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Manifiestan que en\r\nrazón que los vecinos de las comunidades aledañas al relleno sanitario \"El\r\nHuaso\", requieren con urgencia emprender las acciones y gestiones\r\nnecesarias, ante las diferentes autoridades gubernamentales, para que, se les\r\nreconozca el derecho a un ambiente sano y ecológicamente, equilibrado; toda vez\r\nque, se han visto, directamente, afectados por su operación. Mediante oficio de\r\n17 de agosto de 2017, le solicitaron a la Ministra de Salud, la siguiente\r\ninformación: \"(…) 1. ¿La Comisión Mixta de Monitoreo y Control\r\nAmbiental (COMIMA) está activa? ¿Qué órgano de participación comunitaria de\r\nfiscalización existe? ¿Qué mecanismos y procedimientos se siguen para la\r\ncorrección del mal manejo y tratamiento de los desechos físicos y los\r\nlixiviados? 2. Solicitamos se nos faciliten memorias o actas certificadas con\r\nel respectivo control de asistencia de las audiencias públicas que se hayan\r\ncelebrado en la comunidad relacionadas con la rendición de cuentas de la\r\nempresa administradora del basurero o bien de cualquier otra institución. 3.\r\nIgualmente se nos facilite el \"plan de monitoreo y gestión de las\r\nrelaciones comunales del área de influencia directa del proyecto\" y el\r\n\"sistema integral de vigilancia del medioambiente y del medio\r\nsocioeconómico\" y \"Plan para la gestión de relaciones comunales\"\r\nTodos estos tres documentos se mencionan en la p. 5 del Informe técnico\r\nvaloración físico - sanitario preparado por su mismo ministerio en el 2014. 4.\r\nAgradecemos que se nos suministre toda la documentación con información\r\nactualizada sobre el convenio del fideicomiso, así como información sobre\r\ncuáles organizaciones reciben fondos de este y cuánto dinero, quién lo\r\nadministra y cada cuánto tiempo se renueva dicho convenio. Exigimos también una\r\ncopia de este convenio. (…)\" . Además\r\nrequirieron, lo que a continuación se detalla: \"(…) l. Solicitamos se\r\nnos facilite información y documentación sobre ¿Qué es la zona de protección de\r\ncolindancia del proyecto? ¿Cuál es el área de esta zona en hectáreas y metros\r\ncuadrados? 2. ¿Cómo se identificaron los puntos de afectación paisajística?\r\n¿Cómo mitiga actualmente la empresa sus efectos sobre este? Agradecemos\r\ninformación actualizada. 3. Según sus estudios cuál es el área de influencia\r\ndel proyecto en el 2007 y cuál es esta área actualmente considerando el aumento\r\ndel tonelaje ya aceptado en su informe del 2014. 4. ¿Cuál es el área con el\r\ncual inició operaciones el relleno Sanitario en hectáreas y metros cuadrados y\r\ncuál su área actual? Lo anterior en vista en que el informe del 2014 se indica\r\nque ha habido compras de tierra por parte de la empresa así también es notable\r\npor parte de todos los vecinos la expansión que ha tenido el proyecto. 4. (sic)\r\n¿Hay estudios recientes de la Dirección de Aguas del Minae, la UNA u otra\r\ninstancia que se refieran a la salud hídrica del río Guatuso y la química de\r\nlos lixiviados que arrojan en él? 5. ¿Hay estudios que se refieran sobre la\r\neficacia del proceso de tratamiento que reciben los lixiviados en el basurero?\r\n6. Según sus archivos y controles, agradecemos se nos faciliten los registros\r\nmensuales de las toneladas de basura que recibe el basurero desde que inicia\r\noperaciones hasta la actualidad. Agradecemos se nos indique de parte del\r\nministerio información sobre el tipo de desechos que allí se reciben. 7.\r\nSolicitamos igualmente se nos brinde entonación sobre las municipalidades que\r\nenvían sus desechos a este basurero. 8. Solicitamos información sobre cuál es\r\nla vida útil del basurero según sus cálculos más recientes. 9. ¿Qué medidas de\r\nprevención se han cursado para contener los lixiviados arrojados al río\r\nGuatuso? 10. ¿Cuál es el horario de funcionamiento del vertedero, de qué hora a\r\nqué hora está autorizado el recibimiento de desechos y a qué horas estos deben\r\nestar tratados y dispuestos, diariamente y qué dimensiones en metros cuadrados\r\ndeberían tener esos frentes de trabajo? 11. ¿Qué medidas de mitigación de ruido\r\nse han establecido, qué controles de medición del mismo se han establecido y\r\ncon qué periodicidad? (…)\". No obstante, alegan que a la fecha de\r\npresentación de este amparo, aún, no han recibido la información que les\r\ninteresa. Por consiguiente, acuden a la Sala en protección de sus derechos\r\nfundamentales y solicitan que se declare con lugar el recurso, con las\r\nconsecuencias legales que esto implique.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución\r\nde las catorce horas y diecisiete minutos de siete de setiembre de dos mil\r\ndiecisiete se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe a la\r\nMinistra de Salud (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informa bajo\r\njuramento Karen Mayorga Quirós en su calidad de Ministra de Salud (ver registro\r\nelectrónico) que para atender este Recurso de Amparo, se solicitó el respectivo\r\nInforme de Ley al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Director de la Dirección\r\nde Protección al Ambiente Humano y a la Dra. Carolina Umaña Cisneros, Directora\r\ndel Área Rectora de Salud de Aserrí, a quienes por competencia por materia al\r\nprimero, y por territorio a la segunda, le corresponde atender este caso.\r\nSiendo así, mediante oficio N° DPAH D-535-2017 del 12 de setiembre del 2017, el\r\nDirector de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, Ing. Androvetto\r\nVillalobos respondió lo solicitado. Por su parte, la Directora del Área\r\nRectora de Salud de Aserri, con oficio N° CS-ARS-AS-1699-2017, del 12 de\r\nsetiembre del 2017, le dio respuesta a los señores Alejandro Augusto García\r\nValerio, Sonia Quesada Morales y Orlando Enrique Amaris Cervantes,\r\nCoordinadores de la Asociación Ecologista Desamparadeña (ASECODES),\r\nsuministrando la información solicitada por dichos representantes, en cuanto al\r\námbito operativo del Relleno Sanitario \"El Huaso\", oficio notificado\r\nel día 12 de setiembre del 2017, a las 02:51 p.m., vía correo electrónico a la\r\nsiguiente dirección electrónica: asecodes@yahoo.com, por ser el medio señalado\r\npara recibir notificaciones. Las primeras cuatro consultas señaladas por los\r\nrecurrentes en el escrito presentado el 17 de agosto del 2017, corresponde\r\natenderlas a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, las restantes sí son\r\npropias del Ministerio de Salud por lo tanto, mediante oficio DPAH D-535-2017\r\ndel 12 de setiembre del 2017, el Director de la Dirección de Protección al\r\nAmbiente Humano, trasladó las consultas expuestas, la cuales fueron atendidas\r\nmediante oficio N° CS-ARS-AS-1699-2017, del 12 de setiembre del 2017, por parte\r\nde la Directora del Área Rectora de Aserrí, quien remitió la documentación\r\ncorrespondiente. Como ha quedado demostrado, nuestras autoridades, de\r\nconformidad con su competencia, evacuaron debida y oportunamente las consultas\r\npresentadas por los aquí recurrentes, el día 17 de agosto del 2017,\r\nsuministrándoles la información solicitada y remitiendo, en virtud de su\r\ncompetencia, las demás inquietudes a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental.\r\nSolicita que se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Por resolución\r\nde las doce horas y treinta minutos de veintidós de setiembre de dos mil\r\ndiecisiete el Magistrado Instructor amplió el curso y le solicitó informe al\r\nSecretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (ver registro\r\nelectrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Informa bajo\r\njuramento Marco Vinicio Arroyo Flores en calidad de Secretario General de la\r\nSecretaría Técnica Nacional Ambiental (ver registro electrónico) que en el\r\nsistema de recepción de documentación de la Secretaría, no se registra ninguna\r\nsolicitud directa por parte de los vecinos de la comunidad del Huaso, o del\r\naccionante del amparo, solicitando la información requerida, siendo que según\r\nconsta en autos la solicitud fue dirigida en forma directa al Ministerio de\r\nSalud. El 08 de setiembre del 2017, ingresó a la recepción de correspondencia\r\nde la Secretaría, el oficio DPAH-D-528-2017 rubricado por el señor Eugenio\r\nAndrovello Villalobos, Director de Protección al Ambiente Humano, donde se\r\nsolicita a manera de colaboración y en forma puntual, que para poder atender\r\nlas consultas realizadas a la Ministra de Salud por parte de la Asociación\r\nEcológica Desamparadeña ASECODES, SETENA se refiera a las cuatro preguntas de\r\nla sección “Consultas sobre participación ciudadana”. Para lo indicado se\r\nadjuntaron dos hojas de la consulta realizada a ellos donde se localiza las\r\npreguntas de interés y no del texto, de manera que de lo adjunto no se puede\r\nidentificar quienes suscribieron la nota y algún lugar para localizarlos a\r\nefectos de que la SETENA pudiera dar respuesta en forma directa, siendo\r\nentonces que la respuesta se solicita para el Ministerio de Salud y no para que\r\nesta Secretaría responda al interesado en forma directa. Por oficio\r\nSG-ASA-0817-2017-SETENA se le brinda respuesta al señor Eugenio Androvello\r\nVillalobos, Director de Protección al Ambiente Humano, de los cuatro puntos\r\nconcretos, cumpliendo así con lo requerido. Se le da respuesta solo a lo que\r\ncompete a la SETENA, se proporciona la información de la cual tiene\r\nconocimiento, y se indica que dos de ellas serán proporcionadas en el momento\r\nen que el expediente ingrese al superior, que conoce actualmente el recurso de\r\napelación. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- En los\r\nprocedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL\r\nRECURSO: Los recurrentes alegan que mediante oficio de 17 de\r\nagosto de 2017, le solicitaron a la Ministra de Salud, la siguiente\r\ninformación: \"(…) 1. ¿La Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental\r\n(COMIMA) está activa? ¿Qué órgano de participación comunitaria de fiscalización\r\nexiste? ¿Qué mecanismos y procedimientos se siguen para la corrección del mal\r\nmanejo y tratamiento de los desechos físicos y los lixiviados? 2. Solicitamos\r\nse nos faciliten memorias o actas certificadas con el respectivo control de\r\nasistencia de las audiencias públicas que se hayan celebrado en la comunidad\r\nrelacionadas con la rendición de cuentas de la empresa administradora del\r\nbasurero o bien de cualquier otra institución. 3. Igualmente se nos facilite el\r\n\"plan de monitoreo y gestión de las relaciones comunales del área de\r\ninfluencia directa del proyecto\" y el \"sistema integral de vigilancia\r\ndel medioambiente y del medio socioeconómico\" y \"Plan para la gestión\r\nde relaciones comunales\" Todos estos tres documentos se mencionan en la p.\r\n5 del Informe técnico valoración físico - sanitario preparado por su mismo\r\nministerio en el 2014. 4. Agradecemos que se nos suministre toda la\r\ndocumentación con información actualizada sobre el convenio del fideicomiso,\r\nasí como información sobre cuáles organizaciones reciben fondos de este y\r\ncuánto dinero, quién lo administra y cada cuánto tiempo se renueva dicho\r\nconvenio. Exigimos también una copia de este convenio. (…)\" . Además\r\nrequirieron, lo que a continuación se detalla: \"(…) l. Solicitamos se\r\nnos facilite información y documentación sobre ¿Qué es la zona de protección de\r\ncolindancia del proyecto? ¿Cuál es el área de esta zona en hectáreas y metros\r\ncuadrados? 2. ¿Cómo se identificaron los puntos de afectación paisajística?\r\n¿Cómo mitiga actualmente la empresa sus efectos sobre este? Agradecemos\r\ninformación actualizada. 3. Según sus estudios cuál es el área de influencia\r\ndel proyecto en el 2007 y cuál es esta área actualmente considerando el aumento\r\ndel tonelaje ya aceptado en su informe del 2014. 4. ¿Cuál es el área con el\r\ncual inició operaciones el relleno Sanitario en hectáreas y metros cuadrados y\r\ncuál su área actual? Lo anterior en vista en que el informe del 2014 se indica\r\nque ha habido compras de tierra por parte de la empresa así también es notable\r\npor parte de todos los vecinos la expansión que ha tenido el proyecto. 4. (sic)\r\n¿Hay estudios recientes de la Dirección de Aguas del Minae, la UNA u otra\r\ninstancia que se refieran a la salud hídrica del río Guatuso y la química de\r\nlos lixiviados que arrojan en él? 5. ¿Hay estudios que se refieran sobre la\r\neficacia del proceso de tratamiento que reciben los lixiviados en el basurero?\r\n6. Según sus archivos y controles, agradecemos se nos faciliten los registros\r\nmensuales de las toneladas de basura que recibe el basurero desde que inicia\r\noperaciones hasta la actualidad. Agradecemos se nos indique de parte del\r\nministerio información sobre el tipo de desechos que allí se reciben. 7.\r\nSolicitamos igualmente se nos brinde entonación sobre las municipalidades que\r\nenvían sus desechos a este basurero. 8. Solicitamos información sobre cuál es\r\nla vida útil del basurero según sus cálculos más recientes. 9. ¿Qué medidas de\r\nprevención se han cursado para contener los lixiviados arrojados al río\r\nGuatuso? 10. ¿Cuál es el horario de funcionamiento del vertedero, de qué hora a\r\nqué hora está autorizado el recibimiento de desechos y a qué horas estos deben\r\nestar tratados y dispuestos, diariamente y qué dimensiones en metros cuadrados\r\ndeberían tener esos frentes de trabajo? 11. ¿Qué medidas de mitigación de ruido\r\nse han establecido, qué controles de medición del mismo se han establecido y\r\ncon qué periodicidad? (…)\". No obstante, alegan que a la fecha de\r\npresentación de este amparo, aún, no han recibido la información que les\r\ninteresa. Por consiguiente, acuden a la Sala en protección de sus derechos\r\nfundamentales y solicitan que se declare con lugar el recurso, con las\r\nconsecuencias legales que esto implique.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- HECHOS \r\nPROBADOS: De importancia para la decisión de esta gestión, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\r\nsido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos\r\nsegún lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nEn\r\nfecha 17 de agosto del 2017 un grupo de vecinos en representación\r\nde la Asociación Ecologista Desamparadeña (ASECODES) le solicitaron al\r\nMinisterio de Salud la siguiente información: 1. ¿La Comisión Mixta de Monitoreo\r\ny Control Ambiental (CONIMA) está activa?¿Cuál órgano de participación\r\ncomunitaria de fiscalización existe?¿Qué mecanismos o procedimientos se siguen\r\npara la corrección del mal manejo y tratamiento de los desechos físicos y los\r\nlixiviados?. 2. Solicitamos se nos faciliten memorias o actas certificadas con\r\nel respectivo control asistencia de las audiencias públicas que se hayan\r\ncelebrado en la comunidad relacionada con la rendición de cuentas de la empresa\r\nadministradora del basurero o bien de cual otra institución. 3. Igualmente se\r\nnos facilite el “plan de monitoreo y gestión de las relaciones comunitarias del\r\nárea de influencia directa del proyecto” y el “sistema integral de vigilancia\r\nmedioambiente y del medio socioeconómico” y el “Plan para la gestión de\r\nrelaciones comunales” Todos estos tres documentos se mencionan en la p.5 del\r\nInforme técnico de valoración físico sanitario preparados por su ministerio en\r\nel 2014.4.Agradecemos se nos suministre toda la documentación con información\r\nactualizada sobre el convenio del fideicomiso, así como información sobre cómo\r\nlas organizaciones reciben fondos de este y cuánto dinero, quién lo administra\r\ny cada cuanto tiempo se renueve dicho convenio. Exigimos también una copia de\r\neste convenio. Consultas del ámbito operativo del relleno: 1.\r\nSolicitamos se nos facilite información y documentación sobre ¿Qué es la zona\r\nde protección de colindancia del proyecto? ¿Cuál es el área de esta zona en\r\nhectáreas y metro cuadrados? 2. ¿Cómo se identificaron los puntos de afectación\r\npaisajista? ¿Cómo mide actualmente la empresa sus efectos sobre este?\r\nAgradecemos información actualizada. 3. Según sus estudios cuál es el área de\r\ninfluencia del proyecto en el 2007 y cuál esta área actualmente\r\nconsiderando el aumento del tonelaje ya aceptado en el informe del 2017. 4.\r\n¿Cuál es el área con el cual inició operaciones el rellano Sanitario en\r\nhectáreas y metros cuadrados y cuál su área actual? Lo anterior en vista en que\r\nen el informe del 2014 se indicó que ha habito compras de tierras por partes de\r\nla empresa así también es notable por parte de todos los vecinos la expansión\r\nque ha tenido el proyecto. 4. ¿Hay estudios recientes de la Dirección de Aguas\r\ndel Minae, la UNA u otra instancia que se refieran a la salud hídrica del río\r\nGuatuso y la química de los lixiviados que arrojan en él? 5. ¿Hay estudios que\r\nse refieran sobre la eficacia del proceso de tratamiento que reciben los\r\nlixiviados en el basurero? 6. Según sus archivos y controles, agradecemos se\r\nnos faciliten los registros mensuales de las toneladas de basura que recibe el\r\nbasurero desde que inicia operaciones hasta la actualidad. Agradecemos se nos\r\nindique de parte del ministerio información sobre el tipo de desechos que allí\r\nse reciben. 7. Solicitamos igualmente se nos brinde información sobre las\r\nmunicipalidades que envían sus desechos a este basurero. 8. Solicitamos\r\ninformación sobre cuál es la vida útil del basurero según sus cálculos más\r\nrecientes. 9. ¿Qué medidas de prevención se han cursado para contener los\r\nlixiviados arrojados al río Guatuso? 10. ¿Cuál es el horario de funcionamiento\r\ndel vertedero, de qué hora a qué hora está autorizado el recibimiento de\r\ndesechos y a qué horas estos deben estar tratados y dispuestos diariamente qué\r\ndimensiones en metros cuadrados deberían tener esos y q frentes de trabajo? 11.\r\n¿Qué medidas de mitigación de mido se han establecido, qué controles de\r\nmedición del mismo se han establecido y con qué periodicidad? (ver registro\r\nelectrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb.\r\nLa\r\nresolución de curso fue notificada al Ministerio de Salud el 11 de setiembre\r\ndel 2017 (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nPor\r\noficio N° DPAH D-535-2017 del 12 de setiembre del 2017, el\r\nDirector de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, Ing. Androvetto\r\nVillalobos le informó a la Dirección de Protección al Ambiente Humano del\r\nMinisterio de Salud que “ ...El 5 de setiembre se recibe en esta Dirección\r\nel oficio DGS-2222-201 7 del 4 de setiembre del presente año en el cual el Dr.\r\nWilliam Barrantes Barrantes, Director General de Salud adjunta copia de la nota\r\nDM-6212-201 7 del 28 de agosto del 2017 la cual adjunta la nota de los vecinos\r\nde la Asociación Ecologista Desamparadeña (ASECODES). Mediante oficio\r\nDPAH-D-528-2017 del 6 de septiembre del presente año se solicita al Lic. Marco\r\nArroyo Flores, Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica Nacional\r\nAmbiental, que se refiera a las 4 preguntas de la sección denominada\r\n\"Consultas sobre la participación comunitaria”, por ser materia\r\ncompetencia de la SETENA. Mediante correo electrónico del 12 de setiembre del\r\n201 7, se trasladó dicho oficio a los representantes de ASECODES. Mediante\r\noficio DPAH-D-529-2017 del 6 de septiembre del presente año se solicita al Dr.\r\nGuillermo Flores Galindo, Director Regional de la Dirección Regional de\r\nRectoría de la Salud que se refiera a la sección denominada \"Consultas del\r\námbito operativo del relleno~ toda vez que la información que se solicita\r\nconsta en los Archivos de la Dirección Regional y del área Rectora de Salud de\r\nAserrí.. \" (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd.\r\nPor\r\noficio N° CS-ARS-AS-1699-2017 de fecha 12 de setiembre del 2017\r\nla Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí le brindó respuesta a los\r\nseñores Alejandro Augusto García Valerio, Sonia Quesada Morales y Orlando\r\nEnrique Amaris Cervantes, Coordinadores de la Asociación Ecologista\r\nDesamparadeña (ASECODES), suministrando la información solicitada por dichos\r\nrepresentantes, en cuanto al ámbito operativo del Relleno Sanitario \"El\r\nHuaso\" -oficio notificado el día 12 de setiembre del 2017, a las 02:51\r\np.m., vía correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: asecodes@yahoo.com- (ver registro\r\nelectrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nQue las\r\nprimeras cuatro consultas señaladas por los recurrentes en el escrito\r\npresentado el 17 de agosto del 2017, corresponde atenderlas a la Secretaría\r\nTécnica Nacional Ambiental (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf. \r\nQue\r\nmediante oficio DPAH-D-528-2017 de fecha 06 de setiembre\r\ndel 2017 la Dirección de Protección al Ambiente Humano le\r\nsolicitó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) “colaboración para\r\natender solicitud de información presentada ante el Despacho de la Dra. Karen\r\nMayorga Quirós, Ministra de Salud, por parta de la Asociación Ecologistica\r\nDesamparadeña ASECODES, referentes al relleno sanitario propiedad de la empresa\r\nEBI, ubicada en El Huaso de Aserrrí. Le solicito, con todo respeto, referirse a\r\nlas 4 preguntas de la sesión denominada “Consultas sobre la participación\r\nciudadana” (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng. \r\nPor\r\noficio DPAH-D-528-2017 de fecha 06 de setiembre\r\ndel 2017 el Director General de Salud le solicitó al Secretario\r\nTécnica Nacional Ambiental SETENA “atender la solicitud de información\r\npresentada ante el Despacho de la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud,\r\npor parte de la Asociación Ecológica Desamparadeña ASECODES, referentes al\r\nrelleno sanitario propiedad de la empresa ubicado en El Huaso de Aserrí. Le\r\nsolicito con todo respeto, referirse a las 4 preguntas de la sección denominada\r\n“Consultas sobre la participación comunitaria” (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nh.\r\nPor\r\noficio SG-ASA-0817-2017-SETENA de fecha 12 de octubre\r\ndel 2017 la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le respondió a\r\nla Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud el\r\noficio DPAH-D-528-2017 indicándole “hago de su conocimiento que el expediente\r\nadministrativo de la referencia se encuentra en el Despacho del señor Ministro\r\nde Ambiente y Energía para la atención del recurso interpuesto contra las\r\nresoluciones N°155-2017-SETENA y N°190-2017-SETENA, por consiguiente, no es\r\nposible brindar la información solicitada, no obstante lo anterior,\r\nconsiderando que el mismo es de carácter público, puede ser consultado por los\r\nmiembros de la Asociación cuando éste sea devuelto a las instalaciones de la\r\nSETENA en el horario del archivo de la institución (lunes a jueves de 07 a.m. a\r\n11 a.m. y viernes de 07 a.m. a 03 p.m.). En este momento la COMINA no está\r\nactiva y no existe órgano social de control comunitario. Desde el punto de\r\nvista de SETENA se brinda seguimiento ambiental y fiscalización en el\r\ncumplimiento de los compromisos de la empresa Ebi para el adecuado manejo de\r\ndisposición de los desechos sólidos generados por las comunidades. Las\r\nrespuestas a las preguntas 2 y 3 no es posible contestarla porque no tenemos el\r\nexpediente a la vista. La pregunta 4 está fuera del alcance de las competencias\r\nde esta Secretaría” -oficio notificado al correo electrónico dpah@misalud.go.cr (ver registro\r\nelectrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- SOBRE EL\r\nCASO CONCRETO: De los informes rendidos por las autoridades recurridas\r\nlos cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias\r\nlegales que ello implica se desprende que en fecha 17 de agosto del 2017\r\nun grupo de vecinos en representación de la Asociación Ecologista Desamparadeña\r\n(ASECODES) le solicitaron al Ministerio de Salud la información que de seguido\r\nse enumera: 1. ¿La Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (CONIMA)\r\nestá activa?¿Cuál órgano de participación comunitaria de fiscalización existe?¿Qué\r\nmecanismos o procedimientos se siguen para la corrección del mal manejo y\r\ntratamiento de los desechos físicos y los lixiviados?. 2. Solicitamos se nos\r\nfaciliten memorias o actas certificadas con el respectivo control asistencia de\r\nlas audiencias públicas que se hayan celebrado en la comunidad relacionada con\r\nla rendición de cuentas de la empresa administradora del basurero o bien de\r\ncual otra institución. 3. Igualmente se nos facilite el “plan de monitoreo y\r\ngestión de las relaciones comunitarias del área de influencia directa del\r\nproyecto” y el “sistema integral de vigilancia medioambiente y del medio\r\nsocioeconómico” y el “Plan para la gestión de relaciones comunales” Todos estos\r\ntres documentos se mencionan en la p.5 del Informe técnico de valoración físico\r\nsanitario preparados por su ministerio en el 2014.4.Agradecemos se nos\r\nsuministre toda la documentación con información actualizada sobre el convenio\r\ndel fideicomiso, así como información sobre cómo las organizaciones reciben\r\nfondos de este y cuánto dinero, quién lo administra y cada cuanto tiempo se\r\nrenueve dicho convenio. Exigimos también una copia de este convenio. Consultas\r\ndel ámbito operativo del relleno : 1.\r\nSolicitamos se nos facilite información y documentación sobre ¿Qué es la zona\r\nde protección de colindancia del proyecto? ¿Cuál es el área de esta zona en\r\nhectáreas y metro cuadrados? 2. ¿Cómo se identificaron los puntos de afectación\r\npaisajista? ¿Cómo mide actualmente la empresa sus efectos sobre este?\r\nAgradecemos información actualizada. 3. Según sus estudios cuál es el área de\r\ninfluencia del proyecto en el 2007 y cuál esta área actualmente\r\nconsiderando el aumento del tonelaje ya aceptado en el informe del 2017. 4.\r\n¿Cuál es el área con el cual inició operaciones el rellano Sanitario en\r\nhectáreas y metros cuadrados y cuál su área actual? Lo anterior en vista en que\r\nen el informe del 2014 se indicó que ha habito compras de tierras por partes de\r\nla empresa así también es notable por parte de todos los vecinos la expansión\r\nque ha tenido el proyecto. 4. ¿Hay estudios recientes de la Dirección de Aguas\r\ndel Minae, la UNA u otra instancia que se refieran a la salud hídrica del río\r\nGuatuso y la química de los lixiviados que arrojan en él? 5. ¿Hay estudios que\r\nse refieran sobre la eficacia del proceso de tratamiento que reciben los\r\nlixiviados en el basurero? 6. Según sus archivos y controles, agradecemos se\r\nnos faciliten los registros mensuales de las toneladas de basura que recibe el\r\nbasurero desde que inicia operaciones hasta la actualidad. Agradecemos se nos\r\nindique de parte del ministerio información sobre el tipo de desechos que allí\r\nse reciben. 7. Solicitamos igualmente se nos brinde información sobre las\r\nmunicipalidades que envían sus desechos a este basurero. 8. Solicitamos información\r\nsobre cuál es la vida útil del basurero según sus cálculos más recientes. 9.\r\n¿Qué medidas de prevención se han cursado para contener los lixiviados\r\narrojados al río Guatuso? 10. ¿Cuál es el horario de funcionamiento del\r\nvertedero, de qué hora a qué hora está autorizado el recibimiento de desechos y\r\na qué horas estos deben estar tratados y dispuestos diariamente qué dimensiones\r\nen metros cuadrados deberían tener esos y q frentes de trabajo? 11. ¿Qué\r\nmedidas de mitigación de mido se han establecido, qué controles de medición del\r\nmismo se han establecido y con qué periodicidad? Se acreditó que mediante\r\noficio N° DPAH D-535-2017 del 12 de setiembre del 2017, el Director de\r\nla Dirección de Protección al Ambiente Humano, Ing. Androvetto Villalobos le\r\ninformó a la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud\r\nque “ ...El 5 de setiembre se recibe en esta Dirección el oficio\r\nDGS-2222-201 7 del 4 de setiembre del presente año en el cual el Dr. William\r\nBarrantes Barrantes, Director General de Salud adjunta copia de la nota\r\nDM-6212-201 7 del 28 de agosto del 2017 la cual adjunta la nota de los vecinos\r\nde la Asociación Ecologista Desamparadeña (ASECODES). Mediante oficio\r\nDPAH-D-528-201 7 del 6 de septiembre del presente año se solicita al Lic. Marco\r\nArroyo Flores, Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica Nacional\r\nAmbiental, que se refiera a las 4 preguntas de la sección denominada\r\n\"Consultas sobre la participación comunitaria”, por ser materia\r\ncompetencia de la SETENA. Mediante correo electrónico del 12 de setiembre del\r\n201 7, se trasladó dicho oficio a los representantes de ASECODES. Mediante\r\noficio DPAH-D-529-2017 del 6 de septiembre del presente año se solicita al Dr.\r\nGuillermo Flores Galindo, Director Regional de la Dirección Regional de Rectoría\r\nde la Salud que se refiera a la sección denominada \"Consultas del ámbito\r\noperativo del relleno~ toda vez que la información que se solicita consta en\r\nlos Archivos de la Dirección Regional y del área Rectora de Salud de Aserrí..\r\n\". De otra quedó probado que mediante oficio N° CS-ARS-AS-1699-2017 de\r\nfecha 12 de setiembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud de\r\nAserrí le brindó respuesta a los señores Alejandro Augusto García Valerio,\r\nSonia Quesada Morales y Orlando Enrique Amaris Cervantes, Coordinadores de la\r\nAsociación Ecologista Desamparadeña (ASECODES), suministrando la información\r\nsolicitada por dichos representantes, en cuanto al ámbito operativo del Relleno\r\nSanitario \"El Huaso\" -oficio notificado el día 12 de setiembre del\r\n2017, a las 02:51 p.m., vía correo electrónico a la siguiente dirección\r\nelectrónica: asecodes@yahoo.com- . Asimismo se\r\nconstató que mediante oficio DPAH-D-528-2017 de fecha 06 de setiembre\r\ndel 2017 la Dirección de Protección al Ambiente Humano le solicitó a la\r\nSecretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) “colaboración para atender\r\nsolicitud de información presentada ante el Despacho de la Dra. Karen Mayorga\r\nQuirós, Ministra de Salud, por parta de la Asociación Ecologistica\r\nDesamparadeña ASECODES, referentes al relleno sanitario propiedad de la empresa\r\nEBI, ubicada en El Huaso de Aserrrí. Le solicito, con todo respeto, referirse a\r\nlas 4 preguntas de la sesión denominada “Consultas sobre la participación\r\nciudadana”. Por su parte el Director General de Salud le solicitó al\r\nSecretario Técnica Nacional Ambiental SETENA mediante oficio DPAH-D-528-2017 de\r\nfecha 06 de setiembre del 2017 |“atender la solicitud de información\r\npresentada ante el Despacho de la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud,\r\npor parte de la Asociación Ecológica Desamparadeña ASECODES, referentes al\r\nrelleno sanitario propiedad de la empresa ubicado en El Huaso de Aserrí. Le\r\nsolicito con todo respeto, referirse a las 4 preguntas de la sección denominada\r\n“Consultas sobre la participación comunitaria”. Finalmente se comprobó que\r\nmediante oficio SG-ASA-0817-2017-SETENA de fecha 12 de octubre del\r\n2017 la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le respondió a la Dirección\r\nde Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud el oficio\r\nDPAH-D-528-2017 indicándole “hago de su conocimiento que el expediente\r\nadministrativo de la referencia se encuentra en el Despacho del señor Ministro\r\nde Ambiente y Energía para la atención del recurso interpuesto contra las resoluciones\r\nN°155-2017-SETENA y N°190-2017-SETENA, por consiguiente, no es posible brindar\r\nla información solicitada, no obstante lo anterior, considerando que el mismo\r\nes de carácter público, puede ser consultado por los miembros de la Asociación\r\ncuando éste sea devuelto a las instalaciones de la SETENA en el horario del\r\narchivo de la institución (lunes a jueves de 07 a.m. a 11 a.m. y viernes de 07\r\na.m. a 03 p.m.). En este momento la COMINA no está activa y no existe órgano\r\nsocial de control comunitario. Desde el punto de vista de SETENA se brinda\r\nseguimiento ambiental y fiscalización en el cumplimiento de los compromisos de\r\nla empresa Ebi para el adecuado manejo de disposición de los desechos sólidos\r\ngenerados por las comunidades. Las respuestas a las preguntas 2 y 3 no es\r\nposible contestarla porque no tenemos el expediente a la vista. La pregunta 4\r\nestá fuera del alcance de las competencias de esta Secretaría” -oficio\r\nnotificado al correo electrónico dpah@misalud.go.cr. Ante ese\r\npanorama el amparo deviene procedente únicamente en cuanto al Ministerio de\r\nSalud. Si bien es cierto mediante oficio N° CS-ARS-AS-1699-2017 de fecha 12 de\r\nsetiembre del 2017 -oficio notificado el día 12 de setiembre del 2017, a las\r\n02:51 p.m., vía correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: asecodes@yahoo.com- el Ministerio\r\nde Salud le brindó respuesta al recurrente de la gestión incoada el 17 de\r\nagosto del 2017 lo cierto es que se encuentra pendiente de respuesta los\r\nprimeros cuatro puntos de la solicitud, los cuales fueron respondidos por la\r\nSecretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) mediante oficio DPAH-D-528-2017\r\nde fecha 06 de setiembre del 2017. Así las cosas lo procedente es declarar con\r\nlugar el recurso para que en el plazo máximo de diez días se le entregue al\r\nrecurrente la información solicitada que no fue remitida en su oportunidad\r\n(específicamente los primeros cuatro puntos de la gestión). En cuanto a la\r\nSETENA se declara sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a\r\nlas partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o\r\npruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico,\r\ninformático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,\r\néstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles\r\ncontados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será\r\ndestruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según\r\nlo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\r\nJudicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto\r\ndel 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de\r\nenero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del\r\nPoder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara\r\nparcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Karen Mayorga Quirós en su\r\ncalidad de Ministra de Salud o a quien en su lugar ocupe el cargo, que adopte\r\nlas medidas necesarias para que en el plazo de DIEZ DÍAS, contado a\r\npartir de la notificación de esta sentencia, le entregue a los\r\nrecurrentes la información solicitada que no fue remitida en su oportunidad\r\n-específicamente los primeros cuatro puntos de la gestión presentada el 17 de\r\nagosto del 2017-. Se les advierte a las recurridas que, bajo apercibimiento y\r\nde conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la\r\nJurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de\r\nveinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o\r\nhacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere\r\ncumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al\r\nEstado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos\r\nque sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el\r\nproceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese\r\na Karen Mayorga Quirós en su calidad de Ministra de Salud o a quien en su lugar\r\nocupe el cargo EN FORMA PERSONAL. En cuanto a la SETENA se declara\r\nsin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nEnrique Ulate C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*JL43F01Q5DMK61*\n\r\n\r\n\n JL43F01Q5DMK61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-014100-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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