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No obstante, el\n\r\n\r\n\nCoordinador\r\nde Planificación Urbana de la municipalidad se ha negado a emitir tal\r\ndocumentación, alegando que, actualmente, esos terrenos son objeto de denuncias\r\nambientales. Considera violentados sus derechos fundamentales, pues, lo\r\nrequerido es la declaración de idoneidad de uso de las fincas para desarrollo\r\nhabitacional y no, que se resuelva conforme a su expectativa, de ahí que, en su\r\nopinión, la negativa de las autoridades accionadas es arbitraria. Solicita que\r\nse declare con lugar el recurso y se ordene expedir la documentación requerida.\n\r\n\r\n\n \r\n2.- Informa\r\nbajo juramento Adriana Rodríguez Cárdenas, casada una vez, ViceAlcaldesa en\r\nfunciones de Alcaldesa de la Municipalidad de Nicoya, que es cierto, que el\r\nrecurrente, ha planteado solicitud de USO DE SUELO, sobre las fincas inscritas\r\nen el Registro Público Nacional, sección Registro Público de la Propiedad\r\nInmueble, bajo el sistema de folio real, matrículas de Guanacaste número:\r\n206712-000 y 216725-000, las cuales respectivamente pertenecen a las sociedad\r\nCharleston Street Ltda. y Relog CH Ltda, que a su vez, son fincas segregadas de\r\nla propiedad inscrita en el Registro Público Nacional, sección Registro Público\r\nde la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de Folio Real, matrícula de\r\nGuanacaste número: 200748-000, descrita en el plano catastrado número:\r\nG-1675930-2013, propiedad de la sociedad Nosara Hills Limitada, cédula jurídica\r\n3-102-670637, representada por el señor Maryon Peri, quien es el mismo\r\nrecurrente en ésta causa. Agrega, que lo que el señor recurrente no indica en\r\nsu recurso, es que él inicialmente solicitó un Uso de Suelo para la finca\r\ninscrita en el Registro Público Nacional, sección Registro Público de la\r\nPropiedad Inmueble, bajo el sistema de Folio Real, matrícula de Guanacaste\r\nnúmero: 200748-000, descrita en el plano catastrado número: G-1675930-2013,\r\npropiedad de la sociedad Nosara Hills Limitada, cédula jurídica 3-102-670637,\r\nrepresentada por el señor Maryon Peri, es decir, el mismo recurrente.\r\nPosteriormente a la solicitud inicial y habiéndole sido denegada su solicitud,\r\nprocedió a presentar solicitudes individuales para las fincas inscritas en el\r\nRegistro Público Nacional, sección Registro Público de la Propiedad Inmueble,\r\nbajo el sistema de folio real, matrículas de Guanacaste número: 206712-000 y\r\n216725-000, las cuales respectivamente pertenecen a las sociedad Charleston\r\nStreet Ltda. y Relog CH Ltda. pero que a su vez, fueron segregadas de la finca\r\npropiedad de la empresa Nosara Hills Limitada, inscrita bajo el número\r\n200748-000 y a la cual ya se ha hecho referencia. Dicho en otras palabras, el\r\nseñor recurrente Mayron Peri, busco o pretendió omitir procesos ligados a un\r\ndesarrollo urbanístico, mediante la segregación de lotes y tramitación\r\nindividual de los permisos de Uso de Suelo, para ocultar que se trataba de un\r\ndesarrollo urbanístico, cuyos permisos de Uso de Suelo ya había sido rechazado,\r\nprecisamente, por haber causado daños ambientales, sino que además y\r\nposteriormente, por complicarse la situación jurídica del recurrente, al\r\nverificarse que el recurrente en realidad está desarrollando un proyecto de\r\ndesarrollo urbanístico y no cumplir el mismo con las disposiciones y requisitos\r\nque ya le habían sido señalados, por el MINAE, SETENA y el INVU. Adicionalmente\r\nindica que dichas solicitudes han sido reiteradamente denegadas, primero por\r\nhaber causado daños ambientales, sino que también y posteriormente, ya\r\nverificado que se trata de un verdadero desarrollo urbanístico y por lo tanto,\r\npor incumplir una serie de requisitos exigidos por ley y que les han sido\r\nindicadas. Además durante las inspecciones de campo realizadas por los\r\nfuncionarios municipales debidamente acreditados y capacitados para ello, se\r\nhan encontrados daños ambientales, los cuales les han sido señalados a los\r\nseñores representantes de las sociedades solicitantes para su remediación,\r\nsiendo que dichos señores han cumplido parcialmente con dichas remediaciones\r\nambientales y en ese tanto y hasta que no se cumpla con la totalidad del plan\r\nremedial, tal y como indica la ley, no es posible conceder lo que vienen\r\nsolicitando. En consecuencia, señala que no les es posible, por impedimento\r\nlegal, satisfacer y cumplir con lo que los señores han venido solicitando, pues\r\nhasta tanto el Tribunal Ambiental Administrativo, no resuelva la denuncia que\r\nante dicho Tribunal se ha interpuesto y no se cumpla en su totalidad con el\r\nplan remedial, no podemos emitir una idoneidad para el uso de las fincas, pues\r\nprecisamente, primero se debe remediar el daño ambiental existente. Solicita se\r\ndesestime el recurso.\n\r\n\r\n\n3.- En los procedimientos\r\nseguidos se ha observado las prescripciones legales. \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Hernández López; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el\r\nrecurrente, ha planteado solicitud de USO DE SUELO, sobre las fincas inscritas\r\nen el Registro Público Nacional, sección Registro Público de la Propiedad\r\nInmueble, bajo el sistema de folio real, matrículas de Guanacaste número:\r\n206712-000 y 216725-000, las cuales respectivamente pertenecen a las sociedad\r\nCharleston Street Ltda. y Relog CH Ltda, que a su vez, son fincas segregadas de\r\nla propiedad inscrita en el Registro Público Nacional, sección Registro Público\r\nde la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de Folio Real, matrícula de\r\nGuanacaste número: 200748-000, descrita en el plano catastrado número:\r\nG-1675930-2013, propiedad de la sociedad Nosara Hills Limitada, cédula jurídica\r\n3-102-670637, representada por el señor Maryon Peri (informe rendido bajo juramento); \r\nb) el recurrente inicialmente solicitó un Uso de Suelo\r\npara la finca inscrita en el Registro Público Nacional, sección Registro\r\nPúblico de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de Folio Real, matrícula de\r\nGuanacaste número: 200748-000, descrita en el plano catastrado número:\r\nG-1675930-2013, propiedad de la sociedad Nosara Hills Limitada, cédula jurídica\r\n3-102-670637, representada por el señor Maryon Peri, es decir, el mismo\r\nrecurrente (informe rendido bajo juramento); c) posteriormente a\r\nla solicitud inicial y habiéndole sido denegada su solicitud, procedió a\r\npresentar solicitudes individuales para las fincas inscritas en el Registro\r\nPúblico Nacional, sección Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el\r\nsistema de folio real, matrículas de Guanacaste número: 206712-000 y\r\n216725-000, las cuales respectivamente pertenecen a las sociedad Charleston\r\nStreet Ltda. y Relog CH Ltda. pero que a su vez, fueron segregadas de la finca\r\npropiedad de la empresa Nosara Hills Limitada, inscrita bajo el número\r\n200748-000 (informe rendido bajo juramento) d) \r\ndurante las inspecciones de campo realizadas por los funcionarios municipales,\r\nse han encontrado daños ambientales, en el inmueble indicado por el recurrente,\r\npor lo que se le han notificado las acciones necesarias para su remediación,\r\npero como se ha cumplido parcialmente (informe rendido bajo juramento); \r\ne) actualmente se encuentra en trámite denuncia en el\r\nTribunal Ambiental Administrativo relacionada con la propiedad con el proceso\r\nde conformación de terrazas y caminos internos en la propiedad 5-200748-000 a\r\nnombre de Nosara Hills Lmta (informe rendido bajo juramento). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Sobre el fondo.- El recurrente acusa que en tres ocasiones\r\ndistintas, su representada ha gestionado ante el gobierno local recurrido,\r\nsolicitud de uso de suelo sobre las fincas de folio real Nos. 5-26712-000 y\r\n5-216725-000, las cuales pertenecen a Charleston Street Ltda. y Relog CH Ltda.,\r\nrespectivamente. No obstante, el Coordinador de Planificación Urbana de la\r\nmunicipalidad se ha negado a emitir tal documentación, alegando que,\r\nactualmente, esos terrenos son objeto de denuncias ambientales. Al respecto, se\r\nextrae que el recurrente no acusa falta de respuesta, sino disconformidad con\r\nlo manifestado por las autoridades recurridas. E incluso de la prueba aportada\r\na los autos, esta Sala no encuentra ninguna omisión de la autoridad recurrida y\r\nbajo juramento se indica el recurrente no indica en su recurso, es que él,\r\ninicialmente solicitó un Uso de Suelo para la finca inscrita en el Registro\r\nPúblico Nacional, sección Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el\r\nsistema de Folio Real, matrícula de Guanacaste número: 200748-000, descrita en\r\nel plano catastrado número: G-1675930-2013, propiedad de la sociedad Nosara\r\nHills Limitada, representada por el señor Maryon Peri, es decir, el mismo\r\nrecurrente. Posteriormente a la solicitud inicial y habiéndole sido denegada su\r\nsolicitud, procedió a presentar solicitudes individuales para las fincas\r\ninscritas en el Registro Público Nacional, sección Registro Público de la\r\nPropiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real, matrículas de Guanacaste\r\nnúmero: 206712-000 y 216725-000, las cuales respectivamente pertenecen a las\r\nsociedad Charleston Street Ltda. y Relog CH Ltda. pero que a su vez, fueron segregadas\r\nde la finca propiedad de la empresa Nosara Hills Limitada, inscrita bajo el\r\nnúmero 200748-000. Adicionalmente, se indica bajo juramento, que el\r\nrecurrente pretendió omitir procesos ligados a un desarrollo urbanístico,\r\nmediante la segregación de lotes y tramitación individual de los permisos de\r\nUso de Suelo, para ocultar que se trataba de un desarrollo urbanístico, cuyos\r\npermisos de Uso de Suelo ya había sido rechazado, precisamente, por haber\r\ncausado daños ambientales, sino que además y posteriormente, por complicarse la\r\nsituación jurídica del recurrente, al verificarse que en realidad está\r\ndesarrollando un proyecto de desarrollo urbanístico y no cumplir el mismo con\r\nlas disposiciones y requisitos que ya le habían sido señalados, por el MINAE,\r\nSETENA y el INVU. Adicionalmente indican las autoridades municipales que dichas\r\nsolicitudes han sido reiteradamente denegadas, primero por haber causado daños\r\nambientales, y también porque se trata de un verdadero desarrollo urbanístico y\r\npor lo tanto, por incumplir una serie de requisitos exigidos por ley y que les\r\nhan sido indicadas. Por lo anterior, la Sala estima que no se ha producido la\r\nalegada lesión a los derechos fundamentales del recurrente. Asimismo cabe\r\nindicar que la Sala no es un contralor de la legalidad de los actos de la\r\nadministración, motivo por el cual la discusión en torno a la procedencia o no\r\nde las decisiones municipales, de su legitimidad y derecho para ser aplicado,\r\nno es resorte de esta Sala el conocerlo, discutirlo y resolverlo, ya que ello\r\nse encuentra reservado a la vía administrativa y, una vez agotada ésta, a la\r\ncontencioso administrativa. En consecuencia el recurso debe ser declarado sin\r\nlugar.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento\r\nen papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional\r\nde carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\nSe declara sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto\r\n Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald\r\n Salazar Murillo\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*7KZA5ZDOFU061*\n\r\n\r\n\n 7KZA5ZDOFU061 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-015952-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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