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San José, a las nueve horas\r\nveinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente número 17-013632-0007-CO, interpuesto\r\npor [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002],\r\ncédula de identidad [Valor 002], [Nombre 003], cédula de identidad [Valor 003],\r\n[Nombre 004], cédula de identidad [Valor 004], [Nombre 005], cédula de\r\nidentidad [Valor 005], [Nombre 006] , cédula de identidad [Valor 006], [Nombre 007], cédula de identidad [Valor\r\n007], [Nombre 008], cédula de identidad [Valor 008], [Nombre 009], cédula de\r\nidentidad [Valor 009], [Nombre 010]., [Nombre 011] , cédula de identidad [Valor 010] , [Nombre 012], [Nombre 013] , cédula de identidad [Valor 011] , [Nombre 014] , [Nombre 015], cédula de residencia [Valor 012], [Nombre 016],\r\ncédula de identidad [Valor 013], [Nombre 017], cédula de identidad [Valor 014],\r\n[Nombre 018] , cédula de identidad [Valor 015], [Nombre 019], cédula\r\nde identidad [Valor 016], [Nombre 020], cédula de identidad [Valor 017],\r\n[Nombre 021], cédula de identidad [Valor 018], [Nombre 022], cédula de\r\nidentidad [Valor 019], [Nombre 023] , cédula de identidad [Valor 020], [Nombre 024], cédula de identidad [Valor\r\n021], [Nombre 025], [Nombre 026], cédula de identidad [Valor 022],\r\n[Nombre 027 028], cédula de identidad [Valor 023], [Nombre 029], cédula de\r\nidentidad [Valor 024], [Nombre 030], cédula de identidad [Valor 025], [Nombre\r\n031] , cédula de identidad [Valor 026] , [Nombre 032] , cédula de identidad [Valor 027], [Nombre 033]., [Nombre\r\n034], cédula de identidad [Valor 028], [Nombre 035], cédula de identidad [Valor\r\n029], [...], contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 07:57 horas del\r\n1 de setiembre del 2017, los recurrentes manifiestan que, el pasado período de\r\nvacaciones escolares, la Junta de Educación de la Escuela Concepción de\r\nAlajuelita, realizó unos trabajos de reparación en las instalaciones de ese\r\ncentro educativo. Pero esas reparaciones han sido motivo de preocupación de los\r\npadres de familia desde el 17 de julio, toda vez que, se hizo un techo sobre\r\nuna estructura vieja y no reforzada, lo cual ocasionó que se empezara a falsear\r\nla construcción. Indican que, de acuerdo con los estudios de ingeniería, no\r\nhubo un profesional a cargo de la obra, por lo que la Junta de Educación actuó\r\nsin planos constructivos y sin autorización de la Dirección de Infraestructura\r\ny Equipamiento del Ministerio de Educación Pública. Por ese motivo, señalan que\r\nla Directora de la escuela interpuso una denuncia dirigida contra la Ministra\r\nde Educación Pública. Alegan que esta situación atenta contra la vida e\r\nintegridad física de los estudiantes. Agregan que el gimnasio está ocupado por\r\npupitres viejos, debido a que la Junta de Educación cambió los pupitres nuevos,\r\nrazón por la cual los estudiantes debieron cambiar el lugar donde reciben\r\neducación física. Por ende, reclaman que los estudiantes reciben la clase en un\r\nlugar estrecho ubicado entre dos pabellones, lo que causa ruido e interrumpe el\r\nproceso educativo de los otros alumnos. Asimismo, manifiestan que posterior a\r\nlas reparaciones realizadas, una puerta del baño se cayó y, además, los\r\nestudiantes podrían quedar encerrados en el baño, porque los llavines los\r\ncolocaron por dentro. Alegan que las obras no cuentan con los permisos\r\nrespectivos y en la escuela se han realizado inspecciones por parte de\r\nfuncionarios del Ministerio recurrido, pero, no se ha concretado ninguna\r\nsolución para brindar seguridad a los menores de edad. Solicitan que se declare\r\ncon lugar el recurso, con las consecuencias de ley.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de la Presidencia de esta Sala de las catorce horas y uno\r\nminutos de cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, se dio trámite a este\r\namparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informa JENNY SOLANO LORIA, en su condición de Administradora\r\nEscolar del Centro Educativo Escuela Concepción, que los hechos\r\nreclamados en el presente amparo son atribuibles exclusivamente a la Junta de\r\nEducación, toda vez que la misma actuó sin el consentimiento de la\r\nAdministración de la escuela. Aclara que no se le ha comunicado sobre la\r\nintención de realizar obras de construcción en Escuela Concepción de Abajo de\r\nAlajuelita, y tampoco se le informó por parte de la Junta recurrida, de las\r\nmodificaciones en la estructura que se efectuaron. Señala que el 4 de junio de\r\n2017, se enteró de lo anterior, al haber pasado por la institución educativa,\r\ncuando pudo observar los cambios en la estructura de la escuela. Afirma que el\r\n1 de julio de 2017, Viviana Cubero Ortiz, Presidenta de la Junta de Educación\r\nde la Escuela de Concepción, dispuso la realización de trabajos en la escuela,\r\nsin su consentimiento ya que los guardas de la institución la vieron ingresar a\r\nla institución. Refiere que los hechos alegados por los recurrentes son\r\nciertos, y han sido causa de su preocupación como directora del centro educativo,\r\npor lo cual ha realizado las gestiones correspondientes para resolver la\r\nsituación. Indica que el 30 de junio del año en curso, al iniciar el periodo de\r\nvacaciones, se realiza la entrega de la institución a la Junta de educación.\r\nAgrega que el 3 de julio de 2017, le envió una carta a Roy M. Castro Campos,\r\npara informarle sobre la construcción que se estaba realizando en el centro\r\neducativo. Añade que el 4 de julio de 2017, mediante el oficio ECA-049-2017, le\r\nenvió un reporte a Carlos Villalobos, encargado de la unidad de supervisores\r\ndel departamento del DIE, con el fin de reportar la situación que se estaba\r\npresentando en la escuela. Indica que a raíz de dicho reporte, las autoridades\r\nde la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, se presentó en el\r\ncentro educativo para realizar una inspección, y emitieron un reporte, mediante\r\nel oficio DIEE-SUP-0782-2017, que fue dirigido a la Junta de Educación, en el\r\ncual se cita acerca de la irregularidad del proceso que se está realizando,\r\ndocumento basado en informe con oficio DIEE-SEP-0780-2017 del Arquitecto\r\nAlexander Aguilar Sobalbarro de la Unidad de Supervisores del DIEE. Además\r\nsolicita la detención inmediata de la obra y coordinar con la entidad para\r\nregular las construcciones. La directriz emanada no fue acatada por los\r\ninvolucrados. Posteriormente el Sr. Roy Martín Castro Campos emite el oficio\r\nDRSJ- DSAF-0523-2017 en el cual solicita al Lic. Modesto Alpízar Luna, como\r\nAlcalde de Alajuelita su intervención para la detención de las obras. Que el 17\r\nde julio que se reinician labores educativas posteriores al período de\r\nvacaciones y en vista de la condición física en la cual se encuentra el Centro\r\nEducativo, emitió el oficio ECA-051-2017 dirigido al Lic. Jennier Enriquez,\r\nSupervisor Centro Educativos del Circuito 06, perteneciente a la Dirección\r\nRegional San José Central con copia a la Doctora Hilda González Barahona,\r\nDirectora Regional de la Dirección Regional San José Central y al MBA. Roy M.\r\nCastro Campos, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y\r\nFinancieros. En dicho oficio señaló que: “1. Las aulas se encuentran sucias,\r\ncon polvos y los pupitres desordenados. 2. Los pasillos se encuentran llenos de\r\npolvo y barro, sin embargo no se suspendieron lecciones a pesar de la condición\r\nanti higiénica en que se encuentra. 3. Los padres de familia debieron de\r\nretirar de la institución a los niños que son asmáticos para evitar posibles\r\ndaños a su salud. 4. El aula del PIAD posee una parte del \"cielo raso”\r\ndesprendida, además el agua se filtró y se dañó la impresora por la exposición\r\nal agua, además se vieron afectadas dos computadoras y el escritorio. 5. En el\r\nlaboratorio de informática se filtró el agua y daño parte del “cielo raso”, el\r\ncual se desprendió quedando expuesta la parte dañada. 6. Los techos de las\r\naulas del primer pabellón se encuentran arqueados, lo cual puede causar un\r\ndesprendimiento de ellos, situación que puede generar un accidente. De igual\r\nmanera en los techos de los corredores externos. 7. En el primer pabellón hay\r\nuna fuga de agua, la cual no se conoce procedencia. 8. El reloj marcador que\r\nregula la entrada y salida de los funcionarios se encuentra dañado debido al\r\npolvo que ingresó en él, ya que no se tomaron las medidas de protección al\r\nmismo ante las reparaciones. 9. A la tapia del costado norte de la institución\r\nle realizaron unas salidas de agua fluviales hacia la acera, de manera que el\r\nagua de las canoas de la institución desemboca en la vía pública. 10. Se\r\nrealiza cambio en el mobiliario de la institución sin previo aviso, desechando\r\nlos pupitres y sillas que son parte del inventario institucional. Este material\r\nfue depositado en el gimnasio de la escuela, imposibilitando el área para\r\nimpartir las lecciones respectivas de la materia de educación física.”. Agrega\r\nque el martes 18 de julio, se presentan al centro educativo la Sra. Doctora\r\nHilda González Barahona Directora Regional de la Dirección Regional San José\r\nCentral y el Sr. MBA. Roy M. Castro Campos Jefe del Departamento de Servicios\r\nAdministrativos y Financieros de la Dirección Regional San José Central, con el\r\nfin de observar la situación de las reparaciones realizadas. Que ese mismo día\r\nemitió un escrito dirigido a la Sra. Kattia Rodríguez Araica, Directora del\r\nÁrea de Niñez y Adolescencia de la Defensoría de los Habitantes por medio del\r\noficio ECA-052-2017 en el cual detalló los sucesos descritos en los puntos\r\nanteriores. Que por medio de Oficio ECA-053-2017 el día 19 de julio, se gira\r\ninstrucción a la Sra. Viviana Cubero Ortiz, Presidenta de la Junta de Educación\r\npara coordinar con la quien suscribe este informe, sobre cualquier reparación\r\nque se vaya a realizar en el centro educativo, ya que hasta la fecha habían\r\ningresado a realizar ciertas reparaciones de la construcción realizada sin los\r\npermisos correspondientes. Que el 3 de agosto se apersonan a la institución los\r\nsiguientes funcionarios: Roy M. Castro Campos, Jefe del Departamento de\r\nServicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional San José\r\nCentral, Rigoberto González Espinoza, del Departamento de Infraestructura y\r\nEquipamiento del Ministerio de Educación Pública, Miguel F. Cruz y Azofeifa,\r\nespecialista en Ingeniería Estructural del Colegio de Arquitectos e Ingenieros,\r\nModesto Alpízar Luna, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuelita, el\r\ncual se presenta representado por un Ingeniero, Jennier Enriquez, Supervisor\r\nCentro Educativos del Circuito 06, de la Dirección Regional San José Central.\r\nQue en la reunión realizada se realizó una valoración de la infraestructura del\r\ncentro educativo y se valoraron los riesgos, se emite un informe al respecto\r\ncon fecha 7 de agosto del 2017. Que en esta misma fecha se emite un documento a\r\nla Señora Sonia Calderón Villalobos en calidad de Directora de Juntas de\r\nEducación, a la Sra. Sonia Marta Mora Escalante Ministra de Educación y al Sr.\r\nMarco Tulio Fallas Díaz Viceministro Administrativo. En él se narran los hechos\r\nsucedidos y solicitan se justifiquen las razones por las cuales se le había\r\npermitido a la Junta de Educación ejecutar labores de manera improcedente,\r\nademás se les exponen todos los riesgos a los cuales están expuestos los niños\r\ny niñas. El día 4 de julio Marco Tulio Fallas Díaz, remitió oficio al Sr.\r\nWalter Muñoz Caravaca como Director de la Dirección de Infraestructura y\r\nEquipamiento Educativo por medio del oficio DVM-A-1275-2017. El 9 de agosto se\r\nenvía documento con destinatario a la Auditoría Interna, en el cual se citan\r\nlos aspectos mencionados en apartado anterior. Con fecha 28 de agosto se les\r\nremite un correo electrónico enviado por la Junta de Educación a Hilda González\r\nBarahona, solicitando que se coordine para ingresar a la institución durante\r\ndos fines de semana para finalizar trabajos pendientes, el documento se remite\r\nal Sr Roy Castro Campos quien a su vez lo dirige al supervisor Msc. Jennier\r\nEnriquez por medio del Oficio DRSJ-DSAF-642-2017 en el cual se solicita al\r\ndestinatario interponer los oficios para contestar correo electrónico de la\r\nJunta de Educación. Que en resolución de la solicitud de la Junta de Educación,\r\nsuscribió el oficio ECA-067-2017, en el cual se reitera cuáles son los\r\nrequisitos que deben de cumplir para realizar reparaciones en la institución.\r\nAdemás se les hizo saber la improcedencia de la ejecución de sus acciones,\r\ndebido a que el presupuesto económico no estaba aprobado. Todas esas acciones\r\ndetallan que como directora y administradora del Centro Educativo, quien\r\nsuscribió dicho informe, había trabajado por tratar de solventar los\r\ndaños causados por la Junta de Educación, ya que actuó sin el debido permiso de\r\nsu parte y su persona informó de esa situación a todas las instancias\r\ncorrespondientes tal y como se demuestra en los hechos anteriores, por lo que\r\nconsidera que esta Sala debe resolver conforme a derecho corresponde ante las\r\nindebidas atribuciones que se asignó la Junta de Educación para realizar\r\nconstrucciones indebidas en la Escuela Concepción de Debajo de Alajuelita.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Informa WALTER MUÑOZ CARAVACA, en su condición de Director de\r\nInfraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública\r\nque, de conformidad con el informe suscrito por el Ingeniero Carlos Villalobos\r\nArguello, de la Unidad de Supervisores de Zona de la Dirección de\r\nInfraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), en el mes de julio se recibió\r\ndenuncia por parte de la Municipalidad de Alajuelita, sobre las obras\r\nrealizadas en el Centro Educativo. Ante tal situación, procedió a instruir al\r\nIngeniero Rigoberto González Espinoza con el propósito de que verificara los\r\nhechos. De acuerdo con el oficio DIEE-SUP-1020-2017, de fecha 07 de setiembre\r\ndel 2017, a partir de la visita del Ingeniero se procedió con la suspensión de\r\nlas obras en ejecución, ya que efectivamente no existía conocimiento de la DIEE\r\nal respecto. Asimismo, se solicitó la investigación sumaría al Director Regional\r\nde Educación del Sector de San José Sur para cumplir con la verificación real\r\nde los hechos, según lo dispone el Reglamento de Juntas de Educación y\r\nAdministrativas vigente en los artículos 24 y 25. Señala que existe normativa\r\nsobre los proyectos para el desarrollo de infraestructura en un centro\r\neducativo público. En observación de la normativa dispuesta se tiene que la\r\nJunta de Educación del Centro Educativo centro educativo, incumplió lo\r\ndispuesto en dichas normas, en virtud de su autonomía. Que efectivamente las\r\nobras realizadas cuentan con deficiencias estructurales importantes, según\r\nconsta en el documento de fecha 07 de agosto del 2017, suscrito por el\r\nIngeniero Miguel F. Cruz Azofeifa, especialista en ingeniería, y dirigido la\r\nseñora Jenny Solano, Directora de la Escuela. Actualmente la Unidad de\r\nSupervisores de Zona se encuentra atendiendo la Orden Sanitaria interpuesta en\r\ncoordinación con el Ministerio de Salud de la Localidad, según las\r\nrecomendaciones brindadas por el Ingeniero Miguel Cruz Azofeifa y según\r\ncriterios de la DIEE. Aclara que el Director es el administrador del plantel\r\neducativo y como tal debió gestionar las acciones administrativas\r\ncorrespondientes para evitar el acumulamiento de los pupitres, así como\r\ncualquier otro acontecimiento que comprometa la integridad física de los\r\neducandos. Al respecto véase el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos\r\ndel MEP, DAJ-061-C-2013 12 de julio, 2013.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Informa MIGUEL ANGEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, en su condición de\r\nMinistro a.i. de Educación Pública que, mediante oficio DIEE-SUP-1027-2017 de\r\nfecha 08 de setiembre del 2017, el Ingeniero Carlos Villalobos Argüello,\r\nfuncionario de la DIEE, informa que, la Unidad de Supervisores con el objetivo\r\nde atender una Orden Sanitaria, asignó al Ingeniero Rigoberto González\r\nEspinoza, la coordinación de las acciones con la Junta de Educación y el\r\nMinisterio de Salud de la Localidad. Indica a la vez, que a principios del mes\r\nde julio se reciben denuncias por parte del Departamento de Ingeniería Municipal\r\nde Alajuelita donde se informa que, se están realizando obras dentro de la\r\nescuela, por lo que, con el fin de verificar esta situación, se instruyó al\r\nIngeniero González para hacer una valoración de las obras ejecutadas. Que el\r\ndetalle de estas visitas y otras, se muestran en el Oficio DIEE-SUP-1020-2017.\r\nQue en relación con la situación que se ha presentado con la remodelación\r\nllevada a cabo en el mes de julio del 2017, y el posterior problema\r\nestructural; es importante informar que, la Directora Regional de San José\r\nCentral, mediante oficio DRESJC-AL-694-2017, del 7 de setiembre del 2017,\r\ndirigido al señor Roy Castro Campos, Jefe del Departamento de Servicios\r\nAdministrativos y Financieros, le instruye para que dicha situación se atienda\r\nde forma prioritaria en resguardo de la integridad de la población estudiantil,\r\npersonal docente y administrativo de la institución; estableciéndole un plazo\r\npara iniciar las reuniones y/o comunicaciones que correspondan con el objetivo\r\nde encontrar una solución inmediata a la situación.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- Informa VIVIANA ORTIZ CUBERO, en su condición de Presidente de la\r\nJunta de Educación de la Escuela Concepción de Alajuelita que, ésta no es la\r\ninstancia para recurrir los hechos mencionados y por otra parte agrega que no\r\nes cierto que no hubo un profesional responsable. La obra se realizó bajo la\r\nsupervisión del Arquitecto Johnny Jiménez Corrales, cédula 1-461-626, Registro\r\nCFIA A-2959, arquitecto que elaboró el plano. Y no es cierto que hubiera una\r\ndebilidad en la estructura, lo que puede ser ratificado por el ingeniero\r\ncontratado para la elaboración y supervisión de la obra. Señala que ante la\r\npreocupación de la comunidad en general, por lo señalado por la directora, la\r\nJunta de Educación contrato a un ingeniero asociado a la Asociación Costarricense\r\nde Ingeniería Estructural y Sísmica, quien realizó un estudio para verificar la\r\nobra en general, del cual se emitieron unas recomendaciones, mismas que la\r\nJunta de educación tiene programadas realizarlas los días 16, 17 y 18 de\r\nsetiembre del año en curso, aprovechando el fin de semana largo y que no hay\r\nniños en la institución. Por ello, estima que no ha habido ningún tipo de\r\nnegligencia por parte de la Junta, sino que por el contrario, se está velado\r\npor salvaguardar la integridad de la institución y de los educandos, tomando\r\ntodas las precauciones y contratando los profesionales necesarios. Que los\r\ntrabajos programados para esos días se están coordinando con la Directora de la\r\nDirección Regional de Educación de San José Oeste, la señora Hilda González\r\nBarahona y con el Director de la Dirección de Equipamiento e Infraestructura,\r\nel señor Walter Muñoz Caravaca. Sin embargo, la labor de la Junta se ha visto\r\ninterrumpida, ya que la Directora de la institución se opone a que la Junta\r\ningrese a la institución. En cuanto al hecho de que el gimnasio está lleno de\r\npupitres, indica que efectivamente la Junta compró pupitres y los pupitres\r\nviejos se acomodaron en el gimnasio, esto debido a que la señora directora\r\nprohibió que se sacaran, pese a que la Junta estaba coordinando una donación de\r\nlos mismos a instituciones educativas ubicadas en la provincia de Limón. Ante\r\nesa prohibición se dejaron en el gimnasio los pupitres, tanto de desecho como\r\nlos que se pueden utilizar, sin embargo, indica que el gimnasio es grande y\r\nqueda bastante espacio para que los niños realicen actividad física. Reitera\r\nque la problemática ha sido que la directora no ha otorgado el permiso para que\r\nla Junta coordine la donación nuevamente y el desecho de los que no sirven.\r\nSeñala que esa Junta de educación no ha hecho más que velar por los intereses\r\nde la escuela y los niños mejorando a cabalidad no solo con la estructura de la\r\ninstitución, sino que velando para que los estudiantes tengan buenos pupitres y\r\naquí de mala fe solo han querido señalar en forma fehaciente hechos no ciertos,\r\nsin ver cada uno de los beneficios que se están brindando y no detrimento como\r\nlo han querido hacer ver. En cuanto a la puerta que se cayó y que los llavines\r\nde los baños se colocaron por dentro, asegura que es un hecho falso y que a la\r\nfecha todas las puertas están en su lugar y los llavines se colocaron por\r\ndentro, porque los niños deben cerrar cuando los utilizan. Solicita se\r\ndeclare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7.- Mediante resolución de las siete horas y cincuenta y uno minutos de\r\nveintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, se dio audiencias a la Directora\r\ndel Área de Salud de Alajuelita, del Ministerio de Salud; y al Alcalde\r\nMunicipal de Alajuelita. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8.- Informa MODESTO ALPIZAR LUNA, en su condición de Alcalde de la\r\nMunicipalidad de Alajuelita que, mediante oficio DRSJ-DSAF-0523-2017 del 12 de\r\njulio de dos mil diecisiete, se le solicitó que se enviara a inspeccionar y\r\ndetener las obras que se estaban realizando en la Escuela de Concepción de\r\nAlajuelita, por cuanto no se tenía aval de la Dirección de Infraestructura y\r\nEquipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública. Que el\r\nDepartamento de Ingeniería procedió a realizar una inspección al sitio y se\r\nencontró con labores de construcción sin licencia municipal, sin permiso de\r\nconstrucción y sin supervisión de un profesional responsable. Por tal situación\r\nse procede a emitir la notificación MA-GDU-PC-0030-2017 a la señora Viviana\r\nOrtiz Cubero, cédula N°1-133-0888 en su condición de presidente de la Junta de\r\nEducación y por ser ella quien estaba realizando los trabajos de construcción.\r\nSe procede a sellar la obra y se le indica que no puede continuar y que debe de\r\nobtener la licencia municipal y los permisos de construcción correspondientes.\r\nMientras tanto no debe de continuar construyendo. El 14 de julio de 2017\r\nla señora Viviana Ortiz Cubero presenta un recurso contra la acción de la\r\nnotificación MA-GDU-PC-0030-2017, el cual se rechaza con el documento\r\nMA-GDU-PC-0026-2017, indicándose que se mantiene lo establecido en el documento\r\nMA-GDU-PC-0030-2017. Dicha resolución le fue notificada mediante el correo\r\nelectrónico floresq@hotmail.com\r\n, pórtalo por la señora Viviana Ortiz\r\nCubero en su recurso. Manifiesta el ingeniero Jaime Casasa Vargas, que la\r\nseñora Viviana Ortiz Cubero, hizo caso omiso a las indicaciones de la\r\nMunicipalidad de Alajuelita y no acató las indicaciones que le fueran\r\nnotificadas mediante oficio MA-GDU-PC-0030-2017 y continuo construyendo sin\r\npermisos de construcción y sin profesional responsable. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n9.- Informa YALILE CONTRERAS JIMENEZ, en su condición de Directora del\r\nÁrea Rectora de Salud de Alajuelita, que según sus archivos, no aparece ninguna\r\ndenuncia presentada por el señor [Nombre 003] , durante el presente año sobre los hechos alegados en este recurso. Que\r\nesa Área Rectora no ha sido notificada formalmente por esta Sala Constitucional\r\nsobre este recurso de Amparo, sino que se notificó al Dr. Francisco Hernández\r\nDirector del Área de Salud de la CCSS, quien envió nota el viernes 13 de\r\noctubre en horas de la tarde. Que el expediente de la Escuela de Concepción de\r\nAlajuelita, ingresó el 11 de febrero del 2016 denuncia interpuesta por Guiselle\r\nBonilla y Silvia Meléndez denunciando problemas de aguas estancadas, tapas de\r\nregistro quebradas, escombro y basura, falta de canoas, zancudos, falta de\r\nlavatorio en el comedor para el lavado de manos, pila en mal estado en aula\r\nespecial, falta de tapicheles y mal estado de cielo raso en los comedores. En\r\nvirtud de lo anterior, la gestora ambiental realiza la visita correspondiente\r\nel 16 de febrero del 2016, y se gira orden sanitaria a la Directora de la\r\nEscuela y a la Presidenta de la Junta de Educación, ordenándose presentar un\r\nplan de mejoras a realizarse en un plazo máximo de un año. El Ing. Rigoberto\r\nGonzález Espinoza Supervisor de Zona de la DIEE, presenta al Área Rectora, vía\r\ninternet el 31 de julio del 2017, un cuadro de tiempos de intervención para\r\natender la Orden Sanitaria, donde menciona que el proceso inicio en abril 2016,\r\nmenciona diferentes ítems y que las obras se iniciarían el 29 de abril del\r\n2018. En relación con las reparaciones en la Escuela realizadas el 16 de julio\r\n2017, el Área Rectora que representa no tiene registro de ninguna denuncia\r\nrecibida, y es en atención del presente recurso de amparo que la Gestora\r\nAmbiental procede a realizar la visita. Señala que la visita de inspección se\r\nefectuó el 17 de octubre 2017, y en el Acta de Inspección Ocular N° Y-320-2017,\r\nla Gestora Ambiental Licda. Yendry Muñoz, en resumen anota: “1-Se construyó\r\nun techo nuevo con la estructura de metal sobre otro techo existente de los\r\npabellones 1 y 2, y las columnas nuevas no se amarraron o anclaron al piso. El\r\nmismo techo carece de ventilación Natural o más bien su construcción encareció\r\nla ventilación natural de los pabellones en mención. Esto anterior no da\r\nseguridad de que la estructura cumpla con las Normas Sísmicas Nacionales. (…)\r\n2- El gimnasio tiene pupitres, y según informa la directora es porque la Junta\r\nde Educación decidió comprar pupitres nuevos, por lo que los viejos no tienen\r\ndónde colocarlos. Además tampoco puede desecharlos porque no han nombrado la\r\nJunta de Educación. Además indica que los profesores de física no dan clases\r\nahí porque el piso lo dañaron con la colocación del material para construcción.\r\nLa suscrita observa varillas del piso expuestas y toma fotos. (…) 3-La puerta\r\nque se menciona en el Amparo, fue arreglada.” (…) 4-la directora da copia a la\r\nsuscrita de un informe suscrito por el Ing. Miguel V. Cruz Azofeifa,\r\nespecialista en ingeniería estructural código IC-2266, donde concluye que el\r\ntecho nuevo tiene incapacidad estructural por lo que recomienda dos opciones:\r\na)- demoler la estructura o b)-reforzar la estructura adicionada.” Indica\r\nen conclusión, que aparentemente la construcción del techo denunciado fue\r\nrealizado en julio 2017 (durante las vacaciones) por la Junta de Educación de\r\nla escuela, saliente, sin coordinación con la directora de la Escuela, ni la\r\nDIEE, y no tiene esta Área Rectora evidencia de que contaran con planos\r\nconstructivos y permisos respectivos. Que las puertas denunciadas se\r\nencontraban reparadas en el momento de la inspección ocular. Señala que\r\nsegún se desprende del acervo probatorio que consta en autos, las actuaciones\r\ndel Área Rectora de Salud de Alajuelita se ajustan al bloque de legalidad que\r\nrige los actos de la administración pública. Ya que según reitera consultada\r\nque fuera la base de datos de denuncias que custodia esta Dirección de Área\r\nRectora de Salud, se logra constatar, que no aparece denuncia alguna por parte\r\ndel recurrente [Nombre 003], en contra de esta autoridad sanitaria, por los\r\nhechos objeto del amparo que nos ocupa. En razón de lo anterior, y por tratarse\r\nde un hecho nuevo, del cual no tenía conocimiento esa Autoridad Sanitaria, no\r\nfue sino hasta la comprobación del mismo por parte de funcionarios del Área\r\nRectora de Salud de Alajuelita, que se logró determinar las condiciones\r\nirregulares de dicho techo, el cual no cuenta, con visto bueno del Ministerio\r\nde Salud, de la Municipalidad del Cantón ni de la Dirección de Infraestructura\r\ny Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública. Ante esta\r\nsituación, señala que se procederá de inmediato a realizar la coordinación\r\ninter institucional con las Autoridades competentes del Ministerio de Educación\r\nPública y la Municipalidad del Cantón para que se ordene la demolición de dicha\r\nestructura, por encontrarse al margen de la ley y la reglamentación\r\nconstructiva nacional vigente, o a la medida administrativa que la corporación\r\nmunicipal determine luego de las valoraciones que esta realice. Así mismo,\r\nprocederá esa Dirección de Área Rectora de Salud a girar los actos\r\nadministrativos sea de coordinación, u ordenatorios necesarios para solventar\r\nlas deficiencias físico sanitarias determinadas en la inspección físico\r\nsanitaria supra indicada. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n10.- En los procedimientos seguidos se han observado las\r\nprescripciones legales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el Magistrado Hernandez\r\nGutierrez; y,\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.- OBJETO DEL RECURSO: Los\r\nrecurrentes acusan que la Junta de Educación de la Escuela Concepción de\r\nAlajuelita, realizó varios trabajos de reparación en las instalaciones de ese\r\ncentro educativo, sin contar con los permisos y supervisión correspondientes,\r\nlos cuales ahora riesgo la vida e integridad física de los educandos y del\r\npersonal de la institución. Además, alegan que, ante la compra de nuevo\r\nmobiliario, se ocupó el área del gimnasio con los pupitres viejos y por ello\r\ndebieron cambiar el lugar, donde los alumnos reciben clases de educación\r\nfísica, sea en un lugar estrecho ubicado entre dos pabellones, situación que\r\nademás afectó a los estudiantes que se encuentran recibiendo lecciones.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De\r\nimportancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente\r\ndemostrados los siguientes hechos:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.\r\nEl 30 de junio del\r\n2017 -al iniciar el período de vacaciones-, la Administración del Centro\r\nEducativo Escuela Concepción, realiza la entrega de la institución a la Junta\r\nde Educación. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo\r\nEscuela Concepción)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.\r\nEl 1 de julio de\r\n2017, Viviana Cubero Ortiz, en su condición de Presidenta de la Junta de\r\nEducación de la Escuela de Concepción, dispuso la realización de trabajos en la\r\nescuela referida. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro\r\nEducativo Escuela Concepción) \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.\r\nMediante nota de\r\nfecha 3 de julio de 2017, la Directora de Centro escolar referido, le envió una\r\nnota a Roy M. Castro Campos, Jefe del Departamento Financiero de la Dirección\r\nRegional San José Central, para informarle sobre la construcción que se estaba\r\nrealizando en ese centro educativo. Recibido en la Dirección Regional de\r\nEducación San José Central a las 10:10 horas del 5 de julio del 2017 y en el\r\nDepartamento de Servicios Administrativos y Financieros a las 10:70 de ese\r\nmismo día. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo\r\nEscuela Concepción)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.\r\nMediante oficio N°\r\nECA-049-2017 del 4 de julio de 2017, la Directora del Centro educativo\r\nreferido, le envió a Carlos Villalobos, encargado de la Unidad de Supervisores\r\nde la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), el\r\nreporte de la situación que se estaba presentando en la escuela referida. (Según\r\ninforme de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción y\r\ndel Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de\r\nEducación Pública)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.\r\nMediante documento\r\nde notificación N° MA-GDU-PC-0030-2017, la Municipalidad de Alajuelita le\r\notorga a Viviana Ortiz Cubero en su condición de Presidente de la Junta de\r\nEducación “un plazo de 8 días para que se presente a la Municipalidad y realice\r\nel trámite correspondiente a los permisos de construcción, cancele el importe\r\nmunicipal y las multas correspondientes. Se le previene que una vez vencido\r\neste plazo en caso de no acatar esta disposición o de continuar con el proceso\r\nconstructivo y/o violar los sellos municipales la Municipalidad ordenará y\r\nprocederá con la demolición de las obras construidas.” Se procede a sellar la\r\nobra. (Según informe de la Municipalidad de Alajuelita)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.\r\nEn fecha\r\nindeterminada las autoridades de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento\r\nEducativo, se presentaron en el centro educativo para realizar una inspección.\r\n(Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela\r\nConcepción)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7.\r\nMediante oficio N°\r\nDIEE-SEP-0780-2017 del 11 de julio del 2017, el arquitecto Alexander Aguilar\r\nSobalbarro de la Unidad de Supervisores del DIEE, le indica al Jefe de esa\r\nUnidad, que de conformidad con la visita ordenada al centro educativo referido\r\nse comprobó la inexistencia del aval o proceso de la DIEE para la obra, la\r\nfalta de contratación de un profesional en Arquitectura o Ingeniería, o de\r\nplanos constructivos, la falta de seguridad para la integridad de los usuarios\r\ny la estructura de cubierta principal no contempla mecanismos de ventilación\r\nnatural. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo\r\nEscuela Concepción)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8.\r\nMediante oficio N°\r\nDIEE-SUP-0182-2017 del 12 de julio del 2017, Carlos Villalobos Argüello, de la\r\nUnidad de Supervisores de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento\r\nEducativo del Ministerio de Educación Pública, solicita a la Junta de Educación\r\nde la Escuela Concepción de Alajuelita, que se detengan las obras de forma\r\ninmediata y se coordine con esa Unidad para poner a derecho las construcciones\r\nque se estaban realizado. (según documentación allegada al expediente)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n9.\r\nMediante oficio N°\r\nDRSJ-DSAF-0523-2017, del 12 de julio del 2017, Roy Martín Castro Campos, en su\r\ncondición de Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros\r\nde la Dirección Regional de Educación San José Central, de conformidad con lo\r\nseñalado en el oficio reporte N° DIEE-SUP-0782-2017, solicita al Lic. Modesto\r\nAlpízar Luna en su condición de Alcalde de Alajuelita, su intervención para la\r\ndetención de las obras realizadas en el centro educativo referido. (Según\r\ninforme de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n10. \r\nEl 14 de julio de\r\n2017 la señora Viviana Ortiz Cubero presenta un recurso contra la acción de la\r\nnotificación MA-GDU-PC-0030-2017. (Según informe de la Municipalidad de\r\nAlajuelita)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n11. \r\nMediante oficio N°\r\nECA-051-2017 del 17 de julio de este año, la Directora del Centro Educativo,\r\nremite nota a Jennier Enriquez Enriquez, Supervisor de Centros Educativos del\r\nCircuito 06, de la Dirección Regional San José Central, con copia a Hilda\r\nGonzález Barahona, Directora Regional de la Dirección Regional San José Central\r\ny a Roy M. Castro Campos, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y\r\nFinancieros, mediante el cual informa sobre del estado físico en el cual se\r\nencontraba la institución al ingresar del período de vacaciones, a saber: “1. Las aulas se encuentran sucias, con polvos\r\ny los pupitres desordenados. 2. Los pasillos se encuentran llenos de polvo y\r\nbarro, sin embargo no se suspendieron lecciones a pesar de la condición anti\r\nhigiénica en que se encuentra. 3. Los padres de familia debieron de retirar de\r\nla institución a los niños que son asmáticos para evitar posibles daños a su\r\nsalud. 4. El aula del PIAD posee una parte del \"cielo raso” desprendida,\r\nademás el agua se filtró y se dañó la impresora por la exposición al agua,\r\nademás se vieron afectadas dos computadoras y el escritorio. 5. En el\r\nlaboratorio de informática se filtró el agua y daño parte del “cielo raso”, el\r\ncual se desprendió quedando expuesta la parte dañada. 6. Los techos de las\r\naulas del primer pabellón se encuentran arqueados, lo cual puede causar un desprendimiento\r\nde ellos, situación que puede generar un accidente. De igual manera en los\r\ntechos de los corredores externos. 7. En el primer pabellón hay una fuga de\r\nagua, la cual no se conoce procedencia. 8. El reloj marcador que regula la\r\nentrada y salida de los funcionarios se encuentra dañado debido al polvo que\r\ningresó en él, ya que no se tomaron las medidas de protección al mismo ante las\r\nreparaciones. 9. A la tapia del costado norte de la institución le realizaron\r\nunas salidas de agua fluviales hacia la acera, de manera que el agua de las\r\ncanoas de la institución desemboca en la vía pública. 10. Se realiza cambio en\r\nel mobiliario de la institución sin previo aviso, desechando los pupitres y\r\nsillas que son parte del inventario institucional. Este material fue depositado\r\nen el gimnasio de la escuela, imposibilitando el área para impartir las\r\nlecciones respectivas de la materia de educación física.”. (Según informe de la Administradora\r\nEscolar del Centro Educativo Escuela Concepción)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n12. \r\nMediante oficio N°\r\nECA-052-2017 del 18 de julio de este año, la Directora del Centro Educativo,\r\npresenta ante la Defensoría de los Habitantes, una ampliación de la denuncia\r\nplanteada contra la Junta de Educación de la Escuela Concepción de Alajuelita,\r\npor los hechos descritos. (Según informe de la Administradora Escolar del\r\nCentro Educativo Escuela Concepción)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n13. \r\nEl 18 de julio del\r\n2017, los funcionarios Hilda González Barahona, Directora Regional de la\r\nDirección Regional San José Central y Roy M. Castro Campos, Jefe del\r\nDepartamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección\r\nRegional San José Central, se presentaron en el centro educativo, con el fin de\r\nobservar la situación de las reparaciones realizadas. (Según informe de la\r\nAdministradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n14. \r\nMediante oficio N°\r\nECA-053-2017 del 19 de julio de este año, la Directora del Centro Educativo,\r\ngira instrucción a la Junta de Educación, en el sentido que al haber finalizado\r\nel período de vacaciones, no se permitiría el acceso de personal de\r\nmantenimiento ni personas ajenas en ningún horario, a ese centro educativo,\r\nsalvo previa coordinación con la Administración, para dicho ingreso. (Según\r\ninforme de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n15. \r\nMediante oficio Nº\r\nMA-GDU-PC-0026-2017 del 3 de agosto del 2017, la Dirección de Desarrollo Urbano\r\nde la Municipalidad de Alajuelita rechaza recurso de revocatoria y admite\r\nrecurso de apelación planteado contra documento N° MA-GDU-PC-0030-2017.\r\nNotificada mediante el correo electrónico floresq@hotmail.com , pórtalo por la señora Viviana Ortiz\r\nCubero en su recurso. (Según informe de la Municipalidad de Alajuelita) \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n16. \r\nMediante oficio del\r\n3 de agosto del 2017, con sello de recibido de las 12:11 horas del 17 de agosto\r\nde este año, la Directora del Centro educativo, remite nota a la Ministra de\r\nEducación Pública, mediante la cual le solicita que en atención a los hechos descritos\r\nse le brinden respuesta sobre las razones por la cuales la Junta de Educación\r\nde esa Escuela, había realizado obras de esa magnitud, girándose grandes\r\ncantidades de dinero sin apegarse a los dispuesto en el Reglamento General de\r\nJuntas de Educación y Juntas Administrativas N° 31024-Ministerio de Educación\r\nPública. (según documentación allegada al expediente).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n17. \r\nEl 3 de agosto del\r\n2017 los funcionarios; Roy M. Castro Campos, Jefe del Departamento de Servicios\r\nAdministrativos y Financieros de la Dirección Regional San José Central,\r\nRigoberto González Espinoza, del Departamento de Infraestructura y Equipamiento\r\ndel Ministerio de Educación Pública, Miguel F. Cruz y Azofeifa, especialista en\r\nIngeniería Estructural del Colegio de Arquitectos e Ingenieros, Modesto Alpízar\r\nLuna, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuelita, Jennier Enriquez\r\nEnriquez, Supervisor Centro Educativos del Circuito 06, de la Dirección\r\nRegional San José Central, se apersonan a la institución para realizar\r\nvaloración de la infraestructura del centro educativo y sus riesgos, de lo cual\r\nse emite un informe al respecto con fecha 7 de agosto del 2017. (Según\r\ninforme de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n18. \r\nEl 3 de agosto del\r\n2017, la Directora del Centro Educativo, remite sendos oficios sin número\r\ndirigidos a Sonia Calderón Villalobos en calidad de Directora de Juntas de\r\nEducación, a la Sra. Sonia Marta Mora Escalante Ministra de Educación y al Sr.\r\nMarco Tulio Fallas Díaz Viceministro Administrativo, mediante el cual se\r\nsolicita justifiquen las razones por las cuales se le había permitido a la\r\nJunta de Educación ejecutar labores de manera improcedente, entre otros. (Según\r\ninforme de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción) \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n19. \r\nMediante oficio N°\r\nDVM-A-1275-2017, del 4 de agosto del 2017, Marco Tulio Fallas Díaz, remitió al\r\nSr. Walter Muñoz Caravaca, Director de la Dirección de Infraestructura y\r\nEquipamiento Educativo oficio sin número de fecha 3 de agosto de ese mismo año,\r\nsuscrito por la Directora de la Escuela Concepción de Alajuelita, a efecto que\r\nse inspeccionen las obras que se estaban realizando en ese Centro Educativo.\r\n(Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela\r\nConcepción)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n20. \r\nMediante oficio sin\r\nnúmero del 07 de agosto del 2017, Miguel F. Cruz Azofeifa, en Ingeniería\r\nEstructural del Colegio de Arquitectos e Ingenieros, dirigido a Jenny Solano,\r\nDirectora de la Escuela, indica que efectivamente las obras realizadas cuentan\r\ncon deficiencias estructurales importantes y recomienda demoler o reforzar la\r\nestructura adicionada. (según informe del Director de Infraestructura y\r\nEquipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n21. \r\nMediante oficio sin\r\nnúmero del 9 de agosto del 2017, la Directora del Centro Educativo señalado,\r\nremitido a la Auditoría Interna, se citan los aspectos relacionados con la\r\nconstrucción irregular de las obras en esa institución. (Según informe de\r\nla Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela Concepción)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n22. \r\nMediante correo\r\nelectrónico de las 06:52 horas del 28 de agosto del 2017, la Junta de Educación\r\nde la Escuela Concepción de Alajuelita, le solicita a Hilda González Barahona,\r\nque se coordine para ingresar a la institución durante dos fines de semana para\r\nfinalizar trabajos pendientes. (Según documentación allegada a los autos)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n23. \r\nMediante oficio N°\r\nDRSJ-DSAF-642-2017 del 31 de agosto del 2017, Roy Castro Campos Jefe del\r\nDepartamento Financiero de la Dirección Regional San José Central, le solicita\r\nal Jennier Enriquez Enriquez, interponer los oficios para coordinar\r\ncon la Directora del Centro Educativa, en aras que se permita el ingreso a la\r\ninstitución del personal de mantenimiento contratado por la Junta de Educación\r\ny dicha junta a su vez debe realizar un informe y explicar lo que se iba a\r\nrealizar. (Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo\r\nEscuela Concepción)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n24. \r\nMediante oficio N°\r\nECA-067-2017, del 1 de setiembre del 2017 la Directora del Centro Educativo le\r\nreitera a la Junta de Educación de la Escuela Concepción de Alajuelita, los\r\nrequisitos que deben de cumplir para realizar reparaciones en la institución.\r\n(Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela\r\nConcepción)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n25. \r\nEl 5 y 6 de\r\nsetiembre del 2017 fueron notificadas las autoridades recurridas. (los autos)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n26. \r\nMediante oficio N°\r\nDRESJC-AL-694-2017 del 7 de setiembre del 2017, Hilda González Barahona en su\r\ncondición de Directora Regional de Educación San José Central, instruye a Roy\r\nCastro Campos, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y\r\nFinancieros, para que la situación fuera atendida de forma prioritaria en\r\nresguardo de la integridad de la población estudiantil, personal docente y\r\nadministrativo de la institución; estableciéndole un plazo para iniciar las\r\nreuniones y/o comunicaciones que correspondan con el objetivo de encontrar una\r\nsolución inmediata a la situación. (según informe del Ministro a.i. de\r\nEducación Pública)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n27. \r\nMediante oficio N°\r\nDIEE-SUP-1027-2017 del 08 de setiembre del 2017, el Ingeniero Carlos Villalobos\r\nArgüello, funcionario de la DIEE, informa a la Asesora Legal de la Dirección de\r\nla DIEE que, con el objetivo de atender una Orden Sanitaria, había asignado al\r\nIngeniero Rigoberto González Espinoza, la coordinación de las acciones con la\r\nJunta de Educación y el Ministerio de Salud de la Localidad. (según informe del\r\nMinistro a.i. de Educación Pública)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n28. \r\nQue en fecha\r\nindeterminada la Junta de Educación contrato a un ingeniero asociado a la\r\nAsociación Costarricense de Ingeniería Estructural y Sísmica, quien realizó un\r\nestudio para verificar la obra en general, del cual se emitieron\r\nrecomendaciones que se tiene programado realizarlas los días 16, 17 y 18 de\r\nsetiembre del año en curso. (según informe de la Junta de Educación de la\r\nEscuela Concepción de Alajuelita)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n29. \r\nSegún visita de\r\ninspección y Acta de Inspección Ocular N° Y-320-2017, ambas del 17 de octubre\r\n2017, la Gestora Ambiental Licda. Yendry Muñoz, en resumen anota: “1-Se\r\nconstruyó un techo nuevo con la estructura de metal sobre otro techo existente\r\nde los pabellones 1 y 2, y las columnas nuevas no se amarraron o anclaron al\r\npiso. El mismo techo carece de ventilación Natural o más bien su construcción\r\nencareció la ventilación natural de los pabellones en mención. Esto anterior no\r\nda seguridad de que la estructura cumpla con las Normas Sísmicas Nacionales.\r\n(…) 2- El gimnasio tiene pupitres, y según informa la directora es porque la\r\nJunta de Educación decidió comprar pupitres nuevos, por lo que los viejos no\r\ntienen dónde colocarlos. Además, tampoco puede desecharlos porque no han\r\nnombrado la Junta de Educación. Además, indica que los profesores de física no\r\ndan clases ahí porque el piso lo dañaron con la colocación del material para\r\nconstrucción. La suscrita observa varillas del piso expuestas y toma fotos. (…)\r\n3-La puerta que se menciona en el Amparo, fue arreglada.” (…) 4-la directora da\r\ncopia a la suscrita de un informe suscrito por el Ing. Miguel V. Cruz Azofeifa,\r\nespecialista en ingeniería estructural código IC-2266, donde concluye que el\r\ntecho nuevo tiene incapacidad estructural por lo que recomienda dos opciones:\r\na)- demoler la estructura o b)-reforzar la estructura adicionada.”. (Según\r\ninforme de la Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n30. \r\nQue las puertas de\r\nlos baños denunciadas, se encontraban reparadas en el momento en el cual se\r\nrealizada la inspección ocular del 17 de octubre 2017, realizada por el Área\r\nRectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud. (Según informe de la\r\nDirectora del Área Rectora de Salud de Alajuelita)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n31. \r\nCon ocasión del\r\ncambio de la compra de pupítres nuevos realizada por la Junta de Educación, los\r\npupitres viejos fueron colocados en el gimnasio del centro educativo, (según\r\ninforme de las autoridades recurridas)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n32. \r\nQue las autoridades\r\ndel Área Rectora de Salud de Alajuelita, del Ministerio de Salud, procederán a\r\nrealizar la coordinación inter institucional con las Autoridades competentes\r\ndel Ministerio de Educación Pública y la Municipalidad del Cantón para que se\r\nordene la demolición de dicha estructura, o se tomen las medidas administrativas\r\nque correspondan.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de\r\nrelevancia para esta resolución:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \r\nQue la Junta de\r\nEducación, haya obtenido consentimiento alguno de la Administración de la\r\nEscuela Concepción, para la realización de las obras de construcción y\r\nmodificación en la estructura de la Escuela Concepción de Abajo de Alajuelita.\r\n(Según informe de la Administradora Escolar del Centro Educativo Escuela\r\nConcepción)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. \r\nQue la Junta de\r\nEducación, haya obtenido permisos alguno de la Municipalidad de Alajuelita o de\r\nlas propias autoridades del Ministerio de Educación Pública.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. \r\nQue la Junta de\r\nEducación de la Escuela Concepción de Alajuelita, haya acatado lo dispuesto en\r\nel oficio MA-GDU-PC-0030-2017.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4. \r\nQue la Junta de\r\nEducación de la Escuela Concepción de Alajuelita, haya acatado la orden de\r\nsuspensión de obras dispuesta en el oficio N° DIEE-SUP-0182-2017.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5. \r\nQue se hubiera\r\npresentado denuncia alguna ante el Ministerio de Salud, por la construcción de\r\nla edificación denunciada en la Escuela Concepción de Alajuelita.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- SOBRE EL CASO CONCRETO.- De los informes rendido por las autoridades recurridas\r\n–que se tienen dados bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las\r\nconsecuencias incluso penales, previstas en el numeral 44, de la Ley que rige\r\nesta jurisdicción-, y demás elementos probatorios que obran en el expediente,\r\nse logra constatar que en efecto el 1 de julio de 2017, Viviana Cubero Ortiz,\r\nen su condición de Presidenta de la Junta de Educación de la Escuela de\r\nConcepción, dispuso la realización de varios trabajos en la Escuela Concepción\r\nde Alajuelita, sin contar con los permisos correspondientes y que generaron una\r\nserie de actuaciones por parte de la Dirección de ese Centro Educativo, \r\nde las propia autoridades del Ministerio de Educación Pública, e incluso de la\r\nMunicipalidad de la localidad. Así las cosas, se constata que la Directora de\r\nla institución remitió sendos oficios en fechas 3 y 4 de julio, respectivamente\r\nal Jefe del Departamento Financiero de la Dirección Regional San José Central y\r\nal encargado de la Unidad de Supervisores de la Dirección de\r\nInfraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), reportando la construcción que\r\nse estaba dando en esa escuela. Ante ello, en fecha indeterminada los\r\npersoneros de esa Dirección de Infraestructura, realizaron inspección en el\r\ncentro educativo y con ella comprobaron la inexistencia del aval o proceso de\r\nesa Dirección, así como la falta de contratación de un profesional en\r\nArquitectura o Ingeniería, o de planos constructivos, la falta de seguridad\r\npara la integridad de los usuarios y que la estructura de cubierta principal,\r\nno contemplaba mecanismos de ventilación natural (Ver oficio N°\r\nDIEE-SEP-0780-2017 del 11 de julio del 2017). Igualmente se constató que,\r\nmediante documento de notificación N° MA-GDU-PC-0030-2017, el 7 de julio de\r\neste año, la Municipalidad de Alajuelita, le otorgó a Viviana Ortiz Cubero en\r\nsu condición de Presidente de la Junta de Educación un plazo de 8 días para que\r\nrealizara los trámites pertinentes ante esa Municipalidad y además se procedió\r\nal sellado la obra. Sin que se constate de modo alguno que dicha junta haya\r\nacatado la orden dispuesto, y por el contrario se continuó con las construcción\r\nreclamada. Aunado a lo anterior, el 12 de julio del 2017, Carlos Villalobos\r\nArgüello, de la Unidad de Supervisores de la Dirección de Infraestructura y\r\nEquipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, también le solicitó\r\na esa Junta de Educación de la Escuela Concepción de Alajuelita, que detuvieran\r\nlas obras de forma inmediata y coordinara con esa Unidad para ponerse a\r\nderecho, las construcciones que se estaban realizado. (ver oficio N°\r\nDIEE-SUP-0182-2017), sin embargo, tampoco se constata el cumplimiento de esta\r\nsolicitud por parte de la Junta de Educación. Y en su lugar, el 14 de julio la\r\nseñora Ortiz Cubero, Presidenta de la Junta de Educación, presentó recursos en\r\ncontra de la acción de la notificación MA-GDU-PC-0030-2017, antes referida, y\r\nmediante oficio Nº MA-GDU-PC-0026-2017 del 3 de agosto del 2017, la Dirección\r\nde Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Alajuelita, rechazó el recurso de\r\nrevocatoria y admitió el de apelación. Por otra parte, se constató que una vez\r\nfinalizado el período de vacaciones, el 17 de julio de este año, la Directora\r\ndel Centro Educativo, remitió nota a la Supervisora de Centros Educativos del\r\nCircuito 06, de la Dirección Regional San José Central con copia a otras\r\nautoridades del Ministerio accionado, mediante la cual informó sobre de mal\r\nestado físico y de higiene en el cual se encontraba la institución, al ingresar\r\na la institución luego del período de vacaciones. Situación por la cual dichas\r\nautoridades se presentaron en la institución de inmediato -ver oficio N°\r\nECA-051-2017, a verificar lo señalado. Asimismo, el 19 de junio siguiente la\r\nDirectora del Centro Educativo, remitió oficio a la Junta de Educación\r\nreferida, con la indicación expresa de que al haber dado inicio el curso\r\nlectivo, ya no había autorización para que ingresara ninguna persona externa a\r\nla institución, en ningún horario, salvo que se realizara la previa\r\ncoordinación con la Administración. Igualmente dicha funcionaria presentó en\r\nesa misma fecha ampliación de la denuncia contra dicha Junta ante la Defensoría\r\nde los Habitantes, por la construcción referida -ver oficio N° ECA-053-2017-.\r\nAdemás de lo anterior, se tiene por probado también que el 3 de agosto\r\npersoneros que en actuación conjunta con persones de varias instituciones,\r\nentre ellos del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la\r\nDirección Regional San José Central, del Departamento de Infraestructura y\r\nEquipamiento, el Supervisor del Centro Educativos del Circuito 06, estos del\r\nMinisterio de Educación Pública, el Alcalde Municipal de la Municipalidad de\r\nAlajuelita y un especialista en Ingeniería Estructural del Colegio de\r\nArquitectos e Ingenieros se apersonaron, para realizar la valoración de la\r\ninfraestructura del centro educativo y sus riesgos. Luego de ellos Miguel F.\r\nCruz Azofeifa, en Ingeniería Estructural del Colegio de Arquitectos e\r\nIngenieros, dirige oficio sin número el día 7 de agosto del 2017, a Jenny\r\nSolano, Directora de la Escuela, mediante el cual indica que efectivamente las\r\nobras realizadas contaban con deficiencias estructurales importantes y\r\nrecomienda demoler o reforzar la estructura adicionada. Ahora bien, aunado a\r\ntodo lo anterior, por una parte se comprueba que no fue sino hasta el 28 de\r\nagosto del 2017, que la Junta de Educación de la Escuela Concepción de\r\nAlajuelita, solicita a Hilda González Barahona, que se coordine para ingresar a\r\nla institución durante dos fines de semana para finalizar trabajos pendientes,\r\npero ello sin que se logre comprobar que dicha junta haya puesto en ningún\r\nmomento a derecho la situación reclamada, para poder continuar las obras de\r\nconstrucción denunciadas. Asimismo, se tiene por demostrado que no es sino con\r\nposterioridad a la fecha en la cual se notifica el presente recurso de amparo\r\nque las autoridades recurridas realizan algunas gestiones en con la finalidad\r\nde atender la situación denunciada. Así por ejemplo el 7 de setiembre del 2017\r\nla Directora Regional de Educación San José Central, instruye a Roy Castro\r\nCampos en su condición Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y\r\nFinancieros, para que la situación sea atendida de forma prioritaria en\r\nresguardo de la integridad de la población estudiantil, personal docente y\r\nadministrativo de la institución (Ver oficio N° DRESJC-AL-694-2017). En esa\r\nmisma fecha el Ingeniero Rigoberto González Espinoza de la Unidad de\r\nsupervisiones de la DIEE, informa a su jefatura que esa Unidad había estado\r\ncoordinando un proceso abreviado de contratación de mano de obra y materiales\r\npara atender las denuncias sanitarias, e incluso se entregó al Área Rectora de\r\nsalud el plan de acción para resolver los problemas para realizar las mejoras\r\nestructurales pertinentes –ver oficio N° DIEE-SUP-1027-2017 del 7 de setiembre\r\ndel 2017-, entre otras. Todo lo anterior sin que se logre comprobar que las\r\nautoridades del Ministerio de Educación Pública como de la Municipalidad\r\naccionada hayan finalizado las actuaciones correspondientes para solucionar la\r\nproblemática impugnada. Y finalmente como las autoridades del Ministerio de\r\nSalud se ponen en conocimiento de la situación con ocasión de la notificación\r\ndel presente recurso de amparo, dado que antes de esa fecha no había recibido\r\ndenuncia alguna sobre el problema reclamado, es precisamente por dicha razón\r\nque indican que procederán a realizar la coordinación inter institucional con las\r\nAutoridades competentes del Ministerio de Educación Pública y la Municipalidad\r\ndel cantón para que se ordene la demolición de dicha estructura, o se tomen las\r\nmedidas administrativas que correspondan. Así las cosas, aún cuanto se constata\r\nla realización de las actuaciones arriba señaladas y detalladamente expuestas\r\nen el elenco de hechos probados, lo cierto es que según se constató presentan\r\ndeficiencias estructurales importantes que podrían poner en riesgo el derecho a\r\nla salud, a la integridad física y a la vida, tanto de los estudiantes como del\r\npersonal administrativo que pudiera utilizar las instalaciones denunciadas. En\r\nrazón de lo expuesto, procede ordenar a las autoridades del Ministerio de\r\nEducación Pública, del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Alajuelita,\r\nque se cumpla las exigencias sanitarias, de accesibilidad y seguridad, así como\r\nlas legales en relación con la construcción realizada en la Escuela Concepción\r\nde Alajuelita el 1 de julio de 2017. En consecuencia, procede declarar\r\ncon lugar el recurso con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva\r\nde la sentencia. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV- SOBRE LA OCUPACIÓN DEL GIMNACIO DE LA ESCUELA Y LA\r\nREPARACIÓN DE LAS PUESTAS RECLAMADAS. Adicional a la problemática planteada, los patentes\r\nreclaman que en el mismo periodo de vacaciones la Junta de Educación de ese\r\ncentro educativo compró nuevos pupitres para el estudiantado, con el perjuicio\r\nque almacenó los viejos en el gimnasio de la institución, lo cual no solo\r\nlimitó el espació designado para que éstos recibieron educación física, sino\r\nque también les coloca en riesgo. Misma situación que ocurre con la mala\r\ncolocación de los llavines de los baños de dicho gimnasio. En el presente caso\r\nsi bien se constató que dichos llavines fueron debidamente reparados, no se\r\ncomprueba que las autoridades haya realizado gestión alguna para adecuar la\r\nsituación reclamada, de modo que no ponga en riesgo la integridad que los\r\nalumnos y el personal administrativo de la institución. Situación por la\r\ncual igualmente considera esta Sala debe estimar el recurso de amparo, como en\r\nefecto se hace. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nHe venido salvado el voto en aquellos casos que se trate\r\nde corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la\r\nadministración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes,\r\nlastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden\r\nser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no\r\nes, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que\r\ndemerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el\r\nlegislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en\r\nesta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados \r\nsi con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos\r\nfundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados\r\ninternacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser\r\nconocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es\r\nel amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en\r\ndonde el reclamo gira alrededor de problemas infraestructura educativa que\r\ninciden de manera directa en el derecho a la educación y la salud de personas\r\nmenores de edad, y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su\r\ncompetencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, \r\nvulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica\r\nen el escrito de interposición. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVII- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado\r\ndentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara con lugar el recurso únicamente en contra del\r\nMinisterio de Educación Pública y la Municipalidad de Alajuelita. Se ordena a JENNY\r\nSOLANO LORIA, en su condición de Directora y a VIVIANA ORTIZ CUBERO, en\r\nsu condición de Presidenta de la Junta de Educación, ambas de la Escuela\r\nConcepción de Alajuelita, a MIGUEL ANGEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, en su\r\ncondición de Ministro y a WALTER MUÑOZ CARAVACA, en su condición de\r\nDirector de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de\r\nEducación Pública, así como a MODESTO ALPIZAR LUNA, en su condición de\r\nAlcalde de la Municipalidad de Alajuelita, o a quienes ejerzan sus cargos,\r\ndisponer lo pertinente para que de inmediato, inicien en forma coordinada las\r\nacciones necesarias para solventar las deficiencias físico-sanitarias\r\ndeterminadas en la estructura que fue construida sobre el gimnasio de la\r\nEscuela Concepción de Alajuelita, a partir del 1 de julio del año en curso, así\r\ncomo en relación con el imobiliario que ha sido dejado en desuso por parte de\r\nesa institución educativa, de manera que se cumplan las exigencias sanitarias y\r\nseguridad, así como las legales que correspondan; lo anterior deberá concluirse\r\ndentro de los DOS MESES siguientes a la notificación de esta resolución. Se\r\nadvierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el\r\nartículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de\r\ntres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una\r\norden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la\r\ncumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente\r\npenado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Alajuelita, al pago\r\nde las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de\r\nfundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia\r\nde lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso.\r\nNotifíquese esta sentencia a los recurridos JENNY SOLANO LORÍA, en su\r\ncondición de Directora y VIVIANA ORTIZ CUBERO, en su condición de\r\nPresidenta de la Junta de Educación, ambas de la Escuela Concepción de\r\nAlajuelita, a MIGUEL ANGEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, en su condición de\r\nMinistro y a WALTER MUÑOZ CARAVACA, en su condición de Director de\r\nInfraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública,\r\ny a MODESTO ALPIZAR LUNA, en su condición de Alcalde de la Municipalidad\r\nde Alajuelita, o a quienes ejerzan sus cargos, en forma personal. Asimismo\r\nnotifíquese a YALILE CONTRERAS JIMENEZ, en su condición de Directora del\r\nÁrea Rectora de Salud de Alajuelita del Ministerio de Salud, o a quien o ejerza\r\nese cargo. La Magistrada Hernández López pone nota.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto\r\n Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda\r\n L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald\r\n Salazar Murillo\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento\r\nFirmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador\r\n--\n\r\n\r\n\n*19RQE4CG9AK61*\n\r\n\r\n\n 19RQE4CG9AK61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-013632-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 /\r\n2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\r\nDirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo\r\nSocorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San\r\nJosé, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y\r\n6",
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