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San José, a las nueve\r\nhoras veinte minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete .\n\r\n\r\n\nRecurso de amparo interpuesto por\r\nJOHANNING FRANCISCO QUESADA UMAÑA, cédula de identidad número\r\n0104750916, contra DIRECCIÓN DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE MONTES DE OCA.\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala al ser las quince horas\r\ncon cuarenta y seis minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecisiete, la\r\nparte recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección del Área\r\nRectora de Salud de Montes de Oca, y manifiesta: que el veintisiete\r\nde octubre de este año, presentó una denuncia ante la accionada, a fin de\r\nacusar la presunta contaminación ambiental derivada del desborde agua negras\r\nfrente a su vivienda, lo consideraba era una problematiza que debía paliar el\r\nInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. No obstante, dice que\r\nno ha obtenido resolución a dicha denuncia. Estima lesionados sus derechos\r\nfundamentales, por lo que solicita la intervención de la Sala en el presente\r\nasunto. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la\r\nSala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su\r\npresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte\r\nser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio\r\nsuficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o\r\nreproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Salazar Alvarado; y, \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL\r\nAMPARO . El recurrente señala que el\r\nveintisiete de octubre de dos mil diecisiete, presentó una denuncia ante la\r\nDirección del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, a fin de acusar la\r\npresunta contaminación ambiental derivada del desborde agua negras frente a su\r\nvivienda, lo consideraba era una problematiza que debía paliar el Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados. No obstante, dice que no ha\r\nobtenido resolución a dicha denuncia. Estima lesionados sus derechos\r\nfundamentales, por lo que solicita la intervención de la Sala en el presente\r\nasunto.\n\r\n\r\n\nII.- EL CASO\r\nCONCRETO.\r\n Tomando\r\nen cuenta que, lo que se acusa, es un tipo de contaminación ambiental,\r\nderivado del desborde o desfogue de agua negras, eventualmente la Sala entraría\r\na conocer los hechos expuestos por el recurrente; no obstante, dado de que de\r\nla misma prueba aportada al expediente electrónico, se desprende que la\r\ndenuncia fue presentada el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete\r\nante el Área Rectora accionada, y este recurso de amparo fue interpuesto el\r\ncuatro de noviembre pasado, este asunto resulta prematuro para la\r\nintervención de este Tribunal, si no se ha dado el plazo suficiente para que la\r\nAdministración entre a valorar la situación acusada. Por lo anterior, se tiene\r\nque el presente recurso de amparo, para los efectos procesales, es prematuro.\r\nPor lo expuesto, este asunto es improcedente, como en efecto se\r\nhace. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n III.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n \r\nSe rechaza por el fondo el recurso.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald Salazar Murillo\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*YKIYW1ERPTO61*\n\r\n\r\n\n YKIYW1ERPTO61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-017323-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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