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Aduce que; no obstante, actualmente, no se está realizando\r\ntrabajo alguno en el sitio, con el agravante, que la empresa contratada no ha\r\nentregado la obra. Manifiesta que dentro de los trabajos realizados por esa\r\nempresa, se efectuó el levantamiento del nivel de la calle, lo que trajo como\r\nconsecuencia la afectación a su propiedad, que se ubica en San Rafael de Montes\r\nde Oca, 300 metros norte de la antigua Guardia Rural, calle Salitrillos,\r\ncontiguo al puente. Debido que no se dejó previsto ningún tipo de cordón de\r\ncaño, eso generó que las aguas de la calle fluyan, directamente, hacia su\r\npropiedad, provocando constantes inundaciones y numerosos daños materiales,\r\nsituación que también enfrentan a 4 vecinos más. Relata que el 2 de mayo de\r\n2017, remitió al Departamento de Obras de la corporación municipal recurrida,\r\nuna nota explicando la situación que se podía presentar en su propiedad con la\r\nentrada de la época lluviosa. Reclama que, a la fecha de interposición de este\r\nrecurso, no ha recibido respuesta alguna a su gestión. Por lo expuesto, acude a\r\nla Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare\r\ncon lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n2.-\r\nMediante resolución de Presidencia de las 8:45 horas del 21 de setiembre de\r\n2017, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Alcalde y Jefe de\r\nDepartamento de Obras, ambos de la Municipalidad de Montes de Oca. \n\r\n\r\n\n3.- Por\r\nescrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:49 horas del 9 de octubre\r\nde 2017, informa bajo juramento Marcel Soler Rubio, en su condición de Alcalde\r\nde Montes de Oca, que desde noviembre de 2016 se iniciaron las obras de\r\nconstrucción del puente de dos carriles de la carretera que comunica la\r\ncomunidad de Salitrillo, con las calle principal de San Rafael de Montes de\r\nOca. Aduce que la obra ya fue recibida y se realizó el levantamiento del nivel\r\nde la calle, para poder instar las vigas del puente. Señala que para evitar la\r\nafectación de las propiedades colindantes con el puente, dentro de la propiedad\r\ndel señor Roberto Rodríguez se hicieron mejoras, se le realizaron 2 cajas de\r\nregistro y se mejoró el acceso a la vivienda, y no se demuestra el perjuicio\r\ncausado. Manifiesta que el Departamento de Obras, mediante el oficio Obras\r\n223-17 le respondió al amparado al correo que indicó en la nota presentada ante\r\nla autoridad recurrida. Indica que el problema de aguas en la propiedad del\r\nseñor Roberto Rodríguez no se debe a las obras realizadas por la empresa\r\ncontratada por la Municipalidad de Montes de Oca, sino por la empresa Van der\r\nLat y Jiménez contratadas por Acueductos y Alcantarillados que destruyeron las\r\ncunetas. Afirma que la Municipalidad de Montes de Oca se ha caracterizado por\r\nser vigilante del cumplimiento de sus obligaciones y principios\r\nconstitucionales y legales que establecen sus competencias, por lo que solicita\r\nque se declare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n4.- Por\r\nresolución de las 13:57 horas del 13 de octubre de 2017, se ampliaron las\r\npartes consignadas en el recurso de amparo, y se le dio audiencia al Gerente\r\nGeneral del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.\n\r\n\r\n\n5.- Por\r\nescrito recibido en la Secretaría de la Sala el 24 de octubre de 2017, informa\r\nbajo juramento Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General\r\ndel Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que ninguno de los\r\nhechos que expone el recurrente refieren a actuaciones del Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados, ya que se refieren a problemas\r\ncon el alcantarillado pluvial que es administrado por la Municipalidad de\r\nMontes de Oca, y que según la prueba aportada por el actor, datan del 2007, que\r\nsegún indica en su escrito se agravaron a partir de noviembre de 2016 con la\r\nconstrucción de un puente por parte de ese Municipio. Precisa que el Alcalde\r\ntrata de atribuir responsabilidad a los trabajos que está realizando su\r\nrepresentada, como parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental de San José,\r\ndonde se está instalando el alcantarillado sanitario del área metropolitana, al\r\nindicar que la maquinaria empleada y los materiales que utilizaron y\r\nestoquearon en vía pública, destruyeron las cunetas existentes y la caja de\r\nregistro construida por la municipalidad, lo cual, afirma ha aumentado la\r\ncantidad de agua que llega a la casa del recurrente. Afirma que los trabajos\r\nque realiza el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados son de\r\nreciente data, y las zonas intervenidas se han dejado en mejores condiciones de\r\ncómo estaban originalmente. Sostiene que las obras que está realizando AyA\r\nforman parte del mandato dado por el Estado mediante la Ley número 8559,\r\ndenominada \"Aprobación del Contrato de Préstamo Externo N° CR-P4, suscrito\r\npor el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Japonés para la Cooperación\r\nInternacional (JBIC), para Financiar Proyecto Mejoramiento del Medio Ambiente\r\ndel área Metropolitana\". Agrega que esa ley es una de las acciones\r\nambientales más importantes que se hayan propuesto en las últimas décadas, por\r\ncuanto, significa atender adecuadamente el problema de las aguas residuales en\r\nun país de vocación ambiental. Señala que desde hace varias décadas los\r\nacuíferos se encuentran en condición de vulnerabilidad, consecuentemente,\r\namenazando la salud pública, los ecosistemas y el desarrollo, debido a que un\r\nalto porcentaje de las aguas residuales domésticas, agroindustriales e\r\nindustriales son descargadas en forma cruda en los cuerpos de agua\r\nsuperficiales. Amplía que desde 1981 no se habían construido nuevas\r\ninfraestructuras en alcantarillado sanitario en el Área Metropolitana de San\r\nJosé. Refiere que antes de la implementación de las acciones de la citada Ley,\r\nel sistema de saneamiento cubría solamente un 50% de la población del Área\r\nMetropolitana y un 25 a nivel nacional, con el agravante que solo el 4% recibía\r\nalgún grado de tratamiento, representando una amenaza potencial para el\r\ncrecimiento económico, especialmente para el sector turismo, por la creciente\r\ncontaminación de ríos y playas. Asegura que en cuanto a los trabajos que actualmente\r\nejecuta el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, forman\r\nparte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental y tienen como objetivo específico,\r\nel solventar la falta de la prestación del servicio de recolección de las aguas\r\nresiduales para su posterior tratamiento en una planta de tratamiento, ya que\r\nel cantón no cuenta con la infraestructura requerida, siendo el único dentro\r\ndel área metropolitana de San José que no cuenta con el servicio en ninguno de\r\nsus distritos. Resalta que el Programa de Agua y Saneamiento determinó como\r\nprioritario incluirlo y poder dotar de este servicio esencial para mejorar la\r\ncalidad de vida, salud pública y protección del ambiente. Amplía que se tienen\r\n5 empresas ejecutando 10 obras en diferentes sectores del Área Metropolitana, y\r\nespecíficamente en el sector de Salitrillos - Sabanilla, los trabajos los\r\nrealiza el Consorcio Van der Laat & Jiménez-Grupo Orosi, el cual, fue\r\ncontratado mediante la licitación pública internacional 2014LI-000004-PRI, y\r\ndio inicio en febrero de 2017. Recalca que los trabajos cuentan con la\r\nviabilidad ambiental otorgados en las resoluciones 852- 2001-SETENA y\r\n1287-2015-SETENA, donde se aprobó la actualización del Plan de Gestión\r\nAmbiental que establece las medidas de control ambiental a tomar: plan de\r\ncierres de vías, gestión social y, seguridad y salud ocupacional. Indica que\r\ncuentan con la Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público otorgada\r\nmediante Decreto Ejecutivo No 36529-MINAET del 14 de abril de 2011. Declara que\r\nlos trabajos que se realizan cuentan con los permisos de construcción y visado\r\nde planos de la Dirección de Edificaciones Nacional del Ministerio de Obras\r\nPúblicas y Transportes. Informa que en días pasados se realizó una visita\r\nconjunta (personal de la Unidad Técnica de Construcción y Unidad Técnica\r\nAmbiental de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS) con la Municipalidad de Montes de\r\nOca y Municipalidad de Goicoechea, específicamente con la Unidad Técnica de\r\nGestión Vial de ambos municipios, y entre los aspectos que mayormente les\r\ninteresó fue en proceder con las reparaciones de los daños ocasionados a las\r\ncunetas y la recolección del material que se tenía a la orilla de la calle, que\r\nes producto de los trabajos que se están ejecutando en la zona. Señala que la\r\nUnidad Ejecutora AyA-PAPS procedió a trasladar lo indicado al Consorcio, quién\r\nde forma inmediata realizó las reparaciones necesarias. Sostiene que se\r\nsolicitó realizar la limpieza del material arrastrado a los tragantes y el\r\nmaterial que se tenía a la orilla de la calle, trabajos que también fueron\r\nrealizados por la empresa. Afirma que los funcionarios municipales indicaron\r\nque debajo del material hay una caja de registro, la cual, canaliza las aguas\r\nde un lado de la calle hacia el otro lado, esto con el fin de quitarle un poco\r\nde presión al sistema aguas abajo. Señala que la empresa realizó la búsqueda de\r\nla caja, y se efectuó la limpieza, y se encontró presencia de agua freática\r\nsuperficial, este nivel freático es la que está lavando el material existente y\r\nproduciendo afectaciones a la sub-rasante. Agrega que la Municipalidad de\r\nMontes de Oca indicó que una vez que se realizaran esos trabajos, ellos se\r\nencargarían de colocar las cunetas del sector noreste del puente (éstas no\r\nexisten), y realizarían el trabajo de mejoramiento que corresponde. Refiere que\r\nse trabaja en la elaboración de las especificaciones técnicas que contemplan la\r\ncolocación de las cunetas, la construcción de 2 cajas de registros con su\r\nrespectiva tubería de conducción y los accesos a las viviendas, para sacarlas\r\nen el sistema de Mer-Link lo antes posible y que se espera que para los\r\npróximos días se inicien los trabajos de bacheo en el cantón, los cuales\r\ncontemplan la mejora en ese tramo. Amplía que los trabajos que está realizando\r\nla Unidad Ejecutora AyA- PAPS son de reciente data y las zonas intervenidas se\r\nhan dejado en mejores condiciones de cómo estaban originalmente antes de\r\nrealizar los trabajos del alcantarilladlo sanitario. Resalta que los problemas\r\nque alega el recurrente devienen desde el 2007, los cuales, indica en su\r\nescrito, que se agravaron a partir de noviembre de 2016, cuando el AyA no había\r\ncomenzado trabajo alguno en la zona. Asegura que la municipalidad tiene\r\npendiente la elaboración de las especificaciones técnicas que contemplan la\r\ncolocación de las cunetas, la construcción de 2 cajas de registros con su\r\nrespectiva tubería de conducción y los accesos a las viviendas, para sacarlas\r\nen el sistema de Mer-Link lo antes posible, los cuales contemplan la mejora en\r\neste tramo, alcantarillas pluviales que son de administración municipal y no\r\ndel AyA. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n6.- En los\r\nprocedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del\r\nrecurso. El recurrente acusa que las autoridades\r\nrecurridas han realizado trabajados cerca de su vivienda, y se efectuó el\r\nlevantamiento del nivel de la calle, lo que trajo como consecuencia la\r\nafectación a su propiedad, que se ubica en San Rafael de Montes de Oca, 300\r\nmetros norte de la antigua Guardia Rural, calle Salitrillos, contiguo al\r\npuente. Lo anterior, debido a que no se dejó previsto ningún tipo de cordón de\r\ncaño, lo que provoca que las aguas de la calle fluyan directamente hacia su\r\npropiedad, provocando inundaciones y daños materiales. Señala que el 2 de mayo\r\nde 2017 remitió a la municipalidad recurrida una nota exponiendo la situación;\r\nsin embargo, no ha recibido respuesta alguna a su gestión. \n\r\n\r\n\nII.- Hechos\r\nprobados. De importancia para la decisión de este\r\nasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\r\n\r\n\na. \r\nEl\r\n10 de agosto de 2007, el recurrente interpuso denuncia ante las autoridades de\r\nla Municipalidad de Montes de Oca por los problemas de aguas llovidas y cañería\r\nque afectan su propiedad, ubicada en San Rafael de Montes de Oca, 300 metros\r\nnorte de la antigua Guardia Rural (ver prueba aportada al expediente).\n\r\n\r\n\nb.\r\nMediante\r\noficio número D.Alc. 930-2007 del 29 de agosto de 2007, el Alcalde de Montes de\r\nOca le indicó al Jefe de Obras que programara la construcción de una\r\nalcantarilla para recoger las aguas llovidas y cañería que pasan por la\r\npropiedad del accionante (ver prueba aportada al expediente).\n\r\n\r\n\nc. \r\nEl\r\n25 de febrero de 2010, el recurrente interpuso, nuevamente, una gestión ante el\r\nDepartamento de Servicios Urbanos de la municipalidad recurrida por las aguas\r\nque corren por las calles por falta de cunetas, las cuales, caen en su\r\npropiedad, ocasionando inundaciones (ver prueba aportada al expediente).\n\r\n\r\n\nd.\r\nPor\r\noficio número D.Alc.727-2010 del 26 de mayo de 2010, el Alcalde de Montes de\r\nOca le informó al accionante que la solución al problema planteado es la\r\nconstrucción de colector de al menos 300 metros; sin embargo, no hay\r\npresupuesto disponible, por lo que se incluirá en el presupuesto ordinaria a\r\npartir del 2011 (ver prueba aportada al expediente).\n\r\n\r\n\ne. \r\nEl\r\n22 de abril de 2015, el recurrente reiteró el problema denunciado ante el\r\nDepartamento de Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca\r\n(ver prueba aportada al expediente).\n\r\n\r\n\nf. \r\nDesde\r\nnoviembre de 2016, se iniciaron obras de construcción del puente de dos\r\ncarriles de la carretera que comunica la comunidad de Salitrillo con la calle\r\nprincipal de San Rafael de Montes de Oca (ver informe rendido bajo juramento\r\npor el Alcalde de Montes de Oca).\n\r\n\r\n\ng. \r\nEl\r\n2 de mayo de 2017, el recurrente remitió nota al Departamento de Obras de la\r\nMunicipalidad de Montes de Oca solicitando la construcción de un caño al lado\r\nderecho sentido San Rafael-Salitrillos (ver prueba aportada al expediente).\n\r\n\r\n\nh.\r\nEl\r\n28 de setiembre de 2017 se notificó la resolución de curso de este amparo a las\r\nautoridades de la Municipalidad de Montes de Oca (ver actas de notificación).\n\r\n\r\n\ni. \r\nMediante\r\noficio número Obras-223-17 del 2 de octubre de 2017, el Departamento de Obras y\r\nGestión Vial de la Municipalidad de Montes de Oca le brindó respuesta al\r\naccionante (ver prueba aportada al expediente).\n\r\n\r\n\nj. \r\nEn\r\nfecha indeterminada, se realizó una visita conjunta –personal de la Unidad\r\nTécnica de Construcción y Unidad Técnica Ambiental de la Unidad Ejecutora\r\nAyA-PAPS) con la Municipalidad de Montes de Oca y Goicoechea. La Unidad\r\nEjecutora AyA-PAPS procedió a realizar las reparaciones en las cunetas que se\r\nubican al noroeste del puente, limpieza del material arrastrado a los tragantes\r\ny el material que se tenía a la orilla de la calle. La Municipalidad recurrida\r\nse comprometió a colocar las cunetas del sector noreste del puente –estas no\r\nexisten-, la construcción de 2 cajas de registros con su respectiva tubería de\r\nconducción y los acceso a las viviendas (ver prueba aportada al expediente). \n\r\n\r\n\nIII.- Hecho\r\nno probado. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para\r\nesta resolución: \n\r\n\r\n\n Único. Que las\r\nautoridades de la municipalidad recurrida le haya notificado al recurrente el\r\noficio número Obras-223-17 del 2 de octubre de 2017.\n\r\n\r\n\nIV.- Sobre el\r\ncaso concreto. En lo que respecta al mantenimiento y\r\nreparación de vías cantonales, este Tribunal Constitucional ha indicado que, de\r\nconformidad con el artículo 169 de la Constitución Política y el Código\r\nMunicipal, se establece que corresponde a las municipalidades la administración\r\nde los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo\r\nintegral de los cantones, en armonía con el desarrollo nacional. A su vez, de\r\nacuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley General de Caminos\r\nPúblicos, número 5060 del 22 de agosto de 1972, la administración de la red\r\nvial cantonal corresponde a las municipalidades. Por otro lado, nuestra\r\nConstitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los\r\nadministrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos,\r\nesto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como\r\ncorrelato necesario la obligación de las administraciones públicas de\r\nprestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente, en lo que se\r\nincluye a las Municipalidades (véase voto 2006-008631 las 15:26 horas del 20 de\r\njunio de 2006). Bajo ese marco normativo, es que se analizará si, en el caso\r\nbajo estudio, la falta de cordón de caño constituye una violación a derechos\r\nfundamentales, tales como el derecho a la salud, propiedad, así como al derecho\r\na la eficiencia en la prestación de servicios públicos. Al respecto, del\r\ninforme rendido bajo juramento y, de la prueba aportada a los autos, se\r\ncomprueba que, las autoridades de la municipalidad recurrida han tenido\r\nconocimiento de las denuncias presentadas por el recurrente. El problema\r\ndenunciado por el accionante data del 2007, asimismo, reitera la gestión en el\r\n2010 ante el Departamento de Servicios Urbanos de la municipalidad recurrida\r\npor las aguas que corren por las calles por falta de cunetas, las cuales, caen\r\nen su propiedad, ocasionando inundaciones. Posteriormente el 22 de abril de\r\n2015, el recurrente reiteró el problema denunciado ante el Departamento de\r\nContraloría de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca. Y por último, el\r\n2 de mayo de 2017, el accionante remitió nota al Departamento de Obras de la\r\nMunicipalidad de Montes de Oca solicitando la construcción de un caño al lado\r\nderecho sentido San Rafael-Salitrillos. Las autoridades de la municipalidad\r\nrecurrida informaron bajo juramento que desde noviembre de 2016 se iniciaron\r\nobras de construcción del puente de dos carriles de la carretera que comunica\r\nla comunidad de Salitrillo con la calle principal de San Rafael de Montes de\r\nOca. Posteriormente, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados\r\ninició trabajos que forman parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiente, y tiene\r\ncomo objetivo el solventar la falta de la prestación del servicio de\r\nrecolección de las aguas residuales para su posterior tratamiento en una planta\r\nde tratamiento, por cuanto el cantón no tiene la infraestructura requerida,\r\nsiendo el único dentro del área metropolitana de San José que no cuenta con el\r\nservicio en ninguno de sus distritos. Por lo anterior, a raíz de la\r\nnotificación de la resolución de curso de este amparo, se realizó una visita\r\nconjunta –personal de la Unidad Técnica de Construcción y Unidad Técnica\r\nAmbiental de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS) con la Municipalidad de Montes de\r\nOca y Goicoechea. La Unidad Ejecutora AyA-PAPS procedió a realizar las\r\nreparaciones en las cunetas que se ubican al noroeste del puente, limpieza del\r\nmaterial arrastrado a los tragantes y el material que se tenía a la orilla de\r\nla calle. La Municipalidad recurrida se comprometió a colocar las cunetas del\r\nsector noreste del puente –estas no existen-, la construcción de 2 cajas de\r\nregistros con su respectiva tubería de conducción y los acceso a las viviendas.\r\nPara efectuar lo anterior, los funcionarios municipales tienen pendiente la\r\nelaboración de las especificaciones técnicas que contemplan la colocación de\r\nlas cunetas, la construcción de 2 cajas de registros con su respectiva tubería\r\nde conducción y los accesos a las viviendas. Ahora bien, las autoridades\r\nmunicipales no han realizado las obras de infraestructura requeridas en el\r\nlugar, las que fueron solicitadas desde el 2007, así como, tampoco logra\r\nacreditar que ha iniciado con los procedimientos para las especificaciones\r\ntécnicas señaladas. Por lo anterior, considera esta Sala que se ha violado el\r\nderecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos. Recuérdese\r\nque las Municipalidades, por su cercanía con el ciudadano, son las primeras\r\nllamadas a cumplir sus obligaciones y deberes para con el administrado de forma\r\neficaz y eficiente, tal como es proporcionar y mantener en buen estado los\r\ncaminos cantonales. Así las cosas, el recurso debe declararse con lugar en\r\ncuanto a este extremo se refiere y se ordena a la Municipalidad recurrida el\r\ncumplimiento efectivo de la colocación de las cunetas, construcción de 2 cajas\r\nde registros con su respectiva tubería de conducción y los accesos a las\r\nviviendas, asimismo, no consta que se le haya notificado al accionante el\r\noficio número Obras-223-17 del 2 de octubre de 2017, al correo electrónico\r\nseñalado por este para recibir notificaciones. Por otra parte, en cuanto al\r\nInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se verifica que se\r\nrealizaron las reparaciones en las cunetas que se ubican al noroeste del\r\npuente, limpieza del material arrastrado a los tragantes y el material que se\r\ntenía a la orilla de la calle, a raíz de la notificación de la resolución de\r\ncurso de este amparo, por lo que se procede a declarar con lugar el recurso\r\núnicamente para efectos indemnizatorios en cuanto a esta autoridad.\n\r\n\r\n\n V.-\r\nNota del Magistrado Jinesta Lobo. El suscrito\r\nMagistrado aclara que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o\r\nconstrucción de diversas obras de infraestructura, salva el voto al estimar que\r\nla inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada\r\nante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la\r\ninfracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física,\r\nla propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En\r\nel sub lite, al exponerse que la falta de cunetas, la construcción de\r\ndos cajas de registros con su respectiva tubería de conducción y los accesos a\r\nlas viviendas, afecta la propiedad del tutelado y cuatro vecinos más, se estimó\r\nprocedente conocer el fondo del amparo. Desde esta perspectiva, es una\r\nexcepción a la regla en esta materia. \n\r\n\r\n\nVI.-\r\nDocumentación aportada al expediente. Se previene a\r\nlas partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o\r\npruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático,\r\nmagnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán\r\nser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a\r\npartir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido\r\ntodo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo\r\ndispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\r\nJudicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto\r\ndel 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de\r\nenero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del\r\nPoder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Marcel Soler\r\nRubio, en su condición de Alcalde de Montes de Oca, o a quien ejerza el cargo,\r\nque adopte las medidas necesarias para que en el plazo de 3 días contado a\r\npartir de la notificación de esta sentencia, se le notifique al recurrente el\r\noficio número Obras-223-17 del 2 de octubre de 2017, al medio señalado por\r\neste. Asimismo, deberá girar las órdenes necesarias y tomar las medidas\r\ncorrespondientes para que dentro del plazo de 6 meses contado a partir de la\r\nnotificación de esta sentencia, se realicen las obras y mejoras necesarias para\r\nresolver de manera definitiva el problema de colocación de cunetas y las 2\r\ncajas de registros en el sector noreste del puente ubicado en San Rafael de\r\nMontes de Oca, 300 metros norte de la antigua Guardia Rural, calle Salitrillos.\r\nSe le advierte a la recurrida que, bajo apercibimiento y de conformidad con lo\r\nestablecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se\r\nimpondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a\r\nquien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un\r\nrecurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito\r\nno esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Montes de Oca y\r\nal Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al pago de las\r\ncostas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta\r\ndeclaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\r\nadministrativo. Notifíquese a Marcel Soler Rubio, en su condición de Alcalde de\r\nMontes de Oca, y Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente\r\nGeneral del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a\r\nquienes ejerzan los cargos, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone\r\nnota.-\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto\r\n Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald\r\n Salazar Murillo\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado\r\nDigitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*ZKBNHMD4Z8G61*\n\r\n\r\n\n ZKBNHMD4Z8G61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-014625-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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