n0288, la cual no quiso firmar. (Según informe de la Municipalidad de Santa\r\nBárbara) \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n12. \r\nMediante oficio\r\nMSB-DI-266-2015, el Departamento de Ingeniería Municipal remite el expediente a\r\nla Alcaldía Municipal, una vez trascurrido el plazo otorgado según la ley de\r\nconstrucciones, para que sea el departamento legal quien proceda con las\r\ndenuncias correspondientes. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal\r\nde Santa Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n13. \r\nEl 14 de setiembre\r\n2015 la presidencia del Concejo Municipal de Santa Bárbara, coordinó una\r\ninspección, en conjunto con el Departamento de Gestión Ambiental Municipal, el\r\nDepartamento de Ingeniería Municipal y el MINAE-SINAC oficina Subregional de\r\nHeredia, que originó los informes originan los informes N° GA-074-2015, N°\r\nACCVC-OH-IG-910-2015 y N° MSB-DI-090-2015. (Según informe del Presidente del\r\nConcejo Municipal de Santa Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n14. \r\nMediante oficio\r\nMSB-DI-266-2015 se remite el expediente correspondiente a la Alcaldía\r\nMunicipal, una vez trascurrido el plazo otorgado según la ley de\r\nconstrucciones, para que sea el departamento legal quien proceda con las\r\ndenuncias correspondientes. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal\r\nde Santa Bárbara) \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n15. \r\nEl 24 de enero 2017,\r\nel Departamento de Ingeniería Municipal, recibe solicitud de la nueva\r\nrepresentación de la Alcaldía Municipal para retomar el tema denunciado, por\r\ncuanto se reincide con movimientos de tierra en la zona, a lo cual se le\r\ninforma que ya existe causa en proceso sobre el tema. (Según informe del\r\nPresidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n16. \r\nLa situación\r\ndenunciada fue atendida por las autoridades municipales los días 24, 25, 26 y\r\n27 de enero 2017, ello según actas No.1236, 1250, 1252, 1253. (Según informe\r\ndel Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n17. \r\nEl 25 de enero del\r\n2017, Carlos Arias interpone denuncia ambiental ante el SINAC-MINAE de Heredia,\r\ncontra una familia de apellido Alfaro, la cual fue atendida el mismo 25 de\r\nenero, por parte de los técnicos de la Oficina Subregional. (Según informe del\r\nSINAC-MINAE de Heredia)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n18. \r\nEl 26 de enero del\r\n2017, la Municipalidad accionada realiza inspección en conjunto con el MINAE,\r\nsin que se logre ingresar por cuanto portones estaban cerrados. (Según informe\r\ndel Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n19. \r\nEl 27 de enero del\r\n2017, se realiza nueva inspección desde la propiedad vecina (acta 1251) donde\r\nse logra ver una edificación en proceso, por lo que se le notifica al\r\ncopropietario Johnny Jesús Alfaro Villalobos quien hace descargo indicando que\r\nes otro copropietario, quien realizó los trabajos. (Según informe del\r\nPresidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n20. \r\nEl 30 de enero del\r\n2017, el señor Johnny Alfaro Villalobos deja ingresar a los inspectores\r\nmunicipales, lo cual permite determinar que en apariencia los copropietarios de\r\nlos derechos 018-023 y 036 son quienes están realizando los movimientos de\r\ntierra, según acta N° 1262. (según informe de la Municipalidad de Santa\r\nBárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n21. \r\nEl 31 de enero del\r\n2017 las autoridades municipales notifican al señor Rubén Alfaro Villalobos, en\r\nrazón de los movimientos de tierra señalados. (según informe de la\r\nMunicipalidad de Santa Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n22. \r\nMediante informe de\r\ngira ACCVC-OH-IG-118-17 del 1 de febrero del 2017, la Oficina de Heredia del\r\nÁrea de Conservación Cordillera Volcánica Central informó a la Contraloría\r\nAmbiental de la Municipalidad accionada, lo siguiente: \"... Con\r\nrelación a los retiros de la quebrada a las tres terrazas es de 60 metros en\r\npromedio, este fue el movimiento más grande de tierra denunciado, o sea las\r\nterrazas están fuera del Área de Protección de la quebrada, el camino\r\nconstruido en propiedad de Flora Alfaro se ubica a 30 metros de la quebrada, el\r\npromedio de pendiente del terreno entre el camino y la quebrada es de 12%, por\r\nlo que se deduce que el área de protección para este sitio de la finca debe de\r\nser de 15 metros por estar clasificada como rural, además no se observó construcciones\r\nde ningún tipo, por lo tanto no se encontró delito tipificado dentro del marco\r\nlegal costarricense para elevar el caso ante la fiscalía. Por lo anterior\r\nrecomiendo archivar el caso...”. (Informe del Ministerio de Ambiente y\r\nEnergía y la Municipalidad de Santa Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n23. \r\nEl 6 de febrero de\r\n2017, los recurrentes solicitan medidas cautelares ante la Municipalidad de\r\nSanta Bárbara, por irregularidades continuas en la finca descrita, sin\r\nresultado positivo. (Ver documentación allegada al expediente)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n24. \r\nEl 8 de febrero 2017\r\ningresa a la Municipalidad accionada, solicitud de la señora Elizabeth Fonseca\r\nCéspedes requiriendo que la Jefatura de Ingeniería interponga medidas\r\ncautelares contra la finca en cuestión. (según informe de la Municipalidad de\r\nSanta Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n25. \r\nEl 8 de febrero del\r\n2017, se coordina con el Concejo Municipal y el Departamento de Ingeniería\r\nMunicipal la realización de visita al lugar denunciado, a efecto de\r\ncontar con un mejor criterio de la situación y proceder según corresponda.\r\n-oficio MSB- DI-038-2017-, la cual se realiza en esa misma fecha (según acta\r\nNo. 1285) (según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n26. \r\nMediante oficio N°\r\nMSB-DI-038-2017, del 8 de febrero 2017, el Departamento de Ingeniería\r\nMunicipal, realiza consulta al departamento legal del estado o acciones legales\r\nque se hubiesen llevado por el caso conocido como las truchas, sin que dicha\r\nsolicitud obtuviera respuesta. (Según informe de la Municipalidad de Santa\r\nBárbara) \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n27. \r\nEl 09 de febrero\r\n2017, el Departamento de Ingeniería Municipal, hace traslado del expediente No.\r\n2 al departamento legal, con el fin de actualizar el expediente del caso\r\ntrasladado en el 2015 expediente No. 1, y se proceda según sus competencias en\r\nadelante, con la nueva información. (Según informe de la Municipalidad de Santa\r\nBárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n28. \r\nMediante oficio N°\r\nMSB-DI-039-2017 del 9 de febrero 2017, se le brinda respuesta a la señora\r\nElizabeth Fonseca Céspedes, indicándole que las acciones que correspondían al\r\ndepartamento de Ingeniería, ya se habían llevado a cabo, y que lo que\r\ncorrespondía eran las acciones legales que la administración determinara.\r\n(Según informe del Ministerio de Ambiente y Energía)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n29. \r\nMediante oficio N°\r\nDAL-CAA-005-2017, del 20 de febrero 2017, el Departamento Legal, le indica a\r\nElizabeth Fonseca Céspedes, la problemática denunciada en la Finca Las Truchas,\r\nante el Tribunal Ambiental la denuncia respectiva. (Según informe de la\r\nMunicipalidad de Santa Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n30. \r\nEn fecha\r\nindeterminada del mes de marzo del 2017 ingresa denuncia N° SITADA-7458-2017,\r\npor medio de la línea telefónica 1192 a la Contraloría del Contralor del\r\nAmbiente del Ministerio de Ambiente y Energía, interpuesta en forma\r\nconfidencial por aparente construcción al margen del río, el cual está siendo\r\ncontaminado por dicha actividad. (Según informe de Contraloría del Ambiente del\r\nMinisterio de Ambiente y Energía)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n31. \r\nEn fecha\r\nindeterminada ingresó al MINAE, la denuncia N° SITADA 8299-2017, por\r\nconstrucción de al menos 24 casas de habitación dentro del radio de protección\r\n“La Cebolla” y movimientos de tierra y construcción de 6 terrazas para más\r\nviviendas. (Según informe del Ministerio de Ambiente y Energía)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n32. \r\nMediante expediente\r\nNo. CI-07-2017, la oficina del SINAC-MINAE Heredia se tramitan tres denuncias\r\nambientales relacionadas con la finca “Las Truchas”, saber la N° 8299-2017, la\r\nN° 7458-2017, y la otra denuncia del señor Carlos Arias contra una familia de\r\napellido Alfaro. (Según informe Sistema Nacional de Aéreas de\r\nConservación)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n33. \r\nEl 8 de marzo del\r\n2017, la Contraloría Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, remite la\r\ndenuncia N° SITADA-7458-2017 a la Oficina de Heredia del Área de Conservación\r\nCordillera Volcánica Central, por razones de competencia por materia y\r\nterritorio. (Según informe de Contraloría del Ambiente del Ministerio de\r\nAmbiente y Energía)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n34. \r\nEl 8 de marzo 2017,\r\nlas autoridades municipales solicitan por medio del oficio MSB-DI-081-2017, a\r\nlos inspectores municipales se proceder con una nueva clausura en la finca en\r\ncuestión, debido a la continuación de los trabajos. Según acta de inspección\r\nNo. 1378. (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n35. \r\nEl 4 de abril de\r\neste año, se vuelve a verificar la situación denunciada a solicitud del Concejo\r\nMunicipal y los inspectores Municipales reportan que las obras se continúan\r\ndando en el sitio. (Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n36. \r\nEl 5 de abril del\r\n2017 el Concejo Municipal realiza nueva inspección, coordinada con el\r\nDepartamento Legal donde se clausuraron y notificaron las obras, boletas 0864 y\r\n0863. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n37. \r\nEl 28 de abril y 02\r\nde mayo del 2017, las autoridades del Sistema Nacional de Aéreas de\r\nConservación (SINAC) de Heredia realiza visitas al lugar denunciado, lo cual\r\ngeneró el informe No. ACCVC-OH-IG-586-17. (Según Informe del SINAC de Heredia)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n38. \r\nEl 31 de marzo del\r\n2017, el MINAE procede a cerrar la denuncia N° SITADA-7458-2017 (Según informe\r\ndel MINAE)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n39. \r\nEl 21 de abril del\r\n2017 la Municipalidad accionada realiza visita de seguimiento y determina que\r\nlos trabajos continúan, por lo cual se notifica con boleta 0904. (Según informe\r\ndel Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n40. \r\nLa Municipalidad\r\nrecurrida realizó seguimiento con nuevas visitas al lugar los días 28 de abril\r\ny 02 de mayo del 2017, lo cual generó el informe No. ACCVC-OH-IG-586-17. (Según\r\ndocumentación allegada al expediente)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n41. \r\nEn fecha\r\nindeterminada las autoridades municipales realizan notificación No. 1083-2017,\r\npor construcción de vivienda sin licencia municipal, caso que según se indica\r\nse encontraba en el departamento legal para que se procediera con las denuncias\r\no con las sanciones administrativas según corresponda. (Según informe del\r\nPresidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n42. \r\nEl 2 de mayo del\r\n2017 las autoridades municipales realizar nuevamente visita en coordinación del\r\nMINAE para darle seguimiento a posibles infracciones ambientales, se emite\r\nInforme ACCVC-OH-440-2017. (Según informe del Presidente del Concejo Municipal\r\nde Santa Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n43. \r\nMediante informe\r\nACCVC-OH-440-2017 de fecha indeterminada el Inspector Municipal Sigifredo\r\nBolaños concluye \"... que la vivienda se encuentra fuera del área de\r\nprotección de la quebrada, por lo que no se violenta el marco legal (Ley\r\nForestal 7575). Se recomienda dar seguimiento al caso por tener causas\r\npendientes en la municipalidad además hay un camino de acceso que invade parte\r\ndel área de protección, se coordinarán próximas visitas al sitio”. (Según\r\ninforme del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara) MAS INFO\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n44. \r\nMediante informe de\r\ngira N° ACCVC-OH-IG-586-17 del 26 de mayo del 2017, la Oficina de Heredia del\r\nÁrea de Conservación Cordillera Volcánica Central da respuesta a las Denuncias\r\nAmbientales SITADA números 7458-2017 y 8299-2017 informándole a la Contraloría\r\nlo concluido, a saber: \"... Con relación a los retiros de\r\nlas tres terrazas la distancia promedio es 60 metros en promedio, este fue el\r\nmovimiento más grande de tierra denunciado, o sea las terrazas están fuera del\r\nÁrea de Protección de la quebrada, el camino construido en propiedad de Flora\r\nAlfaro se ubica a 30 metros de la quebrada, el promedio de pendiente del\r\nterreno entre el camino y la quebrada es de 12%, por lo que se deduce que el\r\nárea de protección para este sitio de la finca debe de ser de 15 metros por\r\nestar clasificada como rural, además no se observó construcciones de ningún\r\ntipo, por lo tanto no se encontró delito tipificado dentro del marco legal\r\ncostarricense par a elevar el caso ante la fiscalía. Recomiendo archivar el\r\ncaso...\". (Según informe del SINAC-MINAE de Heredia)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n45. \r\nEn Sesión Ordinaria\r\nN° 60-2017 del 19 de junio de 2017, el Concejo Municipal de Santa Bárbara,\r\nrecibió una nota presentada por el señor Yery Salas Salas, así como también fue\r\nrecibido en audiencia en esa misma fecha ante ese Concejo Municipal donde\r\nexpuso la situación denunciada. (Según informe del Presidente del Concejo\r\nMunicipal de Santa Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n46. \r\nEn la Sesión\r\nOrdinaria N° 60-2017 citada, se adoptó el acuerdo N° 1061-2017, de manera\r\nunánime, a efecto de trasladar a la Administración Municipal la denuncia\r\npresentada por el recurrente, referente a las construcciones ilegales que se\r\nestaban realizando en la propiedad ubicada a 400 metros sur del EBAIS de Santo\r\nDomingo de El Roble, ello para que esa Administración entregara a dicho Concejo\r\nMunicipal el informe correspondiente y brindar la respuesta al señor Salas.\r\n(Según informe del Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n47. \r\nEl 22 de junio de\r\n2017, el recurrente Salas Salas denunció el ante el Alcalde recurrido, la\r\nconstrucción de 22 casas de habitación. (hecho incontrovertido)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n48. \r\nMediante oficio No.\r\nOAMSB-374-17, el recurrente recibe respuesta a la denuncia anterior, según el\r\ncual se le indica que en esas zonas solo se permite una vivienda por finca, por\r\nlo que es evidente que las construcciones, sin importar su antigüedad, no\r\ncuentan con uso de suelo ni de construcción. (hecho incontrovertido)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n49. \r\nEl 26 de junio del\r\n2017, se atiende denuncia por violación de sellos, sin que los inspectores\r\npuedan ingresar al sitio, se deja notificación en el portón (Según informe de\r\nla Municipalidad de Santa Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n50. \r\nMediante oficio N°\r\nGA-064-2017 del 4 de julio el Departamento de Gestión Ambiental Municipal, le\r\nindica al Alcalde Municipal que las construcciones nuevas denunciadas se\r\nencuentran fuera de los 100 metros establecidos en la Ley Forestal y fuera de\r\nlos doscientos metros que señala la Ley de Aguas. (Según informe de la\r\nMunicipalidad de Santa Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n51. \r\nEl 5 de julio 2017,\r\nla Jefatura del Departamento de Ingeniería Municipal, recibe el oficio N°\r\n1493-2017 de esa misma fecha, mediante la cual se le solicita a esa\r\nMunicipalidad copia certificada del expediente administrativo correspondiente,\r\npara ser presentar en la Fiscalía de San Joaquín de Flores dentro del\r\nexpediente No. 16-000425-0382-PE, incoado por Flora María Alfaro Villalobos.\r\n(Según informe de la Municipalidad de Santa Bárbara) \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n52. \r\nEl 5 de julio 2017,\r\nse notifica a Mario Loría Cambronero, Jefe del Departamento de Ingeniería\r\nMunicipal, para que comparezca ante la Fiscalía de San Joaquín de Flores,\r\ndentro del expediente No. 16-000425-0382-PE, incoado por Flora María Alfaro\r\nVillalobos. (Según documentación allegada al expediente)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n53. \r\nMediante oficio\r\nOH-870-2017 del 1 de agosto 2017 la oficina del SINAC-MINAE de Heredia, le\r\nindica al Alcalde Municipal, que a la fecha las nuevas construcciones\r\nrealizadas en el lugar referido y las terrazas, se encuentran fuera de los 15\r\nmetros de retiro de los ríos y quebradas existentes, y fuera de los 100 metros\r\nde retiro con respecto a la naciente “La Cebolla”. Se observa que las obras y/o\r\nconstrucciones aún continúan realizándose en el lugar, sin contar con los\r\ndebidos permisos o Licencias Municipales. (Según informe de la Municipalidad de\r\nSanta Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n54. \r\nEl 11 de agosto del\r\n2017, la Contraloría Ambiental recurrida, ante su desacuerdo con el cierre de\r\nla denuncia N° SITADA 8299-2017, nuevamente la remitió a la Oficina de Heredia\r\ndel Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, para un nuevo análisis,\r\ny con el fin de que se pronuncie al respecto y se actué como a derecho\r\ncorresponde. (Según informe del Ministerio de Ambiente y Energía)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n55. \r\nEn fecha\r\nindeterminada la Municipalidad hace montaje en “Q GIS”, y determina que hay 3\r\nconstrucciones a esa fecha y movimientos de tierra, que se denuncia en la nota\r\nde la señora Elizabeth Fonseca Céspedes, se encuentran fuera de la zona de\r\nprotección de los 100 metros establecidos en el artículo 33 de la Ley Forestal\r\ny fuera de los 200 metros establecidos en el Art 31 de la Ley de aguas. (Según\r\ninforme de la Municipalidad de Santa Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n56. \r\nEl 29 de setiembre\r\n2015, mediante boleta No.0289 y No. 290, se notifica a Johnny Jesús del\r\nSocorro Alfaro Villalobos, por una construcción de bodega de almacenamiento y\r\nmediante boleta No. 0167 se notifica a María del Carmen Soto Carballo por construcción\r\nde una vivienda prefabricada. (Según informe del Presidente del Concejo\r\nMunicipal de Santa Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n57. \r\nEn fecha\r\nindeterminada, mediante boleta No.0166, 288 y 287, los inspectores realizaron\r\nnotificación a Johan Campos Vargas y Carmen Soto Carvallo, Jorge Fernando\r\nVillalobos respectivamente, todos copropietarios de la finca donde se realizaba\r\nalgún tipo de trabajo, sin contar con licencia municipal. (Según informe del\r\nPresidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- SOBRE LA FALTA DE RESOLUCIÓN DE LAS DENUNCIAS DE LOS\r\nRECURRENTE EN CUANTO AL SUPUESTO IRRESPETO A LAS ZONAS DE RETIRO. Del anterior cuadro fáctico se desprende claramente que\r\nen efecto la parte recurrente ha presentado diversas denuncias y gestiones,\r\ntanto ante la Municipalidad de Santa Bárbara, como ante el MINAE, por los\r\nmovimientos de tierra y construcción de viviendas, en los márgenes del Río\r\nGuararí y el Manantial La Cebolla, específicamente en la finca denominada Las\r\nTruchas, ubicada en Santo Domingo, El Roble, Santa Bárbara de Heredia, lo cual\r\na juicio de la parte recurrente causa una afectación a la protección del medio\r\nambiente y las aguas del cauce de rio y manantial mencionados. Así las cosas,\r\nentre las denuncias presentadas ante esa Municipalidad, a saber el 8 de\r\nsetiembre de 2015, el 24 de enero, 6 y 8 de febrero, 19 y 22 de junio todas del\r\n2017, así como las presentadas ante el Ministerio de Ambiente y Energía, en\r\nfechas 25 de enero del 2017, y las denuncias N° SITADA-7458-2017 y SITADA\r\n8299-2017. Ahora bien, sobre el particular si bien los petentes\r\nmanifiestan que los movimientos de tierras denunciados -terrazeos-, para la\r\nconstrucción de viviendas, se han llevado a cabo dentro de las áreas de\r\nretiro tanto del Río Guararí y el Manantial La Cebolla, de los informes rendido\r\npor las autoridades recurridas bajo la fe de juramento, esta Sala ha descartado\r\ntales reclamos, por cuanto la propia Oficina de Heredia del Área de\r\nConservación Cordillera Volcánica Central del Ministerio de Ambiente y Energía,\r\nha señalado que entre otros, mediante informen de gira N° ACCVC-OH-IG-118-17\r\ndel 1 de febrero del 2017 y ACCVC-OH-IG-586-17 del 26 de mayo del 2017, que “ ...Con relación a los retiros de la quebrada a las tres terrazas es de 60\r\nmetros en promedio, este fue el movimiento más grande de tierra denunciado, o\r\nsea las terrazas están fuera del Área de Protección de la quebrada, el camino\r\nconstruido en propiedad de Flora Alfaro se ubica a 30 metros de la quebrada, el\r\npromedio de pendiente del terreno entre el camino y la quebrada es de 12%, por\r\nlo que se deduce que el área de protección para este sitio de la finca debe de\r\nser de 15 metros por estar clasificada como rural, además no se observó\r\nconstrucciones de ningún tipo, por lo tanto no se encontró delito tipificado\r\ndentro del marco legal costarricense para elevar el caso ante la fiscalía. Por\r\nlo anterior recomiendo archivar el caso... ”. Situación que reitera dicha autoridad mediante\r\noficio N° OH-870-2017 del 1 de agosto 2017 y que es confirmada por el Inspector\r\nMunicipal Sigifredo Bolaños, mediante informe ACCVC-OH-440-2017 de fecha\r\nindeterminada, en el cual señala que la vivienda se encuentra fuera del área de\r\nprotección de la quebrada y que por ello no se violenta el marco legal. Ahora\r\nbien, no obstante lo anterior dicho funcionario concluyó también, que se\r\nrecomendaba dar seguimiento al caso, no solo por tener causas pendientes en esa\r\nmunicipalidad, sino además porque había un camino de acceso que invadía la\r\nparte del área de protección. Razón por la cual, procede la estimatoria del\r\npresente asunto en cuanto al extremo referido. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- SOBRE LA FALTA DE RESOLUCIÓN DE LO DENUNCIADO EN\r\nCUANTO A LAS CONSTRUCCIONES ALUDIDAS. Ahora bien, además de lo señalado anteriormente, también\r\nha quedado clara e idóneamente demostrado, que pese a las reiteradas denuncias\r\nde los recurrentes en relación con la movilización de tierras en la propiedad\r\ndenunciada, y aún cuando esta Sala logra constatar múltiples acciones por parte\r\nde las autoridades recurridas –conforme se ha enumerado en los hechos\r\nprobados-, en particular en relación con la Municipalidad de Santa Bárbara de\r\nHeredia, con reiteradas inspecciones, notificaciones y otros. Lo cierto es que\r\nla actividad denunciada por los petentes desde el año 2015, ha sido\r\ncontinuada durante más de dos años, aún cuanto ese mismo ayuntamiento ha\r\ninformado a esta Sala que se debieron iniciar los trámites para el derribo de\r\nla construcción, para que se procediera con las acciones legales que la\r\nadministración determinara, ya que las mismas se encuentran al margen de la\r\nley, debido a que los administrados que fueron denunciados, realizaron la\r\nconstrucción de varias viviendas sin licencia municipal. En virtud de lo\r\nexpuesto, el amparo debe ser estimado en cuanto a este extremo también. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VI.-\r\nVOTO SALVADO DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El Magistrado Jinesta Lobo declara sin lugar el recurso,\r\npor las siguientes razones: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 1.- DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y\r\nECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO Y SU DESARROLLO INFRA CONSTITUCIONAL A TRAVÉS DE UN\r\nVASTO ENTRAMADO NORMATIVO. El artículo 50 de la Constitución de 1949, en el año de\r\n1994 (Ley No. 7412 de 3 de junio de 1994) sufrió una reforma parcial para\r\nintroducir en el, párrafo 2°, como un derecho fundamental expreso y claramente\r\ntipificado el que tiene “Toda persona” de gozar “a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. Este\r\nderecho fundamental, antes de la reforma constitucional de 1994, fue\r\nampliamente desarrollado por una jurisprudencia progresista y tuitiva de este\r\nTribunal Constitucional, todo con fundamento en la normativa existente en el\r\nDerecho Internacional de los Derechos Humanos, lo que propició y estableció las\r\ncondiciones para la reforma parcial del artículo 50 de la Constitución. Después\r\nde la reforma parcial al numeral 50 de la Constitución en 1994, se ha venido\r\ndesarrollando un denso, amplio y prolijo marco normativo infra constitucional\r\npara la protección efectiva del goce y ejercicio del derecho a un ambiente sano\r\ny ecológicamente equilibrado, habida cuenta que el párrafo 3° dispuso que “El\r\nEstado garantizará, defenderá y preservará ese derecho”; imperativos y\r\nobligaciones constitucionales que han llevado al Estado costarricense a\r\nestablecer un vasto y extenso entramado normativo infra constitucional que se\r\ntraduce en diversas leyes, reglamentos y decretos ejecutivos, los que se\r\nencargan de cuestiones sustantivas y formales para la garantía, tutela y\r\npreservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\r\nAdicionalmente, ese ordenamiento jurídico sub constitucional, ha establecido\r\nuna organización administrativa extensa y compleja para actuar los imperativos\r\ny obligaciones constitucionales contenidas en el párrafo 3° del artículo 50\r\nconstitucional. Dentro de este bloque o parámetro de legalidad, creado para\r\ndesarrollar el artículo 50 de la Constitución, destaca la Ley Orgánica del\r\nAmbiente No. 7554 de 4 de octubre de 1995, la que, entre otros extremos,\r\ndesarrolla y regula temas de primer orden como la participación ciudadana en\r\nmateria ambiental (Capítulo II), la evaluación del impacto ambiental (Capítulo\r\nIV), la protección y mejoramiento del ambiente en asentamientos humanos\r\n(Capítulo V), el ordenamiento territorial y la protección del ambiente\r\n(Capítulo VI), las áreas silvestres protegidas (Capítulo VII), los recursos\r\nmarinos, costeros y humedales (Capítulo VIII), la diversidad biológica\r\n(Capítulo IX), los recursos naturales como el aire, agua y suelo (Capítulos XI,\r\nXII, XIII), así como los forestales y energéticos (Capítulos X y XIV), la\r\ncontaminación (artículo XV), la organización administrativa ambiental (XVII) y\r\nla creación de un Tribunal Ambiental Administrativo para la tutela, defensa y\r\npreservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado \r\n(Capítulo XXI). También destacan, en ese denso y vasto entramado legislativo,\r\nla Ley Forestal, No. 7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas, la Ley de\r\nProtección Fitosanitaria, No. 7664 de 8 de abril de 1997, la Ley de concesión y\r\noperación de marinas turísticas, No. 7744 de 19 de diciembre de 1997, la Ley de\r\nBiodiversidad, No. 7788 de 30 de abril de 1998, la Ley de Uso, manejo y\r\nconservación de suelos, No. 7779 de 30 de abril de 1998 y, más recientemente,\r\nla Ley para la Gestión Integral de Residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010.\r\nDe otra parte, incluso, antes de reformarse parcialmente el artículo 50 de la\r\nConstitución, ya existían leyes sectoriales de protección y defensa de ciertos\r\naspectos del medio ambiente, tales como la Ley de Aguas, No. 276 de 27 de\r\nagosto de 1942 y sus reformas, la Ley General de Salud, No. 5395 de 30 de\r\noctubre de 1973 y sus reformas, la Ley de Salud Animal, No. 6243 de 2 de mayo\r\nde 1978, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, No. 7317 de 21 de octubre\r\nde 1992 y sus reformas, la Ley de Hidrocarburos, No. 7399 de 3 de mayo de 1994\r\ny la Ley del uso racional de la energía, No. 7447 de 3 de noviembre de 1994. El\r\nmarco normativo, en el plano infra legal, es aún más nutrido con diversos reglamentos\r\nejecutivos de esas leyes y decretos que regulan la protección, conservación y\r\ndefensa del medio ambiente. En este nivel jerárquico de protección, a modo de\r\nejemplo, destaca el Decreto Ejecutivo No. 31849 de 24 de mayo de 2004 que\r\nes el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto\r\nAmbiental (EIA) que regula, prolijamente, todas las aristas de los\r\nprocedimientos de Evaluación del Impacto ambiental de actividades, obras y\r\nproyectos, según categorías predefinidas, para prevenir cualquier daño o\r\nlesión al ambiente, su revisión y la viabilidad ambiental, su control y\r\nseguimiento posterior, denuncias, mecanismos de participación, el responsable\r\nambiental, las garantías de cumplimiento y de funcionamiento y un régimen\r\nsancionador. También descuella el Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de junio de\r\n2007 que es el Reglamento de procedimiento del Tribunal Ambiental\r\nAdministrativo encargado de conocer y resolver las denuncias por amenaza de\r\ninfracción o violación efectiva a la legislación tutelar del ambiente y de los\r\nrecursos naturales y para establecer las indemnizaciones por daños o lesiones a\r\néstos. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- NECESIDAD DE DESLINDAR EL CONTROL DE\r\nCONSTITUCIONALIDAD Y DE LEGALIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A UN\r\nAMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. El denso marco normativo o ordenamiento jurídico\r\ninfra constitucional que desarrolla y fortalece el derecho a un ambiente sano y\r\necológicamente equilibrado contemplado en el artículo 50 de la Constitución y\r\nque procura su garantía, tutela y preservación, obliga a este Tribunal\r\nConstitucional a tener que deslindar, en la materia, la órbita del control de\r\nconstitucionalidad de la esfera del control de legalidad. Tratándose de los\r\nmecanismos o de las cuestiones de constitucionalidad, tal y como se denomina el\r\nTítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concepto que comprende a\r\nla acción de inconstitucionalidad y la consulta de constitucionalidad\r\n–legislativas y judiciales-, la delimitación entre el control de\r\nconstitucionalidad y de legalidad es clara e inequívoca, por cuanto, sin duda\r\nalguna, le compete a este Tribunal Constitucional conocer y resolver tales\r\nmaterias de manera exclusiva y excluyente (artículos 10 de la Constitución, 1°,\r\n2°, inciso b), 73 a 108 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) así, por\r\nejemplo, cuando se aduce que una norma legal o reglamentaria es\r\ninconstitucional por quebrantar el artículo 50, sea el derecho a un ambiente\r\nsano y ecológicamente equilibrado, los valores y principios subyacentes en éste.\r\nEl problema real en la delimitación de sendas esferas de control, surge \r\nrespecto del recurso o proceso de amparo, por varias razones evidentes que son\r\nlas siguientes: a) El carácter transversal del derecho a un ambiente sano y\r\necológicamente equilibrado que penetra todas las capas o estratos del\r\nordenamiento jurídico; b) la textura abierta de la normas constitucionales con\r\nlo que cualquier agravio puede parecer que tiene naturaleza constitucional y c)\r\nla tendencia de utilizar el proceso de amparo como una vía sustitutiva de la\r\njurisdicción ordinaria. Empero, pueden establecerse algunos criterios, con\r\nfundamento en el artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que\r\npermiten delimitar el proceso de amparo de otros procesos jurisdiccionales ordinarios.\r\nAsí, cuando respecto de una actividad, obra o proyecto haya intervenido un\r\npoder público –ente u órgano administrativo- efectuando estudios, evaluaciones,\r\ninformes o valoraciones de cualquier naturaleza, por aplicación del denso y\r\nvasto ordenamiento jurídico infra constitucional, es claro que la cuestión debe\r\nser residenciada ante la jurisdicción ordinaria y no la constitucional. Lo\r\nmismo sucede cuando un poder público ha omitido cumplir con las obligaciones\r\nque le impone, en materia de protección del ambiente y de los recursos\r\nnaturales, el ordenamiento jurídico infra constitucional sea de naturaleza\r\nlegal o reglamentario. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional\r\ndebe conocer y resolver un asunto en el proceso de amparo, únicamente, cuando\r\nningún poder público haya intervenido ejerciendo sus competencias de\r\nfiscalización o de autorización y se esté desarrollando una conducta, potencial\r\no actualmente, lesiva del derecho a un ambiente sano y ecológicamente\r\nequilibrado, adicionalmente, debe tratarse de una violación de ese derecho\r\nevidente y manifiesta o fácilmente constatable –sin mayor producción o\r\nevacuación de prueba- y, además, debe revestir gran relevancia o trascendencia\r\ny ser grave. Si un poder público ha incumplido las obligaciones y deberes que\r\ndesarrolla el ordenamiento jurídico infra constitucional, el tema tampoco debe\r\nser conocido por la jurisdicción constitucional, por cuanto, además de los\r\nmecanismos de denuncia previstos en sede administrativa, la jurisdicción\r\nordinaria, en especial la contencioso-administrativa, tiene competencia\r\nsuficiente para fiscalizar las omisiones materiales o formales de los entes\r\npúblicos. Desde el momento en que un poder público ha intervenido ejerciendo\r\nsus competencias legales y reglamentarias, sustanciando un procedimiento –serie\r\nconcatenada de actuaciones administrativas- y dictando actos\r\nadministrativos, el asunto estará fuera de la órbita del control de\r\nconstitucionalidad, lo mismo si incumple u omite sus obligaciones legales y\r\nreglamentarias. El recurso de amparo es, esencialmente, un proceso sumario y\r\nregido por la simplicidad o, en los términos del artículo 25 de la Convención\r\nAmericana sobre Derechos Humanos, un recurso que debe ser sencillo y rápido.\r\nConsecuentemente, cuando es menester revisar diversas actuaciones\r\nadministrativas –procedimientos y actos formales que se traducen y materializan\r\nen un expediente administrativo- el asunto deja de ser materia del amparo, por\r\ncuanto, debe acudirse a un proceso de cognición plenaria, sea un proceso de\r\nconocimiento pleno que solo es posible sustanciarlo ante la jurisdicción\r\nordinaria. El amparo no está diseñado para contrastar o revisar criterios\r\ntécnicos o jurídicos vertidos a la luz del ordenamiento jurídico infra\r\nconstitucional o para evacuar nuevos elementos de convicción para contrastar\r\nlos que obran en un expediente administrativo que ha sido tramitado durante\r\nlapsos prolongados y reposadamente. El proceso de amparo, en definitiva, no\r\npuede ser convertido en un proceso ordinario de cognición plena\r\n(“ordinariarlo”), por cuanto, se desnaturaliza y pervierte en sus fines y\r\npropósitos, de ahí que, cuando un poder público ha intervenido efectuando\r\nestudios, avalando u homologando experticias presentadas por las partes\r\ninteresadas, rendido informes, emitiendo resoluciones administrativas,\r\npermisos, licencias o cualquier otro acto administrativo formal o, en general,\r\nsustanciando uno o varios procedimientos administrativos, el proceso de amparo\r\nno es la vía para fiscalizar tales actuaciones sino el proceso\r\ncontencioso-administrativo. La intervención administrativa que se logre\r\nverificar o comprobar, es determinante para estimar que el asunto se ubica en\r\nel plano o nivel, de por sí abstracto y abierto, de la constitucionalidad o en\r\nel más denso de la legalidad. Tampoco, este Tribunal Constitucional debe entrar\r\na conocer y resolver el incumplimiento de las obligaciones que impone el marco\r\nnormativo legal o reglamentario, puesto que, para tal efecto, existen poderosos\r\ny eficientes instrumentos en sede administrativa (régimen sancionador, quejas,\r\nel Tribunal Ambiental Administrativo) y, en último término, una jurisdicción\r\ncontencioso-administrativa cuya función es controlar la legalidad de la función\r\nadministrativa (artículo 49 constitucional), dentro de la que figuran las\r\nomisiones legales o reglamentarias, materiales o formales, jurisdicción\r\nordinaria que ahora, con la nueva legislación adjetiva, es más flexible,\r\nexpedita, célere, plenaria y universal.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- COROLARIO. Por lo expuesto, estimo que el recurso de amparo, debió\r\nhaber sido rechazado de plano ad limine litis por entrañar una cuestión\r\npropia del control de legalidad, sin embargo, no habiendo sido así, considero\r\nque se debe declarar sin lugar, sin pronunciarme en cuanto al mérito del\r\nasunto, por cuanto, le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en particular,\r\na la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas\r\nadministrativas desplegadas (activas u omisivas) en el sub-lite se\r\najustan o no, sustancialmente, al ordenamiento jurídico infra constitucional de\r\nprotección, garantía y preservación del derecho a un ambiente sano y\r\necológicamente equilibrado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVII.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ\r\nRESPECTO AL RECLAMO POR INFRACCION DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de\r\nla Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a\r\neste órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el\r\naseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal\r\ny como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En\r\nefecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y\r\nreglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos\r\npara el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente\r\ndiferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias\r\nestatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de\r\nprotagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso entramado” de\r\nnormativa ambiental –tal y como acertadamente lo ha descrito el Magistrado\r\nJinesta Lobo en su voto salvado sobre este tema- lo cual ha producido dos\r\nfenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una\r\nabarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el\r\nambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con\r\npotestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en\r\nel entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente\r\njuridificación –predominantemente legislativa y reglamentaria– trae\r\naparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa\r\ncomo de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso\r\nadministrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del\r\nderecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de\r\nlegitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo\r\nestablecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema\r\nambiental.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el\r\npunto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor\r\naún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su\r\ntarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento\r\nde leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría\r\nde estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales\r\ny reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de\r\notros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar\r\ntales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de\r\nsus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos\r\nconflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y\r\njurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos\r\nejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente\r\nincompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la\r\nseguridad jurídica.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el\r\nhecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que\r\npermitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que\r\nimplican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con\r\ncoordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia\r\nambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la\r\nmateria ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que\r\nmejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo\r\ntampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de\r\nprotección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución\r\nPolítica y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en\r\nesta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio\r\nde reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos\r\nestatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor\r\ndentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su\r\npropia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la\r\nlabor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es\r\nconocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y\r\nreglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen\r\ncasos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la\r\nConstitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en\r\nprotagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio-\r\nse pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del\r\nderecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que\r\ntambién existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición\r\ncreo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana\r\nsustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y\r\ndistribución de poderes, principio este último de obligada consideración,\r\npuesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y\r\ndemocrático como el nuestro.-\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7. En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de\r\nconocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50\r\nde la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y\r\nla jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja\r\nafirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de\r\ncasos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún\r\nmejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por\r\nella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda\r\nconsiderarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala\r\ndebe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos\r\npor infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de\r\nlas personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras\r\ny directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la\r\nprotección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la\r\nnaturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo\r\ncomo instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe\r\n“ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que\r\nrebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8. En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados no se presenta\r\nninguna de las excepciones que mencionan y la situación planteada se ubica\r\ndentro de aquellos casos en las que la intervención de los medios de protección\r\nde la Administración y la justicia ordinaria, resultan ser una vía más amplia y\r\ncompleta para el tema discutido. Debe observarse que el caso resulta ser\r\ncomplicado desde el punto de vista fáctico y en este sentido la resolución de\r\nmayoría cuenta con 57 hechos probados y una sucesión de actuaciones que datan\r\nde casi tres años atrás, todo lo cual se pretende revisar dentro del estrecho\r\nmarco de este proceso sencillo de protección, pero que exceden sin duda el\r\námbito del amparo. De tal modo, procede ahora declarar sin lugar el amparo\r\ninterpuesto.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a WÁLTER\r\nZAVALA ORTEGA, en su condición de Contralor del Ambiente y a FREDDY\r\nVALERIO SEGURA, en su condición de Jefe de Oficina del Sistema Nacional de\r\nAéreas de Conservación (SINAC) de Heredia, ambos del Ministerio de Ambiente y\r\nEnergía, así como a LUIS ALBERTO CARVAJAL ROJAS, en su condición de\r\nPresidente del Concejo Municipal, a ELIANA VÍQUEZ SALAS, en su condición\r\nde Alcaldesa Municipal a.i. y a MARIO LORÍA CAMBRONERO, en su condición\r\nde Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal, todos de la Municipalidad de\r\nSanta Bárbara de Heredia, o a quienes ejerzan sus cargos, a realizar de forma\r\ncoordinada las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias\r\npara darle una solución definitiva al problemas denunciado por los petentes en\r\nrelación las áreas de protección en los márgenes del Río Guaraní y la naciente\r\nLa Cebolla en la finca denominada “Las Truchas” y la construcción de\r\nviviendas reclamada, ello en el improrrogable plazo de TRES MESES, contado a\r\npartir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a los recurridos que\r\nde conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a\r\nsesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer\r\ncumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere\r\ncumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al\r\nEstado y a la Municipal de Santa Bárbara, al pago de las costas, daños y\r\nperjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta\r\ndeclaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\r\nadministrativo. Notifíquese esta sentencia a los recurridos, o a quien o ejerza\r\nesos cargos en forma personal. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández\r\nLópez salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald Salazar Murillo\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*UBWESTLNLXO61*\n\r\n\r\n\n UBWESTLNLXO61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-014837-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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