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San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre\r\nde dos mil diecisiete .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Recurso de amparo interpuesto por HAYSA PATRICIA MARÍA CHAVES GONZÁLEZ, cédula de identidad 0204530978, contra LA PRESIDENTE EJECUTIVA DEL INSTITUTO\r\nCOSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 1.- Por escrito\r\nrecibido en la Secretaría de la Sala a las 15:48 horas del 1° de diciembre de\r\n2017, la recurrente interpone recurso de amparo contra LA PRESIDENTE\r\nEJECUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS,\r\ny manifiesta lo siguiente, en resumen: que las comunidades de Santa Eulalia,\r\nLos Ángeles, Güisaro, Sabana Larga y Atenas centro, todas del cantón de Atenas,\r\nhan sufrido por años una escasez sistemática de agua potable. Esta situación\r\npone en riesgo la salud de la población y, en especial, afecta negativamente a\r\nlos niños y a las personas de la tercera edad, que durante gran cantidad de\r\nhoras, o incluso días, no tienen acceso al agua potable. Así las cosas, con el\r\nfin de dotar de agua potable a las comunidades supracitadas, recientemente se\r\nhan hecho trabajos en Tacares de Grecia para tomar agua de ese lugar en las\r\ncondiciones establecidas en un cartel de licitación. No obstante, esos trabajos\r\nhan sido paralizados por razones ambientales, con lo que se ha atentado contra\r\nel derecho a la salud al un medio ambiente sano consagrados en el artículo 50\r\nde la Constitución Política. Aduce que, como queda demostrado con meridiana\r\nclaridad, la decisión de suspender los trabajos de tacares de Grecia, bajo\r\nexcusas ambientales, lesiona los derechos a las comunidades de Santa Eulalia,\r\nLos Ángeles, Güisaro, Sabana Larga y El Centro, todas del cantón de Atenas,\r\nqueriéndose crear un conflicto inexistente entre los pobladores de Tacares de\r\nGrecia y Atenas, por negarse a instalar en el sitio de extracción de agua,\r\nalgún mecanismo de medición que garantice el líquido a tomar sea conforme a lo\r\nprevisto en el cartel de la licitación, amén de realizar la obra con el menor\r\ndaño ambiental posible. Solicita la recurrente que se declare con lugar el\r\nrecurso, con las consecuencias de ley, continuándose los trabajos antes\r\nmencionados. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.- El\r\nartículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a\r\nrechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su\r\npresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte\r\nser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de\r\njuicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o\r\nreproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Castillo Víquez; y,\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.-\r\nLa finalidad\r\ndel recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas\r\na los derechos y libertades fundamentales, no servir como instrumento de\r\ncontrol de la legalidad de los actos de las distintas Administraciones\r\nPúblicas. Por esa razón, el proceso de amparo es de carácter eminentemente\r\nsumario —es decir, breve y sencillo— y su tramitación no es compatible\r\ncon la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la\r\nnecesidad de entrar previamente a examinar —con carácter declarativo— si los\r\nderechos de rango infra constitucional que las partes citan como parte del\r\nelenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso,\r\nexisten en realidad. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n II.-\r\nEn la especie,\r\nen cambio, una lectura del memorial de interposición de este recurso permite\r\nconstatar que, aun cuando la parte recurrente invoque una supuesta violación\r\ndel artículo 50 de la Constitución Política, pretende que esta Sala revoque la\r\ndecisión de la parte recurrida de suspender unos trabajos en Tacares de Grecia\r\nen atención a consideraciones ambientales y, en su lugar, declare en sentencia\r\nque tales obras deben proseguir. Lo anterior, francamente, significaría\r\nreconducir a la vía del amparo una discusión propia de la legalidad ordinaria,\r\nque no está relacionada directamente con una eventual vulneración de algún\r\nderecho fundamental. Ello es así, porque la accionante yerra al estimar que la\r\nmera interrupción de dichas tareas, en sí misma, demuestra —en sus palabras\r\n“con meridiana claridad”— una supuesta vulneración del ordinal 50\r\nconstitucional, puesto que no se percata de que para acreditar tal cosa, sería\r\nnecesario establecer previamente —con base en un minucioso análisis de los\r\nhechos y de los criterios legales, técnicos-científicos y de oportunidad y\r\nconveniencia aplicables— si tal medida está justificada o no. Así las cosas,\r\ncomo lo anterior demandaría abrir el amparo a pruebas, ordinariando esta vía\r\nsumaria, no le corresponde a este Tribunal declarar que lo solicitado es\r\nprocedente. Por el contrario, lo propio es que este asunto sea dirimido en la\r\nvía común, administrativa o jurisdiccional, por lo que deberá la parte\r\ntutelada, si a bien lo tiene, plantear sus inconformidades o reclamos ante la\r\nvía de legalidad competente, ya que es en tal sede en la cual podrá, en forma\r\namplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En\r\nconsecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún\r\ndispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico,\r\ntelemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del\r\ndespacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la\r\nnotificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel\r\nmaterial que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se\r\nrechaza de plano el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nCarlos\r\n Estrada N.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAlicia\r\n Salas T.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado\r\nDigitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*CT8HX3Z0FLK61*\n\r\n\r\n\n CT8HX3Z0FLK61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-019026-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos:\r\nEdificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio\r\nGonzález Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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