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Producto de su\r\naccidente, estuvo internado durante un mes y medio, hasta que lo operaron y le\r\npusieron unas platinas, para ayudar a que sus huesos se lograran soldar o unir,\r\nnuevamente. Una vez que salió del hospital, se mantuvo en control, para valorar\r\nsu avance, hasta que se le dio de alta, pese que, constantemente, se le hacen\r\núlceras en el pie, debido a que, su cuerpo no ha aceptado las platinas.\r\nMenciona que sus huesos están \"sellados y sanos\", pero, en el\r\nHospital Max Peralta no le han querido remover las platinas. Afirma que ha\r\nrecibido atención médica en el Ebais de su localidad, pero, por el grado de\r\núlceras y las constantes infecciones, lo remitieron de nuevo al hospital, para\r\nser valorado por el ortopedista, quien al ver la gravedad de su pie, accedió a\r\nque se le opere. No obstante, la cita se le programó para el 19 de octubre de\r\n2020, lo que le parece un plazo excesivo de espera, durante el cual deberá\r\ncontinuar soportando dolores, fiebre e infecciones. Establece que, pese a su\r\nedad, no cuenta con una pensión y debe continuar trabajando y cotizando como\r\ntrabajador independiente, con el fin de ganarse el sustento de su esposa de 73\r\naños y el suyo. Estando en esa condición, se le ha complicado continuar\r\ntrabajando en su buseta, no sólo por el esfuerzo de manejar, sino por la\r\ncontaminación ambiental que le suele caer en el pie. Reclama la demora en que\r\nse le realice la cirugía, que por su condición requiere, para obtener una buena\r\ncalidad de vida para sí mismo, como adulto mayor y para su familia. Estima que\r\ncon lo anterior se vulneran sus derechos fundamentales. Solicita que se declare\r\ncon lugar el recurso con las consecuencias legales que esto implique.\n\r\n\r\n\n2.- Informa\r\nbajo juramento ALEXANDER SANCHEZ CABO en calidad de Director General a.i. y\r\nJUAN CARLOS GOMEZ QUESADA en su calidad de Jefe de la clínica de la\r\nespecialidad de Ortopedia, ambos funcionarios del Hospital Max Peralta de\r\nCartago, que revisado el expediente médico se detalla que el paciente\r\nefectivamente fue visto por el accidente que señala, se le realizó\r\ncirugía y se mantuvo en control en la Especialidad de Ortopedia. El 10 de mayo\r\nde 2017 fue visto por última vez, ese mismo día se le da de alta de la\r\nespecialidad de Ortopedia con recomendaciones. Actualmente no tiene indicada\r\nninguna cirugía. Consta que el 19 de octubre de 2017 presentó referencia para\r\nOrtopedia y se le otorgó cita a cupo para el 19 de octubre de 2020,\r\nconsiderando la referencia del médico que la envía y la revisión de la misma\r\npor el especialista, respecto a que, su caso no se trata de una patología que a\r\ncriterio médico requiera atención urgente ni prioritaria. Dicha cita fue\r\notorgada a largo plazo por cuanto las agendas están en su máxima capacidad y se\r\ntendrían que diferir pacientes ya programados para incluir los de los recursos\r\nde amparo, con grave perjuicio para estos, sobre todo en una patología como la\r\ndel amparado, que no es urgente ni tampoco pone en riesgo su vida. Sin embargo,\r\nen atención a la medida cautelar, se reprograma la cita del amparado para el 18\r\nde diciembre de 2017 en la Especialidad de Ortopedia.\n\r\n\r\n\n3.- En los\r\nprocedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Estrada Navas; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n I.- Hechos probados. De\r\nimportancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente\r\ndemostrados los siguientes hechos: a) el 19 de octubre de 2017, el recurrente\r\npresentó referencia para Ortopedia y se le otorgó cita a cupo para el 19 de\r\noctubre de 2020 en la especialidad de Ortopedia del Hospital Max Peralta de\r\nCartago (informe rendido bajo juramento); b) la patología del recurrente,\r\nno ha sido indicada como urgente por parte de su médico (informe rendido bajo\r\njuramento); c) en atención a la medida cautelar, se reprograma la cita\r\ndel amparado para el 18 de diciembre de 2017 en la Especialidad de Ortopedia\r\ndel Hospital Max Peralta de Cartago (informe rendido bajo juramento).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Caso concreto.- En el presente recurso de amparo se reclama\r\nla violación del derecho a la salud del amparado, ya que, el 19 de octubre del\r\naño en curso se le otorgó cita a cupo para el 19 de octubre de 2020, espera la\r\ncual es irracional, tomando en cuenta la edad del señor Valverde Montoya, así\r\nlas cosas, este Tribunal, coincide con el recurrente y considera que la\r\nsituación descrita, definitivamente violenta el derecho a la vida y a la salud\r\ntutelado en la Constitución Política. Así las cosas, considera este Tribunal\r\nque el recurso debe estimarse pues es el deber de la Caja Costarricense de\r\nSeguro Social resguardar de forma efectiva el derecho a la salud de toda\r\npersona, lo que incluye -evidentemente- la obligación de prestar, de manera\r\noportuna y diligente, la atención y el tratamiento médico que necesitan sus\r\npacientes y en el caso concreto, esa atención oportuna no se acredita. Sin\r\nembargo, con ocasión del amparo, al recurrente se le reprogramó la cita para el\r\n18 de diciembre de 2017, se ordena a los recurridos, respetar la fecha que se\r\nha programado y se establezca de manera definitiva el accionar que requiere\r\npara atender su padecimiento según la recomendación y responsabilidad de su\r\nmédico tratante. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n III.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de\r\nhaber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas\r\nen algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético,\r\nóptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir\r\nde la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo\r\naquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en\r\nel \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se declara con lugar el recurso. Se\r\nordena a ALEXANDER SANCHEZ CABO en calidad de Director General a.i. y\r\nCARLOS GOMEZ QUESADA en calidad de Jefe de la clínica de la especialidad de\r\nOrtopedia, ambos funcionarios del Max Peralta de Cartago, o a quienes en su\r\nlugar ocupen esos cargos, que adopten las medidas que sean necesarias para que\r\nal amparado CARLOS ENRIQUE VALVERDE MONTOYA, se le realice la cita para el\r\nplazo en que se ha programado -18 de diciembre de 2017- en la Especialidad de\r\nOrtopedia de manera definitiva para atender su padecimiento según la\r\nrecomendación y responsabilidad de su médico tratante. Todo lo anterior bajo\r\nlas consecuencias, incluso penales, que prevé el artículo 71 de la Ley de la\r\nJurisdicción Constitucional en caso de incumplirse esta orden. Se condena a la\r\nCaja Costarricense del Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios\r\ncausados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se\r\nliquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nCarlos\r\n Estrada N.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAlicia\r\n Salas T.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*04FMYJVAHQI61*\n\r\n\r\n\n 04FMYJVAHQI61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-017727-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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