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Qué\r\nactividades se están desarrollando y se desarrollarán en lo que\r\noriginalmente se llamó Espinos de la Montaña, misma que, como usted bien\r\nsabe, fue objeto de denuncia en años anteriores. 2. Se nos informe que\r\n(sic) actividad se llevará a cabo en la zona en que recientemente se realizó un amplio movimiento de tierras, zona que\r\ncolinda con\r\nlas propiedades de los vecinos de calle Celajes. 3. Se nos informe del número de resolución de SETENA que otorgó la viabilidad\r\nambiental a las actividades mencionadas anteriormente».\r\nIndica que a raíz de su solicitud, solamente, ha recibido copia del oficio\r\nMB-AMB-01323-2017, por medio del cual, se le informó que trasladaron su\r\nsolicitud al Departamento de Ingeniería para que le brindara lo solicitado,\r\nrespuesta que, al día de interposición de este recurso, no ha recibido. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de las 8:11 horas de 18 de octubre de 2017, se le concedió\r\naudiencia al Alcalde y al Jefe del Departamento de Ingeniería, ambos de la\r\nMunicipalidad de Barva de Heredia, sobre los hechos acusados por el recurrente.\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informan Claudio Manuel Segura Sánchez, en su condición de Alcalde y\r\nKattya Isella Ramírez Freer, en su condición de Encargada del Departamento de\r\nIngeniería Municipal, ambos de la Municipaldiad de Barva de Heredia, en\r\nresumen, lo siguiente: que efectivamente, el 25 de agosto de 2017, el\r\nrecurrente presentó nota dirigida a la Alcaldía y, el 30 de agosto, por oficio\r\nN° MB-AMB-01323-2017, fue trasladada al Departamento de Ingeniería para ser\r\natendida. Explican que la señora Ramírez Freer no se pudo pronunciar dentro del\r\nplazo establecido por ley, debido al volumen de trabajo que atiende el\r\nDepartamento que representa. En particular respecto a la gestión del\r\nrecurrente, tiene por delante treinta asuntos que deben ser contestados\r\ncronológicamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 296, de la Ley\r\nGeneral de la Administración Pública y el 32, del Reglamento a la Ley de\r\nProtección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.\r\nFinalmente, aseguran que al recurrente se le brindó respuesta a su gestión el\r\n24 de octubre de 2017, por medio del oficio MB-ING-551-2017 y vía correo\r\nelectrónico. En vista de las consideraciones expuestas, solicitan se declare\r\nsin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones\r\nlegales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Salazar Alvarado; y,\n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente asegura que el 25 de agosto de 2017,\r\nentregó nota dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Barva, en la cual, le\r\nsolicitó información sobre un proyecto desarrollado en el cantón; sin embargo,\r\na la fecha que acude en amparo no se le ha entregado lo solicitado. Considera\r\nque la situación descrita vulnera su derecho de petición y pronta respuesta.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso,\r\nse estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.\r\nEl 25 de agosto de\r\n2017, entregó nota dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Barva, en la\r\ncual, le solicitó información sobre un proyecto desarrollado en el cantón\r\n(véase al respecto el informe y la prueba aportada en autos).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.\r\nEl 30 de agosto de\r\n2017, el Alcalde trasladó la nota al Departamento de Ingeniería Municipal\r\n(véase al respecto el informe y la prueba aportada en autos).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.\r\nLa resolución de\r\ncurso de este recurso se notificó a la Encargada del Departamento de Ingeniería\r\na las 7:20 horas y al Alcalde, a las 7:26 horas, ambas fechas de 24 de octubre\r\nde 2017 (los autos). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.\r\nEl 24 de octubre de\r\n2017, a las 17:43 horas, por medio del oficio MB-ING-551-2017 y vía correo\r\nelectrónico, la Encargada del Departamento de Ingeniería Municipal contestó la\r\ngestión presentada por el recurrente (véase al respecto el informe y la prueba\r\naportada en autos).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n III.-\r\nSOBRE EL FONDO. En este caso,\r\nse acreditó que el 25 de agosto de 2017, entregó nota dirigida al Alcalde de la\r\nMunicipalidad de Barva, en la cual, le solicitó información sobre un proyecto\r\ndesarrollado en el cantón, específicamente: «1. Qué actividades se están\r\ndesarrollando y se desarrollarán en lo que originalmente se llamó Espinos de\r\nla Montaña, misma que, como usted bien sabe, fue objeto de\r\ndenuncia en años anteriores. 2. Se nos informe que (sic) actividad se llevará a cabo en\r\nla zona en que\r\nrecientemente se realizó un amplio movimiento de tierras, zona que colinda con las propiedades de los vecinos de calle Celajes. 3. Se nos informe del\r\nnúmero de\r\nresolución de SETENA que otorgó la viabilidad ambiental a las actividades mencionadas anteriormente». Ahora\r\nbien, el 30 de agosto de 2017, el Alcalde trasladó la nota al Departamento de\r\nIngeniería Municipal y, esa funcionaria, el 24 de octubre de 2017 brindó\r\nrespuesta al recurrente, a las 17:43 horas. Ahora bien, dado que la resolución\r\nde curso de este recurso se notificó a la Encargada del Departamento de\r\nIngeniería a las 7:20 horas y al Alcalde, a las 7:26 horas, ambas fechas de 24\r\nde octubre de 2017, se tiene por acreditada la violación del derecho de\r\npetición y pronta respuesta del recurrente y procede declarar con lugar el\r\nrecurso, sin embargo, únicamente para efectos indemnizatorios, de conformidad\r\ncon lo dispuesto en el artículo 52, de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional, según se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IV.- VOTO\r\nSALVADO PARCIAL DEL MAGISTRADO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ. El suscrito Magistrado concurro en la estimatoria del\r\namparo que opera ex lege, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo\r\n1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), el cual\r\ndispone: “Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución,\r\nadministrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación\r\nimpugnada, se declarará con lugar el recurso (…)”. Es decir, que hay un\r\ntexto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo diga se\r\ndeclara con lugar el recurso. Sin embargo, disiento del voto de la mayoría en\r\nlo tocante a la condenatoria en costas, daños y perjuicios, porque ese artículo\r\n52 establece en ese mismo párrafo, parte final, que la estimatoria se dicta “únicamente\r\npara efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes”, lo cual quiere decir que la procedencia o\r\nimprocedencia de la indemnización y costas dependen de una valoración,\r\napreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este en que opera una\r\nterminación anormal del proceso, asimilable al desistimiento por satisfacción\r\nextraprocesal, no cabe condenar en costas, como tampoco en daños y perjuicios,\r\nporque las consecuencias económicas de la sentencia son similares a las de un\r\narchivo del expediente. Además el contenido de la pretensión del amparado y la\r\nconducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que tales\r\nmenoscabos, lesiones o alteraciones patrimoniales, no han tenido lugar; al\r\nmenos en este amparo no hay elementos de juicio que sugieran otra cosa. Nada\r\nobsta para que, en casos de excepción, la Sala pueda considerar la procedencia\r\nde la indemnización. Cuando las leyes presentan omisiones o minusvalías,\r\ncorresponde a los jueces enderezar esas carencias; si las leyes carecen de\r\ninteligencia en ciertos aspectos, no queda otro remedio que interpretarlas y\r\naplicarlas conforme a las exigencias de la lógica procesal. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPara disipar cualquier duda al respecto, es importante\r\ndestacar que lo dispuesto en el artículo 51 LJC cuando dispone que: “toda\r\nresolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de\r\nlos daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se\r\nreservará su liquidación para la ejecución de sentencia” , se refiere a una forma natural o normal de\r\nterminación del proceso, donde hay pronunciamiento sobre el fondo del asunto y\r\nreconocimiento de hechos que han vulnerado los derechos fundamentales de la\r\nparte actora en el proceso. Los principios del Derecho Constitucional, los del\r\nPúblico y Procesal general o, en su caso, los del Derecho Internacional o\r\nComunitario y, además, por su orden, la Ley General de la Administración\r\nPública y el Código Procesal Contencioso Administrativo y los demás Códigos\r\nprocesales, son fuente supletoria para la aplicación e interpretación de las\r\nnormas de la LJC (Cfr. artículo 14) y el sometimiento de la Sala a la\r\nConstitución y la ley no se refiere únicamente a la de la Jurisdicción\r\nConstitucional, naturalmente. Para la jurisdicción contencioso-administrativa,\r\nel legislador estableció un precepto plenamente aplicable al caso por analogía,\r\nen el artículo 197 que responde a la lógica procesal en cualquier materia. A lo\r\nanterior se añaden razones de hecho, las cuales la Sala no puede soslayar, como\r\nlo demuestran casi tres décadas de la Jurisdicción Constitucional creada en\r\n1989, en las cuales se ha generado un ejercicio abusivo de la acción vicaria en\r\nel recurso de amparo, con fines de riqueza en la indemnización, en la medida\r\nque no participa directamente las presuntas víctimas. Con base en lo anterior\r\nme inclino por resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños o\r\nperjuicios.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n V.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión Nº 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se\r\ndeclara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Barva de Heredia\r\nal pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de\r\nfundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia\r\nde lo contencioso administrativo. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva\r\nel voto de forma parcial, únicamente respecto de la condenatoria en costas,\r\ndaños y perjuicios. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto\r\n Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*P643XHQHY7EY61*\n\r\n\r\n\n P643XHQHY7EY61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-015984-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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