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Indica que el permiso para\r\ntal lugar se otorgó en el 2004 bajo el permiso N° 334-2004, para salón multiuso\r\no mixto. Señala que para construir ese lugar contrajo hipotecas con el Banco\r\nNacional. Afirma que el municipio accionado le ha negado el uso de suelo por\r\nfragilidad ambiental, sin prueba alguna. Estima que dicho requisito es\r\ninnecesario pues el edificio ya tenía la autorización desde hace años. Solicita\r\na la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que\r\nello implique. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la\r\nSala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su\r\npresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte\r\nser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de\r\njuicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o\r\nreproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Salazar Murillo; y, \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos\r\nfundamentales. Afirma que es propietario de un edificio para sala de eventos y\r\nauditorio en el cantón de Curridabat, y que el municipio accionado le ha negado\r\nel uso de suelo para dicho comercio, por fragilidad ambiental, lo cual hizo sin\r\nprueba alguna. Estima que dicho requisito es innecesario pues el edificio ya\r\ntenía la autorización desde hace años. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, lo alegado por el recurrente\r\nconstituye un diferendo ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción, ya\r\nque a este Tribunal no le corresponde verificar si el amparado cumple o no con\r\nlos requisitos dispuestos para obtener los respectivos permisos de uso de suelo\r\nreferidos en el escrito de interposición y, en consecuencia, si deben o no\r\notorgársele. Es necesario indicarle al recurrente que la Sala Constitucional no\r\ndebe suplantar a los despachos públicos en la resolución de los asuntos que,\r\npor su naturaleza y por mandato expreso de la Ley, deban ser resueltos por\r\nellos. A contrario de lo que considera el recurrente, a esta Sala no le\r\ncorresponde determinar si existe o no mérito para que la Municipalidad de\r\nCurridabat le haya denegado el uso de suelo que pretende, pues ello implicaría\r\nsustituir a la administración recurrida en la resolución de esos extremos, pues\r\nes a esa autoridad la que puede decidir conforme a los elementos de convicción\r\nque consten en el expediente en que se tramita dicha solicitud de uso de suelo,\r\nsi existe motivo para resolver favorablemente o no lo que pretende. Por tal\r\nrazón, podrá el gestionante -si a bien lo tiene- plantear su inconformidad o\r\nreclamo ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías\r\nen las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer\r\nvaler sus pretensiones. Corolario de lo expuesto, el amparo resulta\r\ninadmisible y así debe declararse. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún\r\ndocumento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de\r\ncualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico,\r\ninformático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,\r\nestos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles,\r\ndespués de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo\r\nello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en\r\nsesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín\r\nJudicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por\r\nel Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de\r\nmayo de 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se rechaza de plano el recurso.-\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nRonald Salazar Murillo\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nYerma Campos C.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*EFKJCMNZQM861*\n\r\n\r\n\n EFKJCMNZQM861\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-018565-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos:\r\nEdificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio\r\nGonzález Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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