{
  "id": "nexus-sen-1-0007-728918",
  "citation": "Res. 18103-2017 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "10/11/2017",
  "year": "2017",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-728918",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "*170165610007CO*\n\r\n\r\n\nExp: 17-016561-0007-CO \n\r\n\r\n\nRes. Nº 2017018103\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve\r\nhoras veinte minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Recurso\r\nde amparo promovido por RONALD FRANCISCO CASTRO PORRAS, cédula de\r\nidentidad 0109920861, contra el MINISTERIO DE SALUD.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRESULTANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:55 horas de\r\n23 de octubre de 2017, el recurrente promovió recurso de amparo contra el\r\nMinisterio de Salud y alegó que habita una propiedad ubicada 250 metros oeste\r\nde la entrada principal del INCOFER, finca No. 57357, situada en distrito\r\nHospital, Cantón Central de San José. Indica que, desde hace varios años,\r\nconstruyeron apartamentos en el fundo que colinda con los cuartos y patio de su\r\ncasa. Expone que han tenido problemas con filtraciones de aguas,\r\nposiblemente, negras, que provocan malos y fuertes olores, y generan gusanos\r\ny zancudos. Agrega que en los cuartos afectados duermen sus hijas, de 5 y\r\n10 años de edad, quienes padecen asma. Manifiesta que el 27 de junio de\r\n2017, al ser las 09:10 hrs., interpuso una denuncia en el Área Rectora de\r\nSalud Hospital Mata Redonda, la cual se tramita con el No. 103-2017. Señala que\r\nel 12 de agosto de 2017, la funcionaria Licda. Natalia Alvarado Gamboa,\r\nverificó el problema y realizó pruebas tiñendo el agua, las cuales dieron\r\npositivo, y concluyó que las aguas salen de los apartamentos hacia su\r\npropiedad. Sumado a lo anterior, aduce que ha notado que el terreno sobre el\r\nque se encuentran esos apartamentos se ha lavado con el agua empozada,\r\ninternamente, sobre el piso, por lo que están sobre lodo o barro, lo que\r\nhace que la estructura peligre, pues, podría caer sobre su propiedad. Reclama\r\nque, pese a su denuncia, el problema no se ha solucionado, por lo que\r\nreenvió un correo electrónico el 6 de setiembre de 2017 a la Directora del Área\r\nRectora de Salud Hospital Mata Redonda, Dra. María Lourdes Zevallos Girón, solicitando\r\nsu intervención pronta a esta problemática, pero, aún no ha recibido\r\nrespuesta ni solución. Manifiesta que el 27 de setiembre de 2017, recibió un\r\ncorreo de la Directora Zevallos Girón, donde le indicó que ya giraron y \r\nentregaron la orden sanitaria a la inquilina, pero que se transfirió la orden\r\nsanitaria para la dueña de la propiedad al Área Rectora Sureste Metropolitana.\r\nCon base en lo anterior, estima lesionados sus derechos fundamentales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de Presidencia de las 10:12 hrs. de 25 de octubre de 2017,\r\nse dio curso al recurso y ordenó rendir el informe de ley. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\n3.- Informó, bajo juramento, María Lourdes Zevallos Girón, en su\r\ncondición de Medica Directora del Área Rectora de Salud de Mata Redonda e\r\nindicó que el 27 de junio de 2017, se recibió formulario D-1 presentación de\r\ndenuncia. Ese mismo día, se cumplimiento la boleta de datos confidenciales del\r\ndenunciante y otorga el número a la denuncia. Además, se cumplimento el\r\ninstrumento de programación, el registro de citas de inspección y el\r\ncomprobante de denuncia del sistema estandarizado de regulación en \r\nsalud. Asimismo, se entregó la boleta de cita de inspección a Ronald\r\nCastro Porras, indicándole que la denuncia sería atendida el 29 de agosto de\r\n2017. De acuerdo a la tabla de clasificación de denuncia con prioridad se le\r\nasignó la puntación 3 prioridad alta y se programó visita para el 4 de julio.\r\nEse día la Licda. Natalia Alvarado realizó la visita a la propiedad del\r\ndenunciante, donde lo atendió Alba Iris Porras, quien mostró el problema, el\r\ncual consistía en agua que discurrí por el patio de la propiedad.\r\nPosteriormente, se trasladó a la propiedad denunciada, donde lo atendió Maria\r\nMayela Cedeño Sánchez. Se realizó una prueba de coloración al sistema de aguas\r\nnegras en el apartamento de arriba que dio resultado negativo. De esta visita\r\nse generó el informe ARS-HMR-N-228-2017 y recomendó reprogramar para continuar\r\ncon las coloraciones. A ese efecto se reprogramó una visita para el 7 de agosto\r\nde este mismo año. Ese día se realizó una valoración en la propiedad del\r\ndenunciante, determinando que las condiciones se mantenían. En vista que en la\r\npropiedad de la denunciada nadie abrió, se solicitó el número de la propietaria\r\nregistral a Alba Porras, quien lo suministró. Este mismo día se llamó a la\r\npropietaria registral, con quien coordinó una valoración para el 12 de agosto\r\nde 2017. De esa visita se generó el informe ARS-HMR-N-241-2017. Mediante el\r\noficio CS-ARS-HMR-1311-2017 se informó al denunciante de lo actuado y de\r\nla reprogramación para una nueva valoración para el 12 de agosto de 2017.\r\nMediante el correo electrónico de 11 de agosto del 2017, se notificó lo\r\ndispuesto en este particular. El 12 de agosto de 2017, las Licenciadas Natalia\r\nAlvarado Gamboa y Alba Iris Arias Bermúdez, se presentaron en la dirección\r\nseñalada por el denunciante, donde fueron atendidas por Ronald Castro Porras y\r\nAlba Iris Porras, quienes expresaron que las condiciones se mantienen. En vista\r\nde lo anterior, la Licda. Alba Iris Arias permaneció en el inmueble del\r\ndenunciante y la Licda. Natalia Alvarado Gamboa se trasladó a la propiedad\r\ndenunciada, donde realizó una prueba de coloración en la pila ubicada en la\r\nparte de atrás de la vivienda, la cual dio resultado positivo. Posteriormente,\r\nel 7 de setiembre de 2017, se emitió el informe ARS-HMR-N-278-2017,\r\nrecomendando girar orden sanitaria tanto a la propietaria como a las\r\ninquilinas, pues se comprobó el origen de la filtración de las aguas servidas\r\nhacia la propiedad vecina. Se confeccionan las ordenes sanitarias\r\nARS-HMR-N-OS-035-2017, ARS-HMR-N-OS-036-2017 y ARSHMR-N-OS-037-2017, ordenando\r\nrevisar y reparar y/o construir un sistema mecánico y reparar las caja de\r\nregistro de recolección de aguas residuales o servidas de manera que cumplieron\r\ncon lo dispuesto en el Código de instalaciones hidráulicas y sanitarias en\r\nedificaciones. Mediante el oficio CS-ARS-HMR-1507-2017 de 8 de setiembre de\r\n2017, se informó al denunciado del resultado de la inspección y la forma\r\nen que se procedería, lo que se notificó el 19 de setiembre de 2017, al\r\ncorreo electrónico señalado para a ese efecto. El 18 de setiembre de 2017,\r\nmediante el oficio CS-ARS~HMR-1562-2017 se solicitó apoyo para notificar la\r\norden sanitaria ARS-HMR-N-OS-035-2017, en vista que Eugenia Valverde vive fuera\r\nde la zona de atracción del Área Rectora. El 26 de setiembre de 2017, se\r\nrecibió el acta de notificación correspondiente. Sostiene que se mantienen en\r\ncontante vigilancia y que el plazo otorgado no ha vencido. \n\r\n\r\n\n 4.- \r\nEn los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\n CONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El\r\nrecurrente demandó la tutela de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,\r\npues, según afirma, el problema ambiental que denunció ante la autoridad\r\nrecurrida en junio de 2017, meses después no había sido corregido\r\ndefinitivamente.\n\r\n\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De\r\nimportancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente\r\ndemostrados los siguientes hechos: 1) El 27 de junio de 2017, se\r\nrecibió una denuncia del recurrente. Se cumplimentó la boleta de datos\r\nconfidenciales del denunciante y otorgó el número correspondiente. Se llenó el\r\ninstrumento de programación y el registro de citas de inspección. Asimismo, se\r\nentrega la boleta de cita de inspección a Ronald Castro Porras e indicó que la\r\ndenuncia sería atendida el 29 de agosto de 2017, por la Licda. Natalia Alvarado\r\nGamboa (los autos). 2) El 4 de julio de\r\n2017, esa funcionaria visitó la propiedad del denunciante, donde se le reiteró\r\nque el agua discurre por el patio del inmueble. Posteriormente, se trasladó a\r\nla propiedad denunciada, donde realizó una prueba de coloración al sistema de\r\naguas negras en el apartamento de arriba, que dio resultado negativo (informe y\r\nlos autos). 3) Mediante el oficio No. ARS-HMR-N-228-2017 de 24 de julio\r\nde 2017, se rindió un informe sobre esa diligencia y recomendó reprogramar una\r\nvisita (los autos). 4) El 7 de agosto\r\nde 2017, se realizó una nueva inspección en esos inmuebles, con resultados\r\nnegativos en el caso del denunciado, en vista que se les atendió (los autos). 5)\r\nPor oficio No. ARS-HMR-N-241-2017 de 7 de agosto de 2017, se rindió un informe\r\nde seguimiento, en el que recomendó una nueva visita el 12 de ese mismo mes\r\n(los autos). 6) Mediante el oficio No. CS-ARS-HMR-1311-2017 de 7\r\nde agosto de 2017, se informó al denunciante de lo actuado (los autos). 7)\r\nEl 12 de agosto de 2017, las funcionarias del Área Rectora recurrida, Natalia\r\nAlvarado Gamboa y Alba Iris Arias Bermúdez, realizaron una nueva inspección,\r\ndonde fueron atendidas por el denunciante, quien reiteró que las condiciones se\r\nmantenían. En vista de lo anterior, se realizó una prueba de coloración en el\r\ninmueble denunciado, que dio resultado positivo (los autos). 8) El 6 de\r\nseptiembre de 2017, el recurrente reprochó que pese a lo actuado, el problema\r\nambiental persistía (los autos). 9) Por oficio No. ARS-HMR-N-278-2017 de\r\n7 de setiembre de 2017, se rindió un informe de seguimiento, en el que se\r\nrecomendó girar orden sanitaria a la denunciada así como a las inquilinas (los\r\nautos). 9) Mediante las ordenes sanitarias ARS-HMR-N-OS-035-2017,\r\nARS-HMR-N-OS-036-2017 y ARSHMR-N-OS-037-2017 de 7 de septiembre de 2017, se\r\nordenó realizar los arreglos necesarias para revisar y reparar y/o construir un\r\nsistema mecánico ya que el mismo presenta una fuga; reparar las caja de\r\nregistro de recolección de aguas residuales o servidas (pilas, lavadoras) de\r\nmanera que cumpla con lo indicado en Código de instalaciones hidráulicas\r\ny sanitarias en edificaciones, y otorgó un plazo de 100 días a ese efecto (los\r\nautos). 10) Mediante el oficio CS-ARS-HMR-1507-2017 de 8 de setiembre de\r\n2017, se informó al denunciante que se había comprobado el problema denunciado\r\ny que se iba a proceder de acuerdo a la normativa vigente (los autos). 11)\r\nEl 19 de setiembre de 2017, se notificó ese oficio al recurrente (los autos). 12) Mediante\r\nel oficio No. CS-ARS-HMR-1562-2017 de 18 de setiembre de 2017, solicitó apoyo a\r\nDirección Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana para notificar la orden\r\nsanitaria a la denunciada (los autos). 13) El 20 de setiembre de 2017,\r\nse notificó la orden sanitaria a la propietaria registral (los autos). \n\r\n\r\n\n \r\nIII.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y A DISFRUTAR DE UN AMBIENTE SANO Y\r\nECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. Conforme ha\r\nsostenido reiteradamente este Tribunal, la salud pública y el derecho a\r\nun ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos\r\nconstitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución\r\nPolítica, así como en diversos Convenios Internacionales. En este sentido, este\r\nTribunal Constitucional, en la sentencia No. 1993-3705, indicó lo siguiente: \n\r\n\r\n\n“(...)\r\nLa calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros\r\nno menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación,\r\netc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el\r\nderecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en\r\ndeber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y\r\nfuturas, lo cuál (sic) no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a\r\nesta materia del principio de la \"lesión\", ya consolidado en el\r\nderecho común, en virtud del cuál (sic) el legítimo ejercicio de un derecho\r\ntiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y,\r\npor el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo (...)”.\r\n\n\r\n\r\n\nAsimismo,\r\nexiste una obligación del Estado de proteger el ambiente que se encuentra\r\ncontemplada, expresamente, en el párrafo segundo, del artículo 50 de la\r\nConstitución Política, que dispone en lo conducente: \n\r\n\r\n\n“(...)\r\nToda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por\r\nello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para\r\nreclamar la reparación del daño causado (...)”. \n\r\n\r\n\nEn\r\nrelación con lo expuesto, esta Sala, mediante sentencia No. 1998-1808\r\nconsideró: \n\r\n\r\n\n“(...)\r\nel Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la\r\nsalud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra\r\ndaños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además,\r\ndebe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a\r\nfin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho,\r\ncomo una situación de bienestar físico, psíquico(o mental) y social (…)”. \n\r\n\r\n\nEn\r\nese contexto la normativa infraconstitucional desarrolla este derecho y, la Ley\r\nGeneral de Salud autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas\r\nsanitarias e imponer las sanciones correspondientes con el fin de proteger el\r\nambiente y el derecho a la salud de las personas. De modo que los derechos\r\nestablecidos en los artículos 21 y 50 constitucionales, constriñen al Estado no\r\nsolo a reconocerlos como tales, sino además, lo conmina a utilizar los medios,\r\nmaterial y jurídicamente legítimos para garantizarlos”.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IV.-\r\nCASO CONCRETO. Consta\r\nque luego que el Área Rectora de Salud de Mata Redonda recibió la\r\ndenuncia del recurrente, se cumplimentó la boleta de datos confidenciales del\r\ndenunciante y otorgó el número correspondiente, se dispuso \r\natenderla el 29 de agosto de 2017 (los autos). Se acreditó\r\nque el 4 de julio de 2017, se realizó una inspección en el inmueble denunciado,\r\nen la que se verificó que el agua discurría por el patio del inmueble y realizó\r\nuna prueba de coloración al sistema de aguas negras de uno de los apartamentos\r\nque existen el inmueble denunciado, la cual dio resultado negativo (informe y\r\nlos autos). Se constató que en el informe de seguimiento, No.\r\nARS-HMR-N-228-2017 se recomendó reprogramar una visita para el 7 de agosto de\r\n2017 (los autos). Consta que en vista que ese día no se atendió a los\r\nfuncionarios del Área de Salud encargados de la diligencia, se recomendó una\r\nnueva visita para el 12 de agosto y que en esa inspección se realizó una prueba\r\nde coloración que permitió determinar donde se originaba el problema reclamado\r\n(los autos). Precisamente, por lo anterior, se emitieron las ordenes sanitarias\r\nARS-HMR-N-OS-035-2017, ARS-HMR-N-OS-036-2017 y ARSHMR-N-OS-037-2017 de 7 de\r\nseptiembre de 2017, ordenando a la propietaria registrada e inquilinas, revisar\r\ny reparar y/o construir un sistema mecánico y reparar las caja de registro de\r\nrecolección de aguas residuales o servidas (pilas, lavadoras) de manera que\r\ncumpla con lo indicado en Código de instalaciones hidráulicas y\r\nsanitarias en edificaciones, y otorgó un plazo de 100 días a ese efecto (los\r\nautos). Se demostró que por oficio CS-ARS-HMR-1507-2017 de 8 de setiembre de\r\n2017, se informó al denunciante que se había comprobado la filtración de aguas\r\nque reprochó y como se procedería (los autos). Precisamente, en este sentido,\r\nno considera este Tribunal que el Ministerio recurrido haya sido omiso en sus\r\ndeberes de fiscalización y atención de la denuncia en cuestión. Aunado a lo\r\nanterior, se demostró que el plazo de 100 días concedido a las denunciadas para\r\ncumplir la orden sanitaria, está en curso, no ha vencido. Por ende, los\r\ndenunciados cuentan con plazo para cumplir las medidas correctivas dispuestas\r\npor el Área Rectora (los autos). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n V.-\r\nNOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos\r\nambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los\r\nremite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que\r\ntratándose de denuncias donde se alega un problema de incorrecta disposición de\r\naguas residuales, que afecta a los residentes de una comunidad, no lo hará así.\r\nEsto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos, tales\r\ncomo la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VI.-\r\nCONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso. El\r\nMagistrado Jinesta Lobo pone nota. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VI.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de\r\nhaber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas\r\nen algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético,\r\nóptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir\r\nde la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo\r\naquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en\r\nel \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial,\r\nen la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\n Se\r\ndeclara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. \r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto\r\n Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald\r\n Salazar Murillo\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*WVHXEJN5VAY61*\n\r\n\r\n\n WVHXEJN5VAY61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-016561-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
  "body_en_text": ""
}