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Además, la maquinaria quebró el cordón del caño de la\r\ncasa de la esquina. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante resolución de las 09:09 hrs. del\r\n6 de diciembre del 2007 (visible a folio 25), se le dio traslado de la presente\r\ngestión al Director General de Migración y Extranjería. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informaron bajo juramento Giovanni Sandoval\r\nRodríguez, Lawrence Chacón Soto, Félix Ángulo Marques, Juan José Moya Argüello\r\ny Roberto Hernán Thompson Chacón, por su orden Coordinador a.i del Proceso de\r\nHabitat, Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial,\r\nCoordinador del Subproceso de Gestión Ambiental, Promotor de prevención y\r\ngestión de Riesgo Cantonal, y Alcalde Municipal, todos funcionarios de la\r\nMunicipalidad de Alajuela que se llevaron a cabo todas las acciones necesarias\r\ncon el ﬁn de atender lo solicitado por la recurrente y lo ordenado por\r\nla Sala Constitucional, a saber Contratación Directa No. 20I6DC-000045-01\r\ndenominada \"Contratación de una persona física o jurídica para realizar la\r\ncom de árboles en varios sitios de Alajuela\", que incluía la corta del\r\nárbol de Guanacaste ubicado en la entrada del Residencial el Coyol. Así las\r\ncosas, una vez finalizado el proceso de contratación, la empresa adjudicada\r\nremovió el árbol, se reparó el alcantarillado pluvial, se colocó una malla de\r\nprotección y se reparó la carretera, dejando la misma totalmente transitable.\r\nDe manera que, el acceso a alameda permanece totalmente transitable.\r\nSolicitaron que se desestime la presente gestión de desobediencia. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- En la substanciación del proceso se han\r\nobservado las prescripciones de ley.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Salazar Alvarado; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n I.- \r\nCaso concreto: En el presente asunto, la recurrente aduce que la\r\nautoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la\r\nSentencia N° 2016-013644, de las 10:20 horas del 23 de setiembre de 2016. No\r\nobstante lo anterior, este Tribunal estima que no lleva razón la interesada,\r\ntoda vez que, de las pruebas y hechos que constan en autos, así como del\r\ninforme rendido por los funcionarios de la Municipalidad de\r\nAlajuela -el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno\r\napercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo\r\n44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se desprende con claridad que\r\nse atendió lo denunciado y solicitado por la recurrente, pues se removió el\r\nárbol que ponía en peligro la integridad de las personas, se corrigió al alcantarillado\r\npluvial, se reparó la carretera dejándola transitable y se colocó una malla de\r\nprotección a la orilla de la misma. De modo tal que, en criterio de esta Sala,\r\nla gestión de desobediencia bajo estudio carece de interés actual y si la\r\ncarretera fue asfaltada o no, así como la reparación de una parte del cordón\r\ndel caño, es un asunto que corresponde ser discutido ante las autoridades\r\nrecurridas, por ser un asunto de legalidad. \n\r\n\r\n\n II.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de\r\nhaber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas\r\nen algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético,\r\nóptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados\r\ndel despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la\r\nnotificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel\r\nmaterial que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n \r\nNo ha lugar a la gestión formulada.-\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nErnesto\r\n Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*PJ4S1ZSWAAO61*\n\r\n\r\n\n PJ4S1ZSWAAO61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 16-011546-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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