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Señala que el 25 de setiembre de 2017 interpusieron ante la\r\nMunicipalidad de San Carlos una gestión en la que solicitaron: \"(…) se\r\nsirvan facilitarnos copia debidamente foliada del expediente donde se\r\nestá tramitando el permiso respectivo y un detalle de los requisitos que se deben cumplir para tramitar dicho permiso (…).\" Lo anterior, en relación con una torre de\r\ntelecomunicaciones que se construirá en su barrio, torre No. CPX 1863-A, en la\r\npropiedad No. 2-430839-000, a nombre de Wilber López Cubero, en conjunto\r\ncon la sociedad SBA Torres Costa Rica LTDA. Acusa que, a la fecha de\r\ninterposición de este recurso, no han logrado tener acceso al expediente\r\nadministrativo del proyecto de construcción de esta torre. Reclama que, pese a\r\nno contar con los permisos municipales, se están llevando a cabo trabajos en\r\nesta propiedad. Acusa que la construcción de la torre podría generar efectos\r\nnocivos en las personas que viven cerca, tanto en la salud como en la\r\nintegridad y economía. Aduce que, previo a la disposición de construcción de la\r\ntorre, no se les consultó a los vecinos su parecer. Por lo anterior, estima\r\nvulnerados los derechos fundamentales de los amparados y solicita que se\r\ndeclare con lugar este recurso, con las consecuencias legales que esto\r\nimplique.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante resolución de las 8:50 horas de 25 de octubre de 2017, se\r\ndio curso al proceso como un recurso de amparo y se solicitó informe al Alcalde\r\ny al Jefe del Departamento de Ingeniería, ambos de la Municipalidad de San\r\nCarlos.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:59 horas de 2 de\r\nnoviembre de 2017, rinden informe bajo juramento Alfredo Córdoba Soro y Erwin\r\nCastillo Arauz, por su orden Alcalde y Jefe del Departamento de Desarrollo y\r\nControl Urbano, ambos de la Municipalidad de San Carlos. Indican que el 25 de\r\nsetiembre de 2017, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, tal y como\r\nconsta en el oficio DI-0233-2017, recibió un escrito de los vecinos de la\r\nlocalidad de El Castillo de La Fortuna, en el que solicitaron copia del\r\nexpediente del permiso de construcción de una torre de telefonía celular que,\r\nsegún indicaron, se iba a instalar en la propiedad de Wilber López Cubero,\r\ncédula de identidad Nº 2-0464-0399. Acotan que dicho departamento no encontró\r\nen sus registros solicitud de permiso de construcción de torre de\r\ntelecomunicaciones en el lugar señalado por los vecinos ni tampoco algún acto\r\nadministrativo que otorgara la autorización. Arguyen que, mediante oficio\r\nDCU-0203-2017 de 10 de octubre de 2017, contestaron el escrito de los vecinos y\r\nles indicaron que no se había encontrado permiso. Agregan que, en razón de lo\r\nanterior, al no haber permiso de construcción no existe expediente de la obra.\r\nAñaden que el oficio DCU-0203-2017 fue recibido por Álvaro Rodríguez Quesada.\r\nAducen que, de acuerdo con el oficio MSCAM-H-AT-282-2017, revisados los\r\narchivos de la Unidad de Inspectores de la Municipalidad de San Carlos, no se\r\nencontró denuncia de los vecinos del Castillo de la Fortuna relacionada con la\r\nconstrucción de una Torre de Telecomunicaciones en ese sector. Manifiestan que\r\nel inspector municipal Juan José Chiroldes López hizo una inspección en la\r\npropiedad de Wilberth López Cubero; sin embargo, no encontró rastros de\r\nconstrucción y, más bien, en el acta consignó: “se visita el lugar y no\r\nexiste ninguna construcción en proceso. Me recibe el señor Deiner López\r\nEspinoza cédula de identidad 2-758-984, el cual indica que no se va a realizar\r\nla construcción, ya que las pruebas de suelo por parte de la empresa de\r\ntelefonía dieron negativas o no aptas para la construcción de dicha torre \". Afirma que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante oficio\r\nDAJ-1424-2017 dirigido al Jefe de Inspectores, giró las directrices\r\ncorrespondientes para que se diera seguimiento al asunto. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Por constancia de 3 de noviembre de 2017, el Secretario y el Técnico\r\nJudicial 3, ambos de la Sala Constitucional, hicieron constar: “no\r\naparece que del 30 de octubre al 2 noviembre del presente año , el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA, DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS\r\nhaya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se\r\nle solicitó en la resolución dictada a las ocho horas y cincuenta minutos de\r\nveinticinco de octubre de dos mil diecisiete”.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Salazar Murillo; y,\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que varios vecinos del Castillo de la\r\nFortuna de San Carlos solicitaron fotocopia del expediente en el que se tramita\r\nel permiso de instalación de una torre de telecomunicaciones; sin embargo, no\r\nhan podido tener acceso a él. Reclama que se les van a generar muchos\r\nperjuicios y en ningún momento se les consultó a los vecinos su parecer sobre\r\nel proyecto.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nEl 25 de\r\nsetiembre de 2017, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la\r\nMunicipalidad de San Carlos recibió un documento con el siguiente contenido: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Los abajo firmantes, todos vecinos de El Castillo de\r\nLa Fortuna y colindantes de la propiedad de Wilber López Cubero cédula:\r\n2-0464-0399 de la cual adjuntamos copia del plano manifestamos lo siguiente:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. Tomando en cuenta en que dicha propiedad se va a\r\ninstalar una antena repetidora de ondas celulares por la empresa SBA Torres\r\nCosta Rica LTDA, bajo el código de torre CPX: 1863-A frente a la delegación de\r\nPolicía.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. De que los efectos secundarios que produce el\r\nfuncionamiento de dicha antena como la atracción de rayos y que dichas ondas\r\nson altamente perjudiciales para la salud de los humanos.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. Considerando el daño ambiental que ocasionaría la\r\ninstalación de dicha antena por estar sobre mantos acuíferos y por la cercanía\r\nal río aguas gatas.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTomando en consideración lo antes expuesto y con el fin\r\nde establecer las medidas a tomar en pro de la salud y bienestar de nuestras\r\nfamilias y la comunidad en general, es que respetuosamente les solicitamos se\r\nsirvan facilitamos copia debidamente foliada del expediente donde se está\r\ntramitando el permiso respectivo y un detalle de los requisitos que se deben cumplir\r\npara tramitar dicho permiso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAgradeciendo de antemano la atención a la presente, somos\r\natentos servidores:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAna Gloria Lara Pérez (…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nBryan Quirós Álvarez (…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nFermín Ramírez Cruz (…)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nNatalia Rojas López (…).” (Prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nEl Departamento de\r\nDesarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Carlos, mediante oficio\r\nDCU-0203-2017 de 10 de octubre de 2017, indicó: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“En respuesta a nota recibida en fecha 25 de setiembre\r\ndel 2017 he de indicarle que revisados los archivos del Departamento de Desarrollo\r\ny Control Urbano no se encontró permiso de construcción ligado a la finca folio\r\nreal número 430839-000 con plano de catastro A-1082629-2006.” (Prueba\r\naportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nEl Departamento de\r\nInspectores de la Municipalidad de San Carlos, mediante oficio MSCAM-H-AT-I-282-2017\r\nDE 1º de noviembre de 2017, hizo constar lo siguiente: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“1. Revisados los archivos de este Departamento, no se\r\nencontró denuncia alguna presentada por vecinos del Castillo de la Fortuna en\r\ncuanto a la construcción de una Torre de Telecomunicaciones en ese sector.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. (…), el 31 de octubre 2017 el inspector municipal Juan\r\nJosé Chiroldes López procedio (sic) a realizar inspección en la propiedad con\r\nnumero de finca 430839 propiedad de Wilberth López Cubero, cédula de identidad\r\n2-464-399.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. Como resultado de dicha inspección, NO SE ENCONTRÓ\r\nRASTROS DE CONSTRUCCIÓN ALGUNA EN EL LUGAR CITADO POR LOS RECURRENTES, siendo\r\nque tal y como manifiesta el funcionario Juan José Chiroldes López en el acta\r\nadjunta \"se visita el lugar v no existe ninguna construcción en proceso.\r\nMe recibe El señor Deiner López Espinoza cédula de identidad 2-758-984, el cual\r\nindica que no se va a realizar la construcción, va que las pruebas de suelo por\r\nparte de la empresa de telefonía dieron negativas o no aptas para la construcción\r\nde dicha torre\"\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n(…).” (Prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente acusa que varios\r\nvecinos del Castillo de la Fortuna de San Carlos solicitaron fotocopia del\r\nexpediente en el que se tramita el permiso de instalación de una torre de\r\ntelecomunicaciones; sin embargo, no han podido tener acceso a él. Reclama que\r\nse les van a generar muchos perjuicios y en ningún momento se les consultó a\r\nlos vecinos su parecer sobre el proyecto.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSobre el particular, se tiene por demostrado que si bien\r\nexiste una gestión formulada ante el Departamento de Desarrollo y Control\r\nUrbano de la Municipalidad de San Carlos en la que se requirió “(…) copia\r\ndebidamente foliada del expediente donde se está tramitando el permiso\r\nrespectivo (…)”, no menos cierto es que el mismo recurrente aportó como\r\nprueba la contestación de dicha petición, mediante la cual la autoridad\r\nrecurrida les indicó “(…) que revisados los archivos del Departamento de\r\nDesarrollo y Control Urbano no se encontró permiso de construcción (…)”.\r\nPor lo que no se puede acusar la denegatoria de acceso a un expediente, si\r\neste, según fue informado bajo juramento, no existe. En ese sentido, al\r\ncomprobarse lo anterior, cualquier otra petición directamente relacionada con\r\nel permiso quedaría sin efecto, ya que tenían como base su existencia. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAdemás, no consta en autos que los vecinos del Castillo\r\nde la Fortuna de San Carlos hayan interpuesto alguna denuncia en la vía\r\nmunicipal por la supuesta construcción de la torre de telecomunicaciones de\r\nmarras y, más bien, se desprende del expediente que, con ocasión del recurso,\r\nse hizo una inspección el lugar referido por el recurrente, en la que no se\r\nencontró rastro de alguna construcción. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn cuanto a los demás argumentos, como parten de un hecho\r\nque no consta en este proceso que vaya a ocurrir (construcción de la torre),\r\ndeben desestimarse. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDesde este panorama, se descarta una transgresión a los\r\nderechos fundamentales de los amparados y, por tal razón, se declara sin lugar\r\nel recurso en todos sus extremos. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald Salazar\r\n Murillo\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*2OHAIFSWJA061*\n\r\n\r\n\n 2OHAIFSWJA061\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-016422-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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