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San José, a las nueve\r\nhoras veinte minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Recurso\r\nde amparo interpuesto por Ingrid Hidalgo Salazar, cédula de identidad número\r\n1-746-695; contra la Municipalidad de Coronado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 1.-\r\nPor escrito\r\nincorporado al expediente digital a las 23:33 horas del 8 de noviembre de 2017,\r\nla recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Coronado.\r\nRefiere que mediante nota del 19 de setiembre de 2017, recibida el 21 de\r\nsetiembre de 2017 en el municipio accionado, expuso la situación que está atravesando\r\npor la invasión de la zona de protección de la ribera de la Quebrada Durazno.\r\nIndica que se están irrespetando los retiros establecidos por ley por parte de\r\nalgunos vecinos. Señala que lo anterior ha afectado el curso natural de la\r\nquebrada y ha provocado que sus aguas vayan lavando la zona de protección que\r\ncolinda con su propiedad. Afirma que por lo anterior, solicitó a las\r\nautoridades recurridas que le informaran sobre las obras que urgentemente\r\ndebían ejecutar en la zona municipal antes dicha para evitar el deslizamiento\r\nde su propiedad. Sostiene que el 4 de octubre de 2017, la Secretaría del\r\nConcejo Municipal le notificó el acuerdo municipal N° 2017-76-11, mediante el\r\ncual ese órgano colegiado solicitó a la Administración Municipal que en el plazo\r\nperentorio de 10 días hábiles informara al Concejo Municipal sobre la situación\r\ndenunciada. Explica que, al día de hoy, y habiendo transcurrido el plazo de\r\nley, ni el Alcalde ni el Concejo Municipal han dado respuesta a su denuncia\r\nambiental. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso, con las\r\nconsecuencias legales que ello implique. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la\r\nSala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su\r\npresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte\r\nser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de\r\njuicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o\r\nreproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Ulate Chacón; y, \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso. La recurrente estima lesionados sus derechos\r\nfundamentales. Afirma que desde el 21 de setiembre de 2017 presentó ante la Municipalidad\r\nde Coronado una denuncia ambiental donde exponía la situación que está\r\natravesando por la invasión de la zona de protección de la ribera de la\r\nQuebrada Durazno, ya que se estaban irrespetando los retiros establecidos por\r\nley por parte de algunos vecinos, lo que ha afectado el curso natural de la\r\nquebrada y ha provocado que sus aguas vayan lavando la zona de protección que\r\ncolinda con su propiedad. Asegura que en la denuncia solicitó al municipio\r\naccionado que ejecutaran las obras que urgentemente se necesitaban en la zona\r\nmunicipal para evitar el deslizamiento de su propiedad; empero, a la fecha de\r\ninterposición de este amparo, todavía no se había resuelto su denuncia. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Sobre el caso concreto. Sobre los agravios expuestos por la recurrente, se debe\r\nindicar que del propio memorial de interposición de este recurso, no se\r\nconstata todavía que exista una omisión por parte de las autoridades accionadas\r\ncon respecto a la denuncia ambiental por supuesta invasión de la zona de\r\nprotección de una quebrada, misma que se presentó el día 21 de setiembre de\r\n2017, ante la Municipalidad de Coronado, por la cual eventualmente pudiere\r\nconcurrir una inobservancia de obligaciones. Advierta la amparada que este tipo\r\nde gestiones no pueden encuadrarse en los supuestos de peticiones puras y\r\nsimples, en el tanto a la autoridad recurrida se le está solicitando que\r\nefectúe una serie de acciones para solucionar el problema ambiental alegado, en\r\nvista de lo cual el plazo que podría aplicarse sería el que regula el artículo\r\n261, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública; a saber, 2\r\nmeses para la resolución de una gestión o reclamo administrativo, el cual, a la\r\nfecha de interposición del amparo, no se ha cumplido. En virtud de lo expuesto,\r\nel amparo planteado es prematuro y así debe declararse. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún\r\ndocumento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de\r\ncualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico,\r\ninformático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,\r\nestos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles,\r\ndespués de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo\r\nello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en\r\nsesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín\r\nJudicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por\r\nel Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de\r\nmayo de 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se rechaza de plano el recurso.-\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nEnrique Ulate C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*L8O55TBTJ0461*\n\r\n\r\n\n L8O55TBTJ0461\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-017599-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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