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San José, a las nueve\r\nhoras veinte minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete .\n\r\n\r\n\nRecurso de amparo interpuesto por\r\nLIZANDRO DAVID PORRAS CALDERÓN, cédula de identidad número 110750359,\r\ncontra EL CONCEJO MUNICIPAL Y LA ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE\r\nDESAMPARADOS.\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala al ser las catorce horas\r\ncon cuatro minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, la parte\r\nrecurrente interpone recurso de amparo contra el Concejo Municipal y la\r\nAlcaldía de la Municipalidad de Desamparados, y manifiesta: que el\r\nveinticinco de setiembre de este año, presentó una denuncia ante los\r\naccionados, a fin de acusar la presunta contaminación ambiental derivada de las\r\nactividades que se realizaban en un plantel de la empresa Autobusera Lared\r\nLtda. en San Rafael Arriba de Desamparados. No obstante, dice que no ha\r\nobtenido resolución a dicha denuncia. Estima lesionados sus derechos\r\nfundamentales, por lo que solicita la intervención de la Sala en el presente\r\nasunto. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la\r\nSala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su\r\npresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte\r\nser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de\r\njuicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o\r\nreproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Salazar Alvarado; y, \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL\r\nAMPARO . El recurrente señala que el\r\nveinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, presentó una denuncia ante el\r\nConcejo Municipal y la Alcaldía de la Municipalidad de Desamparados, a fin de\r\nacusar la presunta contaminación ambiental derivada de las actividades que se\r\nrealizaban en un plantel de la empresa Autobusera Lared Ltda. en San Rafael\r\nArriba de Desamparados. No obstante, dice que no ha obtenido resolución a dicha\r\ndenuncia. Estima lesionados sus derechos fundamentales, por lo que solicita la\r\nintervención de la Sala en el presente asunto.\n\r\n\r\n\nII.- EL CASO\r\nCONCRETO.\r\n Tomando\r\nen cuenta que, lo que se acusa, es un tipo de contaminación ambiental,\r\nderivado de las actividades realizadas en un inmueble de una empresa de\r\ntransportes, eventualmente la Sala entraría a conocer los hechos expuestos por\r\nel recurrente; no obstante, dado de que de la misma prueba aportada al\r\nexpediente electrónico, se desprende que la denuncia fue presentada el\r\nveinticinco de setiembre e dos mil diecisiete ante los accionados, y este\r\nrecurso de amparo fue interpuesto el seis de noviembre pasado, este\r\nasunto resulta prematuro para la intervención de este Tribunal, si no se ha\r\ndado el plazo suficiente para que la Administración entre a valorar la\r\nsituación acusada. Por lo anterior, se tiene que el presente recurso de amparo,\r\npara los efectos procesales, es prematuro. Por lo expuesto, este asunto es\r\nimprocedente, como en efecto se hace. \r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n III.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo\r\nde 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De\r\nlo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de\r\neste plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión\r\nN° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín\r\nJudicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado\r\npor el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el\r\n3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n \r\nSe rechaza por el fondo el recurso.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald Salazar Murillo\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*S0NDDVKKHEM61*\n\r\n\r\n\n S0NDDVKKHEM61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-017379-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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